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TA CUN - 94D10367-(18-02-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94D10367-(18-02-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

(DNAtIO DE CONSION DE ESPACIO DE T.V. / CADUCIDAD ADMINISTRATIV

/ FALSA MOTIVACION

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA

-SECCION TERCERA9antafé de Bogotá, D.C. dieciocho (18) de febrero de fl'novec:rtos nov y nueve (1999). E 11 1 25 FEfl, Magistrado Ponente : Dr. HECTOR ALVAREZ MELO UT Ref.-Expediente : 94 D 10367 . .

Demandante SOCIEDAD ALEJANDRO MUNEVAR11

TELEVISION LTDA Demandado : INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVIS1t' -- INRAVISION -- CONTRATOS Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuados se pasa a dictar sentencia en el proceso que en ejercicio de la acción contractual consagrada por el articulo 87 del C.C.A., inició la Sociedad ALEJANDRO MUHEVAR DOMINGLJEZ TELEVISION LTDA contra el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION INRAVISION -, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES En escrita presentado ante esta Corporación el 28 de octubre de 1994,la sociedad actora, por intermedia de apoderado, formuló las siguientes pretensiones procesales: Que son nulas las resoluciones 1510 de 1993 y 246 del 20 de junio de 9911, originarias del Instituto Nacional de Radio y Televisión pormedio or modio de las cuales se declara la caducidad administrativa del contrato de concesión transitoria de espacios de Televisión No. 133 dei 6 de agosto de

de 9911, originarias del Instituto Nacional de Radio y Televisión pormedio or modio de las cuales se declara la caducidad administrativa del contrato de concesión transitoria de espacios de Televisión No. 133 dei 6 de agosto de 1992, y ordena pagar a Alejandro Mun5var Dordnquez Televisión Ltda, la suma de $2.011.044.1 a título de pena por incumplimiento del contrato y a pagar la suma de $:13.955539 derivada del contrato No. 133 monto de la facturación que se encuentra en mora. Así mismo ordena la liquidación del contrato :' el pago de las multas decretadas con anterioridad a estas resoluciones, haciendo efectivos los valores de facturación exigibles a cargo de la sociedad más intereses causados y ordena ala aseguradora pagar las obligaciones a cargo de su afianzada, por lo que se solicita la nulidad de la liquidación del contrato. En consecuencia., declárese que la Empresa Alejandro Munévar Domínguez Televisión Ltda, no ha incurrido en causales de caducidad del contrato. '. Se repare el da?o, condenando a Inravisión al pago de los perjuicios por incumplimiento en el suministro de espacios de televisión para los programas Chicle. Rumberitos, Traición en Irlanda cuyo valor se establecerá mediante peritazgo y que se estima en más de $100.000.000.00 o lo que se demuestro en e:1 proceso. Como FI E CH O 5, fuente de las pretensiones, narra la demanda:

01. La Empresa Alejandro Mur:évar Domínguez Televisión Ltcla, obtuvo2 94 1) :10367 contrato de concesión por espacios de televisión que se radicó con el

01. La Empresa Alejandro Mur:évar Domínguez Televisión Ltcla, obtuvo2 94 1) :10367 contrato de concesión por espacios de televisión que se radicó con el Número 133 otorgando la concesión para la transmisión de los siguientes

programas: DIA HORARIO ORIGEN PROGRAMA vm •- 1330 - 14:00 Nacional Chicle xi -• 2 13:30 - 14:00 Nacional Chicle XI - 16 :13:30 14:00 Nacional Chicle x:ii - 8 13:30 11:00 Nacional Chi el e VIII 17 08:00 09:00 Nacional Rumben tos XII -- 8 09:00 -- 10:00 Nacional Rumben i tos VIII •-•- 17 21:00 23:00 Extranjero Traición en Irlanda El contrato estableció un término para el pago de los valores que se causen, según cláusula 50 del contrato secjóri la cual el concesionario tiene 105 días calendarios contados a partir del 15 del mes siguiente a aquél en que se causaron los valores adeudados La resolución 1510/93 por medio de la cual se declara la caducidad del contrato 133 establece fechas de emisión de las facturas o notas débito. Aplicando la cláusula 51 del contrato la fecha límite de pago corresponde así: Documento Emisión de fecha Límite Vencimiento fijado factura Inravisión Res 1510 ? '13 346 385 ND NI) 419 92--08--30 92-11-30 92-12-30

Documento Emisión de fecha Límite Vencimiento fijado factura Inravisión Res 1510 ? '13 346 385 ND NI) 419 92--08--30

92-11-30 92-12-30 ')._. 0')... 1 '' J Z_ .i,.L

93-01-30 92-1.....30 92-12-30 92--12-30 93-03-30 92-03-30 93-04-30 92-04--30 93-01...30 920430 93-0500 93-01-30 93--04--30 93-04-30 observa que según la resolución el vencimiento de la factura o nota débito es anterior ala fecha de emisión del documento y en otros casos la fecha do vencimiento es la misma fecha do emisión por lo que no se ajusta a lo dispuesto por el contrato.. En la factura 243 hay conceptos de facturación que no corresponden a la resolución 1510, pues involucran programaciones correspondientes a otros contratos, así Valor tiempo de emisión Ru iri be r i tos Wali Street Zapped Again Chicle Zapped Again Contrato 102 Contrato 133 Contrato 102 (en la resolución figura como contrato 133) Contrato 133 Afirma corresponder al contrato 133., pero no so ajusta a la pro— gramación contra t ada $ 2..032..070 670.224 4.064.140 821.146 5.289.699

015. Según lo anterior., el mayor valor de cinco millones aproximadamente hace relación a tiempos de emisión no comprendidos c:-n el contrato 13394 D 10367

670.224 4.064.140 821.146 5.289.699

015. Según lo anterior., el mayor valor de cinco millones aproximadamente hace relación a tiempos de emisión no comprendidos c:-n el contrato 13394 D 10367

La 'factura SA 000502 que dice corresponder al contrato 133 00 50 incluye en la resolución 1533, y corresponde a servicios adicionales, tartera emitida el 93-02-29 con vencimiento el 30 de mayo de 1993 esto es con posterioridad a la 'fecha de la resolución del 26 de abril de 1993_

19. La notificación de la resolución 1510 del 26 de abril de 1993 sehace e hac:e mediante edicto publicado en la separata Diario Económico del Espectador, del miércoles 16 de 'febrero de 1994 a raíz de lo cual el Sr Alejandro Munévar Domincjuez en su condición de representante legal de Alejandro llunévar Televisión Ltda, se presentó al Instituto el 28 de febrero de 1994 a efecto de notificarse de la decisión

P. Se interpone en 'tiempo el 10 de marzo de 1994, el recurso de reposición contra la decisión de Iriravisión, lo que 'fue resuelto mediante resolución 000246 del 30 de junio de 1994. En sus considerandos afirma: ue la citada providencia no pudo ser notificada en forma personal a pesar de haberse citado al representante legal, conforme consta en el oficio del 27 de abril de 1993, razón por , la cual se publicó un aviso con inserción de la parte resolutiva en los diarios El tiempo (pág. 9 A) y El Espectador (pág.. 3 J3)

conforme consta en el oficio del 27 de abril de 1993, razón por , la cual se publicó un aviso con inserción de la parte resolutiva en los diarios El tiempo (pág. 9 A) y El Espectador (pág.. 3 J3) o:t tiia 16 de febrero do 1994 ( Que como la publicación se hizo ci 16 de febrero do 1993, el término para interponer ci recurso venció el 2 de marzo siciuien'Le Que el 11 de marzo de 1994, a través de apoderado, la sociedad Alejandro Muriévar Domínguez Televisión Ltda presentó en Inravisión un escrito mediante ci cual interpuso recurso de reposición ( Que el escrito que contiene el recurso se dice en forma equivocada que la resolución 'fue notificada el 28 de febrero de 1994, cuando en realidad lo 'fue el 16 de dicho mes ( i..a resolución termina rechazando el recurso por extemporáneo y ordena la liquidación final del contrato No.. 133..

9. El sello de notificación en su parte final dice - ) y so hace saber que contra dicha providencia procede el recurso de reposición, ci cual debe interponerse dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de la fecha (1e la presente n o t i f i c.aciór

10. Como consecuencia del razonamiento a que se vio obligado ci, contratista, las pautas comerciales disminuyeron considerablemente o 'fue necesario hacer descuentos especiales en razón a la limitación del cubrimiento de la programación, lo que ocasionó pérdidas a al empresa demandante, puesto que debió soportar los ciscos castas presupuestados para una emisión normal

necesario hacer descuentos especiales en razón a la limitación del cubrimiento de la programación, lo que ocasionó pérdidas a al empresa demandante, puesto que debió soportar los ciscos castas presupuestados para una emisión normal mil. inravisión concedió ventajas o beneficios a otras programadoras, como reposición de pautas, en atención al efecto que producía el razonamiento energético :1: que no se le otorgó a AMJ) televisión Ltda." Contra las resoluciones cuya declaratoria de nulidad so pretende, formula4 94 1) 10367 la demanda los siguientes cargos 1) Según se deduce del contexto del escrita, se entienden violados los artículos 41, 45 y 46 del Código Contencioso Administrativo y o]. articulo $4 del Decreto 222 de 1983 en cuanto regulan la forma en que debe surtirse la notificación de los actos administrativos y específicamente el que declara la caducidad de un contrato conforme al texto de la última norma mencionada. Se aduce que según tales disposiciones, la administración está obligada a efectuar la notificación en forma personal concediendo un término de diez días a partir de la misma para la interposición do recursos en este caso ci de reposición que era e:1 procedente y como la resolución 1 510 de 1994 fue notificada personalmente al interesado el 28 de febrero de 1994 el término para interponer recursos vencía ci 14 de marzo do 1994 y por tanto la reposición interpuesta el 11 de los mismos mes y ale lo fuedentro ue dentro del término legal mas aún cuando en el mismo sello de notificación se indicó la procedencia del recurso dentro de los diez días

tanto la reposición interpuesta el 11 de los mismos mes y ale lo fuedentro ue dentro del término legal mas aún cuando en el mismo sello de notificación se indicó la procedencia del recurso dentro de los diez días siguientes, por lo cual Inravisión no podía alegar que el término corría a partir de la fecha del aviso publicado en periódico del 16 de febrero de 1994, porque se viola el derecho de defensa consagrado por el articulo 29 de la Constitución Nacional 2) Falta de competencia del Director de Inravisión para expedir la resolución No. 1510 do 199; Se funda este cargo en que el artículo 77 de la Constitución de 1991 la

televisión está regulada por una entidad autónoma del orden nacional sujeta a régimen legal propio a cargo de una junta directiva integrada por cinco miembros que nombrará al director y como dicho acto fue expedido por el Director Ejecutivo de Inravisión nombrado mediante Decreto 1829 del 13 de mayo de 1992 por e]. Presidente de la República, existe una clara incompetencia del mismo pues no fue nombrado conforme al ordenamiento constitu<:íonal y no podía dictar la resolución que declaró la caducidad dando lugar a su nulidad. 3) Falsa motivación del acto acusado por cuanto en él se incluyó facturación correspondiente a un contrato distinto al caducado. Sostiene la demanda que la factura 0243 a que so refiero el acto acusado hace relación a Los programas Zappocl Agaín y Wali Street pero éstos no94 D 10367 hacen parte con contrato No, 133 sin especificar a cual correspc:inden Además, en el atase establecen fechas de vencimiento del término pare

hace relación a Los programas Zappocl Agaín y Wali Street pero éstos no94 D 10367 hacen parte con contrato No, 133 sin especificar a cual correspc:inden Además, en el atase establecen fechas de vencimiento del término pare cancelar las facturas anteriores ecu elaboración razón pata que exista falsa motivación tuiib:cón por este concepto. 4) Se violó el artículo 13 de la Constitución Nacional que consagra el principio do la igualdad do las personas ante la ley que obliga a las autoridades a darles la misma protección y trato otorgándoles los mismos derechos y oportunidades sin discriminación alguna ya que ira la época de ejecución del contrato se presentaron cortes generales del servicio de energía eléctrica que impedían la recepción de emisiones dando lugar e que las pautas comerciales fueran retiradas ocasionando pérdidas al contratista con rompimiento del equilibrio económico del contrato y desconocimiento por Inravisión del artículo 20 del Decreto 222 de 1983 y mientras a otras programadores se les dieron ventajas económicas :' reposición de pautas comerciales, a la demandante no se le dio el mismo trato colocándola en situación desventajosa y discriminatoria frente a hechos idénticos para unos y para otros, razón suficiente para que se anule el acto acusado, INTEGRACION DEL CONTRADICTORIO En ol auto admisorio do la demanda se ordenó la vinculación al proceso como 1 itis consorte necesario de la Sociedad Seguros del Estado un su condición de garante do las obligaciones del contratista a través do pólizas de seguro que se hicieron efectivas en el acto acusado. La mencionada sociedad fue legalmente notificada (Fol. 28) y acudió al

su condición de garante do las obligaciones del contratista a través do pólizas de seguro que se hicieron efectivas en el acto acusado. La mencionada sociedad fue legalmente notificada (Fol. 28) y acudió al proceso a través de apoderado para coadyuvar las pretensiones de la demanda (Fois. 32 y 33)

LA INPU6HACI04

El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado el seiot' Representante Legal de inravición (Fol. 27), quien otorgó poder a profesional del derecho para le representación judicial de le entidad (Fol. 42).

La demanda fue contestada exic: rpc:ranoaac;nie (Fole. 36 e 11 y 46)6 943 D 10367

AUDIENCIA DE CONC I L I ACION Una vez practicadas las pruebas., en aplicación del articulo 6 del Decreto 2651 de 1991 reglamentado por el Decreto 171 de 1993 , se citó a las partes a conciliación.

La audiencia respec: tiva se realizó ci 8 de mayo de 1997 sin que se lograra acuerdo alguno (Fol . so y si

LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION Por auto del 17 de junio de 1.997 se dio traslado a las partes y al seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hicieron uso los apoderados de las partes; el Ministerio Público guardó silencio. a) parte actora pide que se acceda a sus pretensiones con similares argumentos a los expuestos en la demanda (Fois. 93 a 98) b) La demandada pide que se nieguen las pretensiones por cuanto el acto

guardó silencio. a) parte actora pide que se acceda a sus pretensiones con similares argumentos a los expuestos en la demanda (Fois. 93 a 98) b) La demandada pide que se nieguen las pretensiones por cuanto el acto administrativo que declaró la caducidad se encuentra acorde con las normas que regulan la materia y no existe causal de nulidad alguna.

En cuanto se refiere a : ta notificación de la resolución No. 1510 sostiene que ella se realizó tanto en la forma prevista por el Código Contencioso Administrativo, como en el Decreto 222 de 1983 dándole al actor garantías absolutas para ejercer su defensa pues si la mencionada resolución estuviera sometida al régimen cofflúnq la notificación se surtió el 27 de yo de 1993 cuando se desfijaron los edictos del caso y q de no ser asi se dio cumplimiento al régimen especial consagrado en el Decreto 222 de 1983 publicándola el 16 de febrero de 1994 fecha a partir de la cual la sociedad demandante contaba con diez días hábiles para recurrir., actuación que realizó solo el 11 de marzo del mismo ao en forma extemporánea..

Agrega que la demanda es inepta porque el demandante no acornpaó copia autenticada del acto acusado con la constancia de notificación tal como :1c exige el articulo 139 cft.l C.C.A.7 94 D 10367 Acepta que en el texto de la resolución 1510 se incurrió en un evidente error en las fechs de vencimiento de 1; facturas 346 385 y 419 y de :1s dos notas débito cuando se colocó como a?o el 92 en lugar del 93

Acepta que en el texto de la resolución 1510 se incurrió en un evidente error en las fechs de vencimiento de 1; facturas 346 385 y 419 y de :1s dos notas débito cuando se colocó como a?o el 92 en lugar del 93 pero se trata de un simple error de mecanografía que no puede constituir falsa motivación del acto y, además, debe tenerse en cuenta que el valor de la sola factura 243 que el actor estaba en mora de pagar es suficiente para que se declarara la caducidad del contrato en los términos de la cláusula 12 dei mismo de donde se desprende que pese a los errores mecanográficos la causal de caducidad existía y el error en la motivación para que configure nulidad debe ser tal que corregido desaparezca la causa del acto situación que no se presenta en este caso. En lo relacionado con la competencia del Director de Inravisión para dictar ci acto acusado que según la demanda, no existía porque el artículo 77 de la Constitución pasó al competencia para designarla a la comisión creada por esa ncrmna del mismo ordenamiento se desprende que sus funciones fueron definidas en la ley y ésta solo se produjo en el ao de 1995. Sobre el racionamiento eléctrica aduce que nada en relación con este aspecto se probó en el proceso y culmina aduciendo temeridad y mala fe de La demanda por 'ia manera como se hibridan utilizan y desfiguran los regímenes de notifi cación . . , conducta que encaja en el numeral 22 del artículo 74 del C. de P.C. (Eo:ts, 84 a 92)..

CONSIDERACIONES

BE LA SALA

1. Las pretensiones de la demanda están en caminadas a obtener

artículo 74 del C. de P.C. (Eo:ts, 84 a 92)..

CONSIDERACIONES

BE LA SALA

1. Las pretensiones de la demanda están en caminadas a obtener declaración de nulidad de las resoluciones números 1510 del 26 de abril de 199::; y 246 del 30 de junio de 1994 por las cuales el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION -, declaró la caducidad del contrato No. 133 de 1992 celebrado entre las partes. >' rechazó el recurso de reposición interpuesto por considerarlo extemporáneo respectivamente.

Lomo consecuencia se pide la reparación del daío ocasionado a la Sociedad8 91 b :1036Alejandro Muntvr f)c:in:Lnouez Televisión Ltda por la pérdida de los ;poi.:ius de televisión que le habla nc ido aciqiiadoa l.1. Para demostrar las hechos sustento de la demanda ce aportaron o! proceso, co lo pertinente, los siguientes ed ios de prueba 1) Certificado de existencia y representación do la sociedad demandante (Eola. la 3 cuad 2). 2) Copia auténtica de la resolución No. .15.10 del 26 de abril de 1993, pc la cual el Director Ejecutivo dei Instituto Nacional de Radio Televisión INRóVlLi1iH declaro la caducidad administrativa del contrato de concesión transitoria de espacios de televisión No 133 del 6 de agosto de 1992 celebrado entre el Instituto y la Sociedad Alejandro Munéva a Dom i nçjue z Televisión Ltda impone el pago de la pena por

contrato de concesión transitoria de espacios de televisión No 133 del 6 de agosto de 1992 celebrado entre el Instituto y la Sociedad Alejandro Munéva a Dom i nçjue z Televisión Ltda impone el pago de la pena por :i eum p J. mi en 'lo por 12.044.044.40, ordena el pago de $13.955.539.00 por -facturación en rioray la liquidación del contrato :' hace efectiva la garantía otorgada por Seguros del Estado S.A. El acto administrativo se funda en que conforme a la c:t.Oitc.ula dcim segunda del contrato, se contempló como causal de caducidad MQue el monte) de la deuda en mora del concesionario exceda el 75 del valor asegurado por la garantía de cumplimientom, porcentaje que ascendía a 51.533.033.33 a 17 de 'febrero de 1993 la contratista estaba constituida 'r çu'r' por la suma de $13.955.539.00, situación que hacia imperativo declarar la caducidad conforme a concepto eiriilidc: por el Consejo de Estada ci 20 de febrero de: 1939 (l:i3:s 12 a 17 cuad 2) Copia auténtica del edicto fijado ci 12 de mayo de 1993 para notificarla ot3f:icar la anterior resolución. Oc desfijó ci 27 de mayo de 1993, transcurridos diez días, a partir do los cuales se OFtondiasurt:ida la notificación (Ec'ic. :14 y 19 cual 2) 1) Copia auténtica de aviso publicado en e! diario El Espectador del 16

diez días, a partir do los cuales se OFtondiasurt:ida la notificación (Ec'ic. :14 y 19 cual 2) 1) Copia auténtica de aviso publicado en e! diario El Espectador del 16 de febrero de 1994 donde co inserta la parte resolutiva de la resolución 1510 del 26 de abril de 1993 (Fol. 22 cuad 2) 5) Lupia auténtica de la resolución No. 0246 del $0 de junio de :1991 por el cual el L:.itoctor Ejecutivo de Inravis3.fn rechaza, por extemporáneo, el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 1510 do 1993.9 94 » 10367 El rechazo se fundamenta en que la resolución 1510 no pudo ser notificada personalmente al representante legal de la sociedad demandante a pesar de habérsele citada mediante oficio del 27 de abril de 1993, por lo cual, en cumplimiento del articulo 64 del Decreto 222 de 1983, se publicó aviso con inserción de la parte resolutiva en los diarios El Tiempo y El Espectador en sus ediciones del 16 de febrero de 1994, día a partir del cual corrían los diez días previstos por la ley para interponer el recurso de reposición procedente, que se vencían el 2 de marzo del mismo aio.. Como el recurso se interpuso el once de marzo lo fue extemporáneamente (Fols. 6 y 7 cuad. 2). 6) Copia del edicto por cuyo medio se notificó la anterior resolución. Se fijó el 24 de julio de 1994 y se desfijó ci 3 do agosto del mismo ao (Fol.. 8 cuad. 2)..

  1. Copia del edicto por cuyo medio se notificó la anterior resolución. Se fijó el 24 de julio de 1994 y se desfijó ci 3 do agosto del mismo ao

(Fol.. 8 cuad. 2).. 7) Copia del oficio 6100128-14315030, mediante el cual Interconexión Eléctrica S.A., informa al ministerio de Minas y Energía los trámites que se llevaron a cabo con respecto al racionamiento de energía durante los aos 1992 y 1993 (Fols. 23 a 25 cuad. 2) 8) Copia de los estudios de sintonía de televisión efectuados por la firma Nicisen desde junio hasta diciembre de 1992 (Fols. 34 a 767 cuad.. 2).. 9) Copia auténtica de la resolución 1510 del 26 de abril de 1993. En esta copia aparece un sello donde consta que fue notificada personalmente a Alejandro Munévar Domínguez el 28 de 'febrero de 1994, indicando que contra ella procede el recurso de reposición dentro de los diez días siguientes (Fols.. 7 a 12 cuad 3).. 10) Copia del escrito que contiene el recurso de reposición interpuesto el 11 de marzo de 1994 contra la anterior resolución, por intermedio de apoderado (Fols. 17 a 21 cuad. 2).. u.) Copia auténtica de la factura No.. 0243 del 30 de agosto de 1992, de INRAVISION a A.M.D. televisión, por $12,857.745.00 que comprenden tiempo de emisión, incidencias, comerciales y proyecciones relacionados con el contrato No. 133. Según anexo hace relación a los programas Zapped Again,

INRAVISION a A.M.D. televisión, por $12,857.745.00 que comprenden tiempo de emisión, incidencias, comerciales y proyecciones relacionados con el contrato No. 133. Según anexo hace relación a los programas Zapped Again, Chicle, Rumbcritos y Wali Street. Aparece recibida el 29 de septiembre de 1992 (Fols. 23 y 24 cuad. 3)..lo 94 8 10367 :12) Copia de J.t factura oc'. 346 de]. 30 de noviembre de 199: por- $2.804.136.00 ov 12 bol 1)6 00 por los mismo conceptos (Fol. 26 cu.ad 3 l) Copia de la factura '(o. 385 del 30 do dic.Embrc? do 1992 porpor or 11 18 .t - 00 • es conceptos (Fol. 29 citad 3 11) Copia do nota débito del 30 de diciembre de 1992 por $348.445.00 (Fol. 31 cuad_ 3) 15.1 Copia dc:' 0010 débito dt•cL 30 de enero de 199:3 por $478.302.00 (Fol. 32 citad 3) 1 6) Copia de la factura SÁ000I 19 del 30 de diciembre de 1992 por $317.500.00, por concepto de servicios adicionales (Fol. 33 cuad. 3) :c) ].icfoutr,cj' cli.' sintonia elaborado por ,L: Tirma Ni€•:.tc:.eri durante tov:crítL:'ro de 1992 ( cuad S. 15) Copia auténtica del c:c:'ntiatc: Nc:, 133 celebrado entre Alejandro

de 1992 ( cuad S. 15) Copia auténtica del c:c:'ntiatc: Nc:, 133 celebrado entre Alejandro (lun Ova u Dom 1 oque z Televisión Ltda 0.1 NRÁ 1 si OH para la Concesión md tor :m. a de Espacios de Televisión por valor de $10.220.222.00. Dentrü del contrato so destacan los siguientes cláusulas: Primera Objeto. Mediante el presente contrato de concesión de espacios de televisión el Estado, por conducto de iNRAVi5ION permitirá al concesionario, la utilización de los siguientes espacios de televisión, para lo transmisión de los siguientes programas poro ser emitidos por la Cadena Unoc DIA HORARIO ORIGEN PROGRAMA VIII - :7 12t30 1400 M::io.oi Chíi:ii.:' 1100 'ic.:coria]. chicle XI 16 13m30 .ilOO Nacional. Chicle XII - 8 1330 14:00 l'la.c:iori chicle c'i:i.r 17 0800 0900 NçJcjiti l':umnbemi tus XII 8 09:00 - 10:00 Nacional Pumberi Ir'; VIII - 17 2100 2300 Extranjero Traición en i•ii Tercera. - El término do duración del contrato c:'st6 comprendido entre el Y de OtjOSto de 1992 y el 30 de .iwi:io do 199311 94 1) 10367 Quinta.- Forma de pago. El payo de los valores que se causen a favor de

de OtjOSto de 1992 y el 30 de .iwi:io do 199311 94 1) 10367 Quinta.- Forma de pago. El payo de los valores que se causen a favor de n4Rv:cSIoH, so hará de acuerdo con la siguiente modalidad: a) ifiRAVISION facturará al concesionario durante los primeros 15 días calendario de cada mes, el valor de los conceptos causados en el mes inmediatamente anterior y el concesionario deberá acudir a INRAVISION dentro de los ....es días hábiles siguientes a reclamar la facturación. Si ésta ro le fuere entregada deberá dejar constancia; si no lo hiciere se entenderá que la facturación lefue entregada oportunamente. b) El concesionario tendrá un plazo de 105 días calendario, contados a partir del día 15 del mes siguiente a aquél en que se causaron los valores adeudados para hacer el pago. c) Durante los últimos 30 días calendario de los 105 que se tienen de plazo para efectuar el pago, se causará a favor de INRAVISION un interés remuneratorio equivalente al corriente bancario vigente en dicho plazo. Vencido este plazo se causará un interés moratorio equivalente al doble del bancario corriente vigente en el momento en que se incurra en la mora. Novena.- Garantía de Cumplimiento. El Concesionario se compromete a tomar a favor de INRAVISION una póliza expedida por una compaía de seguros, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, por un valor equivalente al 20 del valor total del contrato. Décima Primera.--- Penal Pecuniaria. En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, el Concesionario se somete a la pena de pagar a

contrato, por un valor equivalente al 20 del valor total del contrato. Décima Primera.--- Penal Pecuniaria. En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento, el Concesionario se somete a la pena de pagar a INRAVISION una suma equivalente al 20 del valor del contrato. Décima Segunda.-- Caducidad. INRAVISION podrá declarar la caducidad del contrato, cuando se presente cualquiera de las siguientes causales: a) Las previstas en el artículo 62 del Decreto 222 de 1983. b) Que el monto de la deuda en mora del concesionario exceda el 75% del valor asequrado jaor la aran tía de cumplimiento del contrato. c) La declaratoria de caducidad se proferirá por resolución motivada del12 94 [) 10367 Director del Instituto, conforme a lo establecido por el articulo 64 dei Decreto 222 de 1983 (Fois. 18 a 22 cuad 50 19) Copia auténtica de la resolución No. 01095 del 9 de julio de 1998 por la cual INRAVISION liquida unilateralmente el contrato 133 del 6 de agosto de 1992. Se fija en edicto del 26 de junio de 1998 (Fois. 29 a 36 ruad. 5). 20) Copia auténtica del contrato No. 102 suscrito entre las mismas partes el 10 de julio de 1992 por valor de 5.836.666.00q ron duración entre el 20 de julio de 1992 y el 20 de enero de 1993. Su contenido es igual al contrato 133 pero su objeto se refiere a la presentación por la Cadena Uno el 20 do julio do 1992 de los programas

20 de julio de 1992 y el 20 de enero de 1993. Su contenido es igual al contrato 133 pero su objeto se refiere a la presentación por la Cadena Uno el 20 do julio do 1992 de los programas Chicle en el horario de 13:00 - :14:00 y Zapped Again en e:1 horario 18:00 a 20:00 (F'ols. 39 a 42 cuad. 5). 21) Copia del oficio dirigido el 4 de agosto de 1992 a A.M.D. Televisión, por el Director Ejecutivo de INRAVISIONq autorizándole la transmisión del programa 07apped Aqain ci 7 de agosto de 1992 (viernes 'festivo) en el horario de 16:00 a 18:00 por la Cadena Uno en reemplazo de Cita con un Angel". Se anota que ci espacio será facturado a A.N.D. Televisión y se acepa la cesión de intercontinental de Televisión (Fol. 43 citad. 5) 22) Cuadro que contiene la programación omitida por A.N.D. Televisión en virtud del Contrato 133, (Enviado por It4RAVISION a solicitud del Tribunal) En él consta que, con 'fundamento en tal contrato, se emitieron los siguientes programas por la Cadena Uno: Agosto 7/92 13:30 « 14:00 Chicle Agosto 17/92 08:00 « 09:00 Rumberitos Agosto 17/92 21:00 - 23:30 Wal 1 Street Septiembre 2/92 13:30 - 14:00 Chicle Septiembre 16/92 13:30 - 14:00 Especial Musical Diciembre 8/92 09:00 -. 10:00 Riteberitos

Septiembre 2/92 13:30 - 14:00 Chicle Septiembre 16/92 13:30 - 14:00 Especial Musical Diciembre 8/92 09:00 -. 10:00 Riteberitos Diciembre 6/92 13:30 - 14:00 Chicle Dictamen pericial practicado a solicitud de la parte actora para determinar la incidencia del racionamiento eléctrico en los costos 'fijos variables de A.N.D. Televisión y las pérdidas durante el periodo junio a diciembre de 1992. Los peritos analizan la 'facturación relacionada con13 94 1) 10367 :i contrato 133 para determinar que se obtuvieron ingresos por $17.126.919 y concluyen que no es posible establecer los costos fijos o variables de la sociedad por falta de información (Fols 1 a 4 cuad 5) Iii. Apreciados los anteriores medios de prueba en su conjunto y dentro de las reglas de la sana crítica (artículo 187 del C. de PC • encuentran demostrados los siguientes hechos: 1) Que entro las partes se suscribió el 6 de agosto de 1992 el contrato No. 133 de concesi

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