TA CUN - 94D962B-(15-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94D962B-(15-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
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FAUFA..DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA / FALTA DE LEGITMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA
1UNL ADMIIISTRATIVODE CUNDI NANARCA TERCERA •••. .
7
Santafé de .c: noL\ j) febrero quince 15 de mil novecientos noventa •v seis =96).
MAGISFRADA DOCTORA M< Ç ELENA si Fd ...:oc: CÓNE: z
Refi Expediente No 94-L....
Demandante: Velásquez y otra Demandados Nf.CION ( Mir alt..d ) INSTITUTO NACIONAL DE SAI..U:c) osr.oissabi. 1 idad ext.rac::ont.ract.ua 1
1. Se dictará sentencia sobre las Eot.ens3.000s procesales formuladas por FAbIO VELASUUEZ y MR1A TERESA RAHIREZ
PINILLA.
La demanda se presentó ante esta corporación el día 4 de febrero de 1994 (Folio 15 del cuaderno 1
II. PRETENSIONES: 1 ,, .1 Lo que se demanda. Doc .1 árasc' a la N:LSON COLOMBIANA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA-INSTITUTO NACIONAL L:E. SALUD, administrativamente responsable de la muerto del inj:ant.O CARLOS ALBERTO VE:L.ASUUE:z RN 1HE2 y por consiguiente de la totalidad de los dalos morales causados a sus progenitores FAS 10 VE.L.3(i!UEZ y MAR1 A TERESA RAMIREZ P I!'111..LA Los hechos tuvieron ,ocurrencia en el Hospital San Rafael de Fusagasugmorales causados a sus progenitores FAS 10 VE.L.3(i!UEZ y MAR1 A TERESA RAMIREZ P I!'111..LA Los hechos tuvieron ,ocurrencia en el Hospital San Rafael de FusagasugCdnd:inamarc.a el cija 53.ote ( 7). de octubre de mil nc:'veciont.os noventa y dos 1 .992) "1.2 Como consecuencia de la anterior de: .1 a ras i ón háganse las siguientes condenas«Sent=cia en el proceso 94-D--9 628
Demandantesn abjc Vel sr.uz: 'z y otra .C)ernandad(::is NALICJN ( línea 1u) e .ENSÍ ini o MAL. DE: SALUD "1 Por perjuicios morales. a la NC 1 ON COLOMBIANA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - INS 1 rUi U NACIONAL DE. SALUD a pagar en favor de mis representados o a quien los represente en el momento del fai lo def initivo, tos s.iqu:ient.es valores El valor en pesos colombianos, certifique el Banco do la República, en la fecha do 1a sentencia, de UN MIL (1.000) pramos de oro puro para FABIO E:LASUUEL en suca l idad de padre de la víctima. 'Ii ) cert.iiique! el sentencia, de
TERSA RAM .1. RF: víctima. El valor Banco de
I.JN MIL (1.
L F E I'4 :t t... L. A en la :)'_() ) en pesos colombianos, según República, en la fecha de la gramos de ciro puro para MAR lA su calidad de madre de la
L F E I'4 :t t... L. A en la :)'_() ) en pesos colombianos, según República, en la fecha de la gramos de ciro puro para MAR lA su calidad de madre de la "L.c:' anterior teniendo en cuenta la dispuesto en el artículo 86 del ., articulo 106 del C.P. y la reiterada jurisprudencia en materia Contencioso Administrativa. "1 ..22 Porintereses: 1 2 2 1 Condénese a la MAC ION COLOMB IANA MINISTERIO DE SALUD PUBLICA-iNb 1 ÍUTO NACIONAL. DE SALUD a pagar a mis representados, padres de la víctima, los intereses aumentados, con la variación promedio mensual del indice Nacional de I-'rs•cic's. al Consumidor, desde la fecha de ejecutoria de la sentencia, hasta que se produzca su efectivo cumplimiento. Lo anterior teniendo onclo en cuenta, lo establecido en el artículo 15$ del L: c ` Todo pago se imputará primero a intereses" La MAC lUN COLOMBIANA, dará cumplimiento a la sentencia dentro de los treinta ( •0) días siguientes a la fecha de ejecutoria, conforme lo estab lecen los artículo 176. 177 y 178 del vóanse fui tos 2 y . del cuaderno 1
II. ANTECEDENTES En ir' fundamental, so e>tr -act_an loe siguientes
A. María Teresa Ramírez Finilla y Fabio Velasquez
cuaderno 1
II. ANTECEDENTES En ir' fundamental, so e>tr -act_an loe siguientes
A. María Teresa Ramírez Finilla y Fabio Velasquez tuvieron cc'rr::' hijo primogénito a Carlos Alberto Ve 1 áequez Ramirez. k Aquella dio a luz el 4 de octubre de 1992., en el Hospital San Rafael Regional do Fusauas.uqa (Departamento deFM E =199
Sentencia en el proceso 94-D-9.628
D e mand antes: FaLii (D Velásquez y otra ::'rçarcj Ç\CJ (ti j j ud ) e INSTITUTO i.. SALUD Cund inama rcal.
C. El d :.. 5 / después de! parto, el bebÉ fue ll evado a OSP centro hospitalario, y fue atendido qcir el médico Luis Miguel Mantilla quien le manifestó a los padres, que el ri 1 estaba bien y cicdi.an llevárselo.
U. El padre de¡ menor lo sugirió al ga leno dejarlo en observación, y aquel respondió que no era necesario que 61 sabía lo que estaba haciendo. De haber atendido el médi co 1 a insinuación del padre el hecho no habría ocurrido s pu€:'a al ríiancir iba en malas condiciones.
E. En las horas &s la noche el níÇci falleció r:c::.r "insuf icienci a respi rst.ciria--broncossqi rsc: 1 do
F. La muerte c:ic::as.st.:'r:' profunda aflicción Er3 los padres. (folios 4a 6 del c..)
"insuf icienci a respi rst.ciria--broncossqi rsc: 1 do
F. La muerte c:ic::as.st.:'r:' profunda aflicción Er3 los padres. (folios 4a 6 del c..)
iV FUNDAMENTOS DE DERECHO:
1. ... I)rs la l:.Et:tt.t..tc:ic5n Nacional ¡os srt.ic:s.lc::' 11 , 95 numeral 2o.
Del a ley : ::-.: de 1981 los sr t.s .lci numerales 1, :2, •s y 4 :2c., 3. 1 cIrcrr:rt.c:i 1355 de 1170 los sr 't.s - 2 a 45 4.. L:}1 _c...., loc. arto.. So.. y 86 (Fcili.cis. 6 y del cuaderno .1. .8. Loncent.ci de la concul cación .i. cs:r:s e que la seguridad social es un sE:rv]c.c: público del estadDP que éste a través de los demandados incurrió en nr:.q 1 iqenci a en esa prestaciónP que de no haberse dacio la anomalía, . haberse prestado eficazmente aquel el hecho CLçO5O4-SO Sentencia en el orc:ces::' 94-.t.»-9
Demandantes: F tb.i c Ve i. isquei. y otra
4t.( [4 i ut. 1'u INSTITUTO LL SALUD nc:' se hubiera presentado. Malios Folios 7 a 10 del c.1).
V. LA ADMISIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA:
4t.( [4 i ut. 1'u INSTITUTO LL SALUD nc:' se hubiera presentado. Malios Folios 7 a 10 del c.1).
V. LA ADMISIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA:
A. Aquella se admitió el 25 de febrero de :1994 fol loe
20 y 21 del c..1.... H Los demandados fueron notificados, el 25 de abril de 1994 la Nación (Minsalud) y el 23 de mayo del mimo aFo el INSTITUTO NAC1ONAL. DE SALUD ( Fol ios 24 y 26 del c.1); dentro del término legal no se hizo contestación dei libelo demandat.orio Vi. LAS PRUEBAS: Fueron decretadas el 20 de ¡unjo de 1994 (Folios :34 del eM. VI!. AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN: De conformidad con lo previsto in el artículo :::ç;, del decreto 171 de 1.993, por auto de 9 de diciembre de 1994 se citó
a audiencia para composición de 1 (Folio 44 del c.11. Llevada e cabo resultó fracasada ( Fc:l lo 54 del cuaderno 11.
VIII. ALEGATOS DE CONCLUSiÓN: Por auto d e 14 de diciembre de 1995 se dio traslado a las partes y al agente del Ministerio Pública, para que respectivamente, a 1 ec a r an sus memoriales 1 i. n e 1 es y concepto d fondo -io....o 91 del :t.icrrc: 1-.
Dentro de la oportunidad i.eca1 se allegaron los memoriales i 1. n a 1 es
A. Dr' la actora:
fondo -io....o 91 del :t.icrrc: 1-. Dentro de la oportunidad i.eca1 se allegaron los memoriales i 1. n a 1 es
A. Dr' la actora: Reitera los planteamientos de la demanda; luego deSentencia en el proceso 94-D-9.628
Demandantes: Fab:: Ve! ásquez y otra Demandados: NACION íMinsaludiINSTITUTO NiL. .DE SA1._.$.o referir al material probatorio concluye, que siendo que se demostró anomalía en la prestación del servicio de ajc.tprçri. médica por parte del estado,, averiguados 0! perjuicio y el nexo de éste con la irregularidad administrativa las pretensiones deber, resolverse en forma favorable. (Fol io•. 94 a 96 del c.!!.
Da los cIamandados çççbçjz. Nación e instituto Nacional de Salud, son del parecer que ellos no están legitimados por pasiva Refieren ampliamente, a nnrmas del sistema nacional da y terminan sosteniendo que el Hospital s --, Rafael. Regional de Fulagasupá hace parte del Servicio Sec:ciona 1 de Salud' DEL DEPARTAMENTO DE CtJND 1 MAMARLA persona jurídica descentralizada, sujeto de derechos y obligaciones quien debió ser pi demandado. Nación e instituto lo anterior la conducta conciliatoria, posición que Judicial. (Folios 93 -con rci 100 del c.11. Nacional de Salud, reiteraron con procesal asumida en la audiencia coadyvó i Procurador Noveno en lo misión a ios.. 73 a 78 dei ci) 98 a
100 del c.11. Nacional de Salud, reiteraron con procesal asumida en la audiencia coadyvó i Procurador Noveno en lo misión a ios.. 73 a 78 dei ci) 98 a
IX. SOLICITUD DE INFERVENCION DE TERCERO POR LA ACTORA: Después de la audiencia conciliatoria el apoderado judicial da la parte demandante pidib se le aceptará en calidad da inte"....•inienta procesal necesario al SERVICIO sE:cc. iori .. DEL DEPARTAMENTO DE ::uo 1 MAMARLA La Sala por auto de 12 de octubre de 1995 --folios 87 y ss de! c.17 la negó, en razón a que aquella persona jurídica no era sujeto ato nacasari o la definición de la 1 .1 t:i s a que fueron sometidos los demandados Como no se observa causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado. y les presupuestos procesales se hallan cumplidos aSentencia en el nrc:'cesc: 94 .L}-9 628
Demandantes: Fabio Velásquez y otra t'4AC 1 QN tuca! ud e INSTITUTO A1.. 0E SALUD cabalidad, se procede a decidir previas las siguientes xc:::or-resroncie a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cur,dinaçaarc::a decidir las oretens:Lcnec. nroc1es formu ladas por FABIO VELASQUEZ y MARIA TERESA RAMIREZ PINILLA Se busca en primer término la declaratoria de responsabilidad extra(:orstrac:tual de la NACION y u1 :tts .t ....uro
nroc1es formu ladas por FABIO VELASQUEZ y MARIA TERESA RAMIREZ PINILLA Se busca en primer término la declaratoria de responsabilidad extra(:orstrac:tual de la NACION y u1 :tts .t ....uro NACIONAL .)E: SALUD, causada en el hecho anómalo, devinaente da la negligencia en la prestación del servicio médico asistencial. En segundo lugar, y como consecuer,cial de la orimera súpI ica se pide la reparación del dado moral
A. LA CADUCIDAD A términos del Artículo 136 del c:...............EçE?t.c Ley 01 de 1 981.....c:k.co 4c:......la acción de reparación directa como es la e i ercida en este caso caduca "...al vencimiento de dos a:3c a partir del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos".
Fe claro que en el r: 'reE.erite asunto no operé aquel fenómeno, porque entre la fecha de ocurrencia de tos hechos 7 de octubre de 1992, y la presentación de la demanda 4 de febrero de 1994, no corrieron más da los dos aÇos a que alude la .Le'i }. EL MATERIAL PROBATORIO: 1 - Oficio d: lOda octubre da 1994 da la Dirección Sec:c:ional Cundinamarca, Unidad Local remitiendo al rrc:'toco .1 o de necropsia perteneciente al occiso CARLOS AL8ERTO VELASQ(JEL RAM! REZ (Documento público, fc' 1 ios 124 a ...29 del c 24e
rrc:'toco .1 o de necropsia perteneciente al occiso CARLOS AL8ERTO VELASQ(JEL RAM! REZ (Documento público, fc' 1 ios 124 a ...29 del c 24e Sentenc ia en e l proceso 94-D-9.628
Demand antes: f abi.c: Vc i ic:R.ez y otra Nc::: :t c:' :t t.d . e INSTITUID - i:}E SALUD 2. - Oficio de 15 de octubre de 1994 del Comandante Noveno Distrito del Depart amento de Pol 1 c:ia de Cunceçnar'ca, enviando al iribunal "fotocopia del libro de información que lleva el personal que presta el Servicio en el Hospital San R afael Regional de Fusacsuoa folios 15 y 16 y fotocopia del libro de población de la Estación Fusagasugá folio 242'' (Documen tos púhL:1.cos folios 130 a 1:34 del c.2)» Oficio de 14
San Rafael 11drtl Fus apasugá, de María Teresa keini.rez Pini 3. 1 a c:i+:l c.21. de octubre de 1994 del Hospital remitiendo la historia clínica (Documento pública, folio 135 e 4 Registro 3o defunción de hecho ocurrido E?! 7 de octubre de 1982. de Carlos Alberto Ve ltsoue: Rami rez (Documento pública, folio 3 de}. c.21. Vestimonios recibidos dentro de este c'rc:'cosc, por comisionado do lo s srrur e'.,: Uscar U u l io L Gamba r Mauricio Ahumada 3j.avedra José Olivo Remero Pardo Herminda
Vestimonios recibidos dentro de este c'rc:'cosc, por comisionado do lo s srrur e'.,: Uscar U u l io L Gamba r Mauricio Ahumada 3j.avedra José Olivo Remero Pardo Herminda Roctrioue:. do Elerbeo - Masc lo Romero Bamba yCarlos Francisco barón En le fundamental afirmaron, sin explicar porque las aquí demandantes eran los padres del occisop neo luodlc' do nacido éste se enfermó, por asfixia, y le ll evaron al Hospita l San Rafael Regional de 1useoasuoÉ • donde un doctor de apell ido Mantilla lo atendió, y no le formulé ningún remediop horas más tardo el recién n aci do te11oc:1.6 Expresaron además qt..te croen dtl.1E? los padres del menor cuando éste falleció no habían sentado aún el ren :t st ro civil de nacimientop algunos dE? los testigos l:il'ec:3..Ee3'c'r sin aludir a la ciencia de su dicho, que a tos aquí demandadores les cic:es:i.c:'ná profunda aflicción la muerte del n :ic' - (Folios 114 a 12:3 del r..2 G_ UAS F>RE: -FE:Nslomtlt3ROCELEIS Habrán do fracasar, por falta del presupuesto material :1 eoi timec:Lón en le causa , tanto por activa ccDlnc::i DOE pasiva .4+. 1.9 f3errtenci.dç enel proceso 94-D--9.62E3 DerriársrJcintes Fbio Velásc3uez i otra
1.9 f3errtenci.dç enel proceso 94-D--9.62E3 DerriársrJcintes Fbio Velásc3uez i otra Dçiandados MACIUN (Minsalud jNrIrisro t'iii... nia SALUD Al~r6n los actores su condirónde Padres del fallido, y. además la lesión en un derécho, personalísimo como es l3 integridad moral t1 OUC ecmLtn ellos ce nriouó a rti. del fallecimiento de ouien afirmtron corno hijo. m,l o,.ocesøse arrimó. el reoistro de defunción dei menor LarloiAlberto Velásquer fn.rez documento pública que prueba ci he.cho de la nrte, no el del nac::irniermto1 E1 oroctso está ausente tanto de la dpmostrción del ,parentesco etc los actores, como también -,de La f 1 icción moral que les produio la muerte, de, quien N afirmaron como hijol, circunstancias por si solas condciçiar a ut'i fallo dencoatorio. Los demanddorel aseauraron y probaran en juicio, con prueba ttJmon1f que Lar los lbrtc VIJásquez Ramírez,dis siguiente a su naciffiientl fue llevado al Hospital de San Rafael Hnir41 de I-uaoasuoá centro hospitalario al cual se le imputanlas conduct irreilars en rsu atención Aquel hace partL nc la ptrona publicR Dcpcirtamnta d Lndnamarc (SERVICIO ECCIONAL DE SALUD PEr 1UNDlNAMAFLA) a Dujer. debIÓ demandar.e..
partL nc la ptrona publicR Dcpcirtamnta d Lndnamarc (SERVICIO ECCIONAL DE SALUD PEr 1UNDlNAMAFLA) a Dujer. debIÓ demandar.e.. Los Saquí demaiOpdoslu Na ióri e IÑTITUTO NACIONAL DE 8UD no son or.on.as jurídica legitimadas para s000rta?, las prccsaies, en 1 razón: a que fue otra prsona jurídica d.iferer-ste a tilas qui:enrL en las .antecedntes procesales, se J tribuvó la c..onducta antiiuri.dic Li $erviciqSciona1 dé, Cuncinarnarca perteneçe sal 3istenma Ni1 dw . Éla4101TI por, t3 se entiendo l ( c:oriit.ntodEoraanismos, sUtu'cione agenzias y ertidadcs . que tenorin ccmo fariald procurar la alud en los. pectos de promoción1 ruperacin ' rehabilitación" (Art. lo, del decrett ley ç>16 dei9b). El 3i1e'i Nçional de8ud está diricia.do a nivel nacionay por el Mi.ni.strio de balud a nivi} departamental por la secretarias r.e iud déprtarnentes"o1Brvicio Sécciona lesúp13.ca de la dern4(nda. 45 Sentencia en el prpesc' 94-D--9628 = Denandintes I-abi ri Vel sriuez otr L)emandados: NAC iON (Midud) e INSTITUTO NAL. DE SALUD -e lucI debartamen -ta les unidades retcnales de salud
Denandintes I-abi ri Vel sriuez otr L)emandados: NAC iON (Midud) e INSTITUTO NAL. DE SALUD -e lucI debartamen -ta les unidades retcnales de salud Debe recordase oue lá Sala ya se ha oronunc.iado sobreobre el el Servicio Seccional de Cundinarnarca: ha sostenido oue no es nrror iur idir.a e deoersdnc.i a admirsistrrtiva de la entidad territorial Departamento de Cundinasnrc.a \' el Ha.oital kaionl de San Rafael e entdad de éste último. por medio de la cttal je oretan servicios hóspitalaries El fllr a nrofErs será",deneotc ic en rzr a oue hv luoar pcftr ea vía.e>onerr de resoçnsabidad a la NACION ' l JNbt1FU1U NACIONÁL DE SAUP quienes no snrí los suietos qu dbn resoondsr, en el .veno de haberse dmostrdo falla por estos •j su vez hacen Darte las ,parte de un hositai reó2toba 1 ate hace.:arte del Srvicio 'eÇC3.Dna1 de Lundinarnarca te deDendientp del Deoriamento de Cur)diriamarca A pesar nue.ia demarsdant.e saldrá totalrnehte vencida en uicio no habrá di en aoullas poroue ln dndadbs vinieron rebrese.tados por funcionario suso ' aderná ro efcturnn oitstc Procesal. (Artictlq 171 piel L L En mrito de lo! çxp.1etq, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
dndadbs vinieron rebrese.tados por funcionario suso ' aderná ro efcturnn oitstc Procesal. (Artictlq 171 piel L L En mrito de lo! çxp.1etq, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. EÇIÚN CERA. administrando justicia en nombre de la Repúblca de Copmbxa y por autoridad de la Ley. Vé ep este ttidcs sentencias de este `Sección orofpridçs el 211 . iuniç de 199" Eoediente 185----D2'.609.,,: 5 U2 6o; de noviembre de 19. >oediente 94-D--8 268Sentencia en el proceso 94-D-9.628
Demandantes: fabio Velásquez y otra NAC ION (Minsalud1 e INSTITUTO NAL - DE SALUD SEGUNDO. - Sin condena en costas Pues no se causaron.
CUPIESE, Non F 1 OUESE ' CUM:.:.L.ASE en sesión de la fecha. Acta No. 41.