TA CUN - 9475-(01-10-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9475-(01-10-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
'4 t.. 11— 7c7 4 rnudante Pablo ntopio .bfae Crdenas.-. octubre primero de mil novecientos setenta y seis 1 aiçrdo ponenteM1tJJLI TJ10 Y. : proceso No. 9475.-Møeoluoioaes kinistaríalos A DE COLOMBIA -URISDICCIONAL k U!Aia O »4TNC 1080 IW £NIkRAVÇ 1)E OUN1)iN4L4WÁ l apoderado del señor sblo itntonio Días Cirdenas, en ajerciolo cia la acoidn cta plena jurisdiccltin que consagra el art. 67 del C.u.A., solicita d• este Tribunal la nulidad de la Kesolaoi6n No. 607 del ia de Xóbr.ro de 1.975, dictada por el iniaterio de Jueticia,por la cual es le destituyó del cargo de Director Grado IV, categoría 14 de la Croe1 del Circuito de -Segovia (&nt.), y pide se le restablezca en Bu derecho, ordenando el reintegro al cargo y el pago de las asignaciones y prestaciones correspondientes. hECHOS: Ielata el libelo que .1 señor Pablo Antonio Dfaz ciL denas vehfa desempeñando el cargo de Director de la Cfrcel de Segovia , Antioquía; que por hechos constitutivos de causal de mala conducta la Direcoi6n (general Le ¿risiones adelantó un informativo,en forma irregular contra el citado se?tor; que por medio del Acta No. 21 del 22 de enero de 1.975, la Junta de la Carrera Penitenciaria recomendó imponerle la pena de
un informativo,en forma irregular contra el citado se?tor; que por medio del Acta No. 21 del 22 de enero de 1.975, la Junta de la Carrera Penitenciaria recomendó imponerle la pena de deatición; y, que por medio de la flóaolucidn acusada e]. Mi— nisterio de Justicia lo deatituy6 de su cargo. DISPe$iCIOttE VI0LA4 Y CONCE1O DE i VI01CI0N: Cita como disposiciones violadas las siguienteaz arte. 17,26 Y 30 de la Constitución Nacional; 1.29 del Decreto 1817 de 1.9 64; 499539569 57, 58 y 69 del Decreto 2655 di 1.973. Sobre el MINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA JRISDICCIONAL a 2 - ( Juicio Io. 9475)
concepto de le violeoi6n el aenor apoderado disourro ampliamente. Ce1.4'io iXL. LiC: tEl señor fi&uai 41Z del Tribual el emitir su concepto cje fondo ot»cojtta or. forma duiiÑvorablo a li& r eraioues del libelo. C ÇEIM L YA 1a acode le e ji.ou P-or el Lr. Luis 41berto LoCtiflL. Brrú, n au vi.;t.a ce lQkuavo que dicen.. ".1 actcr tuwe su acoi6n sri los siguientes erurentoa:
1Loa hochoe por 1s cuales tu4 deNtituido no ust4n de acuerdo eçn el artículo 129 dei Darrete 1E17 de 1.964 1, por lo cual no ameritan la deetituci6i; 2tri que tauipocu conatituyn f1tt ;rave aencob1ea Con detituc,4n, di tenor te la lia..a taxativa y no ejsaplificativu que trae el artfc4&lo 49 del eoreto 2655 de 1.973; 3-. La s4iflcidfl de deetituciSn se impuso sin haberme estib1coido la reaonubilit.ao del inoulpen, Ge ccnTirnidaci otn el aztfculc 5 x.< ibídert 4La invcstiaci6i no IU rQk&1tzU4 Ge3tto del tdrzatuo de 10 dfma cono lo dispone ej. art, 57 del iü,reto citado. 5)-Yin.i. zata. ljk la decíiri de deatituoi5u no ø tcc dentro del t4rino a#v 5 dicta 3i,ntes, tal como lo d.tone el art. 5f3 ibd; 6a tolucitSn i. 67 de Íebrro 18 to 1.975 que L aplic6 la tancrL no le zd notificdu ercnaleito ní por ddicto, cotuo uorrca.ponufa, ni on el cuerpo di ate 30 le hiso sabor el recurso que contra ella tenía de rspos..oin, io conf oraideG
MINXSTERIO DE JUSTICIA-A DE COLOMBIA JRISDICCIONAL ( •uicio Izo. 9475)
recurso que contra ella tenía de rspos..oin, io conf oraideG
MINXSTERIO DE JUSTICIA-A DE COLOMBIA JRISDICCIONAL ( •uicio Izo. 9475)
con et, 69 e1 Ltroto lttncne eltxdo 1y eu oonccuenoia dicha isotuoi6 no e oizcuontra eJecutcr1tcie. 7-. Ui Rfeolto4n intd orle- ,c en nu art. 2Q çut rice e paz tir c1e Ja feo)-,u de su ecpedioiSn, l( que ooiwtitu'e Una Vio-. laci5n del &rt. 69 del Dncreo ct.tdo, en concordancia con al krt. 68 que iono que 1 aruíon Labor, .:iurua j.rsorLal2untc tl Interesado,, que puet.n1neorcr recureee Eoto rIO ae uUu.l&6 cuandu le tiaa Itesolucida oat.ableoe que apicM regir dee lu OO14 :ie att tja.cnui6n (debo ser expe-. d icidn) y oato no pulocio sur porque ja MiOw cubrarfa vitenia antes de uu cjnoutor.a. 8.dfufs, por loa míoxoa hechue por loe que fud destituido 3 le apitúd la &4ajicIda te uensi4n or un tr'ino de 60 días. Con esto ie violi el 2?incip10 NO:i BI lb a aeber, que un individuo no puc uor anc Uta Yeceu er mataría penal o oorreccion8l ror 1i-,,e nímnua heoa. Lato Principio no e quieCon esto ie violi el 2?incip10 NO:i BI lb a aeber, que un individuo no puc uor anc Uta Yeceu er mataría penal o oorreccion8l ror 1i-,,e nímnua heoa. Lato Principio no e quiebra ní itiqt4eru por haber oído oat&lectdo Por el Decreto 2655 de 1.973 que facultu para aplicar la ate;enai6n por tsttat, eravea y luegjo iit deatituol6n. 4u1are ello decir que tal nora ea tleal y su proccdirietito inaplica1.le. Con respecto a lea ixant0a 1. y 2 ea vono que en al inortiva y CQU base en lo actuado Qríularon contra el .eior .kLO ÁWONXO ]XÁZ ci}.D}&; loa eguientes oaros a) Conducta morbosa con lea recluaae; b) trato inadecuado aun La Guardia; e) }'ermi.- tir la introducotdzi de licre. a]. 1atablecieianto; 4) No perettir la a'tao.dn en loe librue de minuta de la salida y entrada de Internos. Sin er2bargo, a peitr (te bb4rsu. probado todu loe oarga men OiQ?Wt108, en le ROeO1UCIL5n acusada a61u sa cute ooao violada la norma el numeral 21 literal 4) 4.1 art. 49 de]. Decreto 2655 de
l.973,?eaentartoacá £.suretu 181.7 de 1.964, que dice: artículo 49. z,,on £altaa graves,, eancionab1s con deatituoidnr L .... B..
MINISTERIO DE JUSTICIACA DE COLOMBIA URISDICCIONAL 4 u ( Juicio No, 9475)
C....D. Las que atenten contra la moral y el prestigio de La instituoidne Se consideran como tales: l...2. Ejecutar actos contra la moral en los sittos de trabajo o en los estabisci— ientoe carcelarios...., luego, dentro de esta causal queda comprendida la " oonducta morbosa con las reclasas", a lo cual se refiere ampliamente el informativo y el Acta No. 21 de enero 22 de 1.975 de la Junta de Carrera Penitenciaria, que obran a folios 12 y siguientes del expediente. Con respecto al punto 3, el actGr to fundazrent4 su aserto ni enu#ncia los hechos sri que su aeeveracidn se funda.Por el contrario, en el proceso hay pnuebaa de que la responsabilidad fue establecida mediante la inveStigacidn correspondiente, en que se formularon cargos y se oyeron descargos y la Junta de Carrera Penitenciaria en el Acta No. 21 9 ya citada, da concepto favorable sobre la iieatituei6n del demandante, por haber 4 do responsable de conductas sancionables con dicha pena. Con respecto a los puntos 4,599 el actor fundaent6 su al gato en el incumplimiento de loe tér4inoo esFíalados en los artou1os 57 y 53 del Dureto 2655 de 1.973, para adelantar la
Con respecto a los puntos 4,599 el actor fundaent6 su al gato en el incumplimiento de loe tér4inoo esFíalados en los artou1os 57 y 53 del Dureto 2655 de 1.973, para adelantar la investigaoi4fl • iaponer la sancidn, Sin sabargo, esto no afecta la validez del acto administrativo que determina La aanoi6n pues, en el caso del artículo 58 9 el hecho as que finalizada la inveutigaci6n la Adinistraci6n no imponga la aancidn dentro de los 5 daa siguientes, no implica que pierda la facultad de Imponer posiertoronte dicha sancin, puesto que de ser esta la oonsecuencia, se estarfa eatabMCiendo un término de rcripcn muy &i.ferente del seklalado expresamente en la ley ( artfculo 65 del aio Decreto), que dios "La acoi6n disciplinaria pretacsribírd en doce meses reecto do faltas graves". En relaci6n al punto 6Q, el Decreto 2733 de 1.959 9 en su artículo 12, dispone que la falta de notiftaaoidn se subsana por la utilizacin ¡e tiempo de los reavsos legales, y a folio 52 de la hoja de vida aparece el alegato mediante .l cual e].
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demandante presenté recurso de reposición oontra la Resolución impunacia, el cual fu4 resuelto mediante Resolución 1469 4, abril 11 do 1.975, en la cual fue ooníirnada la Reaoluoi& 607
demandante presenté recurso de reposición oontra la Resolución impunacia, el cual fu4 resuelto mediante Resolución 1469 4, abril 11 do 1.975, en la cual fue ooníirnada la Reaoluoi& 607 do 1.9759 por cuanto se consideran probados loo cargos. Con r.epocto al punto 799dehe tonerne en cuenta lo prccsi tudo en o]. art. 55 dol Decreto 2655 do 1.973, al cual se hizo twh14n referenciaa en la RtaLuctnque desaté el recurso intei pueato por el ¿uanaaite, y que dice 1(puoet3 una uanción, su ejecución debe ser Inmediata y 1tu recursou que contra ella se interpon'ttn no impedirn su curlplinientcw. Igualmente e]. art. 132 del Decreto-ley 1817 de 1.964 dio,:" La provtdenia que tapone la ua4cl.6n tendrd sudo Inaediato, y loe recursos que contra ella se interpongan no iapdirn su ouapliaientc". ton reapeco al punto 829 en jri'ser lugar, ha de anotarse que en la hoja de vida no huy copia de la Fiso1uci4n por la cual el dourdarto haya podido ser øuuçerdtdo,y el actor ni alquiera monolonael ndaero di la providencia cuya existencia afirma. Le otra parte, debe tenerse er cuenta que no ea cierto que el Decreto 2655 de 1.973 perrtta que se aplique una doble sanolt$n, puesto que lo que tileho estatuto prevé ea la culpensida provisional por el tratno de 60 días» con el fin 6e que
que el Decreto 2655 de 1.973 perrtta que se aplique una doble sanolt$n, puesto que lo que tileho estatuto prevé ea la culpensida provisional por el tratno de 60 días» con el fin 6e que ae adelante la invettgaci6a r peotva, pero ceta suspensión no constituye sanción, sino etip1.en llanamente una aedid.a de raote.' preventivo. Con bae en las anteriores ooneidexacionea, la fiscalía conctfa deafavurableriente a las 4dplicas de la demanda. kor lo expuesto, el Tribunal Cote:ctoeo Ádsinietrativo de Cundinénrcu, udnti3trandu jut...cta en nabre de la Rupblica ce Colombíéi y por autoridad de it ley, do acuerdo con e c1bordor rtul, MINISTERIO DE JUSTICIAA DE COLOMBIA IURISDICCIONAL 6 = ( Juicio No. 9475)
P A L LA: DMIEGLNE TÁSPT1OON!'3TEj: ÁNDA. cdpiese, notiffgue8e y comuníquese.
(aprobado en la aain del día ¡c4b. é?
iJVAhU LEO OMPL LUNA HIGIJLL AiT()N IC CARDENAS V.
RÁAEL ACOÁ (UZÁN ALBERTO 1OkENO OM1Z
JLflF MOS03 C-UAPflIZO AQUILINO ROJRIOUZ BRÁ~
ÁiIN IÁJi1UEL URUJ1Á AYOL&
Liaruo &ílio Gelis B. .oretario.