TA CUN - 949659-(08-04-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 949659-(08-04-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA EN MATERIAL C~CrUAL / NORMAS VIOLADAS CON
(X)NCEP'IO DE VIOLACION - No operancia / INDIVIDUALIZACION DEL ACIO / MULTA - Imposici6n / EXCEPCION DE a)NTRA'Io NO CUMPLIDO / CLAUSULA PENALOportunidad para su efectividad / (Y)NTRAIO DE OBRA PUBLICA - Incumplimieto TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA iE TERCERA Santafé de Bogotá, D0C, ocho (8) de abril de mD novecDentos noventa y nueve (1999).
EPUBUCÁ DE COLOMIIA
Relatora
REF: Expediente 949659 Tribunas AdmfliStraIiY0
Demandante: José Santos Rojas de CundnamaTC
Demandando: Fondo Rotatorio Vial DtrDta
Secretaría Obras Publicas de Santafé de Bogotá Contratos TV 4.' Z:k,tí4 2ÇeIt4-o 22 Sc ©iwi s©nft®n© s©bw s ©® ocesB contendas en Da demanda presentada, sO 21 febrero de 1994, formulada por José Santos Rojas contra el Fondo Rotatorio VOaD DístrfitaD Secretaría Obras Públicas de Santafé de Bogotá.
RERA: Declarar que son nulas Das resocOones números 095 d& 30 de junio de 1993 y 0107 de¡¡ 22 cc juOo de 1993, por medio de s cualles FONDO ROTrATOROO VIAL DllSTRTAL de la secretarria de Obras Publicas del 'DOstrOto Capital de Santafé de
juOo de 1993, por medio de s cualles FONDO ROTrATOROO VIAL DllSTRTAL de la secretarria de Obras Publicas del 'DOstrOto Capital de Santafé de Bogotá, FOSOP, impuso una mullta al contratista JOSÉ SANTOS ROJAS PATARROYO, por un valor de $9624800 M.L. y confirmó su decisión al negar ell recurso de reposición interpuesto y como resultado de Da ejecución del Contrato No. 280: Calla 74 A Sur de Carrera 5a A Carrera 5f: Carrera 53D Este de Calle 91 Sur a Calle 93 Sur, de Da ciudad de Santafé de Bogotá, D0C; Barrios Palermo Sur y el Virrey, respectOvarnente.
SDA:
Declarar que son nulas s ResollucDono Nos: 0107 del 22 de juo de 1993 y 00095 d& 30 de JunDo de 1993, por medOo de Das cualles Da mma enitDdad de Derecho Público mencDonado en Dei LDedllaracDón la,,, declaró sO incumplimiento ilotaO del contrato No. 280 del 14 de Diciembre de 1992, researdo y ordenó hacer exigible Da cláusula penad pecnra por sO vaVor do $2.74999400 mi, como equOvallente al 10% de vaorREF: Expediente 949659 2
Demandante: José Santos Rojas
Demandando: Fondo Rotatorio Vial Distrital Secretaría Obras Publicas de
Santafé de Bogotá Contratos del contrato y mediante la cual negó el recurso de reposición interpuesto en tiempo para agotar la vía gubernativa.
Demandando: Fondo Rotatorio Vial Distrital Secretaría Obras Publicas de
Santafé de Bogotá Contratos del contrato y mediante la cual negó el recurso de reposición interpuesto en tiempo para agotar la vía gubernativa.
TERCERA: Declarar que la entidad demandada, Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría de Obras Publicas del Distrito Capital de Santafé de Bogotá FOSOP, en su condición de arte contratante incumplió a las obligaciones derivadas de la celebración del contrato de obra publica No. 280 del 14 de diciembre de 1992, suscrito con el ingeniero José Santos Rojas Patarroyo: Ejecutar las obras para la recuperación y mantenimiento de la vías con las direcciones descritas en la declaración 1a. Por un valor total de $27'499A40.00 mil, modificar unilateralmente el objeto del Contrato y no cumplir con la entrega del proyecto y especificaciones técnicas y planos respectivos.
CUATA Declarar que la entidad demandada está obligada al pago de los perjuicios materiales y morales causados al contratista por el valor que se demuestre en el proceso y que se determine en la descripción de la razón de la cuantía.
QUINTA: Declarar que la entidad demandada está obligada a reconocer y pagar el valor de la cláusula penal pecuniaria prevista en el contrato por el incumplimiento de sus obligaciones.
SÉPTIMA: Condenar a la entidad demandada al pago de los perjuicios morales causados a la parte actora a limitarse el ejercicio de su profesión con lo cual se afectó su manejo doméstico y familiar en la cuantía de 1000 gr, Oro y de acuerdo con la doctrina y Da jurisprudencia para esta clase de controversias
limitarse el ejercicio de su profesión con lo cual se afectó su manejo doméstico y familiar en la cuantía de 1000 gr, Oro y de acuerdo con la doctrina y Da jurisprudencia para esta clase de controversias contractuales.REF: Expediente 949659
Demandante: José Santos Rojas
Demandando: Fondo Rotatorio Vial DistritaU Secretaría Obras Publicas de
Santafé de Bogotá Contratos OCTAVA: Ordenar la liquidación de los perjuicios materiales y morales demostrados dentro del proceso, o en su lugar, con explicación del art. 308 del C.P.C. disponiendo la liquidación dentro del término señalado" (fols. 3,4 c 1). Iqy1n[Iii PRIMERA: La junta directiva del Fondo Rotatorio vial Distrital de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, FOSOP, autorizó celebrar el contrato No. 280 de! 14 de Diciembre de 1992, con el Ing. JOSÉ SANTOS ROJAS PA TARRO YO, cuyo objeto consistía en la recuperación y mantenimiento de las vías, como lo señaló en la cláusula Primera del contrato, que se describen así: "Recuperación y mantenimiento de las vías CII. 74 A sur de Cra 59 a Cra 5F; Cra 538 este de calle 91 Sur a Calle 93 Sur de la ciudad de Santafé de Bogotá.
SEGUNDO: Desde el comienzo de la ejecución del contrato se presentaron dificultades por hechos imputables al Fondo, (FOSOP) ya que no se determinó ni indicó oportunamente el sitio de la obra y una vez establecido, el día 20 de enero de 1993 por el
contrato se presentaron dificultades por hechos imputables al Fondo, (FOSOP) ya que no se determinó ni indicó oportunamente el sitio de la obra y una vez establecido, el día 20 de enero de 1993 por el Interventor y el Contratista, la obra ya contaba con un atraso de 20 días aproximadamente. El interventor remitió el acta de iniciación de la obra pero en forma unilateral decidió que debía ser suscrita con fecha 2 de enero de 1992; este evento fue ignorado por la administración para hacer más gravosa su situación contractual.
TERCERA: Se produjo una suspensión de obra cuya acta respectivamente reposa en el FOSOP, mientras se entregaba al contratista el proyecto para pavimento rígido y de manera unilateral la entidad contratante, cambió el objeto del contrato ya que no se trató nunca dé recuperación y mantenimiento de vías, sino de la ejecución de obras nuevas incumpliendo a sus obligaciones y contrariando el decreto de emergencia que daba su origen.
CUARTO: La administración de forma unilateral cambió e!4 REF: Expediente 949659
Demandante: José Santos Rojas
Demandando: Fondo Rotatorio Vial Disttital Secretaria Obras Publicas de
Santafé de Bogotá Contratos objeto del contrato ya que la visitar (sic) el sitio de la obra, el interventor, observó que no se trataba de recuperar y mantener unas vías como se indica en el objeto del contrato propiamente dicho,sino de construir nuevas vías, para las cuales la administración no había previsto los preparativos del proyecto exigibles al inicio dé todo contrato (Proyecto y especificaciones).
QUINTO: La entidad contratante en ningún momento hizo
objeto del contrato propiamente dicho,sino de construir nuevas vías, para las cuales la administración no había previsto los preparativos del proyecto exigibles al inicio dé todo contrato (Proyecto y especificaciones).
QUINTO: La entidad contratante en ningún momento hizo entrega del proyecto de obra, y mucho menos de planos, diseños, estudio de suelos, nivelación topográfica, distancia entre parámetros y especificaciones, petición que el contratista plasmó en su comunicación de marzo 19 de 1993.
SEXTO: La facultad derivada del decreto de emergencia se desconoció, y las obras ejecutadas y previstas en e! contrato en mención, en ningún momento obedecen a esta celebración, ya que el decreto obedecía a recuperación y mantenimiento vial, por lo que se puede concluir que no se sujetaba a las disposiciones previstas en materia de contratación administrativa y por tanto debería cambiarse la estructura del contrato inicial.
SÉPTIMO: El Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santafé de Bogotá FOSOP profirió la resolución No, 00095 de! 30 de junio de 1993 mediante la cual se puso una multa por la suma de $96.248.00 mil, al contratista, motivando esta actuación administrativa, que el contratista se encontraba atrasado en el cumplimiento de sus obligaciones en 21 días, situación contraría a derecho por la modificación misma del objeto del contrato y la fecha verdadera de iniciación.
OCTAVO: El Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santafé de Bogotá - FOSOPprofirió la resolución No.
contrato y la fecha verdadera de iniciación.
OCTAVO: El Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santafé de Bogotá - FOSOPprofirió la resolución No.
0107 del 22 de julio de 1993, mediante la cual: a. Declara el incumplimiento total del contrato No. 280 dei 14 de diciembre de 1992, suscrito entre el Fondo Rotatorio Vial Distrital de la Secretaría 'de Obras Públicas de! Distrito Capital de Santafé de Bogotá5
REF: Expediente 949659
Demandante: José Santos Rojas
Demandando: Fondo Rotatorio Vía¡ Distrital Secretara Obras Publicas de
Santafé de Bogotá Contratos FOSOP y el contratista José Santos Rojas Patarroyo. b. Ordena hacer efectivamente la cláusula penal pecuniaria por el valor de $274994400 mil, valor equivalente al 10% del valor del contrato. e. Ordena la liquidación del contrato en el estado en que se encuentre en conformidad con lo establecido en el Código Fiscal DistritaL d. La resolución impugnada fue notificada por edicto fUado el 10 de agosto de 1993 desconociendo sus obligaciones derivadas del ejercicio de la función pública, con menoscabo de los intereses del contratista.
NOVENO: Mediante oficio de fecha 21 de octubre de 1993, la Secretaría de Obras Públicas mediante nota
aviso, informa a! contratista que el acta No. 5 la fecha que aparece, 26 de julio, no es la correcta ya que su aviso vuelve a reiterar que según acta No, 6 la fecha de terminación y recibo final es el 30 de junio, alterando las
que aparece, 26 de julio, no es la correcta ya que su aviso vuelve a reiterar que según acta No, 6 la fecha de terminación y recibo final es el 30 de junio, alterando las condiciones contractuales en forma unilateral y en contra de! contratista.
DÉCIMO: Estando obligada la entidad contratante a suministrar la totalidad del proyecto para la obra pública contratada, la entidad se abstuvo de hacer entrega del estudio de suelos correspondiente para determinar la capacidad soportante de! suelo (CB.R), no se hizo entrega de dicho estudio al contratista, por lo cual a la iniciación de las obras no se pudo determinar plenamente, el índice de compactación requerido y e§ diseño resultante de este estudio. Tampoco se hizo entrega del levantamiento topográfico, nivelación topográfico y distancias entre parámetros, toda vez que los parámetros en el barrio Palermo Sur son irregulares a los largo de toda la vida (sic) y de otra parte, se requería para efectuar la construcción de dichas vías la construcción, de dos muros de contención, para la estabilidad de la bancada de la vía, incumpliendo la entidad contratante a sus obligaciones.
DÉCIMO PRIMERO: El contrato se suscribió el día catorce de diciembre de 1992, fecha en la cual se creíaREF: Expediente 949659 6
Demandante: José Santos Roas
Demandando: Fondo Rotatorio Vial DstrtaO Secretaria Obras Publicas de
Santafé de Bogotá Contratos debería estar legalizado, pero apenas en diciembre 16 de 1992, se le enviaban oficios al contratista para que enviara los documentos necesarios para la legalización
Santafé de Bogotá Contratos debería estar legalizado, pero apenas en diciembre 16 de 1992, se le enviaban oficios al contratista para que enviara los documentos necesarios para la legalización del contrato, desconociendo estos días, por considerar la prórroga de duración. DÉCiMO Si!GUNO: Debido al no conocimiento del sitio de trabajo de o de obra, la intenientoría dispuso que para poder dar inicio a las obras era necesario cambiar el pavimento flexible por pavimento rígido, hecho este que naturalmente originó un cambio sustancial en el objeto del contrato, hecho que no había sido previsto no presupuestado por el contratista.
DÉCIMO TERCERO: Oportunamente se recurrió a las decisiones y formuló la excepción prevista en e! artículo 1609 del, (sic) Código Civil por cuanto la administración no cumplió con sus obligaciones, norma aplicable para los contratos suscritos con la entidad contratante y que conduce en últimas a que ninguna de las partes esté en mora de cumplir sus obligaciones, mientras la otra no se haya allanado a cumplir las obligaciones que le son propias. La mora purga la mora. En el caso que nos ocupa, se dieron causales de incumplimiento por parte de la entidad contratante (fols. 5 a 9 c 1).
Los artículos 16, 28 y 34 de la Constitución Nacional; 1596, 1602, 1608, 1609 del Código Civil; 84,87 y, en forma indirecta, los artículos 42 a 48 del C.CA; el decreto ley 222 de 1983 y el Acuerdo 06 de 1985 expedido por el Concejo Distrital de Santafé de Bogotá "Código Fiscal de Bogotá, D.
artículos 42 a 48 del C.CA; el decreto ley 222 de 1983 y el Acuerdo 06 de 1985 expedido por el Concejo Distrital de Santafé de Bogotá "Código Fiscal de Bogotá, D.
A. Se admitió el libelo demandatorio el da 4 de marzo de 1994; se ordenó notificar al demandado y al asegurador del contratista, en condición de litis consorte necesario (fol. 19 cA).
B. Dicho auto se notificó el día 30 de junio de 1994 al Fondo Rotatorio vial Distrital de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santafé de Bogotá y el día 2 anterior a la Compañía La Nacional Seguros Generales de Colombia S.A. (fols.REF: Expediente 949659 7
Demandante: José Santos Rojas
Demandando: Fondo Rotatorio Vial Distrital Secretaría Obras Publicas de
Santafé de Bogotá Contratos 30y28c.1). 1.La mencionada Compañía contestó la demanda. En lo fundamental coadyuvó lo argüido por el demandante; expresó que la Administración no podía expedir las resoluciones demandadas porque incumplió obligaciones que, eran necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del contratista; que el demandado cambió unilateralmente el objeto del contrato y no indicó a tiempo el sitio de la obra, ni entregó a tiempo los proyectos, planos y especificaciones etc; citó jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia concernientes a Da excepción de contrato no cumplido; que el valor de la cláusula penal que se ordenó hacer efectiva no es proporcional, quebrantando asi el
la Corte Suprema de Justicia concernientes a Da excepción de contrato no cumplido; que el valor de la cláusula penal que se ordenó hacer efectiva no es proporcional, quebrantando asi el artículo 1596 del C.C., porque las obras del Barrio el Virrey se ejecutaron en un 80%, las del Barrio Palermo por ausencia de las especificaciones técnicas y especialmente la presencia de las pendientes de acceso a la vía se construyeron en un 10%, éste que corresponde a las excavaciones. Por otra parte alegó, que en términos del artículo 1060 del C. de Co. conforme a las condiciones generales de la póliza se establece que cesará la responsabilidad de la Compañía de Seguros en caso de introducirse, sin su aquiescencia, modificaciones al contrato, cuyo cumplimiento se garantiza. Que como en este caso se modificó el objeto y la Compañía de seguros no fue enterada de tal circunstancia no podía ordenarse a ella el pago de Da indemnización dela cláusula penal pecuniaria (fol. 33 a 40c1). 2.El FOSOP también contestó Da demanda, excepcionÓ y solicitó pruebas. Aportó el Acuerdo No. 21 de 1990, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, mediante el cual se creó como persona jurídica pública, en calidad de establecimiento público distrital (fol. 41 yss. c.1). Del escrito de contestación se destacan los siguientes puntos sobre el capítulo de antecedentes fácticos; que: el contrato se celebró el 4 de diciembre de 1992 y no el día catorce de éstos. los precios se pactaron unitariamente de acuerdo con los ftems, planos y especificaciones indicados.
el contrato se celebró el 4 de diciembre de 1992 y no el día catorce de éstos. los precios se pactaron unitariamente de acuerdo con los ftems, planos y especificaciones indicados. las demoras en Da iniciación de la obra, que fueron ciertas, tuvieron su causa como lo indica la interventora en 'la renuencia del contratista en iniciarla; que el contratista siREF: Expediente 949659 e
Demandante: José Santos Rojas
Demandando: Fondo Rotatorio Vial Distrital Secretaria Obras Publicas de
Santafé de Bogotá Contratos conoció el lugar de ejecución de las obras como consta en el documento de aceptación a la adjudicación directa en la cual aparecen las direcciones; que las obras se iniciaron, teniendo en cuenta las demoras administrativas; que el plazo de ejecución se suspendió a partir del día 20 de enero de 1993 y se reinició el día 19 de abril del mismo año; que no se cambió el objeto del contrato, que lo que se hizo fue modificación de un item de pavimento, como consta en el Acta No. 2; que el objeto del contrato no fue el de hacer vías nuevas, sino las que existían en las precisas direcciones, sin pavimentar, eran adecuadas; que las especificaciones si existían al momento de la celebración del contrato; que aún desde antes, año de 1970, tienen existencia porque las especificaciones generales para toda la ciudad de Santafé de Bogotá existen desde dicho año ¿que en el evento hipotético de que las hubiera necesitado por qué nos las solicitó?; que los estudios de suelos no eran necesarios porque la obligación del contratista no era la de calcular la obra sino la de realizarla; que el diseño si se le entregó, primeramente de
de que las hubiera necesitado por qué nos las solicitó?; que los estudios de suelos no eran necesarios porque la obligación del contratista no era la de calcular la obra sino la de realizarla; que el diseño si se le entregó, primeramente de manera informal y después, oficialmente, el día 15 de febrero de 1993, mediante oficio no. ID 0145 93 cuando el contrato estaba suspendido "precisamente en espera de un nuevo diseño basado en los estudios de nuevas condiciones del terreno. Y el 12 de marzo de 1993 le entregaron los cambios de diseño para la estructura de la Car. 53 B. Este por ser de vía peatonal como informa la interventoría; que la declaratoria de urgencia para contratación, contenida en el decreto No. 532 del 27 de agosto de 1992, tuvo su causa en la adecuación de las vías de densos asentamientos habitacionales, y los innumerables accidentes en vías del Estado por sus malas condiciones etc.; dicho decretó se adicionó mediante el N. 625 de 1992 para, entre otros, realizar las obras a las que alude el contrato enjuiciado; si la Alcaldía y el FOSOP equivocaron el nombre de las obras al llamar "recuperación y mantenimiento lo que primordialmente era item de construcción se originó precisamente en lo previsto en la emergencia declarada para contratación; que • "no aparece, de otra parte, muy leal que el demandante acuda hoy a estos argumentos pero que no los plantease antes de firmar el contrato o al menos antes de recibir el anticipo colocándose así en la manida posición del contratante incumplido que siempre acude a la justicia a atacar la legalidad de los actos de la administración para
antes de firmar el contrato o al menos antes de recibir el anticipo colocándose así en la manida posición del contratante incumplido que siempre acude a la justicia a atacar la legalidad de los actos de la administración para tratar de escabullirse a las consecuencias de su irresponsabilidad"; que los 21 días de atraso del contratista,REF: Expediente 949659
Demandante: José Santos Rojas
Demandando: Fondo Rotatorio Vial Distrital Secretaría Obras Publicas de
Santafé de Bogotá Contratos durante la ejecución del contrato, el contratista quiere confundidos con los 20 días a que se refiere el hecho segundo de la demanda, vale decir entre el 2 de enero de 1993 que lleva por fecha el acta de iniciación, y el 20 de enero de 1993 que se afirma es la fecha en que se firmó realmente dicha acta y encontraron el sitio de la obra; que los 21 días de atraso fueron los después de la reiniciación, o sea después del 19 de abril de 1993, medidos en el informe del 11 de junio de 1993 del interventor por lo cual aquellos otros días no incidieron en la multa; que respecto a las Actas 5 y 6 en lo que afirma el contratista en el hecho 9 eje demanda, es que éste quiso que se suscribieran aquellas con fecha 30 de junio de 1993, fecha en la que terminaba el plazo de ejecución, y no en las fechas en que realmente se suscribieron, 26 y 27 de julio de 1993, para demostrar entrega dentro del plazo pactado; que si bien el contrato pactó, por exigencia de la Personería Distrital, el plazo de vigencia del
suscribieron, 26 y 27 de julio de 1993, para demostrar entrega dentro del plazo pactado; que si bien el contrato pactó, por exigencia de la Personería Distrital, el plazo de vigencia del contrato, éste se diferencia del de ejecución, porque en éste se deben cumplir todas las obligaciones del contratista; que como el contrato era de emergencia vial, de acuerdo con el artículo 229 del Código Fiscal los demás requisitos, de legalización, podían ejecutarse dentro del plazo de ejecución del contrato; que el contratista sólo cumplió con el requisito de las garantías el día de terminación del plazo para la ejecución de las obligaciones, día 30 de junio de 1993; el conocimiento del sitio de ejecución de las obras fue la circunstancia que condujo a que la Administración indicara la ejecución con pavimento rígido y no flexible, y por Do tanto esta circunstancia no conlleva a la modificación del objeto del contrato, como lo afirma el demandante; que por tal hecho se aprobaron nuevos precios unitarios (SISE) que el contratista aceptó pero no llegó nunca en la .ejecución a la realización de pavimentación que es la última fase de ejecución; que no invirtió el anticipo y tuvo que devolver la suma $1'538,514,90 según consta en el acta de recibo No. 231533 del 17 de noviembre de 1993 y que equivale al 13.99% del valor del anticipo recibido ($10999176) que es el 40% del valor total del contrato, $27499440, como se aprecia en las cláusulas 2 y 4 del contrato; que respecto a las resoluciones demandadas, la No. 095 de junio 30 de 1993 mediante la cual
del contrato, $27499440, como se aprecia en las cláusulas 2 y 4 del contrato; que respecto a las resoluciones demandadas, la No. 095 de junio 30 de 1993 mediante la cual se impuso una multa al contratista fue confirmada; que la otra resolución demandada la No. 107 de 22 de junio de 1993, mediante la cual se declaró el incumplimiento del contrato 280 - 92 y se ordena hacer efectiva la cláusula penallo
REF: Expediente 949659
Demandante: José Santos Rojas
Demandando: Fondo Rotatorio Vial Distrital Secretaría Obras Publicas de
Santafé de Bogotá Contratos pecuniaria fue recurrida por el contratista pero como el recurso no se presentó personalmente fue rechazado. Sobre las pretensiones el FOSOP hizo total oposición y precisó que la súplica primera es un híbrido, imposible de decidir, porque el demandante dice que la resolución 905 fue confirmada por la 107, cuando esta última es independiente; Da primera versa sobre imposición de multa y la segunda sobre Da declaratoria de incumplimiento del contrato. El actor no demandó la No. 165 de 1993.
A título de excepciones propuso: Inepta demanda por no haber indicado el concepto dela violación como lo exige el CCA, cuando se trata de demanda de actos administrativos (art. 137 num, 4o).
Indebida asociación de actos inconexos y omisión de acción contra los actos confirmatorios: demanda dos resoluciones; la última, afirma la demanda, es confirmatoria de la primea, pero esto no es así porque la segunda de las demandadas es
Indebida asociación de actos inconexos y omisión de acción contra los actos confirmatorios: demanda dos resoluciones; la última, afirma la demanda, es confirmatoria de la primea, pero esto no es así porque la segunda de las demandadas es independiente, como ya se explicó (fols. 55 a 69 c. 1).
VI. PRUEBAS.
Sé decretaron algunas de las pruebas solicitadas por las partes el día 29 de agosto de 1994 (fol. 71 c.1). El 9 de noviembre de 1998 se ordeno dar traslado a las partes y al agente del ministerio publico para el allegamiento de escritos finales (fis. 153 c 1). La parte demandada allegó escrito en el cual reiteró los argumentos expuestos en la contestación de la demanda (fols. 158 a 159 c.1). :i i,pIr Corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca pronunciarse sobre las pretensiones procesales•11 REF: Expediente 949659
Demandante: José Santos Rojas
Demandando: Fondo Rotatorio Vial Distrital Secretaria Obras Publicas de
Santafé de Bogotá Contratos formuladas, por el Ingeniero José Santos Rojas Patarroyo, contra & Fondo Rotatorio Vial Distntal de la Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santafé de Bogotá - FOSOP-.
1. Que en el año de 1985 el Concejo Distritafi de Santafé de
Bogotá expidió el Acuerdo No. 6 en el cual se contiene el Código Fiscal (Documento público, fols. 3 a 121 c.5). 2.Que el 11 de mayo de 1990 mediante la resolución 557 del
Bogotá expidió el Acuerdo No. 6 en el cual se contiene el Código Fiscal (Documento público, fols. 3 a 121 c.5). 2.Que el 11 de mayo de 1990 mediante la resolución 557 del Registro de Proponentes de la Alcaldía Mayor de Santafé de Bogotá, quedó inscrito como constructor el señor José Santos Rojas Patarroyo (documento público, fol. 225 c.2). 3.Que el día 27 de agosto de 192 el Alcalde Mayor de Santafé de Bogotá expidió el decreto No. 532 por medio del cual se declaró el Estado de Emergencia Vial (Documento público, fols. 370 y ss. c.2).
4. Que el día 21 de ©ctuwe de 12 se expidió el decreto No. 625, el cual adicionó el decreto No. 532 de 1992, de emergencia vial, como se afirmó en la contestación de la demanda (Documento público, fol. 374 a 376 c. 2). 5.Que el 29 de octbe de 192 el Director Ejecutivo del FOSOP dirigió oficio al Ingeniero José Santos Rojas; le expresa que está interesado en contratar "la recuperación y mantenimiento en pavimento flexible, para algunas vías de la ciudad (Documento público, fol. 82 c.2).
6. Que el 10 de noviembre de 1992 el Director del FOSOP comunicó al Ingeniero José Santos que la Junta Directiva de dicho fondo lo autorizó para celebrar el contrato para la recuperación y
mantenimiento de: calle 74A sur de cra 5a a cra 5f; cra 53 B este de calle 91 sur a calle 93 sur.; por un valor de $2T499.40(Documento público, fol. 86 c.2).
mantenimiento de: calle 74A sur de cra 5a a cra 5f; cra 53 B este de calle 91 sur a calle 93 sur.; por un valor de $2T499.40(Documento público, fol. 86 c.2). 7.Que con fecha del diat de noviembira de 12 el Ingeniero José Santos Rojas Patarroyo elaboró comunicación al Director del FOSOP, la cual se recibió el día siguiente, mediante la cual informó que "aceptó e/ contrato de recuperación y mantenimiento en pavimento flexible para algunas vías de la ciudad (las describe) anexo disponibilidad de equipo y constancia de suministro de mezcla asfáltica"REF: Expediente 949659 12
Demandante: José Santos Rojas
Demandando: Fondo Rotatorio Vial Distrital Secretaría Obras Publicas de
Santafé de Bogotá Contratos (Documento privado, fol. 69 c2).
8. Que el día 4 d® diciembre de 19 se suscribió el contrato No. 280 entre El Fondo RotatorDo Vial DDstrDtaí de Da Secretaría de Obras Públicas del Distrito Capital de Santafé de Bogotá - FOSOP y el contratista José Santos Rojas Patarroyo; De su clausuíado se resalta Do siguiente: Que se celebró como resultado de una emergencia para contratación, autorizada en el Código Fiscal lacuerdo 06 de 1985v, contenida en los decretos 532 del 27 de agosto de 1992 y 625 de 21 de octubre de 1992, expedidos por e! señor Alcalde Mayor de Sanítafé de
Bogotá.
Objeto: ejecutar las lobras para recupeción (sic) y mantenimiento de: ... direcciones mencionadas en la demanda, a precios unitarios fijos
Bogotá.
Objeto: ejecutar las lobras para recupeción (sic) y mantenimiento de: ... direcciones mencionadas en la demanda, a precios unitarios fijos con los items, p§anos y i©uvs #nd#cadoz y las normas técnicas que sohos a§ pegI#cugar posee la Swau1a d obras, las cualles forman pa ute #nle$Uiranls d® azis c©ura© y s® determinan por su naturallaza, ll7ad prll©s un#lar#os y lola§ de la siguiente forma . . 'Esas obras están descritas, entre otros como: parcheo, reconstrucción en rodadura, demolición, reconstrucción en base asfáltica (incluye demolición), cargue mecánico y transporte de escombros, suministro extendido y compactación de la mezcla asfáltica etc, excavación, emulsión asfáltica, reconstrucción de sardineles, nivelación de pozos de inspección por hilada, nivelación de sumideros por hilada, base negra compacta, limpieza de sumideros y transporte de sedimentos, etc., relleno de materia!, base granular, reconstrucción en base granular 8600 (incluye excavación, cargue y transporte mecánico de escombros, suministro colocación y compactación).
Valor: $27499.440.
Cantidades de obra: las cantidades de obra son aproximadas y pueden aumentar, disminuir o suprimir durante el desarrollo del presente contrato, por voluntad de! FOSOP o por circunstancias especiales que se presenten durante la ejecución de la obra sin que ello conlleve a modificaciones de los precios unitarios. La iniciación de las obras se llevará a cabo a partir de la suscripción del acta de iniciación de obra,
presenten durante la ejecución de la obra sin que ello conlleve a modificaciones de los precios unitarios. La iniciación de las obras se llevará a cabo a partir de la suscripción del acta de iniciación de obra, ordenada por e! interventor. El contratista deberá presentar para su aprobación, un programa detallado de trabajo e inversiones