TA CUN - 9496-(21-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 9496-(21-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TIU3U:AL LJRÁT V CUJ1Lt iÁRÇÁ BOGOTA, D. 1. 1977
DE COLOMBIA
JSDICCIONAL
Magistrado Ponente C.RiO OC1V10 kUhIGUb Y
REY: Juicio JR 9496.- kUOLtJUIUNk, Demandarte JO CAMILO ~A-LEU GAkCli Aprobado Acta IQ 88.-dioienabr• 15 de 1.976
El asilor José Camilo torales García, pormedio de apoderado presentó .demanda ante este Tribñal con el fin de ontener los aiguietea pronuncianientoez "PI.RO ,- Que se declare que es paoia1me te nula la resoluoi6n §º 5528 dictada por el Ministerio deDefensa Jacional el U de ooptiembre de 1.972 9 por cuanto en 11a se dejó de incluir Como factor salarial para liquidar la pnsi6n de JubilaCi6n y la cesantía, la prima de activi— dad en cuantía del 15% del sueldo baico. GUI.»U.- çue como conocuencia de la nulidad anterior y a titulo d.e reotablecimiento del derecho, - oc ordene reaJutar la pensión mensual de jubilaoi6n, a partir del die en que terminan los tres meses de alta en adele te, y el auxilio de cesantía que se reconocieron al seilor J, sé Camilo Morales García, en el mentido de incluir dentro de loe baberos sobre loa cuales eø liquiden tales prestacionesla prima os actividad en cuantía del 15% del sueldo bSsiao, pundamentó sus peticiones en los .iuiente•:
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USDICCIONAL
loe baberos sobre loa cuales eø liquiden tales prestacionesla prima os actividad en cuantía del 15% del sueldo bSsiao, pundamentó sus peticiones en los .iuiente•:
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USDICCIONAL 11 . U a L S: "11... Mi poderdante el eor JUk eÁJiO ) r1k
prestó servicios civiles al rano de refensa Nae lonal. 21.. £1 ee:or JU1 UAi) MUA U , U G.hC1A, - fué retirado del servicio, preVIS continuidad de alta por eltrI3ino de tres aeseo. "$.- El Ministerio de J)eZenau ZuCiOfl3l por medio de la RQeelUCi6fl 1º 5526 de 11 de septiembre de 1.972 9le reconoció cesantía, esi como una pensión mensual de jubili ci6n, equivalente a]. 75% del promedie de haberes percibidosen el d1timo edo de servicio, loc que ea encuentran iacriminados en l acto impugnado. 141... El Ministerio de Defensa Nacional nocomputó dentro de loe haberes para li 4uidar teisa prestaciones le prima cte actividad del 15% del sueldo baico, prima que el aeior J) CAk1LU tU k4CIA, percibi6 en corma permanente como aurece de la certLtieación de Luibereu que obra dentro del expediente reeectiy. Coro ia c Lonas violuuae citó l. s1gie, tse: Artículos 17 y 30 de la Coriiit.tci6n laciocomo aurece de la certLtieación de Luibereu que obra dentro del expediente reeectiy. Coro ia c Lonas violuuae citó l. s1gie, tse: Artículos 17 y 30 de la Coriiit.tci6n lacio- ¡ial; artículo 2Q de lo ley 65 de 1.946 9 el Decreto 239 de 1.952 9 Decreto 351 de 1.9649 la ley 49 de 1.966; Decreto 992de 1.967, Decreto Ley 108 de 1.968 9 la ley 51 de 1.969 y los— artículos 91 y 22 del C&t10 8utantivo de]. Trabajo. Treuitndo regu1arzente el prceeo, oído elconcepto de la piacalfa da la Corporación, y no obaervndoseosuasi de nulidad que invalide lo actuad, procede la Sale adecidir, previas lee eiuienteez A (3 1 0 h k : Por intermedio de apoderado el actor aeorJose Cmilo Morales García demanda la nulidad de le resolución $1 5528de septiembre U de 1.972 proferida por el Ministerioe Dctenua Nacional porque dentro de la liquidación peneionaly 4e cesantía se dejó da incluir corno factor salarial la prima
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ESDICCIONAL 3 de actividad en cuantía del 15% bico. En efecto, el acto acusado cuya copla notificada al actor obra a loe folios 17 9 18 y 19 del 2 - cuaderno no incluyó dentro de la lista de haberes el correi pondiente a la prima de actividad en un 15% del sueldo bnotificada al actor obra a loe folios 17 9 18 y 19 del 2 - cuaderno no incluyó dentro de la lista de haberes el correi pondiente a la prima de actividad en un 15% del sueldo baleo, como sí aparece percibida en la oertificaoió» queobra al folio 16 del mismo cuaderno. Como lo afirma la resolución demandada el actor se retiró del servicio e] 1 de diciembre de1.971 su vigencia de]. Decreto Ley 188 de 1.968 que consa— gró la prima al omitir la prohibición de ooaputarla contz riataente a lo que habla hecho e]. Decreto 2339 de 1.971. Es constanteen esta clase de proce— sos la jurisprudencia del H. Consejo de Estado sentada por e]. H. Consejero de Estado Dr. Eduardo Aguilar Y]ez q.e.ps d., en el fallo de !. de diciembre de 1.975 en el juiciopromovido por Manuel kguilera en el cual a. dijo: "Inclusión de la prima de actividad en les restaciones. ¡,a Sala ha sostenido que esta prima esfactor de salario y debe computarse para si pago de leapreateciones sociales. 31 bien es verdad que en virtud de— la ley 131 de 1.961, se •zcluy6 •xpr.eaaeute como factorsalarial luego .1 Decreto 188 que la hizo extensiva a loeempleados civiles del ramo de Jiefensa, nada dijo al resp. tos Solamente a partir de la vigencia del decreto 2339 de1.971 que empezó e regir el lQ de enero de 1.972, volvi6a exolufree como factor salarial. El demandante se retiró-
tos Solamente a partir de la vigencia del decreto 2339 de1.971 que empezó e regir el lQ de enero de 1.972, volvi6a exolufree como factor salarial. El demandante se retiró- del servicio el mee de noviecibre de 1.971. Luego tiene derecho a que se ].e incluye la r.ncioneda prima en el pagode las prestaciones sucialesI. Habiendo sido retirado el actor bajola vigencia del decreto estado que abriraba la prima de.. actividad y habiéndosele reconocido cuando estaba en aerv do no se ve la razón jurídica que tuvo la administraciónpara negarle este claro derecho al no incluirle para la l quidaeión do cesantía y pensión de jubilación todos loe b beree sin exclusión de la prima demandada en abierta viola ción del artículo 21 de la ley 65 de 1.946 9 de]. artículo5Q del Decreto 1743 c 1.966; del artículo 71 del Decreto188 de 1.968; del artículo 22 de la ley 5' de 1.969 y 4 MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL de la ley 49 de 1.966 como lo sostiene el apoderado del actor en el libelo da demanda In mérito de lo anterior el Tribunal estú obligado a restablecer el derecho pleno del demandantedebe acceder a las peticiones consignadas en la demandaanulando la r'esoiuci6n acusada. El Tribunal Contencioso Administrativode Cundinarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, ) A 1. 14 4 lQ Declárese que es parcialmente nulaEl Tribunal Contencioso Administrativode Cundinarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, ) A 1. 14 4 lQ Declárese que es parcialmente nulala r.moluci6n 11 ,2 5528 de septiembre 11 de 1.972, proferiiapor el Ministerio da Defensa laclonal, por cuento en ella se dejó de incluír como factor salarial para liquidar lapenai6n de jubilación y la cesantía del øe1or JWY, CAMILO UkAh} GAk.U.iA la prima de uctividad en cuantía del 15% del salario básico. 2.- Como consecuencia de la declaración anterior al Ministerio de Dtsnus 1aoionl procederé a reajustar la pensión de jubilaoión y lb cesantía que se liqulu' daron a favor del señor Job]. CAMILO MOhA.S GARCLA, inclu— yendo dentro de loe haberes sobre ion cuales han de hacerse estos reconocimientos, la prima de actividad en auuntfa del 15 sobre el sueldo bliuioo de aotiidad. 32._ Al reajuste de la pensión de jubil cidn ordenada en el numeral anterior, se haré a partir dela fecha en que el aeor JO. CAMILO .. GAkOJA, oupl16 los tres meses da alta para le formación de la hoja de servicios. 4Q._ E l Ministerio de Defensa Iacionaidará cumplimiento al presente fallo dentro del termino esta blecido en e] artículo 121 del O. C. A. Cópiese, notifíqueme y cúmplase; si este fallo no fuere lado consúlteme con el R. Consejo de )atado.
blecido en e] artículo 121 del O. C. A. Cópiese, notifíqueme y cúmplase; si este fallo no fuere lado consúlteme con el R. Consejo de )atado.
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-5- Á1YARU C.JÁPT.E 1,TJNJt ;;IG w.L ANTONIO ULMA
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