TA CUN - 94D9733-(08-05-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 94D9733-(08-05-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
VTA GUBERNATIVA = Práctica de pruebas / (DN'IA1O DE
PIESTACION DE SERVICIOS / MULTA - Imposici6n
PRINCIPIO DL DEBIDO PROCESO / PRINCIPIO DEL DERECHO DE (
DEFENSA RIBUNAL. ADMINISTRAtIVO DE CUNFINAMAR
SECCIÓN ,TERCERA
Santa Fe de Bogotá D.C., mayo ocho (8)de mil novecientos noventa y siete (1997).
MAGISTRADA PONENTE DOCTORA MAR> ELENA GIR?\LDO G(ME2
REF: Expediente No. 94 t) 9733
Demandante: Sociedad Seguridad Dincolvip.
Demandado : Empresa Nacional de Telecomunicaciones 'TELECOM Responsabilidad contractual.
I. Se dictará sentencia sobre las pretensiones procesales formuladas por la SOCIEDAD SEGURIDAD D!NCOLVIP contra la EMPRESA
NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.
La demanda se presentó el 14 de marzo de 1994I. LAS PRETENSIONES.. "1.1 Que se declaren nulas 1as Resoluciones números 000100000-12495 dei 30 de diciembre da 1992 por medio de la cual se sancionó con una multa a la sociedad contratista SEGURIDAD DINCOLVIP LIMITADA por supuestos incumplimientos, del contrato No. C''0013»-'92; y 00010000-5678 del 27 de junio de 1993 por medio la cual se confirmó la anterior, proferidas por la Presidencia de la Empresa Nacional de rpieç;omtnicaciones i2 Que como consecuencia de esa declaración, \/ titulo de restablecimiento del derecho., se ordeñe a la Nación i Ministerio de Comunicaciones - Empresa
Presidencia de la Empresa Nacional de rpieç;omtnicaciones i2 Que como consecuencia de esa declaración, \/ titulo de restablecimiento del derecho., se ordeñe a la Nación i Ministerio de Comunicaciones - Empresa Nacional de Telec:omunicaci'ones devolver la suma d $6056.344 suma esta que junto con su..intres desde el día 24 de septiembre de 1993 en que 'fueronrtncia en j pr DLccD Demandantez Dncolvip Ltciit. iman cdo: ÍEL.1L01i descontados del pago de - la factura Ñ 141 dl primero de aoto dé 1993 v deberá <.se:r a l momento de la. ntenci de acurd, co i or-muia utilizada por el Hariorable Coreio de Estado, utilizando los indices, de. precios al consumidor quc suministre el D4NE para l do ptir: d' 1993 (fecha inicial) y de]. nips de ejecutoria cft? la ntencia .in final) has ta cuando verit.que l_ devoluci5ri. 1 Ouá se conden la deniandarJia ptjarle 3. a demandante a t;. tu lo d. - ar .: 3. ¡TI o por lo perjuicios causados con ocasirn de la sanción impuesta s el equivalente a un mil ramos 1.000 q de oroj fino, iuidado ,a precio jue erti .quu :'l Banco de la f- -<ept:iblicst en la techa de ejecutoria de la sentencia. 1.4 Que se declare qL.e la Nación - M istario de Comunicaciones Empresa Nacional rio
Banco de la f- -<ept:iblicst en la techa de ejecutoria de la sentencia. 1.4 Que se declare qL.e la Nación - M istario de Comunicaciones Empresa Nacional rio relecomunic:irr, que queda ciblig;'da a dar cumplimiento R la sentenciadentro del trmtn: sealado er el rtículo17& rJil Códi.99cotcw Admin.strativc,,, y a reconocer :ints cor ri2nte moratorios de curdQ a lo establecido en el articulc 177 1 ibídem, a parti.r de 1 afecha de ci ecutori a do I. sentencia" (fols. 2y3 c.i).
II • HECHOS PROCEBLES.
Entre la - Empresa Nacional telecomunicaciones., en delanta 'rELECOi eguridd Dincol'iip Limitada, en el DI NIL,01. Ir celebró el contrato No. C-0013 -2 yo objeto 1 prestación del servicio devii. ç:ia en lr italaciones de TELECOM en el sector central. 32 La Empresa a través -- de el dele de D.'isión de Servicios Generales de TELECOM aeor ob.r fo }vila, oficié a DINCOLVIP : para informarlo sobro la pérdida de algunos, elementos en las depnd'cia bajo su servicio de vigílancia y para quejarse, de - aunas upuosta fallas, en su prestación como la ausencia de ouporvísiór l supuesto abandono de lo puestos de ti EJ. uncicnaro cioriado acudió a 1 a'. o?iciri as la' D'ección de DINCOL E .y dprs de aceptar la
l supuesto abandono de lo puestos de ti EJ. uncicnaro cioriado acudió a 1 a'. o?iciri as la' D'ección de DINCOL E .y dprs de aceptar la iriv.Ltación a unas - copas, eLuetamente iri a n j. -f e i:-, to que va estaba Hta unta Resolución para declarar el inr:umpl imier -to parcial del contrato de vigLlanc'.a y consetuencialment se le impOndría una mu:tt por •LaJ hecho a DINCOLV-IP. Agréqó que desce iueyo que él estal.a para colaborar y que si accedía a Ja ayuda oi ci.tada haría revocar la Resolución pues eso era el seguro rioSentencia en el proceo 94 D9/3. L)emandante: ociedad Sc ridad Dinc:nlvip Ltda. rELECDM colaboración-que él tenípra que le cumplieran cualquier compromiso que se adquirier2. Como consecuencia •e esta y,; otras conductas denunciadas por los contratistas de TELECOM, el funcionario fue invitado a renunciar en 'forma irrvoc.able de u cargo o retirado de la empresa por sus superiores. 3.4 Con fecha del 30 de dicimhré de 1992 se produjo la Resolüción No '00010000--1495 proferida por la Presidente de TELECOM, ttpor medio de la cual se declara el incumplimiento parcial t del contrato ' se impone una sancíóñ". 3.5 con fecha 13 de enero de1.993 se notificó al representante legal deDIÑCOLV!P la providencia referida.
incumplimiento parcial t del contrato ' se impone una sancíóñ". 3.5 con fecha 13 de enero de1.993 se notificó al representante legal deDIÑCOLV!P la providencia referida. 3.6 Con fecha 22 de enero,,de 1993 D.INC0LVlF presentó por -.intermedio de poderad el escrito contentivo del recurso de reposición. En él se pidieron las pruebas necesarias para desvirtuar i cargos enditlgados. 37 Con fecha 27 de julio de 193, se expidió la Resolución No. 0001O00cr-5678 próferida porla Presidente d TELECOM, 'Por medio de ía Cual se resuelve el recurso de reposición.:' Esta Resolución se notificó a ini. cliente el .SO de jul ,ío de 1993 y confirmó la sanción impuesta, 3.8 La pagduria de - TELECOM procedió a descontar la multa impuesta por las Resoluciones demandadas, de la factura No - C-013/92 SIN HABER EXPEDIDO CONS rANCIA Ni RECIBO DE LA PETENCI(SN, por parte del pagador. 3.9 TELECOM desconoció a DINCOLYIP el principio constitucional del debido proceso, pues negó la práctica de las ruebas solicitadas, en 1a parte motiva de la Resolución que desató el recurso de reposición en las siguientes términos "Por último, en cuanta la solicitud depráctica de la pruebas presentadas (sic) por el contratista, es de indicar que la misma no es procedente porque de conformidad con el artículo 56 del Código Contencioso Administrativo que (sic) los recurode reposición deberán resolverse de plano. Porlo or
pruebas presentadas (sic) por el contratista, es de indicar que la misma no es procedente porque de conformidad con el artículo 56 del Código Contencioso Administrativo que (sic) los recurode reposición deberán resolverse de plano. Porlo or lo tanto ella no puede se atendida" (Folios 3 a 5 de primer cuaderno).
¡II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Cita como normas violadas lol artículos 2, 4 y 29 de la Constitución Nacional; 34, 35, 56, 57, 58 y 59 del Código Contencioso Administrativa y1 del decreto ley 222 de 1983. - 437Sentencia en el proc so 940-7:33
Demandante: Sociedad Seguridad Dn.olvip Ltda. demandado: TELELih
A. En el primer cargo dice del desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, porque la entidad contratista en el agotamiento de vía gubernativa de los actos demandados no decretó ni practicó las pruebas solicitadas por la sociedad contratista en el recurso de reposición interpuesto.
Se afirma que se adelantó un procedimiento administrativo si que a la entidad sancionada se le permitiera la práctica de pruebas solicitadas y su controversia, fundamentando la decisión en una argumentación unilateral, arrogante e injusta que llevó a la administración a ignorar los artículos 34 y 35 del Código Contencioso Administrativo, relativos a la solicitud, decreto, práctica de pruebas y adopción de decisiones con fundamento en las mismas; asimismo a interpretar a su ama?o los articulos 56, 57, 58y 59 del mismo estatuto, a sabiendas de que no era posible la apelación por ser
adopción de decisiones con fundamento en las mismas; asimismo a interpretar a su ama?o los articulos 56, 57, 58y 59 del mismo estatuto, a sabiendas de que no era posible la apelación por ser una decisión administrativa de la presidencia, la cual no tínO otra instancia en la vía administrativa y ponía fin a ésta.. Se cita jurisprudencia de la Corte Constitucional concerniente a la aplicación del debido proceso y derecho de defensa en las actuacior,es judiciales y en las administrativas.
E. En el segundo cargo se alega la falsa motivación derivada de la errónea calificación legal y por la inexistencia real y material de los hechos.
Se dice que no hasta que los motivos de la decisión administrativa sea ciertos y exactos sino que además haya proporcionalidad en la sanción impuesta y correspondencia entre los hechos sancionados con la consecuencia aplicada (art. 3 C.C.A). La falsa motivación proviene de diversas situaciones Por errónea calificación legal. En el punto 3.2i de la primera resolución reiterado en la confirmatoria., y respecto a la pérdida de elementos, la administración confunde lo que es 432bwntencia an el procuau4 5
Demandante: ::.cc.i.ed€d degur.dad Lincuivlp Ltda.
ELtLu1 la responsabilidad del contratista por hechos ocurridos en el contrato con causa en incumplimiento contractual: 1 contrato en la cláusula qurita deja en claro ambos concepto...
Dice aquella: RESF'ONSPF3 .1 L 1 DAt) DE: EL (SIC) CONTFAT1 .:;TA El contratista es responsable por las pérdidas o daíos do
Dice aquella: RESF'ONSPF3 .1 L 1 DAt) DE: EL (SIC) CONTFAT1 .:;TA El contratista es responsable por las pérdidas o daíos do los elementos de 1 ELE.( DM , de los empi cadcjs o particulares que se presenten durante S en los lugares donde se preste el servicio de vigil.nLia,Lr.rrc.spcnde el CONTRATISTA demostrac la c . atqit:i d:. 10 factores imposibles de resistir o prever para exonerarse de responsabilidad por )€LJics de dado-.
Mientras •j se df145te. ja becnerec,Un de c:..I. pa. TEI,..ECOM descontará los valores de las pc!rdidas do la:.- sumas que se cancelen mensualmente. El valor a tomarse será el corriente del uumercio > so trámite o efectuará por intermedio di int.orventor La administración no requirió al contratista sabiendo que no e:ist:ia un plazo parn ci pago de los bienes perdidos o de los daos causados y pr-oc:c-dió arbitrariamente a descontar .1 .. suma dE? las cuentas de cobro mensu 1 - La admi.n±trac.iÓn confundió los conceptos jo ob 1 Lqaco.cs (_.(i•r :• d.: contrato corno es la de indemnización cuando e 1 ron t rt. ista no p,iede demostrarla fuerza rna'ovo el cala fortuito-, con incumplimiento dei contratista qt..Ie supone ha-hos nosi t.ivr que
p,iede demostrarla fuerza rna'ovo el cala fortuito-, con incumplimiento dei contratista qt..Ie supone ha-hos nosi t.ivr que lo qenrrpn La obligación de indemnizar po al contratista so confundió por la administración como si fuera situación de incumplimiento. Por inexistencia real y material de los hechos. La resc 1 ución principal dijo no existir r supervisión en les turnr: más en la confirmatoria recoroc:ó la eNistencia cuando Kio que de las anot.': cm 70T supe,u irc . en el Libro de Minuta observa que solo hicieron una supervi.iór de las tres que debieron hacerse entre los días .11 de julio y 9 de noviembre do 1992 Por errónea motivación legal. EL acto adrnin:Lt.rat.ivo aduj o;ntercia en' el pro::ou 9'4•D--97..
Demandante Soc: :dad ::eguridad Din çivip Ltda. itndado: TELEiUI1 el hecho de no haberse instalado relojes de control, n's esto no se e>igió en el pliego de condiciones y el ci relativo a que hubo "abandono del puesto en los talleres de imprenta, carpintería y parqueadero de Fuente Aranda., Instalaciones de Mor-ato y Edificio Andes". Más sin embargo las planillas del contratista no permiten inferir dichas ausencias y por otro lado la dminist.rac:ióri no hizo objeción a las cuentas de cobro, cuando pasaron a su certificación para pago (fol. 11 c.1).
IV. ADMISIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
A. Se admitió el 15 de abril de 1994 (fol. 16 c.i).
objeción a las cuentas de cobro, cuando pasaron a su certificación para pago (fol. 11 c.1).
IV. ADMISIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
A. Se admitió el 15 de abril de 1994 (fol. 16 c.i).
B. El litisconsorte necesario Compaia de Seguros Gener'les el Cóndor fue notificado el 13 dofebrero de 199h
(fol 21 c:. 1) y compareció al proceso a:través do apoder arJo quien coadyuvó las pretensiones procesales y no estuvo C'? acuerdo con que se le tenga como litisconsorte necesario (fol. 34 c..i). Al demandado, TELECOM, se le enteró de la admisión de la demanda el 15 de abril de 1994 fec:ha en la c:ual se otorgó poder e un abogado para que lo re.presontara en juicio (fol. 23 TELECOM contestó la demanda frente a unos hechos e afirmó ser ciertos y frente a los restantes se atenerse a lo que se pruebe. Como excepciones propusc "Palta de causa, pago, transacción, renuncia del derecho que se pretende, compensación, falta de interés jurídico para accionar". Se expresa que sobrevin:ientemente a la presentación de la demanda que originó este juicio, el 9 de marzo de 1995 los ahora sujetos procesales liquidaron de mutuo7 n el pror .o DemandartE Sociedad Seguridad J)ircolvip Ltda. J!r4u çJ arJo ¡EL.. L.ÜI acuerdo el contrato y dejaron 1& siguiente constancia En consecuencia las, partes que concurren al presente acto se declaran a paz y salvo por todo concepto sin que haya lugar a
J!r4u çJ arJo ¡EL.. L.ÜI acuerdo el contrato y dejaron 1& siguiente constancia En consecuencia las, partes que concurren al presente acto se declaran a paz y salvo por todo concepto sin que haya lugar a reclamaciones pendientes presentes y/o futuras, en iazán del contrato, que por este mutuo atuerdo se líqUida"» Que además y de acuerdo con el la ley 80 de £993 en el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias preentadas y poder declararse a paz y salvo" (art. 60). - - Inepta demanda. Por falta de estimación razonada de la cuantía; se cita Jurisprudencia. Indebida representación del demandante. Por haber presentado la demanda ante notario a pesar que éste reside en Bogotá (fol. 31 c.1).
V. PRUEBAS.
Fueron lecretadas e. 23 de mayo de 1995 (fol 40 e. l.) -
VI. CONCILIACIÓN.
Para la realización de dicha audiencia se citó por auto de 2 de febrero de 1996 (fol. .1 c.1). No se logró acuerdo (fol.
VII. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Se dio traslado el 25 de octubre de 1996 (fol. 88 c.1) La parte actora recabó lo dicho sobre la nulidad del acto administrativo (fol. 9
El litisconsorte -y el demandado reiteraron lo expuesto en sus memoriales iniciales (fol.. 91 y 89 c.1).. ¿448 Sentencia en el proceso 94--D-9733
administrativo (fol. 9 El litisconsorte -y el demandado reiteraron lo expuesto en sus memoriales iniciales (fol.. 91 y 89 c.1).. ¿448 Sentencia en el proceso 94--D-9733
Demandante: Sociedad Seguridad Dinc:clvip Ltda
'marzdc: TELECOM
VIII.. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES PATRIMONIALES.
Se aceptó el 13 de febrero de 1997 (fol. 100 c.1). Como no e observa causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado y la legitimación en la causa no ofrecen reparo alguno, tanto por activo como por pasiva, se procede a decidir previas las siguientes,
IX. CONSIDERACIONES: Corresponde a 1 la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundiramarca pronunciarse sobre la demanda promovida por la Sociedad Seguridad Dincolvip contra TELECOM.
A. HECHOS PROBADOS.
1. Que el 21 de noviembre de 1991 Telecc'm invitó a cotizar a la firma DINCOLVIP LTDA. la prestación del, servicio de vigilancia para las instalaciones de la administración central "de acuerdo con las condiciones que se estipulan en la solicitud de cotización" que le allegó (documento público, fol 25 c.2).
De la solicitud de cotizaciónse destaca: Del capítulo de información e instrucciones: "1.21 La propuesta y la solicitud de cotización formarán parte integrante del contrato que se celebre. En caso de dudas, vacíos o aclaraciones, el orden de prelación será el siguiente: contrato, solicitud de cotización y propuesta". Del capítulo de condiciones técnicas: lt3.2.3 Responsabilidad en la pérdida y/o dao de
caso de dudas, vacíos o aclaraciones, el orden de prelación será el siguiente: contrato, solicitud de cotización y propuesta". Del capítulo de condiciones técnicas: lt3.2.3 Responsabilidad en la pérdida y/o dao de elementos: El contratista es responsable por las pérdidas o daos de los elementos de TELECOM, de los empleados o particulares que se presenten durante y en los lugares donde se preste el servicio do vigilançia, corresponderá al9
Sentencia en el prot: sc 9.4rmandant Saciedad Seguridad Diriccivip Ltda..
Lçnandadç:) TELEL.OM contratista demostrar la existencia de factores imposibles de resistir o prever para exonerarse de responsabilidad por pérdidas o daos.. Mint'ras ro se demuestre la exoneración de culpa Telecom descontará los valores de las pérdidas de las sumas' que se cancelen mensualmente El valor a tomarse será el corriente di comercio y' su trámite se efectuará por intermedio de1interventr,r del contrato.. 3.2..4.. Cambios y traiacio de personal El contratista atenderá en forma inmediata las solicitudes de cambio de vigilantes, recepcionistas y, supervisores, que TELECOM determine necesario a través de comunicación di interventor del ,contrato («) 32..6.. Visitas de supervisión El contratista durante la vigencia del contrato realizará tres visitas diarias de supervisión a cada puesto, de lunes a domingo es cada uno de los siguientes hgraríole entre las. 06:00 a 14:00 horas una visita; entres las 14.00 a 22:00 horas una visita; entre las 22:00 a 06:00 hora: una visita. El supervisor
de los siguientes hgraríole entre las. 06:00 a 14:00 horas una visita; entres las 14.00 a 22:00 horas una visita; entre las 22:00 a 06:00 hora: una visita. El supervisor registrará en el Libro de minuta de cada puesto, las novedades encontradas, registrando la hora que se efectúa.. .2..7 Libros y elementos para el registro de controles: durante la vigpc.ia del contrato el contratista estará obligado al suministro de los siguientes elementos para cada puesto:
D. Libros para rninutas,d±arias (.....)
F. Discos de papel pára . relojes de control en cantidades necesarias según el numeral 3..2.9. (.. 32..9 Control de rondas: El contratista por intermedio del personal de caladores 'se obiLga a Dotar relojes de control para vigilantes en ].os siguientes puestos así: (... ).. (documento público, fols. 2.3 a 43 c.2).. 2.. Que el 21r de febrero de 1992 celebró con DINCULVIF LTDA.. contrato No C-0013--92, 'para la prestación del servicio de vigilancia pecmanente cFi las instalaciones de la administración central de TELECOM en Santafé de oqotA; 1a1uja sobre responsabilidad.dej corvrtist, re redactó en idénticos términos a lo previsto en la solicitud de cotización; • çiáuula séptima sobre ob1iciaçione, del :contratista, se prevé entre otras., que el contratista deberá realizar tres visitas 4410 ritncia in el proceso 941V-9733
Demandante: Sociedad Seguridad DinLolvip Ltda.
Demandado: TELE-:Cc:Hi
entre otras., que el contratista deberá realizar tres visitas 4410 ritncia in el proceso 941V-9733
Demandante: Sociedad Seguridad DinLolvip Ltda.
Demandado: TELE-:Cc:Hi diarias de supervisión general a cada puesto; 11 cláusula déçima sobre multas estípula la facultad unilateral de TELECOM para imponerlas o por mora o por incumplimiento parcial; 11. cláusula décima primera prevé entre otros, que ci valor de las multas y el de la cláusula penal pecuniaria podrá ser tomado directamente da cualquiera de los saldos a favor del contratista si lo.; hubiere, da la garantía de c:urnpiimiento 'y si acto no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva (documento público, fol. 44 a 51 c.2).
3. Que el 9 de septiembre de 1992 TELECOM enteró a DINCOLVTP de los incumplimiento contractuales ocasionados por inasistencia de los vigilante; que la semana anterior la empresa comprobó dicha irregularidad en las instalaciones de Morato y que el día 7 pasado faltó un vigilante en el edilicio Andas
(documento público, fol. .139 c.2).
4. Que ci 10 de septiembre de 1992 IELECOM le exige al contratista que los informes de novedades se den ,a conocer al interventor del contrato; la instalación de relojes especialmente en la antena parabólica (se reiteran pet.icíone anteriores; Se solucione la conducta de los vigilantes en La imprenta, carpintería y parqueadero de Puente Aranda quiene"3 abandonan los puestos y se dedican a tertulia (documento público fol. 141 c.2).
anteriores; Se solucione la conducta de los vigilantes en La imprenta, carpintería y parqueadero de Puente Aranda quiene"3 abandonan los puestos y se dedican a tertulia (documento público fol. 141 c.2).
5. Que el 29 de septiembre de 1992 TELECOM nuevamente envía a DINCOLVIP LTDA. los antecedentes de la pérdida de una calculadora; que los informes que esta empresa le ha hecho llegar no se alude a esa novedad; de no reponerse esa prd ida su le hará el descuento respectivo (dbcumerito público, fol 140 c..2).
6. Que las partes contratantes suscribieron otrosí al contrato el 16 de octubre de 1992 para modificar la cluula octava sobre incremento del valor del contrato como coracuer3cia de disposiciones gubernamentales sobe los cambios en la jornada, aumentos del salario mínimo, subsidio de transporte o demá 1,1€n el pro eso 4-D--9733
Demandante: Sociedad ur Jad Di;c;lvip Ltd.
Demandado Demandadoz 1 ELEtO! lactores prest ionaiEs (documento pública, fol 62 c.2)
7. Que TELECOM respondiendo comunicación do julio O de 1992 de DINCOLVIP LTDA. (no está legible la fechadel oficio de la administración) le dice que no 9stá demostrada la no responsabilidad del contratista respecto de la pérdida do un
teléfono y de un equipo de sonido; pido el reintegro do los elementos perdidos o hará el descuento respectivo en Ja próxima cuenta de cobro (documento público, fol. 138 c.2).
S. Que ci 23 de octubre de 1992 TELECOM enteró a
elementos perdidos o hará el descuento respectivo en Ja próxima cuenta de cobro (documento público, fol. 138 c.2).
S. Que ci 23 de octubre de 1992 TELECOM enteró a DINCOLVIP LTDA. do la pérdida de dos calculadoras ocurridas en ci edificio Andes en junio de dichoao; solicita la reposición inmediata o en su defecto procederá al descuento respectivo
(documento público, fol. 137 c.2).
9. Que el 26 de octubre de 1992 el interventor del contrato solicitó la aplicación de sanción al contratista porincumplimiento or incumpi.imiento de les obligaciones a su cargo; se eni istan; entre otras figuran las de supervisión la de dotación a le vigilancia de relojes para control llaves de marcación; fallas en el personal de vigilancia (documento público, fol. jv c.2) 1.0. Que el 30 de octubre de 1992 1ELECÍJM lo dice a DINCOLVIP LTDA. de las pérdidas de dos telétorjos, hechos ocurridos en julio y agosto de ese ao; que corno ello ocurrió por deficiencia en la vigilancia se pide la inmediata reposición de les elementos, "o se procederá a su descuento de les cuent pendientes" (documento público fol. 136 c.2), 1.1. Que el 5 de noviembre de 1992 TELECOM se dirige a DINCOLVIP LTDA. para empreonrle que de acuerdo con la flVCStiyéLióh seguida se concluyo que el le cabe responsabilidad por la pérdida de la calculadora (documentb público, fol, 1:::5 :12. Que ci 10 de noviembre de 1992 un representante de
flVCStiyéLióh seguida se concluyo que el le cabe responsabilidad por la pérdida de la calculadora (documentb público, fol, 1:::5 :12. Que ci 10 de noviembre de 1992 un representante de DINCOLVIP LTDA. y TELECOM, suscribieron el acta No. 1 por medio r/4512 :rtericia en el proceso 94'-D9733
Demandante: Sociedad GequLcId Drn:lvip Ltda.
Demandado: TELLC.01,1 del cual se convienen puntos sobre el contrato celebrado
(documento público, fol. 143 c.2).
13. Que las partes contratantes celebraron el 11 de
noviembre de 1992 adición No. 1, para reajustar ci valor del contrato (documento público, fol. 59 c.2).
14. Que por resolución 12495 de 30 de diciembre de 1992 dictada por el presidente de TELECOM, se declaró ci incumplimiento parcial del contrato 13'92 celebrado con
DINCOLVIP Ltda.
Motivación: Mediante oficio de 11 de diciembre de dicho aPo el jefe de la división de asuntos generales, con el visto bueno del Vicepresidente Admnistrtivo solicitó la aplicación de una sanción por valor do $YuS6.344 :DINcOLvIp por incumplimiento del contratista Abandono del puesto en los talleres de imprenta, carpintería y parqueaderc. de Puente Aranda, Instalaciones de Morato y Edificio Andes. . Se perdieron docalculadoras CALSIO en las secciones de central de factu-at:ión, de información registro y un máquina calculadoraCÍTIZEN del piso Co. en el Edificio Andes, 2 aparatos telefónicos en laDivisión de
. Se perdieron docalculadoras CALSIO en las secciones de central de factu-at:ión, de información registro y un máquina calculadoraCÍTIZEN del piso Co. en el Edificio Andes, 2 aparatos telefónicos en laDivisión de investigación en el ITEC, un teifono y un equipo de sonido en el Club Social Juvenil y una calculadora CASStO de la Sección de Importaciones. No existe supervisión p6r parte de la compaia en ninguno de los turnos. No se instalaron relojes de control especialmente en la antena parabólica, telepuerto en Moral: u y Centro FUsaQaSLtQá. Que la cláusula décima del contrato estipula para TELECOM la facultad de imponer multas en caso de incumplimiento parcial de las obligaciones hasta por ci 15% del valor del contrato.
Resolvió: - Declarar el incumplimiento., imponer la multa, ordenar cancelar la multa dentro de los 5 días siguientes, notificar la decisión al contratista y al asegurador (fls 14 y 81 c.2). (Se notificó el 13 de enero de 1993, fol. 1:313
Sentencia en el prc ec 94-0-9733 Demandante iedad Seguridad D.inclvip Ltda. eeífttfl,dado 1'ELECCWI15.. Que ci 23 de febrero de 1993 .:l Vicepresidente Administrativo de Telecom se dirige al Jefe de la División de estudios y c:onceptos jurídicos de Telecom y le hace referencia pormenorizada a los ateqtes que Dincolvip hizo a la resolución 12495 de 1992 (fol. 175
Administrativo de Telecom se dirige al Jefe de la División de estudios y c:onceptos jurídicos de Telecom y le hace referencia pormenorizada a los ateqtes que Dincolvip hizo a la resolución 12495 de 1992 (fol. 175
16. Que el 24 de febrero de 1993 ci Vicepresidente Administrativo de TELECOM ratifica al Jefe de lo División de Estudios y Conceptos JurídicaEt de la misma entidadj todos los cargos hechos el cc'ntratita en la resolución 12495 de 1992.
Respecto al : bandono del pucso: que si bien es cierto que las respetívas constancias de prestación del servicio expedioa, ppr los correspondientes jefes de depedeñcias no. consignaron 1 ausencias presentadas poiel or el personal de 'igiianc:a1, los responsables de estas dependencias y la Central de Seuridad enviaron a la División de'ServiciosGenerales los correspondientes informes; que de las anotaciones hechas,entre €l 11 de julio y el 9 de noviembre de 1992, en el libro de minuta del 'supervisor del edificio Florentino 1 Vezqa so extractaron las anota cione a 11 pérdida de eos el contratista no cumplió siempre con -1a obligación de remitir un empleado investigador.
Respectcj a los sperv_orcs en el edificio Florentino Vezga se deduce u del libro de minuta do supervisores entre los días 14 de Julió y 9 de noviembre de 1992 se deduce que hubo mucppa,dlan sin la presencia de supervisor, otros en que sólo se rfectuó una visita de
supervisores entre los días 14 de Julió y 9 de noviembre de 1992 se deduce que hubo mucppa,dlan sin la presencia de supervisor, otros en que sólo se rfectuó una visita de las tres que exige el contrato ua parcada turno. RespeçtQ a los reloia que debían int].ars,, y según los ¡teme, anotados en la solicitud de cotización se concluye que la instalación de los relojes para el Centro Vacacional de Fusa si es una obligación contractual' del contratista; que de acuerdo con la información suministrada i414 Sentencia en el proceso 9'4-Dv73J. Sociedad Seguridad L) intol ;ip Ltda. TELECOM por la administración de dicho centro los relojes sólo se instalaron el 16 de enero de 1993; que 1 División General .e instaló un reloj c1 21 de los mismos; que en el 1TEC el primer reloj se instaló el 17 de septiembre y el segundo el 15 de enero de 1993; que en la División do Suministros de Fontibón se :instaló el 19 de enero de 1993. Finalmente seala el oficio que 'que la solicitud para la instalación de relojes en el Club Morato e !te¡ según nuestro oficio No. 00370000-2664 de septiembre 10 de 1992 obedeció a la oferta del contratista que en el respectivo anexo, página 410, dice: 'para un mayor contri de los viqilantes durante la prestación del servicio en los sitios en que las condiciones 1del recorrido lo requieran podemos insjar roes de Qpntrol, los cuales nos garantiza la permanente actividad del vigilante y la constante permanencia en el lugar
viqilantes durante la prestación del servicio en los sitios en que las condiciones 1del recorrido lo requieran podemos insjar roes de Qpntrol, los cuales nos garantiza la permanente actividad del vigilante y la constante permanencia en el lugar asignado' (El subrayado es nuestro)" (documento público, fol. 106 c.2)
17. Que se arrimaron los documentos públicos relativos a la preexistencia de los elementos hurtados (fois. 114, 116 a 127 c.2).
18. Que por resolución 5678 de 27 de julio de 1993, dictada por el Presidente de Telecom, se resolvió el recurso de reposición, con-firmando la resolución la No. 11-2495 de 30 de diciembre de 1992.
Motivaçjón: En cuanto al abandono de puestos existen informes previos sobre el mismo oficios que así se lo indicaron a Dincolvip; que el hec:ho relativo a que se expidieron las constancias de prestación de servicios para pago, ello no desvirtúa el incumplimiento; no se pactó que dicha expedición neutralice la facultad administrativa para sancionar el incumplimiento. En cuanto a la pérdida de elementos se dijo que es cierto que el contrato en la cláusula quinta prevé la responsabilid