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TA CUN - 94d10104-(27-02-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94d10104-(27-02-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

MUERTE CAUSADA CON ARMA DE DcYrACION OFICIAL / PERJUICIOS - Indemnizaci&i

NN

TRIUNAL ADPIIHIBTRATZVO CUHD 1 HAPSARC i —SECC ION TERCERA—

( Santafé do Bogotá, D.C., febrero veintisiete (27) de mil novecientos noventa y siete (1997).

Magistrado Ponente : Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente : 94 D 10104

Demandante VICTOR MILLAN AYALA Y OTROS.

Demandado : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA

POLICIA NACIONAL.

REPARACI ON DI RECTA Surtido el tramite de ley sin que se observe c:ausal. de nulidad que invalide lo actuado, so pasa a dictarsentencia ictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, iniciaron HERMELINDA RODRIGUEZ --quien obra en nombre propio y 011 representación de su hija menor Jenny Johanna Ay,-1':k Rodrigue-, VICTOR MILLAN AYALA, JORGE AURELIO MILLAN AYALA y CARMEN AREVALO, contra la Nación --Miniterio de DefensaPolicía Nacional, para que se pronuncien la declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES Ers escrito presentado ante esta Corporac:.ón el 4 de agosto de 1994, los actores, por intermedio do apoderado, formularon las siguientes pretensiones procesal es: 1a 2 94 0 10104 "PRIMERA: Se declare a la Nación (Ministerio

agosto de 1994, los actores, por intermedio do apoderado, formularon las siguientes pretensiones procesal es: 1a 2 94 0 10104 "PRIMERA: Se declare a la Nación (Ministerio de Defensa-Policía Nacional), administrativa y extracontractualmente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes con motiva de la muerte de LUIS ALFONSO AYALA causada por el agente de la Policía Nacional EFRAIN ROMERO LOPEZ, el 21 de Noviembre de 1.992, en la ciudad do Santafé de Bogotá. "SEGUNDA: Condenar a la Nación (Ministeriu dt• DefensaPolicía Nacional) a pagar a cada uri. de los demandantes, a título de periui.ciu morales el equivalente en pesos do li siguientes cantidades de oro fíno egi 'tn iu precio internacional certificado por l P•nco de la República a la fecha de ejecutjr.i4 do la sentencia de segunda instancia: aPara Jenny Johanna Ayala Rodric.uo:. Hermelinda Rodríguez y Carmen Arévalo, •ui (1.000) gramos para cada una en su c:onci. c..iori de hija la primera, de compaera portnanonto de Luis Alfonso Ayala la tercera. bPara Jorge Aurelio Millan Ayala y Victor Millan Ayala, quinientos (500) gramos para cada uno en su calidad de hermanos de la víctima. "TERCERA: Condenar a la Nación (Ministerio de DefensaPolicía Nacional) a pagar a favor de JENNY JOHANNA AYALA RODRIGUEZ los perjuicios

víctima. "TERCERA: Condenar a la Nación (Ministerio de DefensaPolicía Nacional) a pagar a favor de JENNY JOHANNA AYALA RODRIGUEZ los perjuicios materiales sufridos con motivo de la muerto de su padre, teniendo en cuenta los siguientes factores para su liquidación: aUn ingreso mensual promedio de cuatrocientas cuarenta mil pesos mensuales ($440.000) que percibía como contratista de Latonería Automotriz. bLa época en que la menor cumple la mayoría de edad, )Esto es el 28 de Octubre del ao 2.005). Se distinguirá la indemnización debida o consolidada y la futura, según la fórmula de matemática financiera aceptada porel or el H. Consejo de Estado. Se actualizará la condena segLtrl las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor existente entre el 2.1 de Noviembre de 1.992 y el que existe cuando se produzca el fallo definitivo.94 0 10104

CUARTA: La Nación por intermedio de los funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, dentro de los treinta días siguientes a la comunicación de la sentencia y pagará intereses comerciales dentro de los seis meses siguientes a la fecha de ejecutoría y moratorios después de dicho término". (fois. 6 y 7).

Como H E C H O 9 -fuente de las pretensiones procesales narra la demanda:

seis meses siguientes a la fecha de ejecutoría y moratorios después de dicho término". (fois. 6 y 7). Como H E C H O 9 -fuente de las pretensiones procesales narra la demanda: "1). LUIS ALFONSO AYALA nació el 25 de Febrero de 1.960, era hijo de Rosa Ayala (fallecida) y tenía dos hermanos por parte de madre, Jorge Aurelio Millan Ayala y Víctor Millan Ayala, con quienes se crió y creció, existiendo entre ellos grandes lazos de hermandad y afecto. "2). Luis Alfonso Ayala procreó con Hermelinda Rodríguez una nia llamada Jenny Johanna Ayala Rodríguez nacida el 28 de Octubre de 1.987, quién es hija extramatrimonial reconocida por su padre. "3). Hasta el momento de su muerte y aproximadamente por espacio de nueve (9) alos, Luis Alfonso Ayala convivió con Carmen Arevalo, quién era su compaera permanente. "4). Luis Alfonso Ayala trabajaba como contratista de Latonería Automotriz, en el taller Auto Servicio Sport de propiedad de Miguel Roberto Cepeda, ubicado en la calle 22c No. 19A-95 de esta ciudad, donde se desempeo por espacio aproximado de cinco (5) aos. Durante el ao de 1.992 percibía unos ingresos mensuales promedio de Cuatrocientos Cuarenta Mil pesos ($440.000), con los cuales se sostenía , ayudaba al sostenimiento de su hija.32vZI4 94 D 10104 •t) El día 21 de Noviembre de 1.992 Luis

Cuarenta Mil pesos ($440.000), con los cuales se sostenía , ayudaba al sostenimiento de su hija.32vZI4 94 D 10104 •t) El día 21 de Noviembre de 1.992 Luis alfonso Ayala transitaba junto con sus amigos Reyes Benavidez Moncada y Félix Díaz Mancada, por la calle veintidos (22) con carrera sexta (6a) de esta ciudad, aproximadamente a las nueve de la noche, iban buscando un sitio donde comer y tomarse unas cervezas, cuando de pronto un hombre que transitaba en sentido contrario por la misma vía, disparó a la cabeza de Luis Alfonso, causándole la muerte instantánea. '6). Al ver caer a su amigo, Reyes Benavidez y Félix Díaz persiguieron al autor de los disparos y le dieron caza muy cerca del lugar de los hechos, en el momento en que una patrulla de la Policía hacia su aparición.

W. El autor del crimen resultó ser un agente activo de la Policía Nacional adscrito a la Policía Judicial del Quinto Distrito de Zipaquir, de nombre Efraín Romero López, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.474.135 expedida en Bogotá, con placa de policía No. 73930, quién haciendo uso de su arma de dotación oficial, un revólver Smith Wesson No. AØF 7630 calibre 36 largo perteneciente a la policía nacional, el cual le fue asignado al mencionado agente como dotación permanente y sin que mediare discusión, ni orden de alto, ni nada, actuando de manera fría, aprovechando su

perteneciente a la policía nacional, el cual le fue asignado al mencionado agente como dotación permanente y sin que mediare discusión, ni orden de alto, ni nada, actuando de manera fría, aprovechando su entrenamiento, apuntó a la cabeza de Luis Alfonso Ayala y le disparó un tiro certero que le causó la muerte.

W. De no haber sido por la entereza y valor de los amigos que acompaFabari a Luis Alfonso, quienes persiguieran y cogieron al homicida y que además hicieron caso omiso de las amenazas que recibieron de la patrulle, que al saber que Efraín Romero López también era policía, les propuso "que se olvidaran del asunto para que no se le les complicara la vida"; el responsable hubiera huido o hubiera sido encubierto por la propia policía. "9). Es evidente que la conducta irregulardel rregular del agente Romero López, quién obró de manera imprudente, injusta y contraría a los fines del servicio causándole la muerte a un ciudadano indefenso, pone de manifiesto un mal funcionamiento del servicio público de5 94 D 10104 policía(falla del servicio) y el hecho de que la muerte se haya ocasionado por un agente del servicio en uso de su arma de dotación oficial hace que al mismo tiempo se dé también la falla presunta. 00). Las autoridades, según el artículo 2o de la constitución Nacional, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes del estado y de los particulares.

Es precisamente en desarrollo de este

instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes del estado y de los particulares. Es precisamente en desarrollo de este precepto que el H. Consejo de Estado ha elaborado una serie de jurisprudencias sobre la responsabilidad extracontractual de los entes públicos para casos como el presente. igualmente el articulo 90 de la misma carta establece que el estado responderá patrimonialmente por los daos antijurídicos que le sean imputables, causadas por la acción o por la omisión de las autoridades públicas. "11). Con la muerte de Luis Alfonso Ayala, se han infringido daos morales por el dolor, el sufrimiento y la pérdida a que se ha avocado a su hija Jenny Johanna, a su compaera y madre de la menor, Hermelinda Rodríguez, con quién el occiso mantenía una relación de c:ario, preocupándose no solo por el bienestar de su hija suministrándole todo lo necesario para su sostenimiento y estudio, sino que también cuidaba de Hermelinda, la frecuentaba, le festejaba el día de la madre y en navidad y para su cumpleallos le hacia regalos y se preocupaba por su situación y bienestar. "12). Igualmente ha sufrido un gran dao moral la compaera permanente de Luis Alfonso, Carmen Arevalo, pues entre ellos existía una relación de amor y afecto de larga duración y los das se brindaban compaia, apoyo moral y material y conformaban un hogar en el que ambos contribuían.

Alfonso, Carmen Arevalo, pues entre ellos existía una relación de amor y afecto de larga duración y los das se brindaban compaia, apoyo moral y material y conformaban un hogar en el que ambos contribuían. "13). Igualmente sufrieron sus hermanos Jc'rgo Aurelio y Victor Millan Ayala, con quienes el occiso mantenía permanentes relaciones d gran afecto, se visitaban, se ayudbari mutuamente y se reunían con frecuencia compartiendo sus ratos libres.6 94 D 10104 "14).. Existe una relación de causalidad entre la falla del servicio y los daIos causados a los demandan tos. "i). Luis Alfonso Ayala no presentaba declaración de renta, por cuanto no estaba obligado a ello". Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 2 y 90 de la Constitución Nacional; 86,136 y 206 del Código Contencioso Administrativo; 2341 y siguientes del Código Civil. LA IMPUGNACIOP4 : El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado a los seores Ministro de Defensa y Director General de la Policía a través del funcionario delegado para tales efectos, quien en el acto de notificación confirió poder a profesional del derecho vinculado a la entidad, para su representación judicial (fol. 28). La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, sin pronunciarse sobre los hechos. Como razón de la defensa se aduce que el Agente Efraín Romero López el día en que se produjeron los hechos so ncontraba en franquicia, sin uniforme y cumpliendo actividades netamente personales, razón para que se

sobre los hechos. Como razón de la defensa se aduce que el Agente Efraín Romero López el día en que se produjeron los hechos so ncontraba en franquicia, sin uniforme y cumpliendo actividades netamente personales, razón para que se c..onfigure la falla personal del agente que no compromete la responsabilidad de la demandada.7 94 D 10104 Así mismo el solicita la práctica de pruebas (fols. 31 a 34). Tanto la demandada como el Ministerio Pública olxcitaron llamamiento en garantía del agente Efraín Romero López, petición a la que e accedió mediante auto del 23 de marzo de 1995. El llamado en garantía no se vinculó al proceso porque no se hicieron oportunamente por parte de quienes efectuaron el llamamiento las diligencias necesarias para notificarlo (cuaderno 3). AUDIENCIA DE CONCILIACION Una vez practicadas las pruebas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6. del Decreto 261 de 1991-reglamentado por el Decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó el 19 de septiembre de 1996, sin que se lograra acuerdo alguno (fols. 62 y 63).

LOS ALEGATOS

DE CONCLUS 1ON?4 D 10104

Por auto del 27 de septiembre de 1996 se dio traslado a las partes y al seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. De tal facultad hicieron uso los apoderados de las partes el Ministerio Público guardó silencio. a) La demandante pide que se acceda a sus pretensiones

para que presentaran sus alegatos de conclusión. De tal facultad hicieron uso los apoderados de las partes el Ministerio Público guardó silencio. a) La demandante pide que se acceda a sus pretensiones por cuanto se encuentra demostrado tanto con la investigación penal como la disciplinaria que, sin lugar a dudas, el agente de policía Romero López causó la muerte de Luis Alfonso Ayala con su arma de dotación oficial, dando lugar a una falla del servicio presunta. Por otra parte todos los hechos de la demanda se encuentran demostrados, razón para que las pretensiones de la demanda deban prosperar (fol. 79 a 6). b) La demandada se remite a lo expuesto en la contestación de la demanda para pedir que se nieguen las pretensiones (fol. 78).

CONS 1 D E R A C IONES

DE LA SALA 2

1. Pretenden los actores que se declare responsable y su condene al pago de perjuicios a la Nación Ministerio de la Defensa '-Policia Nacional-, por la muerte del señor Luis Alfonso Ayala ocurrida el 21 de noviembre de 1992 en esta ciudad como resultado de disparos .4rma de fuego efectuados por el agente de policía Efrain Romero López.--T.3232 9 9 94 D 10104

La demanda se funda en el régimen de responsabilidad e<tracontractual de la administración conocido como "falla en la prestación del servicio", para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han identificada, asís a) Una fatua en la prestación del servicio a que la administración está obligada, por irregularidad,

configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han identificada, asís a) Una fatua en la prestación del servicio a que la administración está obligada, por irregularidad, retardo, ineficacia, omisión o ausencia del mismo; b) Un dao que configure lesión de un bien jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal entra la fatua en la prestación del servicio y el daPo. Dentro de tal régimen se presentan como modalidad la -fatua cuya prueba corresponde al actor y la fatua presunta.

II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaran al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de pruebati 1) Copia auténtica del acta de registro civil do defunción de Luis alfonso Ayala, fallecido el 21 de noviembre de 1992, por "lacraciór, de tallo cerebral"

(fol. 1 Cuad. 2). 2) Copia auténtica del acta de registro civil de nacimiento de Luis Alfonso Ayala, nacido el 25 de febrero de 1960, hijo d Rosa Ayala Rosas (fol. 2 Cuad.10 94 E) 10104 3) Copia auténtica del acta de registro civil de nacimiento de Víctor Millán Ayala, nacido el 21 de febrero de 1956, hija de Rosa Ayala y Basilio Milln (fol. 3 Cuad. 2). 4) copia auténtica del acta de registro civil de nacimiento de Jorge Aurelio Millan Ayala, nacido el 11 de enero de 1935 hijo de Rosa Ayala y Basilio Millri reconocido par el último (fol. 4 Citad. 2).

  1. copia auténtica del acta de registro civil de nacimiento de Jorge Aurelio Millan Ayala, nacido el 11 de enero de 1935 hijo de Rosa Ayala y Basilio Millri reconocido par el último (fol. 4 Citad. 2). 5) Copia auténtica del acta de registro civil de nacimiento de Hermelinda Rodríguez, nacida el 4 de marzo de 1946 (fol. 3 Citad. 2). 6) Copia auténtica del acta de registro civil de nacimiento de Jenny Johanna Ayala Rodríguez, nacida el 28 de octubre d 1987, hija de Hermelínda Rodríguez y Luis Alfonso Ayala, reconocida como hija por el último

(fol. 6 Cuad. 2). 7) Certificado de registro civil de nacimiento de Carmen Arévalo, nacida el 4 de abril de 1941 (fui. 7 Citad. 2). 8) Copia de la partida de bautismo de Víctor Milltn Ayala, hijo de Basilio Millan y Rosa Ayala, nacido el 21 de febrero de 1936 (fol. 9 Cuad.2). 9) Oficio dirigido al Tribunal el 3 da marzo de 1996 por el comandante del Departamento de policía de Cundinamarca, informando que el agente Romero López Efraín para el 21 de noviembre de 1992, tenía asignado como arma de dotación el revólver Smith y Weon calibre 38 Nro. ABF 7630/72885 con doce cartuchos (fol 22 Cuad.2).p 11 94 D 10104 10) Copia auténtica del expediente que contiene el proceso que por el delito de homicidio se adelantó ante

22 Cuad.2).p 11 94 D 10104 10) Copia auténtica del expediente que contiene el proceso que por el delito de homicidio se adelantó ante la Jurisdicción penal ordinaria por la muerte de Luis Alfonso Ayala. El proceso culminó con la sentencia proferida el 25 de mayo de 1994 por el Juez 51 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, por medio de la cual se absuelve a Efraín Romero López del cargo que, por el delito de homicidio de que fue víctima Luis Alfonso Ayala le formuló la Fiscalía en resolución acusatoria. El sustento del fallo absolutorio se encuentra en que si Efraín Romero López causó la muerte a Luis Alfonso Ayala, disparándole su arma de dotación oficial, lo hizo en la creencia errada de que la víctima y sus acompaarites lo iban a hacer víctima de un atraco situación que sólo existió en su imaginación, pero que da lugar a que en su favor se presente ".la eximente de la defensa putativa.." tal como lo alegaron en la audiencia el defensor y el Agente del Ministerio Público (fais. 422 y 440 cuad.2).. 11) Copia auténtica del expediente que contiene la investigación disciplinarla adelantada por la Policía Nacional contra el agente Romero López Efraín con ocasión de la muerte de Luis Alfonso Ayala, ocurrida el 21 de noviembre de 1992 (fole. 457 a 563 Cuad.2). La investigación culmina con providencia del 28 de mayo de 1993, por medio de la cual la Dirección General de la Policía Nacional decide confirmar el fallo de primera instancia y "...en consecuencia separar de la

La investigación culmina con providencia del 28 de mayo de 1993, por medio de la cual la Dirección General de la Policía Nacional decide confirmar el fallo de primera instancia y "...en consecuencia separar de la Policía Nacional al Agente Romero López Efraín, con C.C.No. 19.473.135 de Bogotá por transgredir el decreto 100 de 1989, articulo 121 ordinales 16, 24 y 38 al causarle la muerte con disparo de arma de fuego sin motivo ni causa justificada al seor Luis Alfonso Ayala, hecho ocurrido el 21-11--92 en Bogotá". La providencia se sustenta en que el agente Romero12 94 D 10104 López, encontrándose en estado de embriaguez, unte un supuesto atraco, disparó su arma de dotación oficial sin medir las consecuencias contra luis Alfonso Ayala causándole la muerte, "..conducta que atenta contra los derechos y garantías de los ciudadanos y pone en tela de Juicio el prestigio y disciplina de la Policía Nacional" (fol. 463 a 469 Cuad.2). 12) Dentro del proceso se recibieron los siguientes testimonios, ) Manuel Ignacio Rodríguez. Manifiesta haber conocido a Luis Alfonso Ayala por intermedio de su hermano Jorge, trabajaba en un taller de latonería y se enteró de la muerte por Unos amigos, conoció tanto a la madre Rosa Ayala ya fallecida como a los hermanos de i víctima de quienes puede afirmarque eran muy unidos y les afectó mucho la muerte de Luís. Expresa que Luís Alfonso Ayala vivía en unión libre con la seora Carmenza cuyo apellido desconoce desde hacía unos

víctima de quienes puede afirmarque eran muy unidos y les afectó mucho la muerte de Luís. Expresa que Luís Alfonso Ayala vivía en unión libre con la seora Carmenza cuyo apellido desconoce desde hacía unos cuatro arnos; no tenían hijos pero el tenía una nia de unos ocho aflos con otra seora, Carmenza sufrió mucho con la muerte de Luis pues quedo sola y desamparada. (fol. 11 a 13 Cuad.2). b) José Joaquín Fajardo. Conoció a Luis Alfonso Ayala durante unos veinte anos, de su muerte se enteró porque le contaron, conoce a los hermanos de la víctima Jorge, Arturo y Víctor. Luis vivía con una seora que el testigo no conoció (fcils. 13 a 15 Cuad. 2). c) Reyes F3enavides Moncada. Conoció a Luis Ayala durante 2 ¿íos . Para la época de la muerte vivía con Carmenza cuyo apellido no se acuerda; él tenía una nia con otra mujer pero no sabe su nombre; trabajaba como336 13 94 D 10.1.04 latonero en un taller no sabe cuanto ganaba. Acompaaba a Luis Alberto Ayala cuando se produjo su muerte (fois 25 1 27 Cuad.2) d) Luis Alberto Rodríguez. Conoció a Luis Alfonso Ayala y los hermanos por largo tiempo; sabe que vivía con una mujer y tenía una niPa pero no la conoce; Luis trabajaba corno latonero en un taller pero no sabe cuanto ganaba (fois. 27 y 28 Cuad.2). e) Miguel Roberto Cepeda. Expresa que conoció a Luis Alfonso Ayala porque este trabajó en su taller durante

trabajaba corno latonero en un taller pero no sabe cuanto ganaba (fois. 27 y 28 Cuad.2). e) Miguel Roberto Cepeda. Expresa que conoció a Luis Alfonso Ayala porque este trabajó en su taller durante dos o tres aos se desempeaba como latonero ganando entre $100.00000 y $120.000.00 semanales (documento folio 8 Cuad.2). Sabe que tenía mujer y una nia pero no las conoció (fols. 29 y 30 Cuad.2). f) Esperanza García de Rueda Conoció a Luis Alfonst durante 25 aos y le consta que convivía con Carmen Arévalo durante unos ocho aos; expresa que Carmen sufrió mucho con la muerte de Luis pues en él había encontrado el apoyo para la vida; sabe que Luis tuvo una nia con otra seora5 la nia llegó después de que había formado hogar con Carmen; él respondía por la hija que se llama Jenny Ayala (fois 30 y 31 Cuad.2). g) Edgar Antonio Mora. Expone que conoció a Luis Alfonso Ayala y Hermelinda Rodríguez, pues vivieron en su casa aproximadamente cinco aoe y después se separaron; como tenían una hija Luís siguió dándole a la nia lo que le correspondía respondiendo por ella. Así estuvieran separados se llevaban muy bien con Hermolinda. También le consta que Luis Alfonso vivía como esposo con Carmen Arévalo (fols 31 y 32 Cuad.2).33? 14 94 D 10104 h) Luis Fernando Pérez. Conoció a Luis Alfonso desde nio pues estudiaban juntos, le consta que convivió con Hermelinda Rodríguez durante dos o tres aos y tuvieron

14 94 D 10104 h) Luis Fernando Pérez. Conoció a Luis Alfonso desde nio pues estudiaban juntos, le consta que convivió con Hermelinda Rodríguez durante dos o tres aos y tuvieron una hija de nombre Jenny por quien Luis veía económicamente. Para la época de su muerte Luis no vivía con Hermelinda, pues lo hacía con Carmen Arévalo, pero seguía pendiente de la nia con Carmen vivía bajo el mismo techo ('fois. 32 y 33 Cuad.2). 13) Al folio 8 del cuaderno 2 obra certificación expedida por Miguel Roberto Cepeda donde consta que Luis Alfonso Ayala trabajaba en el taller del primeros como latonero, devengando entre $100.000 y $120.000 semanales. El documento fue reconocido por el signatario ante Notario el 19 de Julio de 1994.

III. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica ( artículo 187 del C. de P.C.) se encuentran demostrados loa siguientes hechos: 1) Que el 21 de noviembre de 1992 'falleció en esta ciudad el selor Luis Alfonso Ayala. 2) Que la muerte fue ocasionada por disparos de arma de fuego efectuados por el agente de la Policía Nacional Efraín Romero López. 3) Que los disparos fueron realizados con el revólver Smith y Wesson calibre 38, No. ABF 7630/72885, arma do dotación oficial del mencionado agente. 4) Que, con ocasión de la conducta del agente Romero López la Policía Nacional adelantó en su contra investigación disciplinaria que culminó con la332 15 94 1) 10104

dotación oficial del mencionado agente. 4) Que, con ocasión de la conducta del agente Romero López la Policía Nacional adelantó en su contra investigación disciplinaria que culminó con la332 15 94 1) 10104 separación absoluta del servicio derivada de que el policial causó la muerte a Luis Alfonso Ayala haciendo uso indebido de su arma de dotación oficial, sir justificación alguna. ) Que, a su vez, la jurisdicción penal ordinaria adelantó al correspondiente proceso penal que terminó con sentencia absolutoria a favor de Efrain Romero López, considerando que si bien fue el autor de la muerte de Luis Alfonso Ayala utilizando su arma de dotación oficial, su conducta tuvo origen en defensa putativa pues obró en la creencia equivocada de que iba a ser víctima de un atraco por parte de la victima y sus acompaPantes. ¿) Que los demandantes Victor Millrs Ayala y Jorge Aurelio Millén Ayala son hermanos maternos de la victima Luis Alfonso Ayala. 7) Que la demandante Carmen Arévalo para la época de la muerte ostentaba la condición de compañera permanente de Luis Alfonso Ayala. 8) Que Luis Alfonso Ayala era el padre de la menor Jenny Johanna Ayala Rodríguez con cuya madre Hermelinda Rodríguez había convivido habiéndose separado aos antes. 9) Que, conforme a la certificación expedida por Miguel Roberto Cepeda, reconocida ante notario, y la declaración del mismo dentro del proceso, para la época de su muerte, Luis Alfonso Ayala devengaba un salario mensual de $400.000,00 como latonero en el taller de propiedad del testigo.y

declaración del mismo dentro del proceso, para la época de su muerte, Luis Alfonso Ayala devengaba un salario mensual de $400.000,00 como latonero en el taller de propiedad del testigo.y 16 94 D 10104

IV. Las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar porque en el presente caso se encuentran acreditados lo elementos de la responsabilidad extracontractual de la administración dentro del régimen de "falla en la prestación del servicio", en la modalidad presunta.

En efecto, de las pruebas aportadas se infiere sin duda alguna que la muerte de Luis Alfredo Ayala fue ocasionada por el agente de la Policía Nacional Efraín Romero López quien, a pesar de encontrarse en franquicia, utilizó su arma de dotación oficial para el hecho ¡lícito generador de la responsabilidad y, en tales circunstancias, se presenta el llamado nexo instrumental entre la conducta del agente y la actividad administrativa, dando lugar a una presunción de culpa que recae sobre el primero al ejecutar una actividad de suyo peligrosa como es el uso de armas de fuego en los términos del articulo 2356 del Código Civil, que a su vez se traduce en presunción de falla en la prestación del servicio a cargo de la administración propietaria del instrumento con que se ejecutó la conducta nociva.. Ante la presencia de una falla presunta, para desvirtuar su responsabilidad en el het:ho la entidad administrativa, tal como lo ha sostenido la Jurisprudencia, solo podía aducir y demostrar la culpa de la víctima, el hecho de tercero o la fuerza mayorpara, ayor para, ante el rompimiento del nexo casual ser

administrativa, tal como lo ha sostenido la Jurisprudencia, solo podía aducir y demostrar la culpa de la víctima, el hecho de tercero o la fuerza mayorpara, ayor para, ante el rompimiento del nexo casual ser exonerada, pero tales extremos no fueron alegados ni se presenta elemento alguno de prueba que demuestre su existencia.:540 17 94 D 10104 Para llegar a las conclusiones anteriores no es óbie la sentencia absolutoria que la jurisdicción penal produjo en relación con el agente Romero López, pues ella se sustenta en la existencia de una legítima defensa putativa o aparente que condujo al procesado a pensar erróneamente que iba a ser víctima de un atraco, apreciación subjetiva equivocada que en nada vincula a la víctima y, por tanto, no tiene virtualidad para destruir la presunción de falla como primer elemento estructural de la responsabilidad de la administración. El perjuicio aparece en forma claras La muerte del padre, el hermano, el compaero permanente es un hecho generador de perjuicios morales y materiales susceptibles de ser indemnizado de acuerdo con los elementos de pruebas que al respecto obren en el proceso. El neo causal surge en forma nítida. Sin la falla en la prestación del ser-vicio el hecho daino (la muerte) no se hubiera producido y sin éste los perjuicios no existirían.

V. Las pretensiones indemnizatorias serán denegadas en relación con la demandante Hermalinda Rodríguez pues acudió al proceso como cornpaera de la victima, condición que no se demostró, pues si bien es la madre

existirían.

V. Las pretensiones indemnizatorias serán denegadas en relación con la demandante Hermalinda Rodríguez pues acudió al proceso como cornpaera de la victima, condición que no se demostró, pues si bien es la madre de Jenrby Johanna Ayala Rodríguez hija extramatrimonial reconocida por Luis Alfonso Ayala, su relación se había extinguido tiempo atrás y, para la época de su muerte aquel convivía en unión libre desde hacia varios aos con Carmen Arévalo en una relación estable y permanente.34' 18 94 D 10104

VI. La demanda pretende condena al pago de perjuicios morales para los hermanos, la compaera y la hija de la víctima; materiales sólo para la hija. a) Perjuicios morales.

Se accederá a esta pretensión ya que la hija, lo hermanos y la compaera permanente hacen parte del núcleo familiar a cuyo favor se presume la existencia del dolor y aflicción que la muerte de un ser querido debe producir y que constituye el dada moral que no pudiéndose resarcir en si mismo, debe serlo a través de una indemnización pecuniaria. Para determinar el monto de las indemnizaciones se seguirán las pautas que reiteradamente ha fijado la Jurisprudencia del Consejo de Estado y se condenará a la Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional a pagar, como indemnización de perjuicios morales subjetivos, el equivalente en pesos de un

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