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TA CUN - 9476-(04-11-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9476-(04-11-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

leo 1LbJÁL 411i VQ Dk.CU1LÁNCÁ 4, NOV 1977 kMi5tZ$idO ¡onsxLts a 14i,. ÇiÁ uKkQ JJ1 (ÁtitO. Referansias Juicio No. 9476 1$euiandentei kW LiJ O kNiJWk CA1 J. )NÁ. U(UN.& M111UÇÁÁ4Z El s.or UUMx3TO MUANDIZ, CÁkDuN, por medio de apo dei-edo y en ejercicio de la acción de plena juriedíceida dewias ente este Tribuna], la keso1uci6n lo. 3t.38 de 12 de mayo di 1.975, expedida por si Ministerio de Defensa Zacioxia1. Coso resteb1ecisnto del derecho solicite es le cono da une psnsin mensual de invalides y .1 r.ajuete do la tndec4dZ! o ida. i sear euuerado del actor expone los siuitnteis lo.- Mi poderdante, el prestar el servicio miliar, - adquiri6 una invalides, con bese su la cual si. Ministerio de DsLenma Nacional le reconoció una inus..nisac&dm en .1 grsdo 4. CÁ- .LQ 20 del kjrcito. 2o.- 11 MiniSterio de Defensa Nacional, solo indean1s6 por invalidez relativa y permanente 1 demandante, siendo que en realidad si un y1ido ebso1ut Y J4rmatflt... demandante, no sosa en la actualidad pensión y afronte una difícil situación por ser rechazado en las partes que pretende obtener traao.

en realidad si un y1ido ebso1ut Y J4rmatflt... demandante, no sosa en la actualidad pensión y afronte una difícil situación por ser rechazado en las partes que pretende obtener traao.

40. La incaecida4 £fsioa d.1 isnandarite, fiaí fijada9476 2 asdianis Mtae de junta y Consejo Mddico los. 505 y 506 de 1.973.

1b1C1Uk YiuL.A 1 Cu(ku DI. U4 V10MQ11 Si citan coso tales las siuisntsa; IURSZal 1) del artículo 1º LS1 .Lecr.to 1378 4. 1.967; Árticulo 42 del Decreto 2728 de 1.968 y articulo lo. de la Ley 106 de 1.9469 i concepto Le la violeci6n ae ezione exteaseicnie en el libelo is 'doc tora Jiscal del, Irib~ en su v ista 4 £ondoest tas que deben nezss Las sdpUcs de la demanda. Se precedS a decuir ldiante las si uiezztae

CQIILkÁC108 1

V.1 problasa sub»Judtce conaets en dilucidar si al actor,, ex-soldado del .a4roito, tiene 4ertco al reconocimiento i paso de una kexai6n 4 invalides y sl re,uate de la inCLeaxaiss -- ctdn por incapacidad fhica. 1•11 ezpedtente sdizsinietrstivo trsido $ los. autos como pruebe si desprendes I.jue tus incorporado al cervtcto como soldado e] día 15

ctdn por incapacidad fhica. 1•11 ezpedtente sdizsinietrstivo trsido $ los. autos como pruebe si desprendes I.jue tus incorporado al cervtcto como soldado e] día 15 4e sayo di 1.970 y medIanto R,soluci6n lo. 00101 de de Julio de 1.9719 1i&e dado de baja por incapacidad relativa y permanenteo or r.soluci6n 06396 4. 3 de noviembre de 1.971 9 se le reoonócid inøsnisact4a por ineapaciciad PLatos consistente en la ausencia del lobo ocular derecho .l óusl tue nucisso por haber prebentauo 4veiiiiw rebelde a todo tramisuto, que le deternin6 un indice lesiona' 4. 15. Li Tribunal YSaL4i sesteti:Londop reseoto a los sldsdoa, que no tenis cabida la tesis de la protcionJ3dad para calificarJ. 9476 y su incapacidad teniendo .n cuenta que esta condicida .strensi%2 ns y no iapltca u necesariamente deba ser su profestdn. Btu snbaro e]. E. COflSSjO de Mudo en sentencia de Jo. de abril di 1.976 di la que fue ponente el Doctor Alfonso 0.1 tilia &Sts, oorrii6 cates apreciaciones considerando que eran gustas respecto de cates persones que edn contra su voluntad dS ben ¡reatar si• servJcio M la sentencia sancionada se interpreta e] articulo 4 del Decreto 2728 di 1.9&S, en el sentido de que la incitpcid4

ben ¡reatar si• servJcio M la sentencia sancionada se interpreta e] articulo 4 del Decreto 2728 di 1.9&S, en el sentido de que la incitpcid4 absoluta y peruarieSte debe entender respecto , a toda& las sctivL dades de la vida ahitar, ar.ando que siempre se examinar¿ cada caso concreto pan no incurrir su excesos. Por tanto su esta ocas ida, la Bale eco&e la int.rpr.t cidn que de le ley hace la Bale Plena del R. consejo de Estado pj ro procede a exaninar el caso concreto. Es cierto que e]. Estado, así como impone a las ciuda nos la obliacida del bezvi4to militar, debe &armatlaerlos tea btn que vo]verdn menos a un hogares y tesar las cedidas neceesrisa. Pero cuando silo no se posible, le ataca ley ha hecho cas clastticecidn de incapacidades seftslsndo la inde.nizacitSn atecua' da en cede caso, an que necesariamente debe zeconocsrs• pausidn de invalides. Á esto habrá lugar cuando la lesi4n msa tan ¿naveque lo Inhabilite su Zures absoluta y permanente para toda clase di sctivtte.dos en la vida ailitaz, actividades que coso lo santListaron los doctores nomenlo , Caseobo bodziusz y hafael taZar Alerria su su aclarecida de voto a La sancionada sentencia, compre den no solo 1.s ellitaree propiamente diosa sino tambida las que pueden dssesp.ftar civiles en si rano de Defensa coso serien la sj

Alerria su su aclarecida de voto a La sancionada sentencia, compre den no solo 1.s ellitaree propiamente diosa sino tambida las que pueden dssesp.ftar civiles en si rano de Defensa coso serien la sj oanoixstia, contabilidad, manejo de ascensor•s sto. Lo anterior no taplica, d.sprot.ocidn pera quienes padesean lesiones sonoros, puesto que silos tendría derecho a un)E COLOMBIA 3DICCIONAL J. 9476 4 tratauiento niiuo y a una inemntzacicSzL conforme al £rics .1.- sizal fijado j, ,or la .az1ced Militar, kín e4. caso cunuxeto de autos ores la sala que La ¡4rdida aatsSmica del ojo derecho con índice 1esona1 Le quince (15%) im.lca para el actor una brave dismInuci4n is la capacidad laboral, para toda ocujaci6a u oiicto en el ramo de defensa n eÍ.ecto, &eri la tabla de evaluacidn de icucid.ades oozterici en el iecreto 382 de 1.968 9 aclaratorio del 01378 de 1.967, el índice lsstonai de 15 ue le fue fijado al dema dante, imilca una disminucidn de la capacidad laboral, tenisa'. do en cuenta su edad, del til,%. Late Forcentae mengua en forma oonsiaersble las posi ilictades de trabajo de una persona que entré perfectamente apta al servicio militar y representa un ebstLculo no solo para deesaperlarse en las actividades propias del aldado, sino tabiu en otras que sean corrientes en si r mo da defenes.

entré perfectamente apta al servicio militar y representa un ebstLculo no solo para deesaperlarse en las actividades propias del aldado, sino tabiu en otras que sean corrientes en si r mo da defenes. £n cuanto al zeausts de la indenizaci6n, observa la Sala que no puede accederse a 41 tuesto que icha pre.tac4n rus reconocida mediante kesluci6n ()6396 de 3 de noviembre as 1.971 9 la cual no ba sido de4an4ads en este ¡receso i por tant se encuetitz en fzae sin que puede sor deicozocids en esta o=orturtt dad por el tribal. n mérito de lo sziuuato, e]. Tribunal £dmnistrativo de Cundinanaros, en desacuerdo con el concepto Fiscal, administrando justicia en nombre cts La k.db1ica de Colonbis y porautor¡ ad de la Lsr, Y 1. L 1 A bs nula la tesoluci No. 3838 de 12 de mayo de 1.97 9 emanada del Ministerio de Defensa lacional, en cuantoMXNI8TER10 DE JUSTI)E COLOMBIA 3DICCIONAL J. 5476 5 r6 al •xucjdado del ejercito Humberto Berngirdeo O&rdona, el ctrEIo a d1sfrutr de peuwíln Us jnva1jde. 2o.- Como consecuencia de la anterior nulidad y a ier8 d restablecimiento del derechoy ei. Yniaterio a. 1)efenes acLona1, dentro trmLnoeef1ado en el. artículo 121 41 C. C.k., reconocerá 1y pa,Mr al eüor buabertu keruXziUes Cardoaa,

acLona1, dentro trmLnoeef1ado en el. artículo 121 41 C. C.k., reconocerá 1y pa,Mr al eüor buabertu keruXziUes Cardoaa, una pen.idn £leaul de a&vaiiuea •uivieute al sueldo Uu1co que corresponda en todo tiempo a un cabo 2 9 del Ejircito, do oontureidad con Lo disucrto en el artículo 9 43. i.,Gcretu 278 U• 1.968. 30.- la 1 .nsi4n se harí efectiva a partir de la techa del retiro de]. servicio. 40.- 4iaie la ciems slicas de la deianda. 06yiess, notifíquese y comuníquese. Aprobada en h#51U lo.

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MINISTERIO DE JUSTICIA

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