TA CUN - 9474-(26-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9474-(26-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
• IMPUESTO DE INDUSTRIA YCOMERCIO - Iecho generador / ACTIVIDAD PROFESIONAL /,ACTIVIDAD DE SERVICIOS (E) 0_
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADPIINI$TRAUVo DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santa Fé de Bogotá D.C.I'Septiembre veintiseis (26) de mil novecientos noventa y cinco (1.995).- Magistrado Ponente pU$LIÇA DE COLOMBIA
DR. JORGE ENR 1 QUE MARQUEZ PUENTES Relatoria
Proceso No. 9474 Tribunal Administra1iV Impuestos Distritales de Cundinamarca Demandante RIOFRIO LTDA. El seor apoderado de la parte demandante en 'ejercicio de la acción da nulidad y restablecimiento del derecha solicita al Tribunal hacer las siguientes declaraciones y condenas PR 1 PIERA "Que es nula la Resolución No 0253 de 25 de marzo de 1992 emanada de la Dirección Distrital de Impuestos, por haber sido expedida con violación de las normas locales a las que hubiere tenido que sujetarse. SEGUNDA "Por la misma razón, es igualmente nula la Resolución No. 0648 de 21 de Junio de 1992 de la Dirección Distrital de Impuesto así como la Resolución No. 438 de diciembre 11 de 192 emanada de la Junta Distrital de Hacienda. TERCERA "Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se restablezca en su derecho a la sociedad RIOFRIO LTDA. declarndóla no sujeta al impuesto de Industria y Comercio en Santafé de Bogotá, cancelando el registro oficioso efectuado por la Dirección Distrital de Imp.&ástos",
RIOFRIO LTDA. declarndóla no sujeta al impuesto de Industria y Comercio en Santafé de Bogotá, cancelando el registro oficioso efectuado por la Dirección Distrital de Imp.&ástos", Relacione en 8U libelo los siguientes hechos u
1. El objeto social de RIOFRIO LIMITADA. "De conformidad con el certificado de Existencia y Representación expedido por la Cámara de Cpmercio de Bogotá, ese "La piestación de asesorías y servicios así como la deefectuár inversiones, en finca raíz y en todo tipo de título valores y la adelantar explotaciones agropecuarias y/ó agroindustriales".EXPEDIENTE Nó. 9474 2 "De este lobjeto social 1 múltiple, la sociedad únicamenteW desarrolló la actividad de PRESTACION DE ASESORIAS Y SERViCIOS, por la cual obtuvo ingresas: durante 1987 por la suma de $3.000.00,0, en 1988 por la suma de 13.573.216 y en 1989 por 9.847.045.00. "Esta actividad se ejerció por parte del socio Ingáñiero RICARDO GOMEZ DELGADO. metríéula No. 5651 del Consejo Profesional Naçional de Ingeniería y Arquitectura de Cundinamarca, como se demuestra con copia. auténtica del Diploma universitario expedido por la Universidad de Toronto, Canadá y, copia auténtica de la solicitud de expedición de tarjeta profesional. "Como se demostró en el proceso gubernativo por verificación directa. en la visita, RIOFRIO LTDA., no empleó más de cinco trabajadores durante los aos en discusión. Asi lo reconoce la Dirección Distrital de
"Como se demostró en el proceso gubernativo por verificación directa. en la visita, RIOFRIO LTDA., no empleó más de cinco trabajadores durante los aos en discusión. Asi lo reconoce la Dirección Distrital de Impuestos en la resolución No. 648 de julio 21/92, pagine 2, numeral 5 párrafo 4, donde dice, que "de acuerdo a las fotocopias. anexan en las cuentas de cobro de los Seguros Sociales, la sociedad RIOFRIO LTDA, sola ha empleado cuatro trabajadores y. ello consta ademas en la visita practicada, 1@2. El proceso de investigación tributario. "Mediante requerimiento No. 1319 de 22-05-90 se solicitó información sobre los ingresos de la sociedad y sobre su registra nté la Dirección Distrital de Impuéstos.. Posteriormente mediante visita de la cual da cuenta el acta de visita No. 04-319 de 90-10-05, la administración estableció como ingresos gravables los obtenidos por ,lo empresaen la prestación de .asesoría y servicios profesionales, reseados atrás, y además, que la sociedad no empleó mas de cuatro trabajadores. "3. La Resolución No. 253 de 25 de marzo de 1.992. "Mediante este acto, sé, así i, Alio Gravable , liquide de aforo 1987 1988 a la sociedad 1989 Impuesto Anual I.C. 21:.000 96.016 68.928 Impuesto Anual Aviso 3.150 14.252 10.339 Sanción por aforo 48.300 218.536 158.534
a la sociedad 1989 Impuesto Anual I.C. 21:.000 96.016 68.928 Impuesto Anual Aviso 3.150 14.252 10.339 Sanción por aforo 48.300 218.536 158.534 "La liquidación se fundamente en "que la actividad desarrollada por RIOFRIO LTDA., cual es la prestación de asesoría y servicios profesionales, se adecúa a lo establecido en el articulo 90. del Acuerdo 21 de 1983 y que por tal motivo los ingresos percibidos en desarrollo de la misma son gravables según el articulo 15 del Acuerdo 21 de 1983.". "Contra este acto administrativo. se interpusoEXPEDIENTE No. 9474 3 oportunamente el recurso de reposición 'y en subsidio apelación, en él cual se demostró la improcedencia de la liquidación oficial, por violación a las normas nacionales a las que tenía que sujetarse, puesto que los ingresos se prestaron por un profesional liberal, a través de una sociedad que, no empleó mas de cinco trabajadores. "4. La resolución No. 0648 del 21 de junio de 1992. "Confirma la, resolución inicial, argumentando "que si bien., de acuerdo a las fotocopias anexas de las cuentas de cobro de los seguros sociales,la sociedad RIOFRIO LTDA. sala ha empleado cuatro trabajadores y ello consta además en la visita practicada, su objeto social según el certificado de constitución .y gerencia adjunto, va mas.. allá de una simple actividad de asesOrías y servicios y por, otra 'parte no se halla demostrada por parte de alguno de sus socios la obtención de titulo académico, tal y como. lo exige
adjunto, va mas.. allá de una simple actividad de asesOrías y servicios y por, otra 'parte no se halla demostrada por parte de alguno de sus socios la obtención de titulo académico, tal y como. lo exige para el ejercicio de profesiones liberales el tantas veces mencionada parágrafo del art. 911. "El recurso de apelación concedido se sustentó en la oportunidad concedida, ampliando la argumetación esgrimida desde la respuesta al requerimiento inicial. ". La Resolución No. 436 de Diciembre 11 de 1992. "La Junta de Hacienda confirma las Resoluciones iniciales,, porque "se comrobó que la saciada realiza una actividad de servicios y no una consultoría profesional, la cual no fu demostrada", a pesar de que la misma resolución en el punto 1 de los considerandos' acepta que: ' "el 'acta de visita de octubre 5/0, elaborada eh virtud de la orden 04-319 de agosto 27/90, 'la cual 'verificó qué la actividad es la prestación da asasoriay servicios profesionales." Como disposiciones violadas cita los artículos 9 y 10 del Acuerdo 21 de 1.983 y expone el' cobcepto de violación a esas normas por los actos acusados. La Serora Agente del Ministerio Público, Procuradora Se,-,ta ante esta Corporación en su vista de fondo, concepta adversamente a las prtension.s de., la demanda. No habiendo.causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes:,EXPEDIENTE No. 9474 4
CONSIDERACIONES
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No habiendo.causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes:,EXPEDIENTE No. 9474 4 CONSIDERACIONES 2 r Se contrae lalitis a establecer si los ingresos discutidos y gravados en la liquidación de aforo fueron obtenidos por la Sociedad actora por concpeto del ejercicio de una profesión liberal, no sujPta al impuesto a de una consultorja profesional gravable, teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del articulo 90. del Acuerdo 21 de 1.983 que dispone: "Se define para é-fectos del gravamen de Industria y Comercio y de Avisos en la relacionado con la actividad de profesiona3s, como aquella actividad regulada por el Estado, « ejercida por una persona natural mediante la obtenciÓn de un tituló académico de una institución docente autorizada., con la intervención de un conjunto de conocimientos de dominio y cierta habilidades, en cuyo ejercicio predomina el entendimientoy requiere del intelecto. Se excluyen del anterior concepto las sociedades jurídicas o de hecho que empleen ms de. cinco () personas simultaneamente en cualquier momento durante el aPio gravable, por entender qe dichas sociedades ejercen consultoria profesional". Alega la demandante que la persona que pretó los servicios., mediante los cuales se obtuvieron los ingresos que la Administración pretende gravar, tenia titulo académico que lo acreditaba como profesional liberal,, lo cual se probó con la copia auténtica del diploma de Ingeniero otorgado por la Universidad de Toronto Canadá y con copia de la solicitud de
Administración pretende gravar, tenia titulo académico que lo acreditaba como profesional liberal,, lo cual se probó con la copia auténtica del diploma de Ingeniero otorgado por la Universidad de Toronto Canadá y con copia de la solicitud de expedición de la Matricula No. 565,1'-del Consejo Profesional Nacional de Ingenieria y Arquitectur'de Cundinamarca. (Manifiesta que si bien 1a sociedad tiene un objeto social múltiple, este no se realizó en su totalidad, pues los ingresos de la socedad solamente se originaron por la prestación de asesorías y servicios profesionales y solo la empresa ocupó cuatro trabajadores, tal como se prueba con el certificado de contador público.EXPEDIENTE No. 9474 / Considera que su actividad no esta sujeta el impuesto por cuanto sus ingresos se obtuvieron por la prestación de asesoría y servicios profesionales adémáo porque la sociedad no empleó más de cuatro trabajadores durante el ao gravable.-,,2> Sostiene que los servicios profesionales fueron prestados por el socio Ricardo Gomez Delgado y para demostrar su calidad de profesional allega copia auténtica del diploma de Ingeniero otorgado por la Univarsidd de Toronto (fol 35 del expediente) y copia auténtica dé la solicitud de expedición de la Matricula No. 5651. del Consejo Prófe-ejonal. Nacional de lngenieria y Arquitectura de Cundinamarca. (fol 36 exp.) Allega además certificación de la Contadora Pública Maria Mercedes Torres Bautista,ui,n certifica que los ingresos de la sociedad correspoden :'a honorarios por concepto de Asesorías de Carácter técnico Administrativo y de Ingenieria prestados por el Sacio ingeniero Ricardo Gomez Delgado con
Maria Mercedes Torres Bautista,ui,n certifica que los ingresos de la sociedad correspoden :'a honorarios por concepto de Asesorías de Carácter técnico Administrativo y de Ingenieria prestados por el Sacio ingeniero Ricardo Gomez Delgado con Matrícula 5651. del Consejo Profeelonal Nacional de Ingeniería y Arquitectura de Cundinamarca en nombre de la sociedad RIOFRIO LIDA". PARTE OPOSITORA El apoderado judicial de La, entidád demandanda se opone a las pretensione. dé la demanda aduciendo que la actividad desarrollada por la sociedad es de servicios y no de cansultoria profesional, circütistanciaquela hace sujeto pasivo del impuesto de itidustria y comercio 'y por tanto obligado a inscribiree y declarar de conformidad con el articulo 11 del Acuerdo 21. de 1.983. MINISTERIO PUBLICO La Colaboradora Fiscal, sostiene que la accionante ni en vía gubernativani ante esta jurisdiçciónha allegado pruebaEXPEDIENTE No. 9474 6 alguna que desvirtue las a'firmacione de la Administración cQnsianadas en los actos acusados. CONSIDERACIONES DE LA BECC ION Obsérva la sala: La Administración gravó los ingresos cuyo, origen se discute por considerarlos provenientes de una actividad de servicios pero noL del ejercicio de una profesión liberal como la define el artículo 9 en su parágrafo ,ya transcritoz 27 Las pruebas allegadas al proceso inducen a la Sala a concluir que los servicios prestados si correspondjeron al ejercicio de una actividad profesional liberal independiente cual es la de asesoría mediante estudios económicos ' :asesorías administrativa4como surge de los propios actos acusadosP En la
concluir que los servicios prestados si correspondjeron al ejercicio de una actividad profesional liberal independiente cual es la de asesoría mediante estudios económicos ' :asesorías administrativa4como surge de los propios actos acusadosP En la Resolución No. 43$ de 1.992 la Administración expresa: "1) El Acta de Visita de octubre 5/90, elaborada en virtud de la orden 04-319 de agosto 27/90, la cual verificó que la actividades la prestación de asesoría y servicios profesionales. Documentos de comprobación: Libro Mayor y Balances 429.108 de junio 29/98 folios revisados 2 a 33 Libro Diario 429.109 Junio 29/88, folis revisados 2 a 78 Observaciones: Los ingresos que obtine la sociedad es por la prestación de estudios económicos y asesorías administrativas. Por los anos 1985 y 1986 no presenta libros de contabilidad. Según soportes contables no emplean mas de cuatro (4) personas (cuenta de cobro del 185 y nómina) en el certificado de Camera de Comercio el numero de wcios es cuatro. Ingresos netos obtenidos 1987 $3.000.00O 1988 13.573.216; 1988 9./847.é45 (fol. 24 exp.) (El hecho anterior, unido al certificado de contador publico visible a folio 37 que da cuenta de que las sumas recibidas por la sociedad actora fueron por concepto de honorarios por servicios profesionales del Ingeniero Ricardo Gomez Delgado, cuya idoneidad académica también aparece acreditada en autos y quien figura ,como socio y gerente de la empresa segun certificado de existencia y:.representación de laEXPEDIENTE No. 9474 7
Gomez Delgado, cuya idoneidad académica también aparece acreditada en autos y quien figura ,como socio y gerente de la empresa segun certificado de existencia y:.representación de laEXPEDIENTE No. 9474 7 misma (tala. 22 y ssc.p.), donde también se puede constatar que el objeto social de la actora tórresponde a la prestación de asesoría y servicios, permiten a la Sala concluir que los • inqresas discutidos si corresponden al ejercicio de una profesión liberal desepeada por cuanta de una sociedad con menos de cinco trabajadores, elementos que corresponden a la def inician de una entidad de profesión Liberal al tenor del articulo 9o. parágrafo del Acuerdo 21 de En méritQ de lo expuesta el Tribunal Contencioso Administrativo de Cúndinamarca,- Sección Cuartas administrando justicia en nombre de la República da CoLbmbia y por., autridad de la Ley. FALLA
1. DECLARASE la nulidad la actuación administrativa contenida en las Resoluciones Nos. 023 del 25 de Mario de 1. 992 y la 0b48 del 2. :de Junio de 1.9-92 de la Dirección Distrital de lmuestos y 1 438 del 11 de Diciembre de 1.992 de la Junta Distrital de Hacienda que que ordenó el registró oficioso de laSociedad RIOFRIO LTDA con Nit: 860.027.489 y le determinó el impuesto. de Industria, Comercio y Avisos por los aos gravabIS de 1.987.. 1.988 y 1.989. 2o. DECLARASE que la Sociedad RIOFRIO LTDA. con Nit:
860.027.489 y le determinó el impuesto. de Industria, Comercio y Avisos por los aos gravabIS de 1.987.. 1.988 y 1.989. 2o. DECLARASE que la Sociedad RIOFRIO LTDA. con Nit: 860.027.488 no es sujeto pasivo del Impuesto de Industria, Comercio y. Avisos por los aós gravables de 1.987. 1.988 y 1989 y por tanto se debe cancelar el registro oficioso ordenada por los .actos acusados para lsaos gravables de 1..987, 1.988 y 1.989. 3o. En firme la sentencia comuníquese a laDirección Distrital de Impuestos en la forma prevista en el articulo 173 del C.C.A.EXPEDIENTE No. 9474 Cópiese., natfiqese y archívese elexpediente. previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen. Aprobado en la Sesión No. 37 de Septiembre veintiuno (21) de mil novecientos noventa y cinco (1995).-
JORGE ENR 1 QUE MARQUEZ PUENTES
MANUEL BERNAL ARE 'JALO
FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA
ALVARO E. VERA JADIES NELSON ZUL.IJAGA RAMIREZ
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