TA CUN - 94D9613-(10-07-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94D9613-(10-07-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
23 MiL 1999 •/
ACION DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA DE coLoMIL
Re!atOVa
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
-SECC ION TERCERATrbre• do Cuminamat Sartaié de Bogotá, D.C. nueve (1999) Magistrado Ponente Raf'-Expediente Demandante Demandado primero IQ) de julio de mil novecientos noventa •/
Dr.. HECTOR ALVAREZ MELO
94 D Li:3
SOCIEDAD GRUPO DE SEGURIDAD COLON LTDA
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA REPARACION DIRECTA Surtida ci trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide .10 actuado se pasa a dictar sentencia en el proceso que en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por Ci articula ió del Código Contenciosa Administrativo inició la saciedad Grupo de Seguridad Colón Ltda contra el Departamento de Cundinamarca para que se pronuncien las declaraciones ycondenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación el 31 de enero de 1994, La sociedad actora, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formuló la; siguientes pretensiones procesales PRINERO Declarar responsable al DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA - .ECRETAPIA DE EDUCACION, administrativa y extracoritractualmente, del paga del servicio de vigilancia de la bodega del Plan de universalización de la Educación Básica Primaria cic Lunciznamarca entre 2/ de marzo hasta ci 27 de mayo de 1992
.ECRETAPIA DE EDUCACION, administrativa y extracoritractualmente, del paga del servicio de vigilancia de la bodega del Plan de universalización de la Educación Básica Primaria cic Lunciznamarca entre 2/ de marzo hasta ci 27 de mayo de 1992 SE6UNDO Condenar al DEPARTAMENTO DE CUND:ENAIIARCA -- SECRETARIA DE EDUCACION, a pagar a la Sociedad denominada 1MGRUPO DE SEGURIDAD COLON LTDA1 la suma de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIEN1OS NOVENA Y MUEVE PESOS ($924.399)5 moneda corriente, más los intereses legales comerciales de esa suma desde el día 27 de mayo de 1992 hasta cuando se verifique el pago. TERCERO Condenar a la parte demandada a pagar las costas del proceso' (Fol. 2). Coma H E CH 0 5 fuente de las pretensiones, narra la demanda: El dia 3 de marzo de 1992 la Secretara de Educación de Cundinamarca, expidió una orden de trabajo al GR00 DE SEGURIDAD COLON en la cual encargaba a dicha empresa de la prestación del servicio de vigilancia de la bodega del NPLAN DE UNIVERSALILACION DE LA
EDUCACION BASICA PR: LiÑiA DE CUNDINAMARCA, ubicada en la Calle 79 b 28-23 de esta ciudad de Santafé de Bogotá por el término de veinte (20) días, a partir del 6 de marzo de 1992.2 94D9613 '22. Dicha compaRíadGRUPO DE SEGURIDAD COLON LTDA 0 prestó tales servicios durante los mencionados veinte días y recibió del
días, a partir del 6 de marzo de 1992.2 94D9613 '22. Dicha compaRíadGRUPO DE SEGURIDAD COLON LTDA 0 prestó tales servicios durante los mencionados veinte días y recibió del Departamento de Cundinamarca La suma de Trescientos Ochenta Mil Ciento Treinta y Tres Pesos con 20 Centavos por dichos servicios o sea a razón de $15.40666 diarios. 3Q. A partir del día 27 de marzo de 1.992 el RUPO DE SEGURIDAD COLON LTDAR, a petición verbal de los funcionarios de la Secretaría de Educación de Cundinamarca y a ciencia y paciencia de esta y con su consentimiento x cooperación y mientras dicha Secretaria tramitaba el respectivo contrato siguió prestando los servicios de vigilancia en la mencionada ocieqa hasta el día 27 de mayo de 192.
W. Pero al fin y al cabo la Secretaria de Educación no tramitó e contrato correspondiente y el 'GRUPO DE SEGURIDAD COLON LTM hubo de suspender por tal causa el mencionado servicio de vigilancia. %Q. Y por la prestación de dicho servicio durante esos dos meses, la Secretaría de Educación de Cundinamarca, no ha pagado a la sociedad demandante fi Uri solo centavo.
62. Lo anterior quiere decir que la Secretaria de E:dicaciori Cundinamarca o mejor dicho el Departamento de Cundinamarca debe al ''GRUPO DE SEGURIDAD COLON LTD, por concepto del servicio de vigilancia prestado a la bodega del mPLAN DE UNIVERSALIZACION DE LA
EDUCACION BASICA PRIMARIA DE CUNDINAMARCAN O la suma de NOVECIENTOS
VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($924.399), o sean
EDUCACION BASICA PRIMARIA DE CUNDINAMARCAN O la suma de NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS ($924.399), o sean sesenta días a razón de Duirce Mil Cuatrocientos Seis Pesos con 66 Centavos diarios. Esto desde el día 27 de mayo de 1992. 7Q, Pero como dicha suma de dinero ha debido pagarla E:'! Departamento, a más tardar el día 27 de mayo de 199 dccc' indemnizar al &SRUPO DE SEGURIDAD COLON LTD41 por la mora en el pago de dicha suma y esa indemnización equivale a los intereses legales comerciales, los cuales deben correr a partir del primer día de mora hasta cuando se verifique el pago o la suma que se prueba deber por concepto de dichos per3uicios. (Eolo. 3 y 4) Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 1611 de]. Código Civil 831 y 884 del Cádicio de Comercio, LA INPUGNACIOt4 : El auto admiooro de :L-K demanda fue legalmente notificado al se?ior Gobernador de Cundinamarca a través del funcionario delegado para tales efectos (Fol. 12) quien confirió poder a profesional del derecho para4 3 949613 representación judicial de la entidad (Fol. 17) La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y pidiendo la prueba de los hechos (Fois, 18 y 19) LOS ALEGATOS DE COt4CLIJS ION : tIra vez surtida la etapa probatorias se dio traslado a las partes y al se?{or Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatosLOS ALEGATOS DE COt4CLIJS ION : tIra vez surtida la etapa probatorias se dio traslado a las partes y al se?{or Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatosNinguno de los interesados, !±ZO uso de esa facultad CONSIDERACIONES DE LA SALA £. Pretende la parte actora que se declare responsable y se condene al pago de perjuicios al Departamento de Cundinamarca por la prestación del servicio de vigilancia en una bodega de su propiedad en el periodo comprendido entre el 27 de marzo de :1992 y el 27 de mayo del mismo a?o.
T. Para demostrar los hechos sustento de la demanda se allegaron al proceso los siguientes medios de prueba (cuaderno 2) 1) Certificado de existencia y representación de la sociedad Grupo de Seguridad Colón Oda, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. ':- ij.. •f2) Informe escrito bajo juramento rendido por el seor Gobernador de Cundinamarca el 15 de diciembre de 1994 donde afirma desconocer los hechos.
Anote que según Ci Estatuto Fiscal de Cundinamarca vigente para a940 9613 época no so contemplaban Órdenes de trabajo verbales y, por el contrario en el articulo 212 se indicaba que los contratos cuya cuantía fuera o excediera de $300.000,00 debían constar por escrito. (Fois. 7 y 8). 3) Copia auténtica del oficio No. 05/192/92, del 4 de agosto de 1992, dirigido por un Abogado de la oficina jurídica y el Delegado del
(Fois. 7 y 8). 3) Copia auténtica del oficio No. 05/192/92, del 4 de agosto de 1992, dirigido por un Abogado de la oficina jurídica y el Delegado del Ministerio de Educación nacional ante el F.E.R. de Cundinamarca a la Jefe de Consulta y Asesoría Jurídica de la Secretaria de Educación de Cundinamarca, cuyo texto, os el siguiente: f:ra informarle sobre la situación presentada con la Compaía de Vigilancia 4GRUPO DE SEGURIDAD COLON LTD atentamente me permito hacer las siguientes observaciones: El contrato de prestación de servicios de vigilancia celebrado con esta Compa?ía, se venció el pasado 10 de Febrero. En Comité Departamental de Universalización, se determinó que los recursos de dicho plan los manejaría, en lo sucesivo, la Secretaría de Eciucaciór, de Cundinamarca.
2. En fecha, 3 de marzo se les hizo una Orden de trabajo por 20 días partir del 6 de marzo, por parte de la Secretaria de Educación, la cual no sabemos si a la fecha se les haya cancelado. . Desde esa fecha, esta compaíía ha venido prestando sus servicios de vicilaric:ia con algunas interrupciones ocasionadas por la alta de pago; y en total son casi tres meses de servicios que se les adeuda, y que en repetidas ocasiones lo he puesto en su conocimiento telefónicamente.
A la fecha se les adeuda la suma de $924.399,00 suma que id€:fectiblemenite se deben cancelar por el Plan Universalización de Cundinamarca. Para lo anterior, le anexo los oficios de mayo 27 de 1992, suscritos
A la fecha se les adeuda la suma de $924.399,00 suma que id€:fectiblemenite se deben cancelar por el Plan Universalización de Cundinamarca. Para lo anterior, le anexo los oficios de mayo 27 de 1992, suscritos por el Gerente de esta compaía.94 D 9613 OAgradezco su colaboración para solucionar esto problema, y así evitarnos acciones ejecutivas futuras. (Fol.. 10) 4) Se recibió dentro del profeso testimonio do Rubén Vanogas Sir aid o.
Expresa el testigo: mA mi me consta que seguridad Colón prestó el servicio de vigilancia en la Bodega FER - Fondo Educativo Regional -, desde el 6 de marzo, hasta el 27 de mayo de 1992, oran dos vigilantes, uno de día y otro de noche laborando las 24 horas, eso lo se porque yo pasaba revista con los supervisores en la patrulla durante el mes de marzo, además yo presté servicio en esa bodega desde finales de abril hasta el 27 de mayo cuando se terminó, el otro vigilante era Guillermo Pardo, yo fui en cambio del vigilante Gutiérrez que estaba cuando el grupo empezó a prestar el servicio en marzo'.
Afirma que trabajó como vigilante en el Grupo Colón desde ci 25 de abril de 1991 hasta la fecha del testimonio y la bodega quedaba ubicada en, la Calle 79 No.. 28-23 y en ella se guardaban útiles escolares para repartirlos en los municipios de Cundinamarca. El Jefe de la Bodega era un seor Gustavo empleado del Fondo. TA mí el Supervisor me llevó del puesto porque como no habían cancelado la vigilancia y por eso terminó esa vigilancia ahí, el 27 do mayo, yo era el que estaba
un seor Gustavo empleado del Fondo. TA mí el Supervisor me llevó del puesto porque como no habían cancelado la vigilancia y por eso terminó esa vigilancia ahí, el 27 do mayo, yo era el que estaba que no canceló la vigilancia fue el FER. (Fois. 4 a 6).
III. Apreciados los medios de prueba en su conjunto y dentro de las reglas de la sana critica, sp encuentran probados los siguientes hechos: 1) Que la Sociedad Grupo de Seguridad Colón Ltda prestó servicios de vigilancia en una bodega de propiedad del Departamento a partir del 6 de marzo de 1992, con base en una orden de trabajo por 20 días, impartida por la Secretaria de Educación de Cundinamarca, tal como se desprendo del contenido del oficio aritos relacionado. 2) Que vencidos los 20 días, la sociedad siguió prestando el servicio por des meses más, desde el 27 de marzo hasta el 27 de mayo de 1992,94 D 9613 tal como lo afirma el testimonio y se deduce del mismo oficio apreciado en conjunto, sin que se hubiera celebrado contrato alguno. 3) Que por los servicios prestados la sociedad dejó de percibir la suma de $924.399,00 que se le adeudan según la demanda y la afirmación contenida en el oficios que expresamente lo reconoce.
IV. Las pretensiones de la demanda deben prosperar porque se demostraron los supuestos de hecho de-la responsabilidad de la demanda.
Si bien la demanda no lo indica así, pues se imita a decir que ejerce la acción de reparación directa, el problema jurídico se ubica claramente en una acción por enriquecimiento sin causa, ya que la demandante prestó a la demandada servicio de vigilancia durante un periodo de dos meses sin que existiera contrato alguno que lo
la acción de reparación directa, el problema jurídico se ubica claramente en una acción por enriquecimiento sin causa, ya que la demandante prestó a la demandada servicio de vigilancia durante un periodo de dos meses sin que existiera contrato alguno que lo sustentara, enriqueciendo así al Departamento que no sufragó los costos de la prestación recibida ($924.399oo) con ci correlativo empobrecimiento de la sociedad que no recibió la remuneración del caso, teniendo derecho a ello en razón de la prestación del servicio a que se dedica y que constituye su objeto social. Los medios de prueba son en verdad precarios pera de su análisis objetivo y razonado, tomados en su conjunto, permiten establecer los extremos necesarios de la litis ya que el único testimonio es responsivo, dando razón de la ciencia de su dicho, mereciendo, por tanto, credibilidad sobre sus afirmaciones relacionadas con la prestación del servicio y la duración del mismo y el contenido del Oficio emanado de funcionario; al servicio del Departamento confirma en general su exposición y da certeza sobre la cuantía de lo debido.. En, las anteriores condiciones, se condenará al Departamento Cundinamarca a pagar a la sociedad Grupo de Seguridad Colón Ltda la suma de $924.399,oü que se actualizarán con base en lo; indices de precios al consumidor suministrados por el Departamento Administrativo i4acional de Estadística -DANE-, tomando como indice inicial el correspondiente al mes de mayo de 1992 y como final el anterior a la94 D 9613 sentencia (mayo de 199) con aplicación de la fórmula: VP = VI-¡ 1 ri d. Final irid. Inicial en donde, VP = 924.399 Ird Mayo/99 Ind. Mayo/92
sentencia (mayo de 199) con aplicación de la fórmula: VP = VI-¡ 1 ri d. Final irid. Inicial en donde, VP = 924.399 Ird Mayo/99 Ind. Mayo/92 VP = 924.399 Ind. 844.49 Ind. 243.87 VP = 924.399 Ind. 844.49 = $3201..073 tu 'A? .a t:•• . La misma suma de $924.399.00 devengará intereses civiles del 6 anual durante el mismo periodo, los cuales ascienden a $388.248,ao.
Valor total de la condena: Suma actualizada: $3201.073 intereses $ 388.248
Total $3589.321
V. No se condonará en costa; a la demandada por no aceptarlo su conducta procesal.
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASección Terceraadministrando justicia en nombre de RepCblica do Colombia y por autoridad de la Ley, VAL LA: PRIMERO : Declárase responsable al Departamento de Cundinamarca por haberse enriquecido sin causa en razón del servicio de vigilancia que8 9439613. Le fue prestado por la sociedad Grupo e Seguridad Colón Ltda entre el 27 de marzo y Ci 27 de abril de 1992. SEGUNDO Como consecuencia, condénase al Departamento ce Cwdinamar-ca a pagar a la sociedad Grupo de Seguridad Colón Ltda la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MII. TRESCIENTOS 'Eli'h lUN PESOS Mnt E. ($.509.321 ) para compensar su empobrecimiento correlativo.
suma de TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MII. TRESCIENTOS 'Eli'h lUN PESOS Mnt E. ($.509.321 ) para compensar su empobrecimiento correlativo. TERCERO NiéQarise las demás pretensiones de la demanda. CUARTO Para el cumplimiento de esta sentencia se dará aplicación a los artículos 176 y 177 del QUINTO Sin condena en costas. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CONUNIQUESE. ¡Aprobado en Sesión de la fecha Acta No, ).
MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR E res i den i
HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Majistrdo Magistrada
BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIO
Magistrado Magistrada