TA CUN - 94D10488-(26-11-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94D10488-(26-11-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
NEXO INSTRUMENTAL
TRIIJNAL ADMINISTRATIVO DE
IM$CA -SECCION TERCERASantafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de novierntsi3vpcientos noventa y ocho (1998). 4 ,, .. ,/ -' Magistrado Ponente : Dr.. HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente : 94 D 10488 17
Demandante : ANA MARIA ACOSTA VDA. DE Y OTRA
Demandado : NACION - MINISTERIO DE DEA - POUÇIA
NACIONAL REPARACION DI á Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el artículo 86 del C.C.A... iniciaron Ana María Acosta Vda. de López y Olga Lucía López Acosta, contra la Nación -Ministerio de Defensa - Policía Nacional -, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.
ANTECEDENTES : En escrito presentado ante esta Corporación, el 7 de diciembre de 1994, los actores, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formularon las siguientes pretensiones procesales: PRIMERA: Declarar administrativa y extracorttractualmente responsable a LA NACION (Ministerio de Defensa - Policía Nacional), de los perjuicios materiales y morales, causados a los demandantes, con motivo de la muerte de Germán López Acosta, ocurrida el 25 de diciembre
de 1992 en Santafé de Bogotá D.C., a manos del agente de la Policía Nacional, José Albeiro Hernández Sánchez.
motivo de la muerte de Germán López Acosta, ocurrida el 25 de diciembre de 1992 en Santafé de Bogotá D.C., a manos del agente de la Policía Nacional, José Albeiro Hernández Sánchez.
SEGUNDA: Condenar a LA NACION (Ministerio de Defensa - Policía Nacional)a pagar a cada uno de los demandantes, a título de perjuicios morales el equivalente en pesos colombianos de las siguientes cantidades de oro puro fino, según su precio internacional, a la fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, de acuerdo a certificación que expida el Banco de la República: 1) Para Ana María Acosta Vda.. de López, mil (1.000) gramos, en su condición de madre de la víctima. 2) Para Olga Lucía López Acosta, quinientos (500) gramos, en su condición de hermana de la víctima.
TERCERA: Condenar a LA NACION (Ministerio de Defensa - Policía.
Nacional) a pagar a favor de Ana María Acosta Vda. de López, los perjuicios materiales sufridos con motivo de la muerte de su hijo Germán López Acosta, según las siguientes bases de liquidación: El salario mínimo legal vigente el 25 de Diciembre de 1992, o sea la suma de dos mil trescientos noventa pesos con sesenta y seis centavos (2.390.66) diarios. El cálculo de la vida probable de la víctima y de la demandante.94 D 10486 2 3.. Actualizada la condena, según variación porcentual del indice de precios al consumidor existente entre ci 25 de diciembre de 1992 y el que exista cuando se produzca el fallo..
4. La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el Honorable
precios al consumidor existente entre ci 25 de diciembre de 1992 y el que exista cuando se produzca el fallo..
4. La fórmula de matemáticas financieras aceptada por el Honorable Consejo de Estado, teniendo en cuenta además, la indemnización debida o consolidada y futura..
CUARTA: LA NAC1014, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento y pagará intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios,, después de dicho té re lno Como H E CH O S fuente de las pretensiones,, narra la demanda:
1. Ana María Acosta Vda. de López, nació el día 1 de julio de
1953.
2. Ana María Acosta Vda.. de López, contrajo matrimonio católico con el seor Henry López Castillo en la Parroquia Santa Bárbara, en
Santafé de Bogotá, D.C., el día 1 de julio.. 3.. Durante el matrimonio, procrearon los siguientes hijos: Olga Lucía, nacida el 30 de junio de 1971 y Germán, que nació el 30 de agosto de 1973. 04 Henry López Castillo, esposo de la seiora Ana María Acosta, padre de Olga Lucía López Acosta y Germán López Acosta falleció el de abril de 1978.
5. El joven Henry López Castillo, era un muchacho trabajador; al momento de su muerte se desempegaba en oficios varios, comerciaba con mercancías diversas., intermediaba entre compradores y vendedores, entre otros.
de abril de 1978.
5. El joven Henry López Castillo, era un muchacho trabajador; al momento de su muerte se desempegaba en oficios varios, comerciaba con mercancías diversas., intermediaba entre compradores y vendedores, entre otros.
6. Germán López Acosta, al momento de su muerte contaba apenas con 19 aflos de edad y era el UNICO varón de la casa, su familia quedó reducida a su madre y su hermana.. Germán releyó a su padre fallecido, era el único sostén económico de su familia, el cogió las rienda; de su hogar y s madre y su hermana, dependían de él, además, todos vivían bajo el mismo techo y lo querían entraablemente.
7. Germán López Acosta, era el único varón de su casa; cuando murió su padre, el apenas contaba con 5 aflos de edad. Germán se constituyó desde nio en al guardián de su hogar y en el centro del os afectos de su madre y hermana.
B. El joven Germán López Acota, mantenía buenas relaciones de cari?o, afecto y ayuda mutua con su hermana, además de vivir todos bajo el mismo techo.
9. El día 25 de diciembre de 1992 en el barrio Britalia, de Saratafé de Bogotá, entre las 7:00 pm. y 800 p.m., Germán López94 D 10488 3
Acosta, se encontraba en casa de José Guillermo Ramírez Sánchez. Germán no estaba consumiendo licor, ni estaba armado, el nunca portaba armas. Los hechos se suscitaron, en la calle 45 sur con carrera 89D. En la misma calle, en la casa de Juan Manuel Rodríguez Sánchez y su esposa Marisol Ríos Cubillos., se desarrollaba una reunión familiar.. A esta
armas. Los hechos se suscitaron, en la calle 45 sur con carrera 89D. En la misma calle, en la casa de Juan Manuel Rodríguez Sánchez y su esposa Marisol Ríos Cubillos., se desarrollaba una reunión familiar.. A esta casa, llegaron unas personas desconocidas, buscando problemas; estas personas, después de discutir, hirieron con arma cortopunzante a Arnulfo Carreo Motta, quién se encontraba en casa de la pareja Rodríguez SánchezRíos Cubillos.. En la calle se formó un escándalo y la gente corría de un lado a otro. Los desconocidos, corrían detrás de Arnulfo Carreo Motta. Marisol Ríos Cubillos, gritaba y llamaba al agente de policía Albeiro Hernández Sánchez, quien en ese momento dormía, el agente salió a la calle a medio vestir, esgrimiendo el revólver en la mano. La gente corría de un lado al otro. En esos momentos, Germán López Acosta, al oír el bullicio, también salió a la calle a ver que acontecía. De pronto, se encontró de frente con el agente Albeira Hernández Sánchez, que SIN MEDIAR PALABRA le descerrajé un tiro en la cabeza. El proyectil entró por el párpado superior derecho y se alojó en el lóbulo occipital derecho, Germán murió en el acto. 1 10. El agente José Albeiro Hernández Sánchez, se entregó voluntariamente a las autoridades, momentos después del nefasto suceso. lii. José Albeiro Hernández Sánchez, es agente de la Policía Nacional, con placas 66.437 y para la época de los hechos, prestaba seguridad en las fiscalías de Paloquemao, aquí en este Distrito Capital.
lii. José Albeiro Hernández Sánchez, es agente de la Policía Nacional, con placas 66.437 y para la época de los hechos, prestaba seguridad en las fiscalías de Paloquemao, aquí en este Distrito Capital.
112. El 24 de junio del presente aflo, el Fiscal Delegado 104, profirió resolución de acusación contra el seor ALBEIRO HERNANDEZ
SANCHEZ.
113. El agente de la Policía Nacional, hizo uso negligente e imprudente de arma que portaba y o actuó con el cuidado propio de su investidura oficial.
114. Los miembros de la fuerza pública, deben usar con suprema diligencia y prudencia, ha dicho el Honorable Consejo de Estado, en caso contrario de estas, se configura lo que la más reciente jurisprudencia del Consejo de Estado, denomina falla del servicio presunta, es decir, aquella en que se presume la irresponsabilidad de la parte demandada. liS. Dice el artículo segundo de la Constitución Política de Colombia, titulado 1 Los Fines del Estado", que las autoridades de la República, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Es precisamente en desarrollo de este precepto, transcrito casi con el texto de la Carta Magna, que el Consejo de Estado, ha elaborado una serie de Jurisprudencias, que condenan el abuso del uso de las armas que portan los miembros de la fuerza pública, sean o no, de dotación oficial, y que persiguen la equitativa reparación de los daos sufridos a los
Jurisprudencias, que condenan el abuso del uso de las armas que portan los miembros de la fuerza pública, sean o no, de dotación oficial, y que persiguen la equitativa reparación de los daos sufridos a los allegados de la víctima.94 D 10488 4
16. La falla presunta del servicio, ha producido daos irreparables a los demandantes.
17. Ana María Acosta Vda. de López, como madre de Germán López Acosta, ha sufrido un perjuicio moral que debe ser indemnizado como lo tiene establecido la jurisprudencia del Consejo de Estado. Se pide le máximo para ella, o sea mil (1.000) gramos de oro. 18.. También su hermana Olga Lucía López Acosta, ha sufrido perjuicios morales porque entre ellos existía una relación de afecto, cari10 y ayuda mutua. Además de vivir bajo el mismo techo. Para ella pido el equivalente en pesos de quinientos (500) gramos de oro.
19. Ana María Acosta Vda. de López, como madre de Germán López Acota, sufrió perjuicios materiales, porque el joven era el único varór, de la casa, ayudaba al sostenimiento del hogar, velaba también por los gastos de su hermana, máxime, si desde hacía 16 aflos, habían quedado huérfanos de padre.
20. Existe una relación de causalidad entre la falla del servicio presunta y los da?os causados a las demandantes..
21. Germán López Acosta, no declaraba renta.
M22 Germán López Acosta, murió a los 19 aflos de edad. Como fundamentos de derecho se invocan los artículo; 2, 3, 5, 6, 11 y 12 de la Constitución Nacional; 789 86 y 206 a 214 del Código
M22 Germán López Acosta, murió a los 19 aflos de edad. Como fundamentos de derecho se invocan los artículo; 2, 3, 5, 6, 11 y 12 de la Constitución Nacional; 789 86 y 206 a 214 del Código Contencioso Administrativo; 32, 251, 411, 1613, 1614 y 1615 del Código Civil; 106 y 107 del Código Penal; 4, 5 y 6 de la Ley 153 de 1887..
LA INPUGHAC ION : El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado a los seores Ministro de Defensa y Director General de la Policía, a través del funcionario delegado para tale; efectos quien en el acto de notificación confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial de la demandada (Fol. 16).
La demanda fue oportunamente contestada oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y pidiendo la prueba de los hechos. Como razones de la defensa se aduce que, según se desprende de lo;94 D 10488 5 mismos hechos, se presenta culpa personal del agente quien _actuó de manera aislada por su propia cuenta y riesgo encontrándose fuera del servicio y actuó en la comisión de homicidio con un arma que no era de dotación oficial, luego no existe nexo causal para tipificar la falda del aerviciom (Fois. 20 a 23). LLAMAMIENTO EN 8ARAt4TIA : El se?or Procurador Once en lo judicial ante este Tribunal solicitó el llamamiento en garantía del agente de policía José Albeiro Hernández Sánchez, autor de la muerte de Germán López Acosta quien dio origen a la demanda (Fois. 2 a 3 cuad. 3)..
llamamiento en garantía del agente de policía José Albeiro Hernández Sánchez, autor de la muerte de Germán López Acosta quien dio origen a la demanda (Fois. 2 a 3 cuad. 3).. Igual petición formuló el apoderado de la Nación (FoIs. 4 y 5 cuad. 3). El llamamiento fue aceptado mediante auto del 27 de junio de 1995 (FoIs. 7 a 10 cuad. 3). Ante la imposibilidad de notificar personalmente al llamado, se produjo su emplazamiento y se le designó curador ad-litem con quien se produjo la notificación respectiva, sin que realizara actuación alguna (Fois. 23 a 37 cuad.. 3).
AUDIENCIA DE CONCILIACION: Una vez practicadas las pruebas, en aplicación del artículo 62 del decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el Decreto 171 de 1993-, se citó a las partes a conciliación (Fol. 36).
La audiencia respectiva se realizó sin que se lograra acuerdo alguno (Fois. 37 y 38).
LOS ALEGATOS DE CONCLUS 1ON :94 D 10488 6
Surtida la etapa conciliatoria, se dio traslado a las partes y al seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hizo uso el apoderado de la parte demandada; la parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio. La demandada pide que se nieguen las pretensiones pues a lo largo del proceso se demostró que el agente Albeiro Hernández cuando ocasionó la muerte de Germán López Acosta, actuó en forma personal sin ningún vínculo con el servicio y usando un arma particular de propiedad de un
proceso se demostró que el agente Albeiro Hernández cuando ocasionó la muerte de Germán López Acosta, actuó en forma personal sin ningún vínculo con el servicio y usando un arma particular de propiedad de un tercero, razón para que en relación con los hechos, se presente la culpa personal del agente (Fois. 51 y 52)..
CDNS 1 D E R A C 1 0t4ES
DE LA SALA a
I. Las pretensiones de la demanda están en caminadas a obtener declaración de responsabilidad y condena al pago de perjuicios a cargo de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional-, como consecuencia de la muerte del seor Germán López Acosta, ocurrida el 25 de diciembre de 1992, como resultado de disparos de arma de fuego atribuidos a un agente de la Policia Nacional.
La demanda se funda en el régimen de responsabilidad de la administración, conocido como de d1 falla en la prestación del servicio, para cuya configuración es necesaria que so presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han sealado, así; Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada por retardo, irregularidad, ineficacia, omisión o ausencia del mismo; Un da?o que lesione un bien jurídicamente tutelado; y Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el daio. Dentro del régimen se presenta como modalidad de falla cuya prueba corresponde la actor y la falla presunta.94 D 10488 7
II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba
(Cuaderno 2):
corresponde la actor y la falla presunta.94 D 10488 7
II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba
(Cuaderno 2): Copia de Acta de registro civil de matrimonio de Henry López Castillo y Ana María Acosta, casados el 1 de julio de 1972. Declaran legitimada a su hija Olga Lucía López Acosta (Fol. 4). Copias auténticas de las actas de registro civil de nacimiento de Germán y Olga Lucía López Acosta, hijos de Henry López Castillo y Ana María Acosta. El primero nacido con posterioridad al matrimonio de los padres y la segunda legitimada en el acta respectiva (Fols. 1 y 2).. Copia auténtica del acta de registro civil de defunción de Germán López Acosta, fallecido el 25 de diciembre de 1992 por kaceración cerebral (Fol. 5).. Tablas Colombianas de Mortalidad de Asegurados aprobados por la Superintendencia Bancaria (Fols. 9 a 24). Oficios enviados al Tribunal el 22 de agosto de 1996, informando que en esa institución no aparece investigación disciplinaria contra el agente de la policía José Albeiro Hernández (Fols.. 25 y 25).. Oficio enviado al Tribunal el 23 de septiembre de 1996 por el Jefe de la División de Archivo General de la Policía Nacional., donde se informa que el agente José Albeiro Hernández, ...se encuentra suspendido en la Dirección general de la Policía Nacional (Fol. 40). Copia de la resolución No. 2344 del 22 de marzo de 1994, por la cual el Director General de la Policía Nacional, suspende en el ejercicio de
suspendido en la Dirección general de la Policía Nacional (Fol. 40). Copia de la resolución No. 2344 del 22 de marzo de 1994, por la cual el Director General de la Policía Nacional, suspende en el ejercicio de sus funciones al agente José Albeiro Hernández, por haberle sido decretada medida de aseguramiento consistente en detención preventiva (Fols. 46 y 47). Copia del expediente que contiene el proceso disciplinario adelantado94 D 10488 8 por la Policía Nacional contra el agente José Albeiro Hernández por los hechos que originaron la demanda. Dentro del mismo se destacan los siguientes documentos: a ) Informe de novedad presentado el 26 de diciembre de 1992, por el Oficial de Servicio dela Octava Estación. Dice que el día 25 de diciembre a las 22:30 horas se presentó el agente Hernández José Albeiro, para informar que en hechos ocurridos en la calle 45 Sur con carrera 89D, resultó herido por proyectiles de arma de fuego un individuo que posteriormente falleció en el hospital de Kennedy, cuando en compañía de otros sujetos intentó agredir con armas cortopunzantes al agente en mención, quien se presentó ante el Fiscal Once Permanente, el cual le ordenó presentarse al día 28 a las 8:00 horas, con apoderado, para ser oído er, indagatoria (Fol. 58). b) Informe presentado el 26 de diciembre de 19921 al Comandante de la Octava Estación, por el mismo agente implicado. Expresa que el día 25 aproximadamente a las 21:00 horas, fue informado por un familiar que en la parte de afuera de su residencia iban a matar a
la Octava Estación, por el mismo agente implicado. Expresa que el día 25 aproximadamente a las 21:00 horas, fue informado por un familiar que en la parte de afuera de su residencia iban a matar a su sobrino Juan Manuel Rodríguez, unos individuos que ya había herido con arma cortopunzante a otro seor que se encontraba departiendo con el sobrino en una casa ubicada en frente de su residencia. ...al salir de mi casa vi a unos sujetos que corrían, persiguiéndolos hice dos disparos al aire como aviso para que se detuvieran y al atravezar por un paraje oscuro se me vinieron encima tres sujetos, los cuales portaban armas cortopunzantes intentando herirme, al verlos hice otro disparo al aire, pero uno de los sujetos se me abalanzó con más fiereza, casi alcanzándome con su arma; retrocedí, escuchando dos detonaciones mas que provenían de un lugar diferente al cual yo me encontraba y un cuarto disparo que yo realicé. Al ver que el sujeto cayó, pedí colaboración para llevarlo a un centro asistencial, conduciéndolo al Hospital de Kennedy donde posteriormente falleció; inmediatamente me desplacé para las Fiscalías Permanentes de Paloquemao, poniéndome a disposición del Fiscal que atendió el caso y ante mis comandantes inmediatos, con el fin de informar la novedad ocurrida; el arma que yo portaba, debido94 0 10488 9 a que el Fiscal no la requirió, la dejé a disposición del Comandante de Guardia, se?ar C.S. Villalba Cadera Jaira, y la misma me había sido entregada para que le mandara arreglar un desperfecto que tenía
a que el Fiscal no la requirió, la dejé a disposición del Comandante de Guardia, se?ar C.S. Villalba Cadera Jaira, y la misma me había sido entregada para que le mandara arreglar un desperfecto que tenía por el Sr. Ag. Rojas Chaparro Carlos, el cual labora en mi mismo turno de guardia.?- (Fol. 59). c) Diligencia de descargos del agente Hernández, donde bajo Juramento, da una versión similar a la anterior (Fol. 62). d) Testimonios de Arnulfo Carreo Mora, Sandra Patricia Rodríguez Sánchez y Marisol Ríos, quienes afirman que el 25 de diciembre de 1992 en las horas de la noche se encontraban en la casa en una reunión familiar cuando se presentó un grupo de muchachos algunos armados con machetes y cuchillos buscando problemas. Arnulfo salió a la calle para hablar can ellos y tratar de evitar conflictos pero fue agredido a golpes y herido en el brazo izquierdo cora un cuchillo. E]. agente Albeiro que vive en frente salió creyendo que el herido era su sobrino Juan Manuel y persiguió al grupo haciendo disparos al aire; se escucharon unos siete u ocho disparos; Sandra Patricia Rodríguez afirma que el muchacho que resultó muerto fue quien hirió al seor Arnulfo (Fols. 66 a 68). e) Acta de levantamiento del cadáver de Germán López Acosta, realizada por la Fiscalía Once Delegada, en el Hospital de Kennedy el 26 de diciembre a las 00:30 horas (Fols. 69 a 71). 1) Examen de balística practicado par Medicina Legal sobre el revólver marca Llama, 38 largo No. MI-31415 con los cartuchos y
el 26 de diciembre a las 00:30 horas (Fols. 69 a 71). 1) Examen de balística practicado par Medicina Legal sobre el revólver marca Llama, 38 largo No. MI-31415 con los cartuchos y cuatro vainillas. Se concluye que las cuatro vainillas fueron percutidas por el mencionado revólver (Fols. 72 y 73). g) Decisión del 1 de abril de 1993, por la cual se exonera al agente José Albeiro Hernández Sánchez de toda responsabilidad disciplinaria por los hechas del 25 de diciembre de 1992 (Fols. 77 y 78). Oficio enviado al Tribunal el 18 de noviembre de 1996, por el Comandante de la Vigésima Cuarta Estación de Policía, informando que en la minuta de guardia correspondiente al 25 de diciembre de 192 no94 D 10488 10 reposa folio alguno referente a la muerte de Germán Lazada Acasta y revisada la minuta de armamento no aparece anotación que indique que el agente José Albeiro Hernández Sánchez portara armamento de dotación (Fol. 80).. Dentro del proceso se recibieron los siguientes testimoniase a) José Guillermo Ramírez, amigo de Germán López Acosta. Sobre los hechos del 25 de diciembre de 1992, expresa Yo estaba con Germán esa tarde que lo asesinaron, estábamos ahí en la casa cuando hubo un problema ahí en la cuadra y nosotros salimos a ver y venía Albeiro corriendo detrás de otros se?ores y ahí fue cuando cogió a Germán y le pegó el tiro a_Por lo que supe yo, había una fiesta en la cuadra de nosotros ese día y hubo un problema, llegó una muchacha de
corriendo detrás de otros se?ores y ahí fue cuando cogió a Germán y le pegó el tiro a_Por lo que supe yo, había una fiesta en la cuadra de nosotros ese día y hubo un problema, llegó una muchacha de los que habían en la fiesta, no recuerdo el nombre, y llamó al seor Albeiro a la casa donde él habitaba y le dijo que había un problema, que estaban matando a un cuado y Albeiro salió en pantalón y camiseta y salió corriendo con el arma en la mano y a todo el que venía corriendo le disparaba y las causas, no se por qué motivo le disparó a Germán porque él no tenía nada que ver con el problema. ,.Albeiro si era conocido en la cuadra por todos nosotros porque todos lo tratábamos y sabíamos que era agente de la policía y para mi concepto creo que la persona que lo llamó tal vez lo tomó como agente para que pusiera orden pero lo que hizo fue más desorden porque cuando salió lo que hizo fue disparar a todo el que corría. Agrega que las relaciones de Germán con la madre y la hermana eran excelentes (Fols.. 28 a 30). b) José Alexander Jiménez. Expresa que conoció a Germán López Acasta pero sólo de saludo. En cuanto a los hechos, narra Yo acababa de entrar hacía como 20 minutos a mi casa en Britalia, cuando empezaron a disparar y me asomé hacia la ventana y vi a unos muchachos que iban corriendo después salió Germán corriendo y lo alcanzó otro muchacho y empezaron a discutir y después empezaron, a pelear Germán y el muchacho que alcanzó el policía creo yo, después el sacó un revólver o la pistola y le disparó, luego yo bajé a ver que había
muchacho y empezaron a discutir y después empezaron, a pelear Germán y el muchacho que alcanzó el policía creo yo, después el sacó un revólver o la pistola y le disparó, luego yo bajé a ver que había pasado y el que le disparó a Germán me apuntó a mi, y me preguntó que quién era yo y le contesté que yo vivía ahí y que acababa de94 D 10488 11 salir. _Albeiro venía corriendo a Germán y sacó el arma y le disparó'. Dice que conoce a José Guillermo Ramírez Sánchez (el anterior testigo) ...pero él no estaba con Germán en ese momento., pero Guillermo estaba en la puerta de su casa más o menos a una distancia de doce metrostm (Fois. 30 y 31). c) t4effi Soraya Triana Delgado. Expresa que conoció a Germán López Acosta desde que él tenía 16 aflos. En cuanto a los hechos del 25 de diciembre de 1992, manifiestan _yo viví un tiempo con el seor José Guillermo Ramírez, en el momento estábamos separados y estábamos todos reunidos en la casa de la seora Sofía Sánchez por lo cual pude darme cuanta de todos los hechos. Las cosas ocurrieron de la siguiente manera: estábamos reunidos Guillermo, Heriberto Bareo, Germán López, Consuelo y mi persona, estábamos todos reunidos en la casa en la sala cuando escuchamos griterías y gente que corría en la calle y salimos a mirar que pasaba en ese momento ya venía el seíor Albeiro acompa?ado de otro seor que no sabría identificarlo el cual le decía quien era o con ellos no es el problema, el seor Albeiro
calle y salimos a mirar que pasaba en ese momento ya venía el seíor Albeiro acompa?ado de otro seor que no sabría identificarlo el cual le decía quien era o con ellos no es el problema, el seor Albeiro hizo un disparo al aire, luego disparó hacia la esquina a un muchacho que pasaba, luego disparó hacia un arrume de bloque que había en ese momento se dirigió a Germán que fueron los do; últimos tiros que hizo, resultando muerto Germán'. a_entre ellos no hubo ninguna clase de discusión o conversación, Germán al ver que Albeiro se aproximó hacia él quiso retirarse y fue cuando Albeiro le disparó a los pies y Germán al incorporarse, Albeiro le disparó a la cara». La testigo manifiesta que para la época no conocía a Albeiro, pero lo distinguía y sabía que era agente de policía. Dice que Germán vivía bajo el mismo techo con la familia y sus relaciones eran normales; Albeiro estaba fuera de servicio, no portaba el uniforme oficial, se encontraba en pantuflas, con una camiseta blanca y el pantalón del uniforme (Fol;. 31 a 33). d) Heriberto Bareo Sánchez. Expresa: OPues nosotros nos encontrábamos ahí en la esquina en la casa de la seora Solía Sánchez, estábamos hablando cuatro hombres y dos mujeres nos encontrábamos ahí, una de las personas ahí era Guillermo Sánchez, Nefli su esposa y estaba Consuelo, mi hermano y Mauricio y Germán y no me acuerdo si había mas personas o no cuando de pronto ahí en la94 D 10488 12 mitad de la cuadra estaban peleando y pasaron dos muchachos y salimos a mirar a la calle y los muchachos ya habían pasado, y
no me acuerdo si había mas personas o no cuando de pronto ahí en la94 D 10488 12 mitad de la cuadra estaban peleando y pasaron dos muchachos y salimos a mirar a la calle y los muchachos ya habían pasado, y miramos en la esquina, duramos un tiempo ahí y de pronto Germán dio unos cinco pasos y entró a la zona verde del lado cuando de pronto llegó un seTor ahí el que es policía, venia con otro muchacho y al llegar donde nosotros nos apuntó con el revólver y le otro muchacho le decía que nosotros no éramos y él llegó apunto a otro muchacho que llegaba a la esquina de la cuadra, le disparó y el muchacho salid corriendo, cuando eso de devolvió el policía y Germán estaba en la zona verde y este le disparó matándolo y el se?or votó el arma y se cogía la cabeza y ahí se quedó, después llegó la policía. (Fois. 33 a 34). e) Ana Sofía Sánchez. Manifiesta que no se encontraba en el momento de los hechos cuando llegó hacia media hora que habían recogido a Germán. Im..a mi Albeiro me dijo que había matado un muchacho, él me dijo porque él vivía en la misma cuadra con nosotros». (Fols. 36 y 37). Enrique Garzón Garzón. Conoció a Germán López Acosta y su familia y le consta que todos vivían bajo el mismo techo con una relación muy bonita. Sobre los hechos en que perdió la vida Germán, no le consta nada (Fol. 38). Oficio enviado al Tribunal por la Fiscalía 22 Seccional Unidad Segunda de Vida, el 12 de agosto de 1996, informando que el proceso
consta nada (Fol. 38). Oficio enviado al Tribunal por la Fiscalía 22 Seccional Unidad Segunda de Vida, el 12 de agosto de 1996, informando que el proceso en que fue sindicado José Albeiro Hernández Sánchez por el homicidio de Germán López Acosta fue remitido al Juzgado Penal del Circuitoreparto-, el 31 de agosto de 1994 (Fol. 7). Dicho oficio fue puesto en conocimiento de las partes sin que efectuaran manifestación alguna al respecto (Fol. 34 cuad. 1). Apreciados los anteriores medios de prueba en su conjunto y dentro de las reglas de la sana crítica ( artículo 187 del C. de P.C.) se encuentran demostrados los siguientes hechos Que los demandantes son la madre y hermana de Germán López Acosta.,94 D 10488 13 condición que acreditan con los respectivos registros civiles de nacimiento y matrimonio demostrando así su legitimación en la causa por activa, pues en tales calidades acudieron al proceso.. Que el 25 de diciembre de 1992, falleció el seor Germán López Acosta como resultado de disparos de arma do fuego, tal como se desprende del registro civil de defunción y el acta de levantamiento del cadáver. Que por dicha muerte fue sindicado el agente de policía José Albeiro Hernández Sánchez, en proceso que se tramitó en la jurisdicción penal ordinaria, según se desprende del oficio enviado al Tribunal por la Fiscalía 22 Seccianal -Unidad de Vida-. Se desconoce el resultado del proceso penal.. Que, cuando sucedieron los hechos, el agente Hernández Sánchez no se encontraba en servicio ni portaba arma de dotación oficial.
por la Fiscalía 22 Seccianal -Unidad de Vi