TA CUN - 94D10139-(19-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94D10139-(19-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CULPA PERSOL
TRIBUNAL ADMXNXØTRATIVÓ
CUNDINAMARCA
—SECCION TERCERA— YA
4 Santafé de Bogotá, D.C.septiembre diecinueve (19) de mil novecientos noventa y seis (1996). Magistrado Ponente x Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente : 94 0 10139
Demandante a JULIA MARIA BERNAL DE GALINDO Y
OTROS. REPARACION DIRECTA Surtido el tramite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado se pasa a dictar sentencia en el proceso que en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el artículo 86 del Código Contencioso Administrativos iniciaron JULIA
MARIA BERNAL DE GALINDO, NUBIA ESPERANZA GALINDO
BERNAL, LUIS ALEJANDRO GALINDO BERNAL GUSTAVO ANDRES
GALINDO EIERNAL, JUAN DE JESUS 6ALINO BERNAL, CARLOS ARTURO GALINDO BERNAL y OMAR ENRIQUE GALINDO BERNAL contra la NACION MINISTERIO DE DEFENSA -POLICIA NACIONALpara que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda ANTECEDENTES : En escrito presentado ante esta Corporación el 24 de agosto de 1994 los actores por intermedio de apoderado, formularan las siguientes pretensiones procesales: e2 (Exp. 94 D 10139) "1. Que se declare que LA NACION MINISTERIO DE DEFENSA -DIRECCION GENERAL DE POLICIA NACIONALson responsables administrativamente de haber causado la muerte del seor
e2 (Exp. 94 D 10139) "1. Que se declare que LA NACION MINISTERIO DE DEFENSA -DIRECCION GENERAL DE POLICIA NACIONALson responsables administrativamente de haber causado la muerte del seor EDGAR HERNANDO GALINDO BERNAL por falla en el servicio de Policía al haber disparado con arma de fuego sobre la humanidad del citado sePor. el Suboficial de la Policía Nacional C.P. MARCO ANTONIO ARISTI ZABAL FRANCO. "2. Como consecuencia de la anterior declaración y a titula de reparación se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de los daos y perjuicios que le fueron ocasionados a su seora madre y hermanos prenombrados. "3. Que sobre la suma actualizada del numeral anterior se reconozcan intereses corrientes y se realicen los ajuste de prrJida de valor ¿adquisitivo de la monedas conforme lo certifique el Banco de la República. "4. Que se reconozcan los gastos judiciales en que ha tenido que incurrir los actores para acudir en demanda contenciosa administrativa (fols. 4 y ). Como hechos fuente de las pretensiones,, narra la demanda "1. El seor EDGAR HERNANDO GALINDO BERNAL poseía un establecimiento de comercio denominado "Tienda Vieja" ubicado en la carrera 96 No 2% 04 de Santafé de Bogotá. "2. Este lugar no era frecuentado por el seor Suboficial MARCO ANTONIO ARISTIZABAL FRANCO.(Exp. 94 D 10139)
carrera 96 No 2% 04 de Santafé de Bogotá. "2. Este lugar no era frecuentado por el seor Suboficial MARCO ANTONIO ARISTIZABAL FRANCO.(Exp. 94 D 10139) U3 Este establecimiento era un bar y producía aproximadamente 500.000.00 mensuales de utilidades. "4. El da 7 de abril de 1994 el seor Suboficial al momento de cancelar la cuenta discutió con e]. seor EDGAR HERNANDO y luego procedió a dispararle con arma de fuego, habiéndole causado la muerte. "5. Por el hecho antes anotado el establecimiento de comercio debió ser cerrado de manera definitiva. '6. El citado Suboficial fue retirado de la entidad policial debido a estos acontecimientos. "7. El seor EDGAR HERNANDO mantenía relaciones afectuosas de buen trato y de convivencia con su madre y hermanos y les colaboraba económicamente para el sostenimiento de la casa". (fol. 5). Como fundamentos de derecho se invoca los artículos 2 y 11 de la Constituciór, Nacional. La demanda se funda en el réimen de la falla en la prestación del servicio y expresa las razones por las cuales considera que se presentan los elementos integradores cJe]. mismo.
LA IMPUGNAC ION : El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al sec'r Ministro de Defensa y al Director General de la Policía Nacional a través del funcionario delegado para tales efectos quien en el acto de4 (Exp. 94 D 10139) notificación, confirió poder a profesional del derecho
notificado al sec'r Ministro de Defensa y al Director General de la Policía Nacional a través del funcionario delegado para tales efectos quien en el acto de4 (Exp. 94 D 10139) notificación, confirió poder a profesional del derecho vinculado laboralmente a la entidad, para su representación judicial (fol. 16). La demanda fue contestada oportunamente sin pronunciamiento sobre de las pretensiones, pidiendo la prueba de los hechos y solicitando la practica de pruebas (folios 20 a 23). AUDIENCIA DE CONC XLI A ION Una vez practicadas las pruebas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo óo. del decreto 2651 de 1991 -'reglamentado por' el Decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó el 4 de julio de 1996, sin que se lograra acuerdo alguno (fol. 52 y 53). LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION Por auto del 23 de julio de 1996, se dio traslado a las partes y al Beor Agente del Ministerio Público para(Exp. 94 D 10139) que presentaran bus alegatos« De tal facultad hicieron uso los apoderados de las partes; el Ministerio Públic(-j guardó silencio. a) La parte actora solicita que se accede a sus pretensiones porque se encuentra demostrado que la muerte de EDGAR HERNANDO GALINDO BERNAL fue ocasionada por un miembro de la Policía Nacional.. Agrega que le prueba de que éste no utilizó arme de dotación oficial corresponde a la demandada que no aportó prueba alguna en tal sentido (fale. 54 y 57).
por un miembro de la Policía Nacional.. Agrega que le prueba de que éste no utilizó arme de dotación oficial corresponde a la demandada que no aportó prueba alguna en tal sentido (fale. 54 y 57). b) La demandada aduce que el cabo Primero Marco Antonio Aristizabal cuando causó la muerte a Galindo Bernal, se encontraba en franquicia y no utilizó arma de dotación oficial por tanto no se presenta falle en la prestación del servicio (fola.. 63 y ¿,4).
CONSIDERACIONES
DE LA SALA :
I. Pretenden los actores que se declare la responsabilidad extrac:ontractual y se condene al pago de perjuicios a la Nación -Ministerio de DefersaPolicía Nacional--, por la muerte del seor Edgar Hernando Galindo Bernal, ocurrida en esta ciudad ci 76 (Exp 94 D 10139) de abril de 1.994 como consecuencia de disparos de arma de fuego efectuados por el Suboficial de la Policía
Nacional Marco Antonio Aristizabal Franco. La demanda se funda en el régimen de responsabilidad de la administración conocido como de "falla er, la prestación del servicio" para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la .jurisprudencia han identificado así: a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada por retardo, irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del mismo; b) Un daio que lesione un bien jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el dao. Dentro de éste régimen se presentan como modalidades,
mismo; b) Un daio que lesione un bien jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el dao. Dentro de éste régimen se presentan como modalidades, la falla probada por el actor y la falla presunta.
II. Para demostrar los hechos fundamento de la demanda se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba: 1) Fotocopias informales y sin firma que contienen una relación de bienes y cuentas que parecen corresponder al bar El Costalazo (fol. 1 a 8 cuad. 2).7 (Exp. 94 D 10139) 2) Fotocopia auténtica del contrato de arrendamiento celebrado sobre la fracción de un lote ubicado
sobre la Carrera 96 No. 21 8 04. Figura como arrendatario José María Betancourth y cama arrendadores Julia E Rodríguez y Edgar H. Galindo (fol. 11 cuad. 2. 3) Copias auténticas de las actas de registra civil de nacimiento de Nubia Esperanza, Luis Alejandro, Dustan Andrés. Juan de Jetts, Carlos Arturo, Omar Enrique Galindo bernal, hijos de Carlos Arturo Galindo y Julia Bernal (fols. 12 a 17 cuad. 2). 4) Copia auténtica del acta de registro civil de matrimonio de Carlos Arturo Galindo y Julia María Bernal casados el 5 de enero de 1952 (fol. 19 citad. 2). 5) Copia auténtica del acta de registro civil de defunción de Edgar Hernando Galindo Bernal fallecido el 7 de abril de 1994 (fol. 20 cuad. 2).
- Copia auténtica del acta de registro civil de defunción de Edgar Hernando Galindo Bernal fallecido el 7 de abril de 1994 (fol. 20 cuad. 2). 6) Copia auténtica del expediente que contiene la investigación disciplinaria adelantada por la Policía Nacional contra el Suboficial Marco Antonio Aristizabal Franco en razón de los hechos en que perdió
la vida Edgar Hernando Galindo Bernal. Dentro del expediente se destacan los siguientes documentos: a) Informe que sobre los hechos se presentó al Jefe de la División de evaluación y control de la Policía. Aparece allí que el Cabo Primero Aristizabal Forero Marco Antonio se retiró de su jornada laboral y posteriormente a las 2230 horas se vio involucrado en un homicidio en la persona de Edgar Hernando Galindo Bernal y heridas con arma de fuego a la seora Julia Elvira Rodríguez (fol. 62 cuad. 2).8 (Exp. 94 D 10139) b) Oficio enviado el 8 de abril de 1994 por el Almacenista de Armamento -DIJINal Jefe de la Sección Delitos Financieros de la Subdireccjórp de Policía Judicial informando que en el libro radicador de armamento dejado en depósito, aparece radicado el Revólver No. 6D-87596 Smith y Wesson a nombre de Aristizabal Franco Marco E. "El arma antes relacionada se encuentra en el armerillo en buen estado". (fol. 67 citad. 2). C) Declaración del C. P. Aristizabal Franco Marco Antonio sobre los hechos. Manifiesta que e]. 7 de abril de 1994 se encontraba con Mauricio Galindo
citad. 2). C) Declaración del C. P. Aristizabal Franco Marco Antonio sobre los hechos. Manifiesta que e]. 7 de abril de 1994 se encontraba con Mauricio Galindo departiendo unos tragos y se...presentó un incidente por el pago de la cuenta y un grupo de personas lo agredieron y uno de ellos disparó contra el administrador del negocio. Como prueba de su inocericia aduce que no tenía arma de dotación oficial (fol. 68 citad. 2). d) Formulación de cargos a Aristizabal Franco del día 22 de abril de 1994. Se le atribuye que el día 7 de abril una vez terminadas sus labores luego de haber ingerido licor en compaia de Mauricio Galindo en el bar El Costalazo, se presentó una discusión por la cuenta y disparó un arma de fuego contra los propietarios del negocio ocasionando la muerte a Edgar Galindo y heridas a Julia E. Rodríguez (fois. 81 y 82 cuad. 2). e) Providencia del 10 de mayo de 1994 por la cual la Dirección de Policía Judicial e Investigación, luego de practicadas las pruebas, entre ellas el9 (Exp. 94 D 10139) testimonio de los implicados en los hechos decide "Aplicar el correctivo de destitución de la Policía Nacional al C. P. Ari.stizabai Franco Marco Antonio C.C. No. 15.967.035 de Manzanares Caldas, por aparecerresponsable parecer responsable de infringir el Reglamento de Disciplina y Etica para la Policía Nacional, en su artículo 40, consistente en hallarse vinculado en el homicidio del sePor Edgar Hernando Galindo Bernal y lesiones a la
responsable parecer responsable de infringir el Reglamento de Disciplina y Etica para la Policía Nacional, en su artículo 40, consistente en hallarse vinculado en el homicidio del sePor Edgar Hernando Galindo Bernal y lesiones a la seora Julia Elvira Rodríguez, hechos ocurridos ci 07 04 94, en un establecimiento de mala reputación no acorde con la categoría Policial" (fois. 99 a 104 cuad. 2) -f) Tal decisión fue apelada y la Dirección General de la Policía Nacional la confirmó en providencia del 25 de agosto de 1994, por encontrar demostrado que el
C. P. Aristizahal Franco causó daos a la integridad personal del particular Edgar Hernando Galindo Bernal con proyectil de arma de fuego, los cuales le produjeron su deceso, además ocasionó malestar a la ciudadanía, desencadenándose en malos comentarios que colocan en tela de juicio el buen nombre institucional" (fols. 154 a 162 cuad. 2). 7) Hoja de vida del Suboficial Marco Antonia Aristizabal Franco (fois. 163 a 445 cuad. 2). 8) Certificado expedido por el Juez 74 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá el 23 de julio de 1996, donde consta que ese Juzgado er, sentencia dei 6 de mayo de 1996, condenó a marca Antonia Aristizabal Franco a la pena de 27 aos de prisión por las delitos de homicidio y tentativa de homicidio de que fueran víctimas Edgar Hernando Galindo y Julia Elvirato (Exp. 94 0 10139) Rodríguez, y tal providencia fue apelada por lo cual el
de homicidio y tentativa de homicidio de que fueran víctimas Edgar Hernando Galindo y Julia Elvirato (Exp. 94 0 10139) Rodríguez, y tal providencia fue apelada por lo cual el proceso se encuentra en el Tribunal Superior de Bogotá desde el 23 de mayo de 1996 (fol. 446 cuad. 2). 9) Dentro del proceso se recibieron los siguientes testimonios a) Eduardo Aguirre Torres, Blanca Iris Gaitan Isaza, John Jairo Pesa Moscoso, Andrés Orlando Pena Moscoso y Alfonso Rojas Rojas. Manifiestar, haber conocido a Edgar Hernando Galindo Bernal, así como a la madre y a los hermanos. Expresan que Edgar Hernando ayudaba al grupo familiar aportando dinero para la mamá y loe hermanos ya que estos estudiaban y necesitaban da su colaboración. Según loe testigos la víctima se dedicaba a actividades comerciales y tenía un parqueadero, una tienda, donde se produjeron los hechos, un taxi y realizaba ventas de algunos elementos, además de un taller. Sobre la muerte solo se enteraron por información, que le suministraron y desconocen la identidad del autor de la misma (fole. 28 a 34 y 44 a 46 cuad. 2). b) Julia Elvira Rodriguez. Manifiesta conocer a Edgar Hernando Galindo Bernal desde que él tenía 12 aPios y describe las actividades comerciales a que éste se dedicaba. Afirma que hace siete aos pusieron un negocio en compaia explotando un parqueadero y una tienda donde se expendían licores.. El día 7 de abril de 1994 ella se encontraba atendiendo el negocio cuando
dedicaba. Afirma que hace siete aos pusieron un negocio en compaia explotando un parqueadero y una tienda donde se expendían licores.. El día 7 de abril de 1994 ella se encontraba atendiendo el negocio cuando llegó un muchacho de nombre Mauricio que había ido en otras ocasiones. Llegó en compaía de otro secir a quien desconocía; más tarde llegó Edgar Hernando para ayudar a atender porque el negocio estaba lleno y la11 (Exp.. 94 0 10139) testigo estaba sola. Aproximadamente a las once y media de la noche Mauricio y su acompaante salieron y sacaron el carro que tenían en el parqueadero y volvieron a entrar. Mauricio puso encima de la barra un billete de $5.000.00 y ella les dijo que la cuenta valía $11.130.00 pero Mauricio afirmó que iba al cajero y volvía; entonces Edgar se acercó y les exigió que pagaran , pero trataron de irse y Edgar dijo que él hacía respetar su negocio. le quitó las llaves al carro y las botó diciendo que dejaran que se robaran la plata; Edgar y la testigo dieron das o tres pasos y él se volteo asustado y le dio un puso al acompaante de Mauricio cuando empezaron a disparar, "....yo vi al acompaPante de Mauricio que él disparaba para el cuerpo de Edgar.", que estaba en el piso. La testigo resultó herida y fue llevada al Hospital de Fontibón donde estuvo 9 días hospitalizada con un disparo en el estómago, otro en la rodilla y uno mas en la mano derecha. Conocía a Mauricio porque había ido en otras ocasiones al negocio, al acompaante nunca lo había
estuvo 9 días hospitalizada con un disparo en el estómago, otro en la rodilla y uno mas en la mano derecha. Conocía a Mauricio porque había ido en otras ocasiones al negocio, al acompaante nunca lo había visto, posteriormente se enteró que pertenecía a la Policía. Ese día vestía con zapatillas, deportivo, con camisa blanquita y blujean, llevaba joyas. Le consta, además, que Edgar ayudaba a la mamá y a los hermanos pues a pesar que erar, mayores estudiaban Omar Andrés y Lucho. Nubia le ayudaba y trabajaba, los demás eran mayores que Edgar y trabajaban, salvo Arturo que no sabe porqué no trabajaba (fol. 35 a 41 cuad. 2).
III. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica (artículo 187 del C. de P.C.). Se encuentran demostrados los siguientes hechos:12 (Eicp. 94 D 10139) 1) Que los demandantes son la madre y hermanos de Edgar Hernando Galindo Eternal, condición que acreditaron con los registros civiles de nacimiento y matrimonio de los padres acreditando con ello la legitimación en la causa por activa pues en tal realidad acudieron al proceso. 2) Que la Nación -Ministerio de Defensa-Policía Nacionalse encuentra legitamada por pasiva porque a ella se atribuyeron las conductas antijurídicas que originaron la demanda. 3) Que el día 7 de abril de 1994 Edgar Hernando Galindo Bernal falleció como consecuencia de disparos de arma de fuego que se atribuyen al seor
Suboficial de la Policia Marco Antonio Aristizabal
- Que el día 7 de abril de 1994 Edgar Hernando Galindo Bernal falleció como consecuencia de disparos de arma de fuego que se atribuyen al seor Suboficial de la Policia Marco Antonio Aristizabal Franco en incidente ocurrido en un bar de propiedad del occiso.. 4) Que por los hechos que dieron lugar a la muerte de Galindo Bernal la Policía Nacional adelantó investicaciór, disciplinaria contra el mencionado Suboficial culminando con destitución del mismo. 5) Que en el momento de los hechos el Suboficial se encontraba en franquicia, no portaba uniforme y su arma de dotación se encontraba en el Almacén de Armamento de la DIJIN según certificación expedida por el Almacenista de Armamento el 3 de abril de 1994. 6) Que Aristizabal Franco fue condenado a 27 aos de prisión por el homicidio de Edgar Galindo Bernal y tentativa de homicidio contra Julia Elvira Rodríguez por el Juez 74 Penal del Circuito de ésta Ciudad, en sentencia que se encuentra apelada ante el Tribunal Superior de Bogotá.13 (Exp. 94 D 10139) T.V. A juicio de la Sala las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar porque no existe hecho alguno atribuible a la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacional-, a titulo de falla en la prestación del servicio a su cargo.
En efecto, en el caso sub-iudiçe aparece claramente establecida la culpa o falla personal del agente a quien se atribuye el hecho daino, escindible totalmente de la actividad de la administración ya que no existe nexo alguno entre ésta y la conducta
establecida la culpa o falla personal del agente a quien se atribuye el hecho daino, escindible totalmente de la actividad de la administración ya que no existe nexo alguno entre ésta y la conducta realizada por la persona sindicada del hecho ilícito en que se funda la demandad excluyendo así la responsabilidad del ente estatal cuya condena al pago del perjuicio se pretende. Existen suficientes elementos de juicio dentro del proceso para concluir que la muerte de Edgar Hernando Galindo Bernal fue ocasionada por el Suboficial de la Policía Nacional Marco Antonio Aristizabal Franco, pero salta a la vista su culpa puramente personal que no compromete a la administración dados los medios y las circunstancias en que se produjo el hecho daino. La conducta ¡lícita, según las pruebas que obran en el proceso, se realizó, cuando él Suboficial se encontraba fuera del servicio sin uniforme y sin arma de dotación oficial, de manera que no existe nexo entre tal conducta y la prestación del servicio y, siendo así, no puede atribuirse a la administración responsabilidad por una actuación realizada dentro del ámbito de la esfera personal del agente, sir, relación de ninguna clase con el desarrollo de una función administrativa. Al respecto el Honorable Consejo de Estado -Sección14 (Exp. 94 D 10139) en sentencia del 20 de octubre de 1995, expediente No. 10683, ha precisado que "La denominada falta o culpa puramente personal o independiente del ejercicio de las funciones., presenta matices unos perfectamente definidos que consisten, en las culpas cometidas por los agentes administrativos en la vida privada., independientemente del ejercicio de sus
falta o culpa puramente personal o independiente del ejercicio de las funciones., presenta matices unos perfectamente definidos que consisten, en las culpas cometidas por los agentes administrativos en la vida privada., independientemente del ejercicio de sus funciones. Fuera de las consecuencias relativas a la responsabilidad de los autores, éstas culpas presentan la particularidad de no comprometer normalmente la responsabilidad de la administración, como que están desprovistas de todo vínculo con el servicio público, ""Sabido es que la responsabilidad de la administración no puede ser declarada independientemente de la responsabilidad del agente sino cuando una culpa distinta de la de éste último puede ser establecida en SLI contra, como por ejemplo dejar las armas en poder deun e un soldado o agente del orden durante su permiso". No se presentan, por consiguiente, los elementos de la responsabilidad e>tracontractual del Estado y las pretensiones de la demanda serán denegadas.
V. Como la demandada obró a través de apoderados vinculados a ella laboralmente y no se causaron gastos procesales a su cargo, no se condenará en costas a los actores.
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -Sección Tercera-., administrando justicia15 (Exp. 94 D 10139) en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,.
FALLA PRIMERO: - Deniégane las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: - Sin condena en cota.
CUPIESE y NOTIFIQUEGE
(Aprobado en Sesión de la fecha r Acta No, 35).
MARIA ELENA GIRALDO GOIIEZ
Presidente
SEGUNDO: - Sin condena en cota.
CUPIESE y NOTIFIQUEGE
(Aprobado en Sesión de la fecha r Acta No, 35).
MARIA ELENA GIRALDO GOIIEZ
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO FABIOLA OROZCO DE NIF4O
Magistrado MaçjitracJa
MVRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrada Magistrado --