🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 9470-(12-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 9470-(12-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ERROR DE TRNASCRIPCION / LIQUIDACION DE CORRECCION

ARITMETICA - Improcedencia REPUBLICA DE COLOMBIA. •0 (I/)/ (1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION CUARTA

Santafé de Bogotá D. C. Agosto doce (12) de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994).

Magistrado Ponente: Dr. NELSON ZULOAGA RAMIREZ

REF.-.Proceso No.9.470 Trib.

Asunto: Impuestos Nacionales

Demandante: Poder Comunicadores

Ltda. La sociedad Poder Comunicadores Ltda. obrando a través de apoderado y en ejercició de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicita que previos los trámites legales se decrete la nulidad del acto de determinación del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable de 1.989 integrado por: a) Liquidación Oficial de Corrección Aritmética No.00011 de 7 de Mayo de 1.992 y Resolución No.00703 de 9 de Diciembre de 1.992. Como restablecimiento del derecho solicita se declare en firme su liquidación privada presentada por el mjsmo año. La pretensión se fundamenta en los hechos que a continuación se sintetizan lo.-Presento la sociedad su denuncio rentístico por la anualidadREPUBLICA DE COLOMBIA £ Expediente No .9470 fiscal referida con una extemporaneidad de cuatro meses, en la cual por un descuido en el proceso de transcripción se omitió el registro de loe conceptos y valores parciales que conforman el total costos y deducciones, cuyo valor total de $40875.000 si se

cual por un descuido en el proceso de transcripción se omitió el registro de loe conceptos y valores parciales que conforman el total costos y deducciones, cuyo valor total de $40875.000 si se incluyó en el renglón 25 dei formulario. 2o Practicó la División de Liquidación de la Administración la liquidación oficial acusada, por medio de la cual corrigió un presunto errar aritmético que a su juicio existía, con la cual desconoció los costos y deducciones solicitados por el valor ya dicho como consecuencia de lo cual liquidó un mayor valor de renta líquida gravable. 3oComo el errar en que se incurrió en la transcripción no constituye error aritmético, la Administración debió efectuar, si quería desconocer los costos y deducciones, liquidación de revisión previo el requerimiento especial previsto en el articulo 703 del Estatuto Tributario. 4aInterpuesto el recurso de reconsideración profirió la Administración el segundo acto materia de demanda reafirmando la tesis de la existencia del error aritmético torlo cual confirmó en todas sus partes la liquidación recurrida. Como normas violadas se citan los artículos 697, 702, 698. 703,26 2REPUBLICA DE COLOMBIA EXPEDIENTE Nro. 9470 29 y 730 del Estatuto Tributario y 95 numeral 9o. de la C N. y se desarrolla el correspondiente concepto de la violación. Se constituyó en parte impugnadora el Director de Impuestos a través de apoderada consignando su oposición en escrito visible a folios 63 y es. Presentaron alegato de conclusión tanto parte actora como

Se constituyó en parte impugnadora el Director de Impuestos a través de apoderada consignando su oposición en escrito visible a folios 63 y es. Presentaron alegato de conclusión tanto parte actora como impugnadora en escritos visibles a folios 92 y se. reiterando sus respectivos puntos de vista. Rindió concepto de fondo la señora Procuradora 6a. en lo Judicial en escrito que obra a folios 57 a 91 concluyendo que el proceder administrativo fue equivocado, pues no se configuró el error aritmético en la liquidación privada, sino la omisión en los datos parciales de los renglones 17 a 24 de la misma, por lo cual debe darse prosperidad a la nulidad de loe actos impugnados. CONSIDERACIONES DE LA SALA Estudiada la copia de la declaración de renta que presentó el contribuyente por el C?iO gravable en cuestión, documento que obra.REPLIBLICA DE COLOMBIA EXPEDIENTE Nro. 9470 4 en los antecedentes, administrativos, se observa que en efecto los datos parciales de loe renglones 17 a 23 que conforman los costos y deducciones apercea con el signo cero y que en el renglón 25 se relaciona como total de costos y deducciones la ya referida suma de $ 4075000, suma que al ser restada a $44050.000 declarada como total de ingresos netos arrojó una renta líquida gravable de $ 3175.000. Ahora bien practicó la Administración la J.lquidación oficial cuestionada considerando que en las condiciones antedichas había incurrido el contribuyente en un error que' radica en no haber

gravable de $ 3175.000. Ahora bien practicó la Administración la J.lquidación oficial cuestionada considerando que en las condiciones antedichas había incurrido el contribuyente en un error que' radica en no haber discriminado los valores de costos y deducciones lo que genera una menor renta líquida". En consecuencia sustituyó el valor de $4087E..000 relacionada como tct1 ccstos y deducciones en el renglón 2E por la cantidad 0, determinan.o así una renta líquida gravable de $ 44'050000 igual a la suma denunciada como ingresos netos, con el consiguiente trayor valor de impuesto, a cargó e imposición de sanción por ccrrc-ción aritmética y reliquidación de sanción por extemporaneidad Reiteramente ha sostenido l. Sala al decidir sobrecasos similares al que es materia de este fallo, que la omisión de lós datos parciales en que se descompone el total de costos y deducciones relacionados en el renglón 25 no constituye en manera alguna error aritmético, entendido este como unaREPUBLICA DE COLOMBIA U r,/ EXPEDIENTE Nro. 9470 5 equivocación en que se incurre al efectuar una de las cuatro operaciones aritméticas básicas Que se trata ensurna de un mero error de transcripción, que no autoriza el desconocimiento de los costos y deducciones relacionados, sin la previa formalidad del requerimiento especial que anteceda a una liquidación de revisión.' Los planteamientos precedentes, que una vez mas la Sala reitera, son suficientes para concluir que al acudir la Administración al procedimiento de la liquidación de corrección aritmética,

que anteceda a una liquidación de revisión.' Los planteamientos precedentes, que una vez mas la Sala reitera, son suficientes para concluir que al acudir la Administración al procedimiento de la liquidación de corrección aritmética, infringió la norrnatividad atinente a la materia, lo que impone la declaratoria de nulidad deprecada. No está por demás advertir que la contribuyente aportó certificación contable acerca de la debida contabilización de las sumas en que se descomponen los costos y deducciones, lo que reafirma aún mas la inexistencia del error aritmético que creyó ver configurado la Administración. Por lo anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley oído el concepto del Ministerio Público y de acuerdo con él,REPUBLICA DE COLOMBIA XPT1NTT '.o. 47Ç) F LLF loDiWL}ASE la nulidad de la Liquidación Oficial de Corrección ea Mo )OíUi 1 çI de Hy de 1.992 y de la Resolución No..00703 del 9 de Diciembre del mismo afio, actos emanados de la Admluit:.ración Espacial de Impuestos Nacionales de Personas Jurídicas de Santafé de Bogotá- 2o. Como restablecimiento del derecho se declara en firme la liquidación privada de la Sociedad PODER cOMJNJGAbORES LTDA. con MIT: 1160Y079 901 respondinte a1 iú :r&vabie de 1.969. 3o.. Una vez en firme esta providencia, vuelvan los nteeedentes

con MIT: 1160Y079 901 respondinte a1 iú :r&vabie de 1.969. 3o.. Una vez en firme esta providencia, vuelvan los nteeedentes dininl strtivoe a la oficina de oign 'PIRE, MOTI FTØ1TR Y (iMPTJSR Discutida y Aprobada en sesión de fecha .11 de Agosto de 1.994 &egui Acta No. 31

MFJSON ZULUAGA Rt4IIRFZ MARTA JNRS oFrrIz TÁPTOSi\.

MANUEL HERNAL AREVALO JULIO E. CORPEA RESTREPO

JORGE E. MARQOEZ PUENTES ALV&RO E. VERA J&IMES

Consultar sobre este documento ...