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TA CUN - 9480-(08-10-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9480-(08-10-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CAUSALES DE MALA CONDUCTA -Establecimiento

TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDI

SECC ION PRIMERA

Co Santafé de Bogotá, D.C. Octubre ocho (8) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Expediente No. 9480

Demandante : GOBERNADOR DE CUANDINAMARCA

OBSERVACIONES Maaistrado Ponente Dr. ERNESTO REY CANTOR El SePior qobernador de Cundiflamarca en ejercicio de las atribuciones conferidas por el.. articulo 30. numeral 10 de la Constitución Nacional remitió a este lribún.al el Acuerdo No. 030 de 1997, expedido por el concejo municipal de FACATATIVACundinamarca, para que se decida su vaiidez..' Según el mandatarios seccional el. -'Acuerdo de la referencia viola: Articulo 10. numeral 1 de la Constitución Política - Artículos 4.. 19 y 20 de la ley 200 de 1995. CÓNCEPTO DE LA VIOLAC ION El concejo Municipal de Facatativá expidió el acuerdo No. 030 de Julio 1 de 1997, "Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 024 de Marzo de 1997Por medio del cual se fijanlas nuevas tarifas de ocupación del espacio público y utilización de los inmuebles del Municipio de Facatativá para la publicidad comercial como carteles, avisos,, pasacalles., vallas, etc. y alquiler de la maquinaria Y automotores de propiedad del Municipio". El artículo 150 de la Constitución Nacional determinas Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

vallas, etc. y alquiler de la maquinaria Y automotores de propiedad del Municipio". El artículo 150 de la Constitución Nacional determinas Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

1. Interpretar, reformar y derogar las leyes A su vez el artículo cuarto administrativo expresa: NLDS funcionarios que otorguen permisos, arrienden inmuebles sin el pago de las anteriores tarifas contractuales, serán responsables con su propio pecunio de los dineros dejados de percibir por el Municipio y da,,rán causal de mala copduçta".

(Subrayado nuestro). De conformidad con la decisión adopatada por el Cabildo Municipal en el sentido de que los funcionarios que otorguen permisos, arrienden inmuebles sin el pago de las tarifas darán lugar a causal, de mala conducta., infringe el principio de legalidad del Código Disciplinario Unico en su artículo 4 que dispone: "Articulo 4. Legalidad. Los servidores públicos y los particulares que transitoriamente ejerzan funciones públicas, sólo serán juzgados y sancionados disciplinariamente cuando por acción u omisión de funciones incurran en las fallas establecidas en la ley ", significa que solo la ley puede establecer las faltas disciplinarias en que puede incurrir un servidor público, por acción u omisión en el ejercicio de sus funciones, sin embargo como ya lo observamos el Concejo de Facatativá ha desconocido la norma, puesto que solo el Congreso de la República está facultado para proferir las leyes, y en ellas establecer sanciones. En cuanto al ámbito de aplicación del Código Disciplinario (inico, el articulo 19 expresa que se aplicará a sus

Congreso de la República está facultado para proferir las leyes, y en ellas establecer sanciones. En cuanto al ámbito de aplicación del Código Disciplinario (inico, el articulo 19 expresa que se aplicará a sus destinatarios cuando estos incurran en falta disciplinaria dentro del territorio o fuera de .l. La misma Ley 200 de 1995 para despejar cualquier duda, al respecto de lo que se entiende por destinatarios en su articulo 20 despane: "Articulo 20. Destinatarios de la Ley Disciplinaria. Son destinatarios de la ley disciplinaria las miembros de las corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado y de tus entidades descentralizadas territorialmente y par servicios. Para los mismos efectos se aplicará a los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funcionespúblicas en forma permanente o transitoria, loe -funcionarios y trabajadores del Banco de la República, loe integrantes de la Comisión de la lucha ciudadana contra la corrupción y las personas que administren loe recursos de que trata el articulo 338 de la Constitución Nacional". Como bien se puede concluir de lo expuesto loe empleados de loe Municipios también se hallan cobijados por el Código Disciplinario Unico y por ello no puede el Concejo Municipal de Facatativá arrogarse funciones que no le competen al crear normas de conducta disciplinaria. Conviene hacer resaltar que el acto administrativo objeto de impugnación y que según el Cabildo está modificando el acuerdo 024 del 26 de Marzo de 1997 ya fue demandado exactamente por loe mismos motivos, que lo estamos haciendo ahora con el 030 (modificatorio), que contiene prácticamente

impugnación y que según el Cabildo está modificando el acuerdo 024 del 26 de Marzo de 1997 ya fue demandado exactamente por loe mismos motivos, que lo estamos haciendo ahora con el 030 (modificatorio), que contiene prácticamente el mismo rexto, solo que el artículo demandado en el anterior correspondió al segundo mientras que en el actual es el cuarto, pero repetimos tiene el mismo contenida. La demanda inicial fue presentada el 17 de Abril del ao en curso, y correspondió al Magistrado Doctor Ernesto Rey Cantor, Expediente No. 8961. Para efectos de resolver, la Sala hace las siguientes

CONSIDERACIONES

1. Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo No. 030 de Julio de 1997, expedido por el concejo municipal de Facatativá-Cundinamarca, conforme a la solicitud presentada por el Seor Gobernador.

2. El escrito de revisión, con el cual se remitió copia del acto acusado, debe reunir loe requisitos sealados en los numerales 2 a 5 del artículo 137 del Código Contencioso

Administrativo. Recibido el escrito y previo cumplimiento de los requisitos legales, el tribunal ordenó la fijación en lista por el término de diez (10) días, a fin de garantizar la intervención de cualquier persona y del agente fiscal con el objeto de defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acto administrativo y, ademe para pedir pruebas. Practicadas éstas, el Magistrado Ponente dispone de diez (10) días para elaborar el proyecta de fallo y el tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia.3. El tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con

Practicadas éstas, el Magistrado Ponente dispone de diez (10) días para elaborar el proyecta de fallo y el tribunal tiene otros diez (10) días para proferir sentencia.3. El tribunal se limitará a confrontar el acto acusado con las normas superiores (Constitución Nacional. Leves u ordenanzas) sealadas por el gobernador como infringidas y la decisión hace tránsito a cosa Juzgada relativa. Es decir frente a las demás normas no cotejadas el mismo acto puede ser objeto de acción de nulidad por parte de cualquier persona. Si de la revisión jurídica se hallare que algunas disposiciones del acto son violatorias de la normatividad superior, la decisión del tribunal se circunscribirá solo a aquellas que el agente gubernamental seFale en su escrito de revisión. El fallo que se profiera hace tránsito a cosa juzgada absoluta respecto del examen confrontante y si declara la nulidad del acto., la sentencia,, ademas, será definitiva con base en lo pedido y probado.

4. En el caso de estudio el Seíor gobernador formula observaciones al acuerdo No. 030 de 1997, expedida por el concejo municipal de FACATATIVA-Cundinamarca.

En el caso sub-judice La sala declarará la nulidad del aparte relacionada con la frasee "y darán causal de mala conducta" contenida en el articulo cuarta del acto demandado, pues el concejo municipal de Facatativá se atribuyó funciones que no le corresponden, infringiendo de esta manera el articulo 20 de la ley 200 de 1995, ya que por mandato expreso de la Carta Política esta facultad le corresponde al Congreso, tal como lo seala el Seor

atribuyó funciones que no le corresponden, infringiendo de esta manera el articulo 20 de la ley 200 de 1995, ya que por mandato expreso de la Carta Política esta facultad le corresponde al Congreso, tal como lo seala el Seor Gobernador en su escrito de abservaciónes. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA SUBSECCION B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA

1. Declárase la nulidad parcial de la frase "y darán causal de mala conducta" contenida en el artículo cuarto del acuerdo No. 030 de Julio (1) de 1997, expedido por el concejo municipal de FACATATIVA-Cundinamarca.

2. Comuníquese esta decisión al gobernador de Cundinamaca, al presidente del Concejo, al alcalde y al personero del municipio de FACATATIVA.COPIESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado y discutido en Acta No. 082

ERNESTO REY CANTOR DARlO QUIFC)NE9 PINILLA

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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