TA CUN - 94D10124-(25-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94D10124-(25-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FALLA DEL SERVICIO DE VIGILANCIA DE ESTABLECIMIENTO
EDUCATIVO INTERVENIDO / ATENTADO TERRORISTA. (E)
1KXBJJHf4J_ ADPIIHISTRAT
(UN» 1 HAPIKC
—BECCION TLKCERA DE 0 de Ecqc)t. ., v.rt:,t:incr) ( ) cie abril ci: 1n L 1 ave(:íentc) reh Layoie ( 1.99e iqi. tracio Ponen te Dr HECTOR ALVAREZ MELO RefExpediertte : 94 D 10124 EDUARDO VARON PEDRAZA Y OTROS REPARAC ION DIRECTA surtido el truíiit.e de ley in que se observe ci de nulidad que invl ide lo actuado, 5s pa a d.tctr tenci en ci proce:; que en ej ercicio de bkacciÓn de reprc;Lón directa c:or agrada por e]. rtLcuIo 86 del Código Cer;tencioo Pirni trativo, irciaron EDUARDO VARON PEDRAZA ODEl TE VILI. AREAL DE ViRor -quien obrri en u propio noutbre y en repreentaciún cJesus ffleriurehijos EDUARDO y RICARDO VARON3. y MARIA HELENA PEDRAZA contra la NAC ION tiINlSTERIO DE EJ)UCCiONpara que ;e pronuncien laudccl ¿&ac:Lone' y condcna en la deniacia.. A N T E E E D E N T E S En cicr ita preien tdo ar te esta Corporación el léD de ot.a de 1.994 10 sa actores 0 por ir. Lerrnedio de
en la deniacia.. A N T E E E D E N T E S En cicr ita preien tdo ar te esta Corporación el léD de ot.a de 1.994 10 sa actores 0 por ir. Lerrnedio de apoderada formu 1 aran 1 a igui.en tes pretenione prcceai c' 1 Ee dcc: 1 are ro.por.sab lea 1 Nac.ión H11nit.rio de educación-' de 1o perjuicic& s u f r - í c 3 c, ts por ci2 94 D 10124 ur EDUARDO VARON que se oc:aiior.aron c:omo COfLiPt1OflC .ta a la falta del ervic.io de vi lancia de quien tenia a cargo la ¿<dm í ti i s t ra e j, ón de 1 lJr; iversi.dad Libre.. 2... Se cai ;eie a mi. representado ci valar de la indemnizaciÓn de los perjuiciot sufridos en su persona y en la de su familia con ocasión de la explos:ión de]. petardo en las insta 1 aciones de la Uní ver sidad Libre, Centro al cual o si t1ba matriculado y ci cual se encontraba baj o la intervención del t$obierrso a través del Decreto 005 de abril la. de .1992 dichos perjuicios comprenden PERJUICIOS PATR 1 MONI ALES D;icho peri u,ic.í.o ea sur ido por EDLJAFWO VARON pr::7A iar'c Emorgen iLe
de .1992 dichos perjuicios comprenden PERJUICIOS PATR 1 MONI ALES D;icho peri u,ic.í.o ea sur ido por EDLJAFWO VARON pr::7A iar'c Emorgen iLe Çtcs méd.i COs y dE aeC.uim.tenLO de la lesión audil:iva en queE1 ue el Hospital de la Pal icía por la atenc.tóri de mi poderdante - Para la determinación de estos perjuicios solicito se oficie al hapita1 de la Pol ¡cla para que este certifique a cuan 1:o ascendieron el ichos gastos...
Lucro Cesante: Por concepto de la inc..í)ac¡dad laboral absoluta de 20 diaa.
Aproximadamente do: ientos ochenta mil pesos Moneda Carriente dicha suma debar ser actualizada al inomento de la en1:encI.a.
F:.ERJUICIO EXTRAPATRINONIAL.
OaFíc floral A las siguientes ersonas tJARÜO VARON: a mii amos oro Incluye la a(1 iccie:'s que imp! i,c:a el haber tenido que abandonar la carrera3 94 D 10124 -MARIA HELENA PEDRÑZA Equivalente 500 gramos oro.. (madre) -ODETTE DE VAPON Equivalente a 500 gramos oro. (Cónyuge) RICARDO VARONc Equivalente a 500 gramos oro.. (hijo) -'EDUAFWC) VARON Equivalente a 500 gramos oro. (hijo).
DAC) FISIOLOGICO:
(Cónyuge) RICARDO VARONc Equivalente a 500 gramos oro.. (hijo) -'EDUAFWC) VARON Equivalente a 500 gramos oro. (hijo). DAC) FISIOLOGICO: Pérdida de gran parte de la tunc.tón auditiva que le produce una pérdida del equilibrio y iateropulsiór% en marcha lo que trae como consecuencia la irnpoibi 1 ;idad de practicar deporte. Est i.rnación 1000 gramos oro Dcho perjuicio e procedente tal y cc)rno la reconoció el Honorable Consejo de Estado, Sección Tercera en providencia de ó do mayo de 1993, Exp. 7428, Ponente. Julio
César IJr : be Acoata.
2. Se actualice dicha suma ala fecha en que se vaya a llevar a acabo ci respectivo payC).
3. Se reconozcan los intereses que se causen desde la fecha en que se debió realizar el pago y a la fecha en que efectivamente cate se lleva a cabo" (folios Y y O).
Como H E C H O S fuente de las pretensiones narra la demanda '1. El primera , de abril de 1.993 y luego de graves irregularidades ampliamente conocidas por la opinión pública el gobierno nacional decidió intervenir tanto en la parte académica como en la parte administrativa la Universidad Libre, centro Educativo de Nivel4 94 D 10124 Supirior de carácter privado. Para este fin expidió la reo1ución O005 de abril lo. de i.992 por parte del Director General del ICFES m iiante la cual se suspend:Ló en sus
Supirior de carácter privado. Para este fin expidió la reo1ución O005 de abril lo. de i.992 por parte del Director General del ICFES m iiante la cual se suspend:Ló en sus funcioneási a la Sala General la Cons;k. 1 latura, y al Rector de La Universidad Libre y d ipiso el nombramiento de Rector interventor'. así como el procedtmnto la conformación de los demás órqano es ta tu larios requer tdos para la :ir:o9raciÓn de). qobierno de la Universidad De etta forma in l—. C-21 j, no tan tu 1 a par , te acadrn i ca cuino dmi fist r atia de la Uni'ersi dad. 2.. A pesar de l'—) desordenes CC) tinuo que se ven ian reqstrando en la tiniver sidad con anterioritti a la intervención y ún c:on posterioridad a dicha ínter venc.ón debido Al desagrado que p odui eron los ni bramien tos hechos por el Gohier no no se tomaron ninçún tipo de medidas de prevención para prevenir la al ter ación dei orden ptbl ic:o dentro de i as instalaciones do la Universidad ni en las itim 1i juries de éstas
3. Evidencia de lo expresado anteriormente lo c;onst.ituye el hecho de que no se reforó li V igi 1 anc:ia de los ac:so a la Universidad con perworial especial i ac1u En la mayor ía de las universidades pi' ivadas que no estaban ii viendo el caos de 1 a Universidad 1 i bre desde tiempo atrás y dada la amenaza
con perworial especial i ac1u En la mayor ía de las universidades pi' ivadas que no estaban ii viendo el caos de 1 a Universidad 1 i bre desde tiempo atrás y dada la amenaza existente por' parLo de yr'opos de narcoterrorismo y así como de la Gt..ierril la se hahia r'eTorzacjo dicha v i g i lrtci con personal cal 1 ficatio En la Un ivers idd Libre donde exis't en c4.latr'o accesos se conservó el mismo número de viq ii an les sin cal i. 'f ica:ión especial 4 El JO cte anosto de i93 estaban ctbiertos 105 cuatro accesos do la Universidad. En el acceso peatria]. cJe 1 a. Calle 7a. estaban dispuestos dos viailantes en el acceso peatonal para consular íes de la carrera a. se había dispuesto un vigilante. En el acceso vehicular al sótano de la calle 7a. etaba ciiapuesto un vig í lan te i'f ina1rtenke en el acceso peatonal el cual está previsto corno salida sobre la carrera cuarta no exitía v,ic:mi 1nte Dicho personal así fuera cali. ficado, que en este caso flO lo es, no os suf 1 ciento para controlar' 1a cantidad de94 D 10124 etud £ante ' per oa que c.rcu lan en los prediala d Ja UnivericJad. 5. £1 10 de acicto de :1993 se evidenció et tal. la en la vigilancia cuando a pear de prever'en 1 od rciI2rIe que podían tener
prediala d Ja UnivericJad. 5. £1 10 de acicto de :1993 se evidenció et tal. la en la vigilancia cuando a pear de prever'en 1 od rciI2rIe que podían tener 1 uçjar en ri;ón a 1,ma que se k:nnaba Ori dic:ha noche , así corno por la ter,.sión ex L ir, ten te dEde hacia varios d " yhabían cjerserado d;rnne el órqario que adie nist.raha la Jn.iver',J.dad. el çjohierno., por eta Intervenida Universidad desde Elio de abril de 1992, no torno ni,nyuna medida de viyi 1 anda especial ' por lo que s e faciUtó que se introdujera tnater.tai e>4p1c).tv o a uno de 10 haPios de la Universidad.
6. Siendo cerca de las 7:00 p.m. del 10 de cto de 1993 mí poderdante, quien se erl(:oritraba ín a trulat10 en el programa nocturno de derecho i.nresÓ a uncí de los baícis del primer piso. Le produjo ext:raíeza el hecho de encantrarse a esa hora pr'ctic:arnerie desolado por lo que al percibir un fuerte olor a pólvora, 9 r'acias a sus cocimientos por ser oficial retirado de la Policía Nacional presumió la posibilidad de una ep1oión y corrió hacia el exterior del baÇ. Al salir logró cerrar Ja puerta estallando en ese preciso rnornerdo el. art.cracto explosivo. Gracia a su hec actuación salvó la vida de las croras que
una ep1oión y corrió hacia el exterior del baÇ. Al salir logró cerrar Ja puerta estallando en ese preciso rnornerdo el. art.cracto explosivo. Gracia a su hec actuación salvó la vida de las croras que e encont.rabar, en la bibi :ioteca frente a 1 o baos, ya que le retó potencia a la onda e>p1os.iva - G;in embargo mi poderdante fue alcanzado por la onda explosiva produciéndole 1 esior;c's de import.anto gravedad
7. Mi poderdante herido junto con otras oss sie encontraba en iguales condiciones 'fueron tras 1 adados de urgencias al Hospital San José. r€ dicha centro asistencial efa transferido al
Hospital Central Policía Nac: ionai
S. En dicho centro asistencial se hace el siguiente análisis clinico, el cual fue enviado el 19 de agosto a Medicina Leal.
Dicho informe es suscrito por la Doctora Marta Castro, médico rural, y por el capitán ifonso Góme2 Ave l la, Jefe bin'-'estadíi"tica Hospital Central "Paciente de 33 os quien el día 10 08 93 remitido del Hospital94 D 10124 ti.a1,1 José por politraumatismo uecundario a explosión de bomba trau,na crneu encefálico con pérdida del conocimiento, al examen físico de ingreso múltiples heridas en cuero cabelludo m región parietal bilateralmente, herida en dorso nasal de +1un centímetro superficial bordes regulares, equimosis perio--orbitaria izquierda, oscu'l tac ión
cabelludo m región parietal bilateralmente, herida en dorso nasal de +1un centímetro superficial bordes regulares, equimosis perio--orbitaria izquierda, oscu'l tac ión cardiopulmonar normal, neurológico sin alteraciones, se saturan herida previo lavado entre otras.
9. Como consecuencia permanente de la lesiones sufridas mi poderdante registra una labilidad auditiva en el oído iquierdu por lo que requiere protección auditiva en todo mcm en to etc). A la fecha el perjuicio ufr ido por mi poderdante no ha sido .indemniado. La rospnsabi lidad del Estado se encuentra comprometida razón a la omisin de sus autoridades que para esta fecha y aún en la actualidad eran los responsables de la administrac:ión >' el control académico del centro educativo..
11. Comoconsecuencia adicional. del perjuicio que ciufrió perdió la credibilidad en nuestras instituciones educativas por lo que decidió
abandonar su carrera.
12. Para el da 24 de mayo de 1994, se citó al Ministerio de Educación, ante la Procuraduria para llevar a cabo una conciliación, con el objeto de obtener el pago de los perjuicios ocasionados a mi poderdante, sin embargo, el ministerio no se hizo presente". (folios 4 a 7)y Como fundamentos de derecho, se invoca el artículo 90 de la Constitución Nacional y se expresan las razones por la cuales se considera aplicable tal norma al caso y se configura la responsabilidad d, la administración por Los hechos.94 D 10124
LA IMPUGNAC ION
de la Constitución Nacional y se expresan las razones por la cuales se considera aplicable tal norma al caso y se configura la responsabilidad d, la administración por Los hechos.94 D 10124 LA IMPUGNAC ION El auto admiorio de la demanda fue legalmente notificado al S&or Ministro de Educación, a través del funcionario delegado para tales efectos (folio 20), quien confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial de la demandada (folio 30). La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y pidiendo la prueba de los hechos.. Como excepciones se presentan una serie de razonamientos que no tienen el carácter de medios exceptivos sino que, en uso del genérico derecho de defensa se exponen los argumentos por los cuales, a Juicio de la demandada, las pretensiones no pueden prosperar, aduciendo que la Universidad 'Libre es una institución privada, responsable por si de los hechos con ella relacionados y el que ante irregularidades académicas que se presentaron fuera intervenida por las autoridades que controlan el desarrollo de educación en Colombia, no implica que la responsabilidad por sus hechos u omisiones se traslade al Estado Además, el Ministerio de Educación no tiene funciones policivas de vigilancia material de las entidades educativas que permita atribuirle responsabilidad por ausencia de medios que impidan el desarrollo de actividades ¡lícitas en los predios de la Universidad Libre, o cualquier otro establecimiento similar ya que ellas corresponden a los organismos de seguridad del Estado y no 4 dicho Ministerio (folios 24 a 29).94 D 10124
AUDIENCIA DE
CONC 1 L A ION
cualquier otro establecimiento similar ya que ellas corresponden a los organismos de seguridad del Estado y no 4 dicho Ministerio (folios 24 a 29).94 D 10124 AUDIENCIA DE CONC 1 L A ION tJnt vez practicias las pruebas, en api i...acián de lo dispuesto por el artículo 6e. del Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el Decreto .171 de 1993se citó a las partos a conciliación La audiencia respectiva se realizó el lo« rio febrero de 1996, sin que se lograra acuerdo alguno. (folios 45 y 46).
LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION : Por auto del 22 do febrero de 1996, se dio traslado a las partes y al Seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hicieron uso luz apoderados de las partes; el Ministerio Ptblico guardó silencio. a) El apoderado de los actores solicita se acceda a las pretensiones do la demanda en aplicación del articulo 90 de la Constitución Nacional ya que se encuentra demostrada la existencia del hecho daoso y la imputabilidad a la demandada por estar probado que la Universidad Libre fue intervenida tanto académica9 94 D 10124 como admínistrativamente y tal intervención :mplica que el Estado asumió unas funcionen a través del Ministerio de Educación Nacional que conllevan repon%abi1idad por ion hechos y las omisiones que le sean imputables, de manera que nc incurrió en una falla en la prentacióri del servicio cuando, por ausencia de vigilancia en la" invt.alacionen de la Universidad., nc permitió que el 10
ion hechos y las omisiones que le sean imputables, de manera que nc incurrió en una falla en la prentacióri del servicio cuando, por ausencia de vigilancia en la" invt.alacionen de la Universidad., nc permitió que el 10 de agosto de 1993 se hiciera ingresar y entallar un petardo caunarido graven lesionen al demandante Eduardo Varón, ocasionándola perjuicios atribuíble4s con relación de causa a efecto a la demandada (folios 91 a 93). b) La parte demandada pide negar lan pretensiones porque no se puede trasladar la responsabilidad de una entidad privada como la Un:i.vernidad Libre a la Nación, ademan que la resolución No. 00080 neala el alcance de la intervención estatal en la minma, la cual no ne refiere a funcionarios de vigilancia, sino "....a encauzar, la actividad de la Universidad dentro del marca legal en razón de estar .tncurna en violaciones de dinpcisicionen en materia de educación" (folios 95 y 96). CONS 1 D E R A C IONES DE LA SALA 11 Las pretensiones de la demanda están encaminadas a que se declare responsable y se condene al pago de perjuicios a la. Nación -Ministerio de Educaciónpor10 94 0 10124 las lesione" sufridas por el seor Eduardo Varón el. 10 de agosto de 1993.al hacer explosión un artefacto en uno de los baPc)s de la Universidad Libre de Colombia que para la época ue encontraba intervenida por el Gobierno Nacional por disposición del Director General dl ICFES a través de la resolución No. 00805 del lo. de abril de 1992 que determinó la suupensión en 3U
que para la época ue encontraba intervenida por el Gobierno Nacional por disposición del Director General dl ICFES a través de la resolución No. 00805 del lo. de abril de 1992 que determinó la suupensión en 3U funciones a la Sala General, la Coniliatura y el Rector de la Universidad, designando un RectorInterventor. ector Interventor.. La demanda se funda en el régimen de responsabilidad de la administración por «falla en la prestación del servicio" para cuya configuración eu necesario que se preeenten los elementos que la doctrina y la iuriapudencia han identificado así: a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada por ret.ardo irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del mismo; b) Un daga que lesione un bien iuridicamente tutelado; y C) Un nexo causal entre la falla en la prestación del rvicio y el daPo..
II. Para demostrar los hechos austento de la demanda, y la defensa se allegaron al proceso lo siguientesmedios de prueba:11 94 D 10124 1 Copia auténtica del acta de registro civil de nacimiento de Luis Eduardo Varón Pedraza, hijo de Marco Tulio Varón y María cuaderno 2) Helena Pedraza (folio 11
2. Copia auténtica del acta de registro civil de matrimonio de Luis Eduardo Varón Pedraza y Odette Viliamili, celebrado ci 14 de febrero de 1981 (folio 12 cuaderno 2).
3. Certificado de registro civil de nacimiento de Eduardo y Ricardo Varan Pedraza hijo de la anteriores nac-;j,.dos con posterioridad a su matrimonio
cuaderno 2).
3. Certificado de registro civil de nacimiento de Eduardo y Ricardo Varan Pedraza hijo de la anteriores nac-;j,.dos con posterioridad a su matrimonio
(folios 13 y 14).
4. Copia auténtica de la resolución No. 130 del lo. de abril de 1992 por la cual el Director General del ICFES, suspende en el ejercicio de cue funciones a la Sala General de la Coniliatura y al Rector, integrantes del Gobierno de la Universidad Libre a Nivel nacional por existir distintas irregularidades en SU funcionamiento, nombrando Rector y ordenando que todos los sístemasadmínistrativos y académicos sean puestos a disposición de Ims directivo temporales
(folios 1 a 10 cuaderna 2).
5. Fotocopia de una página del periódico El Tiempo del 11 de agosto de 1993 dond: se da cuenta de la explosión de un petardo, la noche anterior, en insta 1 aciones de la L3njverjdad Libre resultando lesionado Lu.ús Varón (folio 15 cuaderno 2).
6. Oficio enviado por ci Hospital Central de la Policía Nacional al Instituto de Medicina Legal el 19 de aqaito de 1993, dando cuenta de que ci 10 de ,agosto de 1.993 ingresó Luis Eduardo Varón Pedraza por12 94 D 10124 politraurnat.ismo secundario a explosión de "bomba", con pérdida del conocimiento. Se le dio salida el 13 de agosto de 1993 (folio 16 cuaderno 2).
7. Documento donde consta que Varón Pedraza trabajaba en NASER Ltda. desde el o3 de septiembre de 1989 con un
agosto de 1993 (folio 16 cuaderno 2).
7. Documento donde consta que Varón Pedraza trabajaba en NASER Ltda. desde el o3 de septiembre de 1989 con un sueldo mensual de $034.000.00 (folios 21 y 22 cuaderno
3. Copia de petición presentada por el apoderado del actor al Presidente de la Universidad Libre el 7
de febrero de 1994, sc)licitar,dc, el reconocimiento de indemnizaciones a Eduardo Varón como consecuencia de las lesiones sufridas por la explosión del petardo el 10 de agosto de 1993 ('folios 23 a 25 cuaderno 2).
9. Respuesta a la anterior petición, denegándola, por considerar que en los hechos no intervino persona alguna dependiente de la Universidad (folios 26 y 27 cuaderno 2)
10. Oficio dirigido por la Subdirectora Jurídica del ICFES. al apoderado de los actores el 9 de marzo de 1994 informándole que toda la actividad académica y administrativa de. la Universidad libre se encuentra intervenida conforme a la resolución No. 0005 del lo. de abril de 1992 (folios 20 a 29 cuaderno 2).
11. Certificación expedida por el ICFES. ci 9 de 'febrero de 1995, sobre existencia y representación de la Universidad Libre (folio 39 cuaderno 2).
III. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica (artículo 187 del3.11,1 94 E) 10124 (:;ódiyo de P.C. ) . Se en.:uent.rari pieni'nente d+notracios lo siguientes tho
de las reglas de la sana crítica (artículo 187 del3.11,1 94 E) 10124 (:;ódiyo de P.C. ) . Se en.:uent.rari pieni'nente d+notracios lo siguientes tho
J. Que los LtoreE e encuentran ICQ&tirnacJos en la causa para acudir al icco por cuanto Lt..iE Eduardo Varón actiia como cjj .recto 1eicinado en el hei..:ho que dio origen a la demanda y los demás cQÍR0 madre, etpoa e hijos del mismo condición que acreditaron con los cor'repondientes registros de nacimiento y matr iflC41C 2) Que ci cU,a 10 de acJoEU) cie 1993 EC produjo den trc' de las inta1acione de la Universidad Libre la detonación de un artefacio çioi\'o que ocaionó lei. iones taumatLica i Luis Eduardo Varón. .. Que Para l& época el cjob.ier no N:rai a travéE del lntítuto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFEStia bia intervenido la Un iveridad Libre ¿1 ertcont. r ar irreçul art ade en EU func:i.onamien Lo que dieron lugar a la en el ejercicic) de seis 1uncior1e% de lo inteçrantu del t3objerr,ij de la Universidad a nivel Nacional > que la decisión de intervenirla se produjo a través de la resolución No. :080 del lo. de abril de 1992, del Director General del ICFE. 4 Que la intervención comprendía todos levia aíE1ema
decisión de intervenirla se produjo a través de la resolución No. :080 del lo. de abril de 1992, del Director General del ICFE. 4 Que la intervención comprendía todos levia aíE1ema adininítrativo y académíco de la tJniveriidad.
IV. Para lík Sa1a tanto de] ccinteçto como de la demanda como de 1 ati pruebas al iegadaE depr eridt' en forma c:l ar a que 1 a proteri.orte de la demanda no pueden proporar14 94 0 10124
En efecto, las pretensiones se sustentan en una supuesta falla en la prestación del servicio a cargo cJe]. Ministerio de Eduación Nacional al incumplir, la obligación de vigilar las ¡lista 1 acioneía de la Universidad Libre, ocasionando con su omisión la posibilidad de que se presentara el atentado terrorista donde resultó lesionado Eduardo Varón Pedraza y tal obligación la deduce de que la Universidad se encontraba intervenida por el ICFES en el aspecto académico y administrativo. No existe norma alguna que atribuya al Ministerio de Educación Nacional el deber legal de otorgar vigilancia policiva a los establecimientos educativos, menos aún cuando se trata de organismos de carácter privado como la Universidad Libre. Tal actividad corresponde, dentro de las condiciones normales de funcionamiento, a los mismos establecimientos, en este caso a la Universidad que debió mantener los mecanismos adecuados tendientes a buscar la seguridad de quienes allí concurron dentro del normal acontecer de sus actividades, sin que ello implique que deban tomar medidas hasta tal punto que prevengan situaciones completamente fuera de su
que debió mantener los mecanismos adecuados tendientes a buscar la seguridad de quienes allí concurron dentro del normal acontecer de sus actividades, sin que ello implique que deban tomar medidas hasta tal punto que prevengan situaciones completamente fuera de su cometido que tienen que ver con la alteración del orden público, como es la ejecución de actos terroristas de las características del que dio origen a la demandar porque tales medidas corresponden a las autoridades a través de los organismos competentes y' el hacho de que la Universidad hubiera sido intervenida por el ICFE, tablecimiento público con personer a Jurídica independiente de la Nación no es causa suficiente para que se trasladen a este o al Ministerio de Educac.íán al cual está adscríto las obligaciones propias del mandamiento del orden publico y los deberes inherentes a la Policía Nacional dentro de las condiciones ' elementos con que cuenta para cumplir su cometido.1 1151 94 t) 10124 Si como lo dice la d' manda el día en que sucedieron los hechos se p entaban condiciongs que hacían prever la posibilidad de desorden eran lou directivos de la Universidad los que han debido solicitar la protección adecuada a las autoridades competentes uu omisión, de haber existido, en nada vincula a la Nación -Ministerio de Educación-.,1 En conclusión, no existiendo hecho atribuible la administración a título de falla en la prestación del srvico, los elementos de la reorabilidad €x t contractua 1 no se configuran y las pre tn iones deberán ser denegados. Como, la entidad demandada obró a t.r avs de apoderados vinculados a olla laboralmente e no se
€x t contractua 1 no se configuran y las pre tn iones deberán ser denegados. Como, la entidad demandada obró a t.r avs de apoderados vinculados a olla laboralmente e no se presentaron cjastms procesales a su cargo, no se condenará en cautas al actor. En mérito de lo epuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -Sección Tercera-, administrando justicia n nombre de la República do Colombia y por autoridad do la Ley E A L L A PRIMERO:- Deniégansa las pretensiones de la demanda16 94 D 10124
SEGUNDO: - Sin condena en
CUPIESE y NOTIFIQUESE
(Aprobado en Sión de la lecha, Act.a No. 13).
FABIOI...A OROZCO DE NIO Pre.i.dr t
HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Magistrado Magistrada