TA CUN - 94D10495-(19-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94D10495-(19-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
1:; LITIScDNSORTES - Inrocedencia
TRIBUNAL. ADMIHISFKATIVO
CUND 1 NAPI1RCA
—SECCION TERCE:RASantafé de Bogotá, D.C. diecinueve (19) de septiembre de mil novecientos noventa y seis (1.996).
Magistrado Ponente : Dr HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente 94 D 10495
Demandante : SOC. SAIZ CIA LTDA CORREDORES DE
SEGUROS. -
0 N T R A T O S La Sociedad Aleph Ltda Corredores de Seguros, a través de apoderado judicial presentan memorial solicitando se reconozca a la misma como litisconsorte de la parte actora dentro del proceso de la referencias toda vez que la acción interpuesta por la firma Saiz Cia Ltda Corredores de Seguros tiene relación directa con los intereses de Aleph Ltda - Corredores de Seguros, pues estas dos sociedades actuaron conjuntamente como corredores de seguros y/o de negocios frente a Cai anal o a la Compaía de Seguros denominada la Previsora S.A. En consecuencia se acojan las pretensiones de la demanda y solicita que las mismas se hagan extensivas a Aleph Ltda - Corredores de Seguros y que en las condenas económicas a que haya lugar se incluya el 50 7. que no podía ser pretendido por el actor de este proceso. Para resolver se(94 D 10495) CONSIDERA: Se pretende en este proceso obtener la declaratoria de existencia del contrato de corretaje celebrado entre la sociedad Saíz Cia ltda - Corredores de Seguros y la Caja Nacional de Previsión Social, el incumplimiento
CONSIDERA: Se pretende en este proceso obtener la declaratoria de existencia del contrato de corretaje celebrado entre la sociedad Saíz Cia ltda - Corredores de Seguros y la Caja Nacional de Previsión Social, el incumplimiento del mismo y la condena al pago de los perjuicios respectivos.
La Sala negará la solicitud de intervención litisconsorcial de la firma Aleph Ltda - Corredores de Seguros, por las siguientes razones : Aduce el escrito visible a folios 156 a 159 del cuaderno principal, que la sociedad Aleph LtdaCorredores de Seguros pretende se acojan las pretensiones solicitadas en la demanda, para lo cual, en el momento del falla, éstas deberán hacersele extensivas y las condenas económicas a que haya lugar deberán incluir el porcentaje correspondiente, esto es el 50 "1. que no podía ser pretendido por el actor de este proceso, de lo que advierte la Sala que la Sociedad Aleph Ltda corredores de Seguros tiene realmente una acción propia e independiente de la del demandante, por lo que debe formular sus pretensiones acudiendo a la jurisdicción en ejercicio de la acción correspondiente. En consecuencia se negará la solicitud de intervención litisconsorcial. En mérito de lo expuesto se(94 D 1049) RESUELVEs Niégase la solicitud de intervención litisconsorcial formulada por la firma Aleph Ltda - Corredores de Seguros por las razones expuestas..
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Aprobado en sesión de la fecha Acta No.. 35)
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO MVR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Aprobado en sesión de la fecha Acta No.. 35)
MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Presidente
HECTOR ALVAREZ MELO MVR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrada FABIOLA OROZCO DE NI—No BENJAtIIN HERRERA BARBOSA Magistrada Magistrado cdp/rp .-