TA CUN - 94d10356-(10-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94d10356-(10-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
MUERTE CAUSADA POR VEHICULO OFICIAL / PERJUICIOS - Indemnización
TRIBUNAL ADMINXBTRATIV
CUNDINAFIARCA
—BECCION TERCERA—
Santafé de Bogotá, D.C., abril diez (10) de mil novecientos noventa y siete (1997). 75 (.
Magistrado Ponente : Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente 94 0 10356
Demandante g JE%US ANTONIO RODRIGUEZ
Demandado i NAC ION MINISTERIO DE DEFENSA
POLICIA NACIONAL.
REPARAC ION DIRECTA Gi.rtido el trámite de ley in que .e observe cuel do nulidad que invalide lo actuado, ie pasa a dictarentenc:.ia en el proceso que, en ejercicio de la aif. ión de reparación directa consagrada por el articulo 36 del Código Contenciosa Administrativo inició el eíícir Jetu Antonio Rodríguez contra la Nación - Mini;terio do Defensa -- Policía Nacional pra que o pronuncien laíl der. 1 ay- :ianes y condenas refer i.das en 1,a nauda ANTECEDENTES En tcrit.a prertado ante et:a Corporación el 23 de octubre de 1994, el actor, por intermedio de apoderado, formu ló las saiquientes p tensiones procesa lo z "PRIMERA: Cordtnae a l¿-t Nación -- Ministerio de Defenra -- Policía Nacional, al pago de io perjuicios materiales ot:aionadc,s al actor eor Antonio Rodríguez, por causa de la muerte do u hijo, seFior capitán Rafael Rodríguez Arévalo, ocurrida en accidente de
de Defenra -- Policía Nacional, al pago de io perjuicios materiales ot:aionadc,s al actor eor Antonio Rodríguez, por causa de la muerte do u hijo, seFior capitán Rafael Rodríguez Arévalo, ocurrida en accidente de transito los cuales 5e est,mar. en 1a suma94 1) 1.0356 total de $20.000.000.00 (Veinte miilonet de pesos moneda legal), cilci.ilada al 30 de octubre de 1995, o la mayor suma de dinero que se pruebe en el Juicio. "SEGUNDA: Condénase a la Nación - Ministerio de Defensa Policía Nacional, al pago de los perjuicios morales ocasionados al actor seFor, Antonio Rodríguez, por causa de la muerte de su hijo Sr. Capitán Rafael Rodr.iue Arvalo ocurrida en accidente de tránsito los cuale se tasan en la suma do dinero equivalente a dos mil (2.000) gramos oro "TERCERA: Las condenas en dinero se actualizarán de acuerdo a la desvalorización de la moneda y para la ópoca de efectividad del fallo definitivo". Los H E C H O S fuente de las pretensiones proc::esalo se resumen asi: 1) Rafael Rodríguez Arévalo nació cc, Rogotá el día lo. de junio de 1960 como hijo de Jesús Antonio Rodrígue2 y Ana Orosia Arévalo Cubillos casados en la Parroquia de San Cristóbal do Bogotá cild:a 20 de julio de 1946. 2) Rafael Rodriquez Arévalo era of.icial del Ejrrito Nacional en el grado de Capitán en
Cubillos casados en la Parroquia de San Cristóbal do Bogotá cild:a 20 de julio de 1946. 2) Rafael Rodriquez Arévalo era of.icial del Ejrrito Nacional en el grado de Capitán en ser vicio at:t.: yo y falleció eJ 6 de marzo de 1993 en el sitio de la Caro, municipio de Chía como consecuencia de pol itraumatismos ocasionados en accidente de tránsito. Para la época de la muerte contaba ron 32 anos. 3). Cuando falleció Rodríguez Arévalo su padre Antonio Rodríguez tenia 48 aos y como consecuencia de la muerte del hijo sufrió graves daos morales, y mater ial es por cuanto el oficial de su asignación de 1391 .8i0.00 mensuales destinaba $30. 000.. 00 como contribución al sostenimiento de su anciano padre. 4) El Capitán Rodríguez Arévalo había contraído matrimonio con Adriaria del Pilar, Largo Angel matrimonio del cual quedó como sobreviviente su hijo Crist.ian Camilo Rodríguez Largo. VIG94 1) 103156 ) El accidente de tránsito a consecuencia del cual perdieron la vida el capitán Rafael Rodríguez Arévalo, su epoa Adriana del Pilar Angel, y el Arte conductor dl vetdculo Nepo 1.iarazo Delgado, se produjo en la Vía que de Bogotá conduce a BricePo en el puente de La Caro aproxi damente a la; 1') horas del día 6 de Marzo de 1993, por c:oliión de los vehículos A9-3158 y VS-4131,
la Vía que de Bogotá conduce a BricePo en el puente de La Caro aproxi damente a la; 1') horas del día 6 de Marzo de 1993, por c:oliión de los vehículos A9-3158 y VS-4131, el primero de propiedad de la Policía Nacional, conducido por el agente fallecido y el segundo, camión propiedad particular. 6) El accidente referido, según pruebas recaudadas por el Fiscal 96 del Grupo de Vida e produjo por alta velocidad el vehiculo oficial, ocupación del mimo del carril contrario al que debía ocupar y porsobrepasar or sobrepasar irreg lamen tariarnente el vehículo que le precedía chocando contra el camión que venia en eentido contrario al que arrebató la vía, por tanto, la culpa se ubica en el agente de policía Nepo Lizarazo conductor del vehículo de propiedad de esa institución. 7) La Policía Nacional, propietaria del vehículo y de la cual hac:a parte el agente conductor, es un en te pública del orden Nacional , razón para que la Nación representada por el Miniterio de flefnMa Policia Nacional debe responder por 1015 perjuicios ocasionados por la actividad que originó la muerte del oficial del Ejército. Como fundamentos de derecho, ee invocan los cari lo artículo. 1, 2, 5, 6, 11, 13, 90 y 92 de l Constitución Nacional; 329 del Código Penal; 9, 11, 121, 13 y 17 del Código de Procedimiento Penal; 2341, 2343, 2347 y 236 del Código Civil; 233, 244, 246, 283, 284,
Constitución Nacional; 329 del Código Penal; 9, 11, 121, 13 y 17 del Código de Procedimiento Penal; 2341, 2343, 2347 y 236 del Código Civil; 233, 244, 246, 283, 284, 28, 287, 334 y 335 del Código de Procedimiento Civili 86, 132, 136, 168, 170, 176, Contericioo Administrativo; Nacional de Policía; 1, 2, 126, 148 y 205 del Código Nacional de Trmito. 177, 178 y 206 del Código 99 y 100 del Códígu-78 4 94 D 10351 La demanda expresa lan raoneii, por las cuales con%.idr aplicables al caso las normas citadas, deduciendo la reponiabilidad de la Nación Policía Nacional - porfalla or falla en la prestación del servicio derivada de la ejecución de actividades peligroa.
LA IMPUGNAC ION : El auto admiorio de la deíomrida fue leyalmente notificado a los eoro Mini.tro de Defensa y Director General de la Policía a trav del func:ionario delegado para tales fectoi , quien en el acto de noti. f .í.cación confirió poder - a profesional del derecho vinculado laboralmente a la entidad, para su representación judicial (Fol. 23).
La demanda no fue contestada. AUDIENCIA DE C O N C 1 L ¡ A C 1 0 N Una vez practic -.:adiAs 14u pruebas, en api .icación de l( :,s por el articulo 6o. del Decreto 2631, de
AUDIENCIA DE C O N C 1 L ¡ A C 1 0 N Una vez practic -.:adiAs 14u pruebas, en api .icación de l( :,s por el articulo 6o. del Decreto 2631, de 1991 --reglamentado por el Decreto 171 de 1993-- e citó a las partes a conciliación.5 94 D 11)356 La audiencia respectiva se realizó el 19 d& septiembre de 1996, sin que el apoderado de la demandada compareciera a la misma (Fol. 61).. LOS ALESATOS DE CONCLUS ION Par auto del 8 de octubre de 1996 se dio traslado a la partes y al segur Agente del Min.tterio Público para que presentaran su» alegato. De tal facultad hicieron uso los apoderados de las partes; el Ministerio Público guardó silencio.. a) La parte actora considera plenamente probados lo hechos sustento de la demanda y pide que se acceda a sus pretensiones (Fol. 66). b) La demandada sostiene que no se encuentra deinotrada la falla en la prestación del seárvício y que el accidente se produjo como c:onecuencia de una concurrencia de culpas, pues el conductor, del camión se encontraba embriagado según dictamen módi. co legal En relación con U-ps perjuicios reclamados mani1iest que el oficial fallecida no era el único hijo del demandante y, adem o el actor tiene una actividad productiva que le permite proporcionare us propios gastos de subsistenci& (Fois.. 75 y 76).20 6 94 D it36
CONSIDERACIONES
DE LA SALA
demandante y, adem o el actor tiene una actividad productiva que le permite proporcionare us propios gastos de subsistenci& (Fois.. 75 y 76).20 6 94 D it36
CONSIDERACIONES
DE LA SALA
1. Laía pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad y condena al pago de perjuicios de la Nación Min.istrio de la L)efensa —Policía Nacional—, por la muerte del capitán del Ejército Rafacl Rodryue Arévalo ocurrida el 6 de marzo de 1993 coma resultado de un accidente detránsito e transito en que se vio involucrado un Vehículo de la Policía Nacional conducido por agente de la misma institución.
La demanda se funda en el régimen de resporisahilitiad oxtracontractual de la administración conocido como "falla en la prestación del servtcio", para cuya con-figuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la mr prudencia han identificado, así.: a) Urta falla en la prestación del servicir, a que la administración está obligada, por irreqularidad, retardo, inef 1 cacia, omisión o ausencia del mismo; b) Un dao que lesione un bien jurídicamente tutelado; y (-) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el dao. Dentro de tal régimen se presentan coso modalidad, la falla cuya prueba corresponde al actor y la falla presunta.21 7 94 r) 11.436
II. Para demostrar los sustento de la demanda, e aportaron al proceso, en lo pertinente, ].o
falla cuya prueba corresponde al actor y la falla presunta.21 7 94 r) 11.436
II. Para demostrar los sustento de la demanda, e aportaron al proceso, en lo pertinente, ].o rúiquiei'tei medios de prueba: 1) Copia auténtica del acta de regiitro c&vil de nacimiento de Fafael Rodrígue7 Arévalo nacido ci 1 de Junio de 1960, hijo de Ana Oroia Arévalo Cubillos y Jesús Antonio Rodríguez (Fol. 1 Cuad. 2). 2) Partida de bautismo de Joüs Antonio Rodriguez, nacido e]. 9 de MAYO DE 1924 (Fol. 2 Cuad. 2). 3) Copia auténtica del acta de registro civil de matrimonio de Rafael Rodríguez Arévalo y Adriana de- ,¡ Pilar Largo, casados el 29 de diciembre de 1989 (Fol. 3
Cuad. 2). 4) Copia auténtica del acta de registro civil de matrimonio de Jesús Antonio Rodríguez Arévalo y Ana Orosia Arévalo Cubillos, casados el 20 de julio de 1946 (Fol. 4 Cuad. 2). ) copia auténtica del arta de rcgstro civil de defunción de Rafael Rodríguez Arévala, fallecido el 6 de marzo de 1943, por pol itrumatisr,o en act:.idcnte de tránsito (Fol. 6 Cuad. 2). 6) Copia auténtica del acta de registro civil de riacimi.ento de Crijti.an Cami. lo Rodrítw.. Largo, hijo dc
tránsito (Fol. 6 Cuad. 2). 6) Copia auténtica del acta de registro civil de riacimi.ento de Crijti.an Cami. lo Rodrítw.. Largo, hijo dc Rafael Rudr íguez Arévalo y Ad iatsa del Pi. 1 ar L r go, nac.tdo el 6 de julio de 1988 (FUI 7 Cuad.e 8 94 J) j.035 Y ) 1)ocumentci por' cuyo medio se establece que Rafael Rcdrijue' révalo al momento de SLI muerte era capitán del Ejercito Nacional con una asgriación de $391 .810.00 (Fois. €3 a 10 Cuad. 2). 8) Declaración extrajuicio rendida ante Notario por Fernando Giralda, donde manifiesta que conoce a Jesús Antonio Rodríguez desde hace di&7 años y le consta que su hijo Rafael Rodríguez le suministraba ayuda económica contribuyendo con $30. 000.00 ínensuales mensuales para su manutención (Fol. 11 Cuad 2). 9) Hoja de vida del aqente de pol icia Nepc Lizar a;o Delgado (Fais. 23 a 128 Cuad. 2) 1. (.'» Oiici,u enviado por la Secretaría de Transito y Transporte de Bogotá donde consta que el puente de la Caro consta de una calzada de doía carriles, con una velocidad permitida de 60 Km/hora e implica peligro una velocidad superior por perdida del dominio visual y porque el vehículo tiende a seguir en línea recta. Ademas, en el puente no se deben realizar maniobras de adelantamiento (Fol. 130 Cuad. 2).
velocidad superior por perdida del dominio visual y porque el vehículo tiende a seguir en línea recta. Ademas, en el puente no se deben realizar maniobras de adelantamiento (Fol. 130 Cuad. 2). 11) Copia del •peciiente que contiene la invtig4c ión adelantada por la Unidad Primera de Vida de 1.a Fiscal ja, tan ocasión de accidente donde perdió la vida íafael Rodr ígue Arévale. Dentro de él se des tacan 1 c); siguietites docuwentos a) lr,ftrme del comandante de la subestaç.ión vial de Sopó de fecha ¿ de marzo do 1993 en relación con al accidente en que colisionaron los vetiiculos de placas AS—338 y IJS--4131 en el puente de la Caro. Se indica que9 94 0 10556 varias persona, entre ellas el capitán Rafael Rodrejue. Arévalo, recibieron lesiones, fueron enviadas al Hospital Militar; falleció Nepo Lizarazo Delgado en el lugar (Folia. 1 y 2 Cuad. 3). b) Acta de levantamiento del. cadáver de Nepo Liarazo Delgado, agente de la Policía Nacional. El levantamiento se realiza dentro del vehículo de placas: AS-3158 que se encuentra semidetruido al colisionar con el camión de placas VS-4131 en el Puente de la Caro (Fol. 33 Cuad-3). c) Acta de levantamiento del cadáver de Rafael Rodríguez Arévalo en el Hospital San Antonio de Chía, donde llegó muerto con ocasión del accidente ya mencionado (Fol. 34 Cuad. 30.
c) Acta de levantamiento del cadáver de Rafael Rodríguez Arévalo en el Hospital San Antonio de Chía, donde llegó muerto con ocasión del accidente ya mencionado (Fol. 34 Cuad. 30. ci) Auto por medio del cual el 9 de marzo de 1,993 se resuelve la situación jurídica de José Darío Sarmiento Muoz conductor del camión de placas Y9-41,31 que coliionó con el vehículo Nisan de placas As--31.58 falleciendo el conductor del último vehiculo Nepti Lizarac Delgado y Rafael Rodríguez Arévalo ini cia imente 1 cwionado, sufr.ersdo lesiones otrat, personas. La Fiscal 96 so abstiene tic imponer medida alguna y ordena la libertad inmediata, porque 01 caudal probatori.o recaudado hasta ese momento se tiene; que aunque el sindicado se encontraba bajo el ini iii do bebida embriagante en una embriaguez de primer grado según dictamen de medicina 1 ega 1 al despi azarse sobre la vía que de Bogotá conduce a 3riceo, no estaba iri f ring iendo ninguna norma de tránsito ya que se encontraba guardando su vía, a una velocidad de acuerdo con las caracteriticas de la misma vía subiendo un puente - y las condiciones de su camión (pesado y con carga pesada); y tratando de evitar la colisÓn ya que aparece su vehículo desviado hacía el lado derecho orillado, colis ioriando contra el otro vehículo porque10 94 1) 10356 únte en forma intempestiva y en curva trató de sobrepasar otro vehículo invadiendo la vía' (Fol. 47 a
orillado, colis ioriando contra el otro vehículo porque10 94 1) 10356 únte en forma intempestiva y en curva trató de sobrepasar otro vehículo invadiendo la vía' (Fol. 47 a 2 Cuad. 3. o) Oficio enviado el 26 de marzo de 1993 por el Jefe de Protección de Dignatarios de la Policía, a la Fiscal 96, solicitando el tral ado del vehículo camioneta Niaan Pa tro 1 de color blanco, de placas AS-31^ siglas 00158 de propiedad de la Policía Nacional a la División de Transportes donde quedara a dipoir;1ón de cae despacho, vehículo que era conducido por el Agente Liarao Delgado Nopo, adcríto a la DIJIN y fallecido en el accidente de t.rárito del día 6 de marzo de 1993 en el puente la Caro (Fol. 72 Cuad. 3). 1) Crtancia expedida por Almacenista Técnico de la División de Tran9porteu de la Policía Nacional, donde consta que la camioneta Nian, es de propiedad do la Policía Nacional (Fol. 76 Cuad. 3). y) Auto por medio del cual se ordena la entrega del vehículo a la policía Nacional (Fol. 23 a 86 Cuad. S. 12) Copia de la hoja de vida del capitán Rafael Rodríguez Arévalo (Fol. 187 a 347 Cuad. 3). 13) Informe del accidente elaborado por agente de la Policía Vial y croquis del mimo. se anota como causal el que el vehículo de placas AS-'3158 de la Policía Nacional conducido por Nepo Li.arac, Delgado, quien
- Informe del accidente elaborado por agente de la Policía Vial y croquis del mimo. se anota como causal el que el vehículo de placas AS-'3158 de la Policía Nacional conducido por Nepo Li.arac, Delgado, quien resultó muerto, adelantó invadiendo la vía. Del croquis elaborado, por la forma en que quedaron situados io vehículos accídentadoz se desprende que el vehículo Nian invadió en curva, sobre el puente, el carril contrario, ocasionando la colisión con el camión (Fol. 5 y 6 Cuad. 3).11 94 D 1036 14) Dentro del proceso, se recibieron los sigLIiente.
testimonios: a) Luz Rucio Rodríguez Arévalo y Fausta T( -,Yrrei Torres expresaron haber conocido por mucha tiempo a Rafael. Rodríguez Ar4valc y le consta que antes de su usuerte el 6 de marzo da 1993 gozaba de perfecta salud (Fois. 1.5 a 17 Cuad. 2) b) Jorge Luis Solano Herrera y Carlos Arturo Rodríguez Arévalo, éste ultimo hijo del demandante, quienes manifestaron que Rafael le colaboraba mensualmente a su padre y "... a voces le daba 30 o 7,5 mil posos mensuales" (Fois 17 a 19 Cuad. 2).
III. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica ( artículo 187 del t. do P.C. ) se encuentran demostrados los iguiente hechos 1) Que el demandante Jesús Antonio Rodritjuez oi el padre legitimo de Rafael Rodríguez Arévalo tal coma so desprende de los competentes registros civiles de nacimiento y matrimonio.
hechos 1) Que el demandante Jesús Antonio Rodritjuez oi el padre legitimo de Rafael Rodríguez Arévalo tal coma so desprende de los competentes registros civiles de nacimiento y matrimonio. 2) Que Rafael Rodríguez Arévalo era Oficial activo en grado de Capitán del Ejército Nacional. 3) Que el mencionado Rodríguez Arévalo falleció ci 6 de marzo de 993 como resultado de un accidente de trru;ite ocurrido en la misma fecha sobre el puente de la Lara en la vía que de Bogotá conduce a eric&o cuando col isiorsaron el vehículo Nissari Patrol C.711que se12 94 E) 1356 trar portaba con destino a Bogotá y un camión que se dirigía en sentido c:ontrario. 4) Que el vehículo Nissan es de propiedad de la Poliia Nacional y era conducida por el agente de policía Nepa Lizarazci Delgada quien también falleció en el accidente. 5) Que tal accidente tuvo como causa la conducta imprudente del conductor del vehículo oficial en que se trar portaba Rafael rodrígue: Arvalo, pues procedió a adelantar otra vehículo en la curva del pueit€, invadiendo el carril contrario dando lugar a la cal isióri can el camión que viajaba en el otro sen ti.&ln. ) Que, en consecuencia, la culpa del irisucesu recayó en cabeza del agente de policía, conductor del vehículo de propiedad de la Policía Nacional.
IV. A juicio de la Sala las pretensiones da la demanda están 1 lamadas a prosperar porque se en cuco t.r a demostrada la existencia de un hecho atribuible a titulo de falla en la prestación del servicio a la
IV. A juicio de la Sala las pretensiones da la demanda están 1 lamadas a prosperar porque se en cuco t.r a demostrada la existencia de un hecho atribuible a titulo de falla en la prestación del servicio a la En efo(:tc,, se encuentra estabi ende que el accidente donde Perdió la vida el capi tAn del EJ Órci to Efael Rodr íkiticz Arévalo fue rica ianaJt por , la LUOdULta imprudente de un agente do la Po 1 mía Nacional que conducía un vehículo de propiedad de la tma institución en misión de servicio, desarrollando una actividad del suyo peligrosa, de ¡Itariera que la culpa del agente de la administración se traslada a Óta a13 94 E) 1O3. título de falla en la prestación del servicio comprometiendo u responsabilidad en el hecho çjenerador del perjuicio, es decir, la muerte del hijo del demandante.
Se encuentra, por tanto, demostrado el primer elemento de la responsabilidad de la administración dentro del régimen en que se sustenta la demanda. El perjuicio aparece claramente configurado, La muerte ci un hijo es un hecho generador de daFlos y inora 1 es resarcibles de acuerdo con los elementos de prueba existentes en el pr:eso. El nexo causal también aparece nítidamente establecido. Sin la falla en la prestación del servicio el he:hci dainc (la muerte) no se hubiera producido y sin él lo perjuicios no e<istirían.
V. La demanda pretende condenar al pago de peri u i dos morales y materiales.
Se accederá a la pretensión de indemniza::iórø por - or
perjuicios no e<istirían.
V. La demanda pretende condenar al pago de peri u i dos morales y materiales.
Se accederá a la pretensión de indemniza::iórø por - or perjuicios perjuicios morales porque la muerte del hijo es un corno lo he sostenido la hecho que hace presumir, tal Estado, la aflicción y el Jurisprudencia del Consejo de clase de daPc# y, en dolor constitutivos de tal con-secuencia, se condenará a la Nación Ministerio de Nacional siguiendo ls pautas que Defensa - Policía seFalado la jurisprudencia, a pagar para el efecto ha el valor, equivalente a un mil (1.000) gramos de oro al demandante Jesús Antonio Rodríguez, como indemniacidn de perjuicios morales subjetivos. Por el contrario, la condena al pago de perjuicios materiales será denegada porque siendo la víctima e14 94 1) 10756 mayor , de edad y casada no existe obligación alguna de conf.ribuir al síostenímiento del padre y, por otra parte, dentro del proceso no e demostró plenamente que Rafae 1 Rodigue: Arévalo cont:ribuyera de manera permanen te con 1 a urna de $30. 000 co que i nd i ca 1 a demanda al oten .Lmierto del actor . Lcn te; t imon i.o que al ctc e rec.:ihierc,n nada demu trarb tm fien i. 'do pue tó lo hacQn tn 1 aciii a que 1. a y tu l:i.ma
al ctc e rec.:ihierc,n nada demu trarb tm fien i. 'do pue tó lo hacQn tn 1 aciii a que 1. a y tu l:i.ma a icjhJI y;:e. Jtt:, (iflE'D a1 patire a<IYIíiiáys, q....'c urici tie los 1 1$ e 1 hijO del kimandan te , i. tuación quu hç.e upchoo u tetiiih.nrio en Jo t(rm;inti; del articulo 217 del C. de P. C No s, e producirá condena en cot.a porque óta no u cauaron. Corno el proceso iuiicialmer,te fue pléiw -ttoéÁdci como de do rkancia, pero el valor de la condena no supera ci 1 £mite de la cuantía que corre pon de a la Canica instancia en esta clae de litígios litigios para la ópoca del (al lo, CIO senrdenar4 CON(JLJA de la 3cntncia, en api i.cacián de la nueva orie,tación .luriiprdeuciai que al respecto ha f :ijado el H. Corejo de Estado - Sección (Providencias del 18 de noviembre de 1.994 y 20 de abril de 1 ?95) , in que ello sea btu:u10 para que las partes puedan apelar. En writo de lo expuesto .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -Sección Terceraadministrando j uti cia en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA i15 94 D 1036
PRIMERO : Declárase administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa Policía
en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA i15 94 D 1036
PRIMERO : Declárase administrativamente responsable a la Nación - Ministerio de Defensa Policía Nacional --, por la muerte de Rafael Rodríguez Arévalo, ocurrida el 6 de marro de 1993..
SE8tIDO s Como consecuencia, condne'se a la Nación Ministerio de Defensa -- Policía Nacional -- a pagar a Jests Antonio Rodríguez, como indemnización de perjuicios morales subjetivos, el valor equivalente a un mil (1.000) gramas de oro. El precio del aro se determinará conforme a certificación que para el efecto expida el arico de la República para la fecha de ejecutor-la de esta providencia. TERCERO $ Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a los artículos 176 y 177 del C.C.A. CUARTO r Denieunsu lau de-aiáv. pretensionew de l demanda. QUINTO $ 3in condena en costas.
COP ¡ESE, P3T ¡FI OLESE Y cOMUN 1 QiJESE.
(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No.. 11).
MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO BENJAMIN HERRERA BARBOSA Mtyistrado Majitrado90 1 6, 94 D 10356
FABIOLA OROZCO DE NUO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA Magistrada Magistrada 1 mc. -