TA CUN - 94D9673-(26-03-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94D9673-(26-03-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
CONTRATO DE PRESTA ION DE SERVICIOS PROFESIONALES
Incumplimiento / CADUCIDAD ADMINISTRATIVA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION TERCEP.ASentaie de Boacite. h.C.. mer7o meintileie 126) de mil novecie ocho )1998).
Magistrado Ponente : Dr. RECTOR ALVAREZ MELO Rcei.-Feediente : Q1 h 9673
Demendante CARLOS JULIO DTAZ RODRIGUEZ
Dem,?ndedo : INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EjERfITO CONTRATOS Surtido el trámite de ley %ir que le observe causal de nelidad que invaltel lo le pasa a dict8r sentencia en el proceso que. en ejercicio de la acción centrectuel consaareda por el articulo 87 del C.C.A.. inició Carlos julio Rodriguez. contra el Instituto de Ceeas Fiecalee del Ejercito para que se pronuncien le,11 dellareciones e condene% referidas en la demende.
ANTECEDENTES: Un escrito presentado ante eete Cornorecion el 2', de febrero de 19Y4 el actor ebrande en nombre previo en se condicion de abocu,do tituledo e Inscrito.
formulo las siguientes pretenionel procese:1.es:
11. OUE SE DECLARE LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES 288 del 6 DE AGOSTO DE 1.993 t 394 DEL 1 DE OCTUBRE DE 1.993 EMANADAS DEL INSTITUTO PE CASAS FISCALES DEL EJERCITO. OUE DECLARO EL INCUMPLIMIENTO 'Y LA
CADUCIDAD DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES
PE CASAS FISCALES DEL EJERCITO. OUE DECLARO EL INCUMPLIMIENTO 'Y LA CADUCIDAD DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES 033/ICFE-92 DEL 22 DE OCTUBRE DE 1.992. CELEBkADO ENTRE EL INSTITUTO DE CASA FISCALES DEL EJERCITO t CARLOS JULIO DIAZ RODRIGUEZ. la primera, Y OUE no REPUSO El RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION ANTERIOR. la leaunda. .19-1 %e le declereteria de nulidad solicitede en la pretensión eeterier se rund~lm en las razones de hecho derecho que en los aparte% pertinenten de este escrito he preeentedo tnumerales J1 y III precodentee).
15. Ove como censecuencie de la nulidad se declare oue ni yo ni Seceiros del Comercio S.0.. en calidad de elrente frente al contrata. tenemos obliaecten de peoer sume alauna de dinero VH del INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJERCITO. por concepto del contrato a que se refiere este procesor
14. Oue como conseceencie de la decleretoria de nulidad se condene eJ fnetituto a restablecer mi dereche paaandome el waido de los honorerios convenidos en el rontreto, el deeir le cantidad,de SIETE mut:11s DE PESOS moneda corriente ).47.000.00.00). además que me paaue le corrección menetarie sobre la sume de dinero que se hl debido o/u:lar teniendo en cuenta el valor de le desvaiorición de la moneda. entre 18 fecha en aue el pedo ha debido efectuer la que realmente se
paaue le corrección menetarie sobre la sume de dinero que se hl debido o/u:lar teniendo en cuenta el valor de le desvaiorición de la moneda. entre 18 fecha en aue el pedo ha debido efectuer la que realmente se efectlie, junto con les intereees de more. liquidados a la tasa más alta. sobre la% sumas que va se hubieran debido penar eaún el convenio baste que PI paoo se produ/ca efectivamente. dentro de lo% quince ilS)elles siouientes e la ejecutoria de la providencia. que decida este proceso. 4!!5. N'e ee condene el INSTIYUTO DE CASA FISCALES DEL EJERCITO a peoarme los oentos en que he incurrido con ocasión del presente proceso. R9i como los honorarios que hubieses cobrado un abogado par adelantar el proceso en mi representación judicial y las costas del proceso. '118.. En Subsidio deie pretensión cuarta, se condene el INSTITUTO DE CASAS FISCALES DEL EJERCITO e restablecer mi derecho otorgándome nuevamente el poder respectivo pera continuar con su representación Judicial dentro del proceso para el cual fui contratado. si ello es vieble. paciándoseme el ee(de de honorarios en le forme prevista en el neclocio jurídico celebrado. junto con los intereses de more, e la tasa mas lte. sobre las sumes que ye se hubieren debido pagar sleoUn el eonvenio hasta gee et patio se produzce efectivamente.. todas ellas debidamente eumentadea al velar que tenga le moneda para el momento en que ello ocurra ;corrección monetaria). dentro de los quince (15) días siguientes a le ejecutoria de la providencia que decida este proceso".
debidamente eumentadea al velar que tenga le moneda para el momento en que ello ocurra ;corrección monetaria). dentro de los quince (15) días siguientes a le ejecutoria de la providencia que decida este proceso". LOE HECHOS, fuente de les preteneiones. se resumen así: 11 El :Instituto de Cales Fiscales del Ejercito fue demandado en acción contrectual por Carlos Julio Caro Remire? y Mercer Automotriz Ltda; proceso que correspondió el 14o.92 D 7829. 21 El Institeto., por intermedio de le Directora de la Oficina. Jurídica y del birector del mi9mo« como representante legal contrató los servicio profeeionalee del actor pare que lo representara en el proceso desde la contestación de la demanda hasta su culminación y, adeeás. para que presentara demende de reconvención contra los demandantes por incumplimiento del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. tal como consta en el contrato de preeteción de servicios No.033/ICFE 92 suscrito entre el instituto y Carlos )u ç. bleet Rodríneez el 22 de octubre de 1992 el cual quedó perfeccionado con se publicación y constitución de las earentiee. '51 le Directora jurídico del Instituto, con quien había realizado les coneersaciopee inicialee. renuncio : fue reemplazada a mediados de septiembre de 1992. 4) Le fliacion en liste del procese 92 D 7829 se produjo el 22 de septiembre de 1992. feche en que no 11142 había formelizado el contrato de prestación de servicios mencionado. 5j La Oficina jurídica del Instituto entreció la documentacion necesaria para contestar la demanda el 21 de septiembre de 1992. un día antes de la
servicios mencionado. 5j La Oficina jurídica del Instituto entreció la documentacion necesaria para contestar la demanda el 21 de septiembre de 1992. un día antes de la fijación en liste. El poder necesario para Actuar no fue elaborado por dicha oficina e el 28 de septiembre fue remitido por el actor y el mismo día fue presentado por el D .irector del institeto ante Notaría, a les 530 de la tarde: los datos sobre testigoe y los documentos referentes a la representación legel del Instituto fueron suministrados el 29 de septiembre.3 6) En desarrollo del contrato y el poder conferido se presentó la contestación de la demanda, pidiendo pruebas Y proponiendo excepciones, Junto con la demanda de reconvencion, el 29 de septiembre de 1992. 7) El Maaistrado Ponente con base en informe de la Secretaria del Tribunal « por auto del 29 de octubre de 1992 « en aplicación de los artículos 144 y 217 del C.C.A.. decidió no tener en cuenta los escritos de contestación y reconvención por haber sido presentados después del vencimiento del término de flieción en liste. ei Cohtre 1.A enterior decieien se interpuso recurso de reposición el 20 de noviembre de 1992. lebsidierimente se interpuso apelación y adicionalmente le solicitó le nulidad de lo actuado desde el momento anterior a la fijación en liste. 91 Por aleto del 11 de diciembre de 4.992 el Magistrado Ponente decidió no reponer el auto porque loe escritos de contestación y reconvención habían sido presentados extemporáneemente: le apelación no fue concedida porque se consideró ?lee la providencia recurrida no era apelable: la nulidad se
reponer el auto porque loe escritos de contestación y reconvención habían sido presentados extemporáneemente: le apelación no fue concedida porque se consideró ?lee la providencia recurrida no era apelable: la nulidad se rechazó porque no reunla loe requisitos formales de que trata el artículo 139 del C. de P.C. 10) Contra la anterior providencia se interpuso recurso de súplica « resuelto por la Sale de deeieión el 0 de marzo de 1993 considerándolo improcedente. 111 Contre el euto del 4 de marzo de 1993 se interpuso recurso de apelación que fue rechazado por improcedente el 29 de abril de 1993. 12) El 22 de febrero de 1993 el actor presentó informe el Instituto efectuando un recuento de lo sucedido y se reunió con el Director para explicarle que aun cuando la demanda se hubiera contestado extemporáneamente le defenee estaba e so pues el Maaistrado poda decretar las pruebas de efeciolas excepcionee dehiea declearerlas si se encontraban probadas« eituacion retificede en reunión del 5 de abril de 1993. I5i Con base en les anterieres informaciones el Director del Instituto procedio a revocar el poder conferido al actor y profirió la resolución No.29e del e de eqosto de 1993 por medio de la cual declaró el incumplimiento del contrate No.033-ICFE-92 e le caducidad administrativa del mismo. haciendo efectiva le pena pecenterie por valor de e2.500.000.00. todo ello motivade en le preeentecion exteeporenea de le contestacion de la demande le reconvención.
mismo. haciendo efectiva le pena pecenterie por valor de e2.500.000.00. todo ello motivade en le preeentecion exteeporenea de le contestacion de la demande le reconvención. 14) Centra le anterior resolución 'se interpuso recurso de reposición por ., considerar errada le interpretación del Tribunal y 'falsamente motivado e acto. 15) El recurso fue resuelto por el Instituto mediante resolución 394 del 21 de octubre de 1993 que confirmó le anterior en todas sus partes. lel con el acto acusado se hen ceusado nrevee perjuicios al demandante pues este ehlieíao a peoer el valor de le cláusula penal, puede ser condenado al rapo de perimicios si e& h1.10C10 es fallado en contra del Instituto Y he perdido el derecho e renreeenterlo en el proceso citado v con ello los $7.000.000.00, adicionales e los $3.000.000.00 que ya había recibido por cenecelo de honoraries4 La violecion de norma/ superiores v le concepto se expresa asir El Institute vielo el eontrato OVe/IEFEe92 del 22 de octubre de 1992 Per haber declarado su caducidad con el preteKto del incumplimiento de .Ea' obliqaciones del contratiste, sin existir razon que lo faculte paro ello peee el actor cumplió fiel e integramente laE oblioaciones a su earoo,, fundando el acto exclusivamente en que la contestacion de la demanda Y la reconvencien 91. presentaron extemneraneamente. Aduce que les decisiones del Ilmoistredo Ponente para considerar seetemporaneamente la actuación del actor obedecen a una interpretación
demanda Y la reconvencien 91. presentaron extemneraneamente. Aduce que les decisiones del Ilmoistredo Ponente para considerar seetemporaneamente la actuación del actor obedecen a una interpretación de i .es normas que reoulen la materia, que no comparte va que el término de fijación en lista empieza a correr al día siguiente de la fijación conforme al articulo 108 del C. de P.C. v no el mismo dia como lo dice le providencia que consideró extemporanee la contestación de la demanda. pero iIt apreciación del Tribunal es diferente ello no implica que hubiera actuado con neglipencia deecuido que diere lugar a la caducidad del contrato. Por otra parte, no hube incumplimiento de las oblioaciones contractuales a caruo del actor por cuanto interpuso recursos contra la providencie que consuelen) extemporanea la contestación v la demanda de reconvención e en memorial del 6 de agoto de 1995, pidió la práctica de pruebe de oficio en memorial que no fue tenido en cuenta porque el Poder va había sido revocado. Ademas, las excepciones aun cuando no se tenoen por aleoadee deber Eer enelizadas por el Vallador tal como lo dispone el articulo 164 del C.C.A. v la Unica actuación que no tenía efecto era la reconvencion pero mas adelante podría 1c/tirarse algo eimilar. El contrate es lev pera las partes y debe ejecutarse de buena fe conforme a los articulas 1602 v 1603 del Codiqo Civil Y el Decreto 922 de 1985 que resultaron eiolado5 con la actuación del Inetituto. El ector no incumplió el contrato porque no podie cumplirlo ei el
conforme a los articulas 1602 v 1603 del Codiqo Civil Y el Decreto 922 de 1985 que resultaron eiolado5 con la actuación del Inetituto. El ector no incumplió el contrato porque no podie cumplirlo ei el Instilete a su vel. no ~pila con lee oblioeciones de elaborarlo perfeccionarlo entregar la documentación e información necesaria para el efectc. siteecion que no 5e dio porque desde el 15 de septiembre dese habíg logrado on acnerdo verbal con el Director y !a jele de la Oficina .Tioridica pero ésta se retiró sin haber entregado la docomentacion 911h oue el contrato hobiera sido celebrado, lo cual dio logar a goe we hubiera IlegaP) a un acuerdo por el sistema de acta Y asj poder otorgar el poder 41..dado ove el contrato no podía ser celebrado sin la apropiación presupuestal el poder ne me podía ser otoroado sin el contrato. de acuerdo a iii(1 exigencias legales. leoun el Jrstituto mis necesidades como profesional. pues no podía arriesgarme m'efectuar en trabajo cuyos honorarios podrían no ver pagados por no existir la nartida correspondiente al pactar la apropiación presupuestal". Los documentos de la demanda para se estudio y definición solo fueron entreoados el 21 de septiembre de 19Y::. S) El contrato se declaro incumplido ron fundamento en el artículo te2literal f! del decreto 222 de 198. considerando que el actor había incomplido en forma que hacia imposible su ejecución y había causado perjuicios a la entidad. ra7.on para que la motivación sea falsa porque no hubo incumplimiento y fa ejecucion era posible por cuanto el proceso
incomplido en forma que hacia imposible su ejecución y había causado perjuicios a la entidad. ra7.on para que la motivación sea falsa porque no hubo incumplimiento y fa ejecucion era posible por cuanto el proceso apenas se iniciaba, ? había muchos laboreE que realizar hasta su culminacion en senundm inatancia y no se habig causado perjuicio alguno al Instituto que de ser condenado no era por el incumplimiento del actor sino porque existía 91~ grado de responsabilidad por la conducta de su exdirector. En consecuencia. se vielaron los artículos 167 del Decreto 222 de 1983 y los artículoe , 2 de la Constitocion porque no se observó el debido proceso y se actúo con desviacien de poder al extralimitarse el eierricio de las funciones del Director. gi la caducidad no podía decretarse por cuanto los hechos que neneraron el ine0,stente incumplimiento fueron del conocimiento del Director del Instituto que ratifico so deseo de que continuara con su representación judicial tal como consta en las actas de las reuniones celebradas el 22 de febrero v el 5 de abril de 1993. constituyendo actos administrativos vincolantes que no pueden ser desconocidos. pues de haberse presentado un incumplimiento. que ro lo hubo implicaban el saneamiento Y lae convalidacion eypreea consiente pues conocedor de la situación decidio eue continuara con la. representacion iudicial del Instituto.
INTEGRACION DEL CONTRADCTORIO: En el acto admisorio de la demanda se ordeno vincular al proceso, como litis consorte necesario, A IN CompaNia de Seguros del Comercio S. earante del contratista demandante.
INTEGRACION DEL CONTRADCTORIO: En el acto admisorio de la demanda se ordeno vincular al proceso, como litis consorte necesario, A IN CompaNia de Seguros del Comercio S. earante del contratista demandante.
La aseaurodora fue leealmente notificada iFol.41.J. sin que dentro de Ea oportunidad leeal. hiciera manifestación alguna. LA IMPUONACION El aute admisorio de la demanda fue notificado en legal forma al serior Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército (Fo1.40l quien °toreó poder a profeeional del derecho para la representación :udicial de la entidad (Fol.45i. La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos acepta como ciertos los relacionados con la --1.,uscripcion del contrato de prestación de servicios. la revocatoria del poder - e la expedición de las reeolucienes declaracien de nelidad se pretende: pide la prueba de algunos Y nieea lo5 demas. iW4i54 -.9 en que el actor incumplió el contrato debido a su inexperiencia e ignorancia de las normes QU9 reeulan el proceso cenlenciose administrativo. En relación c.en las normail eloladas y el concepto de la violación manifiesta que el MiEdh0 acter acepta el incumplimiento del contrato Para declarar la caducidad. pues •la demanda fue contestada extemporáneamente impidiendo que la parte demandada ejerciera oportunamente y eficazmente su derecho de defensa causando graves periuiciós a la entidad ya que el Dr. Díaz Rodriguez obro con
Para declarar la caducidad. pues •la demanda fue contestada extemporáneamente impidiendo que la parte demandada ejerciera oportunamente y eficazmente su derecho de defensa causando graves periuiciós a la entidad ya que el Dr. Díaz Rodriguez obro con neeligencia e incapacidad jurídica siendo responsable hasta de la culpaleve en el ejercicio del mandato que le habia sido otorgado, Propone como excepciones lo Inexistencia de causa por parte del demondonte p iniciar oro presentejtcción". con fundamento en que. por culpo del actor. el instituto qued9ren desventala dentro del proceso 92 7112 al tenerse por no contestada la demanda, Pide la practica de pruebas
AUDIENCIA DE COMCILIACION: Uns vez practicadas las pruebas en aplicación del artículo 6 del Decreto 2651 de 1991 - redlamentado por el Decreto 171 de 1997 se citó a lam partes a conciliación.
La audiencia respectiva se realizó el 6 de marzo de 1997, sin que la porte demandado compareciera a la misma iFols.1131.
LOS ALEGATOS DE CONCLUSION: Por ante del 19 de abril de 1997. se dio traslado a las partes v al sei;or Auerrle del Ministerio Público para que presentaran sus aleoltos. he tal facultad hicleron uso los apoderados de las partes: el Ministerio Público guardo silencio. a) La parle demandada hace un recuento de la demanda su contestación para entrar luedo a efectuar un analisis de las pruebas practicadas concluyendo que se encuentra demostrado el otorgamiento del mandato al actor v la existencia de acuerdo de voluntades sobre el contenido del contrato de prestación de servicios desde el 15 de septiembre de 1992
concluyendo que se encuentra demostrado el otorgamiento del mandato al actor v la existencia de acuerdo de voluntades sobre el contenido del contrato de prestación de servicios desde el 15 de septiembre de 1992 pero fue suscrito sólo el 22 de octubre ratificando lo convenidos que el apoderado ir, Dlas Rodrsduez contestó la demanda presento demanda de reconeenc . ion. pero lo hizo extemporanesmente s este aspecto no puedeser debatido en este proceso pues así se determinó a través de autos que cobraron eiecutoria: que. en consecuencia. falto a sus deberes profesionales Por todo lo anterior considera que el acto acusado tiene asiderb legal e es consecuencia del incumplimiento del contrato por parte del actor pues SUS oblioaciones principales eran contestar la demanda, pedir prueban co(trademandar lo cual no llevo a cabo va que lo hizo extemporáneamente, razones para que las pretensiones de la demanda deban ser denegadas 1Fole.121 a 127). b) La parte actora considera probados los hechos sustento de la demanda. Sostiene que cuando se cumplieron las obligaciones que el Instituto afirma fueron incumplidas el contrato cuya caducidad se declaró no tenía existencia legal YA que no constaba por escrito tal como lo disponen los artículos 25, 26 y 163 del Decreto 222 de 1983 pues era un contrato de prestación de servicios que tenía un valor superior a $300.000.00. por ello la cláusula de caducidad no podía ser aplicada dado que los contratos solo producen efectos desde el momento de su celebración no antes. De acuerdo con lo anterior las obligaciones emanadas del contrato son tambien inexistentes: 1-en que las obligaciones que se afirma fueron
ser aplicada dado que los contratos solo producen efectos desde el momento de su celebración no antes. De acuerdo con lo anterior las obligaciones emanadas del contrato son tambien inexistentes: 1-en que las obligaciones que se afirma fueron incumplidas por el demandante. se incumplieron ten gracia de discusión« pues se cumplieron realmente), antes de que el contrato existiera, es decir, que no existían a cargo del actor". de manera que 1..1i el contrato era inexistente. las resoluciones gue declararon la caducidad del mismo tambien son inexistentes pues no se puede declarar la caducidad de un contrato inexistente, ya que los actos administrativos que así lo hacen también son inexistentes". Anota que, si se considera que el contrato fue válidamente celebrado, el actor cumplió todas las obligaciones a su cargo, pues estudió el oroceso. presento la contestacion de la demanda con proposición de excepcienes y la demanda de reconvención hasta el punto que la Sección isrcera del Tribunal 91 follar el proceso en primera instancia acogió las excepciones y negó las pretensiones de la demanda y otra cosa es que por reacin de interpretación de normas se haya considerado que su ,aactuación fue extemporánea. todo lo cual demuestra que su acteacion fue muy diligente y predente. Culmina pidiendo decreto de prueba% de oficio , acceder a las suplicas de 1a demand Fol.132 e 13e).
CONSIDERACIONES
DE LA SALA:
I. Las pretensiones de la demanda estan en caminadas R obtener decleracion de nulidad de las resoluciones 289 del de agosto de 1993 594 del 21 de octubre del mismo ai;o. por las cuales el Instituto de
DE LA SALA:
I. Las pretensiones de la demanda estan en caminadas R obtener decleracion de nulidad de las resoluciones 289 del de agosto de 1993 594 del 21 de octubre del mismo ai;o. por las cuales el Instituto de €RSRE Fiscales del Fiercito declaro Y confirmó el incnmplimiento. deco la caducidad del contrato de prestación de servicios Profesionales hio.033.'1CFE-92 del 22 de octubre de 1992. Como consecnencia se pide declaración en el sentido que ni el actor ni se garante están obligados a par suma alguna a favor del Instituto en ralon del contrato la condena del mismo a papar al actor el saldo de los honorarios convenidos que asciende R 1.7.0%.000.00 debidamente actualizadoe.
II. Para demostrar los sustentos hecho de la demenda v la defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba: 1) Copia autentica de la resolución No.299 del 6 de agosto de 1993 por medio de La cual el Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejercito. declara el incumplimiento del contrato de prestación de servicios prefesiohales Eo.-CFE°2 celebrado entre el instituto v el abonado irlrs Julio Diaz Podr.igoet v. por consiguiente la cadecidad administrative. e impone el paco de la claueula penal por ,—alor de $2.500.000.00 1Fo1s.24 o 27). 2) Copia autentica de la resoinción o. 391 del 21 de octubre de 1993 por la ew ,1 ,se revuelve el recurso de reposición interpuesto por el actor contra la anterior. confirmándola (Fols.29 R 32).I 4Y
- Copia autentica de la resoinción o. 391 del 21 de octubre de 1993 por la ew ,1 ,se revuelve el recurso de reposición interpuesto por el actor contra la anterior. confirmándola (Fols.29 R 32).I 4Y # Copie de la demanda presentada ente la Secretaria de esta Sección del Tribenal por Crlee Jelle Caro Remire! y Marcar Automotriz Ltde., contra el :instituto de CO.%Rq Fecales del Ejército (Fol. a 28
Cuad.2). 41 Copia auteotica del contrato de servicios profesionales Hu.033-ICFE92 celebrado e) 22 de octubre de 1992 entre el Instituto de Casas Fi cale del Ejercito y 91 ebocuado Carlos Julio Díaz Rodríquez para que este. en condición de mandeterio iudiciel represente al Instituto en el proceeo instaerado en su centre por Cerlos Julio Caro Ramírez y Matear Automotriz Ltda. ante el Tribunal Adminiatrativo de eundinamarce en prieeva eeclund instancia y preseete demanda de reconvención contra loe demandantes (claueule primera). Se pacta cIausule de caducidad /septleal la e demas propias de este tipo de contrato (Fols.29 a 31 Cepia informal de memorial de eontestación de demanda en el proceso Me.92 D 7829 de Carlee Julio Ramírez y otro contra la Nación-Ministerio de Defensa. Inetitute de Ceses Fiscales del Ejército. suscrito por Carlos aulio Díaz Rodriguez. Se menifiesta oposición a las pretensiones. se contestan loe hechos. se piden pruebas y se proponen excepciones. No aparece fecha de presentación ante el Tribunal (Fols.55
Carlos aulio Díaz Rodriguez. Se menifiesta oposición a las pretensiones. se contestan loe hechos. se piden pruebas y se proponen excepciones. No aparece fecha de presentación ante el Tribunal (Fols.55 e l Copia (nformel de un informe suecrito por el Secreterin de esta epn 91 19 de octebre de 1992. que dice: °vencido. el 28 de septiembre paledo, el termine de fijación en lista: poder per memorial • abooados 91 ,:rito ,1 del fflismo, MI% HIERA DE IIEMPO, de contesteclon de demende e solicited de prUebee y de demanda de reconvencion. Y petición de pruebes en la demanda (Fol.51 Cuad.2'. Cepie informal del auto del 28 de octubre de 1992, expediente 140.92 D 7929. Demandante. Carlos J. Caro y otros. Se decide no tener en cuenta los escritos de contestación de demanda libelo de reconvención por haber %ido presentados una vez vencido el plazo de fijación en lista. seqiin el informe secretarial que antecede, conforme a lo dispueeto por los artículos 144 y 217 del C.C.A.11 9e reconoce al doctor Carlos Julio Díaz Rodriquez, como apoderado del instituto de Casas Fiscales del Ejército (Fol.52 Cuad.2). 9) Copia informal de un eecrito susrrito por Carlos Julio Díaz Fodrítuiez, interponiendo recurso de reposición y subsidiario de apelacien contra el auto Anterior. Pide Iambien nulidad de lo actuado (Fols.o. 62 ield.2). Copia informal del auto del 11 de diciembre de 1992 por el cual se
apelacien contra el auto Anterior. Pide Iambien nulidad de lo actuado (Fols.o. 62 ield.2). Copia informal del auto del 11 de diciembre de 1992 por el cual se decide no reponer el aoto anterior. %e niega el recurso de apelación sebsidiario por improcedente y se rechaza la nulidad planteada por no reunir los requisitos formales previstos en el articulo 138 del C, de F.C. 4:ols.63 • 64 Cuad.1). Copia de escrito en el cual el Dr. tlíT Rodríouez interpone recurso de suplica contra la decision anterior (Fols.65 a 71 Cuad.21. 191 Copia del auto del 28 de octubre de 1992 que decreta pruebas en el OVOC950 Ho.92 D 7829 (Fols.51 a 52 Cuad.2). 19) Copia de escrito dende el Dr. Díaz Redríquez interpone recurso de apelacAon contra el auto que decidió el recurso de suplica neeándolas por improcedente (Fels.72 y 73 Cuad.2). 201 Cepias inautenticas de actas sin número de fechas 1 de marzo y 5 de abril de 19 9 . donde se reunen el Director. el subdirector y la Jefe de la Oficina 3k1ridlc de) Inetituto con el Dr. Carlos Julio Díaz, para oír ce“ilicaciones de este sobre ei porque de la contestación extemperánea de la demanda es relacion con el proceso 92 I, 7829 IFols.93 a 9 7 Cuad.2). 21) Copia de oficio enviado por el Director del Instituto al Dr. Díaz
extemperánea de la demanda es relacion con el proceso 92 I, 7829 IFols.93 a 9 7 Cuad.2). 21) Copia de oficio enviado por el Director del Instituto al Dr. Díaz kodríeuez el 21 de septiembre de 1992. adjuntando copia de la demanda presentada por Carlos julio Caro y otro con sus Anexos (Fol.98 Cuad.2). 22t Copia de oficio dirigido por el Dr. D1;11 Rodríduez a la jefe iorídica del institutn. el 28 de septiembre de 1992. adjuntando el12 texto del poder Que debe otorgar el Director (Fol.99 Coad.21. le-.51 Copia de infermee presentados por el Dr. Díaz Rodríguez a la Oficina »ridica del Instituto sobre el proceso 92 D 7829 (Fols.101 a 109 Cuad.2). 21j Copia de oficio dirigido por el Dr. Di97 Rodriguez a la Directora I I Jurídica del Insti uto el 9 de septiembre de 1992, presentando propuesta ' para ate der el proceso iniciado por Carlos Julio Caro Ramirez ' 4, presentar ¿manda de reconvención (Fols.110 a 112 Cuad.21. 25) Copia del acta de fecha de fecha 23 de septiembre de 1992 relacionada con la reunión sostenida por el Director. el Subdirectora la jefe de Oficina Jurídica y el Jefe de la División Financiera del Instituto. con el Dr. Carlos Julio Diaz Rodríouez, en relación con la representación judicial en el proceso en que es demandante Carloe Julio Caro. (lel documento fee enviado por el Instituto a solicitud del fribunal). En el se conviene: Que e) de septiembre de 1992 se fijó en lista en la Secretaría
representación judicial en el proceso en que es demandante Carloe Julio Caro. (lel documento fee enviado por el Instituto a solicitud del fribunal). En el se conviene: Que e) de septiembre de 1992 se fijó en lista en la Secretaría del 'Tribunal el referido negocio: b) Que en el término de 5 días hábiles el Instituto debe contestar la demanda y presentar contrademandat c) Que necesariamente el fnstituto debe constituir apoderado; d) Ihie con antelación se habló con el Dr. Carlos Díaz para que fuera el apoderado, arreglando honorarios por $10.000.000.00: e) Que no existe disponibilidad presupuestal por lo cual el Instituto no puede celebrara debidamente el contrato de prestación de servicios, cero se encuentra en trámite: f) Que, en consideración :A lo anterior. el Dr. Carlos inaz Rodríguez. se compromete. mientras le suscribe el contrato a actuar como apoderado judicial desde el inicio o ea la contestación de la demanda hasta que culmine el proceso:13 oi Oue el instituto se compromete a elaborar el contrato Unica y exclusivamente con el Dr. Díaz Rodrioue: en el momento en que se cumpla el tramite presupuestal v a cancelar lel honorarios en la forma previela en el contreto. El docemento aparece suscrito por el ebogedo y los funcionarios del Inetiteto (Fole.155 a 156j. 2e1 Dentro del pro se recibieron los siguientes testimonios: ei Merthe Lucía Russi Borda. jefe de la Oficina Jurídica del Instituto de C.Ii5,15 Fiecalee del Ejército. Expresa la testigo gee el contrato de prestación de servicios suscrito con el Dr. Carlos Díaz fue objeto de
ei Merthe Lucía Russi Borda. jefe de la Oficina Jurídica del Instituto de C.Ii5,15 Fiecalee del Ejército. Expresa la testigo gee el contrato de prestación de servi