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TA CUN - 94D9487-(23-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94D9487-(23-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

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FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CU$D!NAflARCA

-SECCION TERCERASantafé de E4oqot6. D.C., julio veintitrés (23) de mi novecint noventa y ocho (1998).

Magistrado Ponente : Dr. HECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente 94 D 9487

Demandante ROSARIO ESPERANZA OBANDO Y OTRO

Demandado : NACION - MINISTERIO DE SALUD DEL TOLIMA REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad nue invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el articulo 86 del Código Contencioso Administrativo, iniciaron Mabel Santos y José Humberto López ranqo -quienes obran en nombre propio y en representación de su hija menor Jessik; Li zmar López Santos-, contra la Nación --Ministerio de Salud-, Departamento del Tolima y su Seccional de Salud del Tolima, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES : En escrito presentado ante esta Corporación ci 7 de diciembre de 1993. los actores, por intermedio de apoderado, formularon las siquierites pretensiones procesales: 'PRIMERA; Declarar administrativamente . extracont.ractualmente responsable a la Nación (Ministerio de Salud), al Departamento del Tolima y la Seccional de Salud del Tolima en forma solidaria, de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la muerte de Marcio

responsable a la Nación (Ministerio de Salud), al Departamento del Tolima y la Seccional de Salud del Tolima en forma solidaria, de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la muerte de Marcio Julián López Santos, en hechos ocurridos entre el 16 de septiembre y el 19 de octubre de 1992. cuando por varías fallas en la prestación del servicio médico se produjo la muerte del niio mencionado en la ciudad de Girardot, departamento de Cundinamarct.

SEGUNDA: Condenar a la Nación (Ministerio de Salud), Departamento del rolima y la Seccional de Salud del Tolima en forma solidaria, a pagar a cada uno de los demandantes a titulo de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino seciCr: su precio de venta certificado por ci Banco de la Repóblica a la fecha de la ejecutoria dela sentencia de segunda instancia: TERCER La Nación el Departamento del Tolima y la Seccional de Salud del Tolima. por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, Y pagarán intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorias después de dicho término

  1. Para Mabel Santos y José Humberto López Arango, mil (1.000) aramos de oro para cada uno en su calidad de padres de },a víctima. 3.02. Para Jessika Lizear López Santos, quinientos (500) qramos de oro en su calidad de hermana de la víctima.

aramos de oro para cada uno en su calidad de padres de },a víctima. 3.02. Para Jessika Lizear López Santos, quinientos (500) qramos de oro en su calidad de hermana de la víctima. Como H E CH O S fuente de las pretensiones, narra la demanda:

  1. El seor José Humberto López Santos vive con su compaVera estable y permanente Mabel Sartas desde el ao de 1987.

2. De sus relaciones estables y permanentes nacieron: Jessika Lizmar López Santos, ci 26 de mayo de 1989 y Nardo Julián López Santos, ml 16 de septiembre de 1991. Los dos hijos fueron reconocidos por el padre en el registro civil de su nacimiento.

T. José Humberto López, su compaera Mabel Santos y sus das hijos menores vivían bajo mi mismo techo en ci municipio de Planadas

(Tolima).

4. El día 12 de septiembre de 1992, o sea 4 días antes del nacimiento del nio Ilarcio Julián López Santos, se presentó la seora Mabel Santos al Hospital Centro Planadas, allí fue atendida por el doctor Fernando Gallego, quien dijo que había botado el tapón pera que podía esperar para dar a luz.

5. Coma mi parto lo atendiera el doctor (esid Sánchez del mismo centro hospitalario, esperó su presencia. Es así como el día 16 de septiembre de 1992 a eso de las 2:00 de la mariana se presentaron en el Hospital de Planadas Mabel Santos y su compaiero José Humberto López, con motivo de los dolores fuertes y la inminencia del parto, allí fue atendida por una enfermera, porque el doctor iesid Sánchez se encontraba atendiendo otro herido. Luego salió el doctor Sánchez y le

con motivo de los dolores fuertes y la inminencia del parto, allí fue atendida por una enfermera, porque el doctor iesid Sánchez se encontraba atendiendo otro herido. Luego salió el doctor Sánchez y le dijo a la enfermera: Mme voy a acostar cuando ella tenqa ganas de hacer popó me llaman..

6. A las siete (7:00 a.m.) del mismo da la enfermera llamó al doctor Sánchez para que se presentara en la Sala de partos, porque comenzaba el alumbramiento. Nació el nic, Nardo Julián López Santos y el doctor dijo que la criatura se pSSó como cinco días porque tenía cambios en la piel. A eso de las das 2:00 p.m.) de la tarde el doctor Sánchez da la orden de irse para la casa.

7. El nio Marcio Julián presentó en les días sict.iientes a su nacimiento fiebres, vómito, diarrea, muchas dolores, no comió y no durmió.

8. Debido a su estado de salud el padre llevó a Nardo Julián varias veces al Hospital de Planadas, donde los médicos no le creyeron y dijeron que no le formulaban remedios, porque el nío era flojo y no quera.a comer.

9. El día 17 de octubre de 1992 los padres del nio Nardo Julián López Santas estaban muy nerviosos y angustiados porque su ni'to sequis con, un estado de salud lamentable. Decidieron as¡ traerlo a Bogotá al Hospital Lorencita Viileqas de Santos. Para trasladar al nio a Boqotá debían tener la autorización (orden de remisión), pero en el Hospital de Planadas los doctores (esid Sánchez y Huno Fernando Galeano se

Hospital Lorencita Viileqas de Santos. Para trasladar al nio a Boqotá debían tener la autorización (orden de remisión), pero en el Hospital de Planadas los doctores (esid Sánchez y Huno Fernando Galeano se negaron a hacerla porque en su concepto el n:iio estaba bien de salud.3 ro tenia nada. Ante tanta insistencia de tos padres los médicos aceptaron hacer la orden de remisión, pero según su criterio, o sea como paciente normal.

10. Lueqo de tener la autorización los padres procedieron avia3ar a Boqotá con su hijo, pero en el camino del niio comenzó a tener convulsiones, vómitos, cambió de color y quedó morado, ademas se queaha de muchos dolores, razón por la cual se tienen que bajar del bus en la ciudad de Girardot y allí llevarlo de urgencia al Hospital San Rafael de Girardot. 4 11. En el Hospital San Rafael de Girardot quedó la orden de remisión hecha por los médicos de Planadas, en donde dice que el rio está normal. A las 11:00 a.m. de la maíztna del día 15 de septiembre de 19925 después de varios exámenes que el practicaron la bebé se le explicó a los padres del menor que el nio presentaba una infección pulmonar por causa de los líquidos almacenados, los cuales estaban causando el ahogamiento del bebé. Se dio un plazo de 24 horas para que el rio mejorara o falleciera debido a la infección.

02. El día 19 de octubre se les comunicó a los padres que el nio Marcio Julián López Santos falleció y que la causa fue un Shock Séptico, así lo dictaminó Medicina Leqal.

02. El día 19 de octubre se les comunicó a los padres que el nio Marcio Julián López Santos falleció y que la causa fue un Shock Séptico, así lo dictaminó Medicina Leqal. 13 La muerte del nio Marcio Julián López Santos obedeció a una qrave falla de la administración, porque fue producto de la mala atención médica, del diagnóstico errado y de la mala voluntad que tuvieron los médicos adscritos al Hospital de Planadas en el tratamiento del menor.

4. Como en este caso existió una deficiente atención médica a la madre Y al menor Marcio Julián López que condujo a su muerte, se configuró la falla del servicio médico presunta de la administración

5. La muerte del nio Marcio Julián López Santos 'fue producto de la secuencia de qraves fallas de la administración, como son la

siquierites: a. La madre del rio'fue cinco () días antes del día del nacimiento al Hospital, porque se sentía mal y presentaba qraves síntomas en todo su cuerpo, er, donde fue atendida con deficiencia y neqilqencia, y simplemente se le comunicó que debía esperar alqunos días para dar a luz, b. El día del alumbramiento lleoó la seora al Hospital y no fue atendida directamente por el médico que estaba encargado de este sino por una enfermera que la recibió y la trató varias horas hasta que el doctor e desocupara y descansara. tendiendo presente que en estas situaciones se debe poner al frente el médico encargado y no delegar esta atención. Recuerdo como los derechos de los nios están por encima de todos los demás c Luego de su nacimiento el ri'io no 'fue cuidado en debida 'forma,

situaciones se debe poner al frente el médico encargado y no delegar esta atención. Recuerdo como los derechos de los nios están por encima de todos los demás c Luego de su nacimiento el ri'io no 'fue cuidado en debida 'forma, porque al ser llevado al Hospital por los padres, y en un muy mal estado, se les respondió que el problema era jue ci niio era muy flojo y no comía.4 d. Para trasladarlo a Bogotá los padres del menor tuvieron graves inconvenientes, porque los médicos del Hospital de Plaradas se ri€:qabari a dar la autorización (orden de remisión) poroue seo(r ellos estaba en buen estado de salud. descubtiridoe posteriormente que el niio desde su nacimiento presentaba líquidos dentro de sus pulmones. los cuales se le fueron infectando y le causaron la muerte. 16.. El Ministerio de Salud es el supremo orientador y viqilarite de los centro hospitalarios del pais m debe supervisar la actuación de los médicos en los hospitales ptihlicos. Esta institución debe ser la responsable de todas las fallas causadas en dichos centros de atención módica.

17. El Hospital de Planadas esta bajo la dirección de la Sec:cional de Salud del Tolima y del Departamento del Tolima, entidades que los dotan de todos sus implementos necesarios para traba.iar, y son los que pagan a todos los funcionarios que laboran en dicho centro hospitalario. Por lo tanto la responsabilidad de sus actuaciones recae sobre estos.

Como fundamento de derecho se invocan los artículos 2. io uy 90 de la Constitución Nacional; 78. 86 y 206 a 214 del Código Contencioso Administrativo; 4. 5 y 8 de la Ley 153 de 1887, además de

Como fundamento de derecho se invocan los artículos 2. io uy 90 de la Constitución Nacional; 78. 86 y 206 a 214 del Código Contencioso Administrativo; 4. 5 y 8 de la Ley 153 de 1887, además de jurisprudencia del Consejo de Estado. LA INPUGNAC 1014 : El auto admisorio de la demanda fue lenalmente notificado a los seores Ministro de Salud (Fol.. 23) Gobernador del 'ro:Li Fol. 541 y Director de la Seccjonai de Salud del Tolima (FoL 55) Todas ellos confirieron poderes a profesionales del derecho para la representación judicial delas e las respectivas entidades (Fois. 56, 77 y 90). La demanda fue contestada oportunamente así; a) El Departamento del Tolima de opone a la prosperidad de las pretensiones pide la prueba de los hechos. En cutn'Içj al fundamento jurídico de las pretensiones sostiene que a partir de la -'iOericia de la Ley 10 de 1990 especialmente en su artículo • se produio un fenómeno de descentralización de los servicios de salud trasladando su prestación a los muricipios, distritos y áreas metropolitanas directamente a a través de entidades descentralizadas creadas para el efecto y por tanto, los hechos planteados romoocurridos en el municipio de Planadas no tienen vínculo jurídico alguno con el Departamento del Tolima porque los orqanismos encarnados de la salud en el primer nivel de atención cuentan con personería jurídica, patrimonio independiente Y autonomía administrativa. Por las razones anteriores propone como excepción de fondo la falta de legitimación en la causa pasiva pues ci municipio de Planadas ya había

salud en el primer nivel de atención cuentan con personería jurídica, patrimonio independiente Y autonomía administrativa. Por las razones anteriores propone como excepción de fondo la falta de legitimación en la causa pasiva pues ci municipio de Planadas ya había orqanizado el sistema local de salud y se hace incuestionable que la responsabilidad que se predica del Departamento debió serio de una persona jurídica que no ha sido llamada al proceso es decir, la entidad descentralizada que en su momento prestó el servicio que se dice falló, ocasionando el dao cuo resarcimiento se impetra por la parte actora. Solicita La práctica de pruebas encaminadas a sustentar su posición (Fois, 5 a $4). b) La Nación -Ministerio de Saludse opone a la prosperidad de las pretensiones Y solicita la prueba de los hechos. Propone coro excepciones la falta de .Leci:;.tiiración en la causa pasiva. por similares razones a las expuestas por el Departamento.. y la de Inexistencia de la obliciacióri con igual soporte (Fc'ls. 70 a 76'. c) El Servicio de Salud del Tolime se opone a la prosperidad de las pretensiones y pide la prueba de los hechos salvo los dc:imo sexto y décimo séptima que niega por cuanto conforme a la Ley 10 de 1990 la prestación del servicio de salud se trasladó a los municipios directamente o a través de entidades descentralizadas del arder municipal y precisamente por Acuerdo No. 206 del 24 de julio de 1992 del Concejo de Planadas Ée creó ci Hospital Centro Planadas - TolimZ, como establecimiento p;itblico municipal adscrito a la Aicalda, con

municipal y precisamente por Acuerdo No. 206 del 24 de julio de 1992 del Concejo de Planadas Ée creó ci Hospital Centro Planadas - TolimZ, como establecimiento p;itblico municipal adscrito a la Aicalda, con personeria jurídica patrimonio propio y autonomía administrativa. Con base en lo anterior Pide que so nieguen las pretensiones porque la demanda ha debido diriairse contra el Hospital > no contra el Servicio deSalud del Departamento por lo cual propone la excepción de falta de leuit:iffiaciár en la causa pasiva Fols SS a 59 A U D 1 E II C 1 A DE CONCILIACION : Una vez practicadas las pruebas. en aplicación del articulo 6o del Decreto 2651 de 1991 -reiarnentado por el Decreto 171 de 1993 se citó a las parte; a conciliación. La audiencia respectiva se realizó ci 6 de noviembre de 1997. sin que se lorara acuerdo alqurio (Fols. 136 y 1371. LOS ALEGATOS DE COP4CLLJSION : Surtida la etapa conciliatoria se dio traslado a las partes y al ;eor Arente del Ministerio Público para QUC presentaran sus alegatos de conclusión De tal facultad hicieron uso los apoderados de la parte actora y del Departamento del Tolima. ci último extemporáneamente. Los demás demandados ci Ministerio Público ut.uirdarori silencio. La parte actora soiicia que se acceda a 5.U: pretensiones porque encuentra demostrado; los elementos de la responsabilidad de los demandados por falla presunta en la prestación del servicio medico a su carpo. Cita en sustento de su posición 3uris.prudencia del Consejo de

encuentra demostrado; los elementos de la responsabilidad de los demandados por falla presunta en la prestación del servicio medico a su carpo. Cita en sustento de su posición 3uris.prudencia del Consejo de Estado sobre e] tema y analiza las pruebas aportadas para : rs;i;tir en nue el Hospital de Flanadas incurrió en falla por omisión al no enviar oportunamente al n io Marcio Julián López Santos a un centro médico con cavcr dotación (Fol;. 140 a 150

CONSIDERACIONES DE 1A 5ALA :7

E. Las pretensiones de la demandada están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad extracontractual y condena al paqo de perjuicios de la Nación-Ministerio de Salud-. el Departamento del lo] lifla 'y el Servicio Seccional de Salud del lol ima • ccuírio consecuencia de la muerte del Marcio Julián López Santos derivada scoun se afirma de fallas en la prestación del servicio médica asistencial a carQo del Hospital Centro Pii. (ini ima ) Con la demanda se aportaron los reqistros civiles de nacimiento que demuestran la condición de padres y hermana de los demandantes en relación con el menor fallecido con lo cual se acredita la ieo:itieacióri en la causa por activa pues en tales calidades acudieron ai. proceso

(Fols 12 a 14 cuad H. II Las tres entidades demandadas aleqan en las contestaciones de la demanda que carecen de leqjtimacióri en la causa pasiva 'frente a las pretensiones procesales i como tal medio de defensa encuentra pleno sustento en la leqislación que riqe la materia y las pruebas aportadas a estudio de tal extremo se limitará [a Sala..

pretensiones procesales i como tal medio de defensa encuentra pleno sustento en la leqislación que riqe la materia y las pruebas aportadas a estudio de tal extremo se limitará [a Sala.. En efecto del contenido de los hechos que sustentan la demanda se establece, sin ]uciar a dudas, que las fallas en la prestación del servicio médico que se afirma ocasionaron la muerte del menor Marcio Julián López se atribuyen exclusivamente al Hospital Centro Planadas del Municipio de Planadas (Talimal. Por otra parte, a [os folios 46 a 54 del cuaderno 2 obra copia auténtica del Acuerdo No. 206 de]. 24 de julio de 1992 del Concejo Municipal de Planadas Lroiima ) enviada alTribunal por el Presidentede residente de la Corporación edilicia, mPor el cual se crea un establecimiento pública encarnada de la prestación de los servicios de Salud a carne, del municipio de Planadas Tolima. Dicho acuerdo en su articulo 1.2. • establece

OP IGEN Y NATURAl, EZA..

Oréase el Hospital ENTRO de Ft..AI1ADAE. loliwia. como Establecimiento Pública descentralizado de]. riivei,8 Municipal, adscrito a la. Alcaldia mientras se cres la dirección local del sistema y una vez constituida pasarél a. carQo de dicha dircci9r, dotado de: j:e r oI.rja Jurídica, patrimonio propio e independiente, estatutos y con autonomia administrativa, en los trmiros de la Constitución Nacional. li Le, 10 de 1990, Li Ley 11 de 1984 y el Decreto 13J de 1€36,

Jurídica, patrimonio propio e independiente, estatutos y con autonomia administrativa, en los trmiros de la Constitución Nacional. li Le, 10 de 1990, Li Ley 11 de 1984 y el Decreto 13J de 1€36, Se reoirá por las norma; Científico Administrativas, que expida el Ministerio de Salud y por lo; principios; básicos del Servicio Público de Salud. Segun e]. articulo 13 ci Director del Estblecimiento Publico, seri el representante legal de la entidad. De lo anterior se desprende que, para la época en que se dieron los hechos, el Hospital de Planadas era una persona jurídica autónoma totalmente independiente de las entidades demandada;, con capacidad para, responder por sus hecho; u omisiones y • por tanto, contra ella ha debido dirigirse la demanda corno unica legitimada en la causa por pasiva en relación con las pretensiones formulada; porque sólo en cabeza de la misma podrían colocarse las ohliqaciori€'s derivada; de una sentencia condenatoria y tenía vocación jurídica corno parte demanda en el proceso. En conclusión. asiste razón a la Nación -Ministerio de Salud-, el Departamento del Tolima y ci Servicio Secciorial de Salud del. departamento para aducir su falta de lec,itimacion pasiva y ante la ausencia de este presupuesto sustancial para la prosperidad de la; pretensiones, ésta; deben deneQarse.

III. Como los demandados obraron a través de apoderados vinculados a ellas laboralmente y no se produjeron qasto; procesales a su carpo no se condenará en costas a los actores.

En mérito de lo expuesta el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAellas laboralmente y no se produjeron qasto; procesales a su carpo no se condenará en costas a los actores. En mérito de lo expuesta el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASección Tercera-, administrando justicia en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Ley,FALLA : PRIMERO : Dein Las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO : Sin condena art costas.

COPIESE Y NOTIFIOUESE.

(Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No.

HECTOR ALVAREZ MELO

Presidente MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR BEHJANIN HERRERA BARBOSA I'lacistrada M anis ira do FABIOLA OROZCO DE NIO Ma a i st r ¿ da irtes.

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