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TA CUN - 94D10201-(23-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94D10201-(23-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

2 CONTRATO DE OBRA PUBLICOIncumplimiento! PLAZO CONTRACTUAL - Suspencisón / CADUCIDAD ADMINISTRATIVA / CONTRATO ADICIONAL - Inexistencia F k0 S // Ar

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARØ

SECCION TERCERA F.'Tt. ?,

Santafé de Bogotá D.C., abril veintitrés (23) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Referencia: 94-D-10201

Demandante: LUIS MARIANO CABALLERO CAMARGO

1. LUIS MARIANO CABALLERO CÁMARGO, actuando por medio de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 87 del C.C.A., presenta demanda ante esta Corporación, para que previo el trámite legal correspondiente con citación de el FONDO DE VENTAS POPULARES se decida sobre la legalidad de unos actos administrativos . En consecuencia, solicita se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERO.- Que son nulas las suspensiones del plazo del contrato que nos ocupa, que a continuación aparecen relacionadas, acordadas en las correspondientes actas de suspensión. 1.1. La que suspende el plazó a partir del 27 de noviembre de 1992, denominada "ACTA DE SUSPENSION No. 03 F.V.P.-92"; 1.2. La que suspende el plazo a partir del 17 de diciembre de 1992, hasta el 24 de diciembre del mismo año, acta denominada "ACTA DE PRORROGA

DE LA SUSPENSION No. 03 F.V.P.-92;

1.2. La que suspende el plazo a partir del 17 de diciembre de 1992, hasta el 24 de diciembre del mismo año, acta denominada "ACTA DE PRORROGA DE LA SUSPENSION No. 03 F.V.P.-92; 1.3. La que suspende el plazo a partir. del 25 de diciembre de 1992 hasta el 3 de enero de 1993, denominada "ACTA No. 2 DE PRORROGA DE LA SUSPENSION No. 3 F.V.P.-92"; "SEGUNDO.- Que no existe contrato adicional alguno que prorrogue el plazo del contrato 013/91 que nos ocupa y adicionales, a partir del 3 de enero de 1993 inclusive. "TERCERO.- Que el contrato 013/1 y adicionales venció en noviembre 27 de 1992".2 Exp. No. 94-D-10201 CONTRATOS "CUARTO.- Que son nulas las resoluciones Nos. F.V.P.- COP-001-93 del 18 de enero de 1992 y la F.V.P.-RR-No..002-93 dl 10 de marzo de-1993 proferidas amabas por el señor Gerente del Fondo de Ventas Populares de Santafé de Bogotá D.C. por las cuales respectivamente declaró y confirmó la caducidad administrativa del contrato 013/91 a que se refiere esta demanda". "QUINTO.- Que es nula la Resolución No. F.V.P.- COP-005-93 del 20 de diciembre de 1993 expedida por el señor Gerente del Fondo de Ventas Populares que declaró liquidado el contrato 013 de 1991, lo mismo que el acta No. 015 de liquidación final del citado contrato: "SEXTO.- Que con las actuaciones a que se refieren los hechos de esta

Populares que declaró liquidado el contrato 013 de 1991, lo mismo que el acta No. 015 de liquidación final del citado contrato: "SEXTO.- Que con las actuaciones a que se refieren los hechos de esta demanda, el Fondo de Ventas Populares incurrió en incumplimiento de la ley y del contrato 013/91 y adicionales y con ello causó daños materiales y morales al actor, que deben ser resarcidos. "SEPTIMO.- Que se condene al Fondo de Ventas Populares a pagar los perjuicios materiales ocasionados al demandante, los cuales deberán tasarse según las cuantías que aparecen en el respectivo capítulo de cuantías de esta demanda, y que serán actualizados monetariamente. "OCTAVO:- Que se condene al Fondo de Ventas Populares al pago de los intereses correspondientes según el capitulo de cuantía de esta demanda. "NOVENO.- Que se condene al Fondo de Ventas Populares al pago de los perjuicios morales causados a mi poderdante. "DECIMO.- Que se condene al Fondo de Ventas Populares al pago de costas y agencias en derecho". Como la pretensión de condena hace referencia al valor de los perjuicios que aparecen relacionados en el capítulo de cuantías, el capitulo dice así: "Es usted competente para conocer en primera instancia del presente proceso por su naturaleza y por su cuantía la cual estimo a continuación:

10. Por concepto de utilidades dejadas de percibir por desconocimiento de la adjudicación hecha por la Junta Directiva.

Veinte millones de pesos ($20.000.000.00), suma ésta que debidamente actualizada, alcanza un total de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000.00).3 Exp. No. 94-D-10201

CONTRATOS

Veinte millones de pesos ($20.000.000.00), suma ésta que debidamente actualizada, alcanza un total de SESENTA MILLONES DE PESOS ($60.000.000.00).3 Exp. No. 94-D-10201

CONTRATOS

20. Por concepto de gastos de vigilancia y aseo del edificio durante los periodos de suspensión: Cuatro millones Quinientos mil pesos ($4.500.000.00), suma ésta que actualizada alcanza un total de DOCE MILLONES DE PESOS

($1 2.000.000.00).

30. Ajustes dejados por pagar a mi poderdante por la no aplicación de la fórmula prevista en el contrato: Ciento Setenta Millones de Pesos ($170.000.000.00), que actualizada alcanza un. total de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($350.000.000.00). 4°. Obras adicionales y mayores cantidades de obra recibidas y no pagadas: Veinte Millones de Pesos ($20.000.000.00), suma ésta que debidamente ajustada, alcanza a un total de SESENTA MILLONES DE PESOS

($60.000.000.00). • 5°. Perjuicios causados por embargo ilegal: Ciento sesenta Millones de Pesos ($160.000.000).

W. Perjuicios causados por inhabilidad para contratar por un lapso de cinco (5) años, así: $30.000.00 (utilidad anual por 5 años) $150.000.000.00.

70. Daño Moral • Nueve Millones Quinientos Mil Pesos ($9.500.000.00), equivalente•s. a 1000 gramos oro.

CUANTIA TOTAL: SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES

70. Daño Moral • Nueve Millones Quinientos Mil Pesos ($9.500.000.00), equivalente•s. a 1000 gramos oro.

CUANTIA TOTAL: SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES

NOVECIENTOS MIL PESOS ($634.900.000.00) M/CTE."

II. Los hechos sobre los cuales basa su pétición son en síntesis los siguientes:4 Exp. No. 94-D-10201

CONTRATOS

1. El Fondo de Ventas Populares de Santafé de Bogotá adjudicó la Licitación Pública No. 01 de 1991 a Luis Mariano Caballero Camargo para la construcción

de obra pública para la adecuación y reparación locativa del edificio de la calle 12 No. 9-66, Edificio Caravana, según consta en el Acta No. 013 de octubre 28 de 1991 por un valor de $ 228.356208.46, aunque el gerente informó al adjudicatario que la adjudicación había sido parcial y por un valor de $128.657.549.40.

2. La disminución en la adjudicación produjo grave perjuicio económico que se evidencia por la utilidad dejada de percibir y los costos que acarreó al contratista la preparación y montaje de una planta para producir elementos necesarios en la obra. El demandante inició la ejecución delcontrato in haber conocido los hechos anteriores.

3. Se presentaron varios errores enel diseño y en las cantidades de obra por lo que el contratista debió ejecutar una serie de obras no previstas en el contrato pero que eran necesarias, además de unas obras adicionales y mayores cantidades de obra por valor de $40.000.000.00.

4. La ejecución y no pago de la suma indicada produjo desequilibrio financiero al

pero que eran necesarias, además de unas obras adicionales y mayores cantidades de obra por valor de $40.000.000.00.

4. La ejecución y no pago de la suma indicada produjo desequilibrio financiero al contrato causad¿) por culpa de la contratante y sin que ésta adoptara mecanismo alguno para solucionarlo.

S. Estos hechos produjeron la paralización de ejecución del contrato y el Fondo decretó con fecha de mayo 22 de 1992 una suspensión del plazo contractual.

Posteriormente se suscribieron varias prórrogas del plazo en donde el contratista debió asumir costos de vigilancia y mantenimiento de la obra por un valor de $4.500.000.00

6. Aunque la primera suspensión se dijoque era por 15 días a partir del 23 de mayo de 1992, el 5 de junio se dijo que sería indefinida "hasta que se reúna la honorable Junta Directiva y defina al respecto".

7. La junta directiva designé una comisión para definir el monto de las obras adicionales y mayores cantidades de obra quien concluyó que tenían un costo directo de $37.795.728.48, añade el informe de la comisión que incluido el AIU daría un total de $45.354.874.18. El 26 de agosto de 1992 la junta aprobó el5 Exp. No. 94-D1020.1

CONTRATOS pago de dichas obras pero la administración del FONDO sólo autorizó el pago parcial de $20.700.000.00 mediante contrato adicional No. 03 suscrito el 29 de septiembre de 1992 en donde además se prorrogó el plazo en 45 días a partir del 14 de octubre de 1992 y que vencían el 27 de noviembre siguiente.

septiembre de 1992 en donde además se prorrogó el plazo en 45 días a partir del 14 de octubre de 1992 y que vencían el 27 de noviembre siguiente.

8. Durante este periodo el Fondo hizo efectivo un embargo por la suma de $5300.000.00 en contra del demandante. Mientras tanto el contratista insistía en el pago de ajustes de precios al que tenía derecho de acuerdo con lá cláusula quinta del contrato, finalmente fue autorizada en sesión de la junta No. 011 del 11 de noviembre de 1992.

9. Al acercarse el vencimiento del plazo contractual sin que la contratante hiciera el pago de los ajustes de precios el Fondo recurrió nuevamente a la figura de la suspensión del plazo el que se suscribió el 26 de noviembre hasta el 16 de diciembre.

10. Sólo hasta el 16 de diciembre de 1992 el Fondo tomó la decisión de pagar una suma de $53.681.856.03 por concepto de ajustes adeudados, utilizando una fórmula diferente a la del contrato pueS según lo acordado el valor del ajuste ascendería a $ 225.000.000.00 aproximadamente. Ante la disparidad de criterios las partes contratantes acordaron que esperarían un pronunciamiento de la Sociedad Colombiana de Ingenieros y otro del Personería Distrital antes de tomar una decisión definitiva. - 11. Para evitar el nuevo vencimiento del plazo se suscribió el Acta de Suspensión No. 03 de 1993 hasta el 24 de diciembre "debido a que se necesita que la H. junta directiva del Fondo defina si se otorga una ampliación del plazo al contratista". En este día el Fondo requirió nuevamente se suscribiera otra

junta directiva del Fondo defina si se otorga una ampliación del plazo al contratista". En este día el Fondo requirió nuevamente se suscribiera otra suspénsión hasta el 3 de enero de .1993 fundamentada en que "hasta el momento la H. junta directiva del Fondo no se ha podido reunir y por ende no se ha definido si le otorga una ampliación del plazo al contratista para la ejecución total de las obras y debido a que se espera definir el inminente cambio de la persona que ejerce la interventoría de este contrato".

12. Al día siguiente 4 de enero el contratista radicó un oficio en las oficinas del Fondo y además preguntó sobre un contrato adicional por medio del cual se prorrogaría el plazo pero se le respondió que no existía ese documentó.6 Exp. No. 94-D-10201

CONTRATOS Después del 5 de enero se le informó verbalmente que el contrato adicional estaba listo para la firma y sólo hasta el 12 de enero se le informó el nombramiento del nuevo interventor.

13. El 27 de enero de 1993 se le notificó una resolución de caducidad expedida el 18 de enero anterior, contra esa decisión se presentó recurso de reposición el que fue resuelto. en forma negativa mediante resolución No. 002 del 10 de marzo de 1993.

14. El 9 de diciembre de 1993 el Fondo realizó unilateralmente el Acta No. 15 de Liquidación dei contrato y el 20 siguiente profirió la resolución que lo declaró liquidado. Tanto el Acta de Uquidación como la resolución aprobatoria contienen graves errores y violación de la ley.

Entre los errores del acta de liquidación se encuentran los siguientes: debe

Liquidación dei contrato y el 20 siguiente profirió la resolución que lo declaró liquidado. Tanto el Acta de Uquidación como la resolución aprobatoria contienen graves errores y violación de la ley. Entre los errores del acta de liquidación se encuentran los siguientes: debe suprimirse las sumas a cargo del contratista, deben aumentarse el valor de las obras ejecutadas pactadas y de las obras complementarias, se debe colocar el valor de los ajustes de acuerdo con la cláusula contractual, suprimir el valor de la cláusula penal a cargo del contratista, suprimirse la suma de $148.850.00 determinada como "pérdidas sobrantes de demolición y $1 .093.260.00 por pérdida de siete metros": Incluir el valor de las indemnizaciones, incluir el pago de $27.000.000.00 de obra básica ejecutada por el contratista por no pagada por lá entidad.

15. El Fondo incumplió varios de los Items de trabajo pues no se pudieron ejecutar por su culpa debido a su reiterado incumplimiento de las obligaciones a su cargo; tales como la falta de estudios, diseños y. análisis previos .a la contratación, prueba de ello fue las mayores cantidades de obra y las adicionales que debió ejecutar el contratista. Aunque el Fondo reconoció $20.000.000.00 por valor de esas obras aún adeuda $19.000.000 toda vez que la comisión las evaluó en $39.000.000.00. Este incumplimiento por ser antecedente a cualquier incumplimiento que pueda imputarse al demandante, lo exonera de toda responsabilidad.7 Exp. No. 94-D-10201

CONTRATOS

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION. 3.1 Violación del artículo 226 del Código Fiscal.

lo exonera de toda responsabilidad.7 Exp. No. 94-D-10201

CONTRATOS

III. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION. 3.1 Violación del artículo 226 del Código Fiscal.

La suspensión del plazo acordada por las partes en los meses de noviembre y diciembre de 1992 son nulas pues el artículo 226 sólo autoriza por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. La razón verdadera para esas suspensiones fue la falta de criterio interpretativo del Fondo con relación a la cláusula de reajuste. Debe entonces concluirse que el plazo contractual venció el 27 de noviembre de 1992 y que la caducidad decretada el 18 de enero siguiente está afectada de nulidad porque el fui,cionario que la dictó no tenía atribución legal para ello. 3.2 Violación del artículo 285 y 289 del Código Fiscal del Distrito. La caducidad se profirió por fuera del plazo de ejecución del contrato por lo tanto el gerente carecía de atribuciones legales para declararla. Aceptando en gracia de discusión como válidas las suspensiones del plazo, éste vencía el 3 de enero de 1993 y sólo hasta ese día tenía la administración facultad para hacer uso de su poder extraordinario. 3.3. Falsa Motivación. Se dice en la resolución acusada que la interventora hizo unas manifestaciones de incumplimiento en el mes de noviembre, sin embargo, éstas circunstancias habían sido analizadas por la junta directiva que encontró que las imputaciones de la interventoría carecían de fundamento y por el contrario decidió ordenar a la gerencia el pago de los ajustes y luego autorizó suscribir nuevo contrato adicional el 28 de diciembre.

la interventoría carecían de fundamento y por el contrario decidió ordenar a la gerencia el pago de los ajustes y luego autorizó suscribir nuevo contrato adicional el 28 de diciembre. 3.4. Falsa Motivación por embargo del crédito Este fundamento que se dio a la resolución de caducidád fue revocado por el juzgado que conocía del proceso ejecutivo, así que no sirve de soporte legal de la decisión.

W. La demanda fue admitida por auto de septiembre 29 de 1994, y contestada oportunamente por la entidad demandada, dice no ser cierto el hecho donde se8 Exp. No. 94-D-10201

CONTRATOS afirma que se adjudicó el contrato por $228.312.280.00 pues por medio de oficio 1213 del 6 de noviembre de 1991 se informó al contratista la adjudicación parcial de la Licitación Pública No. 01 de 1991 por un valor de $128.865.754.92 la que fue aceptada voluntariamente por éste al suscribir el contrato de obra No. 013 de 1991. Que es cierto las mayores cantidades de obra pero también hubo otras que no se ejecutaron. Que por Resolución No. 344 del 21 de diciembre de 1992 se reconoció a favor del contratista un reajuste de $53.681.856. Que no son ciertos los hechos 41 a 46 pues se suscribió acta de suspensión el 28 de diciembre de 1992 hasta el 31 de enero de 1993 y una vez citado al contratista para el 13 de enero se negó a suscribir el contrato adicional No. 04. Que la liquidación debió dictarse en forma unilateral porque el contratista no se presentó después de habérsele citado oportunamente.

enero se negó a suscribir el contrato adicional No. 04. Que la liquidación debió dictarse en forma unilateral porque el contratista no se presentó después de habérsele citado oportunamente.

V. Las pruebas fueron decretadas por auto de junio 22 de 1995.-995; Vi. VI. Las partes fueron citadas a audiencia de conciliación, sin que hubiese llegado a ningún arreglo, por cuanto la parte demandada manifestó no tener ánimo conciliatorio puesto no se presentó ningún incumplimiento por parte de su representada.

VII. Haciendo uso del traslado para alegar el apoderado de la. parte actora, hace un recuento de los hechos de la demanda y afirma que la suspensión del contrato acordada el 26 de noviembre de 1992 fue motivada por una simple duda sobre la adecuada hermeneútica de la fórmula de ajustes de precios y no por circunstancias de "fuerza mayor o caso fortuito" como lo exige la norma del código fiscal. Del mismo modo afirma que el Fondo de Ventas Populares carecía de un criterio interpretativo claro para la aplicación de la fórmula de ajuste y que por esta razón no decidía cuanto podía pagar el contratista por los reajustes de precios, la falta de pago en mención hizo que el contratista se descapitalizara impidiéndole la realización de nuevas inversiones.

Que la declaración de nulidad de las actas de suspensión del plazo, trae Como consecuencia que .el plazo del contrato en mención haya vencido el 27 de noviembre de 1992 y por ello la totalidad de las actuaciones posteriores al vencimiento del plazo, que tiendan a prorrogar nuevamente un plazo ya extinguido9 Exp. No. 94-D-10201

- CONTRATOS

noviembre de 1992 y por ello la totalidad de las actuaciones posteriores al vencimiento del plazo, que tiendan a prorrogar nuevamente un plazo ya extinguido9 Exp. No. 94-D-10201 - CONTRATOS y a declarar la caducidad administrativa del contrato, están a su vez afectadas de nulidad por el solo hecho de haberse producido después de expirado el plazo contractual porque para poder celebrar un contrato administrativo adicional, es requisito la existencia y vigencia del contrato principal al cual acceda el adicional.

VIII. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES: Se pretende mediante esta demanda obtener la declaratoria de nulidad de las suspensiones del plazo del contrato celebrado entre el Fondo de Ventas Populares de Bogotá y Luis Caballero Cahiargo, de las resoluciones Nos. F.V.P.- COP-001-93 Y la F.V.P. -RRNo. 002-93 por las cuales se declaró y confirmó la caducidad administrativa del Contrato 013 de 1991, lo mismo que el acta No-. 015 y al resolución de liquidación final del contrato. Como consecuencia de todo lo anterior se condene al demandado a pagar los perjuicios materiales y morales ocasionados con sus respectivos intereses.

1. Para acreditar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas: 1.1. Contrato O.P. No. 013 de 1991 celebrado entre el Fondo de Ventas Populares de Santafé de Bogotá y Luis Mariano Caballero Camargo cuyo objetó era "ejecutar por su cuenta y por el sistema de precios unitarios fijos la adecuación

de Santafé de Bogotá y Luis Mariano Caballero Camargo cuyo objetó era "ejecutar por su cuenta y por el sistema de precios unitarios fijos la adecuación y reparación locativa del Edificio de la calle 12 No. 9-66 de acuerdo a las especificaciones señaladas en la oferta de la Licitación Pública No. 001 F.U.P91 "En el objeto del contrato se encuentran incluidas las obras extras o complementarias así como las obras adicionales". Se acordó como precio del contrato un valor de $128.657.549.20 que se pagarían así: $64.328.774.80 como valor del anticipo y el otro 50% mediante cuantas parciales de obra. Se dispuso en la cláusula quinta que no habrá reajuste de10 Exp. No. 94-D-10201 CONTRATOS precios exceptuando los bienes sometidos a regulación oficial, reservándose el F.V.P. de reconocerlo o no. El termino del contrato se pactó en 60 días clendario (folio 61 al 70, c.3). 1.2. Contrato adicional No. 1 suscrito el 3 de marzo de 1992 por medio del cual se autoriza ampliar el plazo contractual en 66 días calendario a partir del 7 de marzo hasta el 11 de marzo de 1992, previa solicitud del contratista (folio 53, c.3). 1.3. Contrato adicional No. 02 suscrito el 11 de mayo de 1992 para autorizar ampliación del plazo por 15 días, previa solicitud del contratista, a partir del 12 de. mayo hasta el 26 de mayo de 1992 (folio 51, c.2). 1.4. Contrato adicional No. 03 suscrito el 29 de septiembre de 1992 las partes

de. mayo hasta el 26 de mayo de 1992 (folio 51, c.2). 1.4. Contrato adicional No. 03 suscrito el 29 de septiembre de 1992 las partes manifiestan que de mutuo acuerdo celebran este contrato adicional cuyo objeto fue ejecutar por el sistema de precios unitarios fijos las mayores cantidades de obra y las obras adicionales que se requieren para la terminación del contrato inicial. El valor se pactó en $20.700.000.00 que las obras se realizarán dentro de los 45 días contados a partir de la firma del acta de reiniciación de las obras (folio 44, c.2). 1.5. Actas de la obra pública No. 013 de 1991. 1.5.1 Acta No. 01 suscrita el 7 de enero de 1992 de iniciación de obra (folio 107). 1.5.2 Acta No. 03 de marzo 20 de 1992 con el fin de aceptar y aprobar las mayores cantidades de obra por un valor total de $9.875.554.57 (folio 100). 1.5.3 Acta No. 04 de recibo parcial de obra ejecutada durante enero y febrero por un valor de $17.349.384.74. 1.5.4 Acta No. 05 de 14 de abril de 1992 de recibo parcial de obra ejecutada durante el mes de marzo por un valor de $21 .918.821.00 (folio 96). 1.5.5 Acta No. 07. de recibo parcial de obra ejecutada en el mes de abril por un valor de $21.086.539.55. acta suscrita el 6 de mayo de 1992 (folio 94).11 Exp. No. 94-D-1 0201

CONTRATOS

valor de $21.086.539.55. acta suscrita el 6 de mayo de 1992 (folio 94).11 Exp. No. 94-D-1 0201 CONTRATOS 1.5.6 Acta No. 08 de recibo parcial de obra del 5 de junio de 1992 por obra ejecutada en el mes de mayo por un valor de $12.122.749.16 (folio 92). 1.5.7 Acta No. 09. Reiniciación de obra suscrita el 14 de octubre de 1992 donde se dice que ante el plazo concedido en el contrato adicional No. 03 de 45 días se fija la terminación final del contrato para el 2 de diciembre de 1992 (folio 90). 1.5.8 Acta No. 10 abras complementarias suscrita el 21 de octubre de 1992, las partes acuerdan la necesidad de ejecutar obras no previstas en el contrato autorizadas por la junta directiva del Fondo en sesión ordinaria No. 08 del 16 de septiembre de 1992. Se hace una relación de tales obras con un costo total de $18.490.419.39 (folio 87). 1.5.9 Acta No. 011 de recibo parcial de obra del 23 de octubre de 1992 (folio 85). 1.5.10 Acta No. 13 de reiniciación de obra suscrita el 4 de enero de 1993 únicamente por el interventor de la obra donde se dice que la junta autorizó ampliar el plazo contractual hasta el 31 de enero (folio 84). 1.5.11 Acta No. 014 de noviembre 18 de 1993. Acta de reunión para liquidar él contrato sin la presencia del contratista (folio 33) 1.6 Actas de suspención del contrato.

1.5.11 Acta No. 014 de noviembre 18 de 1993. Acta de reunión para liquidar él contrato sin la presencia del contratista (folio 33) 1.6 Actas de suspención del contrato. 1.6.1 Acta No. 01 del 22 de mayo de 1992 por la cual acuerdan suspender la ejecución del contrato por 15 días a partir del 23 de mayo de 1992 (folio 109). 1.6.2 Acta No. 2 de prórroga de suspensión suscrita el 5 de junio de 1992, se amplía la suspensión acordada anteriormente hasta que se reúna la junta directiva y defina la petición debido a que continúan algunos hechos manifestados por el contratista y que por oficio del 21 de mayo el contratista solicitó una ampliación de 45 días para la terminación d ella ejecución de la obra" (folio 110, c.3)12 Exp. No. 94-D-10201

CONTRATOS

1.6.3 Acta de suspensión No. 3 del 26 dé noviembre de 1992 manifiesta que de mutuo acuerdo suspenden la obra por 20 días hasta el 16 de diciembre, agrega al acta que "debido a que no se ha definido el equilibrio financiero del contrato que incide en su ejecución por existir discrepancia en la aplicación e interpretación de la cláusula quinta del contrato" (folio 111). 1.6.4 Acta de prórroga de suspensión del 16 de diciembre, de común acuerdo por 8 días hasta el 24 de diciembre de 1992 "debido a que la junta necesita definir si se otorga o no ampliación a la plazo" (folio 112).

8 días hasta el 24 de diciembre de 1992 "debido a que la junta necesita definir si se otorga o no ampliación a la plazo" (folio 112). 1.6.5 Acta de prórroga de la suspensión suscrita el 24 de diciembre, acuerdan las partes prorrogar la suspensión por 10 días hasta el 3 de enero de 1993. "debido a que hasta el momento la H. junta directiva no se ha podido reunir y por ende no se ha definido si otorga una ampliación del plazo al contratista e igualmente debido a que se espera definir en este tiempo el inminente cambio de la persona que ejerce la interventoría en este contrato" (folio 113). 1.7. Acta de la comisión designada por la junta directiva en sesión ordinaria No. 13 celebrada el 28 de diciembre de 1992 en donde el contratista manifiesta que acepta la ampliación del plazo que se requiere para la terminación de la obra hasta el 31 de enero de 1993; además dice que para la terminación y adecuación del edificio se requiere de unas obras extras (folio 11(9: • 1.8. . Carta dirigida por el contratista al F.U.P. el 4 de enero de 1993 donde manifiesta que el plazo del contrato según acta No. 13 del 28 de diciembre de 1992 vence el. 31 de enero pero que no se ha podido suscribir el acta de reinicjación por ausencia del interventor solicita que se nombre de inmediato "ojalá hoy mismo pues de lo coñtrari6 me será imposible terminar las obras antes del 31 de enero de 1993" (folio 92, c.2).

reinicjación por ausencia del interventor solicita que se nombre de inmediato "ojalá hoy mismo pues de lo coñtrari6 me será imposible terminar las obras antes del 31 de enero de 1993" (folio 92, c.2). 1.9. Acta de constancia No. 01 del 5 de enero de 1993 donde se dice que el contratista no concurrió a firmar el contrato adicional No 4 que se preténdía formalizar la ampliación del plazo notificado al contratista en la sesión del 28 de diciembre. El acta aparece suscrita por el gerente, asesor jurídico, interventor y jefe de control interno el día 5 de enero a las seis de la tarde (folio 120).13 Exp. No. 94-D-10201 CONTRATOS 1.10. Ordenes de pago. 1.10.1. Resolución No. 344 del 21 de diciembre de 1992 por la cual se reconoce y se paga al contratista una suma de $53.856.o3 por concepto de liquida ción provisional del reajuste del contrato (folio 161). 1. 10.2 Resolución No. 321 del 27 de octubre de 1992 por la cual se reconoce y paga al contratista una suma de $16.483.349.68 por concepto de pago de recibo parcial de obra, a esa suma se le descontó una suma de $5.280.000.00 por concepto de orden de embargo judicial, se procedió a la consignación en el Banco Popular a favor del juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá. Orden de pago del 28 de octubre de 1992. 1.10.3 Orden de pago por recibo parcial de obra fecha de pago mayo de 1992 por una suma de $10.543.269.77 (folio 167). •

pago del 28 de octubre de 1992. 1.10.3 Orden de pago por recibo parcial de obra fecha de pago mayo de 1992 por una suma de $10.543.269.77 (folio 167). •

1. 10.4 Orden de pago por recibo parcial de obra No. 05 según resolución 191 por una suma de $6.061.374.58. 1.10.5 • Orden de pago por concepto de anticipo cancelado el 23 de diciembre dé 1991 por una suma de $64.328.774. (folio 169). 1.10.6 Orden de pago por concepto de recibo parcial de obra Acta No. 01 e cancelado el 10 de abril de 1992 por una suma de $ 8.674.692.37 (folio 170). 1.10.7 Orden de pago por recibo parcial de obra por una suma de $10.959.410.70 cancelada el 20 de abril de 1992 (folio 171). 1.10.8 Estudios y análisis de obras adicionales realizado el 15 de mayo de 1992 por la comisión nombrada por la junta con el siguiente resultado. Mayores cantidades de obra, en su mayoría ejecutada, $11.850.665.48 y obras no previstas en el contrato, algunas ya ejecutadas, de $11.225.191.52.) Menores cantidades de obra por un valor $9.105.857.00. agrega el informe que existen otras obras que no se han autorizado y que no están en el contrato pero que es "óptimo considerarlos" «se pudo constatar que la obra se encuentra retrasada en un 45% aproximadamente (folio 137, c.3)14 Exp. No. 94-D'-10201

CONTRATOS 1.10.9. Estudio elaborado por la comisión nombrada por la Junta Directiva del

retrasada en un 45% aproximadamente (folio 137, c.3)14 Exp. No. 94-D'-10201 CONTRATOS 1.10.9. Estudio elaborado por la comisión nombrada por la Junta Directiva del Fondo el 30 de julio de 1992 para determinar el valor de las mayores cantidades de obra dando un valor total de $17.962.129.93 y estudio sobre obras adicionales por un valor total de $19.833.598.55 (folio 125, c.3). 1.11. Resolución .FUP-COP-001-93 del 18 de enero de 1993 por la cual se declara la caducidad administrativa del contrato de obra No. 013 de• 1991 y ordenó la liquidación. En la parte resolutiva se expresó que según informes de la interventoría del 11 y 24 de noviembre de 1992 el contratista presenta considerable atraso en el avance de los trabajos "pues la mayoría de los Items a desarrollar no se han reiniciado hasta el momento" Que inicialmente el plazo se acordó en 60 días pero fue cumplido en 126 días. Que el contratista antes de aumentar el personal de trabajo lo ha disminuido hasta llegar a dos obreros y que en el momento la obra se encuentra suspend

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