TA CUN - 94D9502acumulado9761-(08-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94D9502acumulado9761-(08-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
936 )NTRA) DE OBRA PUBLICA - Incumplimiento / MULTAImposición /
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIt1ARCA
SECCION TERCERA
3, Santafé de Bogotá, D.C.. febrero ocho (8) de mii noveci . noventa y seis (1996)
MAGISTRADO PONENTE: DR.BENJAMLN HERRERA BARROSA Referencia: Contratos Expediente: No.94D-9.502 cumu1d 1 9.741
Demandantei Eoid.d Pnhtr Hrrør V. y Cla Ltd. Lerihur , incia y Cía Ltda demandó ¿i Fondo Aeronaútl co Nacional hoy Unidad Adrninitrat Aeronattti ca Clvii. , p:idiendo "Priiiera pretensión: Declárase la nulidad de la Resoluc.idn No, 4083 de fecha 27 de mayo de .1993. mediante Ja cual el Fondo Aeronut;ico Nacional,, .impu.o multa contractual a Ja Sociedad Benhur herrera Valencia y Cía Ltda., por Ja suma de treinta y un mJ 1 c.ient veinticuatro pesos con 30 centavas ML ($31.124..3L) ML), d.iarios,, aplicable desde el 4 de enero de 1993 hasta el 27 de mayo de 1993 en virtud del contrato No. 0521 -OP. "Segunda Pretensión: Declárase la nulidad de Ja resolución No.6747 de fecha 12 de agosto de 1993. mediante la cual el Fondo Aeronáutico Nacional reçhazó" el recurso de reposición / formulado por la ooiedad .tien,bur Herrera Valencia y Cía Ltda
No.6747 de fecha 12 de agosto de 1993. mediante la cual el Fondo Aeronáutico Nacional reçhazó" el recurso de reposición / formulado por la ooiedad .tien,bur Herrera Valencia y Cía Ltda contra la anterior resolución de aplicación de multas No. 4083. Igualmente, declaró agotada Ja etapa gubernativa. "Tercera pretensión: romo consecuencia de . las anterioresely 2 Expediente N0.9.503 # 9.761 deci ara cíones y a título de restablecimiento del derecho,. condénase al Fondo Aeronáutico Nacional a devolver debidamente actualizado en su valor monetario. el monto ya cobrado a la sociedad Benhur Herrera Valencia y Cía Ltda. de las peanotadas cantidades de dinero, inés los interes comerciales que resultaren procedentes, según ce.rtifí que la Superintendencia i?ancri a y/o medí en te api .1 caci ón del índice de precios al consumldc'.r. certificado por cd Vane, api loados al periodo comprendido entre el pago de la multa y el de la sentencia que ordene el -reintegro. 'Cuarta pretensión: condénase en las costas procesales del presente proceso al Fondo Aeronáutico Nacional. Tásense. Dése aplicación a lo dispuesto por los art.ículos 176 y 177 de-1 C.C.,A. respecto a los pagos ordenados en el fallo. (filos 2 y 3 del expediente No. 9502) Alegó como sustento de su pretensión: 1.-- El demandante celebró con la demandada el contrato de obra pública 521--OP, el 29 de julio de 1992, para
Alegó como sustento de su pretensión: 1.-- El demandante celebró con la demandada el contrato de obra pública 521--OP, el 29 de julio de 1992, para . ejecutar las obras correspondientes a la remodelación y ampliación del muelle nacional costado norte, terminal de pasajeros, segundo nivel, del aeropuerto internacional ElDorado, por el sistema de precios unitarios fijos, sin reajustes, a ejecutar en un plazo de 150 días calendario, y por un valor de trescientos once millones doscientos cuarenta y dos mil novecientos setenta y nueve pesos ($311.242979,00). 2..- El contrato estuvo precedido de licitación pública 3.- El contrato fue adicionado por acuerdos otrosi 1 de 13 de agosto de 1992; 0521 OP-i de 21 de octubre de 1992; 02 de 16 de agosto de 1993; prórroga 03 de 14 de noviembre de 19934.- El plazo inicial y los plazos pactados en las prórrogas ya fenecieron a la presentación de la demanda W.,3 Epediente No.9502 y 9.761 5.--El contrato fue liquidado uniiat.ezalmente ci 14 de noviembre de 1993. 6.--Durante la ejecución del contrato ci. Fondo profirió la reaclución 4083 de 27 de mayo de 199, mediante el cual impuso multas al contratista, por, presuntos retrasos en
noviembre de 1993. 6.--Durante la ejecución del contrato ci. Fondo profirió la reaclución 4083 de 27 de mayo de 199, mediante el cual impuso multas al contratista, por, presuntos retrasos en la ejecución de las obras. Bichas multas las fijó en la suma diaria do 31/124.30 para ci periodo comprendido entre el 4 de enero y el 27 de mayo de 1993 para un .
total de 141. y $388526 .30 monedEL legal 7.- El recurso fue negado alegando que ci cont;ratista no lo bahía presentado personalmente Como razones para demandar alegó la violación de las disposiciones: A)Decreto ley 222/83. Arte. 1, 17, 71, 01, 66, 89, 293 y concordantes; B)Código Civil. Artículos: 15921595--- 1596--- 160216031608160918131614--- 181516171626 1627 y coneordates; C Decreto ley 01 de 94Código Contencioso Administrativo, Artículos 62-- 836482-- 8385-- 87--- 132135-- 138137-- 149-- 150168-- 177178206-- 212267 y concordantes. D)Decreto 2304/89: Artículos 81213--- 15--- 172324254546 y concordatee E)Contrato No.0521-OP cláusulas 12-- 3-.. 4 5 Ç tro sí o1 e ont ra to y integrmente;
4546 y concordatee E)Contrato No.0521-OP cláusulas 12-- 3-.. 4 5 Ç tro sí o1 e ont ra to y integrmente; F; Código. -de Procedimi coneordates. y sus adicionales; principalmente 67--- 8171826Concordantes. Contratos adicionales 1, 2 y 3 nto Civil. Artículos 218-233-244, G) Constitución Nacional (1991). Artículos: 29-58, concordates.if el real retardos a juicio Fi II] 4 Expediente No.9.502 y 9.761
1. El atraso alegado por el Fondo no tiene en cuenta desarrollo de la obra.
La multa se tasó corno si la obra hubiese sufrido desde el primer día. El desarrollo de la obra es de diferente magnitud del Fondo y del contratista. 2, El atraso dependió del contratante por: a)La pésima planeación de la obra. Le obra ¡Be inició sin que el Fondo tuviera completos los diseños, proyectos y planos necesarios. Los planos que entregó el Fondo al contratista para la licitación, y que después se dejaron como pianos constructivos no son lo suficientemente comprensivos, falta el diseño de la estructura metálica, sistema sléctrico de sonidos y telefónico; no se determinan las características de diámetro, refuerzo y capacidad portante de la columnas y se cambiaban loe criterios de la construcción en forma verbal. Un mes después de vencido el plazo inicial de construcción se
sonidos y telefónico; no se determinan las características de diámetro, refuerzo y capacidad portante de la columnas y se cambiaban loe criterios de la construcción en forma verbal. Un mes después de vencido el plazo inicial de construcción se entregan los planos de desagües de la cubierta y aún no se entregan los diseños de cuarto de máquinas, duetos de ventilación sistema de gas y rampa de servicio. b)la situación de grave desequilibrio económico. Siendo que la construcción se programó y contrató para desarrollarse en 1992, la obra se inició en 1993, cuando los materiales habían sufrido un alza considerable, y eran escasos todo ello por, el auge de la construcción que se dió entonces. Ello tuvo su causa en el dilatado perfeccionamiento del contrato, por culpa do la administración, que hubo de corregir lo referente a las imputaciones y apropiaciones presupuestales,, y lo referente a las aprobaciones que debio buscar para el contrato cuando pensaba que no le eran exigibles, causando con ello un retraso en la Lnic:iación de las obras.-09= 4 5 Expediente No.9.502 y 9.761 e) El cambio continuo en las ordenes aplicables a los trabajos. 3.La obra se retrasó igualmente por factores extras como ls dificultades causadas por los arrendatarios de los locales comerciales y las secuencias de los trabajos 4.El Fondo desoyó las oportunas y bien documentadas peticiones de los contratistas para que se les ampliara el . plazo del contrato 5.La administración igualmente desconoció la disposición constitucional del debido proceso al no estudiar las razones
4.El Fondo desoyó las oportunas y bien documentadas peticiones de los contratistas para que se les ampliara el . plazo del contrato 5.La administración igualmente desconoció la disposición constitucional del debido proceso al no estudiar las razones alegadas por el contratista en vía gubernativa. La demanda fue presentada ante esta Sección del Tribunal el 10 de diciembre de 1993, admitida el 24 de enero siguiente (filo 47 cuad.1), Notificada al demandado el 4 de abril de 194. (filo 49 0 exp.9502) La contestó oponiéndose a las pretensiones. Los hechos los aceptó, negando las razones que se refieren a . la falsa motivación. Propone como excepciones la de caducidad de la acción alegando que entre la fecha de la ejecutoria de la resolución y la fecha de presentación de la demanda transcurrieron los cuatro meses de gracia concedidos para demandar era acción de nulidad con restablecimiento del derecho. (filos 55 cuad.1) El proceso se abrió a pruebas en mayo 2 de 1994 (folio 67 cuad. 1) A petición de la parte actora se decretó la acumulación de éste proceso al No. 9.761, en auto, marzo 9 de 1994 de 1995 (filo 3 cuaderno 6) EdLn.t._No. 94-D-97j Benhur, Herrera Valencia y Cía Ltda., demandó a la JndadyI Expediente No9502 y 9761 Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, pidiendo: Primera pretensión: Declárase la nulidad de la resolución
Benhur, Herrera Valencia y Cía Ltda., demandó a la JndadyI Expediente No9502 y 9761 Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, pidiendo: Primera pretensión: Declárase la nulidad de la resolución No, 6755 de agosto 13 de 1993, mediante la cual Ci Fondo 0 Aeronáutico Nacional, impuso multe contractual a la sociedad Benhur Herrera Valencia y Cía Ltda., por la suma de treinta y un mi ciento veinticuatro pesas con 30 oentavo ML ($31.12430 ML), diarios, aplicable desde el 3 de junio de 1993 hasta el .13 de agosto de 19,93,en virtud del contrato No. 0521-OP "Segunda pretensión: Declárase la nulidad de la resolución No. 10. 336 da noviembre 29 de 1993. mediante la cual el Fondo Aerc'náuti co Nacional confirmó el recurso de reposición formulado por le Sociedad Benhur Herrera Valencia y Cía. Ltda. contra la en ter.i or resol uo.í ón deapI 1 acción de multa No6785 la cual igualmente, declaró agotada la etapa gv be rna t iva. "Tercera pretensión: como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a título de restablecimiento del derecho, condénese al Fondo Aeronáutica Nacional a devolver • debidamente actualizado en su valor monetarIo. al monto ya cobrado a la Sociedad i?enhur Herrera Valencia y Cía.. Ltda.
condénese al Fondo Aeronáutica Nacional a devolver • debidamente actualizado en su valor monetarIo. al monto ya cobrado a la Sociedad i?enhur Herrera Valencia y Cía.. Ltda. de das preanotadas cantidades do dinero, más los inte eses comerciales que resultaran procedentes, según certi fi que la Superíntendencia Bancaria y , mediante aplicaciÓn del índice de precios al consumidor, certificado por el Dane, aplicados al periódo comprendido entre el pago de la multa y el de la sentencie que ordene el reintegro - "Cuarta pretensión: Condénase en las costas procesales del presente proceso al Fondo Aeronáutico Nacional nse. Dése aplicación a lo dispuesto por los artículos 176 y 177 del C.C.A. respecto a los pagos ordenados en el fallo. (fiíos 2 y 3 del expediente No. 9.761) Fueron hechos de esta segunda petición:
1. Los mismos anotados en los nuneral 1 a 7 de la primera 094 Z7 Expediente No.9502 y 9.761 demanda.
8. El Fondo multó al demandante por resolución 6.865 del 1993, nuevamente alegando su repetida lentitud, y un retraso del 43.7% en la obra para. el 16 de agosto de 1993, liquidando un valor diario de $31.124.30 desde el 3 de junio de 1993 hasta el 13 de agosto para un valor de $2209625.30.
9. La resolución anterior fue confirmada por la 10.636 del 29 de noviembre de 1993.
3 de junio de 1993 hasta el 13 de agosto para un valor de $2209625.30.
9. La resolución anterior fue confirmada por la 10.636 del 29 de noviembre de 1993.
En esta segunda demanda se dieron las mismas razones de la inicial como sustento de derecho. El 24 de marzo de 1994, se presentó la demanda, ante la Secretaria de éste Tribunal, se admitió el 21 de abril de 1994 (flio 23 exp9761) Fue notificada al demandado ci 26 de julio de 1994 (filo 26), al contestó aceptando los hechos y oponiéndose a las pretensiones. (fiio 36 cuad.i) En auto de octubre 4 de 1.994 se abrió el proceso a pruebas 'f1io 50) En auto de fecha 15 de septiembre de 1995 se citó a los litigantes a conciliación, realizándose el 2 de noviembre de de 1995, sin ningún acuerdo. (filo 125 c:uad.l) En auto de noviembre 14 de 1.995 se ordenó traslado para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión. (flio 128 cuad. 1) Los alegatos del demandante reproducen las mismas razones dadas en la demanda precisando: a) el desequilibrio económico del contrato atribuible a la Aeronáutica por entrega retardada de planos, demora en la secuencia de ejecución del contrato, modificaciones en los • diseños, ausencia de adecuada información.4-a 8 Expediente No.9502 y 9.761 b) durante el desarrollo del contrato la intervenoría impidió al contratista adelantarse en labores de
- diseños, ausencia de adecuada información.4-a 8 Expediente No.9502 y 9.761 b) durante el desarrollo del contrato la intervenoría impidió al contratista adelantarse en labores de remodelación, utilizando como único argumento la confllctiviciad de los arrendatarios e los locales 1. comerciales, y más adelante, el cambio de proyecto en la nueva administración de le Aeronáutica. • La Aeronáutica por su parte defiende la caducidad de la acción y la improcedencia de la acumulación de los procesos, la que considera nula, pero sin proponer el incidente correspondiente.
Con s i d e r a cjg En el proceso se probaron los siguientes hechos
1. El demandante celebró con la demandada el contrato de obra pública 521 Op el 29 de julio de 1992, para ejecutar, las obras de remodelación y ampliación del muelle nacional costado norte, terminal de pasajeros, segundo nivel, del aeropuerto Eldorado, a precios unitarios fijos y cantidades de obra, sin reajustes. Se pactó un plazo de 240 días calendario contados a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato, obligándose el contrat:Lsta a ejecutuar las obras en un plazo de 150 días calendario, contados a partir de la fecha de la entrega del anticipo. Copia del documento que contiene si acuerdo aparece a folios 262 a 267 delcuaderno 3.
2. El contrato a que se refiere el hecho 1. fue adicionado: a) El 13 de agosto de 1992, aclarando la apropiación
presupuestal, conforme a lo siguiente:
cuaderno 3.
2. El contrato a que se refiere el hecho 1. fue adicionado: a) El 13 de agosto de 1992, aclarando la apropiación
presupuestal, conforme a lo siguiente: Aclaración Cláusula. Primero: Aclarar la cláusula S séptima la cual quedará así: Séptima. Apropiación9 Expediente Ho...9.502 y 9.761 Presupuestal.. Para atender el valor de éste contrato el Fondo cuenta con disponibilidades Presues tales con cargo a Ja vigencia de ,niJ novecientos noventa y dos (1992,). Rubros 380700105800000 y 380700100100000, Recurso 90 Ingresos Corrientes. 'Los pagos que el Fondo se compromete a efectuar, con cargo a éste Contrato Quedarán suJetos a las apropiaciones p.-esupuestales que se hagan en su presupuesto de acuerdo con las normasleles vigentes. Para ello, El Fondo se comi.-rcmet;e incluir las partidas necesarIas en su presupuesto. (fc1jc 197-198 cuad3) b) El 21 de octubre de 1992, entendiendo que la fecha de perfecionamiento del contrato es la de la comunicación del Conjo de Estado que lo encontró ajustado a la ley. Conforme e a lo iguíente: 'Aclaración cláusulas Octava y vigésima sexta. Las partes del contrato en referencia en atención a la comunicación No.5477 del 16 de octubre de 1992 de la Sacre tar.f a t.7urídica de la Presidencia de la República, convienen aclarar la cláusula vigésima sex;a, así:
comunicación No.5477 del 16 de octubre de 1992 de la Sacre tar.f a t.7urídica de la Presidencia de la República, convienen aclarar la cláusula vigésima sex;a, así: Primero. La cláusula vigésima sexta se aclare y quedará así: Perfeccionamiento. EJ presente contrato se perfecciona con: a) firmas de las partes, h) registro presupuestal; o,) constitución y aprobación de las garantías; d) Providencia del E.. Consejo de Estado que lo declare ajustado a Ja ley. 'Segundo. Para efectos de Ja cláusula octava se entiende como de perfeccionamiento la fecha de la comunicación del Honorable Consejo de Estado que declar e.] cQntrato ajustado a la ley. ' (folIos 195 y 196 cuad. iII10 Expediente Ho.9.502 y 9.761 e) El 4 de enero de 1993, reduciendo el valor de la obra a ejecutar por encontrar menores cantidades de obra en unos ¡teme y mayores en otro, valores que se dedujeron del precio inicial (fijos 395, 396 cuad.3) "1. Ejecutar las mayores cantidades de obra, las cuales deben ser de las mi sams car8cterísticas especificadas en el pliego de condiciones y propuesta del contratista de junio 15 de 1992
2. Que las mayores y menores cantidades de obra son las descritas en el cuadro anexo Wodificaclones de cantidades de obra que hace parte integral de esta cta. "3.Que los valores unitarios relacionados en el mencionado cuadro están referidos a la propuesta inicial del contrato de junio 15 de 1992.
cantidades de obra que hace parte integral de esta cta. "3.Que los valores unitarios relacionados en el mencionado cuadro están referidos a la propuesta inicial del contrato de junio 15 de 1992. "4.Que la presente acta establece que el valor del contrato se di síninuye en un millón oua tro.oi en tos treinta y un mii trescientos sesenta y dois pesos con 30/100 moneda corriente ($1 431. 362.30)" (filos 395 396 ci) El 27 de mayo de 1993, prorrogando el plazo: "Prorrogar el plazo del contrato referenciado por ci término de setenta y cinco (75) días calendario a partir de su vencimiento, hasta el dieciséis (16) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), Quedando el plazo total del contrato en dooicn tos veinticinco (225) días calendario. (filos 604 y 6(15 del cuaderno 3). e) El 13 de agosto de 1993, ampliando el plazo: "Primero Prorrogar el plazo del contrato referenciado por e.] término de noventa (90) días rr si11 Expediente No.9.502 y 9.761 calendario a partir del` diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y tres ( 17 agosto de 1993) o sea hasta el catorce de noviembre de mil novecientos noventa y tres (14 noviembre de 1993), quedando el plazo total del contrato en trescientos quince (315) días calendario.... (filos 483 a 485 ouad.3) la f) El 7 de septiembre de 1993, precisando la fecha de iniciación de las obras
quedando el plazo total del contrato en trescientos quince (315) días calendario.... (filos 483 a 485 ouad.3) la f) El 7 de septiembre de 1993, precisando la fecha de iniciación de las obras "Primero. Aclarar la cláusula octava del contrato No.05210P en el sentido de establecer que para todos los efectos legales el acta de iniciación de las obras se suscribirá por el contratista y el interventor dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la fecha de entrega del anticipo." (filos 559 a 560); Prueba documental pública de todo ello se encuentra en los folios correspondientes a cada mención la 3. La demandada profirió la resolución 4083 el 27 de mayo de 1993, mediante la cual impuso una multa al contratista de $31.124.30 diarios, desde el 4 de enero de 1993, en razón a que: a)El anticipo fue entregado en dicha fecha, a partir de la cual empezó a correr el término de ejecución. b)La interventoria requirió al contratista para incrementar el ritmo de la o'ra con oficios 209 de 10 de febrero de 1993, 367 del 11 de marzo siguientes, c)Que al revisar los informes mensuales de obra se observa un atraso consecutivo del 74.72% con un acumulado de $ 251795700.00, contra un valor ejecutado de $19233.036.00. lbExpediente No.9..502 '' 9.761 Copia de dicho acto administrativo aparece a folios 369 a 373 del cuad.3. (hecho 7) 4 La demandada dictó la resolución No, 6.747 de 12 de
lbExpediente No.9..502 '' 9.761 Copia de dicho acto administrativo aparece a folios 369 a 373 del cuad.3. (hecho 7) 4 La demandada dictó la resolución No, 6.747 de 12 de agosto de 1993, por medio de la cual negó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución anterior por cuanto el actor entregó el memorial en que interponía el recurso ante la Dirección del Departamento Administrativo de • Aeronáutica Civil no presentándolo personalmente ante el director. Copia del acto administrativo mencionado con el contenido antes dicho aparece a folio 374 a 377 del cuad. 3.
5. El demandado profirió la resolución 6.785 por medio de la cual impuso al demandante nueva multa de $31.124.30 diarios desde el 3 de junio de 1993, hasta la fecha de la resolución fundada en que: a se mantiene el atraso en a obra, a pesar de haberle otorgado prórrogas del plazo, encontrándo una reprogramación de trabajo de 67.7%, con un atraso acumulado del 43.&% frente a una labor ejecutada del 17% Copia del acto administrativo que impone la multa donde se contiene la motivación descrita apxe.e a folios 448 a 453 del cuaderno 3.
G. El demandado profirió la resolución 10.336 el 29 de noviembre de 1993 por medio de la cual resolvió el recurso de reposición contra la anterior, alando que el atraso de la obra tiene su causa en la tardanza del contratista para acometer la actividad de diseño, fabricación y montaje de la estructura metálica de cubierta, la que debió comenzar el 4
de reposición contra la anterior, alando que el atraso de la obra tiene su causa en la tardanza del contratista para acometer la actividad de diseño, fabricación y montaje de la estructura metálica de cubierta, la que debió comenzar el 4 de enero de 1993, y terminar a mac tardar ci 12 de febrero de 1993 siendo que ci diseño apenas se presentó para aprobación el 16 de febrero siguientes. Al retardarse esta obra, que no podia demorarse mas alla del 30 de marzo de 1993, y solo se concluyó a finales de julio siguientes, todo lo restante se vió impedido para ejecutarse . Copia de ese acto administrativo aparece a folio 413 del cuaderno 3. E13 Expediente No.9.502 ' 9.761 Estas resoluciones tienen sus sustentos en requerimientos de junio 23 de 1993 y Julio 21 del mismo ao que aparecen e folio 511 y 547 dei cuaderno 3. 4 Rete último acto administrativo hace referencia a los hechos contenidos en los cargos, así: a) ci proyecto y los dtseíos y planos espcíficoe fueron entregados con los pliegos. Los planos correspondientes a la • estructura metálica junto con su diseño estructural estaban a cargo del contratista. Los planos de ventilación metálica y eléctrica se modificaron a petición del contratista. Los planos hidráulicos tuvieron pequeñas variaciones por asuntos constructivos. Los cambios en la escalera, en la ruta de las cañerías hidráulicas y sanitarias, la ampliación de la sala
planos hidráulicos tuvieron pequeñas variaciones por asuntos constructivos. Los cambios en la escalera, en la ruta de las cañerías hidráulicas y sanitarias, la ampliación de la sala regional y otros cambios menores se han dado durante la marcha de la. construcción pero no han sido determinantes de retardo. b)La obra comeflzó a ejecutarte en 1993 y no en 1992, porque así estaba previsto, 1,4 dada la necesidad de perfeccionar, el contrato, y tal hecho era conocido por el actor.
7. No hay prueba alguna que permita afirmar con el demandante, que el atraso alegado por el Fondo, no tuve en cuenta el real desarrollo de la obra. A folio 2 del cu&drno 8 aparece un memorando interno del jefe de la interventtría al asesor Jurídico de la Aeronáutica Civil en la que se explica cómo se mide el avance de la obra. Según dicho documento se hace una comparación entre la obra presentada por, la contrat..ista, en su oferta, y la suma de las acte de obra, para saber el une, y otra concuerdan, o si ésta última tiene atrasos con relacióna aquella, agregándose que en tal comparación no pueden Incluirse las obras adicionales o imprevistas Las afirmaciones contenidas en ese documento y todos aquellos
que se refieren al atraso de la misma, tales los que aparecen14 Expediente No.9.502 y 9.761 a folios 499 , 500 , 502, y 547 del cuaderno 3., Lechados
Las afirmaciones contenidas en ese documento y todos aquellos que se refieren al atraso de la misma, tales los que aparecen14 Expediente No.9.502 y 9.761 a folios 499 , 500 , 502, y 547 del cuaderno 3., Lechados respectivamente a junio 15, junio 22, junio 23 y julio 21 de 1993, no fueron desvirtudados por prueba alguna
8. No hay prueba alguna que permita afirmar -con el demandanteque la obra no sufrió retardos desde el primer, día, condición que le permite al mismo afirmar que la multa fué mal tasada. La lecturas de los documentos a que se refiere el párrafo anterior indica exactamente lo contrario, esto es, que la obra sufrio retardos desde el primer día.
Igual conclusión se logra de la lectura del cuaderno 7, particularmente folios 5 y 10, donde se encuentra el libro de obra.
9. Es cierto que la obra se inicio sin que el Fondo tuviera completos los diseños, y planos necesarios, porque faltaban algunos de ellos, tal como lo señala acertadamente el • demandante.
Tal versión se encuentra ratificada por los peritos cuando a . folio 10 del cuaderno 11. responden que ello es tan cierto que: La entidad contratante adjudicó al contratista los diseños de la estructura metálica para la cubierta y del sistema de aire acondicionado entre otros. Siendo ello cierto , sin embargo no es motivo para anular puesto que, como lo reconoce la demanda, y lo aceptan los peritos, era objeto del contrato, a más de la construcción, diseñar parte de la obra. Mal podía entonces afirmarse, que los planos eran incompletos, como razón para culpar del
puesto que, como lo reconoce la demanda, y lo aceptan los peritos, era objeto del contrato, a más de la construcción, diseñar parte de la obra. Mal podía entonces afirmarse, que los planos eran incompletos, como razón para culpar del atraso al Fondo demandado, cuando precisamente el próposito del contrato era realizarlos. Cosa distinta podría afirmarse si los planos a cargo de la entidad contratante, distintos a los convenidos como objeto del contrato no hubiesen estado completos.MOIM 4 15 Expediente Ho.9.502 y 9.761 Se agrega igualmente por los peritos que la capacidad portante de la estructura era equivocada, afirmación, que se encuentra en el libro de obra que aparece al cuaderno 7. donde específicamente a folio 5 y 10 la interventora indica 0 la manera de realizar las zapatas y columnas, de acuerdo a las necesidades reales de la obra, consignando expresamente allí la cantidad de hierro y concreto necesario. Tal expresión afirmada en la demanda y aceptada por el juez, con fundamento en el dicho de los peritos que aparece a folio 10 del cuad.11 no permite predicar, sin embargo, que el atraso se debía a la contratante Es absolutamente racional entender que la capacidad portante de las columnas dependía del diseño de la cubierta, y siendo que la licitación ofrecía contratar ésta última, fácil es concluir que la magnitud de las columnas dependería del tipo de cubierta que se diseñara, entendiéndose, que ellas deberían variar según la decisión que tomara el contratista en el diseño de aquella. Una constante en la relación contrante -contratista fue la queja del demandante entorno a la insuficiencia de los
deberían variar según la decisión que tomara el contratista en el diseño de aquella. Una constante en la relación contrante -contratista fue la queja del demandante entorno a la insuficiencia de los planos. A folio 612 del cuad.3., hay un oficio firmado por el gerente de la demandante donde se afirma, en forma inicial, el hecho que aquí se examina, el que se repite días después según copia que aparece a folios 614 del cuaderno 3. Estos documentos son concordes con el testimonio del subgerente de la demandante que aparece a folio 89 del cuaderno 3 bis. y con el dicho de Lucía Valenzuela ingeniera empleada de la demandante que aparece a folio 96 y 97 del cuaderno 3. bis. Pero también es contrario al contenido del acto administrativo que se sustenta en la respuestas que la15 Expediente No.9.502 y 9.761 Aeronáutica dio reiterativamente al demandante por oficios que aparecen a folio 618 del cuaderno 3. y a folio 8 del cuaderno 3 bis, este último correspondiente al diario de la obra con nota del interventor, donde con la misma frecuencia la administración le explica al contratista que la causa del atraso es exclusivamente la demora en la ejecución de la cubierta,punto critico de toda la construcción pues sin ella no se pueden ni siquiera elaborar, los planos de los ductos eléctricos, de ventilación, de sonido, etc. En una palabra la administración requiere repetidamente al contructor para que termine la construcción de la cubierta, pues sin ella no puede seguirse la elaboración definitiva de algunos de los planos de la obra y muchísimo menos su construcción.
la administración requiere repetidamente al contructor para que termine la construcción de la cubierta, pues sin ella no puede seguirse la elaboración definitiva de algunos de los planos de la obra y muchísimo menos su construcción. A lo largo del expediente aparecen repetidos oficios dirigidos por la Interventoria al contratista, donde se destaca este problema, e igual versión se lee a folio 127 y • 128 del cuaderno 4., testimonio de la interventora. La contradicción entre el dicho de la demanda y el dicho de . la contestación, entre los testigos que trajo la parte demandante, y los que arrimó la parte demandada, no es mas que la reproducción fiel de las notas que en el libro de obra dejaban interventor y constructor, según puede verse a folio 100 y 102 del cuaderno 4. Los antecedentes documentales traídos al juicio no aportan claridad entorno al punto, y los testimonios de una y otra parte, sospechosos en razón de su interés o de su dependencia laboral, tampoco. Lo único cierto es que desde el primer momento la administración requirió al contratista para que aligerara la construcción de la obra, y este empezó a quejarse entre otras cosas, de la falta de planos constructivos, frente lo cual se le respondió que el punto crítico era la construcción de la cubierta sin la que los p