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TA CUN - 9493-(08-10-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9493-(08-10-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TiUBUL'L Á1l1L;T1UT1VÜ DF CUUINALJtCA Bogot,octubre ocho de mil novcientos setenta y seis,

Magistrado Ponente: Dr. ZAIR 11SILVA AMIN

Rf a Juicio No. 9493.-lnpueetoa Nacionales.

Actora SoC.URJ3A$IZkCION ANTA LIAB11LO LTDA.

/4 La sociedad " URDA ICiON 3A!TA IABTEL" LFDA., a tra v4i de apoderado y por conducto de SU repre6entente legal, ha demandado ante cate Tribunal la formulación de las siguientes peticiones: 1 PRI4It Que se declaro la nulidad de la Resolución No. A-004087 de 19 de septiembre de 1.974 1, proveniente de la Maj niatrbción de Impuestos Nacionales de Bogotá, sección de HsouZ so Tributarios. ee declare la nulidad de la 2eo1uci6n No. R-02275 del 18 de abril de 1.975, proveniente de la Dirección General de Impuestos Nacionales que quedó ejecutoriada .1 30de mayo del mismo año. TLRCLRÁs as ea tenga como definitiva la Liquidación Privada presentado por el poderdante al Linisterio de Haciende y Crédito Público el día 25 de marzo de 1.971, correspondiente al &flor gravable de 1.970.J-9493 2. Subsidiariamente solicite el adpoderado de la demandante, en el caso de que o]. Tribunal no accede a las peticiones trenacritas anteriormente, revise la Liquidación Oficial notificadabajo el número 001585 de marzo 6 de 1.973, originaria del MinIA

en el caso de que o]. Tribunal no accede a las peticiones trenacritas anteriormente, revise la Liquidación Oficial notificadabajo el número 001585 de marzo 6 de 1.973, originaria del MinIA teno de Hacienda y Cz'dito Público, teniendo en cuenta que para su reviai6n ea tomaran en cuenta loe motivos que la sociedad ad jo ante e]. Ministerio en euatentaoi6n del Recurso de Heolamaci6n ordinaria y su correspondiente apelación. La demanda se funda en los hechos que a continuación se resumen sai, La demandante preentó el 25 di marzo de 1.971 su declorffi ción de renta correspondiente al aklo gravable di 1.970, correopondi4ndole pegar según su liquidación privada la suma de $55.254. Fi Ministerio di Hacienda mediante Liquidación Oficial No. 0015853 de marzo 6 di 1.973 9 lo fijó a le actora por el ac gravable di 1.9709 y por concepto de impuesto de rente la cantidad de $205. - 538.00. Le diferencia entre las a cantidades mencionadas se debió a que e]. Ministerio aplicó para loe ingresos y egreuoe el sistema de contabilidad de caw,ació, cuando de acuerdo con laley la sociedad ha llevado y lleva un sistema de contabilidad di Ingresos y egresos por. caja. El 24 de mayo de 1.973 la sociedad -J-9493 3. interpuso, contra la liquidación indicada anteriormente, el recurso de reclamación. Mediante la Resolución A-004087 de eepti. bre 19 de 1.974 se negó a la sociedad las peticiones formuladas

interpuso, contra la liquidación indicada anteriormente, el recurso de reclamación. Mediante la Resolución A-004087 de eepti. bre 19 de 1.974 se negó a la sociedad las peticiones formuladas con fundamento en que no se había acreditado el pago previo y to tal de la liquidación privada. Como contra la citada resolución la sociedad interpusiera el correspondiente recurso de reposición, la Dirección General de Impuestos Nacionales lo resolvió por medio de la Resolución No. 02275 de abril 18 de 1.975, en el eenti do de revocar la Resolución 004087, y, confirmar en todas suspartes la liquidación oficial. $e citan como disposiciones violadas por los actos acuse dos las siguientes: Art. 92 de la Ley 8' de 1.97Q; Arta. 50 y 52 del Decreto 1651 de 1.961; y, los Arta. 32 y 42 del Decreto 437 de 1.961, en concordancia con los Arta. 16, 26, 30 y 45 de laConstitución Nacional. Ei cuanto al concepto de la violación se hace consistiren que: el Edicto por medio del cual se e le notificó la Resolución que agotó la Tía gubernativa no permaneció fijado por cinco días, tal como lo dispone el artículo 50 del Decreto 1651 de 1.961; la reclamación interpuesta contra la Liquidación Oficial, fué fallada extemporáneamente, por cuanto la Resolución que agotó la -J-9493 410 vía gubernativa quedó ejecutoriada deapúée del término de dosanos, debiéndose dar aplicación a]. Art. 92 de la Ley 8' de 1.970;

vía gubernativa quedó ejecutoriada deapúée del término de dosanos, debiéndose dar aplicación a]. Art. 92 de la Ley 8' de 1.970; y, que, en el caso de no ser procedentes loe argumentos anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32 literal e) del l creto 437 de 1.961, la demandante podía utilizar para el aflo de 1.970 a 1.971 9 el sistema de contabilidad de ingresos y egresog de caja, raz6n por la cual tenía derecho a que se le dedujeranloe costos de todo lo vendido de conformidad con el artículo 42 del citado Decreto. El aeFor Agente del Ministerio Público, en su conceptode fondo considera que, deben aceptaras las peticiones principales de la demandante, por haber operado el fenómeno contemplado en el Art. 99 de la Ley 8' de 1.970. Como no se observa causal alguna de nulidad que invalide la actuación procesal surtida en este juicio, se procede a resolverlo en el fondo, previas las siguientes 00NIDERÁC lOMES : El problema jurídico controvertido en el presente juicio, se reduce en rprimer lugar a determinar si ha-y o no lugar a laaplicación del Art. 99 de la Ley 84 de 1.970; y, en segundo lugar,J-9493 5. en 1 eupueto de que lo anterior no fuere posible, establecer el la administracidn de Impuestos obroó o no bien al no aceptarle a la contribuyente le totalidad de los costos solicitado» en su de claz'aci6n de renta. En cuanto al primer punto, lo relacionado con la apiioi

la administracidn de Impuestos obroó o no bien al no aceptarle a la contribuyente le totalidad de los costos solicitado» en su de claz'aci6n de renta. En cuanto al primer punto, lo relacionado con la apiioi clón del Art. 9º de la Ley 8 da 1.970, del ezaen de loe Anteo! dantes Administrativos se tiene que la demandante interpuso .1 24 de mayo de 1973 9 el recurso de reclamaci6n contra la liquidación oficial acusada; y', que, la Resoluci6n R-02275H de abril 18 de 1.975, expedida por la 4reoci6n General de Impuestos Nacionales, mediante la cual 80 agotó la vía gubernativa, ea notlfic6 por edicto que permaneció fijado durante cinco (5) días, y, desfijado el 15 de mayo. De lo expuesto se desprende que la Resolución que puso fin a la vía gubernativa, qued6 ejecutoriada 10 dfea después de ledealijaci6n del edicto por zedlo del cual se notificó, razón por la cual, si se tuvliue en cuenta el término de ejecutoria, al reclamación interpuesta contra le liquidación oficial fuá expedida fuera del termino de dos efoa de que disponía la administraciónde impuestos pare res iverlo definitivamente. No obstante lo anterior, el 11. Conejo da Vetado , en eeJ-9493 6 tercia de 7 di julio de 1.976, Consejero Ponente Dr. CARLOS PORTOCARRERO MUTiS, expediente No. 3262, demandante Banco de 0ccid. te de Cali, varió la interpretación que venía haciendo de]. Art. -

tercia de 7 di julio de 1.976, Consejero Ponente Dr. CARLOS PORTOCARRERO MUTiS, expediente No. 3262, demandante Banco de 0ccid. te de Cali, varió la interpretación que venía haciendo de]. Art. - 99 de le Ley 84 de 1.970, en el sentido de que se entiende resuel to definitiva y oportunamente un recurso interpuesto contra unaliquidación de impuestos cuando la notificación del acto que pone fin a la vía gubernativa, se produce antes del término establecido en el artículo citado. Ahora bien, como entro el 24 de mayo de 1.973, fecha en la cual la contribuyente interpuso el recurso de reclamación contra la liquidación oficial, y, el 15 de mayo de 1.975, fecha dedeafijaci6n del edicto por medio del cual se notificó la ieeolución R-02275-B, expedida por la Dirección General de Impuesto. I cionalea el 18 de abril de 1.975 9 no transcurrió un termino superior a 2 anos, se concluye que no es posible en este juicio daraplicación al Artículo 99 de la Ley 84 de 1.970 n cuanto al segundo punto controvertido, la inconformi dad de la sociedad, por haberle rechazado la Adminiatracin deImpuestos como deducción, loe costos de los lotes vendidos por la actora, a continuación, el Tribbnal se referid a la forma comopracticó la liquidaci6n la Administración y a la forma como con.J-9493 7. dora la demandante que se debe practicar. Finalmente es estudiará a la luz de las disposiciones legales la actuación adiniatrativa.

practicó la liquidaci6n la Administración y a la forma como con.J-9493 7. dora la demandante que se debe practicar. Finalmente es estudiará a la luz de las disposiciones legales la actuación adiniatrativa. 19.- En la Liquidación Oficial, la Administración de Impuestos, le •atablació a la actora úna utilidad bruta en venta de lotes en la oantidd de t 21114.081.419 suma proveniente de reatar da lee ventas en el año por valor de 29912.009.76, un costo eatablecido de $ 97.928.35. La cifra de $ 797.928.359 la det6rmin6 la Administración de Impuestos, sal: a) Consideró que el costo de los terrenos sin vender en 31 de dieiembre de 1.969, aac.ndi6 a $ 1 1477.983.64; que, el saldoen esa mina fecha de geatou capitalizados pura su ewortizaoiónfué de 4 11459.460.42; y, que las inversiones hechas en el mismosAo fiscal fueron de $ 527.543.30. b) segundo lugar, la Administración de Impuestos, da la suma de las cantidades indicadas anteriormente, que dan un total de t 31464.987.36 9 toad como costo del ato fiscal controvertj do, únicamente la parte proporcional correspondiente a los áreas vendidas, Lo que le d16 un coito para el mismo periodo gravabledo $ 797.928.35. 29.- La contribuyente consideró en la vía gubernativaJ-.9493 8. izo, la administración de Iiz uestes debía modificar el costo de '97.928.35, porque debería elevare aceptándolo la suma de $1 9571.

29.- La contribuyente consideró en la vía gubernativaJ-.9493 8. izo, la administración de Iiz uestes debía modificar el costo de '97.928.35, porque debería elevare aceptándolo la suma de $1 9571. .5.57. lo anterior, con Íundatnento en que la cantidad de 1' - '7.987.649 correspondiente al costo histórico del terreno, debí 6 r la única cantidad prorreateable al ¡res vendida, o sea, que por ate concepto el costo sólo asciende a $ 314.562.06. Considera la ecntribuyente que, en cambio, a las cifras c -.epondientes a inversiones emortiabl.s por valor de U 9459.460.42 9 u gastos efectuados en el año por $ 527.543.30, la administración Impuesto debió darles el tratamiento siguiente; a) A. la cantidad de $ 11459.460.42, en razón de que las o- -se debían terminara en 2 si'os, la deducción correspondiente al año -'avable, debía aceptar3ele en un 50%, ea decir, la suma de $729.730. .; y, le cantidad de 1527.543.309 debió aceptaree en su totalidad, -r corresponder a inversiones efectuados durante e] 5._ Del estudio del expediente, y, de loe puntos entono- .a, se tiene que¡ a) Tanto la &dainiatraci6n de Impuestos, como la contribunte eitn de acuerdo en que el sistema de contabilidad utilizado - ,r la dem.n4ante es el de 'ingresos y egresos di caja';J-9493 b) Ni en la vía gubernativa, ni ante ceta jurisdicción, se

nte eitn de acuerdo en que el sistema de contabilidad utilizado - ,r la dem.n4ante es el de 'ingresos y egresos di caja';J-9493 b) Ni en la vía gubernativa, ni ante ceta jurisdicción, se Itacuten las cifras tomadas por la Administración d. Impuestos como ase para establecer la utilidad (metroE cuadrados y valores); y, c) La discrepancia redios, entonces, unicariente, en la foE 'a como se ctab1eoi6 la utilidad dentro del sistema de contabilidad 'apleedo por la contribuyente, raz6n por la cual es necesario acudir las normas legales pertinente., a fin de establecer la legalidad 'e la actuación administrativa. El Artículo 16 del Decreto 154 de 1.9689 y, los artículos 1. y 42 del Decreto 437 de 1.961, establecen, respectivamente, loiguiente: Articulo 16.- 1q renta proveniente de la enajenación de i, muebles a cualquier título estará constituida por la diferencia entre el precio de la enaj.nacl6n yel costo de los inmuebles enajenados. !l costo wzitará formado por la suma de: a) E1 precio de adqutsici6n de los inmuebles; b) .1 valor de las construcciones y mejora. determinandoen las d.claraoionu de renta y patrimonio o en las liquidaciones de lo. Impuestos de renta, complementarios, reosi gos epecia1es, Incluida la dil respectivo ejercicio grav ble, o el que nc acredite con otras prueba.; o) La, contribuciones de valorizaoi6n causadas o pagadasantes de la enajenación, relativai al inmueble de que segos epecia1es, Incluida la dil respectivo ejercicio grav ble, o el que nc acredite con otras prueba.; o) La, contribuciones de valorizaoi6n causadas o pagadasantes de la enajenación, relativai al inmueble de que setrate.J-9493 lo. "Parrafo 15. Cuando ee realicen enajenaciones de bienes Inmuebles comprados, construidos o fraoci nados para la venta antes de la teziiilnaci6n de las obras y el sistema contable sea de cauaación, podrá conatitufr-. se con cargos u costo. - un fondo pato obras de pareadaoidn, urbanizact6n o construcci6n, hasta la cuantía quesea aprobada por le entidad competente del municipio enel cual se efectúe la obra. Cuando las obras ee adelanten en municipios que no exijan aprcbacidn del respectivo presupuesto, loe contribuyentes deberán acuapaklar a la primera declaraoi6n de renta y patrimonio en que se denuncie la obra, el correspondientepresupuesto suscrito por ingeniero, arquitecto o conatrue tor con licencie para ejercer. El valor de las obras se cargar¿ a dicho rondo a medidaque se realicen y a su torminaci6n, el caldo ae llevará a ganancias y pérdidas para tratarse coio renta grevable o pérdida deducible, segdn el caso. Pargrefo 29. En los negocios da construcoi6n "a preciofijo", el costo se formará sumando el valor de loe materiales los gastos de conatrucci6n. Cuando no ee haya suministrado al constructor el terreno, también se e moré el precio de tete".

fijo", el costo se formará sumando el valor de loe materiales los gastos de conatrucci6n. Cuando no ee haya suministrado al constructor el terreno, también se e moré el precio de tete". Artículo 31.- Para los contribuyentes que no llevan contabilidad debidamente registrada, o que la 111 ven a base de ingresos y egresos de caja, el ingreso serealiza en .1 año en que efectivamente se reciba. 31. .1 contribuyente lleva contabilidad a base de ingresos y egresos de caja causados, en libros debidamente registra dos, el ingreso se entiende realizado en el momento en queJ-9493 11. se cause, aun cuando no ce haya recibido. Los ingresos recibidos por anticipado, que corresponden rentas adn no causadas, e6lo se gravarán en el año gr, vable en que se causen. Artículo 42.- El costo de lo vendido, para loe contribuyentes que lleven libros de contabilidadpor el BietomS de ingresos y egresos de caja, o que nolleven contabilidad, lo formará el total de lo pagado d rente el so gravable por concepto de costo de mercancías adquiridas para la venta. Para que proceda la aceptsci6n del costo establecido en este artículo, el contribuyente deberá presentar, junto con la declaraci6n de renta y patrimonio, una relaci6n de loe costos di mercancías pera la venta y la tndicaoi6n del nombre y domicilio del proveedor, cuando la cuantía total pagada a cada uno d en el ato gravable sea superior a 5 l.00O.00.. De la lectura simple del artículo 16 del Lecreto 154 de

del nombre y domicilio del proveedor, cuando la cuantía total pagada a cada uno d en el ato gravable sea superior a 5 l.00O.00.. De la lectura simple del artículo 16 del Lecreto 154 de 9689 se observa que en 61 se contemplan dos situaciones, así: una 'a los inmuebles comprados y enajenados en el mismo periodo fiscal, i que tenga ninguna importancia realmente el sistema de contabili.. que lleve el contrib4ente , estipulándose que la totalidad de egresos son deducibles, por haberse efectuado en el mismo ejerc& e fiscal; y, otra, contenida en el parágrafo, que establece un ai a especial para loe contribuyentes que llevan libros de contabi]iJ-.9493 12. -d por el sistema de 'cusaci6n'. La norma no regula la forma como se debe determinar latilidad en venta de inmuebles adquiridos y fraccionados para la -anta en diferentes ejercicios fiscales, para los contribuyentes e no lleven su sistema de contabilidad por el sistema de causa- •ión, rez6n por la cual se debe acudir a las normas generales que terminan cómo deben establecerse las utilidades para este tipo se contribuyentes como la demandante. De loe artículos 31 y 42 del Decreto 437 de 1.9619 así -orno de loe artículos 24 y 25 de la Ley 81 de 1.9609 se saca en - -onclueión que para los contribuyentes que, corno la actora llevan ontabilidad de 'ingresos y egresos de oajs',la renta bruta está onatitufda por todos los ingresos que constituyan enriquecimiento btenido en el año gravable; y,loa ooatoe,a los egresos, efsctiy

ontabilidad de 'ingresos y egresos de oajs',la renta bruta está onatitufda por todos los ingresos que constituyan enriquecimiento btenido en el año gravable; y,loa ooatoe,a los egresos, efsctiy ente realizados durante el aflo fiscal pertinente, sin que se te, a en cuenta al corresponden o u6 a operaciones efectuadas en vigen las diferentes a la del ejercicio fiscal, Ahora bien, de conformidad con todo lo expuesto se concluye u.: la. El valor correspondiente al terreno pagado en un año aJ-9493 13. •rior, solamente en ese ato se podía aceptar como deducción la t2 1idad del miemo.Sin embargo, por habérselo aceptado sri la liquloión oficial parte de ese valor del terreno como costo, y, seta tuao16n haber nido consentida por le contribuyente, se observaze la administración de Impuestos se ezo.d16 en sus facultades, - que no podía teri4ruelo como tal. Debe, sin embargo, aceptarse la actuación de la OficinaI.quidedora,por cuanto no es puedo desconocer esta situación, que, .a aceptada por la contribuyente.

22. Al igual que en el punto anterior, las inversiones amortizables por el $ 11459.460.429 fueron efeotuadan en el ef'lo de .969, y,en see aRio debió la contribuyente pedirlas como deducc16n i su totalidad, conforme a su siutema contable, no pudiendo deferl.s para amortizarlas en los aflos de 1.970 y 1.971.

El funcionario liquidador concedió parte de esas inYerBi2 es da loe lotes vendidos en 1.970, hecho que ahora no se puederl.s para amortizarlas en los aflos de 1.970 y 1.971. El funcionario liquidador concedió parte de esas inYerBi2 es da loe lotes vendidos en 1.970, hecho que ahora no se puede - .eoonocer pues sería desmejorar la situación de le contribuyente .1 un punto no controvertido por ella.

39. En cuanto a loe & 527.543.30, correspondiente a lossetos efsotuadoa en el año, loe que efectivamente se hicieron, laJ-9493 14. 'Oficina Liquidadora debió haberlos reconocido en su totalidad, y, 'no prorratearlos como lo hizo. Se debe entoncós, corregir la liquidación y aceptárselos en su integridad.

En consecuencia, de todo lo expuesto, debe practicarseuna nueva liquidaci6n en la que se aceptaran la totalidad de loe gustos por 1 527.543.30, diazinufda con la parte proporcional con cedida dentro del prorrateo global efectuado en la Liquidación 0fidel. De consiguiente, la nueva liquidación de "URBANI'ACI0N SANTA ISABEL" LTDA., por el año gravable de 1.970, quedara así: RENTA IMPUESTO La gravada en liquidación Oficial No. - 001585-B de zarzo 6 de 1.973.. $11311.216. Menos Menor valor en costo de obras de Urbaniza ción. $405.939.65

Computado saf: Costo M2 150.17

Valor total 13480.66 M2$676.325.uu' Costo inversiones aquí aceptadas $527.543. U'708.141.76 $ 405.940.

Computado saf: Costo M2 150.17

Valor total 13480.66 M2$676.325.uu' Costo inversiones aquí aceptadas $527.543. U'708.141.76 $ 405.940.

RENTA GRAVABLE AQUI TABLCIDA $ 905.276.= 92.633J-9493 15.

_Impuestos Eajcislee

34% Provivienda 6% sobre $ 712.643. $ 14.538.= Inversiones vas, -66%

.66% Provivienda 6% sobre $ 712.643.= $ 28.220 TMAL A CARGO DEL CO14TRL3JTkNT}; &135.391.= egn comprobantes que obran en el expediente administrativo folio 22 a 309 el contribuyente por el período gravable de1.970 efectuó pagos por 43.194.=

ALDO A CARGO DL (flRIUTTF $ 92.197.=

¿exto Socios Socios Osorio de Gomez Cecilia 49.98 Gomez Osorio Jose maria 49.98 Ospinas & CIA. S.Á, 00.04 #398.093.- $398.893.= 398.$93. $398.895,= $ 319..

RENTA IUPi.JtTIBI2 $798.105.' Por lo expuesto, .1 Tribunal Administrativo de CundinamaE cs,admini8trando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, PWaR0x fievsaae la operación administrativo de Liquid cián del impueto sobre la Rnta y complementarios por le vigenciaJ-9493 16.

por autoridad de la Ley, PWaR0x fievsaae la operación administrativo de Liquid cián del impueto sobre la Rnta y complementarios por le vigenciaJ-9493 16. fica1 de 1.97 09 practicada a la Sociedad BÁiIkCI0N SANTA 1ABiL LTDA y contenida en los actos que se impugnaron en estejuicio. SUNiOz Como c onsecuencia de la anterior revisión, fíjese en la suma de CIENTO TRINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN UZ 135.391.00) moneda corriente, el valor del impuestosobre la renta por la vigencia fiscal de 1.970, a cargo de la ooiedad UA1ACION SLNTL ISABEL? LTDA/ TERCERO; como aegn comprobantes, la contribuyente, canc. 16 por concepto te impuestos por la vigencia fiscal que se revisa la suma de C1JÁRT.NTA Y TRES MIL CILNTO NOVLNTA Y CUATRO PESOS - ($43.194.00) monada corriente, adeuda a la Administración de Impuestos Nacionales, la csntidd de NOVENTA Y DOS LIIL CIENTO NOVEN TA Y SIETE PE30 (92.197.00) moneda corriente. Cópiebe,notitíqueee y cúmplase. Aprobado en sesi6n de 27 de agosto de 1.976, según actaNro. 5e.

ALVARO lCOM2TE LUNA ZAIR IILVA ANIN

MIGUEL ANTONIO CARD1AS CLARA ORRO DE CASTRO

(ausente)J-9493 17.

Nro. 5e.

ALVARO lCOM2TE LUNA ZAIR IILVA ANIN

MIGUEL ANTONIO CARD1AS CLARA ORRO DE CASTRO

(ausente)J-9493 17.

AI?L MO'OS GTJ ltiilZO kLB RTO MORX0 GOMEZ QÍJILINO £LUIGU itt GíUtijo1 ,11 OCTiU iJ

(ausente) Marco 4,11kálio Celis B. Qrio,.

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