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TA CUN - 94D10428-(16-09-1999)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94D10428-(16-09-1999)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1999

OJNTRA'IO DE OBRA PUBLICA - Prueba nal Admnjstraijy cíe f ur)dinamarca 1 SET 1999 Santa Fe de Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).

Magistrada Ponente: OCT MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR.

REF: Proceso No.94-D-10428

Actor: TULIO FERNANDO RIAÑO ORTEGA Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción atinente a controversias contractuales, consagrada en el artículo 87 de¡ C.C.A, subrogado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998, instauró el señor Tulio Fernando Riaño Ortega con la finalidad de obtener la declaratoria de existencia de dos contratos de obra pública celebrados entre el municipio de Yacopí

(Cundinamarca) y el señor Néstor Bernal Vergara como Contratantes y el señor Tulio Fernando Riaño Ortega como Contratista y la consecuencia condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados.

ATECE ENTES

A. LA DEMANDA 1.- El señor TULIO FERNANDO RIAÑO ORTEGA formula ante esta Corporación y contra el MUNICIPIO DE YACOPI (CUNIDINAMARCA) y el señor NESTOR BERNAL VERGARA, las siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA: Existen contratos de obra celebrados entre el

MUNICIPIO DE YACOPI (CUND), NESTOR BERNAL VERGARA como

el señor NESTOR BERNAL VERGARA, las siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA: Existen contratos de obra celebrados entre el MUNICIPIO DE YACOPI (CUND), NESTOR BERNAL VERGARA como contratantes y FERNANDO RIAÑO ORTEGA, como contratista; por los cuales durante el lapso que va de¡ 20 de julio de 1.992 al 11 de Diciembre de 1.992, se efectuaron las siguientes obras: "a-) Limpieza de la carretera que va desde Llano Mateo hasta su terminación, por no existir en ese momento mas carretera, en la finca de Eleuterio Ortíz; "b-) Construcción de una carretera en zona rocosa, desde, la finca de Eleuterio Ortíz, hasta la finca de Alvaro Bustos.

&EPUBLICA DE C0L0Milj

Relatora

1RIUí1AL ADMOSTfrTIVO DE CUNDlNAMARC

SECCO.N TERCERA2

Proceso No. 94-D-10428 "SEGUNDA: Los contratantes, MUNICIPIO DE YACOPI (CUND) y NESTOR EE HAL VEGAA, adeudan a TULIO FERNANDO RIAÑO rTEGA, por las labores anteriores, desde el día 11 de Diciembre de 1,992, las siguientes horas de trabajo de un bulldozer, un compresor y demás maquinaria, a razón de $30.000.00 cada hora, así: "a) El valor de ciento sesenta y seis (166) horas de labor, por limpieza de derrumbes de la carretera que va de Llano Mateo hasta la finca de Eleuterio Ortíz, a $30.000.00, cada hora, para un total de CUATRO

limpieza de derrumbes de la carretera que va de Llano Mateo hasta la finca de Eleuterio Ortíz, a $30.000.00, cada hora, para un total de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($4'980.000.00) MONEJA CO ENTE; y "brn) El valor de seiscientas sesenta y cuatro horas (664) de lab.r por la construcción de una carretera en zona rocosa, tramo que va desde la finca de Eleuterio Ortíz hasta la finca de Alvaro ustos; a razón de $30.000.00 cada una, para un total de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($19'920.000.00) MONEDA CORRIENTE. "TERCERO: Los demandados pagarán la devaluación sobre éstas sumas desde la fecha de terminación de los contratos que lo fue el 11 de Diciembre de 1.992 y hasta el pago total de a obligación. "CUARTA: Que se ordene a los demandados el pago de los intereses comerci-Des moratorios, sobre las sumas pretendidas en las peticiones segunda y tercera de esta demanda, desde el día 11 de Diciembre de 1.992 y hasta el pago total de Da obligación. "QUINTA. Se condenará igualmente a los demandados a pagar al actor, por incumplimiento en el pago y dolo; todos los perjuicios que se vienen recibiendo como consecuencia inmediata o directa por el no pago de las obras referidas en las pretensiones primera y segunda de esta demanda. Para su liquidación nos atendremos a los artículos 307 y 308 del C. de P.C. de acuerdo a lo nornado por el artículo 172 de¡ Código Contencioso A& inistrativo.

Para su liquidación nos atendremos a los artículos 307 y 308 del C. de P.C. de acuerdo a lo nornado por el artículo 172 de¡ Código Contencioso A& inistrativo. "SEXTA: Que se condene a los demandados al reconocimiento y pago de Das costas del proceso".

2. Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- El señor Néstor ernal Vergara tomo posesión Alcalde de Yacopí, ante Da señora Juez 11 Muicipal de dicho Municipio, el día 11 djunio de 1.992, venciendo su período el 31 de dicienbre de 1994. b.= Durante la pri era etapa de su administración, rigió el Decreto 222 de 1.983, pues el 18 de octubre de 1.993, fue derogado parcialmente por la Ley 80 de 1.993.3

Proceso No. 94-D-10428 C.- Durante la vigencia del mencionado Decreto, el citado Alcalde celebró, de manera verbal, contratos principales y accesorios de obras públicas con el señor Tulio Fernando Riaño Ortega, en cuantías inferiores a $20'000.000.00 y prescindiendo de la licitación o del concurso de méritos. d.- Entre tales contratos, se encontraba el de construcción de una vía carreteable, en el Municipio de Yacopí, sector de Llano MateoGuadualones, desde la finca del señor Eleuterio Ortíz hasta la finca del señor Alvaro Bustos, e.- Accesorio al contrato citado en la letra anterior, se acordó efectuar la limpieza de la carretera que va desde Llano Mateo hasta donde

señor Alvaro Bustos, e.- Accesorio al contrato citado en la letra anterior, se acordó efectuar la limpieza de la carretera que va desde Llano Mateo hasta donde debía empezar la construcción del carreteable antes citado, es decir hasta la finca de Eleuterio Ortíz, fijándose en $30.000.00 la hora de labor, en razón a que se trataba de una zona rocosa y con pendiente. f.- Como era costumbre, se daba la orden de manera verbal o en pequeños papeles, el actor iniciaba la labor, el Municipio impartía la orden a las diferentes Juntas de Acción Comunal del sector con el fin que éstas suministraran la alimentación al operario del bulldozer y a su ayudante, a la persona encargada de manejar el compresor y a quienes manejaban la infinidad de disparos de dinamita que se necesitaban para descuajar la roca. g.- Tanto la Inspección de Policía de Llano Mateo , como las diferentes Juntas de Acción Comunal del sector , fueron encargadas para controlar el número de horas laboradas, de expedir las certificaciones correspondientes y de recibir la obra, como en efecto sucedió. h.- El señor Riaño Ortega "fue llevado por el Alcalde a firmar en blanco, una proforma de contrato, una orden de trabajo, una resolución, etc., para ser llenadas una vez se entregara la obra terminada, y los controles, indicaran qué número de horas se había trabajado". Las obras fueron iniciadas el 20 de julio de 1992 y terminadas el 11 de diciembre del mismo año, lapso dentro del cual se laboraron 830 horas, 166 en limpieza de derrumbes en la carretera que de Llano Mateo

Las obras fueron iniciadas el 20 de julio de 1992 y terminadas el 11 de diciembre del mismo año, lapso dentro del cual se laboraron 830 horas, 166 en limpieza de derrumbes en la carretera que de Llano Mateo conduce hasta el sitio final de la vía para esa época, es decir, la finca de Eleuterio Ortíz y 664 horas en la construcción de la carretera que conduce de la finca del mencionado señor a la finca de Alvaro Bustos. Una vez terminadas las obras, tanto principal como accesoria, la señora Inspectora Municipal de Llano Mateo, certificó con destino a la Alcaldía Municipal de Yacopí , el día 10 de diciembre de 1992, la intensidad horaria, con el fin que fuere terminada la documentación tendiente a efectuar el pago correspondiente. k.- En diciembre 13 y 25 de 1992, respectivamente, las Juntas de Acción Comunal de las Veredas La Tigra y Llano Mateo emitieron las correspondientes certificaciones. 1.- Las certificaciones expedidas por las Juntas de Acción Comunal mencionadas fueron entregadas en diciembre de 1992 por el señor Riaño Ortega al señor Alcalde Municipal Néstor Bernal Vergara, con el4 Proceso No. 94-D-10428 fin que fuera terminado de elaborar el contrato, orden de trabajo, resolución etc. M.- Pasó el tiempo, sin que el mencionado señor Alcalde pagará al señor Riaño Ortega el valor del trabajo, aduciendo como disculpas: que había entrado en vigencia la Ley 80, que la Juez 2a había manifestado la necesidad de cambiar las certificaciones de las Juntas de Acción Comunal.

al señor Riaño Ortega el valor del trabajo, aduciendo como disculpas: que había entrado en vigencia la Ley 80, que la Juez 2a había manifestado la necesidad de cambiar las certificaciones de las Juntas de Acción Comunal. n.- En mayo de 1994, en momentos en que el señor Riaño Ortega se encontraba cobrando las sumas adeudadas, en el Despacho del señor Alcalde, se hizo presente la mencionada señora Juez, "el Alcalde sacó un contrato y las certificaciones de las Juntas y de la Inspección de Policía y le dijo al hoy actor: "...la doctora aquí presente, mes (sic) está asesorando para esos contratos, estamos en eso...", manifestación a la que la Juez, asintió". o.- Encontrándose el citado Alcalde, para culminar el período para el cual fue electo, es decir estando próximo el 31 de diciembre de 1994 y ante la prolongada espera, los continuos cobros, las miles de disculpas y el reiterado incumplimiento, el señor Riaño Ortega otorgó poder al Dr. Antonio García, para iniciar acciones judiciales, tendientes, al menos, a conseguir algunas pruebas sobre la orden de efectuar los trabajos, que aquí se reclaman. p.- El 10 de septiembre de 1994, el mencionado abogado solicitó extraproceso, ante el Juzgado Promiscuo Civil del Circuito de la Palma, interrogatorio de parte al Alcalde Néstor Bernal Vergara y la exhibición de documentos, pudiéndose practicar únicamente la última prueba referida, debido a las dilaciones promovidas por el citado Alcalde. q.- El 2 de septiembre de 1994, el citado abogado viajó a Yacopí,

documentos, pudiéndose practicar únicamente la última prueba referida, debido a las dilaciones promovidas por el citado Alcalde. q.- El 2 de septiembre de 1994, el citado abogado viajó a Yacopí, en donde el Alcalde no lo recibió en su Despacho, pues en principio, lo atendió en una cantina del Municipio y posteriormente en la piscina del lugar, sitios en los cuales, en medio de libaciones, el señor Bernal Vergara le ofreció pagarle para el día 17 de septiembre los $11229.000.00 que adeudaba al señor Riaño, desde el 20 de octubre de 1992, por Resolución No. 1064, "Valor de 591 de trabajo con un bulldozer en la vía que de la Vereda Palo Gordo conduce a la Inspección de Cabo Verde AltoMunicipio de Yacopí", que una vez cancelara dicha cuenta, entrarían a realizar los contratos por las 830 horas de trabajo que dieron origen a la presente acción. r.- Informado el citado abogado, de la inmoralidad del Alcalde, de su falta de palabra y de la intención de dilatar sus problemas económicos y judiciales hasta luego del vencimiento de su período, aquél envió al señor Alcalde referido, el día 10 de septiembre de 1994, un telegrama solicitándole audiencia para el día 15 ó 16 del mismo mes y año, Va cual no le fue concedida, pues tal abogado viajó y el señor Alcalde se escondió para no recibirlo. S.- El mencionado Abogado instauró dos acciones de tutela contra la citada Alcaldía, tendientes, de una parte, a obtener el reconocimiento del derecho de petición referente al pago de los $11 '229.000.00 y, de otra

recibirlo. S.- El mencionado Abogado instauró dos acciones de tutela contra la citada Alcaldía, tendientes, de una parte, a obtener el reconocimiento del derecho de petición referente al pago de los $11 '229.000.00 y, de otra parte, a que se diera respuesta a los reiterados cobros de las sumas que5 Proceso No. 94-D-10428 sirven de fundamento a la presente demanda. De igual manera, se iniciaron dos acciones penales que cursan en la Fiscalía de La Palma. t.- El señor Riaño Ortega logró rescatar la comunicación original, de fecha 9 de octubre de 1992, dirigida por el citado Alcalde al señor Gobernador de Cundinamarca, en el cual le solicita dar un contrato al señor Riaño Ortega, en cumplimiento a un acuerdo verbal, ya que: "...en la actualidad está haciendo las vías carreteables de Llano Mateo-Guadualón (la que es objeto de esta demanda"; La Tigra y Terán, Yacopí Viejo, Cabo Verde Alto: No se le ha podido cancelar puesto que estos compromisos fueron adquiridos con anterioridad,..." U.- El mencionado abogado, como conocedor del dolo con que actuaba el Alcalde Néstor Bernal Vergara, mediante Circular de 25 de septiembre de 1994, notificó al Concejo Municipal de Yacopí sobre las obligaciones contraidas por el Municipio y que no han sido pagadas por el Alcalde, a la vez que solicitó colaboración tendiente a obtener el pago oportuno, sin que los Concejales dieran respuesta al cobro. V.- El citado abogado viajó al sitio donde se construyó la carretera

Alcalde, a la vez que solicitó colaboración tendiente a obtener el pago oportuno, sin que los Concejales dieran respuesta al cobro. V.- El citado abogado viajó al sitio donde se construyó la carretera y se realizó la limpieza de derrumbes, referidos en las pretensiones de la demanda, con el fin de conocer el lugar y las obras, habló con los vecinos, quienes ratificaron que las obras reclamadas en esta demanda fueron ordenadas por el Alcalde Nestor Bernal Vergara, en reunión efectuada en casa del señor Canoso, reunión a la cual asistieron autoridades civiles y militares, ingenieros de caminos vecinales y personal del P.N.R., allí el discurso fue claro, en el sentido del compromiso adquirido por el municipio, es decir, la apertura de la carretera desde la finca de Eleuterio Ortíz a la finca de Alvaro Bustos, inclusive, se afirma que se ordenó contratar otro bulldozer para que arrancara desde el río a encontrar la carretera encomendada al señor Riaño Ortega, vía que conectaría a Yacopí con la Dorada, como en efecto sucedió. W.- Aun existen las señoras que recibieron las cuotas que las diferentes Juntas de Acción Comunal suministraban por orden del Alcalde Bernal, con el fin que fueran alimentados los maquinistas y obreros de la obra. X.- Mientras dicho Alcalde recibe las gracias por la carretera adeudada al señor Riaño, éste sufre serios perjuicios de índole económica, como pérdida de dinero que anticipó para compra de maquinaria pesada, pago de dineros con intereses del 10% para sobrevivir mientras llega el

adeudada al señor Riaño, éste sufre serios perjuicios de índole económica, como pérdida de dinero que anticipó para compra de maquinaria pesada, pago de dineros con intereses del 10% para sobrevivir mientras llega el citado pago, el tener por largos períodos sus maquinarias varadas por falta de dinero para comprar los repuestos. 3.- Como normas violadas, se afirman infringidos los artículos 77, 78, 87, 132, 137, 138, 139, 142, 144, 147, 149, 150, 151, 164, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 176, 177, 178, 180, 181, 217, 218 del C.C.A.; 6°, 25, 29, 58, 90, 91, 92, 122, 123, 124, 311 a 320 de la Carta Política; 1616 del C.C.; Decreto 222 de 1983; Ley 80 de 1993.rl 0 E C ClONES Nsi 6 Proceso No. 94-D-10428

B. LA IMPUGNACION. 1.- Se tuvo por no contestada la demanda por parte del Municipio de Yacopí (Cundinamarca), debido a que quien suscribió tal escrito no acreditó la calidad de abogado (fis. 80 a 82 C. Principal). 2.- El señor Néstor Bernal Vergara, a través de curador ad litem, aceptó como ciertos algunos de los hechos de la demanda y se atuvo a lo que resultare probado sobre los restantes, manifestando que el contrato allegado al proceso debe ser analizado en cuanto a sus efectos jurídicos se refiere, toda vez que está terminado y no existe constancia que la obra haya

que resultare probado sobre los restantes, manifestando que el contrato allegado al proceso debe ser analizado en cuanto a sus efectos jurídicos se refiere, toda vez que está terminado y no existe constancia que la obra haya sido entregada, por lo cual se encontraría bajo la vigencia de la Ley 80, que no puede prosperar la segunda declaración, pues se están cobrando obras adicionales por valor superior al 40% del valor del contrato, lo cual dejaría, igualmente, invalida la tercera declaración, que el contrato no ha sido cumplido por el actor (fis. 75 a 78 C. Principal).

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION Ninguna de las partes presentó alegación alguna.

EL CONCEPTS DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. 1.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fácticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma, los siguientes medios de prueba: 1.- Escritos sin fecha, que llevan impuesto el nombre "Néstor" y el sello correspondiente al Despacho de la Alcaldía de Yacopí y en los que se expresa: "Riaño. Hacer una limpia de la Y a Sardinas"; "Señor Riaño. Favor relimpiar la carretera LamalSardinas; "Sr. Riaño No vaya a sacar la máquina de Caboverde" ; "Sr. Riaño Necesito hablar urgente con Usted Feb 18 de 1994, hora 9 a.m. fin tratar asuntos relacionados con este municipio" (fi. 1 C. No. 2). 2.- Acta No. 04, de fecha 10 de junio de 1992, en la cual consta la

18 de 1994, hora 9 a.m. fin tratar asuntos relacionados con este municipio" (fi. 1 C. No. 2). 2.- Acta No. 04, de fecha 10 de junio de 1992, en la cual consta la posesión del señor Néstor Bernal Vergara como Alcalde Municipal de7 Proceso No. 94-D-10428 Yacopí (Cundinamarca), por el período comprendido entre el 10 de junio del 992 y el 31 de diciembre de 1994 (fi. 2 C. No. 2). 3.- Escrito dirigido por el señor Registrador Municipal de Yacopí (Cundinamarca) al Doctor Antonio García García, de fecha 15 de septiembre de 1994, en el cual le informa que el señor Néstor Bernal Vergara fue elegido Alcalde por dicha circunscripción para el período 1992-1994 (fi. 3 C. No. 2). 4.- Constancia suscrita por la señora Inspectora Departamental de Policía de Llano Mateo, Yacopí (Cundinamarca), de fecha 10 de diciembre de 1992, en la cual consta que el señor Tulio Fernando Riaño trabajó 830 horas en apertura carreteable desde la Vereda La Tigra, Finca del señor Eleuterio Ortíz hasta la finca del señor Alvaro Bustos, mas el trabajo del compresor y materiales que fueron aportados por el contratista, limpieza de carretera desde Guadualones hasta el río Térama, sacando derrumbes con un bulldozer Caterpillar D-6 C (fi. 4 C. No. 2). 5.- Constancia de 13 de diciembre de 1992, suscrita por los

carretera desde Guadualones hasta el río Térama, sacando derrumbes con un bulldozer Caterpillar D-6 C (fi. 4 C. No. 2). 5.- Constancia de 13 de diciembre de 1992, suscrita por los señores Presidente, Tesorero y Fiscal de la Junta de Acción Comunal de la Vereda de la Tigra, Inspección Departamental de Policía de Llano MateoYacopí Cundinamarca, en la cual consta que el señor Tulio Fernando Riaño, trabajó 830 horas de bulldozer en apertura carreteable desde la Vereda La Tigra hasta la entrada a la casa de Alvaro Bustos, que dicho señor aportó todos los materiales, el trabajo del compresor y realizó la limpieza de derrumbes desde Guadualones hasta el río Térama (fi. 5 C. No. 2). 6.- Certificación de 15 de diciembre de 1992, suscrita por los señores Fiscal y Tesorero de la Junta de Acción Comunal de la Vereda de Llano Mateo, Yacopí-Cundinamarca, en la cual consta que el señor Riaño trabajó 630 horas de Bulldozer Carterpillar D-6C en apertura carreteable desde la vereda La Tigra, finca del señor Eleuterio Ortíz hasta la finca del señor Alvaro Bustos, que dicho señor aportó todos los materiales, el trabajo del compresor y efectuó la limpieza de derrumbes desde Guadualones hasta el río Térama (fi. 6 C. No. 2). 7.- Copia al carbón, con sello de TELECOM, de fecha 10 de septiembre de 1994, del escrito enviado por el señor Antonio García García

el río Térama (fi. 6 C. No. 2). 7.- Copia al carbón, con sello de TELECOM, de fecha 10 de septiembre de 1994, del escrito enviado por el señor Antonio García García al señor Alcalde de Yacopí, Néstor Bernal Vergara , en el cual solicita se le reciba el día 15 ó 16 del mismo mes y año, con el objeto de definir asuntos relacionados con el señor Fernando Riaño (fi. No. 7 C. No. 2). 8.- Escrito enviado por el señor Alcalde de Yacopí al señor Gobernador de Cundinamarca, de fecha 9 de octubre de 1992, en el cual le expresa que el señor Tulio Fernando Riaño Ortega es contratista y que en visita reciente de éste al Municipio se acordó dar un contrato al mencionado señor, pues en la actualidad está haciendo las vías carreteables de Llano Mateo - Guadualón, la Tigra y Terán, Yacopí Viejo, Cabo Verde Alto y que no se le ha podido cancelar al señor Riaño, por cuanto dichos compromisos fueron adquiridos con anterioridad (fi. 11 C. No. 2). 9.- Solicitudes, de fecha 25 de septiembre de 1994, enviadas por el señor Antonio García García, quien actúa en nombre del señor Riaño Ortega, a los señores Concejales de Yacopí-Cundinamarca, en las cuales les solicita que le colaboren para que las siguientes cuentas: $30'843.963,008 Proceso No. 94-D-1 0428 correspondientes al valor del contrato y Resolución No. 1054 de 1992, devaluación, interés comercial moratorio, honorarios profesionales y gastos

Proceso No. 94-D-1 0428 correspondientes al valor del contrato y Resolución No. 1054 de 1992, devaluación, interés comercial moratorio, honorarios profesionales y gastos de cobranza, correspondientes al contrato celebrado el día 1° de agosto de 1992 y referente a la apertura y limpieza de la vía que de Palo Gordo conduce a la Inspección de Cabo Verde Alto, obras que fueron terminadas y recibidas pero no canceladas y la suma de $ 65'308.716, correspondientes a la limpieza de derrumbes y a la apertura del carreteable que va de la vereda La Tigra finca de Eleuterio Ortíz a la finca del señor Alvaro Bustos, obra esta última que se terminó hasta el punto en que inició Caminos Vecinales, pues tales trabajos aún no han sido cancelados, por lo cual en la actualidad se está tramitando una acción de tutela, suma esta última equivalente a 830 horas de bulldozer y demás maquinaria a razón de $30.000.00 la hora, devaluación, interés comercial moratorio, honorarios profesionales y gastos de cobranza; que además de tales trabajos se le adeudan otros, que suman varios millones y de los que esperan sean pagados con cargo a los presupuestos de 1.992, 1.993, 1.994 ó 1.995 (fis. 9 a 20 C. No. 2). 10.- Certificación proveniente de la Superintendencia Bancaria sobre tasas de interés anual (fi. 21 C. No. 2). 11.- Plano que, manifiesta el actor, corresponde a la región en donde se efectuaron los trabajos, que dieron origen a la presente acción (fi. 22 C. No. 2).

11.- Plano que, manifiesta el actor, corresponde a la región en donde se efectuaron los trabajos, que dieron origen a la presente acción (fi. 22 C. No. 2). 12.- Fotografías que, manifiesta el actor, corresponden al lugar de inicio y terminación de la carretera y de los lugares donde se realizó la destapada de la carretera, limpieza y remoción de derrumbes (fis. 24 a 37 C. No. 2). 13.- Orden de pago No. 0925, de fecha 20 de octubre de 1992, por valor de $11 229.000.00 correspondiente al pago de 591 horas de trabajo realizados con bulldozer A6C Cartepiller en la vía que de la vereda Palo Gordo conduce a la Vereda Cabo Verde Alto del Municipio de Yacopí, a nombre del señor Tulio Fernando Riaño y debidamente suscrita por el señor Alcalde Municipal de Yacopí; Resolución Administrativa No. 1064 de 20 de octubre de 1992, proferida por el señor Alcalde Municipal de Yacopí, por la cual reconoce y ordena el pago al señor Tulio Fernando Riaño, de la suma de $11'229.000; Orden de Trabajo No. 0416, por valor de $11229.000, de fecha 10 de agosto de 1992, suscrita por el señor Alcalde Municipal de Yacopí, para limpieza y apertura de la vía que conduce de la vereda Palo Gordo a Cabo Verde Alto, Municipio de Yacopí, a nombre de Tulio Fernando Riaño, por 591 horas, a $19.000.00 cada una; Certificación suscrita por el señor Alcalde Especial de Yacopí, de fecha 20 de octubre de 1992, en la

Riaño, por 591 horas, a $19.000.00 cada una; Certificación suscrita por el señor Alcalde Especial de Yacopí, de fecha 20 de octubre de 1992, en la cual consta que el señor Tulio Fernando Riaño, recibió la suma de $11 '229.000.00 por concepto de pago de 591 horas de trabajo con el bulldozer Caterpillar A 6C antes mencionado; Certificación de 18 de octubre de 1992, suscrita por los señores Presidente, Tesorero y Fiscal de la Junta de Acción Comunal de la vereda Cabo Verde Alto de Yacopí, en la cual consta que el señor Riaño realizó las 591 horas de trabajo con bulldozer en la vía que de la vereda Palo Gordo conduce a la Inspección de Cabo Verde; Contrato de Obras Públicas celebrado entre el señor Alcalde Municipal de Yacopí, contratante y el señor Tulio Fernando Riaño, contratista, cuyo objeto es la limpieza y apertura de la vía que de la vereda Palo Gordo9 Proceso No. 94-13-10428 conduce a la Inspección de Palo Verde del municipio de Yacopí con el bulldozer A6C (591) horas, a razón de $19.000.00 cada una, valor del contrato: $11 '229.000.00, plazo de la obra: 80 días, suscrito el 1° de agosto de 1992; Póliza No. 139465 de seguro de cumplimiento, de octubre 26 de 1992, tomador: Tulio Fernando Riaño, asegurado: municipio de Yacopí- Cundinamarca, por la cual se garantiza la estabilidad de la obra ejecutada, según contrato de obras públicas de 10 de agosto de 1992, relacionado con

1992, tomador: Tulio Fernando Riaño, asegurado: municipio de Yacopí- Cundinamarca, por la cual se garantiza la estabilidad de la obra ejecutada, según contrato de obras públicas de 10 de agosto de 1992, relacionado con la ejecución de la obra de limpieza y apertura de la vía de la vereda Palo Gordo que conduce a la Inspección de Cabo Verde, Municipio de Yacopí y Póliza No. 139466, igual tomador y asegurado, para garantizar el cumplimiento del contrato de obras públicas, de 11 de agosto de 1992, relacionado con la ejecución de la obra de limpieza y apertura de la vía de la vereda Palo Gordo que conduce a la Inspección de Cabo Verde, municipio de Yacopí, con el bulldozer A6C (591) horas; Cotización de fecha julio 25 de 1992, presentada por el señor Riaño a los señores Municipio de Yacopí, correspondiente al trabajo a realizar en la vía que de la vereda Palo Gordo conduce a la Inspección de Cabo Verde, municipio de Yacopí, por valor de $11'229.000, correspondiente a 591 horas; Cotización de 15 de julio de 1992, por valor de $11771.032, por concepto de apertura de la vía que de Cabo Verde conduce a Palo Gordo, municipio de Yacopí (fis. 38 a 50 C. No. 2). 14... Acta No. 1, de 10 de enero de 1995, en la cual consta la posesión como Alcalde Municipal de Yacopí del señor José Sáenz Maldonado Triana, para el período comprendido entre el 1° de enero de

14... Acta No. 1, de 10 de enero de 1995, en la cual consta la posesión como Alcalde Municipal de Yacopí del señor José Sáenz Maldonado Triana, para el período comprendido entre el 1° de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1997 (fi. 51 C. No. 2). 15.- Declaraciones testimoniales de las siguientes personas: ALBERTO ARIAS SALAZAR, ingeniero civil, quien expresó que cuando trabajaba con el Fondo Nacional de Caminos Vecinales conoció, en Yacopí, al señor Riaño, quien estaba trabajando la carretera del municipio de Yacopí desde la finca de Eleuterio Ortíz hasta la finca de Alvaro Bustos; que las fotografías obrantes a folios 22 a 37 del C. No. 2 son verdaderas, pues vio el trabajo que desarrolló el señor Riaño a través de la Alcaldía del municipio de Yacopí (fis. 53 y 54 C. No. 2). CAMPO ELIAS LA ROTTA SPINEL, ingeniero civil, quien dijo que como Jefe de la Sección Técnica de la Regional Cundinamarca del Fondo Regional de Caminos Vecinales diligenció ante la Alcaldía de Yacopí, a finales de 1.992, un convenio que comprometía a dicho municipio a cofinanciar unas obras en la carretera llamada Bilbao de Terán Llano Mateo Kilómetros 17 al 22, contrato adjudicado a finales del mencionado año al Ingeniero Oscar Meléndez Boada; que con ocasión de la suscripción del mencionado convenio constató que en la vía mencionada y específicamente

Kilómetros 17 al 22, contrato adjudicado a finales del mencionado año al Ingeniero Oscar Meléndez Boada; que con ocasión de la suscripción del mencionado convenio constató que en la vía mencionada y específicamente en el tramo Kilómetros 17 al 22, se estaban realizando obras de explanación y conservación con un bulldozer de propiedad del señor Fernando Riaño; que en visitas presenciales y anteriores a la iniciación del contrato con Caminos Vecinales pudo verificar que el señor Riaño trabajaba en mantenimiento y construcción en el sector; que generalmente los Alcaldes delegan el control de las horas de trabajo en los Inspectores o en las Juntas de Acción Comunal, siendo, para el caso, la persona que controlaba ese trabajo, la Inspectora de Llano Mateo; que entre las fincas del Alvaro Bustos y Eleuterio Ortíz fueron ejecutados los trabajos de explanación y conservación con el bulldozer de propiedad del señor Tulio Fernando Riaño,lo Proceso No. 94-D-10428 obras que una vez terminadas, el municipio inició el contrato por parte de Caminos Vecinales cuyo contratista era el señor Oscar Meléndez ; que previamente a la iniciación del contrato suscrito con Caminos Vecinales y el Ingeniero Oscar Meléndez, fue realizado el tramo de carretera construido entre la finca de Alvaro Bustos y la finca de Eleuterio Ortíz y un tramo de carretera que va del río Térama sector de Llano Mateo a la finca de Eleuterio Ortíz (fis. 54 y 55 C. No. 2); OSCAR RICARDO MELENDEZ BOADA, ingeniero civil, expresó que

carretera que va del río Térama sector de Llano Mateo a la finca de Eleuterio Ortíz (fis. 54 y 55 C. No. 2); OSCAR RICARDO MELENDEZ BOADA, ingeniero civil, expresó que en el año de 1992 le fue adjudicado el contrato para la construcción del camino Bilbao de Terán, Llano Mate

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