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TA CUN - 94d9683-(18-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 94d9683-(18-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

LICITACION - Declaración de desierta / OFERTA INCXVENIETE Su declaración no requiere notivación / FALSA MYrIVACION ( OFERTA HABIL / OFERTA IN VEIETE / LICITACION - Declaraci6n de desierta (E) 2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION TERCERA

nta Fe de Boot. D.C.abril diec:iocha (18) de mi 1 rovierts noventa y seis ( 199) Magistrada Pønente: DOCTORA MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Ref.- Proceso: No 94-D--9683

Actora: MAR 1 A DEL CONSUELO HERRERA

OSORiO.

Adelantado el trnite 1eo-1 correspondiente, sir que SE observe causal de nulidad que inval ¡de lo actutdo Vr'acasada la audiencia de conci 1 iac.:iórs judicial corresponde a este Despacho elaborar la ponencia que decida sobre la demanda instaurada por la ssora María. del ConsueJ.o Herrera en ejercic:Lo de la acción d e nulidad y rstableca.miento del derecho, consaqrada er, ci articulo 85 del C.C.A. al haber sido derroi;.ada la pünenc.La presentada por la Maiistrada Sus tan ciadora Doctora María Elena Líraldo Gómez a través de la cual se pretende la declaratoria de nulidad de las Resoluc:iones Nos 3114 de 13 de septiembre y 3,55 de 2 de noviembre de 1 .993 procedentes d1 Mm n laterio de ComLtnic:ac.tones y la consecuenc ial condena a la indemni.ación

noviembre de 1 .993 procedentes d1 Mm n laterio de ComLtnic:ac.tones y la consecuenc ial condena a la indemni.ación de los. perjuicios que se afirman ir roqados

ANTECEDENTES

A LA DEMANDA •:'çra MAFIA DEL CONSUELO HERRERA OSORIOProceso No.. 94-D-9683 formula ante esta Corporación y contra la NACION COLOMBIANA-- Ministerio de Comunicacionesla siguientes pretensiones procesales: "lo.) Que de conformidad con el art. 85 del C. Contencioso Administrativo se declare la nulidad de las Resoluciones Nors..114 de 13 de septiembre de 1.993 y 3655 de 2 de noviembre de 1,993 emanadas del Ministerio de Comunicaciones. "2o.-) Que corno consecuencia de lo anteriorrestablezca nterior restablezca a mi mandante en sus derechos y se declare que la NACION-MINISTERIO DE COMUNICACIONES 515 responsable administrativamente de los dados morales materiales que se le causaron a MARIA DEL.. CONSUELO HERRERA OSORIO con la expedición de l. Resoluciones cuya nulidad estoy implorando.

Daos que se cuantifican así: MORALES: Estimados en la suma equivalente al valor de Dos Mil Gramos (2.000) de oro MATERIALES: El valor, de los gastos efectuados por mi poderdante por pagos que efectuó el sePor JHON ARIEL LONDO0 para la preparación del pliego de licitación incluida la adquisición de los mismos con un costo de CINCO MILLONES de pesos ($5'C)0O.00O.00) suma que dever (sic) ser devuelta con

LONDO0 para la preparación del pliego de licitación incluida la adquisición de los mismos con un costo de CINCO MILLONES de pesos ($5'C)0O.00O.00) suma que dever (sic) ser devuelta con el mismo poder adquisitivo que tenía en la fecha en que se realizó el pago correspondiente. "El valor de todas las sumas dejadas de percibir por mi mandante corno utilidades por no habérsele adjudicado el contrato de concesión Leniendo derecho a ello.. Estas utilidades se estiman en TRES MILLONES DE PESOS mensuales ($3' 000.000.00) y devern (sic) pagarse a partir del dial 3 de septiembre de 1.993 con los reajustes a que haya lucar.3 Proceso No.. 94-D--9683 2.- Como hechos sustento de la demanda se aducen. en sintesis, los siguientes: a.- Por Resolución No.0920 de 9 de marzo de 1.993 se abrió la Licitación Pública No.031 para la concesión del servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada para el Municipio de Leticia. b.-- La actora presentó propuesta y según consta en Acta No.122 de 1.993 tal oferta, como la de los señores Jorge Viliarreal Diago y Ruth eleño de Gaivis, fue calificada como háLil. C.- No obstante la existencia de tres ofertas hábiles el Ministro de Comunicaciones declaró desierta la Licitación por recomendación de la Junta y luego por Resolución No.3655 de 2 de noviembre de 1.993, cornfirmó tal decisión al resolver la petición de revocación directa formulada contra la Resolución No.3114 del mismo aso.

Licitación por recomendación de la Junta y luego por Resolución No.3655 de 2 de noviembre de 1.993, cornfirmó tal decisión al resolver la petición de revocación directa formulada contra la Resolución No.3114 del mismo aso. 3.- Como normas violadas y concepto de su violación se afirman infringidos los art.culos 36 del C.C.A. / 42 numeral 5. del Decreto-Ley No.222 de 1.983. aS - El artículo '36 del C.C.A. dispone que los actos discrecionales deben adecuarse a la norma que los autoriza ' en el caso presente se actuó en forma omnímoda, arbitraria uues no e<istía ninguna razón que ameritara declarar desierta la Licitación, como se hizo, por lo oue se incurrió en falsa motivación y desviación de poder. b.- Se invoca como fundamento de la decisión el articulo 45 numeral 50. del Decreto-Ley No.222 oe 1.993.4 Proceso No. 94—D-9483 cuando la misma Junta de Licitaciones del Ministerio deComunicaciones e Comunicaciones calificó como hábiles tres de las cuatro ofertas presentadas Siendo de interés y conveniencia la prestación del servicio resulta incongruente la declaratoria de desierta de la Licitación por inconveniencia por lo que hay una falsa motivación al sustentarse la decisión en una causal inexistente (fis, 2 a 4 C. jr-cja1

B. LA IMPUGNACION La parte demandada no dió contestación a la demanda

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a parte actora reitera los planteamientos expuestos en el escrito de demanda.

B. LA IMPUGNACION La parte demandada no dió contestación a la demanda

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a parte actora reitera los planteamientos expuestos en el escrito de demanda. b-- La parte demandada no presentó alegato de bien probado EL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El seor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término, CONSIDERACIONES I.- Para acreditar tanto la legitimación en la causa como los supuestos ftcticcfs de la demanda se allegaron, en debida forma los siguientes medios de prueba:5 Proceso No. 94-D-9683

Resolución No.3114 de 13 de septiembre de 1.993 del Ministerio de Comunicaciones, por la cual se declara desierta la Licitación Pública No.031 de 1.9939 pera la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, tercera catecorie, pera el Municipio de Leticia, invocando para ello ci numeral So. del artículo 42 del Decreto-Ley No.222 de 1.983 (fls.l y 91 L. No.2). h.- Resolución No .3655 de 2 de noviembre de SL .993N por le cual se confirme la anterior, al resolver la solicitud de revocatoria directa de éste (f].s.2 a 4 E. No..2). C.- Escrito contentivo de la solicitud de revocatoria directa presentada contra la Resolución No.3114 de 13 de septiembre de 1.993 (fls.5 y 6 E. No. 2). d.- Resolución No0920 de 9 de marzo de 1.99U porla or la cual se ordena la apertura de unas Licitaciones Públicas,

13 de septiembre de 1.993 (fls.5 y 6 E. No. 2). d.- Resolución No0920 de 9 de marzo de 1.99U porla or la cual se ordena la apertura de unas Licitaciones Públicas, entre ellas la No.031 para la concesión del servicio público de radiodifusión sonora 'frecuencia modulada tercera categoría, para el Municipio de Leticia (fls.7 a 10 y 92 a 95

E. No.2). r'.- Acta No. 122 de 8 de septiembre de 1.9935 de le Junte, de Licitaciones y Adquisiciones del Ministerio de Comunicaciones, en le cual consta en relación con le Licitación Pública No.031 que las ofertas presentadas por Jorge Vil larreal Diao Ruth 8elePc, de Galvis y María del Consuelo Herrera cumplen las exigencias del Pliego en cuanto documentos Y e aspectos técnicos y económicos. Recomienda declarar desierta la Licitación con fundamento en el numeral So. del artículo 42 del Decreto-Ley No.222 de 1.983 por considerarlas inconvenientes ( 'fls..il a 38 E. Nc,2) f.- Recibo de pago, por la suma de $5'000.000.006 Proceso No. 94-D-9683 expedido por el señor Jhon Ariel Londoño Salazar, por concepto de servicios para la elaboración de la oferte para la participación en la Licitación Pública No.031, cancelados por

María de? Consuelo Herrera Osorio 01.39 C. No. 2). .- Oficio de 21 de octubre de 1.993 por el cual se comunica a la actora que por Resolución No.3114 de 13 de

María de? Consuelo Herrera Osorio 01.39 C. No. 2). .- Oficio de 21 de octubre de 1.993 por el cual se comunica a la actora que por Resolución No.3114 de 13 de septiembre de 1.993 fue declarada desierta la Licitación Pública No.031 y se le devuelve la documentación relativa a la oferta por ella presentada (fle.61 y 131 Ç. No.2). h.- Pliego de Condiciones dele Licitación Pública No.031 (fls.62 a 99 y 12 a 139 C. No. 2). .1. Dictamen pericial encaminado a establecer el monto de los perjuicios ocasionados a la actora por concepto de las utilidades dejadas de percibir por la no adjudicación de la Licitación (fls.96 a 129 C. No.2). 1IAnalizado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un medios de convicción razonable sobre los P.C.) encuentra la Comunicaciones abrió análisis objetivo y comparativo de tales para llegar a una conclusión dentro de lo elementos de hecho (articulo 187 C. de Sala acreditado que el Ministerio de la Licitación Pública No.031 de 1.993 para la concesión del servicio de radiodifusión sonora frecuencia modulada, tercera categoría, para el Municipio de Leticia Departamento del Amazonas que la actora presentó oferte dentro de la mencionada Licitación; que la Junta de Licitaciones '' Adquisiciones conceptuó que de les cuatro ofertas presentados en la. Licitación tres de ellas cumplen requisitos legales técnicos y económicos entre éstas IC presentada por le actora; que la citada Junta recomendó

Licitaciones '' Adquisiciones conceptuó que de les cuatro ofertas presentados en la. Licitación tres de ellas cumplen requisitos legales técnicos y económicos entre éstas IC presentada por le actora; que la citada Junta recomendó declarar desierta La Licitación por ser inconvenientes las7 Proceso No. 94-fl--9683 ofertas presentadas; que por Resolución No.3114 de 13 de septiembre de 1.993 y con fundamento en el numeral So. del articulo 42 del Decreto-Ley No.222 de 1.983 se declaró desierta la. Licitación No.031 que la anterior Resolución fue impugnada por la vía de la revocatoria directa y confírmada por Resolución No. 3655 de 2 de noviembre de 1.993; que la decisión contenida en la Resolución No.3114 fue comunicada a la actora con fecha 21 de octubre de 1.993. III.- Analizará la Sala los dos cargos formulados, así a.- La Resolución impugnada carece de expresión de las razones de hecho en que se fundamento y ello en aplicación del numeral So. del artículo 42 del Decreto-Ley No,222 de 1.983, razón para que no conociéndose los supuestos en que ella se apoya mal pueda afirmarse que se incurrió en falsa motivación. Frente a un acto administrativo que la Ley

autoriza proferir sin expresar los motivos que lo sustentan que en efecto se profiere en tales condiciones no es procedente aducir la causal de nulidad por falsa motivación en ausencIa de parámetro que permita confrontar el acto en SU elemento motivo con la realidad fáctica que se presenta. No es válido, lógico ni congruente sostener como lo

procedente aducir la causal de nulidad por falsa motivación en ausencIa de parámetro que permita confrontar el acto en SU elemento motivo con la realidad fáctica que se presenta. No es válido, lógico ni congruente sostener como lo hace el Proyecto de ponencia presentado a la Sala y que fue derrotado que en aplicación del articulo 36 del C.C,A., si bien el acto puede carecer de motivación ésta debe quedar consignada en sus antecedentes y por ello es susceptible de ejercerse control de legalidad por este aspecto al corifruntar tales antecedentes y que si no se dejan consignados éstos ci acto adolece de nulidad por falsa motivación. Si. en el texto del acto mismo se exonera de expresar las razones en que se fundamenta mal puede pretenderse que ellas obren en los8 Proceso No. 94-D-9683 antecedentes dl acto y mucho menos puede concluirse que cl no hacerlo conlleve la causal de nulidad de falsa motivacióri pues Ista se configura cuando el supuesto de hecho no se ajusta a la realidad por no existir o por ser erróneamente interpretado, dando origen a las dos modalidades de la causal cuales son inexistencia del motivo y error de hecho. De otra parte tampoco se configura la desviación de poder pues no se allegó prueba alguna que permita inferir que el acto acusado no se ajusta al interés general o a la finalidad particular y concreta que la ley previó al otorgar la competencia para declarar desierta una licitación por inconveniencia rsIc prospera la causal propuesta. b.- Dei hecho que haya una o varias ofertas que se ajusten al Pliego de Condiciones de una Licitación no puede

la competencia para declarar desierta una licitación por inconveniencia rsIc prospera la causal propuesta. b.- Dei hecho que haya una o varias ofertas que se ajusten al Pliego de Condiciones de una Licitación no puede concluirse que ellas sean convenientes y que por tanto, al declararse desierta tal Licitación con fundamento en su inconveniencia se configura una falsa motivación. El que una oferta sea hábil implica simplemente su ajuste a la ley en general y al pliego de condiciones en particular, pero aspecto bien distinto es su conveniencia la cual se determina con base en los factores o criterios de evaluación de carácter técnico y económico Es esta la razón para que ro resulte incongruente como lo pretende la actora, concluir que las ofertas son hábiles y al mismo tiempo que la licitación debe declararse desierta. Son dos aspecto des evaluaciones distintas que conllevan la primera a descartar la oferta por ser inhábil y la segunda a abstenerse de adjudicarle la Licitación por no satisfacer las exigencias de conveniencia del interés: público que anima al acto de adjudicación.9 Proceso No. 94-D-9683 De otra parte, si bien es cierto que cuando se abre una licitación se da el supuesto del interés público y de la conveniencia en la prestación del respectivo servicio, ello no implica que por el simple hecho de presentarse una o varias ofertas ajustadas a la ley y al pliego de condiciones, necesariamente ellas se acomoden a dicho interés conveniencia. Precisamente, puede ocurrir lo contrario, que analizadas las ofertas resulten' inconvenientes en Si mismas consideradas y por tanto no satisfagan el interés que se

necesariamente ellas se acomoden a dicho interés conveniencia. Precisamente, puede ocurrir lo contrario, que analizadas las ofertas resulten' inconvenientes en Si mismas consideradas y por tanto no satisfagan el interés que se persigue con la apertura de la licitación y finalmente con la celebración y ejecución del contrato. /7 No prospera la causal propuesta. IV.- Como la parte demandada no conrió poder para su defensa en el preente roceso/ ni hubo prácticade pruebas a su cargo que le generaráTgastos irocesales, no habrá lugar a condenar en costas a la parte actra En mérito de lo expuesto el rRIBuNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA, SECCION TERCERA S administrando justicia en nombre de :la República de Colombia y por autoridad de la Ley F AL LA PRIMERO.- Niéuanse las pretensiones de la. demanda. SEGUNDOi)bstiénese de condenar en costas a la parte actora CUPIESE. NOT 1 FI DIJESE Y CUMPLASE10 Proceso No. 94-D-9683 -or::;bçjc) en sesión de .1i fecha. Acta No. 12

FABIOLA OROZCO DE NIDO

-residente HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ rctrdo Magistrada MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA Magistrad~ magistrado dmL

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