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TA CUN - 9483-(30-10-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9483-(30-10-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA

A.I.U.No.21 5

Santafé de Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y siete (1997).

EXPEDIENTE :9483

DEMANDANTE :HAZAMA CORPORATION Y OTRO.

NULIDAD Presenta la parte actora recurso de reposición, contra el auto del 23 de septiembre del año en curso, por medio de la cual se le concede un término de cinco días para aportar la prueba de haber cancelado la suma impuesta como multa. Expone el recurrente que en ningún momento ha manifestado dentro del libelo demandatorio que la entidad que el representa haya cancelado suma alguna, que debido a lo anterior, con el ánimo de no cancelar dicha suma, fue que se solicitó la nulidad de la resolución expedida por la Superintendencia de Sociedades. Al respecto la Sala Unitaria considera: La providencia que la actora recurre, es de aquellas susceptibles del recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto por el artículo 180 del C.C.A. Como el medio de impugnación fue presentado oportunamente, este despacho entrará a decidir de fondo sobre el mismo. Ciertamente le asiste razón al recurrente en cuanto no señaló en la demanda el hecho de haber cancelado la suma impuesta como multa, circunstancia que dará lugar a reponer la providencia en ese aspecto. Por otro lado, sustenta el accionante su impugnación contra el auto del 23 de septiembre del año que transcurre, en el hecho de que dentro del proceso aparece la resolución 230-1203 del 15 de mayo de 1996 y que una vez notificada se ordena el archivo del expediente 230-898, dicha resolución quedó debidamente ejecutoriada el

resolución 230-1203 del 15 de mayo de 1996 y que una vez notificada se ordena el archivo del expediente 230-898, dicha resolución quedó debidamente ejecutoriada el 27 de mayo de 1996, por lo tanto no es dable cancelar una multa que se encuentra vencida. Observa la sala que, de conformidad con el artículo 140 del C.C.A., cuando se trate de demandas de impuestos, tasas contribuciones o multas que se exijan o de créditos definitivamente liquidados a favor del Tesoro Público, para garantizar el pago de las sumas impuestas por estos conceptos, bastará que se otorgue caución a satisfacción del ponente, para garantizar el pago con los recargos a que haya lugar en cuanto fuere desfavorable a la demandante el resultado de la litis.Exp. 9483 Hoja No.2 Hazama Corporation y otro La razón de ser de dicha norma, tal como ella misma lo indica, es garantizar el pago del valor de la pretensión del demandante con los recargos a que haya lugar, a la demandada en cuanto el fallo fuese favorable a esta última. En mérito de lo expuesto ésta Sala Unitaria, RESUELVE: PRIMERO.- Reponer el auto de fecha 23 de septiembre del año en curso. SEGUNDO.- De conformidad con lo preceptuado por el artículo 140 del C.C.A., en concordancia con los artículos 678 y 679 del C.P.C., se señala el monto de la caución para la parte actora, en la suma de quince millones doscientos setenta y nueve mil seiscientos pesos ($15.279.600.00) moneda corriente. La garantía correspondiente deberá constituirse y aportarse dentro de los diez (10) días

para la parte actora, en la suma de quince millones doscientos setenta y nueve mil seiscientos pesos ($15.279.600.00) moneda corriente. La garantía correspondiente deberá constituirse y aportarse dentro de los diez (10) días siguientes contados a partir de la notificación del presente auto, so pena de rechazo de la demanda. Si la interesada decide constituir caución mediante póliza de Compañía de Seguros, ésta deberá ser a favor del Tesoro Nacional, por el término de duración del proceso y hasta que se verifique el pago en el evento de que el fallo resultare adverso a sus pretensiones. En firme ésta decisión, regrese el expediente al Despacho para lo de su cargo.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada

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