TA CUN - 9477-(08-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 9477-(08-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
IMPUESTO PREDIAL - Excenciones / INMUEBLES DE PERSONAS DE DERECHO PUBLICO / MANDAMIENTO DE PAGO - Inexistencia de la obligaci6n (E) DE COLOMt. ¶R í flLJNALI AXIlI NI VI1AT 1 vC1
(LJN1)INAIIARCA
I3X(TC E ()H LJAR1A
Admnstr 4e Curidinamarca 'ant.afé de 8ogor E'. '.. •I.il • mii rtovec i'nt. r'ent y cuatrc' Higt3trado Ponente: Dr JtJ[,10 E. CORREA R.
Ref: Proceso No, 9477-.
J(JRLDICCION COACTIVA D[STRITAL
Demandante; JUZGADO SEPTIPIO DI$TRITAL DE EJECUCIONES FISCALES CONTRA EMPRESA NACEONAL DE TKLK(X)MLJNICACIONES e d 1. !uack épt imc [iet nt 'al de i&tir i:n€ j encuentra ante € tacrporeción. el "xa de iuriectictn eo.cttva acie Lantk al Eitni,tc t. ntaf de Bcctt 'cnt:i'a. LA EMPRESA NACIONAL DE 'rELKCOHUPIIICAcIoNES. p c r ivto del hnpeitc pri i y c'crnpletnentari:' cc'rr pcncii.entee a !a vi1 7:i a e ¡a t4cr 1.11:7 741 oc. para re1vr sobrette icr
$Y--D t C 0 -0L.íL_t J-
¡a t4cr 1.11:7 741 oc. para re1vr sobrette icr
$Y--D t C 0 -0L.íL_t J1. - El 2 de febrerc de 1,998, el Juzgado Séptirnc lTl5tri.t al 1' Eieueic:'nee Fiale.. libr mand'amlent de pago j ,cr L via e,ieutj'a a
-le la Tr'ria tietrltal y en eontre de MPFES.A NPCI1AL DE per 1%-Vsuma de $1.12'7.741 1't f folic 541 •:on fundamentc en la 'ert1f1cacI:.ne tice.
0999 Ol1] del :3 de dir.?lembre de L92 en Las uale
nsta cjue la menton9da Empvea preeenti nr en 'l .1€i i npito Prertia 1. cnç Lelile flt:.kt 1, . ant e men" inaiExpediente No. 9-477«-- 2 - Por memorial rdi':adc el 17 marzo de 1993 e) Se.r poderado General de lR de Telecnunicacionee. confirió oder a un profesional de derecho fo) lo +3+3 • qaen le fue notificado de forma percnai eI mandrniento de pago a guil- ,Te refiere el numeral anterior. €1 dia 2 de &ird 1 de 1993. folio +3+3) ¶1 apoderado iudicial de la elecutada preertO eecr Itt' : excepciones el cmal fue radicado el dia 14 de abril del mm:, ano ( ft'T 1 loS r9 y
folio +3+3) ¶1 apoderado iudicial de la elecutada preertO eecr Itt' : excepciones el cmal fue radicado el dia 14 de abril del mm:, ano ( ft'T 1 loS r9 y :1, Fi J 11 z td S#ptim;:' [ttrital de Fie,ciore Fi3c.aIe. por auto de fecha 19 de abril de 1993 folIo +341. resuelve dar trmie de las excepcionee propueta y para tal fin remitir a eta Corporación el expediente. lo cual ep cumplido por oficio No. +325 del 2+3 de abril de 1993 1 foLio +35. Surtido el tramite de ricor y encontrándose e) negoci-o en et ado '1e Tiictar sentencia, la Sala precede a resolversnhre las excepciones propuet ae. pre"ia l-,)5- <'XJWS 1 DIRAC 1 €P1E B Propone e.1 apoderado de la ejecutada la e acepción •le Tnettenctt de la obliactón. Fundamenta el apoderado de la ejecutada la excepción de tneistencia de la ohLiación en que La Empresa E%ecutada es un ectablecimiento pül lico oreado de acuerdo con las Leyes € de 1943. 83145 y tecre tos 1233 de 195(. 1184 de 1945. 1+385 y 1+335 de 19+311., 32+37 cJe 1963 y 349 de 19+3. teniendo Ft su cario )a creatac ión del servicio púbi loo de te iacomunicac iones " que por
19+311., 32+37 cJe 1963 y 349 de 19+3. teniendo Ft su cario )a creatac ión del servicio púbi loo de te iacomunicac iones " que por lo tanto desde su creación goza de beneficios çi'ivi1egio comoIxpedIente No. 9477.- son la exencicn de los 1rnpuetc naciona1e, Jepartamentaler municipales, y de toda ola de oont.rtbuc ión o pat lo tpr in, al respecto rnaniiet: El art iculo lo del tecreto I5 38 est ipu.I a ue los establecimientos bic c. ehacen parte de la rama elecutiva y el Decreto 3130 de 1 ,966 en su artioui: 43 dispuso que los mismos. como en el caso de Telecom, gozarían de Los mismos pr Lvi egtos y ptrro¡vas otorgados ,a la Nación colombi aria El artículo l31 de la Ley 55 de ,iunio t8 y el. artículo 194 del T lee reto li '86. coragraron la pos ihi Lidad de que los Lii nicipto ra'aran los Lenes de los institutos 1esoentrai1zadcr cuando establecen los bienes iniebles de propiedad de Estable imientos Púbi ¡cos. Empresas 1ndutri3les y ''omeroiaies del Estado y oci tades de Economía Hita del :rden 14acion1. psdrán sj gravdo c inpesto prec.tial en favor del corre epond tente mun1oir.ic El pvi es nutro Manifiesta el exoepetonante que para que sean r.'ados lo
inpesto prec.tial en favor del corre epond tente mun1oir.ic El pvi es nutro Manifiesta el exoepetonante que para que sean r.'ados lo inmuebles de Telecom debe e:: i st ir un Acuerdc al e si lo dc lare ' a'- La cuenta de cobro debe corresponder , a uti periodo posterior a la expedición de la meno ioriada Ley. por cuanto ella no tiene efeot;os retroaot ivos y por cuento la mi3rna rio comrirtLó ipo jure a esta clase de cnt idades en suietos pasivos dci impuesto predial. Tualmerite indica 'al apceierado de la ecutada que el Acuerdo 8 de 1974 conssrv 6 las exenciones al pago del impuesto precli al en relación con los inmuebles de las personas de derecho público, y que posteriortriente el Louerdo 11 de 1988 dci 1 oncejo listri tal de Boot en su artículo' 6o. dispuso que los bienes inmuebles de propiedad de loe establecimientos pubilos. la sociedades ola econornia mi:ta y lae empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional. departamental y distrital dabrn var el respectivo impuesto predial y sc:hrataa catastral. en favor de]. Listrito Espeolsi de Bogot en consecuencIa, solo 5-1 partir ole esa fecha la eecutada podia ser eueto del ImpuestoExpediente No 9477. 4 predial radi: ? 'ue e su tyrLa J,aiiobi iaeíone . partir, del lo. de enero de 1973 .9on, nxi'tente. Pr r ;
predial radi: ? 'ue e su tyrLa J,aiiobi iaeíone . partir, del lo. de enero de 1973 .9on, nxi'tente. Pr r ; El proceeo eiecutivo por vi de jurld±c-c'in c'c,i:t1'.rPF un r're e n espeotal, en el cual e apLican l9c diep0zioione5 relat ii al uIic' e,iecut lvo del ódio de i-ocedlrniento t ' 1 p-r nand t o e:pre' del artículo 252 del ódio 'cntenc ioc• irninietrti'' Plantea el aoc:ierdo de l eutada. la excepción de inexistencia de la obligación. pues con anterioridad al Acuerdo U de l98. La Empresa demandada no era ueto de L impueeto predial y complementarioe. solo a partir de la expedición de dicha norma padia cobrarele el gr3'a mes n tnertLonado en e u calidad de propietaria del inmueble ubicado en la carrera 1 No, 22 -47. r dispoetoión expreea de 1 .:'rt ,ulo '$a. del. Acuer-d' ti. del9F-&. - el acervo probatorio ':trte en el presente proceso. cherva La. Sala que el f'uerdc No. de 1974 expedido por el once10 del ['letrito E3tal de ootá, en cu art ícul corervó 1 ris exen: lonee del impneLto predial y com lement arios .' ie.s ti e neh les de las persona3 ¡e derecho pub mz, L'o tos correspondientes a las empresas industriale y comerciales de
exen: lonee del impneLto predial y com lement arios .' ie.s ti e neh les de las persona3 ¡e derecho pub mz, L'o tos correspondientes a las empresas industriale y comerciales de Estado y oc tedadee de Ecinomía Mixt.. e:enc ion ue se nintuvO hasta cuando entró en vigencia el Acuerdo 11 de 198E qu€ en su articulo '3o. estableció que tos rmuehle 3 { loe establecimientoe puhijcos de cualquier orden deb€rn pagar el respectivo impuesto predial r scbre tasa oat.at va en favor de! Pistrito EspecIal de Ecot. ) lora bien. con la anterior disposición. el tist rito Especial deExpediente No. 9.477. Bogc.t.. e1eriá L facul d ontrid. • 10spor 1Lev 5 de 19 y el iecreto de çudes pt 1 hIene tnmueb les d? pt'opiedd de L:' est .:lti) ientos ubi 1 eo. emprea Iidutri aJee y comerii cF del Est dc r jedadas de econuní: mixta del ':rden nc tn 1 podr3ri ser r a o s eon el nust.c predi 1 en favor del • rrespondtente. Municipi. En este orden de ideaa y tnirtic n cuenta .:ue la Eip esa NacI':.nal de Je'ornin1 c'icnes iec'itadat dentro del prerente proceso, es in Ectablec irnient: Pübl leo de creación legal, semn
NacI':.nal de Je'ornin1 c'icnes iec'itadat dentro del prerente proceso, es in Ectablec irnient: Pübl leo de creación legal, semn el t lec, ret.c 11E4 de 19€. vii1:le a folios 4 y ss. del expedíent. considera La la. que por lo ar`Lor. 197 1937 a. 13 me n Ent.d.sd no polia cohr.arsele el. inpueetc. predial mplernentaríce. pues en c(iehas vigencias no er suieto pa ei'.'o de 3. citado gravamen, r lo tanto el 3uez cnt: -r cra-a lic idicr' ión cara efectuar el cobro o.act ivo 'le t les vigenc tu?. por ine;:ist-nci a sic la obliaç-ión .2 En consecuencia, pra la sala hahr de de rarse p rcbad la y spendare la eiecucion por la vigenci a iz :ornprendidao entre lcs •axos 1X73 y U37. e :rdenar seguir acle]anteia e por las vigencias de iEE a li En rnerito de l cxruesto el Tr i n 7..1 1 Adtn ini s t r t Seco i 'n ''urt a 1.. - DECLARASE PROBADA LA EXCEPCJON PROPUESTA EN RELAC1ON CON EL COBRO A LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DL IMPUESTO PREDIAL Y COMPLEMENTARIOS POR LAS VIGENCIAS COMPRENDIDAS ENTRE 1973 Y 1987 INCLUSIVE.