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TA CUN - 94D10418-(14-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94D10418-(14-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

a, RíA Po NJ MA ' A A CTO ENTE: ELENA G MAG STRAD

GÓMEZ TRBU 1%

L ADMNSTATVO DE CUNDN

SECCÓNTERCE MARCA Santafé de Bogotá, catorce (14) de abril de milt noventa y ocho (199).

M.EF Exp. 94D 10418

Dednte: PULDO A\MANDO ORJUELA

SANTAMARA

Demandado: Nación ( Superntendenda de

Sociedades Superntendenca Bancar

,!NURSE

FALLA DE JURISDICCION - Efectos ¡NULIDAD INSANEABLE ¡ EXCEPCION DE FONDO - Efectos/ACCION DE REPARACION DIREC TA -Caducidad frente a pluralidad de actuaciones ¡ FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA ¡ DELEGACION ADMINIS - ® ©w ©i ©we ®sos p©c formueadas contra a Nación (Superintendencia de Sociedades Superintendencia Bancaria NU E ) por Pub. Armando Orjuala Santamaría el La demanda se presentó ui d® ©í®rnFw de 199,11, ante este rru L [í iET©i 1. "Que a Ncüón colombiana, representda en este ciso por as Superintendencias iancar y de S.dedades, y e Instituto Nacional de Vivienda de nterés Soca y Rforma Urbana NUR3E' son admnstratva y solidariamente responsables de a t.taHdad de os daños y perjuicios que con sus reiteradas omsones y fait1,01 de cumplimiento d sus obligaciones administrativas ian causado y contnuaran cusándoe

solidariamente responsables de a t.taHdad de os daños y perjuicios que con sus reiteradas omsones y fait1,01 de cumplimiento d sus obligaciones administrativas ian causado y contnuaran cusándoe

a señor PUBUO ARMANDO OJUELA SANTAMARA.

D

2. Que corno consecuenda de la anteror decDaracón, a a Nacón coDombna, representada enTRATIVA - Efectos ¡EMBARGO POR ORDEN ADMINISTRATIVAEfectos ¡ MODO ADQUISITIVO DE DOMINIO - Efectos relativos ¡TITULO ADQUISITIVO DE DOMINIO Efectos ¡FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA.Sentencia en el proceso No. 94.D - 10418

Demandante: PUBLIO ARMANDO ORJUELA SANTAMARIA Demandado: Nación ( Superintendencia de Sociedades Superintendencia Bancaria - INURBE este cas por las SuperintendencLs {ancaria y de Sociedades y al Instituto NcionaD de Vivienda d Interés Social y Reforma Urbana 'INURE a indrmnizar al señor PUUO ARMANDO ORJUELA SANTAMAIA o a quien o a quienes sus derechos representen, la totalidad de los daños y perjuicios tanto materiales como morales que ha experimentado, en razón de las reiteradas y constantes omisiones y falta de oportuna actución de los podres y atribuciones de las entidades demandadas y que se dei nostrarán en el curso del proceso, en cuantía minina de tres mil cincuenta y cuatro millones cutrocientos sesenta y cu;4ro mil pesos (3.OU44ALOOO,00) • la suma, mayor a la indicada que resultare probada dentro del proceso.

curso del proceso, en cuantía minina de tres mil cincuenta y cuatro millones cutrocientos sesenta y cu;4ro mil pesos (3.OU44ALOOO,00) • la suma, mayor a la indicada que resultare probada dentro del proceso.

3. Que para que la indemnizacn de perjuicios experimentada por el señor PULLIO ARMANLIO ORJUELA SANTAMARIA sea ta, todas las sumas que se ordene pgar por concepto de pco materiales Do sean debid-mente actualizadas a la fecha que ponga fin al proceso, con aplicación de las fórmulas de matemáticas financieras que para eventos similares utiliza la jurisprudencia del H. Consejo de

Estado.

4. Que la condena a indemnizar los perjuicios m© causados al Señor PUBLIO AJJiANO OJUELA SANTAMARIA s decrete en concreto, liquidándola en la máxima cantidad de gramos de oro fino que en el momento de dictarse la sentencia que ponga fin al proceso rec.)nozca la jurisprudencia del H. Consejo de

Estado.

5. Que se ordene dar cumpliniento a la sentencia definitiva que ponga fin al presente proceso en los términos de los artículos 176 177 del CC.A." (fis. 7 y 8

C.1). L ANTECEDENTESDe los presentados s resItan: 1. "El señor PUBLIO AÍ'MANDO ORJUELA SANTAMARIA es propietario y como tal figura inscrito en la Oficina de Instrumentos Públicos del Circuito de Santafé de Bogotá (folio de matrícula innobiliaria No. 050-0354127), de un predio ubicad en jurisdicción dr este distrito capita

Instrumentos Públicos del Circuito de Santafé de Bogotá (folio de matrícula innobiliaria No. 050-0354127), de un predio ubicad en jurisdicción dr este distrito capita 51Sentencia en el proceso No. 94-D - 10418 3

Demandante: PUBLIO ARMANDO ORJUELA SANTAMARIA Demandado: Nación (Superintendencia de Sociedades - Superintendencia Bancaria - INURBE den.minado 'EL SAUCEDAL', formado por cinco otes te trreno contigu.s, con una extensión supeciria de aproximada total de tres hectáreas y tres mi nsveckntos ochenta metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (390,0 M2.), cuyos inderos generales son cs siguientes, tal c.mo 1(#,, describe el titulo de propiedad de m

poderdante:

2. El señ:r PUFLlO ARMANRO OJUELA SANTAMAI A adquirió el inmueble que se deja descrito en el hecho anterior, por compra que de él hiz. a la c.munidad de religiosas 'Hermanitas de los P.bres' mediante Da Escritura Pública número 3750 de fecha de seis (6) de junio de mil novecientos ochenta y tres (1983), ot.;rgada en la Notaria

Quinta del Círculo Notarial de Bogotá.

3. La Escritura Pública mncionada en el hecio que antecede fue inscrita por O Oficina de Registro d Instrumentos Públic.s del Circulo de Bog.tá el da veintiséis (26) de septiembre de iD novecientos ochenta y tres ( 1983), Folio de Matricula Inmobiliaria número 0500354127. la

Públic.s del Circulo de Bog.tá el da veintiséis (26) de septiembre de iD novecientos ochenta y tres ( 1983), Folio de Matricula Inmobiliaria número 0500354127. la

4. La mencionada escritura Ns. 3750 del 6 de juni. de 1983 de la Notaría uinta del Círcul. de Bsgot;, fue objeto de posterior aclaración, c.m. aparece de la Escritura Púb!ic número 6245, otorg.da el 21 de junio de 1984 en Da isma Notaría Quinta del Círcul. de iogotá.

5. La Escritura Pública 6245 del 21 de junh. de 19M de la Notaria Quinta de Bogotá fue igualmnte inscrita por Oficina de Instrumentos Públicos del Circuit. de 1ogotá Folio de Matrícul Inmobiliaria número 0500354127 el dia

29dejunü. 1984.

6. El negocio jurídico de compraventa de que dan cuenta las escrituras públicas a que se refieren l.s hechos 20 , 30, 411, y 50, se celebró en cun plimiento de un contrato pro iesa de compraventa celebrado en el mes de agost. de 1976 entre la comunidad religiosa 'Hermanitas de los Pobres' corno prometiente vendedora y el señor Publio Arr ando Orjuela Santamaría como prometiente comprador y cuyo objeto era la transferencia del dominio del prdio el 'SAUCE RAU a que se refiere el hecho primero de esta demanda.

7. Con anterioridad a la fecha de a Escritura Pública mencionada en el hecho 211 pero con posterioridad a]

la transferencia del dominio del prdio el 'SAUCE RAU a que se refiere el hecho primero de esta demanda.

7. Con anterioridad a la fecha de a Escritura Pública mencionada en el hecho 211 pero con posterioridad a] contrato de promesa de co praventa mencionado en el hecho 6 0, el señor PUBLIO AIMANDO ORJUELASentencia en el proceso No. 94-D - 10418 4

Demandante: PUBLIO ARMANDO ORJUELA SANTAMARIA Demandado: Nación (Superintendencia de Sociedades - Superintendencia Bancaria - INURBE ) SANTAM'A, a finaHs del mes de octubre de 1976, prometió en venta al señor LUIS HERNANDO RODRÍGUEZ CONTRES el mismo inmuble que OJUELA SANTAMARV había proetido comprar a la comunidad religiosa 'Hermanitas de los Pobres'.

8. El señor LUIS EDUARDO RODRGUEZ CONTRE;L\S, sin disponer de título alguno que lo legimara, ¡oteó y prometió en venta en fav.r de terceros incautos 252 lotes de terrno de los 253 en que el encionado RODRIGUEZ CONTRERAS resolvió dividir el predio el 'SAUCEDAL'.

9. Fue esa, y aun lo es hoy día, una urbanización ¡legal 'pirata', adelantada p.r ROPRGUEZ CONTRERAS en contravención de las regulaciones legales y reglamentarias nacionales y distrita Ves, motivo por el cual la Superintendencia Bancaria, en ejercicio de sus atribuciones y con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, toó pos-sión de I.S negocios, bienes y haberes

nacionales y distrita Ves, motivo por el cual la Superintendencia Bancaria, en ejercicio de sus atribuciones y con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, toó pos-sión de I.S negocios, bienes y haberes del 'urbanizador' 'ODRlGUEZ CONTrE, AS, como consta en Va Resolución No. 6307 de fecha tres (3) d diciembre de 1980.

10. En efecto, ediante el articulo primero del mencionado acto administrativo, cuya legalidad no es objeto de discusión, la Superintendencia ancaria dispuso Va t.ma inmediata de posesión de l.s neg.cios.

11. Con fecha del 9 de abril de 1981, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Circuito de Bogotá, inscribió en el folio de matrícula inmobiliaria N.. 050-0354127, la Resolución de la Superintendencia Bancaria a que se refiere el hecho que antecede, anotándolo co o 'embargo

(intervención Supe r.ancaria)' contra RODRGU EZ

CONTREF!/S Y COMUNIDAD DE HEÍ'\í. IAMTAS DE LOS

PORES. 12(...)

13. A raíz de la expedición p.r la Superintendencia ancaria de la Resolución No. 6307 de 1980 que, como quedó dicho, designó al Instituto de Crédito Territorial (Inscredial) como Agente Especial de dicha Superintendencia para la toma de posesión de los bienes y haberes del 'urbanizador' intervenido señor Rodríguez Contreras, todo 1, referente a urbanización pirata por este último adelantada en el predio 'EL SAUCEDAL' pasó a ser manejado por l secciona

posesión de los bienes y haberes del 'urbanizador' intervenido señor Rodríguez Contreras, todo 1, referente a urbanización pirata por este último adelantada en el predio 'EL SAUCEDAL' pasó a ser manejado por l secciona Cundinamarca d& mencionado Instituto de CréditoSentencia en el proceso No. 94-D - 10418 5

Demandante: PUBLIO ARMANDO ORJUELA SANTAMARIA Demandado: Nación ( Superintendencia de Sociedades Superintendencia Bancaria - INURBE

Territorial.

14. Fueron y han sido vanas las solicitudes, gestiones e intervenciones adelantadas por el señor PUBUO Mr IANDO OJUELA SANTAMMIA ANTE LA Secciona de Cundi amarca del lnscredial, tendientes a buscar una solución al problema presentado y orientadas a que por dicha dependencia se reconociera al doctor ORJUELA SANTAMARIA su calidad de propíetario inscrito del predio 'EL SAUCEDAL', 15. igualmente vanas han sido, hsta el presnte, s actuaciones cul, iplídas por el señor ORJUELA SANTAMARIA primero ante la Superintendencia F:ancaria y luego ante la Superintendencia de Sociedades, c.mpetent ahora para cumplir las funciones que anteriormente incumbían a la primera en relación con casos como el de que se trata, así como ante el flamante INSTITUTO NACIONAL E VIVIENDA DE JTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA 'INURBE', entidad ésta que reemplazó

al Instituto de Crédito Territorial.

16. La misma suerte han corrido las gestiones e intervenciones de la Junta de Acción Comunal del F:;arrio El

REFORMA URBANA 'INURBE', entidad ésta que reemplazó al Instituto de Crédito Territorial.

16. La misma suerte han corrido las gestiones e intervenciones de la Junta de Acción Comunal del F:;arrio El Saucedal, entidad que agrupa a los incautos que 'adquirieron' Ltes a sedicente urbanizador OIDRIGUEZ

CONTE S.

17. De manera comprensible pero injustificada el Instituto de Crédito territorial 'lnscredial', reemplazado ahora en sus

funciones por el INSTITUTO NACIOÍ AL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORI. A URBANA 'INURBE', demandó a mi poderdante ante la justicia civil, en proceso ejecutivo que cursó ante el Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, pretendiendo fuera obligado a suscribir con esa entidad la escritura pública que perfecciona la promesa de compraventa que mi poderdante había celebrado con Luis Eduardo rodríguez Contreras, el 'urbanizador' cuyas actividades y negocios fueron intervenidos por 'la Superintendencia Bancaria. La deanda tendiente cumplimiento coactivo fue inadmitida porque a ea no se adjuntó el contrato de promesa de compraventa debidamente reconocido ni se acreditó el pago del impuesto de timbre de las fotocopias aducidas. Tiempo después, el juzgad. se vio precisado a rechazar la demanda en vista de que la entidad de andante no dio cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado del conocimiento en el auto inadmisorio.Sentencia en el proceso No. 94-D - 10418 6

Demandante: PUBLIO ARMANDO ORJUELA SANTAMARIA

que la entidad de andante no dio cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado del conocimiento en el auto inadmisorio.Sentencia en el proceso No. 94-D - 10418 6

Demandante: PUBLIO ARMANDO ORJUELA SANTAMARIA Demandado: Nación (Superintendencia de Sociedades - Superintendencia Bancaria - INURBE )

18. El heci real, escueto, es e] de qu(-1 tras rnas d diez (1 ú) años de ntrvención' de Ls entidades estatales m--!das por la ley a resolver pronta y eficazmente un conflicto de intereses para cuya solución han sido instituidas, tales autoridades no han cumplido con sus funciones y obligaciones, llegando con su desidia y con sus omisiones reiteradas a través del tiempo, no solo a desconocer el derecho de propiedad privada, plenamente acreditado por e] señor ORJUELA SANTAMARIA y garantizado por Da Constitución y las leyes de la República, sino a acrecentar un problema social que, hoy por hoy, y a juzgar por lo que dichas autoridades expresan, tiene carácter de irresoluble.

19. Las autoridades de Da República están instituidas para proteger a todos los residentes del territorio nacional en su vida, honra y bienes. En ningún caso Do han sido para sacrificar esos derechos . para dejar de tutelarlos, tal como lo han hecho al unísono las Superintendencias Bancaria y de Sociedades, el lnscredial y el 'Inurbe' en el caso de Da urbanización 'EL SAUCEDAL' y ante solicitudes expresas y reiteradas tanto del señor PUBLIO ARMANDO ORJUELA SANTAMARIA como de la Junta de Acción Comunal del

urbanización 'EL SAUCEDAL' y ante solicitudes expresas y reiteradas tanto del señor PUBLIO ARMANDO ORJUELA SANTAMARIA como de la Junta de Acción Comunal del barrio 'El Saucedal'.

20. La Superintendencia Bancaria nada hizo -mientras fue competente para ellopara definir y resolver la intervención con fines Hquidatorios de Das actividades y negocios de LUIS HERNANDO RODRÍGUEZ CONJTRERAS. Tampoco 1#, ha hecho, de 1987 a esta parte, la Superintendencia de Socied;.:des, entidad que h pretendido crear un enfrentamiento entre el señor ORJUELA SANTAMARIA y Da Junta de Acción comunal del Barrio 'El Saucedal', sin tener en cuenta que entre mi poderdante y la citada Junta existe pleno acuerdo y convencimiento sobre la magnitud del problema presentado, que el transcurso de los años, sin darle solución al caso, no ha hecho sino acrecentar. Es así como la Superintendencia de Sociedades no responde, como es su deber hacerlo, o lo hace displicentemente, a solicitudes a ella formuladas en términos comedidos y respetuosos por el señor ORJUELA SANTAMARIA, al paso que el flamante 'Inurbe' distrae, con argumentos carentes de validez, tales como la inexistencia de disposiciones reglamentarias, las también respetuosas peticiones ante elevadas tanto por Da Junta de Acción Comunal como por e]

señor OJUELA SANTAMARIA.

21. La Superintendencia Bancaria, con su actitud dilatoria,Sentencia en el proceso No. 94-D - 10418 7

Demandante: PUBLIO ARMANDO ORJUELA SANTAMARIA

señor OJUELA SANTAMARIA.

21. La Superintendencia Bancaria, con su actitud dilatoria,Sentencia en el proceso No. 94-D - 10418 7

Demandante: PUBLIO ARMANDO ORJUELA SANTAMARIA Demandado: Nación (Superintendencia de Sociedades - Superintendencia Bancaria - INURBE negligente y onisiva bloqueó un acuerdo al que habían llegado el señor OrJUEUÁ,, SANTAF A1A y Da Junta de Acción Comunal a comienzos de 1985, acuerdo que le fue comunicado mediante oficios radicad.s los días dos (2) y ocho (8) de abril de dich. año, bajo los números 021936 y 022539, respectivamente. La misma entidad posteriormente y argumentando menesteres puramente democráticos, se abstuvo de considerar una manifestación del señor ORJUELA SANTAMARIA aceptando explícitamente los términos de una negociación propuesta por la Junta de Acción Comunal antes citada ( oficios número DEI 1049, 22391 DEL 17 DE MAYS » E 1985 y DEI-1336, 037741 del 12 de agosto de 1985, suscritos pi.r la doctora Clemencia

Colmenares Camargo, Jefe de la División de Entidades Intervenidas de Da Superintendencia Bancaria).

22. A tal punto ha llegad. Da incuria de la administración pública que la propia Superintendencia Bancaria, que desde 1980 intervino los bienes, negocios y haberes del 'urbanizador Rodríguez Contreras en relación con el predio 'El Saucedal' y que en virtud de tal intervención recibió múltiples solicitudes del señor ORJUELA SANTAMARIA y

1980 intervino los bienes, negocios y haberes del 'urbanizador Rodríguez Contreras en relación con el predio 'El Saucedal' y que en virtud de tal intervención recibió múltiples solicitudes del señor ORJUELA SANTAMARIA y les dio trámite dilatorio durante larguísimos años, el 23 de julio de 1985 ordenó requerir a mi poderdante, exigiéndole Da 'suspensión inmediata de toda venta, promesa de compraventa, .pción y de cualquier otra forma que impliqw' Da recepción de dinero del público proveniente de actos tendientes a Da enajenación de inniuebies destinados a vivienda" y dispuso otra serie de medidas. El señor ORJUELA SANTAMARIA resp.ndñó de inmediato ese requerimiento, por escrito de fecha 29 de julio del mis año, radicado al día siguiente por la Superintendencia Bancaria bajo el Número 049975, en el cual le aclara a Da burocratizada entidad la verdadera situación en relación con la 'urbanización' El Saucedal y la real posición suya respecto de la misma. No obstante la nitidez de los términos de Da aclaración en comento, algunos meses después, concreta ente el 11 de febrero de 1986, el Superintendente Bancario, Tercer Delegado, se dirige nuevamente al señor ORJUELA SANTÁ\MARDA solicitándole explicaciones sobre el 'desarroDD1 EL SAUCEDL, del cual usted es el propietario responsable, con re¡_ción al estado actual de las ventas efectuadas, obras de infraestructura, así como de los trámites adelantados ante el Departamento de Planeaci6n

el 'desarroDD1 EL SAUCEDL, del cual usted es el propietario responsable, con re¡_ción al estado actual de las ventas efectuadas, obras de infraestructura, así como de los trámites adelantados ante el Departamento de Planeaci6n Distrital sobre la DegaHzacin del programa' y De advierte que ese oficio -marcado con el número DV.SJ no, 00424- 'tiene carácter de requerir iento'D El señor ORJUEL 1,1 1, SANTAMARIA, mediante nota fechada el 18 de febreroSentencia en el proceso No. 94-D - 10418 8

Demandante: PUBLIO ARMANDO ORJUELA SANTAMARIA Demandado: Nación (Superintendencia de Sociedades - Superintendencia Bancaria - INURBE de 1986 radicada al día siguiente bajo el número 0110062, no obstante haberlo hecho ya anteriormente, rinde nuevas y completas explicaciones al Superintendente ;ancario Trcer

Delegado.

23. Mas allí no paran la omisión e incuria de la administración.

En efecto, La Superintendencia de Sociedades no ha sido menos dilatoria en la resolución del problema creado en rededor del predio 'El Saucedal' de lo que lo fue Va Superintendencia Bancaria. A finales del año 1993, Va Superintendencia de Sociedades, por conducto de Va Jefatura de la División de Intervenidas, pide nuevas explicaciones y documentos, que ya formaban parte de la actuación administrativa, al señor ORJUELA SANTAMARIA, quien responde oportunamente. En el mes de enero del año en curso, la mencionada Superintendencia de Sociedades cita a mi representado para la práctica de una diligencia

actuación administrativa, al señor ORJUELA SANTAMARIA, quien responde oportunamente. En el mes de enero del año en curso, la mencionada Superintendencia de Sociedades cita a mi representado para la práctica de una diligencia administrativa, a la cual mi representado asiste puntualmente, mas no hace lo propio la funcionaria (Superintendente Delegado para Estudios Económicos y Jurídicos) a quien se espera mas de una hora. La inasistencia a su despacho oficial de la funcionaria obliga a posponer para otra fecha la diligencia. Se produce una nueva citación para el 15 de febrero de 1994 a la cual mi representado no puede asistir por encontrarse enfermo como lo pone de presente mediante carta del 14 de febrero radicada bajo el número 4.782 de esa fecha. La Superintendencia de Sociedades acepta la incapacidad médica de mi representado y , finalmente, la diligencia se lleva a cabo el 25 de febrero de 1994, desde las 10:00 a. m. hasta Das 4:00 p. m., en forma inintern. impida, previa citación contenida en oficio núinero 4303661 del 23 de febrero d 1994.

24. En el curso de esa diligencia, mi poderdante solicita en forma expresa a la Superintendencia de Sociedades qu libere una franja de terreno para el trazado y construcción por parte del Distrito Capital de la proyectada Avenida Ciudad de Cali, que debe atravesar el predio 'El Saucedal'.

Dicha solicitud no merece consideración ni respuesta alguna por parte de la Superintendencia de Sociedades, con lo cual se agrega una nueva omisión a la ya larga cadena de abstenciones que ha caracterizado el caso de 'El Saucedal'.

Dicha solicitud no merece consideración ni respuesta alguna por parte de la Superintendencia de Sociedades, con lo cual se agrega una nueva omisión a la ya larga cadena de abstenciones que ha caracterizado el caso de 'El Saucedal'.

Mas ello no es todo: tal solicitud es reiterada posteriormell,,te por el señor ORJUEL SANTAMARIA el 15 de julio de 1994, solicitud que hasta Da fecha ha tenido idéntica suerte: silencio total de la Superintendenci de Sociedades, con lo cual no ha hecho sino prolongar en el tiempo Da cadena drSentencia en el proceso No. 94-D - 10418 9

Demandante: PUBLIO ARMANDO ORJUELA SANTAMARIA Demandado: Nación (Superintendencia de Sociedades - Superintendencia Bancaria - INURBE omisiones y abstenci.nes y acrecentar los perjuicios así causados al señor ORJUELA SANTAMARIA por tan pertinaz silencio.

25. No obstante la dispendiosa tramitación casi kafkiana que ha tenido la intervención para la liquidación de los bienes, haberes y negocios del señor Rodríguez Contreras, en la que se ha querido vincular con toda suerte de argucias a mi representado, hast el momento el señor PUBLIO AMANDO ORJUELA SANTAMARIA no ha tenido .tic oficial alguna, de las entidades administrativas competentes, en relación con las explicaciones y descargos documentados que ha rendido con ocasión de los múltiples requerimientos de que ha sido objeto.

26. En conclusión: ni la Superintendencia Bancaria, inicialmente, ni la Superintendencia de Sociedades, con posterioridad a la expedición del Decreto No.497 de 1987, ni

requerimientos de que ha sido objeto.

26. En conclusión: ni la Superintendencia Bancaria, inicialmente, ni la Superintendencia de Sociedades, con posterioridad a la expedición del Decreto No.497 de 1987, ni el Instituto de Crédito Territorial primero, ni el flamante pero inoperante INURBE, han cumplido a cabalidad con las obligaciones administrativas y funciones que las leyes les imponen y señalan. Han sido, por el contrario, francamente omisivos y descuida.Jos en el manejo que le han dado al viacrucis a que se ha visto sometido mi poderdante por obra y gracia de esa ineptitud e inercia, y que deben por consiguiente responder por los enormes perjuicios que con su inacción han causado y seguirán causando al patrimonio de don PUBLIO ARMANDO ORJUELA SANTAMARIA" (fois. 1 a7C.1).

En la demanda acápite de estm-ción razonada de cuantía se expresa: "Para el solo efecto de dar cumplimiento a la formalidad procesal que así lo exige (C.C.A., art. 137, numeral 6) y sin que ello implique por consiguiente, en forma alguna limitación de las pretensiones resarcitorias contenidas en L presente demanda, esti o la cuantía del presente proceso en suma superior a los mil millones de pesos ($1 OOO.00O.00O.00), de conformidad con las siguientes consideraciones: A) El predio 'EL SAUCEDAL' de que es propietario titulado e inscrito don Publio Armando Orjuela Santamaría, tiene, de conformidad con el título de adquisición, una extensión superficiaria de tres hectáreas y 3.980 metros cuadrados

inscrito don Publio Armando Orjuela Santamaría, tiene, de conformidad con el título de adquisición, una extensión superficiaria de tres hectáreas y 3.980 metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados, lo que traducido a metros cuadrados, arroja un gran total de 33.980 metrosSentencia en el proceso No. 94-O - 10418 'o Demandante: PUBLIO ARMANDO ORJUELA SANTAMARIA Demandado: Nación (Superintendencia de Sociedades - Superintendencia Bancaria - NURBE cuadrad.s con ochenta decmtros cuadrados, y según a esoDucn No, 31 de 196 del Departamento Administrativo de Planeación Distrital la extensión del Saucedal, es de 359374 Mts. cuadrados, B) Aceptando la menor de esas (xtensiones, VUEI Saucedal.... mediría 33.980,80 L lts. cuadrados. C) La actitud oHsiva de las entiddes públicas demandadas, ha perHtido e despojo de Da totalidad del menciondo predio, es decir, de los mencionados 33.980,80 Mts, cuadrados. II ) Para Da fecia de presentación de esta dem.nda, con cálc:l.s c.nsevad.res, se estima en no menos d' ciento mil pesos ($50.000,00) el valor del metro cu-drado de terreno, en lo que hoy día es ED Saucedar de manera que e valor total del predio que mi poderdante perdió gracias a Da incuria administrativa es de no menos mil seiscientos noventa y nueve millones cuarenta mil pesos (1.699.040.000).

valor total del predio que mi poderdante perdió gracias a Da incuria administrativa es de no menos mil seiscientos noventa y nueve millones cuarenta mil pesos (1.699.040.000). E) A ello cabe agregar que la finca 5SaucedaO9 cuando poderdante fue despojado de ea, contaba con una casa grande de dos plantas y buh;rdiHa, construida c.n muros de ateriaD (adrilflo cemrnto), debidamente cubkrta con teja española, provista de todos los servicios y comodidades requeridos para vivir y habitar en ella. El área d construcción de Va menci.nad casa era d, aproximadamente trescientos metros cuadrados. Si se considera que el metro cuadrado de una vivienda de interés social, h.y por hoy vale trescientos cincuenta mil pesos ($350.000,0.) -1 valor de Va construcción para la fecha de presentación de la demanda, n sería inferior ciento cinco millones de pesos ($105.000.000...). F) Como si ello no fuese bastante, Da finca 'El Saucedal se caracteriza por unos jardines, plantados con flores y plantas ornamental(-s, que fueron destruidos y arrasados y tenía un magnifico bosque con árboles nativos tales como pinos, sauces, eucaliptos, urapanes, etc. Contaba además con tres lagos artificiales unidos entre si. Todo el predio estaba encerrado con malla de alambre grusono de púa afirmada mediante postes de .ncreto. El valor de reposición de todo ello, a precios de hoy, es su: la, ,ente difícil de calcular para un profano en la materia, c.mo o es el suscrito apoderado,

mediante postes de .ncreto. El valor de reposición de todo ello, a precios de hoy, es su: la, ,ente difícil de calcular para un profano en la materia, c.mo o es el suscrito apoderado, pero no puede valer menos de cien millones de pesos (100.000.00).Sentencia en el proceso No. 94-D - 10418 11

Demandante: PUBLIO ARMANDO ORJUELA SANTAMARIA Demandado: Nación (Superintendencia de Sociedades - Superintendencia Bancaria - INURBE En resumen: Das pretensiones de la presente demanda, por solo d© emargan2a a precios de h.y, valen: 1.8 iterren $1 .699O4OOOO,.o

2. La casa $ 105.000.000,00

3. Las restantes mejoras $1 00.000.000,00

$1 .904'.040.000,00 A lo anterior cabe agregar el lucro cesante correspondiente a la expresada suma de mil novecientos cuatro millones cuarenta mil pesos ($1 .904'040.000.00). Tal lucro cesante, calculado de acuerdo con la jurisprudencia del Consejo de Estado, ha de liquidarse en casos como el presente, en que se pide-, actual de la condna, a un módico interés legal (6% anua), pues por el encionado concept., la cantidad de ciento catorce millones d.scientos cuarenta y dos mil cuatrocientos pesos ($1 14242.400.00), anuales, que en no menos de diez años que se ha prolongado la omisión administrativa en que se fundamenta esta acción, arroja cuando menos la suma de mil ciento cuarenta y dos millones cuatrocientos veinticuatro mil pesos ($1 .142424.000,00) por

en no menos de diez años que se ha prolongado la omisión administrativa en que se fundamenta esta acción, arroja cuando menos la suma de mil ciento cuarenta y dos millones cuatrocientos veinticuatro mil pesos ($1 .142424.000,00) por el solo concepto de intereses legales, sin contar la actualización de la condena. Añádase a lo anterior la indemnización de los perjuicios mraks causados a mi poderdante, constituidos por a angustia y permanente zozobra que para su estad» anímico ha representado la circunstancia de ver desaparecer su único patrimonio, el verse permanentemente ignorado p.tr las autoridades y tratado por ellas casi con un delincuente, acosado por requerimientos injustificados, investigaciones, diligencias, interrogatorios extensísimos, dudas sobre sus declaraciones, etc., animadas todas por el tortuoso propósito de encontrar un responsable' ante la imposibilidad de localizar a Rodríguez Contreras, el verdadero autor del descalabro, etc. Tales perjuicios ciertos y evidentes, han de serle reparados otorgándole la máxima indemnización que en el estado actual de la jurisprudencia de los Tribunales contenciosoadministrativ.s se concede, esto es, la cantidad de mil gramos de oro puro, que a precios de la fecha de este escrito de demanda valen no menos de ocho millones de pesos ($;.00O.00O.00). Como además se ha pedido que las condenas impetradas en razón de los perjuicios materiales se hagan actualizada con aplicación de las fór ulas de las matemáticas financierasSentencia en el proceso No. 94-D - 10418 12

Demandante:' PUBLIO ARMANDO ORJUELA SANTAMARIA

razón de los perjuicios materiales se hagan actualizada con aplicación de las fór ulas de las matemáticas financierasSentencia en el proceso No. 94-D - 10418 12

Demandante: ' PUBLIO ARMANDO ORJUE

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