TA CUN - 94D10494-(12-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94D10494-(12-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
EQUILIBRIO EOJNOMIQ) — Rauplimiento / a)N'I'RA'lD DE
CXt4ERCIALIZACION DE ESPACIOS DE T.V.
TRI$(JNM. OII1$ISTATIVO 0€
UND1 -SEcCION Tø€RSantafé de Bogotá, D.0 marzo doce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1998). Magistrado Ponente s Dr.. HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente i 94 D 10494
Demandante : COMPAZÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. -CONFIANZADemandado : TELECAFE LTDA.
CONTRATOS Surtido el tramite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que en ejercicio de la acción contractual consagrada por el artículo 85 del C.C.A., inició la Compaia Aseguradora de Fianzas S.A. -CONFIANZAcontra Telecafé Ltda., para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación el'13 do diciembre de 1994, la Sociedad demandante, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formuló las siguientes pretensiones procesales IPRIMERA2 Que circunstancias posteriores a la celebración del convenio del 22 de octubre y 27 de diciembre de 1993 celebrado entre TELECAFE. LTDA. y la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., en adelante CONFIANZA, ajenas y no imputables a ésta, alteraron el equilibrio económico de dicho convenio en contra de CONFIANZA.
TELECAFE. LTDA. y la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A., en adelante CONFIANZA, ajenas y no imputables a ésta, alteraron el equilibrio económico de dicho convenio en contra de CONFIANZA. aSUNDAL Que TELECAFE debe restablecer el equilibrio económico del convenio 22 de octubre y 27 de diciembre de 1993 restituyendo a CONFIANZA la cantidad de trescientos treinta y dos millones quinientos veinte mil ochocientos treinta y cuatro pesos 25/100 (332.520.834.25) más su corrección monetaria a partir de la fecha de presentación de esta demanda. TERCERA; Que TELECAFE debe pagar las costas el procesc Como H E CH O 5, -fuente de las pretensiones procesales, narra la demanda a1) TELECAFE y GENTE Y MEDIOS LTDA celebraron el contrato 01 del 17 de abril de 1993 para la comercialización de espacios de televisión en el canal regional de TELECAFE, en el cual, CONFIANZA fue garante del contratista. a2) Diversas circunstancias imprevistas unas, y otras atribuibles a TELECAFE, determinaron el no cumplimiento del contrato por parte de GENTE Y MEDIOS LTDA., situación que derivó en una demanda contractual2 de esta sociedad contra TELECAFE., la cual cursa en el tribunal Administrativo de Cundinamarca, y que CONFIANZA se subroga en las obligaciones del contratista, mediante convenio suscrito el 22 de octubre de 1993, complementado el 27 de diciembre de 1993. ) Las partes acordaron someter el convenio del 22 de octubre y 27
obligaciones del contratista, mediante convenio suscrito el 22 de octubre de 1993, complementado el 27 de diciembre de 1993. ) Las partes acordaron someter el convenio del 22 de octubre y 27 de diciembre de 1993, a la normatividad de la ley 80 de 1993. Y dijeron expresamentei En caso de que las expectativas de las partes no puedan alcanzarse por circunstancias no imputables a ellas podrán modificarse las estipulaciones contractuales de esta adición.. N4> Con posterioridad a la celebración del convenio TELECAFECONFIANZA, aquella no pido poner a funcionar los equipos que permitieran una correcta y completa seal de televisión, sino hasta comienzos de Marzo de 1994, por lo que se perdieron varios meses precioso para comercialización del canal. Fue así como el rating de sintonía fue siempre bajísimo y todas las expectativas de venta fracasaron estruendosamente, tanto para CONFIANZA en los espacios contratados, como para TELECAFE en sus espacios propios.. 5) Fue tan ruinosa la situación que se presentó para CONFIANZA, que durante el ao 1994 tuvo que pagar a TELECAFE una cantidad superior a seiscientos millones de pesos ($600.000.000), de la cual sólo pudo recuperar menos de la mitad.. El bajísimo rating de sintonía del canal no le permitió comercializar más de la mitad de los espacios contratados. 6) Igual situación se le presentó a TELECAFE, la cual no pudo comercializar sus propios espacios y por tanto subsistió durante 1994 con los dineros que CONFIANZA si tuvo que entregarle cumplidamente. m7) Las circunstancias anotadas rompieron el equilibrio económico
comercializar sus propios espacios y por tanto subsistió durante 1994 con los dineros que CONFIANZA si tuvo que entregarle cumplidamente. m7) Las circunstancias anotadas rompieron el equilibrio económico del contrato en contra de CONFIANZA, a tal punto que en la fecha de presentación de esta demanda, ésta ha acumulada una pérdida superior a trescientos millones de pesos ($300.000.000), que según la ley y la equidad, no esta obligada a soportarm.. Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 4 -ordinales 3 y 8-, 5, 25 -ordinales 13 y 14y 27 de la Ley 80 de 1993. LA INPUGt4ACIOt4 i El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al seor Gerente de Telecafé Ltda.. (Fol.30) quien confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial de la demandada (Fol..42)..La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos se pronunció en la siguiente forma. El primero. Es cierto. El segundo. No es cierto; no hubo ninguna circunstancia imprevista y el contrato se desarrolló normalmente respecto a las obligaciones de Telecafé. El incumplimiento se produjo por parte de Gente y Medios Ltda. que no pagó ninguna de las cuotas a su cargo; la demanda presentada por esta sociedad terminó por desistimiento. Confianza se subrogó o sustituyó a Gente y Medios Ltda. en el contrato con el objeto de no incurrir en los costos de la garantía y buscando resarcirse con Nw el garantizado, aprovechando su cartera, con lo cual obtenía un manejo
subrogó o sustituyó a Gente y Medios Ltda. en el contrato con el objeto de no incurrir en los costos de la garantía y buscando resarcirse con Nw el garantizado, aprovechando su cartera, con lo cual obtenía un manejo directo del contrato. Obtuvo que se le extendiera en el tiempo la adjudicación de espacios para contar con tiempo suplementario que le permitiera obtener beneficios El tercero. No es cierto. El contrato se rige por las disposiciones legales vigentes en su momento. El cuarto. No es cierto; la señal del canal se emitió sin complicaciones y si la comercialización de espacios no cumplió con las expectativas de la demandante1, ello no se debió a la carencia de equipos ni a la necesidad de unos nuevos sino a que los contratistas no OW
pudieron desarrollar una comercialización adecuada de los espacios que dependían enteramente de su organización de ventas. El quinto. No es cierto; la demandante realizó los pagos a que se había comprometido y su resarcimiento dependía exclusivamente de la correcta comercialización del contrato. El sexto. No es cierto. El séptimo. No es cierto; con el fin de que la aseguradora se sustituyera en el contrato se le autorizaron importantes rebajas de lo adeudado por Gentes y Medios Ltda. y se le extendió por el año de 1941, en condiciones altamente favorables.Se proponen como excepciones las consistentes en el acuerda de las partes que no solo cambió la parte contratante sino que constituyó una remisión anticipada del contrato con restablecimiento de su equilibrio económicotm; '..-enuncia expresa que hizo la demandante confianza., a los
partes que no solo cambió la parte contratante sino que constituyó una remisión anticipada del contrato con restablecimiento de su equilibrio económicotm; '..-enuncia expresa que hizo la demandante confianza., a los derechos de petición ejercidos y a la reestructuración, o revisión del contrato objeto de esta demanda'; O.,al ser el contrato objeto de la litis un contrato típicamente aleatorio y por consiguiente no permitir por su esencia ningún restablecimiento del equilibrio económico" Ja no existencia de ningún hecho o circunstancia posterior a la celebración del contrato ajeno a la demandante que haya alterado el equilibrio económico del contrato. Se pidió la practica de algunos medios de prueba (Fols. 35 a 41). AUDIENCIA DE COt4CILIACION Una vez practicadas las pruebas, en aplicación del artículo 6 del Decreto 2651 de 1991 - reglamentado por el Decreto 171 de 1993 -, se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó el 15 de junio de 1997 sin que se lograra acuerdo alguno (Fols.85 y 86). LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION a Por auto del 27 de junio de 1997, se dio traslado a las partes>' al se?or Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. Dentro del término presentaron escritos los apoderados de las partes, el Ministerio Público guardó silencio.a) La parte actora se limita a solicitar que can fundamento en los articulas 4, 37, 179 del C. de P.C. y 228 de la Constitución Nacional se ordene la practica de un dictamen pericial (Fol.90).
articulas 4, 37, 179 del C. de P.C. y 228 de la Constitución Nacional se ordene la practica de un dictamen pericial (Fol.90). b) La demandada hace un recuento de las pretensiones, los hechos de la demanda y las pruebas aportadas, para luego efectuarlo en relación con la contestación de la demanda y las excepciones propuestas. Culmina con una relación de las pruebas practicadas y pide negar las pretensiones de la demanda (Fols.91 a 95).
CONSIDERACIONES
DE LA SALA :
I. Las pretensiones de la demanda están en caminadas a obtener declaración en el sentido que el equilibrio económico del convenio suscrito por Telecafé Ltda. y la CompaPía Aseguradora de Fianzas S.A. el 22 de octubre y el 27 de diciembre de 1993, se vio alterado por circunstancias ajenas a la aseguradora en contra de la misma y, por tanto, se debe restablecer dicho equilibrio económico condenando a Telecafé a restituir la cantidad de 332.520.834.25 con la corrección monetaria a partir de la presentación de la demanda.
II. Para demostrar los sustentos hecho de la demanda y la defensa, se aportaron al proceso los siguientes medios de prueba (Cuaderno 2)t 1) Certificado de existencia y representación de la compañía Aseguradora de Fianzas -CONFIANZA--, expedido por la Superintendencia Bancaria (Fol..1). 2) Copia auténtica del acta suscrita el 23 de octubre de 1993 en la
ciudad Santafé de Bogotá D.C., por los representantes de Telecafé
Bancaria (Fol..1). 2) Copia auténtica del acta suscrita el 23 de octubre de 1993 en la ciudad Santafé de Bogotá D.C., por los representantes de Telecafé Ltda.., Confianza S.A. y Gente y lechos Ltda.. donde se llega a un acuerdo en relación con el contrato Mo.01/93 suscrito por Telecafé Nw EW6 Ltda. y Gente y Medios Ltda., afianzado por Confianza S.A. cuyos términos, en lo pertinente sons a) Confianza S.A. asume el contrato 01/93. Gente y Medios Ltda. le cede todos los derechos y obligaciones derivados del mismo ante su incapacidad financiera para el pago de las cuotas de capital a favor de Telecafé Ltda. que se encuentra insolutas. b) Como Confianza S.A. asume el contrato se pacta una nueva forma de pago de las cuotas insolutas, mas valores de VTR y codificación, por un total de $199.349.000.00 que se pagarán en cuotas mensuales. c) Telecafé Ltda. con el fin de restituir el equilibrio económico en lo que hace relación con las cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1993, y enero y febrero de 1994 que ascienden a S234.652.000.00 aplicará una disminución del 50 equivalente a $117.326.000.00 quedando modificado el contrato en un total de $267.781.600.00 además del VTR y codificación que será el valor facturado por Telecafé Ltda.. y se pagará a la presentación de las facturas. d) Conforme a la modificación anterior en cuanto al valor final del
$267.781.600.00 además del VTR y codificación que será el valor facturado por Telecafé Ltda.. y se pagará a la presentación de las facturas. d) Conforme a la modificación anterior en cuanto al valor final del contrato, excluido el VTR y la codificación, se determina como suma a cargo de Confianza S.A. 1267.761.600.00 que corresponde a la ejecución y cumplimiento de la totalidad del contrato. c) Se acuerdan fechas y plazos para el pago de saldos insolutos f) Gente y Medios Ltda. y Confianza S.A., renunciarán a solicitar revisión o reestructuración de los contratos. g) Se propondrá a la Junta Directiva de Telecafé Ltda. la ampliación del contrato 01/93, con nuevas condiciones sobre comercialización a respecto de horarios, tiempo de comercialización, costos y condiciones contractuales (Fols.2 a 5). 3) Copia auténtica del convenio suscrito el 27 de diciembre de 1993 por los representantes de Telecafé Ltda. y Confianza S.A., ampliando elcontrato 01/93. Se pacta ampliar el contrato 01/93 hasta el 31 de diciembre de 1994, con las modificaciones que se determinan; se fija en 6 el máximo de minutos a comercializar por cada media hora de franja con un valor por minuto de 17.500.00, entendiéndose que la franja se pagará en su totalidad, independientemente que se comercialice o no; se determinan los horarios y días de franja que comercializará Confianza S.A.., para un total de minutos comercializables por ao 5.316 para un total de $93.030.000.00; el VTR y la codificación se seguirán
determinan los horarios y días de franja que comercializará Confianza S.A.., para un total de minutos comercializables por ao 5.316 para un total de $93.030.000.00; el VTR y la codificación se seguirán liquidando conforme al contrato 01/93; el valor de la ampliación del contrato se liquidará mensualmente en doce cuotas de $7.735.000.co que Confianza cancelará a Telecafé Ltda. a partir del mes de enero y hasta diciembre de 1994; la venta al público del minuto no podrá ser inferior a 100.000.00; en caso de que las expectativas de las partes no puedan alcalzarse por circunstancias no imputables a ellas podrán modificarse las estipulaciones de la ampliación, e incluso se podrá dar por terminada la ampliación por mutuo acuerdo (Fols.6 y 7). 4) Fotocopia de oficio dirigida a Telecafé Ltda. pro Confianza S.A.., el 24 de marzo de 1994 (sir, constancia de recibo) comentando dificultades que se han presentado en desarrollo del convenio y solicitando replantear los términos económicos del contrato (Fols.8 a 11). 5) Certificación de existencia y representación de Telecafé Ltda., sociedad constituida en su totalidad por entidades públicas (Fols.15 a 18). 6) Copia auténtica del contrato 01/93 celebrado entre Telecafé Ltda. y Gente y Medios Ltda. para la comercialización de los espacios de televisión del canal regional denominado Telecafé por un valor de $415.304.000.00 pagaderos por la contratista en los términos y plazos allí estipulados. La duración del contrato es de 253 días comprendidos
televisión del canal regional denominado Telecafé por un valor de $415.304.000.00 pagaderos por la contratista en los términos y plazos allí estipulados. La duración del contrato es de 253 días comprendidos entre el 17 de abril y el 31 de diciembre de 1993; con una pauta de publicidad de 12 minutos por cada hora de programación. Entre las obligaciones de la contratista se encuentran realizar la labor de ventas, promoción y servicio al cliente; facturas de pauta; recaudar la carteras El cumplimiento se garantizará con una póliza equivalente al 100? del valor del contrato. wqpa 7) Interrogatorio de parte formulado al representante legal de Con-fianza S.A. quien acepta que la aseguradora asumió el contrato 01/93 suscrito entre Telecafé Ltda. y Gente y Medios Ltda.. con la condición de que fuera prorrogado por un aflo, como en efecto se hizo, porque Gentes y Medios, en su opinión, sólo había incumplido parcialmente el contrato ya que si bien su obligación principal era el pago a Telecafé de las cuotas respectivas y no lo cumplió, también estaba obligada a comercializar el producto, actividad que ya testaba cumpliendo de alguna manera, al punta de ya tener formada una cartera que fue asumida también en su cobro por Con-fianza S.A. En resumen ellos habían adelantado ventas, la cual era parte de su obligación contractual, pero no habían logrado el cobro de la carteraS. Afirma que Confianza S.A.., solicitó una nueva prórroga del contrato, L..Confianza no solamente pidió una prórroga sino que insistió en la revisión de
pero no habían logrado el cobro de la carteraS. Afirma que Confianza S.A.., solicitó una nueva prórroga del contrato, L..Confianza no solamente pidió una prórroga sino que insistió en la revisión de precios para pagarle a Telecafé por minuto de publicidad, por cuanto el único interés de la CompaPia era el de colaborar para que Telecafé pudiera comercializar su cadena. Preguntado sobre las razones para que Confianza diera la comercialización de lo espacios del contrato 01/93 y su prórroga a la misma sociedad Gente y Medios Ltda. que había incumplido sus obligaciones, expresa que el incumplimiento era parcial y no del todo imputable a ellos y por el mismo conocimiento de la potencial clientela que tenían ]os funcionarios de Gente y Medios, por cuanto Confianza tendría la supervisión del manejo de los recursos económicas tse llegó a la conclusión de que ellos continuaran comercializando". Manifiesta que los compromisos adquiridos por Telecafé no fueron cumplidos en ninguna de las etapas del contrato. Específicamente la instalación y ampliación de antenas que le permitieran un mayor radio de acción. La seRal de Telecafé -fue deficiente y nunca estuvo acorde con el contrato". 1..gon relativa frecuencia la ;eal se caía y con mas frecuencia aún la sei'al no entraba en muchos de los sitios donde debía entrar circunstancia que dificultaba que los pautantes tuviesen interés en pautar en Telecafé pues no tenía una buena cobertura. (Fol..28 a 33). 8) Se recibieron los testimonios de Oscar González Salazar y Felipe
entrar circunstancia que dificultaba que los pautantes tuviesen interés en pautar en Telecafé pues no tenía una buena cobertura. (Fol..28 a 33). 8) Se recibieron los testimonios de Oscar González Salazar y Felipe Santiago Restrepo Posada. Ambos testigos, participaron el las reunionesrealizadas entre Telecafé Ltda..,, Gente; y Medios Ltda. y Confianza S.A., con el fin de llegar a un acuerdo en relación con las diferencias surgidas en la ejecución del contrato celebrado entre las dos primeras como consecuencia del incumplimiento por parte de Gentes y Medio; Ltda. de su; obligaciones contractuales la; cuales estaban garantizadas por la aseguradora. Manifiestan que luego de reuniones realizadas con la presencia de todo; los interesada;, se llegó a un acuerdo por cuyo medio Confianza asumió el siniestro y solicitó a la Junta Directiva de Telecafé que se le permitiera asumir el contrato y se hiciera una prórroga del mismo en condicione; tale; que le permitieran recuperar parte del siniestro pagados a lo cual se accedió concediendo prórroga por un año para la aseguradora hasta el punto que pagaba el $17.500..00 a el minuto de comerciales mientras el mismo se vendía por un valor entre 150.000.00 y S200.000..00. Expresan que uno de los puntos que se debatieron insistentemente en la; reuniones fue el relacionado con la comercialización de las pautas publicitarias aspecto en que Gente; y Medios Ltda. presentaba deficiencia; porque no tenía una oficina organizada en el antiguo Caldas y no desarrollaba una política de mercado agresiva, demostrando ineficiencia y desconocimiento del
Medios Ltda. presentaba deficiencia; porque no tenía una oficina organizada en el antiguo Caldas y no desarrollaba una política de mercado agresiva, demostrando ineficiencia y desconocimiento del mercado de Caldas, pero una vez asumida el contrato por Confianza S.A. y prorrogado por un aflo, la aseguradora decidió continuar con la comercialización a través de Gentes y Medio; Ltda. que por mala gestión y administración se había quebrado. El testigo Felipe Santiago Restrepo afirma, ademas, que Confianza conocía la capacidad técnica de Telecafé y no es cierto que esta solo hubiera puesto a funcionar los equipos que permitían una seal correcta y completa hasta marzo de 1994 pues el primero de febrero de ese aflo, instaló equipos con una potente seal que llegaba incluso hasta cerca a Tuluá en el Valle, otros en los primeros días de marzo y mediados de abril, porque el hecho de que se tenga una buena seal, no implica el que no se compren equipos nuevos (Fols.43 a 49).
III. Apreciados lo; anteriores medios de prueba dentro de las reglas de. la sana crítica ( artículo 187 del C. de P.C.) se encuentran plenamente demostrados los siguientes hechos'o 1) Que entre Telecafé Ltda. y Gente y Medio; Ltda. se celebró el 17 de abril de 1993 el contrato 01 /93 para la comercilización de los espacio; de televisión del canal regional denominado Telecafé en el periodo comprendido entre el 17 de abril y el 31 de diciembre de 1993, por un valor de $415.304.000.00 que Gente y Medios Ltda.. pagaría en las cuota; cuya; fechas de vencimiento y cuantía allí se determinaron. Como
por un valor de $415.304.000.00 que Gente y Medios Ltda.. pagaría en las cuota; cuya; fechas de vencimiento y cuantía allí se determinaron. Como obligaciones de la contratista se estableció el pago del precio en la forma pactada, realizar la labor de ventas, promoción y servicios al cliente, facturar la pauta publicitaria y recaudar la cartera. La contratista se obligó a garantizar el pago de la suma pactada mediante el otorgamiento de una póliza de cumplimiento equivalente al 100 del valor del contrato. Tal póliza fue otorgado por la Compañia Aseguradora de Fianzas S.A. -Confianza S.A.-. 2) Que Gente y Medio; Ltda.., incumplió el pago de la; cuota; respectivas de manera que a 22 de octubre de 1993 adeudaba a Telecafé Ltda., la suma de $199.349..000.00. 3) Que, ante la circunstancia anterior se realizaron entre las partes y la aseguradora varias reuniones en busca de un arreglo amistoso que se concretó el 22 de octubre de 1993 en las oficinas de Confianza S.A. en BogoUi, cuando las tres sociedades acordaron que la aseguradora pagaría el saldo insoluto en cuota; cuya; fecha; y cuantía; se determinaron. - 4) Que, así mismo, se acorde que Confianza S.A., asumiría el contrato a partir de tal fecha, obteniendo una prórroga del misma hasta el 31 de diciembre de 1994, con una rebaja del 50% en el valor de la cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1993, enero y febrero de 1994 pactado; en el contrato y que ascendían a
diciembre de 1994, con una rebaja del 50% en el valor de la cuotas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1993, enero y febrero de 1994 pactado; en el contrato y que ascendían a $234.652.000.00. Gente y Medios Ltda. cedió el contrato a Confianza S.A. con todos sus derecho; y obligaciones, incluida toda la facturación existente a partir del 12 del octubre de 1993. ) Se acordó ademas que, para buscar unas mejore; condiciones de pago, la ampliación del plazo del contrato se propondría a la Junta Directiva de Telecafé Ltda.., para pactar una nueva; condicione; sobre comercialización, horarios, tiempo, costo; y condiciones contractuales,11 y Gente y Medios Ltda.. y Confianza S.A., renunciarían a solicitar revisión o reestructuración de los contratos. 6) Que, en cumplimiento de lo acordado, ci 27 de diciembre de 1993, se celebró entre Telecafé Ltda. y Confianza S.A. un convenio, haciendo efectiva la prórroga del plazo por un ao mas, otorgando a Confianza S.A. la comercialización de los espacios en horarios pactados, con seis minutos de comerciales por cada media hora de programación con un valor por minuto de $17.500.00. con un precio total durante el ao de prórroga de $93.030.000.00 por 5.316 minutos de comerciales. También se estableció que la venta mínima al público por minuto de comercial era $100.000.00 y que la; partes se reunirían mensualmente a partir de febrero para analizar técnica y financieramente el desarrollo del contrato y, en caso de que las expectativas de la; partes no se
estableció que la venta mínima al público por minuto de comercial era $100.000.00 y que la; partes se reunirían mensualmente a partir de febrero para analizar técnica y financieramente el desarrollo del contrato y, en caso de que las expectativas de la; partes no se pudieran alcanzar por causas no imputables a ellas podrían modificar las estipulaciones contractuales y aún dar por terminada la ampliación por mutuo acuerdo. 7) Que, en la forma pactada, es evidente la favorabilidad para Confianza S.A. desde el punto de vista económico pues el valor del contrato se determinó en menos del 50 del pactado con Gente y Medios Ltda. por un tiempo menor. 8) Que Confianza S.A., encomendó la labor de comercialización de los espacios a Gente y Medios Ltda., la sociedad que había incumplido el contrato Inicialmente celebrado. 9) Que Confianza S.A.., solicitó una nueva ampliación del término del contrato tal como lo confiesa su representante legal en el interrogatorio de parte.
IV. Las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar porque dentro del proceso no se demostró la existencia de hecho alguno que determinara rompimiento del equilibrio económico del pacto celebrado entre Telecafé Ltda. y la demandante Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. -Confianza-, al asumir, ésta en condiciones por cierto favorables, el contrato 01193 celebrado con Gente y Medios Ltda., sociedad que12 había incumplido en forma grave sus obligaciones contractuales.
Sostiene la demanda que el incumplimiento de Gente y Medios Ltda.. tuvo su origen en circunstancias unas imprevista; y otras atribuibles a
había incumplido en forma grave sus obligaciones contractuales. Sostiene la demanda que el incumplimiento de Gente y Medios Ltda.. tuvo su origen en circunstancias unas imprevista; y otras atribuibles a Telecafé Ltda., lo cual dio lugar a que Confianza como garante de las obligaciones de la contratista se subrogara en el contrato asumiéndolo mediante el acuerdo logrado el 22 de octubre de 1993 complementado en el convenio celebrado el 27 de diciembre del mismo aso. 1 Afirma, así mismo que con posterioridad a la celebración del convenio Telecafé Ltda.. no pudo poner a funcionar los equipo; que permitieran una correcta seal de televisión hasta marzo de 1994, razón para que el mratinfuera bajísimo y las expectativas de venta fracasaran, tanto para Confianza, en los espacios contratados, como para Telecafé, dando lugar a que se presentara para la aseguradora una situación verdaderamente ruinosa pues tuvo que pagar a Telecafé sumas superiores a S600..000.000.00 de los cuales solo pudo recuperar menos de la mitad sufriendo pérdidas que deben ser asumidas por la demandada, pues con ello se rompió el equilibrio financiero del contrato en contra de Confianza.. Las anteriores aseveraciones de la demanda se quedaron en el sólo enunciado porque al proceso no se aportó medio alguno de prueba que las sustentara y, por el contrario, de los escasos elementos de juicio existente; lo que se deduce e; que Gentes y Medios Ltda. carecía de la estructura administrativa y de venta necesaria; para llevar a cabo una política de ventas y gestión necesaria para la colocación de la pauta publicitaria en el antiguo Caldas y le permitiera tener éxito en la
estructura administrativa y de venta necesaria; para llevar a cabo una política de ventas y gestión necesaria para la colocación de la pauta publicitaria en el antiguo Caldas y le permitiera tener éxito en la comercialización de los espacios de televisión dando lugar a que se colocara en imposibilidad de cumplir con sus obligaciones y como Confianza, luego de asumir el contrato y obtener su prórroga en inmejorables condiciones, decidió confiar la comercialización de los espacios a la misma sociedad, debió tener resultados idénticos o por lo menos similares. Por otra parte, la obligación de comercializar los espacios estuvo siempre a cargo de las da; sociedades contratistas y si fallaron en sus proyecciones y análisis de mercado, su conducta imprevisiva e inexperta13 en ese campo sólo a ellas es atribuible de manera que, si obtuvieron pérdidas en su cometido comercial., ello no puede ser fundamento de un rompimiento del equilibrio económico del contrato, en contra de la contratista, porque éste solo puede darse cuando hechos imprevisibles o atribuibles a la otra parte generan rompimiento de la ecuación contractual dando lugar a que la otra parte de la relación negocíal acuda a restablecer la situación a un punto de no pérdida en el primer caso, y de reconocimiento de la ganancia dejada de percibir en el segundo, en los términos de los articulas 5 -numeral 1y 27 de la Ley 80 de 1993. Por ultimo es de anotar que si el desarrollo del contrato fue realmente ffiruinoscr para Confianza, no se explica que pidiera una prórroga adicional buscando prolongar la posibilidad de pérdida.
V. La parte demandada enunció en su contestación varios supuestos que
ffiruinoscr para Confianza, no se explica que pidiera una prórroga adicional buscando prolongar la posibilidad de pérdida.
V. La parte demandada enunció en su contestación varios supuestos que denominé excepciones, pero los sustentos de los mismos no constituyen hechos encaminados a enervar las pretensiones., sino a negar los hechos fuente de las mismas dentro del genérico derecho de defensa encaminado a oponerse a la prosperidad de las súplicas por lo cual no constituyen verdaderas excepciones y la Sala no hará pronunciamiento sobre tal aspecto en la parte resolutiva de la sentencia.
VI. Como la demandada es una sociedad comercial y acudió al proceso a través de apoderado sin vinculación laboral con ella, se condenará a la demandante al pago de las costas procesales.
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASección Tercera-, administrando justicia en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA z PRIMERO z Deniéganse las pretensiones de la demanda.14 SEGUNDO z Condénase a la Compaa Aseguradora de Fianzas S.A. - CONFIANZA-., al pago de las costas p