TA CUN - 9495-(18-09-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9495-(18-09-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
ACCESO A DOCUMENTOS PUBLICOS /RESERVA DOCUMENTAL ¡OPERADORES GELULAflb Volumen de tráfico
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
SECCION PRIMERA
Santa Fe de Bogotá, D.C, Septiembre dieciocho (18) de mil novecientos noventa y siete (1997).
FR.I. No 003
Expediente No: 9495
Magistrada Ponente: Dra OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Demandante: EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
TELECOM.
Recurso de Insistencia. La Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom envió a esta Corporación la solicitud de insistencia formulada por el Representante Legal de Primer Suplente Comcel relacionada con el volumen del tráfico de cada uno de los apoderados Celulares, de acuerdo con la facturación, expresada en minutos de larga distancia Nacional e Internacional y separada para Celumovil de Oriente y Celumovil de la Costa. COMCEL por medio de su representante legal hizo una petición a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones el día 21 de julio de 1997 en la que se hacia referencia al oficio que dio respuesta a la petición que esta entidad había realizado el día 5 de junio del mismo, año donde se solicitó información sobre el volumen del tráfico de cada uno de los operadores celulares, petición que fue negada argumentando que la información solicitada tiene el carácter de confidencial ; a su vez insistió en la petición del suministro de información por considerar que esta es pública. A la insistencia del Representante legal de COMCEL dio respuesta el Vicepresidente Financiero de la Empresa de Telecomunicaciones manifestando que al tenor del artículo 74 de la Constitución política y en
del suministro de información por considerar que esta es pública. A la insistencia del Representante legal de COMCEL dio respuesta el Vicepresidente Financiero de la Empresa de Telecomunicaciones manifestando que al tenor del artículo 74 de la Constitución política y en desarrollo de este el artículo 19 del CCA y la Ley 142 de 11994 dispone la posibilidad de tener acceso a la documentación, siempre y cuando dichos documentos no tengan el carácter de reservados ni se trate de información secreta •o reservada por la Ley, además de dar cumplimiento a los2 Expediente No 9495 requisitos señalados por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. De otra parte las actividades industriales y comerciales las Empresas en aludidaa están sometidas al régimen de derecho privado y la reserva de los papeles del comerciante consagradas en el Código de Comercio también les es aplicable , en especial el artículo 61 del estatuto mercantil; sustenta lo anterior además con el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, emitido el 18 de mayo de 1995. Y concluye afirmando que de dar paso al principio de transparencia que gobierna las actuaciones administrativas en donde toda la información que derive un contrato estatal es pública se estaría violando el artículo 61 del C.Co. Mediante auto de fecha agosto 28 de 1997 esta Corporación solicité a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom el envió de por lo menos un acuerdo periódico celebrado con operadores Celulares sobre el cruce dé cuentas en la facturación , dándosele un término de cinco días a partir del recibo dela comunicación. Ante la insistencia la entidad envió a este Tribunal el asunto para que previos los trámites del recurso de insistencia previsto en la Ley 57 de
partir del recibo dela comunicación. Ante la insistencia la entidad envió a este Tribunal el asunto para que previos los trámites del recurso de insistencia previsto en la Ley 57 de 1985 se decida lo correspondiente si los documentos cuya copia se solicita tienen o no el carácter de reservado de conformidad con la Constitución Nacional y la Ley. Considera la Sala que la posibilidad de consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos es un derecho reglamentado en la Ley como un ejercicio modalidad del derecho de petición que consagra el artículo 45 de la anterior Constitución Nacional y que contempla ahora la nueva Carta en su artículo 23 . Ese derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado fue elevado a rango constitucional en 1991 al señalar al señalar en el artículo 74 de la Carta que "todas las personas tiene derecha a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la Ley". El derecho de acceder a los documentos públicos consagrado como regla general en el artículo 74 dela nueva Constitución Nacional tiene todas sus excepciones de conformidad con la Ley, pues así lo prevé la misma norma constitucional. Estas excepciones consagradas en el artículo 12 de la Ley 57 de 1985 para los documentos que tengan carácter reservado conforme a la constitución o a la Ley o que hagan relación a la defensa o seguridad3 Expediente No 9495 nacional , tiene su explicación en la consideración de que así como se debe garantizar ese derecho , también se debe proteger otros derechos igualmente importantes consagrados en la Constitución y que podrían resultar afectados con un ilimitado servicio de aquel. Precisado lo a anterior, la Sala procederá al análisis del caso sometido a su consideración.
igualmente importantes consagrados en la Constitución y que podrían resultar afectados con un ilimitado servicio de aquel. Precisado lo a anterior, la Sala procederá al análisis del caso sometido a su consideración. Lo solicitado por el primer suplente Representante Legal de Comcel es el suministro de información sobre el volumen de tráfico de cada uno de los operadores celulares de acuerdo con la facturación, expresada en minutos de larga distancia nacional e internacional , señalada para Celumovil de oriente y Celumóvil de la Costa. Telecom negó el suministro de la información con el argumento de que tan solo podía suministrar datos referentes al tráfico generado en abonados Celulares , pero en forma global, pues en lo concerniente a la información para cada una de los Operadores Celulares , como dichas empresas no han dado autorización, es reservada. Se amparó en la ley 142 de 1994 (f.....8)... uy finaliza citando el artículo 61 del •CCA que consagra la reserva de los papeles y libros de comerciante. De manera que en lo atinente al pago de las obligaciones referentes a cada una de las empresas , es lo que resulte de la interconexión de redes de telefonía celular con la red local y de larga distancia de Telecom asuntos que atañen estrictamente al objeto comercial de Telecom y de cada una de las empresas concesionarias del servicio de telefonía móvil Celular y po ende está cobijado por la reserva que ampara En el presente caso no se aduce entrega de documentación atinente a contratación celebrada entre Telecom y los operadores celulares, si no de las referentes de las actas de acuerdo entre los citados a fin de conciliar los valores .pendientes de conciliar para definir la situación de recaudo y cartera de las cifras sobre larga distancia originada en las redes de telefonía
las referentes de las actas de acuerdo entre los citados a fin de conciliar los valores .pendientes de conciliar para definir la situación de recaudo y cartera de las cifras sobre larga distancia originada en las redes de telefonía Celular y sobre tiempo en el aire originado en las redes locales operadas por Telecom.4 Expediente No 9495 Por lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDiNAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
1. No acceder a la solicitud de entrega de información relacionada con el volumen de tráfico de cada una de los operadores celulares , de acuerdo con la facturación , expresada en minutos de larga distancia e internacional y separada para Celumovil de Oriente y Celumovil la
Costa.
2. Remitir el original de esta providencia a la Empresa Nacional de
Telecómunicaciones TELECOM.
3. Comunicar al señor Presidente de COMCEL esta decisión y una vez ejecutoriada, ARCHIVESE la restante actuación.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No 120)
HERIBERTO REYES VARGAS BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrado Magistrada
OLGA INES NAVARRETE BARRERO DARlO QUIÑONES PINILLA
Magistrada MagistradoExpediente No 9495
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado