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TA CUN - 94D9577-(08-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 94D9577-(08-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

EXCEPCION DE X»ITRAW NO CUMPLIDO] C'IRA'1D DE PRESTACION DE SERVICIOS fl

I1RIEUNAL \DNINISTRAT1V() DE CUNDINAMARCA 1

SEOCION TERCERA lo 20 FE. 199A :nta Fe de: ioctí. TC. febrero oc:bo (8) de mil noveci noventa y ecie

Maistrrdt Punente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 94-D-9377

ACTOR: FERNANDO ROJAS MAYA Adelantado cl trámite legal correspondiente, sin que observe ciu.J de nulidad que invalide lo actuado y fracasada la audiencia de conciliación judicial, se procede a decidir cobro l dmaida que, en ejercicio de la acción atinente a controversias contractuales, consagrada en el artículo F7 del C.CA. instauró el señor Fernando Rojas Maya con la finalidad de obtener la declaratoria de incumplimiento del Contrato suscrito con el 1ondo Rotatorio cia Aduanas y :» ooiidena E; 18 indemnización d lo erjuicio que se afirrnLn lrr.adcr.

IECEDEkI LA DEMANDA 1.- El señor FERNANDO ROJAS MAYA formula ante esta Corporación y contra el FONDO, ROTATORIO DE ADUANAS, hoy Ministerio de Hacienda y Cródito Público, Direccion de l.rfípuestoe y Artas Nacaona1eE LIAN, las siguientes pr'eTÜflsiOns pr;.X:e.5-: 1 ue el DDNDO ROTATORIO DE ADUANAS incumplió el contrato de prestación de servicios rtúero 0113 celebrado el

pr'eTÜflsiOns pr;.X:e.5-: 1 ue el DDNDO ROTATORIO DE ADUANAS incumplió el contrato de prestación de servicios rtúero 0113 celebrado el 28 de febre; de 1.902, entre st;€ estableci,ientS p':ico y el Doctor RAND0 ROóA. MAYA - Que en consecu tncia lo Direce ión da puestos AduenaE: N como Enti.ad administrativa que asumió lc flv&s 2 Proceso No. 94-D--9577 derechos y obligaciones del extinguido FONDO ROTATORIO DE ADUANAS, debe indemnizar a mi mandante por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento. "3.- Que en consecuencia se condene a la Nación representada en este caso por la Dirección de Impuestos y Aduanas a pagar a mi suma de DOCE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($12000.000..00 MI/CTE.). '4.- Que sobre la suma anterior y con fundamento en el articulo 178 del 'C,C.A., la. suma señalada en la anterior petición se ajuste tomando como base el indice de precios al consumidor desde que se hizo exigible el pago. de los honorarios pactados y hasta tanto se cancele—-la misma. '5.- Que igualmente se condene a la Administración demandada a pagar intereses mor.torios desde la fecha en que se hizo exigible el pago de lcs honorarios pactados y hasta tanto se cancelen los mismos".

2. Como hechos sustento de la demanda se aducen, en

síntesis, los siguientes: a. El 28 de febrero de 1.992 se celebró el Contrato

tanto se cancelen los mismos".

2. Como hechos sustento de la demanda se aducen, en

síntesis, los siguientes: a. El 28 de febrero de 1.992 se celebró el Contrato No. 0113 entre el Fondo Rotatorio de Aduanas y el actor, siendo su objeto la prestación de los servicios de ásesoría por parte de éste a fin de fijar la mejor estrategia de venta en licores, cigarrillos y. simil.ies abandondós;a favor de la Nación y decomisados mediante providencia en firme, incluyendo el establecimiento en la priori.ad en lá misna venta, su término un aÍc contedo a partir de su perfeccionamiento y su valor $12 '000.000. oc agaderos a razón de $1,000.000.00 mensuales al vencer, cada periodo mensual. b.- Por Oficio No. 730 de 1,5 de marzo de 1.992 seProceso No. 94-D--9577 comunicó al Contratista háberse efectuado el registro presupuestal y se le ordenó constituir las respectivas ,-pólizas, lo que en efecto éste efectuó, siéndole comunicado, por Oficio No. 820 de 16 de marzo de 1.992 que el Contrato había quedado perfeccionado en dicha fecha. a.-- En cumplimiento del Conato el:ator gestionó 1ante diferentes Entidades reuniones y comunicó ,al Contratante lit sobre su gestión, en forma-.reiterada, durante 4 meses, sin recibir respuesta alguna . d - La única' dmuricación recibida por e.¡. Contratista fue el Oficio No 112608 de 21 de mayo de 1 992

recibir respuesta alguna . d - La única' dmuricación recibida por e.¡. Contratista fue el Oficio No 112608 de 21 de mayo de 1 992 de la Jefatura de Almacenafniento y Enaenacionee de la Dirección General de Aduanas ure eete despacho er ,coordinación con el Director General de Aduanas este determinando las formas mas meditas deajenaión respecte de las mercancías en custodia del Fondo Rotatorio de Aduanas:. Por lo tanto esta realizando las gestiones necesarias para efectuar cualquier clase de venta de lo cual le estaremos comunicando oportunamente. ninguha otra e.- Con posterioridad .ió ''s.' produjo 14 comunicación, ni se canceló..vaior alguno. f - El Contratita aura eerperiodode la relación cont'±áctual no pudo atende"ótósiegocioso desarrollar otra actividad similar generándose"1 un perjuicio equivalénte a la ':cuma"de dinero que dejó de prcihir, a más de que' »prestó efectivamente el servici.o durL.Lnte cuatro (4) meses sin que ercibiera remuneración alguna". 3.- Como fundamento jridico de la demanda invoca el actor el artículo 1.602 dei C.C.Proceso No. 94-D--9577 Los actos jurídicos y, en parti-cular, los contratos son obligatorios y vinculan a las partes.Si la Administración odrisideraba improcedente continuar el Contrato ha debido hacer uso de su facultad de terminarlo, pero no incurrir en paladino incumplimiento de sus obligaciones (fis. 2 a 11 C. Principal).

E. LA IMPtJGNACION La parte demandada, Porconducto de apoderado

uso de su facultad de terminarlo, pero no incurrir en paladino incumplimiento de sus obligaciones (fis. 2 a 11 C. Principal).

E. LA IMPtJGNACION La parte demandada, Porconducto de apoderado como tal en el proceez la "demanda ateniéndose a debidamente constituido y reóonocido

(f.s. 37y 36), procedió i. contestar 1o. que resulte probado eob los hechos en que se funda; oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones, proponiendo la excepción de contrato no cumplido en razón a que como se 4 . en la misma demada,el actor solamente pretó sue servicios por espacio de 4 mesindoe ódo contractual .de i ano, además el Contratista ' no préseó cuentas de cobra mensuales con constancia de recibo a,satisfacción para hacer así procedente Ci respectivo pago; solicitando '>el decreto y práctica de pruebas (f e. 21 a 27 C. Principal).

C. LOS ALEGATOS DE CONCLtJSION a.-- La parte actora ro presentó alegato de bien probadá. b.- La parte demandada solicita negar las Vi pret'ensiones de la demanda al no encontrarse probadala prestación de servicio alguno por el Contratista pues loe!

Oficios y'- Actas de reuniones en los que presuntamente éste articipó son de fechas anteriores a la célebción del Contrato y no cuentan ni con la firma de este ni de las demaE 1. personas, ni con sello de recibo de los mismos en la Entidad, ademas no existe constancia alguna ' sobre recibo de labore

Contrato y no cuentan ni con la firma de este ni de las demaE 1. personas, ni con sello de recibo de los mismos en la Entidad, ademas no existe constancia alguna ' sobre recibo de labore efectuadas por aquél (fié. 65 a 68 C. Principal).0 5 Proceso No. 94-D-9577 EL COEPTO DL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectiva término. ÇONSIIERACIONE 1.-- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como 106 supuestos facticos de la demanda y de la defensa se allegaron, en debida forma-, los siguientes medios de prueba: \M . 1.- Contrato de préstación de 28 de febrero de 1.992 entre el Fondo rotatorio de Adúanas y bt 1.? el señor Fernando Rojas t1ayacuyo objetes la asesoría per parte de este para lograr fijar la mejorestrategia de venta en los licores, cigarrillos ysimilarestandonads a favor de la Nación y decomisados mediante providencia en firme profcrida por la autoridadaduaner& competente o por la Justicia Penal Aduanera, inchíyedo el establecimiento de la Prioridad en la misma venta, su duración fue de un año contado S a partir del perfeccionamiento y su valor la suma de $12000.000 pagaderos a razón de $1000.000 mensuales previa presentación de las respectivas cuentas de cobro acompañadas de constancia de cumplimiento de servicios provenientes de la Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones de la Dirección General de Aduanas (fis. 1 a BC. No. 2). 2.- Acta No.'1 d 16 de diciembre de 1.991 relativa

de constancia de cumplimiento de servicios provenientes de la Oficina de Almacenamiento y Enajenaciones de la Dirección General de Aduanas (fis. 1 a BC. No. 2). 2.- Acta No.'1 d 16 de diciembre de 1.991 relativa al conocimiento del Decreto No. 2587 de 1-991 porpárte d ACODIL -Asociación Colombiana de Distribuidores de Vinos , Licoresy de establecer prioridad en venta de licores. cigarrillos . similares la c.ial carece de firmas (fis 9 y 1')

C. No. 2).

3.- . Acta No. 2 de 17 de,, diciembre ie 1 991 at1entf. servicios suscrito elE 1oceec No. 94-D-9577 a la operivdad de ompra de vinos y licores por, parte de ACODIL, la cüal carece de firmas (fis. 13 y 14 C. No.2). 4.- Acta de Visita No. 1 de 18 de diciembre de 199l a los Almacenes de Depósito ALPOLULAR a fin de establecer el estado de los licores, cigarrillos y similares a disposición del Fondo Rotatorio de Aduanas, la cual carece4de firmas (fi 15 : 2).

5. Acta Nc. 3 de 9 de enero de 1.992 a fin.de. informar al Subdirector del Fondo RotatoriodeAduanas cobre el desarrollo de la asesoría .y estado dei., conversaciones con ACODIL y con IU1A £cepectode icridad para la venta de licrec, cígarrilios y aimi1ares, Ja cual carece de firmas

(fis. 16 a 18C. No,

ACODIL y con IU1A £cepectode icridad para la venta de licrec, cígarrilios y aimi1ares, Ja cual carece de firmas (fis. 16 a 18C. No,

6. Acta de Vista No. 2 de 15 de enero de 1;992 a ALPOLULAR para determinar el estado de licores y cigarrillos de los distintos importadores, la cual carece de firmas (fis.

19 y 20 C. No. 2). 7.-- Oficio de 20 de enero de 1.992 dirigido a la Dirección de Aduanas en el cual se informa sobre prioridades para adjudicar la mercancía abandonada a favor de la Nación, el cual carece de firma (fis. 2a 2 O. No. 2). , «4.- 8.- Oficio de 4 de febrero de 1.992 dirigido al. Subdirectora del Fondo Rotatorio de Aduanas en el que se eiacionan actividades de sarro lldas a pitir del (20 de . enero en eJeci cje. Ja e-ola que -e çeata a la I)irecclór General de Aduanas, el uti irde firma (tIc 24 a .27 0 -Ofir 7 de isbrero de 1.992 del se?or Fernando Rc ahaya AUIMPROL ro iie a la iniciación dea 90 7 Proceso No. 94-D-9577 operaciones comerciales con éste por parte del Fondo Rotatorio de Aduanas (fis. 28 y 29 C. No. 2). 10.-- Oficio de febrero 10 de 1.992 dirigido a i 4 Subdirección del Foado Rotatorio de Adunas en el que se informa sobre precias acordados con ACODIL para diferente:

10.-- Oficio de febrero 10 de 1.992 dirigido a i 4 Subdirección del Foado Rotatorio de Adunas en el que se informa sobre precias acordados con ACODIL para diferente: tipos de lIcores, e]. cual carece de firma (fis. 30 a 32 C. No. Oficio e 12 de febrero de, 1.992 de Ferna'ido Rojas Maya e la Subdirección de la Dirección General de Aduanas en el cual áeie le envía documentos para fines de la suecripelon d tCcr3 respectivo, agregando que inició iabores desde r 6 de uiiembre (fi. 34 No 2) 12.- Of icho de 16 1 de' marzo de 1.992 de la Jefatura de la División de Contratos de la Dirección General de Aduanafi 'a Fernando Rojas Maya inorzn&n1ole que el Contrato No 0113 de 1.992 quedó perfeccionado en esa fecha (fi. 35. No. 2). - (t1r de marzo 90 rc 1 a la Subdirecciór. del. Fondo Rotatorio de Aduanas comunicando sobre labores , cumplidas en ejecución del Contrato No. 0113, el cual carece de firma (fl 7 y 358 11. No 2)

14. Cuenta de cobro con sello de, presentación de 27 de julio de 1.992, suscrita por FernandoRojaé Maya, por valor de $1000.000.00 correspondiente a honorarios del mes de marzo

(fi. 39 C. Nc. 2). 15. Ç.ficio de 3 de abri.,1 d 1.992 dirigido por el Cntratiste a la Subd'eción del Fondo Rotatorio de Aduanas,

(fi. 39 C. Nc. 2). 15. Ç.ficio de 3 de abri.,1 d 1.992 dirigido por el Cntratiste a la Subd'eción del Fondo Rotatorio de Aduanas, remitiendo fotocopia del Decreto No. 2742 de 1.991 sobre importación j venta de bebidas aicoholaoai (f l.. 40 C No 2) 0: 8 Procesc No. 94--D-9577 16,-- Oficio de 6 de abril de 1.92 dirigido a la Subdiracción de' F3ndo Rotatorio de Aduanas cobre listado de precioo d& iiccre, el cual carece de fir'na (fl. 41 C. No. 2). J.7.-- Oficio de 10 de cri]. de .1.992 de Ferritndo Rojas Haya a La Subdireocióri .,del Fondo Rotatorio de Aduanas prcporiieridc preci.o de —anta para licoree (fi. 42 C. No. 2). 18.- Oficio de abril 24 de 1.992 de Fernando Rojas la Subdirecc:ión del Fondo RotatorIo de Aduanas e.obre dicpocicióri a comprar licores por parte de J. E. Ruda & Cía. Ltda. e indicando precIos y forma de pago (fis. 43 a 45 C. Nc. 2)., 19.-- Cuenta de cobro con sello de recibe el 27 d julio de 1 .992 pr€;entaci por el Contratista por valor de $1000.000.00 pr concepto de hnorariou. del mes de abril (fi. 46 C. No. 2.

20. Oficio de 30 de abril de 1-992 del Contratista

$1000.000.00 pr concepto de hnorariou. del mes de abril (fi. 46 C. No. 2.

20. Oficio de 30 de abril de 1-992 del Contratista Contratante renitcdo oficies qu' indicn' la lahdr

W desarrollada por el primero- (fl. 47 0. No. 2). 14 21.--- Oficio de me:io 19 de LJ'92 de la Jefatura de Almacenamiento y I(najenaciones al Controtieta iidiondole que esa dependenic.ta y la Dirección General de. Aduanas están r ninnu ±cr9 s e pI de na3enaci.n de mercancías en custodie del Fondo c•teteio de Aduanas y que sobro JiU.er, CnL 'f (' fnr (1 413 C No 2) 22.- Cuentas e eobrc con sello de radici5r de 27 de julio de 1.992 pi, enbadas por el ContratIsta por concepto :Ie honorarios de .Lo. mes de rrtayo y junto cada une por valor de $r000.000.oc (tic. 49 y 50 ç. N. 2).r 9 1 Proceso No. 94-D-9577

23. Oficio de julio 23 de 1.992 del Contratista a

  1. Jefatura de Almacenamiento y Enajenaciones informando sobre remisión de las cuentas de cobro correspondientes a los meses

dé marzo a junio de 1.992. (fi. 51 C. No. 2). . 24. Oficio de 26 de julio de 1.992 del Contratista al Contratante informando sobre reuniones sostenidas para fines de la venta de licores, indicando el marco legal y

. 24. Oficio de 26 de julio de 1.992 del Contratista al Contratante informando sobre reuniones sostenidas para fines de la venta de licores, indicando el marco legal y procedimientos a seguir (fis. 52 a 57 C. No.2). 25.-- Oficio de marzo 2de 1.992 del Conratista al Contratante sobre precios de licores acordados con ACODIL (fis: 58 y 59 C. No. 2). Oficio de marzo 12 de 1.992 de]. Contratista a 27.- Oficio de 11 de agosto de 1.992 de la Jefatura.. de Almacenamiento y Enajenación a la Subdirección de la Aduana Ncional informafldo que el Contratista no ha realizado trabajo a1guno que amerite el pago de honorarios; ha sido la primera quien ha adelantado todos lbolltrámites"''paras la venta de licores y cigarrillos (fl. 63 No, 2). 28.- Oficio de la División de Tesorería de la DIAN en el que se certifica que no seha efectuado pago alguno a nombre de Fernando Rojas Maya (f l. 66 C. No, 2). 29.- Propuesta presentada por Fernando RoJas1 Maya (fis. 200 a 2Q3 y 166 C. No. 2). II.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objetivo y comparaivo de tales a 4 ACODIL indicando el trámite a seguir para venta de licores, cigarrillos :i similares, precios y condiciones de venta (fis. 60a 62 C. No. 2). vi 1 C2 a 10 Proceso No. 94-D-9577 1

cigarrillos :i similares, precios y condiciones de venta (fis. 60a 62 C. No. 2). vi 1 C2 a 10 Proceso No. 94-D-9577 1 medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho (artículo 187 C. de P. C.) encuentra la Sala acreditado que con anterioridad a la celebración del Contrato No. 0113 de 28 de febrero de 1.992 el sefor Fernando Rojas Maya realizó una gestión atinente a la iniciación de operaciones comerciales por parte del Fondo Rotatorio de Aduanas con ADIMPROL; que ef28 ',de febrero de 1.9921 se suscribió el respectivo Contrato de prestación de servicios que obligaba al Cortratista a la prestación de la asesoría tendiente a fijar la mejor estrategia cle,venta en .i.1,1 cores, cigarrillos y similares que estuvieren abandonados a favo de la Nacion y al Contratante al pago de la suma de 12 000 000 co valor de la ejecución total del Contrato -un íopagaderos por mensualidades vencidas, previo el cumplimiento por parte del Contratista de la presentación de cuenta de cobro con constancia' de'. cumplimiento de servicios por parte de la Oficina de Almacenamiento, y Enajenaciones de la Dirección General de Adunas; que en desarrollo del Contrato el Contratista remitióal'gunos oficios al Contratante conteniendo información legal aplicable a la enajenaoión de ..taies productos, indic'ndo''Iistadós de' recios de lic orei» venta "praéstos .;':e..indicando posibles en la negociación, que el Contratista

conteniendo información legal aplicable a la enajenaoión de ..taies productos, indic'ndo''Iistadós de' recios de lic orei» venta "praéstos .;':e..indicando posibles en la negociación, que el Contratista de ju1iode 1.992;,', cuatro cuentas de proponiendo precios de firmas interesadas radicó, con fecha 27 cobro corre epondientes a los servicios prestados por los meses de marzo a Junio de 1.992, carentes del soporte atinente al recibo a satisfacción de tales servicios; que la Jefatura de Almacenamiento y Enajenaciones de la Dirección General de Aduanas informó sobre el incumplimiento del Contrato por, parte del Contratista de sus óhligacirnies contractuales, debiéndose adelantar todas las gestiones contratadas por esa •dependencia 'por la Dirección General de Aduanas; que el Contratante no canceló suma alguna al Contratista con cargo al Contrato No. 0113 de 28 de febrero de 1.992.11 o Proceso No. 94-D--9577 III.- Encuentra la Sala plenamente configurada la excepción de contrato no cumplido contemplada en el artícul: 1.609 del C C / segun el cual En los contratos bilaterale3 ninguno de los contratantes esta en mora dejando de cumplir 1 pattdo, mieritrae elotrono ,lo otimpla por su parte, o no s allane acumplirlo en la forma y tiempo debidos. En efecto, sé halla probado que el Contratiett incumplió las ohiigaricries de asesoría contraídas a términos del Contrato, lirtandoe a 8unin1stra aiira iformaci6n de

En efecto, sé halla probado que el Contratiett incumplió las ohiigaricries de asesoría contraídas a términos del Contrato, lirtandoe a 8unin1stra aiira iformaci6n de menor importancia relativa le enajéraci-6n de licores, cigarrillos y sii1ere abandonados a fá tdé la Nación, pér 4 en modo alguno atinente a] establcimieto de prioridades de de reciclaje o de scción de tales productós, a la :definición de e rategiasdemroadec yventa para maxiflcar 'beneficios, a la elaboracán de cronogramas para la venta y a la determinación de eiics de ubIcaoion de los productos para su examen, exhibición y venta conforme a las obligaciones a su cargo. De otra parte, tndo'pactadc el término del Contrat a un año, el Contratieta se ilmitó a desarrollar las labores .,primeramente redef.adao unicarnnte por los meses de marzo t junio de 1 092, s dccii dute a cuarta parte del términ de ejecución del ontr'to Fina.meite pera que el Coritratant pudiera cumplir su obligación de pago se requería que ei .Contratista acreditara la ,prestación del servicio óontratd:i racompaiando, a tal eec, ].a r:e,spectiva conatanoi proveniente de la Jefatura de la Ofira de Almacenamiento ' .Enajenaciones de a I reccDn Gene a) da AcuFtnaE a las cuentas de cobro. Habiendo el Contratista incurrido en incumplimieritó do sus obligaciones y cuya satisacoiór determinaba el

.Enajenaciones de a I reccDn Gene a) da AcuFtnaE a las cuentas de cobro. Habiendo el Contratista incurrido en incumplimieritó do sus obligaciones y cuya satisacoiór determinaba el cumplimiento, Cu turno, por ci Coit,ritante, no estaba éste obligado a li satis±a.:ca.ori de las mrrs, en el evento sub lite a cancelar el valor pectdo en el Contrato, »•confjgundose así la exceptio non adi.mplet. contractus.A "L L A PRIMERO.- Deolrase probada la excepción de contrato no cumplido. SEGUNDO.- l'ieganse las pretenBjones de la demanda TERCEROAbstiéñeae de costas. a la

12 Proceso No. 94-D-9577 'IV Cono 'la parte demandada compareció al proceso representada por distintos apoderados laboralmente vinculados a ella como funcionarios pqjZlicos y como, de otra parte ro hubo práctica de pruebas, a qu cargo que le generara gastos procesales, no habrá lugár a condenar en costas a la par':e actora. En mérito de lb expuesto. el TRIBUNAL ADtIINISTRATI"O DE CUNDINAMARCA, ECCION TERCERA, administrando justicia ¿n 1 nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,, parte actora. té

COPIESE. NOTiFEQUESE y CUJPLASE

Iq

Aprobado en sesión d4-, la' f echa' .'ActaN 3

FA1IOLA OROZCO DE NIRO

Presid&nte.

PASAN FIR.

Iq

Aprobado en sesión d4-, la' f echa' .'ActaN 3

FA1IOLA OROZCO DE NIRO

Presid&nte. PASAN FIR. • 13 Proceso No. 94-D-9577 MAS Al

HECTOR ALVAREZ MELO

Magistrado

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ

Magistrada

tYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR • BENJA1IN HERRERA BARBOSA

Magistrada Magistrado

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