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TA CUN - 94D10419-(26-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94D10419-(26-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

Re!ator NEXO CAUSAL - Inexistencia / T.RSIONES PERSONALES CAUSADAS POR AGENTE EN

FRANQUICIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION TERCERA

Santafé de Bogotá, D.C. noviembre veintiséis (26) de mil novecientos noventa y ocho (1998) €Utfr t

MAGISTRADO: DR.BENJAMIN HERRERA BARBOSA Referencia : Reparación directa

Expediente : 94-D-10.419

Demandante : Rodolfo Rubiano y otros ¡bunat Admitris as cwwinaftmrti

Demanda: Rodolfo Rubiano, Beatriz Cetina, Abelardo, Rubiela, y Lorenzo Rubiano Cetina demandaron a la Nación Policía Nacional, solicitando: "Primera.- Declarar que la Nación -Policía Nacional-, es responsable de todos los perjuicios causados a los demandantes con las lesiones recibidas por Beatriz Cetina, de que se habla en los hechos de ésta demanda. "Segunda.- Como consecuencia de la anterior declaración condenar a la Nación Policía Nacional, al pago a favor de Beatriz Cetina y de Rodolfo Rubiano de las siguientes sumas de dinero: 1) de las gastadas en clínica, médicos, exámenes etc, para recuperar la salud por las heridas recibidas; 2) de las correspondientes al salario mínimo legal que la lesionada hubiera podido devengar, con las prestaciones sociales, mientras estuvo totalmente incapacitada; y 3) de las que habría podido recibir desde cuando cesó la incapacidad total hasta cuando haya de vivir normalmente,Expedte

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mientras estuvo totalmente incapacitada; y 3) de las que habría podido recibir desde cuando cesó la incapacidad total hasta cuando haya de vivir normalmente,Expedte

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correspondientes a la pérdida de la capacidad de trabajo que fije el médico y con base en el salario mínimo legal. Al hacer ésta liquidación, pido que las sumas se actualicen de acuerdo con el índice de precios al consumidor para la fecha de ejecutoria de la sentencia, y que sobre las mismas se reconozcan intereses. "Tercera: Condenar a la Nación Policía Nacionalal pago, a favor de Beatriz Cetina, de la suma que a la fecha de ejecutoria de la sentencia equivalga al precio de mil gramos oro, por concepto de indemnización del perjuicio material por el dolor físico sufrido como consecuencia de las lesiones y el daño fisiológico -defecto en el hombro izquierdo "Cuarta: Condenar: Condenar a la Nación Policía Nacionalal pago, a favor de cada uno de los demandantes, de las suma que en dinero nacional equivalga al precio de mil gramos oro para la fecha de ejecutoria de la sentencia, por concepto de perjuicios morales. "Quinta: Disponer que las anteriores sumas devengarán intereses en la forma prevista por el artículo 177 CCA."(folios 3y 4 del cuaderno 1) La demanda tuvo como base los siguientes hechos: 1 0 Beatriz Cetina convive en unión libre con Rodolfo Rubiano de ésta unión existen Abelardo, Rubiela y Lorenza Rubiano Cetina. 20 Beatriz Cetina se encontraba el 16 de mayo de 1994, en su

1 0 Beatriz Cetina convive en unión libre con Rodolfo Rubiano de ésta unión existen Abelardo, Rubiela y Lorenza Rubiano Cetina. 20 Beatriz Cetina se encontraba el 16 de mayo de 1994, en su residencia cra. 80 B con la calle 58 B sur barrio Villa Los Sauces, cuando fue herida por el teniente de la policía Orlando Tique Rodríguez, quien se encontraba en la calle ebrio disparando su arma.3 Expediente No 10.419 3° Orlando Tique Rodríguez era oficial en servicio activo de la policía nacional, estaba adscrito a la Escuela Gonzálo Jiménez de Quesada en Sibafé 40 Beatriz Cetina recibió dos impactos que la lesionaron en la mano y hombro izquierdos, le causaron una incapacidad provisional de sesenta días dejándole secuelas permanentes. 51 La investigación por los hechos se adelanta en un juzgado de Instrucción Penal Militar de la Dirección General de la Policía en Bogotá. 60 Las lesiones de Beatriz Cetina causaron en su familia perjuicios materiales y morales. La anterior demanda se presentó ante ésta Sección del Tribunal el día 18 de noviembre de 1994, fue admitida el 1° de diciembre siguientes (folios 7 y 10 del cuaderno 1) La demandada se notificó el 15 de marzo de 1995, contestó oponiéndose a las pretensiones. En cuanto a los hechos pidió que se probaran (folios 12y 16 del cuaderno 1) El Procurador Once en lo judicial llamó en garantía al agente de policía Orlando Tique Rodríguez, sin que se le lograra su notificación. Cuaderno 3)

probaran (folios 12y 16 del cuaderno 1) El Procurador Once en lo judicial llamó en garantía al agente de policía Orlando Tique Rodríguez, sin que se le lograra su notificación. Cuaderno 3) El proceso se abrió a prueba el 25 de enero de 1996 (folio 23 cuad.1) En auto de septiembre 11 de 1998, se citó a los litigantes a conciliación, realizándose el 15 de octubre del mismo año, sin que la parte actora concurriera. En esta misma audiencia se ordenó correr traslado para alegar de conclusión (folio 88 cuad. 1)4 Expedheimte No. La demandada alegó de conclusión reclamando se le exonere en razón a que los hechos afirmados en la demanda no fueron probados. (folio 60 cuad.1) El demandante guardó silencio. Hechos probados lO . Los relativos al parentesco están probados con los registros civiles de nacimiento que se aportaron al proceso así: Abelardo Rubiano Cetina acreditó ser hijo de la lesionada con su registro civil de nacimiento expedido por la Notaría Primera de Moniquirá (Boy.) que obra a folio 2 del cuaderno 2. Rubiela Rubiano Cetina comprobó ser hija de la lesionada con su registro civil de nacimiento expedido por la Notaría Primera de Moniquirá (Boy.) visible al folio 3 del cuaderno 2. Lorenza Rubiano Cetina demostró ser hija de la lesionada con el registro civil de nacimiento expedido por la Notaría Primera de Moniquirá (Boy.) visible al folio 4 del cuaderno 2.

20. Beatriz Cetina fue herida en el hombro y la mano derecha por el

registro civil de nacimiento expedido por la Notaría Primera de Moniquirá (Boy.) visible al folio 4 del cuaderno 2.

20. Beatriz Cetina fue herida en el hombro y la mano derecha por el teniente Orlando Tique Rodríguez, quien se hallaba en franquicia según aparece a folio 10 del cuaderno 2, transcripción del informe rendido al brigadier general Luis Enrique Montenegro comandante de Policía Metropolitana de Bogotá y según aparece a folio 53 del mismo cuaderno informe rendido por el teniente Cesar Umaña al coronel comandante de la Policía Metropolitana. 3°. El teniente Tique Rodríguez Orlando se hallaba en franquicia en el momento de los hechos, según se lee en el informe rendido por Javier Hernández comandante del Copes, a folio 67 del cuaderno 2.

40. Orlando Tique Rodríguez era propietario de un revólver Ruge 38 largo, numero 15.943.804 adquirido en abril de 1992, según lo certifica5

Exped1te No 10L4II9 Alfonso Castillo Espitia jefe del Departamento de Control de Armas y Municiones de las Fuerzas Militares que obra a folio 160 del cuaderno 2.

50. Orlando Tique Rodríguez fue amonestado porque en franquicia, con arma particular, de civil, respondió a una agresión contra su hermano, que intentaba ser atracado copia de la sanción correspondiente aparece a folios 114-115 del cuad.2.

Hay lugar a negar las pretensiones de la demanda porque no se encuentra relación alguna con el servicio. El agente inculpado de las lesiones obró en franquicia de civil con arma de su propiedad, y sin ninguna relación con el servicio.

Hay lugar a negar las pretensiones de la demanda porque no se encuentra relación alguna con el servicio. El agente inculpado de las lesiones obró en franquicia de civil con arma de su propiedad, y sin ninguna relación con el servicio. En virtud de lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en Sala de Decisión administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA 1°. Negar las súplicas de la demanda (Aprobado en sesión de la fecha. Acta No.

BENJAMIN HERRERA BARBOSA

Magistrado

HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Magistrada

MARIA ELENA GIRALDO GÓMEZ FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrada Magistrada

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