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TA CUN - 9494-(25-08-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 9494-(25-08-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

A TRIBUNAL CONTEIIC 1080 ADMINiSTRATIVO DE CUNDINk$&RCA ]3090tá,agoe to veinticinco de mil novecientos setenta y Beis 'Magistrado ponentes MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS Y. Ps proceso No. 9494.Impu.stos Nacionales eniaridante: Sociedad SEGUROS TEUEN1)ÁL&,8 A. / - El apoderado de la sociedad Seguro. Tequenda,S.A., en ejercicio de la acción consagrada en loe irtfoulos 271 y se. de]. C.O.A., solicita de este Tribunal se hagan las si guientea declaraciones: 1 flM$J4Que la liquidación oficial contenida en el aviso de notificación No. 3261 de mayo 16 de 1.968 proferida por la oficina liquidadora de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá junto con sus anexos de recargo por fraccionamiento se nula y legalmente inexistente por vio ladón de]. art. 18 del Decreto 1651/61. SEGUNDA.- Que conforme a lo ordenado por el art. 36 de la ley 63 de 1.967 en concordancia con el 9Q de la Ley 8 de 1.970 y como petición subsidiaria de lo anterior se declare que las resoluciones Nos. R 0799 If,lo mismo que la NoJ07 437 kI proferidas por la Dirección de Impuestos Nacionales deben ser consideradas como nulas y por tanto la reclamación se debe entender como fallada totalmente a favor de la sociedad que represento. TERCERA,- Que la sociedad Seguros Tequendama, $.L dnicacente estd obligada a pagar la liquidación que se desprenben ser consideradas como nulas y por tanto la reclamación se debe entender como fallada totalmente a favor de la sociedad que represento. TERCERA,- Que la sociedad Seguros Tequendama, $.L dnicacente estd obligada a pagar la liquidación que se desprenda de los factores determinados en la declaración di renta yu 2 u ( Juicio No. 9494) Se relatan un st.nteaie, loe sigüientoa HECILOSs j9 aedn aviso de notifioaoicln Nc. (03261 del 16 de mayo de 1.9 68 la Liainietraoi de lapublitob Nacionales de Bogotd, le liquidó los Impuestos de renta, ocaplomentarios y especiales a oaro do la sociedad Seguros Tejuendaaa, 3.4 414 22.- I1 apoderado de la demandante Dr. Ii4otor Julio Becerra me.. diante memorial del 15 4 noviembre de 1.968, interpuso recurso de reclamación extraordinaria contra la citada liquidación oficial. 3Q La Eooi6n de Recursos Tributarios de la Mlminietraoión de Impuesto. Nacionales mediante la Resolución No, A-002027 P dei 6 de junio de 1.973 falló en pririera inatanoia el recurso interp.uøto. 4La sociedad contribuyente dentro de la oportunidad legal eutent6 apelación que había podido enviando documentos y pruebas que consideró conducentes püru ganar en su totalidad loe rechazos hechos por la oficina liquidadora. 5Q_ La iireooión General de Impuestos Nacionales mediante teeolución Ro. R7999 fi del 14 de noviembre do 1.972 procedió a fallar la apelación inerpueata.

loe rechazos hechos por la oficina liquidadora. 5Q_ La iireooión General de Impuestos Nacionales mediante teeolución Ro. R7999 fi del 14 de noviembre do 1.972 procedió a fallar la apelación inerpueata. 6.. La sociedad demandante no estando conforme con la decisión de la Ad&inJtr1otón do Impuestos Noiortlee Interpuso reoureo de reposición contra la citada providencia. 7La Dirección General de Impuestos :aoiona1ee procedió a fallar la repoaioión interpuesta por medio ce la Resolución No. i-07437 a del 18 de diciembre de 1.974. 1)_ PCSCI.F' V .P'B C !CB$O DL VQ JIA -.--- 04 n1u Ajun 1 la u iai iu,,t.in wr.u. IÑ vIO3 = ( JuicIo 9494) del Decreto 1651/61; 23 925 y ,62 del mismo Decreto; 56 de la Ley 63 de 1.967; 24 del Decreto Legislativo 2733 de 1.959; 52 y 53 del citado Decreto 1651 de 1.961. Sobre el concepto de la violaci6n de las anteriores disposiciones el se1or apoderado dieou-- rre ampliamente. La señora Fiscal 12 del Tribunal al emitir su concepto de fondo oonoeptda que .1 recurso de reclamación interpuesto oportunamente por la sociedad contribuyente debe deolararse resuelto en su favor de acuerdo a lo previsto por loe arte. 36 de la ley 63 de 1.967 y 92 de la Ley 84 do 1.970.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL:

to en su favor de acuerdo a lo previsto por loe arte. 36 de la ley 63 de 1.967 y 92 de la Ley 84 do 1.970.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL: iFai la reo1macI6n presentada ante la Sección de 4 ecursc3

Tributarios de la Administracidu de Iiipueatoø Nacionales de Bogotá, mediante memorial dei 15 de noviembre de 1.968,que obra a los folios 189 a 191 del expediente administratiyo,la contribuyente expresa los motivos de inoonormidad con la liquidación que dicha Ádministraoiu le efectuara de los ¡apuestos de renta, complementarios y eapec3.alei por el ao gravable de 1.965. Sn embargo, no es el caso de entrar a estudiar la Parte sustantiva del juicio, juos claramente se halla comprobado el fenómeno contemplado pot la ley 63 de 1.967, articulo 36. u efecto, el artfoulo mencionado dispone lo siguientes 2Lois recursos de que trata el Decreto 1651 de 1.961 9interpuestos oon el lleno de 1s formalidades legales durante loe anos de 1.963 y anteriorea,debern resolverse dentro del plazo de doce meses, contados a partir del 12 de enero de 1.968.Los interpuestos en 1.964 y 1.965 se resolverán antes del 31 di di-.4 la ( Juicio No. 9494) me rtsue1toa en si t4wino 4 cuatro aoa,cntadoa desde la Íeoku de su presentación. Ji no se resolviere en dichos plazos óe coneidarard que el recurso queda fallado en favor del contribuyente «.

me rtsue1toa en si t4wino 4 cuatro aoa,cntadoa desde la Íeoku de su presentación. Ji no se resolviere en dichos plazos óe coneidarard que el recurso queda fallado en favor del contribuyente «. Un exaon OIMPIOMOnte objetivo de la 4eiauda pon en evidencia lo úiuionte: la liutøoin oficial fué recurrida mediante menorlal del 15 de nviombre de 1.968 ite la Geocién de heoureoa Tributarios de la ildmitiiatraelén de Impuestos aojonulos de Boo4. 1.its recurso Zu rusuelto en definitiva e]. U de duie&brc e 1.974,or taedio ie la eaoiuci6u i-07437 fiq proferida por la Direcat6n z:'a1 Irpuiato aotonules,que fud notifa.a por edicto detifiJao tl U. de cieare A• 1.974. Le decir, la reclarzct6n aunque fu4 ret4eita en icrza desfavorable c la contribuyente, por el hecho de la .xteaporaneidad,fsvoreos su su totalidad a la rec1tLatt3, a« ¿tU.do Con la presuncUn ya mOTICionü4a del. artículo36 de la Ler 63 ie 1.967. n oonecueucia, es el caso de proceder a la revieidn de la operación administrativa de liquidación de impuestos de renta, ooipLereutarioe y epeoia1ee ce la sociedad deLandante, aceptando los motivos do Inconformidad expuestos en su memorial de reol.aaacidn, que su mutaría propia del recurso que la Adaiflií

renta, ooipLereutarioe y epeoia1ee ce la sociedad deLandante, aceptando los motivos do Inconformidad expuestos en su memorial de reol.aaacidn, que su mutaría propia del recurso que la Adaiflií txaoión no 4euat6 oportunamente. Y a ello es procede asi: EU1GL b.k. )1T No. 60.005.239 uno 4rayable de 1.965 Rentuj La p?avada en la liquidación OfiCiil 140. 0O261 de - yo 16/68 .... :11 1.334.180 Valores aquí reoonceidos 1 774.18.62....Impueato. Renta Cravable declarada 11CGO.041. .... U 249.61 lC Decreto 2323/65 1 249.615.00 .... 5 24.961DE COLOMBIA SDICCIONAL 5 m ( Juicio 140. 9494)

VIE1LN Lnpaeetes especiales 274.576= 3Ç Fomento i]Áctrico e 1,.5.S. 805.390 $ 24.162 34% Provivieda 64 sobre 5 790.390 16.124 Inversiones sustitutivas 66% Provivienda 6% obre....... 790.390 , 31..'9 TOTAL i 0IdGO D-L CORL3UEUTI $ 346.161= egdn oertificaoioties que obran en los arilteoedentea adminitrativoa, folios 23 y 29,ei oonlribuycnte por e]. período ¿ravble de 1.965, ofeet6 pagos por 347.633

egdn oertificaoioties que obran en los arilteoedentea adminitrativoa, folios 23 y 29,ei oonlribuycnte por e]. período ¿ravble de 1.965, ofeet6 pagos por 347.633 3.kLDO & iESTITUl AL COTIBUYE/I%I/J =A==== Por lo expuesto, el Trbuna1 Contencioso Administrativo de Cun nuOa, adiuietraudo justici4 en nombre de la Repdblica de Co1ob1a y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal, ) Li u t £:R0.- Declarase fallado en favor de la sociedad oontribuente euros ie. udama, el recurso de reclamaoi6n interpuesto ante i eeCi6fl de Fecursoa Tributarios de la Ádv mi.iittraoin de Impuestos i4acionulca por el azio gravable de 1.969 contra la 1iquidaoin oioial No. 003261 del 16 de mayo át, 1.968 tU141O.- in consecuencia be revica la operaci6n adninistratia integrada por .L. liuidaoin unterior y las soluoiu?ies ?íos. A-002027 P del 6 de junio de 1.973, y la 999 H dei 14 ce noviembre de 1.972, originaiia Ge la Direcoidn General de Impuestos N&cionles. TLR}O,-PíIasc para el aro de 1.965 la cantidad de trcietos cirintu y ieis mil CieLitO sesenta y UflIN

DE COLOMBIA SDICCIONAL 6 ( Juicio No. 9494)

TLR}O,-PíIasc para el aro de 1.965 la cantidad de trcietos cirintu y ieis mil CieLitO sesenta y UflIN DE COLOMBIA SDICCIONAL 6 ( Juicio No. 9494) renta, compl.msnturioB y especiales. CU'JcTG.- La Aciunistraci6n de Itpuoatoa Nacionales de BogoW :eiue,rr la 3turo8 Tcuenda& , 1 ie iiUl cutrooent lente y dee pesos ( 1.472.00) que píigd en exceso por le vigen.ia ±iBcl de 1.965, Sí el r.i tegro no lo h..co dentro del plazo que para tal efecto oonoede el art. 1/1 del ..G.., deber pagit1e intereses a la tasa de]. 8% anual, atgn lo dispone el art. 14 de la Ley 81 de 1.931. C6piae, notiffquese, publfjueiie y oomunque3e. (Aprobado en la aeai6n del da 4 de junio de 1.976 9 según Acta No, 35). A LVAB C LBC OLi2T E LIGJLL Jí9:ON.' CLFJ. FÇ)}EIO c;:TRc ios r; iolmvEhkI ÁL1RTO MUNG (QB7 JII t.iOO UTL iJIZO t'lLINO R1'IJ2 I.éEL. ZAMIi. ilLY.. I4 iarCo Lii1io C611& 13. Scr€t:r (,

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