TA CUN - 94D10492-(14-12-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 94D10492-(14-12-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
CONTRATO DE SUMINISTRO r rUBLlCA DE C010M$,4
Retatoría TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARLAI idministr1;y0 de Cundmarca LI 7 ENE. 2000 Santa Fe de Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999)
Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proceso No. 94-D-10492
Actora: SOCIEDAD DELIVERY
PUBLICIDAD LTDA.
Adelantado el trámite legal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción atinente a controversias contractuales, consagrada en el artículo 87 del C.C.A., subrogado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1.998, instauró la Sociedad Delivery Publicidad Ltda., con la finalidad de obtener la declaratoria de incumplimiento del Contrato No.038 de 26 de junio de 1.992 por parte de la Entidad Contratante, Administración Postal Nacional "ADPOSTAL" y la consecuencial condena a la indemnización de los perjuicios que se afirman irrogados, así como sobre la demanda de reconvención formulada por la segunda contra la primera.
ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA 1.- La Sociedad DELIVERY PUBLICIDAD LTDA. formula ante esta Corporación y contra la ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL "ADPOSTAL" las siguientes pretensiones procesales: "PRIMERA.- Que se declare que entre la sociedad DELIVERY PUBLICIDAD LTDA. y la ADMINISTRACION POSTAL NACIONALADPOSTAL-, se celebró el contrato No. 038 del 26 de junio de 1.992, con
"PRIMERA.- Que se declare que entre la sociedad DELIVERY PUBLICIDAD LTDA. y la ADMINISTRACION POSTAL NACIONALADPOSTAL-, se celebró el contrato No. 038 del 26 de junio de 1.992, con sus modificaciones de que tratan los OTROSIS suscritos por las partes, contrato que se halla vigente. "SEGUNDA.- Que de conformidad con lo expuesto y demostrado en este proceso, se declare que la ADMINISTRACION POSTAL NACIONALADPOSTALha venido incumpliendo el contrato No. 038 del 26 de junio de 1992 en forma permanente.
SECCION TERCERA2
Proceso No. 94-D-10492 "TERCERA.- Que como consecuencia de la anterior declaración, la ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL -ADPOSTALes responsable de todos los perjuicios ocasionados a DELl VERY PUBLICIDAD LTDA. "CUARTA.- Que, en tal virtud, se condene a la ADMINISTRACION POSTAL NACIONAL -ADPOSTAL-, a pagar a DELIVERY PUBLICIDAD LTDA. o a quien haga sus veces, los perjuicios de todo orden (morales y materiales), que se le han causado por razón del incumplimiento del contrato y por los que se le ocasionen hasta la fecha del reconocimiento y pago de los mencionados perjuicios. Reconocimiento y pago que deberán efectuarse teniendo en cuenta la correspondiente corrección monetaria e intereses, todo conforme al dictamen de peritos. "QUINTA.- Que se ordene, de manera apremiante a la ADMINISTRACION POSTAL NACIONALADPOSTAL-, cumplir el contrato de acuerdo con su tenor literal, respetando el carácter de exclusividad pactada en la cláusula primera. "SEXTA.- Que todo lo anterior deberá cumplirse dentro de los
ADMINISTRACION POSTAL NACIONALADPOSTAL-, cumplir el contrato de acuerdo con su tenor literal, respetando el carácter de exclusividad pactada en la cláusula primera. "SEXTA.- Que todo lo anterior deberá cumplirse dentro de los términos y condiciones de que tratan los artículos 176 y 177 del C.C.A.". 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- La Sociedad Delivery Publicidad Ltda., anteriormente Hoyos y Holguín Ltda., debidamente constituida, tiene como uno de sus objetos sociales la explotación comercial de los medios masivos de comunicación y publicidad, tales como impresos, audiovisuales, vallas, revistas, radio, televisión, volantes y afines. b.- La Administración Postal Nacional tiene el carácter de Sociedad Industrial y Comercial del Estado, anteriormente Establecimiento Público del orden nacional, y dentro de su objeto social se encuentra la prestación y explotación económica de los servicios postales. C.- Con fecha 20 de mayo de 1.992, ADPOSTAL remitió invitaciones a varias empresas de publicidad, a efectos de que se presentaran a concursar para el desarrollo del "Servicio de Promoción de Correo", consistente en la distribución a domicilio de volantes de carácter publicitario. Dentro de los Términos de Referencia o Bases señaladas por ADPOSTAL indicaba como objetivo del concurso establecer, por parte de ADPOSTAL, un servicio regular de reparto a domicilio de volantes publicitarios, aprovechando la infraestructura de distribución a domicilio. "Adicionalmente se incluía como (sic) con carácter de ingreso patrimonial de ADPOSTAL y de lucro comercial de la Compañía (sic); pero claro está
publicitarios, aprovechando la infraestructura de distribución a domicilio. "Adicionalmente se incluía como (sic) con carácter de ingreso patrimonial de ADPOSTAL y de lucro comercial de la Compañía (sic); pero claro está prestando el servicio público de correo (sic) derecho del proponente el poder realizar las verificaciones que estimara conveniente, a efecto de comprobar que todos los volantes impresos y contratados estuvieran siendo entregados. A su vez, la obligación principal de ADPOSTAL en desarrollo del contrato,3 Proceso No. 94-D-10492 consistía en distribuir los volantes con las facturas de servicios públicos, las cuales se entregarían al mismo tiempo a los usuarios de dichos servicios". e.- En respuesta a la invitación, presentaron propuesta las Empresas Multipúblico, Express Publicidad y la Sociedad actora, condicionando, todas ellas, el contrato a incluir una cláusula de exclusividad en la operación de los volantes, como, en efecto, se pactó posteriormente en el Contrato suscrito con la Sociedad Delivery Publicidad Ltda., pues la oferta por ésta presentada era la mas conveniente para ADPOSTAL, ya que las otras Empresas ofrecían pagar una tarifa por distribución de $2.50 y $3.50 por volante distribuido y Delivery Publicidad Ltda. ofrecía la suma de $7.00 por volante con un incremento anual del 22%. En la oferta presentada por Delivery Publicidad Ltda. se establecía como condición que "Nos sea concedida la exclusividad en la comercialización de volantes publicitarios, para ser adjuntados a las facturas de servicios públicos, a nivel nacional, por un término de 4 años"., oferta que fue aceptada en su totalidad por ADPOSTAL, como se desprende del tenor
comercialización de volantes publicitarios, para ser adjuntados a las facturas de servicios públicos, a nivel nacional, por un término de 4 años"., oferta que fue aceptada en su totalidad por ADPOSTAL, como se desprende del tenor literal del Contrato, Cláusula Primera. A su vez, en la descripción de la forma de operación del servicio, el mecanismo mas viable era el de adjuntar, en el momento de la entrega de la factura al usuario, el volante publicitario, obteniendo la distribución personalizada necesaria para una buena y efectiva prestación del servicio. g.- ADPOSTAL seleccionó la oferta de Delivery Publicidad Ltda. y el Contrato se suscribió el 26 de junio de 1.992, el cual en su Cláusula Primera reza: "El presente contrato tiene por objeto la exclusividad en la distribución por parte de ADPOSTAL al CONTRATISTA de volantes para la comercialización publicitaria, los que serán entregados conjuntamente con cada una de las facturas por cobros de servicios públicos, Impuestos y Seguro Social que se distribuyan en el Territorio Nacional por los servicios de correo". Cláusula que significa, claramente, que ADPOSTAL se compromete a que solamente los volantes enviados por Delivery Publicidad Ltda. serán los que ella repartirá, es decir, que ninguna otra Empresa puede llegar a contratar directa o indirectamente con ADPOSTAL la distribución de publicidad o propaganda, pues en ello radica la utilidad del contrato para Delivery Publicidad Ltda. En la Cláusula Tercera del Contrato se pactó la obligación de ADPOSTAL de entregar los volantes junto con las facturas a que se ha hecho referencia. El plazo de duración del Contrato se pactó en cuatro años, prorrogables en el evento de que alguna de las partes no
obligación de ADPOSTAL de entregar los volantes junto con las facturas a que se ha hecho referencia. El plazo de duración del Contrato se pactó en cuatro años, prorrogables en el evento de que alguna de las partes no manifieste su voluntad de darlo por terminado con seis meses de antelación al vencimiento de dicho plazo. h.- El 11 de agosto de 1.992 se suscribió un Otrosí, según el cual ADPOSTAL aceptó el cambio de denominación social de la Sociedad Hoyos y Holguín Ltda. por el de Delivery Publicidad Ltda. y se adicionó el objeto del Contrato, al establecer que el derecho de esta Sociedad a la utilización del espacio publicitario del volante se extendía a la distribución de muestras de productos anexas a cada volante. LEn un nuevo Otrosí suscrito se convino que el objeto del Contrato se extendía no solamente a acompañar y distribuir los volantes4 Proceso No. 94-D-10492 publicitarios con las facturas y cuentas de cobro de los servicios públicos, sino también a adjuntarlos con toda la correspondencia que distribuyera ADPOSTAL, tales como extractos bancarios y de tarjetas de crédito. j.- Para dar mayor claridad a la operatividad del Contrato y en aras de hacerlo mas efectivo, las partes acordaron el 10. de febrero de 1.993 un Manual Instructivo para la Distribución de Volantes Publicitarios y Muestras de Productos por parte de ADPOSTAL, Manual de obligatorio cumplimiento para las partes, dentro del cual se destaca: " H. CONSIDERACIONES IMPORTANTES SOBRE LA DISTRIBUCION DE "LEAVISO". 9. Los volantes se almacenarán en lugar seguro y se entregarán diariamente a los
para las partes, dentro del cual se destaca: " H. CONSIDERACIONES IMPORTANTES SOBRE LA DISTRIBUCION DE "LEAVISO". 9. Los volantes se almacenarán en lugar seguro y se entregarán diariamente a los distribuidores o carteros de acuerdo con el plan de distribución, para lo cual se utilizará la planilla "Control de entrega de volantes por Distribuidor". 10. El Jefe de Distribución Urbana o quien haga sus veces, hará entrega de los volantes a los distribuidores o carteros y coordinará su distribución en la siguiente forma: a) Los volantes deben sacarse a distribución junto con las facturas de servicios públicos, según el programa establecido por DELIVERI PUBLICIDAD LTDA. b) La entrega se efectuará dentro de los mismos plazos dispuestos para la facturación respectiva, según cada ciclo en el caso de agua, luz, teléfono, ¡SS o dentro de la fecha señalada para la facturación de otros servicios (catastro, valorización, impuestos, etc.). c) Los Jefes de Operaciones Locales y Distritales, los de Oficinas Postales y de Distribución Urbana, serán directos responsables de las actividades relacionadas con la distribución de los volantes publicitarios y velarán por su correcta ejecución. d) Es importante recalcar que los Jefes de Oficinas y los Supervisores de Distribución Urbana controlen y resuelvan oportunamente todo lo pertinente en situaciones donde se presenten dificultades para el acceso del Distribuidor, en especial tratándose de conjuntos cerrados y edificios. Se ha diseñado una planilla de control para que en los casos que no se pueda tener acceso directo a la residencia y oficina de los destinatarios de las facturas, el funcionario de ADPOSTAL registre la cantidad de facturas y
diseñado una planilla de control para que en los casos que no se pueda tener acceso directo a la residencia y oficina de los destinatarios de las facturas, el funcionario de ADPOSTAL registre la cantidad de facturas y volantes entregados en la portería, la fecha y el nombre del portero o administrador que los recibió. Debe hacerse firmar este registro. III.
RECOMENDACIONES ESPECIALES A LOS DISTRIBUIDORES DE
CORREO Y CARTEROS, PARA LA DISTRIBUCIPON DE "LEAVISO". 1.
Los volantes deberán sacarse a reparto en igual cantidad que las facturas a las cuales se acompañarán. 2. Entrega en propia mano el volante o muestra de producto junto con la respectiva factura, a la persona que por lo general recibe este tipo de correspondencia. 4. Específicamente cuando se trata de la entrega de facturas de teléfono en empresas, oficinas y establecimientos comerciales que cuentan con varias líneas telefónicas y que correspondan a un mismo destinatario, se deja únicamente un volante publicitario. W. SUPERVISION Y CONTROL 1. La ejecución del programa de distribución de volantes publicitarios estará a cargo de la Subdirección de Operaciones, quien lo coordinará a través del Departamento de Movilización y Transporte y la División de Métodos de Trabajo. En la Regional Bogotá a través de la Dirección, la Jefatura de la Central de Clasificación, la Jefatura Distrital de Operaciones y Facturación. En las Oficinas adscritas, el control sobre la distribución de los volantes lo ejercerá el Jefe de Oficina, quien al término de cada reparto deberá informar a la Jefatura de Operaciones sobre la efectividad de la entrega. V. CONTROL DE CALIDAD 1. El control de calidad
distribución de los volantes lo ejercerá el Jefe de Oficina, quien al término de cada reparto deberá informar a la Jefatura de Operaciones sobre la efectividad de la entrega. V. CONTROL DE CALIDAD 1. El control de calidad sobre la efectividad en la entrega de volantes y muestras será ejercido por los Inspectores asignados al grupo de facturación, por lo menos en la ciudad de Bogotá y en las que esta actividad tenga infraestructura propia. En las5 Proceso No. 94-D-10492 restantes ciudades será por parte de los Inspectores de Control de Calidad, los Supervisores de Distribución Urbana, los Jefes de Oficina y otros funcionarios a quienes el Director Regional designe para ejercer esta función. 2. El control será aleatorio con respecto a un porcentaje determinado en base al número total de volantes entregados. 3. El control de entrega se efectuará todos los días, durante el período que dure la entrega de los volantes. 4. Después de entregados los volantes, durante el mismo día o a mas tardar al siguiente, el funcionario respectivo iniciará la verificación de entrega, siguiendo la ruta habitual del distribuidor. 5. El control se realizará así: a) La Planilla "Verificación de Entrega Volante LEAVISO" traerá indicados previamente la cuadra o área donde debe realizarse el control, al igual que el número de muestras a realizar. b) Dentro de cada cuadra se toma la dirección y se registra en el formulario. Desde luego, este dato debe ser tomado de la factura de servicios públicos, a la cual se acompañará el volante. c) El verificador se desplaza al área a ser muestrada e indaga por la entrega del volante o muestra, anotando lo manifestado por el residente. En el evento que tenga necesidad de hacer
cual se acompañará el volante. c) El verificador se desplaza al área a ser muestrada e indaga por la entrega del volante o muestra, anotando lo manifestado por el residente. En el evento que tenga necesidad de hacer observaciones se consignan en la columna respectiva. d) Si encuentra domicilios cerrados o que no encuentre una persona que suministre información alguna indagará en otro domicilio de la misma cuadra a fin de completar el número de muestras seleccionadas. e) Cualquier información adicional de importancia, se consignará al reverso del formato. 6. Al terminar la labor diaria de control de calidad, el funcionario procederá a entregar las planillas debidamente diligenciadas a su jefe inmediato". Las obligaciones a cargo de ADPOSTAL han sido incumplidas, pues no se han realizado los suministros a tiempo, se ha encontrado que los volantes se han dejado todos en un solo lugar y muchas veces ni siquiera se han repartido en los lugares indicados por Delivery Publicidad Ltda., no han existido, ni existen los controles exigidos por el Manual, para una efectiva prestación del servicio. Delivery Publicidad Ltda. a lo largo de la ejecución del Contrato ha cumplido cabalmente con sus obligaciones, pues ha entregado a tiempo y en el lugar convenido los volantes y muestras, que han tenido el tamaño y las dimensiones acordadas por las partes, ha venido cancelando de manera oportuna las regalías que le corresponden a ADPOSTAL, etc. , razón para que ésta nunca haya tenido ninguna reclamación al respecto. 1.- Los incumplimientos de ADPOSTAL han sido intencionales, pues desconociendo la obligación principalísima de exclusividad de Delivery Publicidad Ltda. a ser la única que puede comercializar los volantes, ha
que ésta nunca haya tenido ninguna reclamación al respecto. 1.- Los incumplimientos de ADPOSTAL han sido intencionales, pues desconociendo la obligación principalísima de exclusividad de Delivery Publicidad Ltda. a ser la única que puede comercializar los volantes, ha empezado a prestar el servicio directamente y lo que es peor con clientes que antes eran de Delivery Publicidad Ltda., en los cuales esta última invirtió una gran cantidad de trabajo y dinero para convencerlos de las virtudes del servicio, tal como sucedió con varias empresas y Entidades, así: CREDENCIAL, cliente de Delivery Publicidad Ltda. al cual le había vendido el servicio después de unos esfuerzos profesionales muy grandes y le había distribuido un gran número de volantes, hasta que, habiendo ya hechos acuerdos en la etapa contractual, aquél informó que no requería los servicios, sabiéndose mas tarde que ADPOSTAL le había ofrecido directamente la distribución de los volantes; CROYDON a quien Delivery Publicidad Ltda. le ofreció la prestación del servicio para distribuir 100.000 volantes; INDUSTRIA ROMAN S.A., quien mantenía una activa relación6 Proceso No. 94-D-10492 contractual con todo el grupo de las gaseosas COCA COLA, pero a raíz del incumplimiento en la entrega de volantes por ADPOSTAL, aquélla canceló el contrato a Delivery Publicidad Ltda.y ADPOSTAL empezó a prestar el servicio directo al mencionadb grupo; FINCA RAIZ CASTAÑEDA. M.- Por otros aspectos ADPOSTAL no ha cumplido en debida forma con sus obligaciones, pues en algunos casos no ha entregado los volantes o las muestras, o las ha entregado mal, o las ha dejado en un solo sitio, lo que ha conducido a que los diferentes clientes de la Sociedad actora
forma con sus obligaciones, pues en algunos casos no ha entregado los volantes o las muestras, o las ha entregado mal, o las ha dejado en un solo sitio, lo que ha conducido a que los diferentes clientes de la Sociedad actora se le hayan retirado, perdiendo la credibilidad en el medio, que fue lo que ocurrió en los siguientes casos: OPTICA ATLANTA con quien Delivery Publicidad Ltda. contrató la distribución de mil volantes publicitarios para ser entregados en una zona claramente definida por el cliente y solamente en hogares, volantes que fueron distribuidos a establecimientos de comercio y como consecuencia de ello el cliente se retiró y exigió descuento en el cobro del servicio; J. ECHEVERRY PUBLICIDAD quien contrató con Delivery Publicidad Ltda. la distribución de 100.000 volantes relacionados con la campaña política del señor Julio Cesar Turbay Quintero para el Senado y ADPOSTAL se negó a distribuirlos alegando que no eran volantes publicitarios de tipo comercial, perdiendo Delivery Publicidad Ltda. el cliente y los costos de los volantes; FULGOR DE COLOMBIA S.A. BATERIAS AUTOMOTRICES quien contrató con Delivery Publicidad Ltda. la distribución de 500.000 volantes mes a mes, para un total de 4'000.000 de volantes en un año, por valor de $128'000.000, compañía que canceló el contrato arguyendo la mala prestación del servicio y el conocimiento de lo ocurrido en el caso del Senador Turbay; LANEROSSI, caso en el cual ADPOSTAL informó sobre la culminación de la entrega de los volantes, cuando un funcionario de Delivery Publicidad Ltda. encontró en las dependencias de ADPOSTAL todos los volantes, razón para que el cliente manifestara la nula
informó sobre la culminación de la entrega de los volantes, cuando un funcionario de Delivery Publicidad Ltda. encontró en las dependencias de ADPOSTAL todos los volantes, razón para que el cliente manifestara la nula efectividad de la campaña publicitaria y se perdiera el cliente; HUNTER DOUGLAS quien contrató la distribución de 53.000 volantes para ser entregados con la factura de teléfono de Bogotá en hogares, ADPOSTAL certificó la entrega en los términos indicados, cuando la realidad fue que la entrega fue mínima y en algunas direcciones se dejaban paquetes de 50 y 60 unidades, habiendo luego tenido que aceptar ADPOSTAL que la entrega no se realizó conforme a lo acordado; CENTRO COMERCIAL LA PUERTA DEL SOL con quien se contrató la distribución de volantes en hogares, habiendo certificado ADPOSTAL la entrega de los mismos, cuando éstos fueron dejados en paquetes que, además, estaban conformados por un número mayor de las unidades habitacionales respectivas, luego ADPOSTAL simplemente solicitó le hicieran saber de los errores en que se incurría; GEMA LTDA. con quien se contrató la distribución de 100.000 volantes para ser entregados en hogares y en establecimientos públicos, para suscriptores del servicio de teléfono, ADPOSTAL certificó la distribución, cuando se constató que éstos fueron distribuidos el sector del 7 de Agosto, sector donde no se había pactado su entrega; INTERLINGUA con quien se contrató la distribución de 100.000 volantes para promoción del día del amor y la amistad en el año de 1.993, con un resultado catastrófico por la mala distribución de los volantes, solicitando el cliente la restitución de la suma pagada por el servicio y perdiéndose el cliente; COCA COLA quien
día del amor y la amistad en el año de 1.993, con un resultado catastrófico por la mala distribución de los volantes, solicitando el cliente la restitución de la suma pagada por el servicio y perdiéndose el cliente; COCA COLA quien canceló el contrato para distribución de volantes por el mal servicio, se rehusó a pagar las cuentas y con quien ADPOSTAL luego firmó directamente contrato de distribución de volantes, incurriendo en violación del Contrato suscrito con Delivey Publicidad Ltda. y en una conducta7 Proceso No. 94-13-10492 constitutiva de competencia desleal; CORSALUD, caso en el que los volantes fueron distribuidos en una zona totalmente distinta a la convenida y quien luego procedió a cancelar el contrato para la distribución de los volantes; LUBRICANTES VENOCCO DE COLOMBIA S.A. quien canceló el contrato de distribución de 10935.600 volantes aduciendo tener conocimiento de la defectuosa prestación del servicio, según información de otros clientes; TECNOVENTAS cuyos volantes publicitarios fueron distribuidos en zonas distintas a las acordadas, el cliente se perdió; JOHNSON cuyos volantes no fueron distribuidos en hogares, como era lo acordado; PTC PUBLICIDAD quien canceló la distribución de volantes convenida para distintos clientes de ésta, aduciendo la mala prestación del servicio por parte de ADPOSTAL; INDUSTRIAS RONDA con quien después de haber prestado el servicio de distribución de 100.045 volantes en el mes de marzo de 1.993, se contrató la distribución de 400.000 volantes, en octubre de 1.993, incumpliendo ADPOSTAL con sus obligaciones pues
de haber prestado el servicio de distribución de 100.045 volantes en el mes de marzo de 1.993, se contrató la distribución de 400.000 volantes, en octubre de 1.993, incumpliendo ADPOSTAL con sus obligaciones pues entregó mas de un volante con la respectiva factura de teléfono, además se remitieron a la ciudad de Manizales 2.000 volantes para su distribución cuando no se había acordado repartirlos allí, lo anterior implicó la pérdida del cliente; FRIGORIFICO SUIZO con quien se contrató, primero, la distribución de 290.000 volantes y después de 390.000 volantes, habiéndose presentado irregularidades por acompañar mas de un volante en cada factura y no haber sido repartidos éstos en las zonas acordadas, lo que se tradujo en la natural desconfianza del cliente; LLANTANDINA PIRELLI con quien se acordó la distribución de 10'416.000 volantes para el último trimestre de 1.993 y el año de 1.994, contrato que fue cancelado por haber obtenido referencias de otros clientes en el sentido que el material se desperdicia al ser entregado en lugares que no corresponden, por no llegar a lugares convenidos y por dejar mayor cantidad de la requerida, generándose afectación negativa de costos y de la respuesta esperada; PEZETA PUBLICIDAD REF: SURTIMAX I.V.C. LTDA. con la que se contrató la distribución de 901.109 volantes el 2 de marzo de 1.994, habiendo sido cancelado el pedido, el 8 de marzo arguyendo alto desperdicio que por culpa de ADPOSTAL se ocasiona respecto de los volantes; MULTIPUBLICO, agencia de publicidad que se interesó en los servicios para varios de sus clientes, entre ellos
arguyendo alto desperdicio que por culpa de ADPOSTAL se ocasiona respecto de los volantes; MULTIPUBLICO, agencia de publicidad que se interesó en los servicios para varios de sus clientes, entre ellos SERVIBANCA, FIDUCIARIA TEQUENDAMA, COORDINADORA MERCANTIL, etc., habiendo enviado Delivery Publicidad Ltda. un plan de cobertura para cada uno de tales clientes, para el primero 3'048.000 volantes, para el segundo 7030.000 volantes, para el tercero V680.000 volantes, ofertas que fueron aceptadas por MULTIPUBLICO, quien luego canceló los pedidos por las mismas razones de deficiencia en la prestación del servicio, al no poderse garantizar la entrega real y efectivamente acordada a través de ADPOSTAL; NORTH & SOUTH con quien se convino el 4 de febrero de 1.994 la distribución de 9150.000 volantes, habiendo sido el pedido cancelado el 7 de marzo de 1.994 con los mismos argumentos de mala referenciación del servicio, entre otros manifestado por COCA COLA y HUNTER DOUGLAS; ASIA MOTOR quien aceptó, el 28 de junio de 1.993, oferta para la distribución de 7752.000 volantes durante un año, cancelando el pedido el 6 de julio de 1.993, con los mismos argumentos de mala prestación del servicio; BANCO DE COLOMBIA con quien se celebró contrato, que fue cancelado aduciendo desperdicio de material, entrega en sitios no acordados, entrega de mas de un volante a cada destinatario o no distribución de los mismos, debiendo Delivery Publicidad Ltda. devolver las sumas correspondientes a los volantes no distribuidos y perdiendo el cliente.8 Proceso No. 94-0-10492
distribución de los mismos, debiendo Delivery Publicidad Ltda. devolver las sumas correspondientes a los volantes no distribuidos y perdiendo el cliente.8 Proceso No. 94-0-10492 n.- De los hechos antes expuestos se colige que no obstante el empeño, esfuerzo y profesionalismo de la Sociedad actora para comercializar la distribución de volantes en desarrollo del contrato con ADPOSTAL, los resultados han sido desastrosos por el permanente incumplimiento de las obligaciones de ésta, quien ha actuado de manera irresponsable, negligente y dolosa al pretender comercializar directamente el servicio, en competencia desleal desconociendo la cláusula de exclusividad pactada. En los contratos cancelados la suma asciende a mas de dos mil millones de pesos, sin tomar en cuenta la mala imagen que Delivery Publicidad Ltda. ha adquirido por culpa de ADPOSTAL y que no permite que otros clientes se acerquen, mala imagen que en tratándose de medios de publicidad ejerce mucha influencia en cuanto a la reputación de una compañía. o.- La Sociedad actora ha puesto en conocimiento de ADPOSTAL los incumplimientos en que ésta ha incurrido, lo que ha sido aceptado por ella, quien sinembargo no ha puesto en marcha los correctivos necesarios para que aquéllos no se sigan presentando. Entre otras, en comunicación No. O.M.P.00732 de 7 de octubre de 1.993, del Director del Departamento de Movilización de ADPOSTAL, se expresa que los reclamos de los clientes son justificados e imputables a fallas involuntarias de esa Entidad y que se destinará el personal suficiente para garantizar la eficiente prestación del servicio, promesa que no ha sido cumplida, por el contrario, se sigue
son justificados e imputables a fallas involuntarias de esa Entidad y que se destinará el personal suficiente para garantizar la eficiente prestación del servicio, promesa que no ha sido cumplida, por el contrario, se sigue incurriendo en incumplimiento y lo que es peor de mala fe, pues en casos como el de SPRITE se ha pasado por encima de las estipulaciones contractuales para quedarse con el cliente y prestarle el servicio directamente. P.- De un total de aproximadamente 25 clientes que han contratado con Delivery Publicidad Ltda. la distribución de volantes y muestras durante el desarrollo del Contrato con ADPOSTAL, aproximadamente el 95% han tenido problemas por incumplimiento de las obligaciones por parte de ADPOSTAL, lo que ha conllevado a que los demás clientes hayan cancelado después los pedidos. El presupuesto y proyecciones ofrecidos por Delivery Publicidad Ltda., según programa presentado a ADPOSTAL y aprobado por ésta, no se han cumplido ni siquiera aproximadamente, a causa de los incumplimientos de esta Entidad que han impedido que otros clientes contraten la prestación del servicio. 2.- Como fundamento jurídico de la demanda invoca la actora los artículos 2°., 61., 23, 83, 90,123 y 209 de la Carta Política; 1495, 1602, 1603, 1604, 1618, 1620, 1621 y 1622 del C.C.; 823 y 871 del C. de Co.; 31>. de la Ley 19 de 1982; 15 y 16 del Decreto-Ley No. 222 de 1.983; 40., 13, 23, 26,
28 y 50 de la Ley 80 de 1.993; 80. del Decreto No.679 de 1.994. a.- Se han desconocido los principios de la buena fe, de que el contrato es ley para las partes, de que hay que respetar la palabra empeñada y no se puede por parte de la Administración Pública, aprovechándose de su condición de parte fuerte en la relación contractual, pisotear los derechos de los contratistas so pretexto de la función pública en interés general que ella cumple, pues lo que ha ocurrido, en este caso, es el ejercicio de una competencia desleal.9 Proceso No. 94-D-10492 b.- El Contrato celebrado es sinalagmático en cuanto genera obligaci