TA CUN - 94D10150-(21-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94D10150-(21-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DICMEN PE1ICIAL - Ampliación
TRIBIUNAL ADMINISTRATIV41
CUNDTHAMARCA
—SECCION TERCERA—
•-• 4434ehitellth Santafé de Bogotá, D.C. veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1.996).
Magistrado Ponente : Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente : 94 D 10150
Demandante : MARIA ROSA CÓRDOBA BECERRA Y
OTROS.- REPARACION DIRECTA El seNor apoderado de la llamada en garantía -CompaNia Agrícola se Seguros S.A.- interpone oportunamente recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto del lo. de agosto de 1.996 por medio del cual se negó la ampliación del dictamen pericial rendido dentro del proceso. Solicita el recurrente se revoque dicha providencia y en su lugar se ordene a los auxiliares de la Justicia MARCO AURELIO FARFAN CHAPARRO y ANTONIO MARIA GUTURREZ ROJAS aclarar y adicionar el dictamen en los términos por él solicitados.
Para resolver se CONSIDERA: Se advierte que no le asiste razón al recurrente al afirmar que con la solicitud de ampliación y aclaración no se formula cuestionario diferente a los peritos,2 (94 D 10150) toda vez que en la petición de la prueba se indicó : u . • • . Dicha prueba deberá practicarse en el barrio Montebello y, especificamente en la dirección del inmueble de propiedad de los demandantes y que se materia de este proceso, con el fin de establecer las causas del deterioro
u . • • . Dicha prueba deberá practicarse en el barrio Montebello y, especificamente en la dirección del inmueble de propiedad de los demandantes y que se materia de este proceso, con el fin de establecer las causas del deterioro del suelo y del inmueble. " Los peritos deberán responder el cuestionario que les formularé en el momento de la inspección ... " (folio 89 cuaderno No. 3). Unico punto sobre el cual fue decretado dicho dictamen, sin que los apoderados de las partes hasta la fecha de posesión de los auxiliares de la Justicia ampliaran dicho cuestionario. Ahora bien, después de posesionados los auxiliares de la Justicia respectivos el apoderado de la CompaRía Agrícola de Seguros presenta memorial donde solicita: u lo. Sírvase manifestar al Tribunal, si pudieron tener completo conocimiento de la situación geológica, urbanística y arquitectónica del barrio Montebello en su parte alta y en su parte bada. u 2o. Sírvase explicarle al Tribunal, si es tal solo la casa de la demandante o si son otras del sector las que sufren agrietamientos y notorios deterioros. u 3o. Sírvase dictaminar al Tribunal, cual es la calidad del terreno del barrio Montebello Alto, donde se encuentra la casa de la demandante y otras que han sufrido afectaciones similares.3 (94 D 10150) el 4o. Sírvase dictaminar si las casas en general del barrio Montebello Alto y en especial la de la demandante, han sido construidas
afectaciones similares.3 (94 D 10150) el 4o. Sírvase dictaminar si las casas en general del barrio Montebello Alto y en especial la de la demandante, han sido construidas en sus cimientos atendiendo las condiciones del suelo o las previsiones de los constructores no eran suficiente. lo So.. Atendiendo las condiciones generales de la zona donde esta ubicada la casa de la demandanteMontebello Alto-, sírvase dictaminar si la causa del agrietamiento y deterioro del inmueble tiene como causa las redes de aguas negras del acueducto o si por el contrario, la causa eficiente de ese deterioro y esos daf4os es el deslizamiento del suelo donde se halla construida. el 6o. Sírvase informarle al Tribunal, si Ustedes pudieron constatar que la solución para evitar el deterioro de las casas construidas en la parte alta del barrio y especialmente la de la demandante consiste en afirmar a través de muros de contención o similares, la parte baja del cerro donde se hallan construidas. el (folios 129 y 130). Petición que fue bien negada por extemporánea en providencia del 26 de septiembre de 1.996 con fundamento en el articulo 236 numeral 4o. del C. de P.C., el cual dispone Desde la notificación del auto que decrete el peritaje, hasta la diligencia de posesión de los peritos y durante ésta, las partes podrán pedir que el dictamen se extienda a otros puntos relacionados con las cuestiones
Desde la notificación del auto que decrete el peritaje, hasta la diligencia de posesión de los peritos y durante ésta, las partes podrán pedir que el dictamen se extienda a otros puntos relacionados con las cuestiones sobre las cuales se decretó ..."4 (94 D 1010) Al respecto es preciso aclarar que conforme lo dispone el articulo 118 del C. de P.C. los términos y oportunidades procesales son perentorios e improrrogables. Por lo expuesto se RESUELVEs Confirmase en todas sus partes el auto del lo. de octubre de 1.996.
NOTIFIQUESE.
HECTOR ALVAREZ MELO
Magistrado