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TA CUN - 9489-(22-01-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9489-(22-01-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

PLAN DE INVERSION MUNICIPAL -.Cóncepto 1e planeación departnenta1

Y. ynm&i1 A11ITHTg'I'RA?IW r$ a=1 c - sxccxc»i 1PRIMMco

¡ Santa Fe da Bogótá. D.C., veintidos (22) de enero de mil novecientos noventa y ocho (1998). Magistrado Ponente; 1M DARlO Quiw~ PINILIA

Expediente: No. 9489

Demandante: GOBERNADOR (E) DE CUNDINAMARCA

Observaciones El Señor Gobernador. (E) del Depaitamento 4de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 305, numeral 10., de la Constituctón Nacional, en concordancia con loe artículos 118 y siguientes del Decreto 1383 de 1.986, remitió a éste Tribunal el Acuerdo número 031 del 10 de diciembre de 1996 del Concejo Municipal de Bojacá, para que se decida sobre su validez. El Señor Gobernador (E) considera que el Acuerdo número 031 de 1997 del Concejo de Bojacá, Por medio del cual se expide él Presupuesto General de Rentas y Gastos del Municipio de Bojacá Cundinamarca, para la vigencia fiscal comprendida entre el lo. de enero de 1997 a 31 de diciembre de 1997', contraría lo dispuesto en loe artículos 94 dei decreto 77 de 1987; 315, numeral 5o, de la Constitución Política y 80, inciso lo, de] decreto 2880 de 1993. Como fundamentos de hecho se exponen .los siguientes: "1. El Honorable Concejo Municipal de Bojacá expidió el

Política y 80, inciso lo, de] decreto 2880 de 1993. Como fundamentos de hecho se exponen .los siguientes: "1. El Honorable Concejo Municipal de Bojacá expidió el Acuerdo No. 031 del 10 de dic iómbre de 1996.(Exp. No.9489) '2. El acto referido fue sancionado y publicado como obra en el mismo. "3. El citado acuerdo infringe normas superiores que se analizaran me adelantó.. El concepto de violación es del siguiente contenido: "1.. El acto administrativo objeto de análisis . jurídico expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Municipio de Bojacá pare la vigencia fiscal de 1997. sin tener en cuenta que en lo relacionado a loe ingresos corrientes de la Nación de forzosa inversión, debe contar con el vieto bueno de la 0fcina de Planeación Departamental. '2. El articulo 94 del decreto 77 de 1987, dispone: A suturno el' articulo 315 de la Carta Politica, en su numeral So consagre: " "En ,virtud de las normas transcritas se observa que la Corporación Edilicia de Bojacá. para la aprobación del Presupuesto General cló Rentas y Gastos de su Municipio no tuvo en cuenta el concepto definitivo de la Oficina de Planeación, tal como lo ordena la ley, por cuánto al analizar el Acuerdo en controversia, el acuerdo se debatió loe días 15 de noviembre y 2 de diciembre da 1998, infringiendo las normas transcritas porque a las fechas de loe debates no se tenía el concepto previo y favorable de la Oficina de Planeación Departamental, necesario para entrar a estudiar e]. proyecto.

1998, infringiendo las normas transcritas porque a las fechas de loe debates no se tenía el concepto previo y favorable de la Oficina de Planeación Departamental, necesario para entrar a estudiar e]. proyecto. Siendo de esta manera., el Concejo Municipal de Bojacá aprueba el Presupuesto en la. parte da Gastos de Inversión en término anterior al visto favorable de Planeación. Departamental lo cual, se corrobora con el oficio 003690 proferido por la Oficina de Planeación donde manifiesta: ". Así las cosas se vulnera de manera expresa e]. articulo 94 del decreto 77 de"1987, el cual exige que el Concejo se abstendrá de . aprobar el proyecto de presupuesto . en caso de no . estar acompaMdo del . concepto favorable de Planeación Departamental, yasi e]. Alcalde cumpla con la obligación de presentar oportunamente al Concejo el proyecto de acuerdo de presupuesto, sin el concepto de Planeación el, Concejo no debe debatirlo.".3 (Exp. No.9439) A la solicitud se le dio el trámite;,.legal correspondiente Y. en consecuencia. procede 1a Sala a reolverle, previas lee siguientes CONSIDERACIONES : 1.- Le corresponde a la Sala definir la validez del Acuerdo número 031 del 10 de diciembre de 1998 de]. Concejo Municipal de Bojacá, conforme a la solicitud formulada por e]. Señor Gobernador (E) del Departamento el 21 de agosto de 1997. 2.- El Señor Gobernador (E) del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 305. numeral 10., de la Constitución Nacional de 1.991, en concordancia con loe artículos

2.- El Señor Gobernador (E) del Departamento presentó la solicitud en ejercicio de la atribución que le confiere el articulo 305. numeral 10., de la Constitución Nacional de 1.991, en concordancia con loe artículos 118 y 119 del Decreto 1333 de 1.986. Por consiguiente el fallo se adopt4 después de adelantar el trámite señalado en el articulo 121 deI citado Decreto, y que corresponde,, en realidad, a un proceso breve, que se inicia con la presentación de un escrito del Gobernador con algunos r'eguisitoó de la demanda señalados en el articulo 137 dl Código Contencioso Administrativo, continúa con le fijación en lista pare quecuaiquier persona pueda impugnar o defender el acto o solicitar pruebas, prosigue con la práctica de pruebas y culmine con el fallo. 3.- La deoiaión, por tanto, está limitada por el ámbito de la demanda, es decir en cuanto ,a las pretensiones, los hechos, la indicación de las norme violadas y su concepto de violación, así como a lo que se haya probado en el proceso. En consecuencia la confrontacióndel Actierdo ecuMdo eolo a pueJe )eoer oo respecto a lee normas supuestamente tnfr'tngidas y j$nic.mente en cuanto a1 o9ncepto 4 Vtoleoi&i aducido, pues 10 existe un control general de ¿a legalidad r parte del juez administrativo. 4 - En el óaoo, de estudio el Se9or Gobernador, (E) de). Departamento formula observación al Acuerdo número 031 de 1996 del Concejo Municipal de Bojecá, por el cual so

administrativo. 4 - En el óaoo, de estudio el Se9or Gobernador, (E) de). Departamento formula observación al Acuerdo número 031 de 1996 del Concejo Municipal de Bojecá, por el cual so expide el Presupuesto General de Rentas y Gestos del Municipio de Bojaca -Cundinamarcapara la vigencia fiscal comprendida entre el lo de enero de 1997 a 31 de diciembre de 1997 Plantea que esa Corporación aprobó ese acto sin tener eh cuenta el onceto definitivo de la Ofiølna de Pleneación Departamental, pues los debates se efectuaron loe dias 15 de noviembre y 1.2 de diciembre de.' -1996 y para esas fechas no se tenía el concepto previo y favorable de esa Oficina, como consta en el oficio 003690 Considere, que de esa manera ee incurrió en la violación del articulo 94delDe.óretó 77 de 1987 que exige que loe Concejos se abatendxn de aprobar el proyecto de presupuesto que no esté acompa2ado del óonóepto de que trata el articulo So. del Decreto 2680 de 1993. 1 5.- Ocurre que de cQnformidad con • el articulo 94 del Decreto 77 de 1981. el Alcalde debe presentar, el proyecto de presupuesto municipal scompa1ado del concepto de la Oficina .de Planeación Departamental sobre el cuinplimieríto de 'loe requieitoe de que trata el articulo 9O. del mismo Decreto Armonizando ese artículo 90 con loe artículos 5o. y So. del. Decreto 2880 de 1993, el concepto que debe emitir la Oficina de

articulo 9O. del mismo Decreto Armonizando ese artículo 90 con loe artículos 5o. y So. del. Decreto 2880 de 1993, el concepto que debe emitir la Oficina de Planeación 1 Departamental se refiere al Plan de Inversiones, en punto.a verificar el se cumplen loe(Exp. No.9489) criterios dedietrjbj6n y les çuoae loe términos previstos en 16 "Ley 1 '601 de 193 Es decir que antes de la aprobció 4.1pr»r.cto de presupuesto municipal, el Conpejo çlebe aprob.r el plan de inversiones que debe contar:,.con el oonQepto favorable de la Oficina de Planeación Departamenta1. 6..- Sin embargo, ale Sale no se configura la, violación M las disposiciones irwocadae como infringidas En efecto, se encuentra acreditado que el Municipio de Boaca si solicitó a la Oficina de Plsnoaoión Departamental el concepto previo favorsbla al Plan de Inversiones eximido en el articulo 6o. del Decreto 2860 de 1993, pues así se desprende, preøieamente, del contenido del ofició al que alude el Señor Gobernador (E) -el numero 003690 del 28 de octubre de 1996, del Director de, Planeación de Cundinamarca-. Igualmente se encuentra acreditado que esa Oficina formuló objeción al mismo en cuanto consideró que loe proyectos de mantenimiénto y adecuación. de la plaza .de mercado; construcción, ampliación y extensión de redes eléctricas en loe sectores urbano y rural; asesoría y

al mismo en cuanto consideró que loe proyectos de mantenimiénto y adecuación. de la plaza .de mercado; construcción, ampliación y extensión de redes eléctricas en loe sectores urbano y rural; asesoría y capacitación técnica a ja comunidad, no podían ser financiados con recursos de forzosa inversión. Pero. por el contrario, no aparece demostrado en el ,expediente que previo a la aprobación del Acuerdo impugnado, por el cual se expide Presupuesto General de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1997, el Municipio de Bojacá ño hubiese obtenido el concepto favorable. La sola circunstancia de que la Oficina de Planeación hubiese formulado objeciones el 20 de octubre de 1996 y que el Acuerdo impugnado hubiese tddó aprobado en los debates realizados los días 15 de noviembre y 2 de6 (Exp. No..9489) diciembre siguientes en modo alguno permite concluir que, sin lugar a dudas, para esas fechas no se había obtenido el concepto favorable de Planeación Departamentai, pues si bien es cierto que según e). articulo 60. del Decreto 2680 de 1993 el Municipio debe dar respuesta a la objeción dentro del término de 15 días siguientes a su formulación y que a partir de esa fecha la Oficina de Planeación cuenta con otros 15 días para emitir concepto definitivo, ello no implica que dicho tramite no se hubiese podido surtir en menor término. 6.- En esta forma la Sala declarará la validez del Acuerdo impugnado por el Señor Gobernador (E)

para emitir concepto definitivo, ello no implica que dicho tramite no se hubiese podido surtir en menor término. 6.- En esta forma la Sala declarará la validez del Acuerdo impugnado por el Señor Gobernador (E) Por lo expuesto, KL TR11IAL AIIIN1STRATIVO DE C(1DINAMAA, SECCION PRIMERA, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley. FAIjLA lo. Declárase la validez del Acuerdo número 031 del 10 de diciembre de 1996 del Concejo Municipal de Bojacá, por medio del cual es establece el presupuesto de rentas y gastos de ese Municipio para la vigencia fiscal de 1997. 2o. Comuníquese esta decisión al. Sefor Gobernador del Departamento y a los Señores Presidente del Concejo, Alcalde y Personero del Municipio de Bojacá. cOPIESE, NOTIPIQUESE, OOMUNIQUESE Y c1PLASE.(Exp. No. 9489) (Discutido y aprobada en sesión realizada en la fecha. Acta número 004).

HERIBERTO REYES -VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTE DE LA SALA MAGISTRADA.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIfONES PINILLA

MAGISTRADA MAGISTRADO

ERNESTO REY CANTOR

MAGISTRADO

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