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TA CUN - 9493-(26-08-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9493-(26-08-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL

1)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

SECCION PRIMERA

SANTAFE DE BOGOTA, D. C., veintiséis (26) de Agosto de mil novecientos noventa y siete (1997).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXP. N°. 9493 .- ACCION DE CUMPLIMIENTO.

CONTRA : La OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PU—

BLICOS DE SANTAFE DE BOGOTA, ZONA NORTE.

Mediante apoderado fue presentada la demanda de la referencia con las siguientes pretensiones: "1. Que se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá, Zona Norte, a registrar en su integridad y sin demora alguna la sentencia completa proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza y su providencia aclaratoria, dentro del proceso divisorio iniciado por Consuelo Mora Fonseca de Vargas,_ , el cual versó sobre el predio denominado Nimicé, ubicado en jurisdicción del Municipio de Subacho que, distinguido con la matrícula inmobiliaria N. 0500749386, sentencia fechada el 14 de Febrero de 1996, providencia mediante la cual se impartió aprobación al trabajo de partición practicado dentro del proceso mencionado y en el cual se ordenó que el trabajo de partición, los escritos aclaratorios y la sentencia en mención se inscribieran en los libros respectivos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá.

2. Que se ordene a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santafé

sentencia en mención se inscribieran en los libros respectivos de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá.

2. Que se ordene a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá, Zona Norte, abrir Folio de Matrícula Inmobiliaria independiente y nueva a cada uno de los resultantes de la división material aprobada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Funza, conforme lo establecido en el trabajo de partición, todo ello como consecuencia lógica de la inscripción de la sentencia.

11 Aporta como pruebas los siguientes documentos: 1NOTA DEVOLUTIVA de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Bogotá Zona Norte, N° de Radicación 96-28793 y Matrícula Inmobiliaria:

749386. Se devuelve SIN REGISTRAR por las siguientes razones:

"QUIEN DISPONE DE LA TOTALIDAD DEL INMUEBLE SOLO ES

TITULAR DE DERECHOS DE CUOTA (ART. 669 C.C.)

EN LA PRESENTE LIQUIDACION DE COMUNIDAD NO SE LE

ADJUDICA A LA SEÑORA MARIA 1NES FONSECA DE FORERO QUIEN TAMBIÉN FIGURA COMO TITULAR DE DERECHO. SÍRVASE ACLARAR.EXP. N°. 9493. 2

CONTRA EL PRESENTE ACTO ADMINISTRATIVO PROCEDE EL

RECURSO DE REPOSICION ANTE EL REGISTRADOR PRINCIPAL DE

ESTA OFICINA DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS HABILES

SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DE ESTA DECISION, PREVIO EL

CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTS.

ESTA OFICINA DENTRO DE LOS CINCO (5) DIAS HABILES

SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DE ESTA DECISION, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTS. 51 Y 52 DEL Decreto 01 de 1984 (1NSTRRUCCION ADM1N. N°. 11 DE 1994 SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO).". (Folio 8 y siguientes).

2RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO ANTERIOR, presentado el 13 de Junio de 1996.

(Folios 28 a 44). 3DERECHO DE PETICION presentado el 10 de Diciembre de 1996. (Folios 45 a49). 4RESOLUCION NUMERO 00293 del 20 de Marzo de 1997 "POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICION", correspondiente al Numeral 2-, y SE DECLARA AGOTADA LA VIA

GUBERNATIVA.

5FORMULARIO DE CALIFICACION Y CERTIFICADO DE

TRADICION Y LIBERTAD NUMERO DE MATRICULA: 50N-749386

IMPRESO EL 30 de Mayo de 1997 en cuya ÚLTIMA ANOTACION, LA

NUMERO 15, SE REGISTRA LA SENTENCIA DEL 14 DE FEBRERO

DE 1996 DEL JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE LA CIUDAD DE FUNZA CON LA ESPECIFICACION DE DIVISION MATERIAL DE DERECHOS Y ACCIONES. (Folios 58 a 61).

6NUEVO DERECHO DE PETICION PRESENTADO EL 30 DE MAYO

CIUDAD DE FUNZA CON LA ESPECIFICACION DE DIVISION MATERIAL DE DERECHOS Y ACCIONES. (Folios 58 a 61).

6NUEVO DERECHO DE PETICION PRESENTADO EL 30 DE MAYO DE 1996, radicado con el N°. 4263 y respondido el 8 de Agosto de 1997 en el sentido de que la apertura de Matrícula "NO PROCEDE POR

TRATARSE DE DIVISION MATERIAL SOBRE DERECHOS Y

ACCIONES SEGÚN CONCEPTO DE LOS ABOGADOS

ESPECIALIZADOS DE LA DIVISION JIJRIDICA DE ESTA

ENTIDAD.".

Además, presenta a Folio 7 de la demanda, la siguiente PETICION SUBSIDIARIA "Conforme a lo indicado en el Art. 90 de la Ley 393 de 1997, en el evento de que se considere que los derechos a los que se refiere la presente demanda son protegibles por vía de Acción de Tutela, solicito dar el trámite correspondiente, aunque se aclara que lo que se pretende es que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá Zona Norte de cumplimiento a las normas que le obligan a cumplir con los fallos judiciales.". CONSIDERA LA SALA La decisión que mediante la presente demanda en ejercicio de la Acción de Cumplimiento se pretende hacer variar por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá Zona Norte, está contenida, como ya se vio por las pruebas aportadas, en el Acto Administrativo formado por el acta de la DEVOLUCION REALIZADA EL 28 DE Mayo de 1996 y laHERIBERTO REYES VARGAS

PRESIDENTE

(

BÉÁTRIZ X4ARTINEZ QUINTERO

acta de la DEVOLUCION REALIZADA EL 28 DE Mayo de 1996 y laHERIBERTO REYES VARGAS

PRESIDENTE

(

BÉÁTRIZ X4ARTINEZ QUINTERO EXP. N°. 9493. 3

RESOLUCION N°. 000293 del 20 Marzo de 1997 mediante la cual se resolvió el recurso de reposición y se DECLARO AGOTADA LA VIA GUBERNATIVA, contra los cuales es procedente la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho consagrada en el Código Contencioso Administrativo, que cobijaría al Acto de Inscripción contenido en el Certificado de Tradición y Libertad en el cual consta lo resuelto en la citada Resolución por ser el Acto de Ejecución. Consagra el Artículo 9° de la Ley 393 de 1997: "Improcedibilidad. La Acción de Cumplimiento no procederá para la protección de derechos que pueden ser garantizados mediante la Acción de Tutela. En estos eventos, el Juez le dará a la solicitud el trámite correspondiente al derecho de Tutela. Tampoco procederá cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento de la norma o Acto Administrativo, salvo, que de no proceder el Juez, se siga un perjuicio grave e inminente para el accionante. ". Para la Sala, la Acción de Cumplimiento es improcedente por la existencia del instrumento judicial, y por tal causa se debe rechazar. Y, en cuanto a la petición Subsidiaria de tramitarla como Acción de Tutela, también es improcedente por cuanto existe otro medio de defensa judicial al tenor del Artículo 6° del Decreto 2591 de 1991.

Y, en cuanto a la petición Subsidiaria de tramitarla como Acción de Tutela, también es improcedente por cuanto existe otro medio de defensa judicial al tenor del Artículo 6° del Decreto 2591 de 1991.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,

RESUELVE: 1°.- RECHAZAR POR IMPROCEDENTES LA DEMANDA PRESENTADA MEDIANTE APODERADO EN EJERCICIO DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO POR LA SEÑORA CONSUELO MORA DE VARGAS YOTRAS, CONTRA LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS

PUBLICOS DE SANTAFE DE BOGOTA, ZONA NORTE Y LA PETI---

ClON SUBSIDIARIA.

20.- ORDENAR LA DEVOLUCION DE LOS ANEXOS SIN NECESIDADDE DESGLOSE.

Se reconoce al Dr. CAMILO VARGAS JACOME, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandante conforme al poder que le fue conferido.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 103.-

LOS MAGISTRADOS,EXP. N°. 9493. 4

DARTO QUIÑONES PTiLLA

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