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TA CUN - 94D9745-(17-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94D9745-(17-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

FALLA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION DE JUSTICIA / RESPONSABILIDAD POR ORDEN DE CAPTURA / PERJUICIOS - Indemnización 2. ~ 50"

Na0 Santafé de Bogotá, D.C. • julio diecisiete (:17) de mil novecientas noventa y siete (1997). Magistrado Ponente i Dr. HECTOR ALVAREZ MELO Ref .-Expediente 94 D 9745

Demand an te u LUI S ALIRIO TORRES BARRETO Y

O TROS .

Demandado NCloI4 ISTER lo DE HACIENDA 'i CREDITO

PUBL ICO , DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DIE

SEGURIDAD -DASRflCURA)1fl' GENERAL DE LA

NACION Y FISCALIA GENERAL DE LA NACION REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalido lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción no reparación directa consagrada por el articulo 86 del Código Contencioso Administrativo, iniciaron Luis Al irio To rres Barreta, Cayetano Torres González Bortha María Barreta, Pedro Alfonso Torres Barreta, Rosa Hilda Torres Barreta, Luz Marina Torres Barreta • Manda Torres Barreto, Carmen Julia Torres Barreta, EnrIas Hernando Tornes Barreta y José Luis Torres Barreta, contra la Nación - Min isterio do Hacienda y Cr édito Pública, Departamento Administrativa de SECJUriCiaCI -DAS-- Procuradur.ia General de la Nación y Fiscalía General do la Mación--- para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES

Pública, Departamento Administrativa de SECJUriCiaCI -DAS-- Procuradur.ia General de la Nación y Fiscalía General do la Mación--- para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación e]. 5 do abril do 1994 el Dr. Luis Auno Torres Barreta, obrando en numbre propia en su condición do abogado titulada y cono apoderado legalmente constituido de los demás actores , formuló las siguientes pretensiones procesales

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND 1 NAMARCA —SECCION TERCERA—94 1) 9745 "l. DECLARASE que la NACION COLOMBIANA: Ministerio de

Hacienda y Crédito Pública, Departamento Administrativo de Seguridad DAS • Procuraduría General do la Nación y Fiscalía General do la Nación es administrativamente responsable de la totalidad de los da?{os y perjuicios que se les han ocasionado a los

demandantes CAYETANO TORRES GONZALEZ, BERIHA MARIA

GARRETO LUIS ALIRIO, PEDRO ALFONSO • ROSA HILDA LUZ

1AR):NA, MARIELA, CARMEN jULIA, CARLOS HERNANDO y LUIS JOSE: TORRES DARRETO a) Por la arbitrariedad e ilegal retención dr que fue víctima el suscrito LUIS ALIRIO TORRES BARRETa ci 7 de enero de 1993, cuando me encontraba en la División jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, llevada a cabo pormiembros or miembros del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y, b) por la falsa imputación criminal en mi

encontraba en la División jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Pública, llevada a cabo pormiembros or miembros del Departamento Administrativo de Seguridad DAS y, b) por la falsa imputación criminal en mi contra, hecha por las instituciones estatales Ministerio do Hacienda i Crédito Público, Departamento Administrativo de Seguridad DAS, Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General dr la Nación, a]. sindicarme de LOS delitos contra la Administración y le pública de falsedad y estafa entre otros, inri....ininación difundida ampliamente por medio de :tt dos cadenas nacionales do INRAVISION particularmente en los meses dr enero y febrero de 1993 en le prensa El Tiempo los días 17 de enero y 7 de septiembre de 1993, entre otros la prensa Vanguardia Liberal el día 7 de septiembre do 1993, y la radio con publicaciones al aire en el curso del ao de 1993. "2.. CONDENASE A LA NACION (Ministerio do Hacienda y Crédito Pública, Departamento Administrativo de Seguridad DAS • Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación) a indemnizar a los

demandantes CAYETANO TORRES GONZALEZ, BERTHA MARIA

BARRETO LUIS ALIRIO, PEDRO ALFONSO ROSA NILDA, LUZ MARINA, MARIELA, CARMEN JULIA, CARLOS HERNANDO y LUIS 3 OSE TORRES BARRETO., estas perjuicios 2.1.. Morales

2.1.1. Sufridos por CAYETANO TORRES GONZAL.EZ , J3ERTHA

MARIA BARRETO , PEDRO ALFONSO ROSA HILDA LUZ MARINA,

2.1.. Morales

2.1.1. Sufridos por CAYETANO TORRES GONZAL.EZ , J3ERTHA

MARIA BARRETO , PEDRO ALFONSO ROSA HILDA LUZ MARINA,

MARIELA, CARMEN JULIA, CARLOS HERNANDO LUIS JLSE: y LUIS l .i Iii TORRES L'ARL1O 2.1.2. Causados por La vergüenza pública, la angustia, la congoja y la pena que sufren como consecuencia de la retención arbitraria de que fue víctima ci. suscrito LUIS ALIRIO TORRES BARRETO, quien además quedo94 D 9745 expuesto a la animadversión y al desprecio público por el carácter deshonroso de la calumnia e incriminación difundida en su contra lo mismo que el desprestigio y la buen nombre como profesional del derecho. 2.1.3. Estimamos en mi.l gramos dr: oro fino para cada uno do los demandantes, osea en un total de diez mil gramos de oro fino, que al precio do hoy valen $104.186500oo ($10418.650.00 para cada uno de loo demandantes) suma que deberá actualizarse de acuerdo con o1 precio de dicho metal a la fecha de ejecutoria de la sentencia definitiva (artículo 106 del Código Penal)

3. A los demandantes CAYETANO TORRES GONZALEZ BERTHA

MARIA DARRETO., PEDRO ALFONSO, ROSA HILDA LUZ MARINA.

MARIELA, CARMEN JULIA CARLOS HERNANDO., LUIS JOSE y uiis Ai_IR:to TORRES BARRETO, se pagará también.

Los perjuicios patrimoniales. Resultantes de las erogaciones económicas que tuvieron que hacer mis

MARIELA, CARMEN JULIA CARLOS HERNANDO., LUIS JOSE y uiis Ai_IR:to TORRES BARRETO, se pagará también.

Los perjuicios patrimoniales. Resultantes de las erogaciones económicas que tuvieron que hacer mis padres Caye'ano y mortha María) para su desplazamiento do Santander a Bogotá, una vez so enteraron que su hijo LUIS ALIRIO TURRES BARRL:'f o, se encontraba privado de su libertad; y además, por l..t perdida económica que el suscrita ha venido soportando con el desprestigio profesional como Abogado. En subsidio Si. no hubiera en los autos bases suficientes para hacer la liquidación matemática de Lo que valen por este aspecto los perjuicios que pretenden los demandantes,, el Tribunal por razones de equidad será servido de fijar la indemnización que por el mismo loo corresponde, en el equivalente en pesos de la ejecutoria de la sentencia de cuatro mil gramos de oro fino dándolo aplicación a los arti cubo ID de la Ley 153 de 19887 y 107 del Código Penal Todo lo demás que resulte probado y en derecho justicia y equidad so deba reconocer y pagar a todos los demandantes. ORDENESE a LA NACION cumplir la sentencia en los términos de los artículos 176 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo, o imputar primero a intereses todo pago que haya4 94 1) 9745 Los H E C H 0 9 fuente de las pretensiones, son en resumen :1) El día 7 de enero de 1993 Luis Auno Torres Barreta se presento en la Oficina jurídica del Ministerio de Hacienda y

94 1) 9745 Los H E C H 0 9 fuente de las pretensiones, son en resumen :1) El día 7 de enero de 1993 Luis Auno Torres Barreta se presento en la Oficina jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito para solicitar revisión de una resolución que daba cumplimiento a una sentencia contra la Nación. Presentó la Cédula dr Ciudadanía y la Tarjeta Profesional que fueron recibidas por una funcionaria que le pidió esperara en la sala de recibo 2) Aproximadamente dos horas mas tarde se presentaron ocho personas una de las cuales afirmó que pertenecía al DAS y le manifestaron que estaba detenido sin dar explicación alguna sobre cl motivo dr la retención a pesar de las peticiones que al respecto solicitó el Dr. Torres Barreta, procediendo bajarla hasta ol patio del Ministerio donde le colocaron esposas y los subieron a un carro en presencia de ap rox imadacion te 25 personas. 3) Ye dentro del vhi culo fue sometido a interrogatorio por los agentes del DM quienes siguieron negándose a dar alguna explicación sobre los motivos de la retención y tampoco presentaran orden de capture alguna 4 Fue llevado a las instalaciones del DAS Oficina de Investigaciones Especiales donde el Jefe dr la misma le informó que había sido retenida porque del Ministerio dr Hacienda habían llamado para que le dieran capture, pero no te indicó que existiera orden en tal sentido expedida por autoridad competentes pero el día siguiente apareció dicha orden con fecha dei 7 de enero, expedida non el Fiscal 258 tratando de justificar asi ci comportamiento arbitrario do :105 funcionarios del Ministerio de Hacienda y del DAS 5) Los funcionarios del Ministerio no eran los competentes

enero, expedida non el Fiscal 258 tratando de justificar asi ci comportamiento arbitrario do :105 funcionarios del Ministerio de Hacienda y del DAS 5) Los funcionarios del Ministerio no eran los competentes constitucionalmente o legalmente para llamar al DAS pidiendo la capture.. 6) El Dr.. Torres Barreta, en consecuencia fue objeto de una retención arbitraria que lesionó su buen nombre como profesional del derecho ante la opinión ptbiica si se tiene en cuenta que se pébl ira por la prensa la radio y la televisión lesionando su dignidad y J.c de su familia.. 7) La conducta ¡lícita que se le atribuye el I)r forres Barreta era la falsificación de la sentencia cuyos pagos pretendía, capturándolo sin orden previa y en forma totalmente irregular y arbitraria..94 D 9745 85 La Fiscalía lo vinculé al proceso penal mediante indagatoria, sin que existiera mérito alguno para ello y menos aun para que so produjera orden de capturo cree contra, pues no existía indicio alguno que comprometiera su responsabilidad y la conducta de esa entidad ha debido dirigirse ha realizar una investigación preliminar para determinar si había o no mérito para llamarlo a indagatoria y detenerlo. 9) Los negocios jurídicos del Dr. Torres Barreta han disminuido ante el descrédito y mi escarnio pública a que fue sometido 10) Según se enteré posteriormente La Fiscalía por auto del 22 de diciembre de 1992 dispuso en aplicación ami artículo 319 del Código de Procedimiento Penal la apertura de una investigación preliminar con el fin de determinar los posibles actores del ilícito y la practica de pruebas, pero no se analizó la situación

diciembre de 1992 dispuso en aplicación ami artículo 319 del Código de Procedimiento Penal la apertura de una investigación preliminar con el fin de determinar los posibles actores del ilícito y la practica de pruebas, pero no se analizó la situación jurídica de Luis Alirio Torres Barreta, sino que en forma irresponsable ordeno su capturo y lo vinculo mediante indagatoria sin existir mérito para ella. 11) La Fiscalía ordenó la incautación del expediente radicado en el Ministerio de Hacienda para el cumplimiento de lo sentencia con el consiguiente perjuicios contra los interesados. 12) La Fiscalía, por auto del 7 de enero de 1993, sealo que por, existir motivos suficientes, ordenó vincular al proceso a través de indagatoria y ordenar la captura por el DAS del Dr. Torres Barreta, lo cual solo pudo estar motivado en que ya se encontraba privado de la libertad pues la orden de captura era completamente innecesaria dado que se conocía plenamente la dirección del oficina y habrio bastado citarlo para que compareciera, además que es notoria la agilidad con que procedieron en el caso dictando el auto para hacerlo efectivo al otro di, c::orioc:.éi'ijose la lentitud que caracteriza E?1 cumplimiento de esas decisiones por parte de la Fiscalía. Por otra parte a implicados distintos se les citó a la Fiscalía a rendir declaración a pesar que existían reales elementos de juicio para su detención. 13) El oyente de]. Ministerio Público (Personería), en concepto del 13 de enero de 1993 le hizo ver al Fiscal las irregularidades que se habían cometido • en primer lugar por la Procuraduría Delegada para Asuntos del Presupuesto ya que no se habían materializado las

13 de enero de 1993 le hizo ver al Fiscal las irregularidades que se habían cometido • en primer lugar por la Procuraduría Delegada para Asuntos del Presupuesto ya que no se habían materializado las responsabilidades por las que el mencionado profesional debía responder, porque: se hicieron cargos abstractos asimilándolos a94 D 9745 los de otros implicados sin concretar su contenido. 14) Todo lo anterior se produjo como resultados de un informe de la Procuraduría mencionada que en forma irresponsable hizo cargos sin sustentos alguno siendo atendido por la Fiscalía con evidente violación de los derechos dci citado profesional 15 La detención fue publicada ci 17 de enero de 1993 haciendo relación a una cadena de estafadores y falsos abogados que habían robado a las arcas oficiales cerca de mil quinientos millones de pesos mediante la falsificación do sentencias. Así apareció la noticia en diarios como El Tiempo y Vanguardia Liberal y 01 / de septiembre de 1993 volvieron a producirse publicaciones en tal sentido 16) Los hechos narrados implican la existencia de una falla en la prestación del servicio a cargo de las entidades demandadas pues todas ellas concurrieron a cometer el atropella contra La libertad del Dr. J$arretu. 17) Luis Mirlo Torres Barreto convive en estrecha comunicación y unión con sus padres y hermanos y la arbitraria retención y calumnia de que fue objeto ha ocasionado a éste y sus familiares perjuicios de orden moral y material. Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 2 6 li, 13, 23, 25, 38 86 y 90 de la Constitución Nacional 4 y 6 del Pacto

perjuicios de orden moral y material. Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 2 6 li, 13, 23, 25, 38 86 y 90 de la Constitución Nacional 4 y 6 del Pacto internacional de Derechos Políticos y Sociales de las Naciones Unidas y la Convención Americana en Derechos Políticos vigente en ci país según las leyes 74 de 1968 y 16 de 1972; 1 2, y 18 del Decreto 2347 de 1971; 86 del Código Civil 4 y 8 de la Ley 153 de 1887; 2, ó. / y 12 de la Ley 74 de 1968; 4 y 8 de la Ley 153 de 1887 106 y 107 del Código Penal

LA IMPUGP4ACION94 D 9745

El auto adm: isorio de la demanda fue legalmente notificado a los se?ores Procurador General de la Nación (Fol. 60) Ministro de Hacienda (Fol. 67) Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS- (Fol. 69) y Fiscal General de la Nación (Fol. 73 personalmente o a través de los funcionarios delegados para tales efectos Todos ellos confirieron poder a profesionales del derecho vinculados a las respectivas entidades para su representación judicial.

La demanda fue contestada oportunamente en todos los rasos a) La Procuraduría General de la Nación se opone a la prosperidad de las pretensiones y so atiene a los que se demuestre en cuanto a los hechos que tengan relación con la entidad Como razones de la defensa aduce que la Procuraduría no tiene contorne a la Constitución y a la Ley atribución alguna para ordenar la detención de las personas ni para adelantarinvestigaciones delartar

los hechos que tengan relación con la entidad Como razones de la defensa aduce que la Procuraduría no tiene contorne a la Constitución y a la Ley atribución alguna para ordenar la detención de las personas ni para adelantarinvestigaciones delartar investigaciones por conductas delictivas en que pueda incurrir un ciudadano pues su función es principalmente disciplinaria en ejercicio de la vigilancia sobre las actuaciones de la administración y sus órganos, razón para que la Procuraduría Delegada para Asuntos Presupuestales adelantara una investigación preliminar contra el Ministerio de Hacienda por posibles irregularidades en el pago de sentencias de las mismas y puso en conocimiento de los funcionarios competentes hechos que consideró podían tener trascendencia tanto en el campo penal como disciplinario remitiendo copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa para que adelantaran las investigaciones propias oc sus ccírpetencias, sin que interviniera en manera alguna en la captura del doctor Torres Barreta ni en las publicaciones que los medios de comunicación hicieran de las actuaciones realizadas por las.8 94 D 9745 entidades públicas y por tanto, no tiene vinculación alguna con los perjuicios que los demandantes afirman les fueron ocasionados (FoIs.. 74 a 79).. b) El Ministerio de Hacienda y Crédito Pública se opone de la prosperidad de las pretensiones y pide que se demuestren los hechos aceptando que en esa entidad se encontraba en trámite la solicitud de pago relacionada con un acta de conciliación aprobada por el Tribunal Administrativo del Huila y se ordenó por medio de

prosperidad de las pretensiones y pide que se demuestren los hechos aceptando que en esa entidad se encontraba en trámite la solicitud de pago relacionada con un acta de conciliación aprobada por el Tribunal Administrativo del Huila y se ordenó por medio de las resoluciones 04553 del 30 de diciembre de 1992 y 0906 del 14 de marzo de 1994 el pago de 344.593.560. co por concepto de capital y $ 14.847,995.60 por intereses los cuales se hicieran efectivos si 26 de abril de 1993 y 28 de marzo de 1994 con la entrega de los respectivos cheques. En cuanto a las publicaciones de prensa expresa que ellas ro fueron autoría o responsabilidad de funcionarios del Ministerio y, además conforme a los documentos aportados con la demanda, en ninguna de ellas hace mención expresa del demandante (I:ols 86 a 92). c) La Fiscalía General de la Nación se opone a la prosperidad de las pretensiones y afirma que su actuación se c:ió estrictamente a lo preceptuado por el Estatuto de Procedimiento Penal y no puede imputársele responsabilidad por ello. Aduce que la retención de que fue objeto el Doctor Torres Barreto sólo buscó garantizar la comparencia de un presunto infractor ante la justicia y, por otra parte, no se puede afirmar válidamente que no existían méritos para llamarlo a indagatoria pues éste es el único medio contemplado por el Procedimiento Feral para vincular a quien aparezca como posible autor o copartícipe de un ilícito cuando se ha iniciado la instrucción como en el presente caso, ya que la declaración libre y espontánea solo procede en la etapa de9 9q D 9745

quien aparezca como posible autor o copartícipe de un ilícito cuando se ha iniciado la instrucción como en el presente caso, ya que la declaración libre y espontánea solo procede en la etapa de9 9q D 9745 investigación preliminar previa a la apertura dci procesa sin que para ello se deba tener en cuenta la personalidad o las condiciones del sindicado (Fois 96 a 100). d) El Departamento Administrativo de Seguridad -DAS se opone a la prosperidad de las pretensiones y pide la prueba de la totalidad 1e tos hechos. Sobre la actuación de agentes del DAS manifiesta que el Dr.. Torres Barreta fue detenido en cumplimiento de la orden de captura impartida por el Fiscal 258 mediante oficio No 0060 del Y de enero de 1993 dictada dentro del proceso No.. 259 Fue capturado luego de una llamada efectuada por la Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Hacienda informando que el citado profesional pretendía retirar una cuenta de cobro y se trataba de una de las personas involucradas en la investigación adelantada por la Fiscalía 258 por una millonaria defraudación contra los intereses del Ministerio por lo cual los detectives se comunicaron con la Fiscal que de inmediato expidió la orden de captura y procedieron a retenerlo en cumplimiento de sus funciones de policía judicial 1 en consecuencia • los miembros del Departamento se limitaran a cumplir con una orden judicial tal como lo prevé la ley.. Por otra parte la difusión del suceso a la opinión pública no tuvo origen en boletines del DAS según la certifica la Secretaria de prensa • además que ninguna de las informaciones de prensa menciona

cumplir con una orden judicial tal como lo prevé la ley.. Por otra parte la difusión del suceso a la opinión pública no tuvo origen en boletines del DAS según la certifica la Secretaria de prensa • además que ninguna de las informaciones de prensa menciona el nombre de Luis Alirio Torres Barreta y por lo tanto no existe razón alguna para que pretenda indemnización por tal concepto cuando quienes aparecieron como incriminados fueron personas totalmente ajenas a él (Fol.. 112 a 119)..

AUDIENCIA DE COHC 1 L A 1 0H10 94 T) 9745

Una vez practicadas las pruebas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6o del Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el Decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación La audiencia respectiva se realizó el 10 de octubre de 1996 con la comparencia de la parte actora y los apoderados del Ministerio de Hacienda, Procuraduría General de Ja Nación y Fiscalía General de la Nación, sin que se lograra acuerdo alguno (I-ols i,'a y 174 La apoderada del DAS no concurrió a la audiencia y solicitó la fijación de nueva fecha por cuanto el Comité de Conciliación de La entidad debía estudiar la propuesta que se presentara ¡al petición fue aceptada y se fijó el día 30 de enero de 1997 para la realización de la audiencia sin que la mencionada apoderada concurriera a la misma (Fo.Ls 164 y iób)

LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION : Por auto del 27 de febrero de 1997 se dio traslado a las partes y al se?or Agente del Ministerio Publico para que presentaran sus

LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION : Por auto del 27 de febrero de 1997 se dio traslado a las partes y al se?or Agente del Ministerio Publico para que presentaran sus alegatos de conclusión. De tal facultad hicieron uso los apoderados de las entidades que conforman la parte demandada. La parte actora y el Ministerio Pública guardaron silencio a) La Fiscalía General de la Nación pide que se nieguen las pretensiones porque no existe falla en la prestación del servicio a su cargo dado que normas de rango constitucional y legal le permiten asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de1:1 94 D 9745 le ley, adoptando mediadas de aseguramiento y específicamente el articulo 375 del Código de Procedimiento Ferial que establece en los delitos sancionados con pena de prisión cuyo mínimo sea ci exceda de dos alas, el fiscal podrá librar orden de captura para efectos de indagatoria corno ocurrió en el caso sub-judice Yq por ello en le investigación penal donde se vio involucrado el ;eor Torres Barreta la Fiscalía tuvo en cuenta pruebas que en un primer momento comprometieran su responsabilidad y tuvo que soportar la detención para posteriormente ser liberado al sobrevenir otras pruebes que refutaron las primeras por lo que puede concluirse que la actuación do la Fiscalía no fue anormalmente deficiente para que se configuro falle en la prestación del servicio.

Cita en sustento de sus posición jurisprudencia del Consejo de Estado sobre le caree que tienen las personas de soportar la detención preventiva cuando no se evidencia su ilegalidad y existen motivos que la justifiquen (Fois 198 a 202).

Cita en sustento de sus posición jurisprudencia del Consejo de Estado sobre le caree que tienen las personas de soportar la detención preventiva cuando no se evidencia su ilegalidad y existen motivos que la justifiquen (Fois 198 a 202). b) La Procuraduría General de la Nación pide ser absuelta porque para nada intervino en los hechos que dieron origen a la demanda pues las pretensiones indeinn i zatorias se fundan en la captura que se considera arbitraria del solar Torres Barreta decisión que corresponde a la Fiscalía. La Procuraduría Delegada para Asunto Presupuestales se limitó a poner en conocimiento de la entidad competente la existencia do posibles conductas delictivas corno era su obligación pero nunca desplegó actividad alguna encaminada e la detención del mencionado seFor ni a las publicidad que los medios de comunicación pudieron hacer sobre el caso de donde se deduce que no existe hecho alguno generador de responsabilidad a su cargo en el presente ceso (Fols. 203 a 206) c) El Ministerio de Hacienda pide que se nieguen las pretensiones que contra él se formulan porque no tiene vinculación alguna con la captura de Torres Barreta y el hecho de que se haya producido1 9' D 9745 dentro de sus dependencias es totalmente irrelevante, pues esa entidad no tiene ni puede tener facultades para capturar a nadie y la información que dio a las autoridades una funcionaria sobre la presencia del actor en sus dependencias no puede tornarse sino como una colaboración con la administración de justicia (Fois. 207 a 210). d) El Departamento Administrativo de Seguridad solicita negar las pretensiones en cuanto que sus agentes solo cumplieron las funciones que les asigna la ley obedeciendo una orden de la

una colaboración con la administración de justicia (Fois. 207 a 210). d) El Departamento Administrativo de Seguridad solicita negar las pretensiones en cuanto que sus agentes solo cumplieron las funciones que les asigna la ley obedeciendo una orden de la Fiscalía y no son ellos los indicados para determinar si la decisión del Fiscal se encuentra acorde con la ley, o no y lo contrariosería confundir La actuación del DAS con la competencia que la ley asigna a los funcionarios judiciales Además, la publicación que de las investigaciones se produjo no tuvo origen en el Departamento y ninguno de los medios de comunicación mencionó el nombre de Luis Auno Torres Barreta, por todo lo cual no es posible atribuir responsabilidad alguna a La entidad en los perjuicios que dicen los actores se les ocasionaron sin demostrar su existencia dentro del proceso (Fois. 211 a 213)

COSI D E R A C IONES

DE LA SALA

1. Pretenden los actores que se declare extracontrac'ivalmente responsable y se condone al pago de indemnización de perjuicios a la Nación Procuraduría General Fiscalía General, Ministerio de Hacienda y Departamento Administrativo de Seguridad -DASpor la detención arbitraria de que, según se afirma, fue objeto el Dr.13 94 D 9745

Luis Auno Torres Barreta en día 7 de enero de 1993 cuando se encontraba en dependencias del Ministerio de Hacienda donde fue retenido por agentes del DAS en cumplimiento de orden de captura de la Fiscalía 258 con sede en esta ciudad. La demanda se funda en el régimen de responsabilidad de la administración conocido como de 'falla en la prestación del servicio' para cuya configuración es necesario que se presenten

de la Fiscalía 258 con sede en esta ciudad. La demanda se funda en el régimen de responsabilidad de la administración conocido como de 'falla en la prestación del servicio' para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han sealado así a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada, por irregularidad, retardo, ineficacia, omisión o ausencia del mismo; b) Un dalo que lesione un bien jurídicamente tuteiado y c) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el dalo. u. Para demostrar las hechos sustento de la demanda y la defensa se apartaron al proceso, en :o pertinente, los siguientes medios de prueba 1) Copia auténtica del acta de registro civil de nacimiento do Cayetano Torres y Bertilda (Bertha) Barreta casados el 29 de diciembre de 1950, los contrayentes declararon legitimados por el matrimonio a sus hijos Luis Auno Torres Barreta, Jorge Eliécer Torres Barreta, llano Torres Barreta y Milton Torres Barreta (Fol. 1 Cuad. 3).14 94 D 9745 2) Certificados de registros civil de nacimiento de Pedro Alfonso Rosa Hilda, Luz Marina, Mariela, Carmen Julia, Carlos Hernando y Luis José Torres Barreta, hijos de Cayetano Torres y Bertha Barreta nacidos con posterioridad a su matrimonio (tols. 2 a 8 Cuad. 2). 3) Recortes del periódico El Tiempo donde se informa sobre la estafa a que estaba siendo sometida la Nación por falsos abogadoscon boqados con el pago de condenas derivadas de sentencias también falsas.

Cuad. 2). 3) Recortes del periódico El Tiempo donde se informa sobre la estafa a que estaba siendo sometida la Nación por falsos abogadoscon boqados con el pago de condenas derivadas de sentencias también falsas. Las publicaciones hacen referencia a una red de falsas abogados que, utilizando documentos también falsos, cobraban a través del Ministerio de Hacienda grandes sumas de dinero provenientes de condenas inexistentes contra la Nación. En la edición del 17 de septiembre de 1993 se :informa que a tres abogados cuyos nombres se indican se les dictó resolución de acusación por la Fiscalía y en publicación de enero 17 del mismo a{o se informa sobre el hecho en j:c:rYr _. general. En ninguno de los casos se hace mención del Dr. Luis Al irio Torres Barreta rols, 9 a 12 Cuad 2) 4) Certificac:iór, expedida por la Secretaría de Prensa del DAS donde se hace constar que esa dependencia no expidió durante 1993 boletín alguno de prensa relacionado con la captura de Luis Alirio Torres Barreta (Fol. 13 Cuad. 2) 5) Copia auténtica de la orden de captura expedida el 7 de enero de 1993 contra Luis Alirio Torres Barreta por la Fiscalía No. 258 dentro del proceso No. 259 que se adelantaba por los delitos de falsedad y estafa (Fol. 14 Cuad. 2). 6) Copia auténtica do la resolución No. 04553 del 30 de diciembre de 1992 del Ministerio de Hacienda, por la cual se ordena el pago15. 94 0 9745

  1. Copia auténtica do la resolución No. 04553 del 30 de diciembre de 1992 del Ministerio de Hacienda, por la cual se ordena el pago15. 94 0 9745 de $41.593.560.00, a favor de Am:.ra Amezquita y otros en cumplimiento de la conciliación efectuada con el Ministerio de Defensa ante el Tribunal Administrativo del Huila. Se reconoce como apoderado al Dr. Luis Alirio Torres Barreta (Fols. 15 a 16

Cuad. 2). 7) Copia auténtica de la resolución Na 0906 del 14 de marzo de 1994, por la cual el Ministerio de Hacienda ordena el pago de $14.847.99560 por concepto de intereses derivados de la mencionada conciliación (Fols. 17 a 20 Cuad 2). 8) Certificado expedido por la División de Pagaduría del Ministerio de Hacienda donde consta que el capital correspondiente a la conciliación fue pagado el 26 de abril de 1993 y los intereses el 28 de mayo de 1994 (Fols.

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