TA CUN - 94D10410-(16-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94D10410-(16-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
(X)NCILIACION PREJUDICIAL / ACCION CONTRACTUAL - Caducidad R 1 BUNAL At9 1 N i s'írr i. vi. DE LUN1) i. NA'F(: sEct:ldN TERCERP
1.
3arfta is de Bogotá, E) dieciséis cp noviembre de mi) novecientos noventa y cinco 15)
MAO 1 srHAD FONENU: DRA M::.IA ELENA 01 RLDO GÓMEZ
REF Expediente No 94'D i..0410
SOCIEDAD cooE:: AA MFA.o CCM=FlUZIGNI GE:NERAL 1 S.P.A. . SUCURSAL. r;C:)LL3ME(IA.
L:cleoa.d L0Eh AA IMPRE IT CONSTRUZIGNI SENERAL 1
DULURSoL COLOMBIA, a través de apoderado ,i udi c: al propuso ante el Procurador Judicial Noveno de te Cor-oorcjón CONCILIACAN FAEJ UD 1 CI AL con el INSTITUTO NAL1ONAL DPV 1 AS iNAL.VlAS con el Tin de conciliar conflicto surgido parincumplimiento or incLImpi.:Lmiento de contrato pretensión estimada en la suma total
de MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ MIL
NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS CON 521100 MICTE
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1. PRETENSIONES PREJUDICIALES CON ANIMO CONCILIATORIO: So formularon las siguientes: - Declarar 1 incumplimiento por parte de lNALVIA1,de
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1. PRETENSIONES PREJUDICIALES CON ANIMO CONCILIATORIO: So formularon las siguientes: - Declarar 1 incumplimiento por parte de lNALVIA1,de crnt;-te, No, 224 de-1.982 para la rehabilitación y moj oramienti'- del sector ..husacá-Sj lvanla--Glrarciot Tramo 7 y 8 de la Ruta 40,
celebrado con el Consorcio Mora Mora yLio - ..--jrjjn nterr,at:Lonal í'.vi}. Engineer»inq L.imited del cual os cesionaria94 le demandante incumplimiento que consiste en le more en el paga de las cuentas periódicas por obra ejecutada
2. En consecuencia debe papar a le so:Licitante del acuerdo, le suma de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES
SETECIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SIETE PE::sus CON :34/100
Nl/CTE 1$902'740.707,34), cantidad éste que equivale al valor de la indemnización correspondiente a los intereses comerciales moratorios ala tase máxima permitida por le ley, desde el momento en que se han debido peçiar las cuentes hasta cuando sl pago se realizó. Por otra parte se pretende el peas de QUINIENTOS NOVENTA y NUEVE Mi L.LONE.S SETENTA MiL. Dc:SL 1 ENTUS DIECIOCHO PESOS CON 18/ 1 oo rl, CTE ($599'070.210,18) por concepto de corrección monetaria de dichos intereses causada hasta el da julio rio 1..994. siendo esta petición alternativa a le
DIECIOCHO PESOS CON 18/ 1 oo rl, CTE ($599'070.210,18) por concepto de corrección monetaria de dichos intereses causada hasta el da julio rio 1..994. siendo esta petición alternativa a le contenida en el art. 1.653 de! C.C.Vénse íol icis 1 y 2 del expediente)
II. ANTECEDENTES Se relataron los siguientes hechos (Véanse folios del e peri :sn te 1 El FONDO VIAL NACIONAL y el Consorcio MORA MORA Y JA., LTDA., -STIRLINS iNTERNATIONAL CIVIL EHt31NE EJi1 i3
LIMITED, celebraron el contrato de obra pública No 224 de .982 • para la rehabilitación y mejoramiento del sector Chusac;-S...ivenia--G rardst Tramo 7 y 8 do la Ruta 40 en si departamento do Cundinamarca 2 El Consorcio MORA NORA Y CIA LTDA 6....r RL. 1 NG 1 NTERNATI ONAL CIVIL ENO 1 NEER :c NG LI MI TED , cedió el contrato No. 224 de 1.982 a la Sociedad C::OGEEAR MPRES IT CCiN4STRUZ ION 1 GENERAL. 1 s p A. Sucursal Colombia según contrato No 116 de 1.992. 3 SepAn el contrato No. 224 do 1.982, el CONTRATISTA e obligó a construir le co a con sujeción a un orcarnçe de ejecución periódica para la cual debía hacer actas de obras monseIes las que a su vez debía incorporar a cuantas de cobra o -r 5 isui1E .,para que.el Fondo i Vial
ejecución periódica para la cual debía hacer actas de obras monseIes las que a su vez debía incorporar a cuantas de cobra o -r 5 isui1E .,para que.el Fondo i Vial r.ieciorai las remunerare con la misma periodicidad4 No obstante lo anterior, el Fondo Vial Nacional ha pagaou con mora prio treinta días las cuentas de cobro formuladas por el contratista conforme se e::nl ica detalladamente en el documento anexo
5. Es de observar que pera la" liquidación de intereses se ha tomado en cuente un período de gracia de treinta (30) rijas y que lc::ls intereses comerciales do mora vencidos han sido calculados a la tasa del 3% mensual, es94-O-- .L 0.4 10 decir, 36X anual tasa contenida en €30 de SL 93 articulo lo ordinal do
6. El F::c__ç:. Vial Nacional, cambió su nombre por el de instituto Nacional de Vías. Esta entidad ha certificado sobre la mora en los panos., según documento oficial anexo El contrato No 224 de 1.982 ro ha sido objeto de liquidación El incumplimiento de la entidad estatal la ocasioné perjuicios a COGEFAR S[Nr-E:s IT CONSTRUZ lEN si GENERAL!
S.P.A. ft.JRSAi L: ULUN1bIf. equilibrio que debe restablecerse
111. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El solicitante se fundamenta en el Decreto 171 be 1 993, la Ley 19 de 1.962, el Decreto Ley 222 de 1.983 artículos 156
restablecerse
111. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El solicitante se fundamenta en el Decreto 171 be 1 993, la Ley 19 de 1.962, el Decreto Ley 222 de 1.983 artículos 156 1602 1403. 1653 y siguientes del CC artículos 8.$1 870 871 • 873 y E:84 del E. rio Co. articulo 0o de la Ley 153 de 1.887, articulo 87 del E. E A. , y la Le, 80 da 1
IV LA CONCILIACIÓN: La Procuraduría Novena en lo Judicial mediante proveido oc 30 de Agosto de 1.994 =folio 115admitió la solicitud de conciliación prejudicial presentada por la Sociedad L.opeiar:.impres.it E.onstruz loni. General¡ Sucursal Colombia por intermedio de apoderado contra el Instituto Nacional de Vías y sealó ccxnc' fecha para la práctica de aquélla, e]. día 27 oc Septiembre de 1 994 a las 9:00 a.
Llegadas la fec: ha hora para la correspondiente diligencia, no se hicieron presentes las partes. El apoderado 0---- la e la parte solicitante del acuerdo presentó memor-iai obrante a -folio .142 de fecha 7 de Octubre de i '-?94 a través del cual solicitó nueva fecha para audiencia, y manifestó que el aplazamiento obedeció a que la entidad deseaba hacer una conciliación global que comprendiera las moras en que se había podido incurrir hasta el pasado 30 de Agosto, la cuales se certifican por el lr:tit.Lkt.o da manera actualizada, en las sumas de $1.066'294.630,p2 por concepto de intereses. y
podido incurrir hasta el pasado 30 de Agosto, la cuales se certifican por el lr:tit.Lkt.o da manera actualizada, en las sumas de $1.066'294.630,p2 por concepto de intereses. y 93625 098 4.:)3 .90 por corrección monetaria Por aud..: del 12 DE Octubre de 1.994 --folio 14.3se aceptó5 :.jHÓjçljI a términos de le Ley 2.3 oc • so:iLkc:icDn de conflictos de carácter particular y de.-.- contenido e c:c:ntenido patrimonial, en asuntos que podrían ventilarse ante le jurisdicción contenciosa administrativa,mediante 1... previstas en los artículos 85 86, • 37 del C.C.A.L( SOLJCIUN DEL L:C:fLiífl se sol :Lciti pare ante el Procurador judicial de esta Corporación; de te petición debe envia-se copia de ella a a entidad reo corresponda. o al Particular seQn el ceso La CCNC ILI Çc:IdN es manifestación de voluntad do las partes PREJUDICIALES ante un conflicto originado por actividad administrativa o en ejercicio de, aquélla, con refrendación del frr-'rdc-r Judicial, la que sólo surte efectos jurídicos, con la ejecutoria de le decisión jurisdiccionej. que la apruebe Esa decisión tiene efectos do COSA JUZGADA. (Véanse los arti cutos 30 y 31 !bJ.DEN)
En este sent.idd la Sección ÍercerE. CiO.L Consejo de Estado al decidir una queja presentada en ex expediente No 10720,
y 31 !bJ.DEN)
En este sent.idd la Sección ÍercerE. CiO.L Consejo de Estado al decidir una queja presentada en ex expediente No 10720, mediante Providencia del 21 de abril çl 195 Magistrado ponente Dr. Daniel Suárez Hernández, do argumentaciones sustanciales para entender, que aün COl la, falta do técnica de la Ley 23 de 1.991, en cuanto a que las decisiones de aprobación o improhación de la conciliación prejudicial deben dictarse por un solo Magistrado, teniendo en c:usnta que tal decisión hace, tránsitoa cosa juzgada / presta márit, ejecutivo, / LE -s auto de naturaleza e:a in ter! ecu t.onia y por ende recurrb le será 0---- competencia e cc::tmpotenc:ia do la. Sala. el sustento de te decisión judicial del Consejo da Estado par-a, realizar esa interpretación dando aplicación al derecho sustancial • recae principalmente or que le providencia es por naturaleza ir tr :toc:uteri. como ya 50 dijo; tiene por virtud impedir ç r u pro,ceso cuando la aprueba,Ç forzar al administrado para que inicio una controversia judicial cuando la decisión os negativa, vale decir improbetoris del acuerda conciliatorio" (interpretación sistemática del art. 60 de la ....ev .23 do 1.991, con el Código Contencioso Administrativo, especialmente el artículo 18.1) 8 EO1 c TOS SUPUESTOS Corresponde la Sala verificar la rapacidad para sor94-D--10410 parte y para conciliar, de los sujetos c:onci iantes la
especialmente el artículo 18.1) 8 EO1 c TOS SUPUESTOS Corresponde la Sala verificar la rapacidad para sor94-D--10410 parte y para conciliar, de los sujetos c:onci iantes la caducidad de la acción que se Pudiese impetrar, posteriormente definir si la conciliación lograda resulta lesiva para los intereses patrimoniales rial Estado, o si se halla viciada de nulidad absoluta En al caso sud lite figuran corno SUJETOS por la parte ACTIVA: la Sociedad Cc:ipe'farimprast Conatruzioni General¡ CA. Sucursal L:olombiaZ por la parte PASIVA: el Fondo Vial Nacional El gy-imer sujeto, activo, es persona jurídica debidamente representada ífolios Y a 4D2LLSi..Q qpaSiVc' es el Fondo Vial Nacional hoy instituto Nacional de Vías, persona juridica do deroc,no público representada legalmente por su Director. Aquellas personas son capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones; reúnen pues, lo exigido en el articulo 44 del CP.0 Capacidad cara comparecer a conciliar.n Los conci 1 lentes vienen representados debidamente mediante apoderado; el primero ce estos.- constituido por mandato otorgado directamente por si solicitante (folio é)), y el secundo por poder que otorgó el representante legal de la entidad (folio 14) de acuerdo con le dispuesto en el inciso 2o. del articulo 59 do la Ley 2:3 de 1991 Por tente. la legitimación adjetiva se halla cumplida (Articulo 44 dei C.P.C.T. .3 Caducidad
- de acuerdo con le dispuesto en el inciso 2o. del articulo 59 do la Ley 2:3 de 1991 Por tente. la legitimación adjetiva se halla cumplida (Articulo 44 dei C.P.C.T. .3 Caducidad Dispone si parágrafo del articulo 61 de la Ley 23 de 1991 que 'NO HABFi4 LLJ(%AR A CONC 1 LI AL. 1 ÓN CUANDO LA CORRESPONDIENTE ACC 1 dN. HAYA CADUCADO El caso en estudio fue chi oto deimprohación por auto del ponente del 30 de noviembre de 1994 por cuanto consideró que había operado la caducidad do la acción en relación con cuentas canceladas antes del 26 de agosto do 1992 es decir dos. &os antes do presentarse la solicitud de conclacion.
Esa decisión ":/ las que siguieron -fueron anuladas por el Consejo de Estado. Corresponde ahora a la Sección Tercera del Tribunal7 Administrativo de Cundinamarca., pronunciarse sobre la conciliación prejudicial ioqrada. habrá da icn:roher-se en razón a que frente a algunos. de los flOCflOS CE incumplimiento contractual ocasíonantes del oaro afirmado, la acción ya había caducado
EL M 3EJo POR L11JISFRLJDENCIA..
No ato al juzgador poro siempre. La integración humana do Loo corporaciones judiciales varo por oi salir y al entrar de antiguos y nuevos miembros porque el camino vol i tivo de los jueces, • como el de cua. iauiar hombro se ve asediado da nuevas disquisiciones; porque se amplia con la experiencia, la
entrar de antiguos y nuevos miembros porque el camino vol i tivo de los jueces, • como el de cua. iauiar hombro se ve asediado da nuevas disquisiciones; porque se amplia con la experiencia, la visión en al examen do lo que debe definirse; porque laselucubraciones as oiuc:ubr'oc,ionos conducen a nuevos pensamientos, en conclusión e diversos y diferentes decisiones. L- .a cditcid.ad Esta ha sido institución hiar discutida; Si bien leyendo le ley pareciere no quedar duda sobre el momento de inicio de su conteo, le verdad es que le aplicación del tórmirc caducatorio, - ILS hechos o r'r controversia. El Consejo Estado y este Tribunal no s1emqrd han predicado la misma tesis.
UI t : mamen te el H Consejo do Estado oc: .1
Tercera, respecto a la caducidad por incumplimiento con tractue ha sostenido que el término de caducidad debo empezar e contar-so a partir de LO liqui dación dci contrato momento en el cual se clarifica el estado de cuantas, entre los c.ocontratantos antes de la liquidación no puede hablarse de caducidad (Sentencia do 22 de junio da 1995 Consejero Ponente: Dr. Daniel óurez Hernández. Expediente No 9.965, actori Aníbal F rancc: Gómez Pera el Tribunal los hechos sobre los, cuales recayú la conciliación ore.j ud , cia i merecen un orui. 1 is que conduce e sostener, que puede darse el 'fenómeno da caducidad do la acción de controversias contractuales, aunque no se haya dado lo liquidación definitiva oei contrato el asunto ccomet.ico a9410410
sostener, que puede darse el 'fenómeno da caducidad do la acción de controversias contractuales, aunque no se haya dado lo liquidación definitiva oei contrato el asunto ccomet.ico a9410410 cortire prch1ffltic: ií v;t i.ntv ur ipr'k:ncja E que : o líl Frjnclo N1.cn1 pqc tr'1t nt€ 1 contr:it; E? decir moroffic. «&n en 1 ::'.pt in,rito d obi i14inne1I L ccn11 ición ornefid tud'o no p1t' urt te m ira cur%do m. e ti quidan en delini,tíval cione ectómic de los coçontr tnt el eit do para ee momt'nt ro tia :umpt ido con el pago, c as.,n en el cu1 el do de cuont trr idos íA á cta de , I.iquic1c Óri ', b t.erl o t.k n i 1ter1 eri tuti,v a e títu]. ejecutivn El unto n etdio refIere cundo el etido h jcdo t;érc imen (e no c:jr,do c.l 1. iqu tdre t 2) :c.rtrktc 'efinitrnente, 't etrk rio piodo su tb1iqciri, De 1c" 4 tov, iq l ltidn.. l epdierte certi ficaci ón proveniene de 1i erittdd, repeto de to çjt 1 en %U monto 1 1, fecha ruuta :orrepcndiento
De 1c" 4 tov, iq l ltidn.. l epdierte certi ficaci ón proveniene de 1i erittdd, repeto de to çjt 1 en %U monto 1 1, fecha ruuta :orrepcndiento ti-u 3tct' de preten ción it j': r. . • Adi1ii trc.tón ircurrio en sIKI a d .Io de ir 1 i
de :ot>ru rnenu le en tantoqie 1 oh 1 1 de pqr el v1ur cniqndo nr, eIt ie hci. iqible. t. a0 : orno 1 o di pC>n lt ctuul dcim pr ier del Ccin t r ~k S uncritc, r tc . lmentt -fol i o 4i u preen cin oportm. y con el 1 i.'nc, de 1 5 rqui.i tos 1 1 nt.:e el Fondo Vial cin 1 1nLi tute a. fa s actaeeru In de e e Et5o r da pa:r el e. ontrtit en 9'ucto crn e E . ni erven4: or, dentro de 108 c1ie pririeroE di. del in 1 de
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dentro de lo -, 1rvy'int: d4i itient 4 1 echa pr,9ritción, de tal :otio le h estb iec,Jo el H Cone io de E stado en te1 :tritpriderict: Ñl :ntrai.Ia .e le Concretó el cao eprcc4órí e n?r prttr del di . cri que ncio
IW< cabl ción de M0 p,ir 4't tdc dele el cont.rfíta "a tenia t tu 10ya ex.ist.ia la ob! lt3aClón de pano para a adminstracion para la óoca en c3 1.1 se nresentó la solicitud de conc:i 1 iacibn INCLUSIVE AUN, la. acción ejecutiva ya estaría prescrita.. ici ?-cuest.o e RESUELVE: impruébase la conciliación preiudiciai !o.rada entre la 5001 EDAD COGE FARIMPRES 1 T CONSTRUZ ION 1 GENE:F<AL 1 5 . P A. SUCURSAL COL.OMBIA el INSTITUTC:) rc:1ONAL DE: vi:s. C OPIESE Y NOTIFIQUESE Aprobado en sesión de la -fecha. Acta No. 43)