TA CUN - 94D10247-(19-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94D10247-(19-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
a SUPERNG1'ARIADO Y REGISTRO - Naturaleza jurídica / VOCACION
JURIDICA / FALTA DE LEXITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA ' -SECCION TERCERAfi 1 r" 'A
Santafi de Bogotá, DL febrero diecinueve 19) de mil noventos noventa y r " \'» ocho (l1ics).
Magistrado Ponente : Dr. HECTOR ALVAREZ MELO
Re.-Expediente D 1024? -
Demandante SOCIEDAD INVERSIONES FAPER LTDA.
Demandado ÑAc: [ou - MINISTERIO DE JUSTICIA - Y
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en ci proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el articulo 86 del código Contencioso Administrativo, inició la Sociedad Inversiones Paper Ltda., contra la Nación - Ministerio de Justicia y la Superintendencia de Notariado y Registro, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación el 19 de junio de 1994 ante la Sección Tercera del Consejo de Estado y remitido a esta Corporación por razón de la competencia conforme a providencia del 16 de septiembre del mismo a?io (F'ol.i19) la sociedad actora, por intermedio de apoderado, formuló las siguientes pretensiones procesales Que la Nación es responsable por la falla de la Oficina de
(F'ol.i19) la sociedad actora, por intermedio de apoderado, formuló las siguientes pretensiones procesales Que la Nación es responsable por la falla de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá en ci servicio público de registra de instrumentos de transferencia de dominio de inmuebles, al haber abierto para la inscripción de la tradición del lote 52, manzana 1, de la urbanización Santa Bárbara Alta ubicado en la calle 112 Ma.741 de Santa'fó de Bogotá, dos folios de matrícula bajo los números 0509574 y 050-0347544, con distintos propietarios actuales como sea:La. en el primero., hoy 50N-937264 al seor Alfonso Li zarralde Lu3án • según la anotación Nro.6 de fecha 16-XII-93, radicación 93-761248, y en e]. segundo, hoy 500347544, al sc?or Fabio Rojas Pascuas, conforme anotación Nro.3 de fecha 13/07/1992, radicación 35191. Que la sociedad INVERSIONES PAPER LTDA. ha sufrido perjuicios que debe la Nación reparar, en razón de haber pagado, dando crédito al instrumento público consistente en el 'folio de matrícula inmobiliaria 500347544, por la prometida transferencia del dominio sobre el globo de terreno distinguido como lote 52, manzana 1 de la urbanización Santa Bárbara Alta ubicado en la calle 112 No. 7-41 de San 'tafa de Bogotá, que linda: "NORTE: en extensión de 27.43 IITS, con la calle 112 (sic)
Bárbara Alta ubicado en la calle 112 No. 7-41 de San 'tafa de Bogotá, que linda: "NORTE: en extensión de 27.43 IITS, con la calle 112 (sic) ORIENTE: en extensión 25,64 MTS con el lote No. 51. de la misma manzana sur en línea quebrada en longitud de 28.50 MTS aproximadamente con la Urbanización Santa Arit OCCIDENTAL; r4TAL ,enextensión de 20.64 M1' Con la G.¿ avenida 7A,M, al supositico propietario FABIO RO3AS PASCUAS, de conformidad con el susodicho folio magnético de matrícula inmobiliario No500:347544 de la Superintendencia de Notariado y registro, expedido el 17 de septiembre de 1992 3a. Que se condene a la Nación a pagar a Inversiones Paper Ltda. por concepto de perjuicios ocasionados en la falla del servicio público de registro de instrumentos públicos, las siguientes cantidades que deberá, actualizarse al momento en que se realice el pago. A) Dalo Emergente. La suma de OCHENTA MILLONES DE PESOS $80000.000,00) correspondientes a los abonos al precio de la compraventa prometida del inmueble determinado por su ubicación nomenclatura y linderos, en el ordinal precedente, más las cantidades de $2000.000 costo de planos y diseBo arquitectónico del edificio que se construiría en el inmueble prometido en compraventa. $24.000.00 valor ensayos de laboratorio y sondeo del inmueble $3.000.000.00 de honorarios pagados por denuncia penal y atención de la investigación y
se construiría en el inmueble prometido en compraventa. $24.000.00 valor ensayos de laboratorio y sondeo del inmueble $3.000.000.00 de honorarios pagados por denuncia penal y atención de la investigación y proceso contra los irtervinierites en la estafa y fa:Lsedaó, $350.000oo por concepto de investigación y apertura de procedimiento administrativo en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y %889000.00 pagado por impuestos de timbre (retención en la fuente) correspondiente a promesa de compraventa. En total, $86.493.000oo por do emergente. ) Lucro Cesan te La cantidad de OCHENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS ($86,647.890.00), correspondiente a la utilidad de $1293200.co que habra logrado la sociedad al desarrollar el plan de construcción del conjunto habitacional programado para realizar en el globo de terreno, plan que hubiera terminado en un ala y sus unidades de propiedad horizontal vendidas durante la construcción, menos los impuestos de renta a la tasa del 33, o sea, $42677.310.oc que se detraen de la utilidad de $129.325.200.00 antes de impuestos. C Los intereses comerciales de mora al doble del interés corriente bancario, desde la ejecutoria de la sentencia hasta cuando se realice la solución, sobre la suma total decretada pagar en Ci fallo. FRETENSION SUBSIDIARIA En subsidio, caso de que ro se haga la declaración deprecada en el ordinal 5) de la pretensión 3. Precedente, impétrase el pago de los
la solución, sobre la suma total decretada pagar en Ci fallo. FRETENSION SUBSIDIARIA En subsidio, caso de que ro se haga la declaración deprecada en el ordinal 5) de la pretensión 3. Precedente, impétrase el pago de los intereses del 3% mensual sobre las sumas actualizadas que deberán ser pagadas conforme a las pretensiones, desde cuando se solucionaron al supos.i ti r .Lo propietario y a los profesionales intervirientes como mandatarios, y en los estudios, diligencias y bocetos realizados para la ejecución del proyecto de construcción. Como H E CH O 5 fuente de las pretensiones, narra la demanda «Primero. La Oficina de Registro de Instrumentos Públicas de Santafé de Bogotá, hoy con la especificación Zona Norte, abrió el 16/9/86, merced a solicitud de turno de radicación 125160 de fecha 24-- 07-86 y previa verificación de los antecedentes del inmueble, ci folio1 At de matricula inmobiliaria Nro.050-0987264, asignado a un lote de terreno situado en la esquina sur de la calle 112 avenida 7 A de esta ciudad No. 52 manzano 1 de la primera etapa Urbanización Santa Bárbara, que tiene una extensión de 914.22 V.L. y linda: NORTE: en 27.48 metros con la calle 112; ORIENTE: En 2564 metro; con el lote 51 de la misma manzana; 8U: en linea quebrada en longitud de 28.50 metros .prox imaoaçrente con la Urbanización Santa Ana; OCCIDENTE: en 20.64 mt;. Con la avenida 7" hoy con dirección calle 112 No. 7-41m Etapa Primero,
.prox imaoaçrente con la Urbanización Santa Ana; OCCIDENTE: en 20.64 mt;. Con la avenida 7" hoy con dirección calle 112 No. 7-41m Etapa Primero, Lote 52 Manzana 1 quncic. Este fol:Lo, hoy matriculo inmobiliaria Nro.500987264 presenta 105 siguientes anotaciones..
1. Fecha: 25-1-67 Escritura Nro.6933 de 15-12-66: Notario 61 de Bogotá; Venta de: Inversiones Santa Bárbara Alta Ltda. a: Alvaro
Fajardo Pinzón y Cia.
2. Fecha: 10-88; Escritura Nro.2009 de 9-9-88; Notoria 34 de Bogotá; compraventa de: Alvaro Fajardo Pinzón y Cia. S. en C. a: inversiones Mayoe Ltda. 3 Fecha: 7-6-90 Escritura Nro.1620 de 30-5-90: Notoria 30 de Bogotá; compraventa de: Inversiones Maybe Ltda. a: Herrera Pulida Luis
Eduardo.
4. Fecha: 11-600; Escritura Nro.1622 de 30-5-90; Notaría 30 de Bogotá; compraventa, de: Herrera Pulido Luis Eduardo a: Hernández
Ramírez Aliria,
5. Fecha: 6-2-91; escritura Nro.$735 de 27-»11-90; Notaría 30 de Bogotá; compraventa de: Hernández Ramírez Aliria a: L.:i zarralde Luján Alfonso. c>. Fecho: 16-1293; escritura Nrc.7230 de 17-1293: Notario 4 de
Bogotá; compraventa de: Hernández Ramírez Aliria a: L.:i zarralde Luján Alfonso. c>. Fecho: 16-1293; escritura Nrc.7230 de 17-1293: Notario 4 de Santaé de Bogotá; compraventa de: Lazarralde Luján Alfonso a: Constructora Gómez y Sánchez Ltda. Tercero. La oficina de Registre de Instrumentos Públicas de Santaf6 de Bogotá, hoy con 10 especificación Zona Norte, abrió, merced a adulteración de fecha del turno de apertura 76-057412 de 9-08-76 y sir al parecer previa verificación de los antecedentes del inmueble, el 31-08-76 el folio, hoy matrícula inmobiliaria SON-347548, asignado al lote de terreno distinguido con e:l. No. 52 de la manzana 1 de la Urbanización Santa Bárbara Alta con una extensión aproximada de 914,44 varas cuadradas y está comprendido dentro de los siguientes linderos:
NORTE: en extensión de 27,48 MTS. con la calle 112 (sic) oFuEHrE extensión 2564 MTS: con el lote No.51 de la misma manzana sur: en línea quebrada en longitud de 28.50 MTS aproximadamente con lo Urbanización Santa Ana OCCIDENTAL; en extensión de 20.64 NTS. Con la
avenida 700, hoy sin dirección lote 52 manzana 1
E.uarto: Este folio de matrícula inmobiliaria 50N,347544 presenta las siguientes anotaciones: 1 echa: 03/03/97: escritura Ñro.6933 de 19/12/66; Notoria 6.. De
E.uarto: Este folio de matrícula inmobiliaria 50N,347544 presenta las siguientes anotaciones: 1 echa: 03/03/97: escritura Ñro.6933 de 19/12/66; Notoria 6.. De Bogotá; compraventa de: inversiones Santa Bárbara Alta Ltda. a: Alvaro Fajardo Pinzón Cia.2. 15!01/80 escritura Ñro7217 de 19/12/79 Notaria 2. Le Bogotá; venta de Alvaro Fajardo Pinzón Cía. a Ospina José Espíritu.
3. Fecha: 13/07/92; escritura Nro. 2548 oc 02,07/92 escritura Nro2548 de 02/07/92 Notaría LS de Santafe de Bogotá; compraventa de: Ospina José Espíritu a: Rojas Pascuas Fabio. 'Quinto, La oficina de Registra de instrumentos Públicas i€ Santafé de Bogotá, ño' Zona $ur, abrió el 31/08/76 el folio de matricida inmobiliaria 050-0347544, asignado a textualmente «una casa junto el lote en que esta edificada, que mide 5 metros por 15 metros con una área de 117,19 varas cuadradas o sean 75 metros cuadrados, situada en el Barrio Quiroqa alinderada así: por el frente: o sea el Oeste: en
una distancia oc 5 metros con la calle 28 Á. Sur. Por otro costado o sea el este: con La casa marcada con el No.21 A.35 de la calle 28 sur: NORTE En 15 cetros con la case numero 21 A 44 SUR: Con La casa No.21 A 34 ambas de la calle 28 A Su^ hoy con dirección calle 26 A. sur
NORTE En 15 cetros con la case numero 21 A 44 SUR: Con La casa No.21 A 34 ambas de la calle 28 A Su^ hoy con dirección calle 26 A. sur No . 21 Ñ 36 0 5exto. Este folio de matricule inmobiliaria 050-0347544 presenta las siguientes anotaciones. 1. tecria03-10-52 escritura 2693 de 18-0876 (sic) Notaría .Li de Bogotá Compraventa de: instituto de Crédito Territorial a Beltrán Misael de Jesús.
2. Fecha: 21-10-'52i escritura 2693 de 18-08-52 Notaría le de Bogotá Patrimonio de Familia de: Beltrán Misael de Jesús a: Beltrán
Misael de Jesús Esposa e Hijos del Matrimonio.
3. Fecha: 9-08-76 Sentencia de 12-06-76 Juz. 22 Civil Cto. de
Bogotá, Adjudicación Sucesión de: Jiménez de Beltrán Maria del Carmen a: Beltrán Mísael de Jesús.
A. Fecha: 18-11-87 sentencia :1.4-0787 Juz. 13 C. Cto. de Bogotá; Adjudicación Sucesión continúa vigente patrimonio de familia de: Beltrán Manuel (sic) de Jesús a: Beltrán de Rozo Celia Elvinia 01 ner tina y otros.
5. Fecha: 27-02-92 escritura 824 de 0507-90 Notaría 14 de Bogotá; Hipoteca de: Beltrán Jimenz Jorge Laureano a: Avellaneda de Carranza lamile Matilde. 'Séptimo. p01.- hechos que se relatarán más adelante, mediante
Bogotá; Hipoteca de: Beltrán Jimenz Jorge Laureano a: Avellaneda de Carranza lamile Matilde. 'Séptimo. p01.- hechos que se relatarán más adelante, mediante solicitud del doctor Marco Antonio VelIlla 1., mandatario de Inversiones Paper Ltda. e.1 Registrador principal de Instrumentos Públicas de Sartafé de Bogotá, D.C., Zona Norte, dictó la Resolución 926 de 30-XII-92 APor medio del (sic) cual se inicia actuación administrativa cuyas indaqatorias preliminares permitieron establecer que el folio de matricule inmobiliaria 050-0347544 se asignó para un inmueble que por jurisdicción compete a la Zona Sur ubicado en la calle 26 A Sur No.,21 A 36; pero que igualmente dicho número serial se encuentra abierto en esta oficina para el predio previamente descrito, uUctavo Como resultado de las investigaciones preliminares, la citada resolución DISPUSO: 41niciar Actuación Administrativa tendiente5 a establecer la real situación jurídica del. predio lote 52 manzana urbanización Santa Bárbara Alta identificada al (sic) folio de matricula inmobiliaria 050-0342544 Noveno La Actuación Administrativa iniciada en virtud de la Resolución 926 de 30--xII-92, verificó y acreditó cabalmente. según Resolución 644 de 17011I-93 En el caso que nos ocupa el trámite reqistral requerido de conformidad con los parámetros establecidos porel or el Dto.,1250/20, habida consideración que la fecha y turnos presentes de apertura corresponden a inmuebles completamente diferentes, no se cumplió de manera alguna o.
reqistral requerido de conformidad con los parámetros establecidos porel or el Dto.,1250/20, habida consideración que la fecha y turnos presentes de apertura corresponden a inmuebles completamente diferentes, no se cumplió de manera alguna o. Décimo Esta última providencia RESOLVlO errar archivar y por cuan dejar in efectos jurídicos el folio de matrícula inmobiliaria 0-0:342544, supuestamente asignado para el lote 52 Nz i de la Urbanización Santa Bárbara Alta, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia' Undc:Lmo. La Resolución 644 de 17-VIII-93 citada, y en lo pertinente trasladada comprueba fehacientemente la falla del servicio de la Oficina de Registro de instrumentos Públicos de Santafd de Bogotá, D.C. Zona Norte, cuya función de registro de instrumentos públicos es un servicio del Estado, «que se prestará por funcionarios públicos, en la forma aqui establecida, y para los fines y efectos consagrados en las leyes. según el articulo 12 del Decreto ley 1250 de 1970. 'Duodécimo, A mayor abundamiento, en el desarrollo de investigación provocada por denuncia del representante de la demandante, el 9-111-93 la Fiscalía 190 adscrita a la Unidad Séptima de Fiscalía Patrimonio Económico de Santaió de Bogotá, practicó diligencia de inspección judicial a las dependencias de :la Oficina de Registro de Instrumentos Públicas, Zona Norte, verificando las irregularidades supramencionadas "Decimotercero. inversiones Faper Ltda es persona juridi ca
judicial a las dependencias de :la Oficina de Registro de Instrumentos Públicas, Zona Norte, verificando las irregularidades supramencionadas "Decimotercero. inversiones Faper Ltda es persona juridi ca domiciliada en Boqotá, constituida por escritura número 775 otorgada el 28 de marzo de 1989 en la Notarla 35 de Boqotá, inscrita el 13 de abril subsiguiente bajo el número 261867 del Libro IX de la. Cámara de Comercio domiciliaria, en cuyo objeto social se comprende CI Todo lo relacionado con el ramo cuz la construccián 3) La inversión en otras sociedades vinculadas a la construcción, y L) Importar y exportar todo lo relacionado con el ramo de la construcción, representada por su gerente, doctor Carlos Alberto i:a.t10 Sánchez. !!Deriinocarc A mediados del mes de octubre de 1992 ci doctor. CARLOS ALBERTO PATIO SANCHEZ, representante estatutario de 'INVERSIONES PAPER LTDA.' se comunicó telefónicamente con el seor DIEGO OROZCO DIAZ, gerente de la firma inmobiliaria OGROZCOT LAVERDE CIA, L..iDA"' manifestándole su necesidad de adquirir un lote para inversiones Eaper Ltda., con el fin de adelantar un proyecto de construcción. 'Decimoquinto. Diego Orozco Blas informó al representante estatutario de Inversiones Paper Ltda. que ci seor James flontoya Castao, gerente de la firma «BIENES Y VENTAS INMOBILIARIO LTDA., le había hecho capart.cipe en el corretaje del lote que tni.a estak 51
Castao, gerente de la firma «BIENES Y VENTAS INMOBILIARIO LTDA., le había hecho capart.cipe en el corretaje del lote que tni.a estak 51 sociedad en corsipnación, ubicado en la calle 112 No.7-41 de Santaf de Boqotás que ofrecía por considerar que satisfac3.a la necesidad de Inversiones Faper Ltda. Decimosexto,. Diego Orozco Díaz, como nerente de Orozco y Laverde Cia. Ltda. el 26-092 dirigió a"INVERSIONES F:AFER LTDA. Ata. Dr. Carlos Patio Sánchez" oferte escrita de¡ lote de terreno situado en la calle 112 No. 041 Urbanización Santa Bárbara Alta de esta ciudad, ecompaando fotocopia de las normas urbanísticas de dicha rredic Decamosép-1arno. Corno ci doctor Fatiço Sánchez demostrara, luego de verificar la existencia y ubicación del lote ofrecido, interés en la compraventa, solicitó formulación por escrito de la oferta con envio de alqunos documentos previos. t!Der:Lmoctavo. El seor james Ion tova Castao, qerente de Bienes y ventas inmobiliario Ltda., remitió ci. 19-092 la policitación .acornpaada de la escritura pública 2540 de la Notaría 15 de B000tá de venta de inmueble por compra de Fabio Rojas Pascuas a José Espíritu Ospina, de fecha 2-VII-92; del certificado de libertad o matrícula inmobiliaria No.050-0347544 de la Oficina de Registra de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá; del certificado paz y salvo notarial
Ospina, de fecha 2-VII-92; del certificado de libertad o matrícula inmobiliaria No.050-0347544 de la Oficina de Registra de Instrumentos Públicos de Santafé de Bogotá; del certificado paz y salvo notarial No.604882, actualizado hasta el .1...XII-92 de la fotocopia de la cédula de ciudadanía de Fabio Rojas Pascuas, y de la promesa de compraventa del lote de terreno por Mor toya Castao proyectada Dccimc:'nono. El texto del contrato de promesa de compraventa remitido por Montoya Casteo con los títulos de propiedad del inmueble ofrecido, estipule ser prometiente comprador Carlos A. }:a.t10 Sánchez, pretermitiendo a la sociedad inversiones Paper Ltda. que era la sociedad jurídica que compraba, representada por el doctor Pati?o Sánchez. El propio 29-X-92, fecha de remisión de tos títulos de propiedad del inmueble y de la promesa de compraventa, la cláusula de ésta que estipulaba el pago de lo $115.000.000.00, precio del lote el 'U0.000.000oo el día de la firma de la promesa; $50.000.000.00 con cheaue de gerencia para 30 días después de la firma de La promesa y el saldo de $45.000.000.00 c:anceiables con cheque de gerencia a los 15 días de la fecha de la firma de dicho contrato de promesa, fue modificada por la ahincada a petición dE'i prornetiente vendedor Fabio Rejas Pascuas, de James Mon toya Casta?o y Carlos Hernán Mendieta C.,
días de la fecha de la firma de dicho contrato de promesa, fue modificada por la ahincada a petición dE'i prornetiente vendedor Fabio Rejas Pascuas, de James Mon toya Casta?o y Carlos Hernán Mendieta C., zrtcrvin:ientes como agentes inmobiliarios, conviniéndose le solución del precio, seq0r se hizo constar ea anexo manuscrito de fecha 29-092 as¡: $20,000.000,,00 a IC firme de J.c promesa; M0.000,000.00 en cheque 1523773 del mismo Banco pare el 5 -XI-92 y s:35000,000.00 de saldo para el día del otorgamiento de la escritura de compraventa que perfeccionare el contrato prometido, o sea, ci 20II-92 en la Notaría .37 de Bogotá e las 11:00 a.m. Mvigesiiaoprirnerc. Este anexo varió la cláusula sexta de ....a promesas firmándose el 9X-92, un da antes de suscribir la promesa de compraventa, a fin de girar los cheques que cubrían ci valor ae $80.000.000 y de solicitar Ci cheoue de gerencia por el saldo de $35.000.000.00.
Viqesimc: 1sequndo. Con €:'l pretexto de evitar la elaboración denuevos anexos y conservar la promesa nue debería Firmarse al siguiente día sin mas modificaciones, se convenció al gerente de Inversiones Prer Ltda de que estaba garantizado el otorgamiento de la escritura a favor de la sociedad que representaba con la cláusula décimo primera de la promesa que estipulaba corresponder a la voluntad del doctor Carlos
A. Patio S. si otorgamiento de la escritura oc efectividad de la
favor de la sociedad que representaba con la cláusula décimo primera de la promesa que estipulaba corresponder a la voluntad del doctor Carlos
A. Patio S. si otorgamiento de la escritura oc efectividad de la promesa a la persona natural o jurídica que él s€alara. viqesimotercero. En cumplimiento de las obligaciones c:ortraidas mediante la promesa de compraventa de fecha 30-X-92 y el anexo modificativo de la cláusula sexta de aquélla, datada el 29-X--92, se soluciono la suma de $80000000.00, girándose los siguientes cheques No.43223I7 a cargo del banco de Occidente (23) y a favor de Fabio Rojas Pascuas por 20000000.00, pagado a la firma de la promesa, No 1523772 a carpo del Banco Comercial intioqueRo (05) y a favor de Fabio Rojas Pascuas por $10.000.000oo5 pagado el 20I--92 NosJ.523776 por $19.500.000.00, 1523779 por $17000000oo y 1523780 por +13500000,00, los tres a carpo del Banco Comercial Antioqueo (06) y a favor de Fabio Rojas Pascuas. Todos los cheques relacionados, se cobraron efectivamente hasta ci monto de 'BO0()0,000.00. v:Lpesimocuarto. Rc'alizado el papo de lo acordado en la promesa de compraventa, Inversiones Paper Ltda. procedió a contratar y papar
estudio de sucios de lote de 15 calle 112 Na.701 de Santafé de Bogotá, di-s&(o del edificio de cinco pisos y semisótano con veinte apartamentos
compraventa, Inversiones Paper Ltda. procedió a contratar y papar estudio de sucios de lote de 15 calle 112 Na.701 de Santafé de Bogotá, di-s&(o del edificio de cinco pisos y semisótano con veinte apartamentos y veintitrés cupos de parqueo que en dicho lote debería construirse, planos y dis&os arquitectónicos para dicho proyecto y estudio de factibilidad de él. vipesimoquirtto. Al propio tiempo, se emprendió la tarea de reunir los títulos que abarcaran veinte a(os de propiedad del inmueble r4o 7-41 de la calle 112 de Santafé de Bogotá, a fin de firmar el 20I1-92 a las 11:00 a.m. en la Notaría 37 de Santafé de Bogotá la escritura que daría cumplimiento ala promesa, según quedó consignado en ésta. Vaqesimosexto. Al solicitarse en la Notaría 2A de Santafé de Bogotá copia de la escritura 7217 de 19-XII-79, titulo por el cual dizque compró José Espíritu Ospina el lote NO041 de la calle 112 de Bogotá a la sociedad denominada Alvaro Fajardo Pinzón y Cla Ltda., según consta en la estipulación tercera de la escritura 2548 de 2-VII92 de la Notaria 15 del Círculo de Bogotá, por la que Fabio Rojas Pascuas compró a José Espíritu Ospina el mismo late No.7-41 de la calle 112 de Santafé de Bogotá, la dicha Notaría 25 no pudo expedir la copia dela mencionada escritura 7217 porque había sido arrancada del ÍOTIO 73
112 de Santafé de Bogotá, la dicha Notaría 25 no pudo expedir la copia dela mencionada escritura 7217 porque había sido arrancada del ÍOTIO 73 del protocolo de dicha Notaría, y se estableció con el Libro indice y con el de relación que esta escritura 72:17 corresponde a la cancelación de una hipoteca de Camilo Beltrán Pulido a José Arnoldo Bel irán Pulido. ''Viqesiiro;ép-timo. En inspección judicial practicada en is Notaría 25 del Circulo Notarial de Santafé de Bogotá el 7-1-93, por la Fiscalía 188 de la Unidad 7, Grupo 2, de la Dirección Seccional de Fiscalías de Santafé de Bogotá, se estableció que efectivamente el Tomo 73 de:t protocolo estaba mutilado por haberse arrancado de él el original de la escritura 7217 de i.90I1--79, y que el Secretario General de dicha Notaria, seor Alberto Vargas Fialio fue quien minstaurd1 el denuncio por la pérdida de la escritura pública en referencia ci 26-3 X11-92 sin embargo de que desde agosto riel sismo ao vale decir, tres meses antes de tal denuncia, el seior Harold Wilson Casta{o Echeverry, auxiliar de protocolo de la Notaria 21, le había noticiado el descubrimiento de la sustracción de la escritura 7217 del tomo 73 del protocolo de la Notaría en cita V:i.qesimooctavo. Las circunstancias verificadas en la inspección judicial referida en ci hecho inmediatamente anterior, demuestran falla en el servicio pública nacional que presta el Notario 29 de
protocolo de la Notaría en cita V:i.qesimooctavo. Las circunstancias verificadas en la inspección judicial referida en ci hecho inmediatamente anterior, demuestran falla en el servicio pública nacional que presta el Notario 29 de anafé de Bogotá, conforme al articulo 12 dei. Decreto 2163 de 19701 par faltar a la obligación de guardar dentro del protocolo las documentos o actuaciones que la ley ordene protacalizar o que los interesados quieran proteger de esta manera, con arregla a lo mandado en ci. articulo 39 del decreto Ley 960 de 1970. Viqesimonono. tinicamente mediante falsedad pudo la Oficina de Registre de Instrumentos Públicas registrar Ja compraventa di zque realizada mediante escritura 7217 de 290I1-79 de la Notaría Seouna oc Eoctotá, escritura no contentiva de la compraventa dicha y nunca firmada como vendedor por Alvaro Fajardo Pinzón Cia. y por José Espiritu Ospina como comprador, pues ya se indicó antes que ese instrumento público corresponde a cancelación de Camilo beltrán Pulido a José Arnoldo Beltrán Pulido.
TrLqs: i.mo. Las fallas del servicio publico, tanto del registro de instrumentos Ptbl icos coso de la de guardar Los documentos o actuaciones que la ley ordena protoco:Lizar, determinó que Inversiones vaper Ltda. por medio de su gerente encomendara a distintos abogados, a saber, al Dr. marco A. Velilla M. la investigación y solicitud de apertura de procedimiento administrativo en La Oficina de Registra de Instrumentos Públicos:, de Santafó de Bogotá. (Zona Centro. Norte y Sur)
saber, al Dr. marco A. Velilla M. la investigación y solicitud de apertura de procedimiento administrativo en La Oficina de Registra de Instrumentos Públicos:, de Santafó de Bogotá. (Zona Centro. Norte y Sur) y al penalista Dr. orlando Ospitia Garzón representar a Inversiones Paper dentro de la investigación pena:i que se adelantaba por la Fiscalía LOS Delegada y del proceso ante los Juzgados del Circuito, en virtud de denuncia formulada por el gerente de la mencionada sociedad por los delitos de falsedad en documento público y estafa, 1rigesimoprimero. Actualmente prosiguen las diligencias constitutivas del proceso penal contra los denunciado; Diego Orozco Díaz, James Llontova Castato, Carlos Hernán Mendieta C., Carlos Alberto Sánchez Gómez, Fabio Rojas Pascuas y José Espíritu Ospina. Friqesimosequndo. El 2 de diciembre de 1992 a las 1100 a.m. se había fijado en la cláusula 81 de la promesa como fecha y hora para en la Notaría 37 dei Circulo de Santafe de Bogotá otorgar la escritura de compraventa que perfeccionara dicha promesa, y en la cláusula 30 de la misma promesa se acordó que, para otorgar la escritura pública estipulada firmar coso antes se dijo, 'bel lote de terreno deberá entregarse totalmente saneado y sin ninguna persona dentro del mismo, trátese de vigilante o cuidandero, por Lo cual se convino realizar la entrega el 12 del mismo diciembre a las 5:00 p.m., entrega que por llamada telefónica del seor Carlos Llendieta se posponía porque Carlos
trátese de vigilante o cuidandero, por Lo cual se convino realizar la entrega el 12 del mismo diciembre a las 5:00 p.m., entrega que por llamada telefónica del seor Carlos Llendieta se posponía porque Carlos Alberto Sánchez G., abogado de Rojas Pascuas, no se encontraba en la ciudad, por lo que con ciertas vicisitudes se transfirió la entrega para e1 día 3 de diciembre a las 5:00 p.m. rigesimotercero. En vista de que el 2 de diciembre a las 11:00 113am. debía otorgarse la escritura de compraventa y no se hicieron presentes ni Fabio Rojas Pascua ni su apoderado Diego Orozco Díaz, a las 500 p.m. procedió ci gerente de Inversiones Paper a otorgar la correspondiente escritura de presentación, la que so distinguió con el número 6408 de la Notaría 37 del Circulo de Santafé de Bogotá. Triqesimocuarto. No quedando duda de la falsedad y estFa en concierto cometidas por los intervinientes como corredores de finca raiz! asesores y vendedores, el doctor Carlos Alberto Patio SÉtrche., en su calidad de gerente de inversiones Paper Ltda., procedió a formular denuncia penal el 3 del propio diciembre ante la Unidad Especial de Permanencia de la Dirección Seccional oc Fiscalías. Triqesiaoquinto, Es evidente que la falsedad llevada a término merced a falla de la Administración. Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Bogotá,Zona Norte mediante la apertura del folio de matricula inmobiliaria 50N3475444 con anotación 1 de
merced a falla de la Administración. Oficina de registro de Instrumentos Públicos de Bogotá,Zona Norte mediante la apertura del folio de matricula inmobiliaria 50N3475444 con anotación 1 de 03/03/1967 de la escritura No.6933 de :15/12/1966 de la Notaria 6A de B000t6,y la falsedad de registrar una escritura inexistente, is 7217 de 29/12/1979 de la Notaría 2A de Bogotá, d izque con ten tiva de compraventa de Alvaro Fajardo Pinzón Cia. a José Espíritu Ospina, constituye hecho preparatorio desde el 31/08/1976 de la estafa a que Fue sometida la sociedad Inversiones Paper Ltda., generante de esta acción de Reparación Directa d!ti qc!c:j moçpxi.ç1, Evidente es, así mismo, que constituyó fundamento también para la estafa el descuido de la Administración consistente en la falla del servicio de la Notaría Segunda del Circulo Notarial de Bogotá en la vigilancia y conservación del libro de protocolo No,13 correspondiente al ao 1979 que permitió la sustracción del hurto de la escritura pública 721:7 de 29/12/1979 del citado libro de protocolo.
Triqesamosépt: imo. Con el propósito de desarrollar con eficiencia y eficazmente el objeto sc1ciaj. de Inversiones Paper Ltda. y cumplir a cabalidad ci organigrama de la construcción del edificio para que se
adquiría el lote No. 2. de la manzana 1 distinguido con el