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TA CUN - 9491-(05-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9491-(05-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

de la facultad que le confeie El Gobernador del Departamento de Cundinamarca en ejercicio Numeral 10 del Articulo 305

Decreto : j3 de 1.986. remitió a está

. •• EMPRESAS DÉ SUVICIOS PUBLICOS DC 'v.

ICILIARIOS -conformaci6n de junta directiva 1 g . 8QGuí U , ' ,.

RIBUNAL ADMINISTRATIVO DÉ,CUNIiNAMARCA

-SECÇION PRIMERASantafé de Boqot D.C.., Eebrero cinco (5) de mil novecientos novet y ocho (1..9

FO. No.. 014

Expediente P&?.9491

Magistrada pontm-nte: Dra.OLGA INES NAVARRTE BARRERO

DemándantT,9 GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA Obsevaciqnes de laÇonstitucin Política en 118 y •s..s bncordancia con el Af'ticulo Corporación el Acuerdo 04 de Junio 26 de 1.997 profer,.do por el Concejo Municipal de Chia por medio del.,,cual se derogan los Acuerdo 018 de 1.992y 015 de 1.996, se cambia l naturaleza 'jurídica y se adopta la estructura administrativa de la empresa de servicios públicos ,,<Je Chia (EMSECHIA E S. P ) y se dictan otras disposiciones'., para que se decida sobre su validez..Hoja No.. Expediente No.. En lo pertineb'tsl acto impugnado es del siguiente tenor: "Por medio del cual se derogan los Acuerdos 02.8 de 1.992 y

sobre su validez..Hoja No.. Expediente No.. En lo pertineb'tsl acto impugnado es del siguiente tenor: "Por medio del cual se derogan los Acuerdos 02.8 de 1.992 y 018 de 1.996, se cambia la naturaláza jurídica se adopta la a empresa de servicios pub)icos de Chis (EMSERCHIA E. S. P.) y se dictan otras disØosicionee". "El Concejo Municipal de Chis en ejercicio de su facultades legales y en especial la consagradas en el artículo sexto (6) del Acuerdo No 013 de 1.992, la ley 136 de junio 2 de 1.994 y la ley 142 del ll>de julioda 1.994 y 1 "CONS flERANDO"

"Que es deber, del ConcejoMttñicipa1 dr cumplimiento a las leyese, especialmente &'1 1 & que desarrollan el espiritu de la Constitución Política delombia Artículos 334,335,336 370. Que de Acuerda, :con el Articulo 3dela ley 442 de 1.994 es competencia de los Municipio(: Asegurar que se presten a sus habitantes de manera eficiente, los servicios domiciliarios, Alcantarillad, acueducto,asep, energía eléctrica y telefonía p1ica bc conmutada) eñ los términos de esta ley , que el Alcalde ha respaldo. consuitadq a la ciudadanía y cuenta con su Que descuerdo con el ArtLculo 17 partgrafo 1 de la ley 142 des.rvicio$ públicos industr ial el Concej.o Chia (EMBERCHIA E.S.P.) a empresa se comer cj.aI del Estado, y que de la misma manera

industr ial el Concej.o Chia (EMBERCHIA E.S.P.) a empresa se comer cj.aI del Estado, y que de la misma manera comprometió con la ciudadanía a estudiar y HojNo. 3 Expediente No-9491 1.994, El murt3ipio de Ch].a puede dar a la empresa de servicios públicos da ¿ha.ai (EMSERCIA E. S. P.) la forma de empresa industrial y comercial del Estado. Que en sesión informal del Concejo Municipal, el da.a primerO de febrero de 1.997, habiendo ,aliatido una buena parte de la ciudadanía, esta solicito ÍWmodifiación del Acuerdo 015 de 1 96 para dar a (EMSERHIA E.S.P.) la forma jurídica de empresa industrial y comercial del Etado conforme a la ley 142,Articulo 17, paragrafo primero. Que awi mi%mó en está- misma sesión el conceiø aprobó por unanimidad la proposición numero 001 de 1.997, en el sentido de tran5fórmar la naturaleza jurLdicá de la empresa de aprobar un nuevo Acuerdo en este sentido que debería ser presentado por el sé$ar ALcalde Municipal. Que el dia cUtro (44 d31ie marzo el $for Alcalde teniendo en cuenta los considerindbs anteriores, presintá al Concejo el proyecto d Acuerdo que nslorina la naturaleza jurídica de servicios publicas de Cida (EMSERCHIA E.S.P.) empresa industttal y çomercial del Estado. Que la empresa Muniçipal de servicios publicas de ChiaHoja No. Expediente No.9491. (EMSERCHIA E.SØP ) debe hater las inversiones r)Sresarias para

industttal y çomercial del Estado. Que la empresa Muniçipal de servicios publicas de ChiaHoja No. Expediente No.9491. (EMSERCHIA E.SØP ) debe hater las inversiones r)Sresarias para garantizar el suministro de ag4a potable a la población del Municipio. Que segin ArtLculo 365 de constitución Pqiitta de Colombia, $d.b.r del. Estado asegurar el abastecimiento de la demanda da los srvicios básicos ft.Lndarnentalea para garantizar la salud y el bienestar de los colombianos. Quada acuerdo coflla,tey 142 de 1.994, la Administrai6n Municipal debe co tos a hacer tós apartes presupuestales necesarios para transformación y. funcinaiento eficiente c4i la empresa constituida.

"ÑCUERDA",

"ARiCUfO PRIMÉROs

"ARTICULO SEGUNDO

"ARICULO TERCERO: "ARTICULO CJARTOs "ARTICULO QULNTOs .. "ARTICULO SEXTO: •Exp.d ire No .9491

Hoja No. .5 "ART IcuLb TRECE a'

"ART IULO CA+dRCEs

"ARtWO QUINCEs

"ARTICULO DIEZ Y SEIS: ir

.1 Dilración - La junta directiva "ARTICULO SEPT 1H04 .. "ARTICULO OCTAVO.i. . 'ARTICULO NOVENO ... "ARTICULO DIEZ: "ARTICULO oNc .. "ARTICULO DOCE: Composición y, servicio. ptb licos de chia (EMBERCHIA

"ARTICULO OCTAVO.i. . 'ARTICULO NOVENO ... "ARTICULO DIEZ: "ARTICULO oNc .. "ARTICULO DOCE: Composición y, servicio. ptb licos de chia (EMBERCHIA ES P.) y en goncordancia con el Articulo 27 Numeral 6 de 1 ley 142 de 1.994, estarÁ integrada por site(7) miembros asia a) El alcalde municipal o su delegadt luían la presidirla. b) Cuatro (4) miembr$ desiQnados libremente por al alcalde. Dos, (2) miebrgs de loe vocaløs de cantrol escogidos 'por .1 alcalde, y debidarnen tø reQtrftdoí"pr los comités de desarrollo y control social de los servicias públicos domici 1 iarió de la •mpreU.Ho.3a No. 6 Expádente No9491

"ARTICULO DIEZ Y SIETE:

"ARTICULO DIEZ Y OCHO:

1.

"ARTIlLO IEI Y N%.EVÉs

"ARTICULO VEINTEi

"ARTICULO VEINTIUNOi

"ARTICAiLU VEINTID011a

"ARTICULO VEINTITREs "ARTICULO VEINT 1 OUATRO: "ARTICULO. VEINTICINCO: u...

"ARTICULO VEINTISEISI "ARTICULO VEINTISIETE: "ARTICULO VEÍNTIOCHO a.. "ARTICULO 1, VEINTINUEVE 1 ... "ARTICULO TREINTA ...Hója No.

Expediente No.9491

ARTICULO TREINTA Y UNOs

"ARTICULO TREINTA Y DOS a..

"ARTICULO 1, VEINTINUEVE 1 ... "ARTICULO TREINTA ...Hója No.

Expediente No.9491

ARTICULO TREINTA Y UNOs

"ARTICULO TREINTA Y DOS a..

Como normas violadas se anotaroni Ley 142 de 1.994, Articulo 27 Numeral 6.

EL CONCEPTO DE VIOLACION ES EL SIOU lENTE.

1. El Concejo Municipal de. Chia mediante el Acuerdo materia de análisis traniforma la naturaleza iurl.dicáde la empresa de servicios publicas a apiprea industrial y comercial del Estado, pero en Í], ArtiCulo 12 al disponer la camposicin de la junta directiva no cuMple can los paráimPtros del Articulo 7 de la Ley 142 da. .994.- 994t 1.1. 1.1. La Ley £42 de1.994 sealas Art. 27 ReQlaá especiales sobre las entidades públicas, la Nación, las entidades territoriales y 15 entidades descentralizadas de cualquier hjv administrativo que participen al., cualquier tLtulo de servicios públicos, en 01 capital de las empresas están somtidøs a las siguientes reglas especiales: 27.6. Loa miembros d las Juntas,-Directivas de las empresaslos vocal:es cíe control registrados por los Comites de desarrollo y control domiciliarios. social servicios públicos

Hoja No. 8 Expediente No.9491 oficiales de los servicios públicos domiciliarios serán escogidos por el Presidente, el' Gobernadár o el Alcalde, según se trate de Impresas nacrles, departamentales o municipales de servicios publiosomiciliarios. En el caso

oficiales de los servicios públicos domiciliarios serán escogidos por el Presidente, el' Gobernadár o el Alcalde, según se trate de Impresas nacrles, departamentales o municipales de servicios publiosomiciliarios. En el caso de las Juntas Directivas d. las empresas oficiales de los servicios públicos domicil ¡arios ,del uren municipal, estos serán designados así: 1doe terceras par%ee serán designados libremente por .l Alcalde y. otra t,rc,t. parte escogida entre 1 2. Como bien lo 'Fíala la disposición prescrita, los miembros de 14Ú Junta Directiva de las empresas oficiales de servicios piblicos domiciliarios del orden municipal los designa el mandatario fecal en proporción de un Vocal de control por das represntanteá suyos escogidos libremente, es decir, que numero de integrantes eer m.nimo de tres o en su defecto un número múltiplo de tres (6,9012 en consecuencia, 1. Corporación .E4ilicia de Chia incurre en contradicción con, la mima norma.1çal citada en el Articulo 12 del Acuerdo, cuafldo aprueba la composición de la Junta Directiva de (04SERCHIA1 E. 9. P.) incluyendo al alcalde aun delegado para presidirla .ademÁsquedando compuesta. por siete miembro, número no previstg pr la Ley. 1 ÇON8IDERACIONES :(Exp. No..9491)9 Corresponde a la Sala decidir sobre lal-validez, la -validez, del Acuerdo 04 de junio26 dei994, proferido por e1 Concejo Municipal de Chia, teniendó como bse el escrito de observaciones

Corresponde a la Sala decidir sobre lal-validez, la -validez, del Acuerdo 04 de junio26 dei994, proferido por e1 Concejo Municipal de Chia, teniendó como bse el escrito de observaciones presentado ppr el seor Gobernador del Departamento de Cundinamarca,. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición del Gpbernadorl,los hechos enunciados en la misma, la .,indicación de las normas violadas y el concepto de violación., como taíñbiém ]as pruebas aportadas a la actuación El tema de integración de las Juntas Directivas de la empresas oficiales de servicios publicas domiciliarios, ha sido totalmente desrroladas por el legislador, que ha prevista el numero de sus integrantes y elporcentaje de la • participación en la, designación por el alcalde y parlas vocales de ca4trol, por lo que fue ei Concejo Municipal de Chia al prever, integración de tIa Junta directiva de (EMSERCHIA), empresa de servicios publicas de Chia, desconoció el t)sto de la ley 142 de 1.994 y por ella •.procederá la nulidad parcial. En consecuencia se declarará la nulidad parcial del Acuerdo 04 de junio 26 .i97 pro1erido por el Concejo Municipal de Chia. Por 11.0 anteriormente expuesto, el TRIBUNAL ADMINI9RATXVO DE CUNDINAMARCA., SECCION PRIMERA, administrando justicia enHoja No. 10 Expediente Na.9491 nombre de a Repblica de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA.I

CUNDINAMARCA., SECCION PRIMERA, administrando justicia enHoja No. 10 Expediente Na.9491 nombre de a Repblica de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA.I

1. Declárese la nulidad del Articulo 12 del Acuerda 004 de 1.997 proferido por .1 Concejo Municipal de Chia" Por medio del cual se drogan los Acuerdos 018 de 1.992 y 015 de 1.9961, se cambia la rturaiezaiuridicay 'adopta la estructura administrativa de la empresa deervicios públicos de Chia ( EMSERCHIA E.S.P.) y se dictan otras disposiciones. 2.Comuniqu.se esta decisión al segar Gobernador del Departamento de Cundinamarca, al segar Alcalde, al segar Presidente del Concejo y al segar Personero del Municipio de

Chia.

COPIESE, NOTIFIQUEBE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

(Discutida aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 013)

HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MART INEZ QUINTERO

Magistrado MagistradaHoja No. 11 Expediente No.491

OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUI0NE8 PINILLA

Maqitrada Magistrado

ERNESTO REY CANTOR

Miqiitrado

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