TA CUN - 94D-10320-(15-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94D-10320-(15-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
LLIMAMIENIO EN GPJRAIÑTIA Reqúlsitos
-e
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAIIAR
ECCION TERCERA
Santafi de Boqot,, D.C., quince (i de junio de mil novecientos noventa y cinco (i99S).
MAGISTRADA PONENTE: DRA MARIA ELENA GIRALDC) GOMEZ
PEFz Expediente No. 94-D-1032() C#EtIANDAN"TE# MARIA BLANCA LOPEZ DE EERNAL Y/O -1La parte demandada -NACION (RAMA JUDICIAL-MINISTERIO DE.
JLiSTICIA-FIGC4LIA GENERAL DE LA NACION)-- en el expediente de la referencia, confiere poder a los -doctores YADIRA REALES DE SALINAS -folio 32- -, DORA CECILIA ORTIZ DICELIS -folio 49--, y FERNANDO. ABELLO ES}-AA -folio 70-. para que repreentefl ínter i.. DIpon el articulo 67 del Código de Procedimiento Civil que,. para, que e reconozca personeria adjetive a un apoderado, es necéario que éste sea abogado titulado e inscrito y que haya aceptado el poder, epret-amente o mediante su ejerc2.cio. En el caso presente, los apoderados acreditaron, en el acto de presentación perwnal de la contestación de la demanda (foiíu 37, 5t .9) Su condición de aboqados titulados e inscr.to ,, aceptando el poder a ellos otorgado, con lo cual se entiende cumplido el requitci establecido , por te norma citada. Por lo expuesto, tóngeve como apoderado de la parte
inscr.to ,, aceptando el poder a ellos otorgado, con lo cual se entiende cumplido el requitci establecido , por te norma citada. Por lo expuesto, tóngeve como apoderado de la parte demandada, a los doctores IADIRA REALES DE SALINAS (Conejo Superior de la 3udjcatura) -folio 32-, DORA CECILIA ORTIZ DICELIS (Ministerio de Juticía, y FERNANDO ABELLO EPAÁ Fiscalia General de la Nación), en los térin).nos y con las facultades que obran respectivamente, a folías 32, 48 y /O94-D 10320 .a proc,radota
judicial del demandado (Nación-Ministerio de Justcia), dentro de la contestación de la demanda (folio 54), LLAMO EN GARANTIA a rERESITA ORJUELA PRADA, cuya direc:ción, a efectos de la notificción, es Carrera 29 Na. 18-45 Piso 1, Bloque 8(PaIoquemaa, en i3antafé de 8oqotái, D.C.
A. FUNDAMENTOS DE HECHOs e.l como fundamentos fáctico del llamamiento formulado, los hechos de la demanda, puesto que la llamada en garantía, actual Fiscal 289 de la Unidad de Reacción Inmediata, dió origen a la presente demanda, cuando se desempeiaba como Fical 188 de la Unidad Spt.tma de Patrimonio Económico, al negar la libertad al sindicado Fabio 8ernal López, acusado del punible de concusión.
E. FUNDAMENTOS DE OEECHO: Be seFialan como fundamentos de derecho del llamamiento en qarantia formulado, los articulas 90,
acusado del punible de concusión.
E. FUNDAMENTOS DE OEECHO: Be seFialan como fundamentos de derecho del llamamiento en qarantia formulado, los articulas 90, de la Contituctón Nacional, y 77 y 78 del C.C.A.
Para resolver, se CONS ! D E R A s Corresponde a la Sala de la Sección Tercera de acuerdo con su competencia funcional., resolver la solicitud de llamamiento en garantía que promovió la apoderada de la parte demandada.
A. El llamamiento es una modalidad de INTERVENCION DE TERCEROS EN EL PROCESO, de permisión entre otros, en los procesos de reparación directa como lo dispone así, el articulo 21.7 del Decreto Ley 01 de 1984, modificad , o por el Art&culo 54 del Decreto Ley 2304 de 1989. EL LLAMAMIENTO EN 43ARANTIA de previ1Ón en el articulo 57 del C.P.C., se instituyó así: "LLamamiento en garantía. Quien tenga derecho legal o contractual de exqir a un tercero la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir, o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia, podr pedir la citación de aquél, para que en el mismo proceso e resieiva sobre tal relación. El llamamiento se sujetará a lo dispuesto en los dos artículos anteriores'. Consagra dicha dspostc1ón el aspecto sustancial de esa intervención. Los90-10320 procedimientos 'adjetivós., sr, FQRP1(LAC!ON V TRAMITE, se encuentran en los artic1a 6 I1DEP1.
dspostc1ón el aspecto sustancial de esa intervención. Los90-10320 procedimientos 'adjetivós., sr, FQRP1(LAC!ON V TRAMITE, se encuentran en los artic1a 6 I1DEP1.
P. pçwntça J-« IA14L que la jntervención del tercero solicitada reÁne los requisitos extrínsecos como intrinssco. 1 Lp rp ritj _rçp ç fojaje, se cumplen a cabal ídad Véase artículo 57 del C.P.C. en
armonía con el articulo 55 IBIOEM. Se ha indicado el nombre del llamado y la dirección de su oficina donde recibir noti1icones person1ea; se indican a Al vez 1 os hechos y fundamentos de derecho del llamamiento en uarantia.
2. L ri t trÁrj ç ___ tambin se cumplen. En efecto, el articulo 90 de la C.N, precept:óa que "El estado responder patrimonialmente por los daos antijuridicos que le sean imputables, caudos por la acción o la omisión de Las autc,rxdadas pública". ',En el evento de ser condenado el estado a la reparación patrimonial de uno de tales daPos, que haya ido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél debe repetir contra éste'.
Así mismo el articulo 77 del C.C.A., dispone que, funcionarios serán responsables de los daos que causen por culpa grave o dolo en el eerc1cio de sus funciones". De las normas transcritas y de las pretensiones y hechos
Así mismo el articulo 77 del C.C.A., dispone que, funcionarios serán responsables de los daos que causen por culpa grave o dolo en el eerc1cio de sus funciones". De las normas transcritas y de las pretensiones y hechos formuladns en la demanda se deduce que sí hay derecho legal para llamar en garantía a TERESITÑ ORJUELA PRADA. En efecto, en las peticiones contenidas en el libelo de demanda se depreca la reparación de los perjuicios ocasionados con motivo del error: judicial cometido por la Ficl 158 el momento de ocurrencia de los hechos, al neqr la libertad al sindicado, equ á actor, y por ende, la indemnización por privación injusta de la libertad. 1 II
Los Entonces, como el Tribunal halla procedente el llamamiento, ordenara citar, a la llamada en garentia de acuerdo con lo4 94-0-10320 indicada en el articulo 1,56 del C.P.C. Por lo expuesto. ,
RESUELVEi
1. Se acepta el LLAMAMIENTO EN Ç,ARpNTIA formulado por la apoderada de la parte demandada, a rERESITa ORJUELA PRADA. 2.. Como consecuencia del numeral anterior, CITESE a la li.ada en qarantia, mediante notificación personal del presente tuto, haciéndole entrega de copia de la demanda y de bUS aneoai de no ser posible, emplácesele de conlormi.dad con lo di%pueSto en el artículo 207 del C.C.A. Los gatos que se erociipn en la prct:ic de la nnt3ficaciÓrl de I.a llamada en
di%pueSto en el artículo 207 del C.C.A. Los gatos que se erociipn en la prct:ic de la nnt3ficaciÓrl de I.a llamada en uarantia serán a cargo de la parte demandada. . Seilálase el trm.no de cinco <51 días para que 3.r)tervenQa en el proceso. 4.. El proceso q.eda suspendido OPE LEGIS I desde la admisión del 1]amamlento, por un término que "no podrá exceder de noventa Chiase'. este s prec1uivo; de no ei'ectuarse la citación dentro del mismo, se continuará el proceso con prescindencia total del llamado. (Inciso 2o. del articulo 5t del C.P.C.
ClIP 1 ESE, NOT IF 1 OLIESE V CUMPLASE.
(Aprobado en wmsión de la fecha. Acta No. 21)