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TA CUN - 94D9448-(05-02-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94D9448-(05-02-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

CONTRATO DE SUMINISTRO / LITIS CONSORCIO NECESARIO / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA / LICITACION - Declaración de desierta por inconveniencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA tt

1,-) t -SECCION TERCERASantafé de Bogotá. D.C.. febrero cinco (5) de mil noveckentos noventa y aOlo (1998).

Magistrado Ponente : Dr. NECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente : 94 D 9448

Demandante : SOCIEDAD BIS COMPANY SERVICES LTDA 1B.C.S.

Demandado : NACION - MINISTERIO DE JUSTICIA.

CONTRATOS Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que inicio la Sociedad BIG COMPAXY SERVICES LTDA. «B.C.S. LTDA.«. contra la Nación - Ministerio de Justicia, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES: En escrito presentado ante esta Corporación el 2 de diciembre de 1993. la Sociedad actora, por intermedio de apoderado, formuló las siguientes pretensiones procesales: «PRIMERA. Que se declare nula por inconstitucional e ilegal la Resolución No.1915 del 3 de agosto de 1993, dictada por el selor Ministro de Justicia, por la cual se declaran desiertas unas licitaciones publicas, acto administrativo cuya parte resolutiva me permito transcribir y que acompaIo en copia debidamente autenticada:

«RESUELVE

Ministro de Justicia, por la cual se declaran desiertas unas licitaciones publicas, acto administrativo cuya parte resolutiva me permito transcribir y que acompaIo en copia debidamente autenticada: «RESUELVE «ARTICULO PRIMERO» En ejercicio de la facultad consagrada en ei numeral 52» Del articulo 42 del decreto 222 de 1983, declarar desiertas las Licitaciones Públicas que a continuación se relacionan, las cuales fueron abiertas con el objeto de contratar, por el sistema de precios por ración (desayunos, almuerzos y comidas) el suministro de alimentación para el personal de internos de los Establecimientos Carcelarios, dependientes de la Dirección General de Prisiones, asa.: LICITACIONES PUBLICAS DE 1993 HUMEROS: «07. 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28. «ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición". «SEGUNDA. Que como consecuencia del punto anterior y a manera de restablecimiento del derecho se ordene a LA NACION Y/0 MINISTERIO DE JUSTICIA, celebrar con la firma BIS COMPANY SERVICES B.C.S. LTDA., antes SERVIGRAjALES LTDA., el servicio de alimentación de la población interna de los Establecimiento Carcelarios de que trata las Licitaciones Públicas Nos.10, 15, 16, 17, 24 y 25 de 1993, adelantadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en las cuales dicha sociedad fue calificada como la mejor proponente.2

Licitaciones Públicas Nos.10, 15, 16, 17, 24 y 25 de 1993, adelantadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en las cuales dicha sociedad fue calificada como la mejor proponente.2 FERCERA. En el evento que no pudiera celebrarse con mi representada los contratos de que trata el punto anterior, solicito Honorable Tribunal que se condeno al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO a pagar los perjuicios ocasionados a mi representada, correspondientes al dao emergente y lucro cesante, en virtud de la no celebración y ejecución con ésta de los contratos a que se refieren las Licitaciones Nos.10, 15, 16, 17. 24 y 25 dei Ministerio de Justicia y del Derecho. Estos perjuicios serán los que se demuestren en el curso del proceso o los que establezcan y fijen de acuerdo con los trámites establecidos por el articulo 172 dei Código Contencioso Administrativo, en armona con lo previsto por el articulo 308 del Código de Procedimiento Civil, sumas de dinero que devengarán intereses y serán ajustadas conforme al artículo 178 dei Código Contencioso Administrativo Y canceladas dentro de los precisos términos previstos por los artículos 176 y 177 Ibídem. Como H E CH 0 9, fuente de las pretensiones, narra la demandan 1) SERVIORAJALES LFDA.. hoy 8113 COMPANY SERVICES B.C.S. LTDA.. persona jurídica creada con el objeto de suministrar alimentos a distintas Entidades de carácter público y privado, para el desarrollo de sus actividades, tales como grupos de trabajadores en la ejecución de obras públicas (campamentos de todo género), grupos colegiados que

persona jurídica creada con el objeto de suministrar alimentos a distintas Entidades de carácter público y privado, para el desarrollo de sus actividades, tales como grupos de trabajadores en la ejecución de obras públicas (campamentos de todo género), grupos colegiados que requieran el servicio de alimentación en el desempeío de sus funciones o actividades o, colectivos que tienen una vida común dentro de determinado establecimiento, como cárceles, colegios, conventos, etc. Dicha finalidad u objeto de BIG COMPANY SERVICES B.C.S. LTDA., se realiza después de varios estudios técnicos y de una experiencia en el servicio de alimentos en sitios como Paradores, Restaurantes, etc. En el desarrollo de su objeto social SERVIORAJALES LflA., ha obtenido un gran éxito y la absoluta satisfacción de sus distintos clientes, Entidades de Derecho público y Privado. 42) La sociedad que represento y otros gremios de la actividad económica del país, preocupados por la realidad carcelaria Colombiana y a raíz de la reforma aprobada por el Congreso sobre el régimen carcelario y la creación del INPEC, acordaron crear y proponer al Ministerio do Justicia y del Derecho una serie de servicios integrales bajo la denominación PLAN N.A.c.E:.R., cuyos objetivos generales eran, entre otros, suplir la necesidad alimentaria de los internos carcelarios por medio de una dieta balanceada, suministrar actividad y trabajo al interno carcelario, capacitarlo desde el punto de vista cultural e intelectual, desarrollar su espiritualidad y finalmente ofrecerle una recreación sarta que complementara los anteriores fines. Me permito anexar a la presente demanda la propuesta integral de los fines perseguidos por el PLAN N.A.C.E,R.

ofrecerle una recreación sarta que complementara los anteriores fines. Me permito anexar a la presente demanda la propuesta integral de los fines perseguidos por el PLAN N.A.C.E,R. 3) El Ministerio de Justicia y del Derecho, con fecha 4 de mayo de 1993 y mediante las Resoluciones Nos934, 935, 936, 937, 938, 940, 941, 942, 943, 944. 945, 946, 947, 948, 951, 952, 953 y 955. ordenó la apertura de las Licitaciones Públicas Nos.07. 08, 09, 10, 11, 12, 13. 14 Í. IL z'7 , LV 1. it 20, ¿J, _. LI , ¿Q ¿ deiO? respectivamente, con el objeto de contratar el suministro de 1213 alimentación (desayunos, almuerzos y comidas, para el personal de internos de los diferentes establecimientos carcelarios del país. 4) Mi poderdante en desarrollo del objeto social de que trata el hecho primero de esta demanda y con la finalidad de loarar los objetivos del plan N..C.E.R.., antes citado, presentó propuestas para algunas de las Licitaciones de que trata el punto anterior, concretamente para las Nos. 10, 12, 14, 15, 16, 17, 24, 25 y 26, teniendo en cuenta su experiencia, organización, capacidad económica y el desea de participar y cumplir con los objetivos, especialmente en su aspecto nutricional del llamado PLAN N.A.C.E.R. 5) El Ministerio de Justicia y del Derecho, para efectos de la adjudicación de los contratos a que se refieren las licitaciones antes

aspecto nutricional del llamado PLAN N.A.C.E.R. 5) El Ministerio de Justicia y del Derecho, para efectos de la adjudicación de los contratos a que se refieren las licitaciones antes citadas, creó un Comité de Evaluación para las distintas propuestas, teniendo en cuenta los siguientes factores de calificación, diferentes al valor de las propuestas, ya que dicho valor estaba predeterminado en los pliegos para cada una de las Licitaciones,así: calidad alimentos, solvencia económica, cumplimiento contratos, organización administrativa, experiencia, propuesta total y maquinaria y equipo. 6) El Comité que evaluó las distintas propuestas çonsidr çalificó cano el meor proponente a mi poderdante para las Licitaciones Nos.10. 15. 16, 17. 24 y 25. De acuerdo con las consideraciones del Comité y las calificaciones del mismo, correspondía proceder al Ministerio de Justicia y del Derecho a celebrar con mi poderdante los contratos respectivos. 7) Con fecha 3 de aqosto de 1993, el seior Ministro de Justicia y del DerechoEn ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 42 del decreto 222 de 19631. resolvio declarar desiertas las Licitaciones Públicas Nos.07, 08, 09, 10, 11. 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26. 27 y 28 las cuales habían sida abiertas con el objeto de contratar, por el sistema precios por ración (desayunos, almuerzos y comidas) el suministro de

cuales habían sida abiertas con el objeto de contratar, por el sistema precios por ración (desayunos, almuerzos y comidas) el suministro de alimentación para el personal de internos de los Establecimientos carcelarios, dependientes de la Dirección General de Prisiones. 8) de acuerdo con la Resolución, cuya nulidad se solicita y de que trata el punto anterior, el seor Ministro de Justicia y del Derecho, declaró desiertas las Licitaciones mencionadas aplicando el numeral 5Q del artículo 42 del Decreto 222 de 1983, pero en dicha Resolución no se explica, ni se motiva, ni se da razón de la inconveniencia que a juicio de dicho funcionario tuvieron en su totalidad las propuestas. Erróneamente se ha conceptualizado por algunas Entidades Públicas que cuando se da aplicación a ésta disposición legal no es necesario hacer consideraciones o motivaciones en el acto administrativo, en el que se toma la determinación. Sin embargo, el Honorable Consejo de Estado en reiteradas jurisprudencias como se vera más adelante, ha manifestado que la facultad para declarar desiertas las Licitaciones de acuerdo con el numeral SQ. del articulo 42 del Decreto 222 de 1983, no puede carecer de motivación o 'fundamento y mucho menos ser caprichosa. En el presente caso el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO carec.a absolutamente de fundamento para declarar desiertas las licitaciones antes anotadas. '9) Mi poderdante tenía y adquirió el derecho a que las 71113 4 Licitaciones Nos. 10, 15, 16, 17 v 24 le fueran adjudicadas, y posteriormente a celebrar los contratos respectivos, por cuanto fue el

'9) Mi poderdante tenía y adquirió el derecho a que las 71113 4 Licitaciones Nos. 10, 15, 16, 17 v 24 le fueran adjudicadas, y posteriormente a celebrar los contratos respectivos, por cuanto fue el mejor proponente calificado y por cuanto no existieron ni existen razones de inconveniencia ni de otra naturaleza para declarar desiertas estas Licitaciones. 110) Por el hecho de la declaratoria de desiertas de las Licitaciones en general, respecto de los servicios de alimentación a los reclusos a las distintas prisiones del pais y en especial a aquellas en que mi poderdante fue calificado como el mejor postor, se le han causado a él ingentes perjuicios tonsistentes en el dailio emergente ocasionado por los costos o emolumentos que ha tenido que invertir para la elaboración de sus ofertas, como el lucro cesante por la utilidad o ganancia que ha dejado de percibir o que va a dejar de percibir por la no celebración de los contratos correspondientes. 111) La Sociedad SERVIGRAJALES LTDA., que aparece como proponente en las licitaciones relacionadas, cambió su razón social por la de BIG COMPANY SERVICES B.C.S. LTDA., como aparece en el certificado de constitución y gerencia de la cámara de Comercio de Santafé de Bogotá, el cual acompaíic$ 1 . Como disposiciones violadas se indican los artículos 1504 y 1602 del Código Civil; 89 de la Ley 53 de 1887; 846, 856, 858, 860 y 863 del Código de Comercio; 1, 8, 9, 10, 27, 33, 42, 268, 278 y 279 del Decreto

Código Civil; 89 de la Ley 53 de 1887; 846, 856, 858, 860 y 863 del Código de Comercio; 1, 8, 9, 10, 27, 33, 42, 268, 278 y 279 del Decreto 222 de 1983; 2, 29 y 58 de la Constitución Nacional. En el concepto de la violación se expresa que la sociedad demandante tenia derecho a celebrar los respectivos contratos con el Ministerio de Justicia para el servicio de alimentación de los reclusos en los establecimientos carcelarios correspondientes a las licitaciones números 10, 15, 16, 17, 24 y 25, porque de acuerdo con los pliegos de condiciones, las calificaciones efectuadas por el comité de evaluación y las disposiciones del decreto 222 de 1983 era el mejor proponente y por tal razón, conforme al artículo 58 de la Constitución Nacional, tenia derecho a ser el adjudicatario de los contratos pues se había configurado a su favor una situación jurídica individual y concreta o derecho adquirido a ser el contratista. Por otra parte, el Ministerio poda sin incluir en el acto motivación alguna, declarar desiertas todas o algunas de las licitaciones por inconveniencia, en aplicación del numeral 5 del artículo 42 del Decreto 222 de 1983, pero de acuerdo a reiteradas jurisprudencias del Consejo de Estado, la administración no puede llegar a tomar tal decisión sin5 que exista realmente un motivo que fundamente la inconveniencia pues la autoridad debe establecer porqué se prescrita tal fenómeno que no puede obedecer a una actuación caprichosa, de manera que la autorización legal para que no tenga que motivar el acto no quiere decir que éste

autoridad debe establecer porqué se prescrita tal fenómeno que no puede obedecer a una actuación caprichosa, de manera que la autorización legal para que no tenga que motivar el acto no quiere decir que éste carezca de motivos reales y cuando se impugna tal acto es la administración la que debe poner en evidencia las razones de inconveniencia pues a ella le es fácil hacerlo, tal como lo sostuvo el Consejo de Estado en sentencia dei 30 de julio de 1993 con ponencia del doctor Daniel Suarez Hernández. En las anteriores condiciones es claro que el Ministerio de Justicia violó la Constitución y la Ley al declarar desiertas las licitaciones desconociendo los derechos adquiridos por la demandante, dando lugar a una falsa motivación por omisión y desconociendo el debido proceso.

LA IMPUGHAC ION : El auto admisorio de la demanda fue lecialmerite notificado al seíicir Ministro de Justicia a través del funcionario delegado para tales efectos (Fol. 27).. Se otorgó poder a profesional del derecho para la representación judicial de la entidad demandada (Fol. 49).

La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Los hechos se respondieron as¡: El 19. Es cierto El 22. No es cierto. El plan NACER fue elaborado para la segunda licitación ptblica (45 y 46) iniciada por resoluciones de agosto 17 de 1998. El 32. Es cierto.. El 42. No es cierto. El 52. Es cierto.. El 69. Es parcialmente cierto. Cada uno de las licitaciones comprendían varias cárceles cuya adjudicación podía hacerse parcialmente de acuerdo

El 42. No es cierto. El 52. Es cierto.. El 69. Es parcialmente cierto. Cada uno de las licitaciones comprendían varias cárceles cuya adjudicación podía hacerse parcialmente de acuerdo con el punto 5.5.. de los pliegos de condiciones. No es cierto que la demandante haya tenida la mejor calificación para el suministro de 12t6 alimentos en todos los establecimiento carcelarios. El 72. Es cierto la declaración de desierto de las licitaciones se efectio con fundamento en la facultad conferida por el numeral 59 del artículo 42 del Decreto 222 de 1983. El 89. Es absolutamente falsa la afirmación de que el Ministerio carecía de fundamento para declarar desiertas las licitaciones. El actor confunde el hecho de no expresar en el texto del acto los motivos de inconveniencia conque tales motivos no existan, pues el Ministerio tuvo MPotísimas razonesde inconveniencia que fueron evaluadas en su momento y llevaron a que se declararan desiertas las licitaciones. El 99. No es cierto que el solo hecho de la calificación le atorQue al concursante el derecho a la adjudicación. El 109. No es cierto. El 112. Es cierto. El 129. Es cierto. Las licitaciones 10. 15 >' 16 fueron declaradas desiertas parcialmente por resoluciones 1397, 1401 de junio y 1402 del 25 de junio de 1993 en relación con las cárceles de varios municipios en aplicación del numeral 19 del artículo 42 del Decreto 222 de 1983, porque se presentó un solo proponente y en cuanto alqunas de ellos se abrió nueva

relación con las cárceles de varios municipios en aplicación del numeral 19 del artículo 42 del Decreto 222 de 1983, porque se presentó un solo proponente y en cuanto alqunas de ellos se abrió nueva licitación también declarada desierta por ausencia de participantes. La licitación para el resto de cárceles fue declarada desierta por claras razones de seguridad carcelaria expuestas por el Director de Prisiones seqún acta No. 32 dei 15 de julio de 1993, por lo cual se recomendó al Ministro declararlas desiertas por inconveniencia. Posteriormente se abrió una nueva licitación para varios municipios correspondiente a la licitación original y los contratos le fueron adjudicados a la demandante. En relación con otros se contrato directamente con la misma que rechazó los contratos referentes a varias poblaciones. Como razones de la defensa se aduce que no existen derechos adquiridos en relación con un proceso licitatorio y el Ministerio tuvo claras razones para declarar desiertas las licitaciones por inconveniencia ademáE que el articulo 42 del Decreto 222 de 1983 autoriza la7 declaratoria de desierta de una licitación sir.' que se expresen los motivos a lo Cual SC agrega que en el punto 5.5 de los pliegos el Ministerio se reservó el derecho de efectuar ad.iudicaciones parciales o no adjudicar, circunstancia conocida por todos los oferentes. Se propone como excepciones el que la demanda no comprende todos los litisconsortes necesarios pues se pide la nulidad de la totalidad de la resolución 1915 del 3 de agosto de 1993 que declara desiertas 22 licitaciones, cuando la demandante sólo participó en 10 de ellas por

litisconsortes necesarios pues se pide la nulidad de la totalidad de la resolución 1915 del 3 de agosto de 1993 que declara desiertas 22 licitaciones, cuando la demandante sólo participó en 10 de ellas por lo cual deberían concurrir al proceso quienes si participaron en las demás licitaciones y la demandante ha debido limitarse a demandar el acto en cuanto a ella lo vinculaba Fols. 36 a 48.'. LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION Por auto del 11 de julio de 1997. se dio traslado a las partes y al seior Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión. De tal facultad hicieron uso los apoderados de las partes; el Ministerio Público guardó silencio. a 1 La parte actora pide que se acceda a su pretensiones pues fueron demostrados todos los hechos sustento de la demanda y la carencia de fundamento del Ministerio para declarar desiertas las 22 licitaciones. perjudicando a la demandante que clasificó como el mejor proponente en la licitaciones números 10, 15, 16, 17. 24 y 25. En cuanto a la violación de normas jurídicas por el acto acusado se reiteran los planteamientos contenidos en la demanda (Fois. 114 a 120). b) La demandada pide r.'eqar las pretensiones porque el acto acusado se expidió conforme a claras facultades legales otorgadas por el numeral SQ del articulo 42 del Decreto 222 de 1983 segun el cual una licitación puede declararse desierta por inconveniencia sin que la administración esté obligada a motivar el acto, sin que ello quiera decir que las 1168

SQ del articulo 42 del Decreto 222 de 1983 segun el cual una licitación puede declararse desierta por inconveniencia sin que la administración esté obligada a motivar el acto, sin que ello quiera decir que las 1168 razones do inconveniencia no existan pues tal como lo ha sostenido el Consejo de Estado los motivos deben ser ciertos y valederos y, en caso de que se impugne el acto, la administración debe demostrar su existencia. En el presente caso se encuentra demostrado que los motivos de inconveniencia existieron, pues se concretan en la manifestación del Director de Prisiones en el sentido de que la adjudicación de los contratos atentaba contra la seguridad carcelaria, razón para que la Junta de Licitaciones recomendara al Ministro declarar desiertas las Licitaciones por la valederas razones de seguridad que de no ser atendidas podrían incidir en el orden ptblico y la seguridad nacional. Pero en el remoto caso de una condena se debe tener en cuenta que la sociedad demandante solo participó en diez licitaciones y pide indemnización por seis de ellas correspondientes a las números 10, 15, L 17 '/I .J./ • 4..1 Y 25. En cuanto a la licitación No.10 referente a 14 establecimiento carcelarios, a la fecha de expedición del acto acusado ya había sido declarada desierta para 10 de ellas por resolución 1397 de 1993 y luego de una segunda licitación fallida se le ofreció al demandante el contrato respectivo, pero fue rechazado. Es decir que la resolución 1915 demandada solo se refería 4 municipios: Barranquilla. Cartagena. Montería y Sirice.leo.

de una segunda licitación fallida se le ofreció al demandante el contrato respectivo, pero fue rechazado. Es decir que la resolución 1915 demandada solo se refería 4 municipios: Barranquilla. Cartagena. Montería y Sirice.leo. L.a licitación 15 había sido declarada desierta anteriormente para cinco de los doce municipios que comprendía y después de una segunda licitación también desierta se le ofreció a la demandante contratación directa que fue rechazada de manera que el acto acusado sólo podia referirse a 7 municipios. En las mismas condiciones anteriores la licitación No.16 se había declarado desierta para tres de los doce municipios que comprendía. La licitación 17 comprendía las cárceles Modelo R.M. Bogotá1. Anexo siquiatrico R.M. Bogotá, Facatativá Guaduas1. la Mesa y Villeta. Declarada desierta por el acto acusado, fue reabierta y adjudicada a la1 Ve demandante para los municipios de Guaduas Villeta y la Mesa. La licitación 24 se declaró desierta por el acto impugnado pero le fue ofrecida por contratación direta a la demandante pera rechazó el contrato. En lo relacionado con la licitación 25 se le ofreció contratación a la demandante, luego de un proceso ioual a las anteriores, para Girardot, pero el contrato fue rechazado.. Por otra parte, seqúr el dictamen pericial, de las seis licitaciones La parte actora unicainente en dos es encontrada en primer lugar de elegibilidad razón para que una supuesta condena únicamente seria posible en relación a ellas con las limitaciones sealadas (Fois.. 98 a

parte actora unicainente en dos es encontrada en primer lugar de elegibilidad razón para que una supuesta condena únicamente seria posible en relación a ellas con las limitaciones sealadas (Fois.. 98 a iii). Se anexa un cuadro que contiene la secuencia de cada una de las licitaciones (fois. 112 a 113.

CONSIDERACIONES

DE LA SALA :

1. Las pretensiones de la demanda están en caminadas a obtener declaración de nulidad de la resolución No.1915 del 3 de agosto de 1993 por cuyo medio el Ilinistro de Justicia declaró desiertas las licitaciones públicas numeras 07. 08, 09, 10, 11. 12. 13, 14, 15, 16, 17. 18 19. 20, 21 22 23, 24, 25, 26, 27 y 28 abiertas para obtener el suministro de alimentación de internos de establecimientos carcelarios dependientes de la Dirección General de Prisiones.. Como restablecimiento de derecho se pide ordenar a la entidad administrativa la celebración de los respectivos contratos con la firma demandante o, en su defecto, la condena al pago de los perjuicios ocasionadas a la actora con la expedición del acto acusado.

II. Para acreditar los hechos sustento de la demanda y la defensa, selo aportaron al proceso, en la pertinente, los siguientes medios de prueba: 1) Copia informal del denominado Plan NACER elaborado por la demandante y presentado a]. Ministerio de Justicia coma estrategia para mejorar las relaciones recluso-Estado (Fois. 1 ¿ 17 Cuad.l) 2) Fotocopia autenticada del certificado de existencia y representación

y presentado a]. Ministerio de Justicia coma estrategia para mejorar las relaciones recluso-Estado (Fois. 1 ¿ 17 Cuad.l) 2) Fotocopia autenticada del certificado de existencia y representación de la sociedad Biq Company Services Ltda., expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (Fois. 18 a 21 Citad. 1). 3) Copia auténtica de la resolución No1915 dei 3 de agosto de 1993 por la cual el Ministro de Justicia en ejercicio de la facultad consagrada por el numeral 5 del articulo 42 del Decreto 222 de 1983. declara desiertas la licitaciones públicas números 08 a 28 de 1993 (FoLlO Citad. 1. 4) antecedentes administrativos del acta acusada (Cuadernos 2 y 3) Dentro de ellos se destacan los siauientes documentos a) Copia auténtica de las resoluciones números 935 a 955 proferidas todas ellas por el Ministerio de Justicia el 4 de mayo de 1993, por las cuales se ordena la apertura de las licitaciones públicas declaradas desiertas por medio de la resolución 1915 del 3 de agosto de 1993 cuya nulidad se pretende (Fols6 a 47 Cuad.2). b) Copia parcial del acta No.32 de la Junta de Licitaciones del Ministerio de Justicia, efectuada el 15 de julio de 1993, para el estudio y recomendación de la adjudicación de las licitaciones públicas números 07 a 28 de 1993. A la respectiva sesión fue invitado el seor Director General de Prisiones. Dentro del acta aparece el siguiente aparte:

estudio y recomendación de la adjudicación de las licitaciones públicas números 07 a 28 de 1993. A la respectiva sesión fue invitado el seor Director General de Prisiones. Dentro del acta aparece el siguiente aparte: Antes de entrar en materia el f. Coronel GUSTAVO SOCHA SALAMANCA, en su condición de Director General de Prisiones pide el uso de la palabra, manifestando a los miembros de la Junta su participación, ya que mediante la adjudicación de los contratos para el suministro de alimentación se está permitiendo que la persona beneficiada con la adjudicación y sus trabajadores teriQan ingreso permanente y continuo a los establecimientos carcelarios Y penitenciarios, motiva por el cualLI considera que es de vital importancia contar con informes completos sobre antecedentes de las diferentes proponentes,, por parte de les organismo de seguridad del Estado. Máxime cuando esta seria una circunstancia que podría afectar aspectos básicos y fundamentales de la seguridad carcelaria que bien podría incidir por lo tanto en el orden público y la seguridad nacional. Por lo tanto y al carecer de los mencionado informes no estimo prudente ni conveniente proceder a la adjudicación de los contratos de suministro de alimentación sin que esta circunstancia haya sido verificada. La Junta por unanimidad y una vez escuchadas las razones de fondo presentadas por el T .C. SOCHA SALAMANCA procede entonces a recomendar al seor Ministro declarar desiertas las mencionadas licitaciones en su parte pertinente con fundamento en el. numeral 52 del artículo 42 del Decreto 222 de 1983. en su orden,. A continuación la Junta estudia cada una de las licitaciones para

al seor Ministro declarar desiertas las mencionadas licitaciones en su parte pertinente con fundamento en el. numeral 52 del artículo 42 del Decreto 222 de 1983. en su orden,. A continuación la Junta estudia cada una de las licitaciones para recomendar que sea declarada desierta por las razones expuestas (Fols 49 y 50 Cuad. 2 y 663 a 686 Cuad. 3. c) Pliegos de condiciones de algunas de las licitaciones. Todos ellos son de igual contenido en lo referente a las caracteristicas de cada una de las mismas (Fols.51 a 217 Cuad.2). d) Acta No.30 de 1993 de la Junta de Licitaciones del Ministerio del día 18 de junio de 1993, que corresponde al cierre de las licitaciones números 07 a 30 de 1993 que salvo las dos últimas, corresponden al suministro de alimentos para los internos de distintas cárceles del pais. De su contenido se desprende que la firma Sic! Company Services Ltda. antes Serviqr&j ales Ltda) solo presentó propuestas para las licitaciones números 07, 10, 12, 14, 15, 16. 17. 24. 25 y 26 (Fols.223 a 264 Cuad.2. e. Copia de la resolución No.1397 del 25 de junio de 1993 por la cual el Ministro de Justicia declaró desierta parcialmente la licitación Ho.10 de 1993 en cuanto se refiere al suministro de alimentación para las cárceles de Sabanalarga Carmen de Bolívar, Maqangu, Mompos, Ayapel, Cerete, Lorica Corozal y San Marcos quedando vigente para 1W12

Ho.10 de 1993 en cuanto se refiere al suministro de alimentación para las cárceles de Sabanalarga Carmen de Bolívar, Maqangu, Mompos, Ayapel, Cerete, Lorica Corozal y San Marcos quedando vigente para 1W12 Barranquilla, Cartagena, Montería y Sincelejo. La sociedad demandante presentó propuesta para esta licitación (FoIs. 219 y 220 Cuad.3). fi Copia de las resoluciones No.1402 del 25 de junio de 1993 por la cual se declaró parcialmente desierta la licitación Ho.16., en cuanto a las cárceles de Cqueza! 6achett y la Palma. Quedó vigente para la Picota y Anexo siquiatrico, Chocor,t, Pacho, Ubaté. Zipaquir y Chiquinquirá. La sociedad demandante presentó propuesta para esta licitación (Fols.221 y 222 Cuad.3. ) Copia de la resolución 14o.1401 del 25 de junio de 1993 que declaró parcialmente desierta la licitación No.15 de 1993 en lo relacionado con las cárceles de Caloto, Guapi, Silvia, Roldanillo y Caicedonia, es, la cual la demandante presentó propuesta. Quedó vigente en cuanto a las cárceles Nacional y reclusión de Mujeres de Popayán, Bolivar, El Bordo, Euenaventura, Tulua, Cartago y Sevilla (Fol. 224 Cuad.3i. 5) Oficio enviado por la Jefe de la División Administrativa del Ministerio de Justicia el 11 de octubre de 1995 donde informa, a solicitud del Tribunal, que el Plan NACER fue presentado por la

  1. Oficio enviado por la Jefe de la División Administrativa del Ministerio de Justicia el 11 de octubre de 1995 donde informa, a solicitud del Tribunal,
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