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TA CUN - 94D9825-(09-03-2000)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94D9825-(09-03-2000)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

CDNTRMO DE PRESTACION DE SERVICIOS - Multa

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA ¡

-SECCION TERCERA-

  • Ir,

niafé de Bogotá, D.C... nueve (9) de marzo del dos mil (2000)..

Magistrado Ponente : Dr.. HECTOR ALVAREZ MELO Ref..-Expediente 94 5 9825 U •-iú;. 2000

Demandante CONSORCIO ASEO CAPITAL

Demandado EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS -EDISCONTRATOS Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado., se pasa a dictar sentencia en el proceso que en ejercicio de la acción contractual prevista por el artículo 87 del CC..A iniciaron los integrantes del Consorcio ASEO CAPITAL contr la Empresa Distrital de Servicios FCblicos -EDISen liquidación, para que se produzcan las declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación ml 27 de abril de 19941 el Dr.. Carlos Eduardo Sáchica Méndez, primero cono agente oficioso y luego como apoderado legalmente constituido por los integrantes del mencionado Consorcio, formuló las siguientes pretensiones procesales

L. Que son nulas las Resoluciones Nos.. 1036 y 1528 del 9 de septiembre y 26 de noviembre de 1993, proferidas por el Gerente d ella EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS -EDIS--, por las cuales se impuso y modificó una multa al Consorcio ASEO CAPITAL por valor

de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS

011..349..000,00) M/CTE.

se impuso y modificó una multa al Consorcio ASEO CAPITAL por valor de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS 011..349..000,00) M/CTE. 2.Que corno consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada a reintegrar a mi agenciado la suma de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS ($11..349..000,00) M/CTE., que le fueron descontados en la orden de pago No.. 2793 del 8 de febrero de 1994 más el ajuste por inflación de acuerdo con el aumento del indice de precios al consumidor desde el momento en que se realizó su pago hasta aquél en el cual se verifique su reintegro a mis agenciados.. 3.Que se condene a la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PLiEILICOS -EDISa pagar sobre el valor total de las sumas que se2 94 D 9825 viere obligado a reintegrar, intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la ejecutoria de la sentencia y que vencido este plazo esas cantidades devenguen al máximo interés moratorio que para el efecto certifique la Superintendencia Bancaria. Que en el evento de que la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PiWLjCCS -•E:I,I• mantenga un archivo en el que figure como antecedente la multa impuesta al Consorcio ASEO CAPITAL, se ordene su cancelación.

5. Que se ordene a la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS EDISa dar cumplimiento ala sentencaa, que ponga fin a este proceso

antecedente la multa impuesta al Consorcio ASEO CAPITAL, se ordene su cancelación.

5. Que se ordene a la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS EDISa dar cumplimiento ala sentencaa, que ponga fin a este proceso dentro del término seYalado en el articulo 176 del código

Contencioso Administrativo. Que se condena en castas a 1 Como H E CH O S fuente de J.ae pro enn.ion:s procesales, narre la EJ. Consorcio ASEO CAPITAL suscribió con la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PUBLICOS -EDIS-- el Contrato de Prestación de Servicios No 059 de 1991, para el mantenimiento en estado de completa limpieza de la zona descrita e el mismo contratw Conforme a lo establecido por las cláusulas Primera y Trigésima Sexta, el MReglamento del Servicie hace parte integrante del contrato..

32. Mediante Resolución No.. 1036 del 9 de septiembre de 1993.. o.i Gerente de la EMPRESA DISTRITAL DE SERVICIOS PLWLICOS -EDISdecidió imponerle al Consorcio ASEO CAPITAL una multa de CUARENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS 040.991 .500,00) li/CTE, equivalente al diez por ciento (10%) del monto total de los servicios facturados en el mes de mayo de 1993, en aplicación del numeral 9.6 del Reglamento del Servicios sen el cual mademás, sin perjuicio de los otros efectos previstos en este Reglamento, el Consorcio contratista podrá ser sancionado con penalidades graduables ente el uno por ciento (1) y el diez por

cual mademás, sin perjuicio de los otros efectos previstos en este Reglamento, el Consorcio contratista podrá ser sancionado con penalidades graduables ente el uno por ciento (1) y el diez por ciento (10%) del monto total de la facturación de Los servicios correspondientes al nes en que mediante procedimeintos administrativos u operativos Lograre o procurare de la EDIS retribución indebida utilizando para ello el ardid o el enqaSo en cualquiera de sus formas, Como Fundamentos de hecho seiala una serie de circunstancias de las que deriva deficiencia e incumplimiento parcial del contrato.. 42, Dentro del término legal, el representante legal del Consorcio ASEO CAPITAL, coadyuvados por el Doctor Sergio Quiroz, interpuso Recurso de Reposición, a fin de que la decisión contenida en la Resolución No.. 1036 fuera revocada, por ser esta violatoria del derecho al debido proceso previsto en el articulo 29 de la Constitución y del Contrato no. 059 de 1991 y su Reglamento..

W. El Gerente de lo EMPRESA DISTRI TAL DE SERVICIOS PUBLICOSEDISmediante Resolución no.. 1528 del 26 de noviembre de 1993, deseché los argumentos expuestos por el recurrentc, varié la3 94D9825 disposición contractual en que se fundamentó para sancionar al Consorcio y codificó al Resolución recurrida 'en el sentido de sancionar al Consorcio ASEO CAPITAL con la metodología descrita ene L numeral 9,6 del reglamento del contrato No. 059 de 19911 consistente en evaluar los eventos cjue dan lugar a multas con el

sancionar al Consorcio ASEO CAPITAL con la metodología descrita ene L numeral 9,6 del reglamento del contrato No. 059 de 19911 consistente en evaluar los eventos cjue dan lugar a multas con el sistema e toneiadas. En consecuencia, se ssaló como monto d ella culta la cantidad de 650 toneladas a un valor de DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA PESOS ($17460,00) 11/CTE., cada una, para un

total de ONCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS

($11'349000,00) M/CTE.

La suma se?Çalada coco sanción fue descontada de la orden de pago No, 2793 del 8 de febrero de :1994, por io cual se encuentra cancelada.. La demanda formula contra el acto acusado, los siguientes cargos: 1)Falsa motivación, porque los fundamentos de cada una de las resoluciones cuya nulidad se pretende, la que impuso la culta y aquella que resolvió el recurso de reposición, son diferentes originando su nulidad :ya que contiene distinta calificación jurídica y de hecho, pues mientras en la primera se sanciona al Consorcio en aplicación del numeral 76 del reglamento que hace parte del contrato, es decir, cuando el contratista lograre de la EDIS retribución indebida 3. ..utilizando para ello el ardid o el enqaPo en cualquiera de sus formas,,j dando lugar a la culta allí prevista, la segunda cambia el fundamento de la sanción, aplicando el mismo numeral del reglamento pero en el acápite de varlo según el cual las multas también proceden cuando se presente cualquier otra deficiencia del consorcio contratista en el cumplimiento de sus

segunda cambia el fundamento de la sanción, aplicando el mismo numeral del reglamento pero en el acápite de varlo según el cual las multas también proceden cuando se presente cualquier otra deficiencia del consorcio contratista en el cumplimiento de sus obligaciones'', cambió de sustento que no es, 'pi más ni menos, que una de las modalidades de la falsa motivación de los actos administrativos que legitima al afectado para pedir su nuiioaci, 2)Violación del derecho dedefensa que conlleva el del debido proceso a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, porque la ED1S desconoció el procedimiento contractual previsto en el respectivo reglamento para imponer sanciones, consagrado en el numera:I. 94 dl mismo, según el cual la sanción se impone con la previa posibilidad de que el contratista pueda j,antes de ser sancionado, corregir las fallas o deficiencias, detectadas por el interventor en la prestación de los servicios', posibilidad que no sr-: otorgó al consorcio demandante antes de imponerle la culta.

1A IMPU6HAC10N4 94D9825

El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al seor Gerente Liquidador de la Empresa Distrital de Servicios Públicos. La funcionaria delegada para tales efectos confirió poder a profesional del derecho para la representación Judicial de la entidad (Fol. 38) La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones Como hechos y razones de la defensa expresa aj El Consorcio Aseo Capital en virtud del contrato 059 del 8 de octubre de :1991l adquirió precisas obligaciones, entre ellas

de las pretensiones Como hechos y razones de la defensa expresa aj El Consorcio Aseo Capital en virtud del contrato 059 del 8 de octubre de :1991l adquirió precisas obligaciones, entre ellas mantener en estada de completa :1impiezf la zona que se refiere la cláusula tercera, recolectando los desechos sólidos de cualquier originen en las plazas de mercado y las calles incluyendo el barrido manual o mecánico do las últimas transportando los desechos a los sitios finales de disposición de común acuerdo con EDIS, mantener un programa de recolección transporte, tratamiento :' comercialización de materiales recuperables etc., prestando el servicio en la forma m5 eficiente x utilizando los equipos necesarios para tal fin b)Mediante la resolución 1036 del 9 de septiembre de 1993 la EDIS impuso al consorcio en aplicación del numeral 96 del Reglamento que forma parte del contrato, una culta de $40.991.500, or incumplimiento de la cláusula Tercera del contrato, porqué, 5C3Lfl informe del Interventor, fue sorprendido recogiendobolsas de desarene fuera de la zona asignada, el servicio de barrido y recolección de basuras fue deficiente, los grandes productores de basura solo fueron atendidos en un 357;, se encontraron vehículos inoperativos c' prestando el servicio en Neiva, no se prestó el servicio en algunas plazas de mercado y cementerios o llevaba tierra al relleno de Dofa Juana La cuita era equivalente al 10 del monto total de servicios facturados en el mes de mayo do 1993, por haber logrado mediante procedimientos administrativos u operativos procurar del EDIS una retribución indebida

al relleno de Dofa Juana La cuita era equivalente al 10 del monto total de servicios facturados en el mes de mayo do 1993, por haber logrado mediante procedimientos administrativos u operativos procurar del EDIS una retribución indebida c)El Interventor sefaló esas deficiencias mediante memorandos del 10 de junio de 1993 y había solicitado explicación al Consorcio el 4 de junio. Aseo Capital d ió explicaciones en comunicaciones de 18 y 21 de junio5 94D9825 d)El Consorcio interpuso recurso de reposición de la resolución aduciendo violación del contrato y el debido proceso El recurso se desató mediante la resolución 1528 dei 26 de noviembre de 19931 analizando los argumentos expuestos por el demandante, para concluir que la cuita debía imponerse, pero haciendo uso del numeral 96 acápite lvarioilidel reglamento, modificando así la metodología en la regulación de la sanción en cuanto a su tasación para determinar, por 6itimo, un valor de $11.439000. reponiendo así parcialmente el acto recusado, sin que se presente -falsa motivación alguna va que las dos resoluciones tienen iguales fundamentos de hecho, generadores del incumplimiento del contrato, la sanción se sustente en el contenido del contrato mismo ev del reglamento a él incorporado e)Por otra parte, se siguieron exactamente todos los pasos previstos en reglamento para imponer la sanción puesto que el Interventor puso en conocimiento del Consorcio ICS anomalías y, en algunos casos, se recibieron las explicaciones que no fueron satisfactorias, de manera que mi demandante ejerció plenamente su derecho de defensa y por

en conocimiento del Consorcio ICS anomalías y, en algunos casos, se recibieron las explicaciones que no fueron satisfactorias, de manera que mi demandante ejerció plenamente su derecho de defensa y por tanto, no se presenta violación alguna 1e1 mismo o del debido proceso Propone coco exca nc lón la de mindebida Legitimación en la La.t coi­, base mr que ml agente oficioso no cumplió con loa recul c. previstos pare tal electo por el articulo u7 del C. de no prestó 1C ceuc c:n a que clii se hace referencia. Pide la práctica de pruebas (Fols 28 a 30) LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION Una vez practicadas las pruebas, se dio traslado a las partes y al izeor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hizo uso el apoderado del Consorcio demandante; la demandada y el Ministerio Público guardaran silencio. La demandante insiste en que las dos resoluciones están fundadas en diferentes razones oc oreen 3uridleo pues, efectuado su examen I.tenemos que partiendo de los mismos hechos, su calificación es diferente, el fundamento scnc:ioratorio también y Las consecuenciaso . U jurídicas necesariamente también son distintas, con lo que se producen sanciones diferentes. Al ser la Resolución 1528, ml acto por el cual se decide mI recurso interpuesto contra la Resolución No., 1036 y utilizar fundamentos diferentes, nos encontramos frente a la causal de nulidad de los actos administrativos denominada Falsa Motivación Se debe observar que la demandada considera que los hechos fundamento

el cual se decide mI recurso interpuesto contra la Resolución No., 1036 y utilizar fundamentos diferentes, nos encontramos frente a la causal de nulidad de los actos administrativos denominada Falsa Motivación Se debe observar que la demandada considera que los hechos fundamento de la sanción constituyen enqa?Ços o ardides contra la administración, al decidir el recurso no los consideró como tales, sino como otras deficiencias en el cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista con variación de la sanción al no aplicar un porcentaje de la facturación sino una tasación por el sistema de toneladas, lo cual no es más que falsa motivación por errada calificación jurídica de los hechos.1 violándose también el debido proceso por falta de aplicación del reglamento en cuanto al procedimiento determinado para imponer sanciones. Por las razones anteriores pide acceder a las pretensiones de la demanda (Fols 90 CONSIDERACIONES DE LA SALA 1 Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de nulidad de las resoluciones números 1036 del 9 de septiembre de 1993 y 1528 del 26 de noviembre del mismo aSo por las. cuales el Gerente de la Empresa Distrital de Servicios =licosEDiS impuso una multa al Consorcio Aseo Capital y resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la primera, modificándola. Como consecuencia y nara restablecer el derecho se pide la condena de la empresa demandada a reintegrar la suma cancelada por el Consorcio, debidamente actualizada., II.. Para demostrar los hechos sustento de la demanda se aportaron al procesos en lo pertinentes los siguientes medios de prueba (Cuaderno

la empresa demandada a reintegrar la suma cancelada por el Consorcio, debidamente actualizada., II.. Para demostrar los hechos sustento de la demanda se aportaron al procesos en lo pertinentes los siguientes medios de prueba (Cuaderno auténtica de la resolución No. 1036 del 9 de septiembre de7 94D982 1996, por la cual el Gerente del EDIS, impone al Consorcio Aseo Capital una multa de $0991 500,00 equivalente al 10 de los valores facturados en el mes de mayo de 1993 La sanción se impone en aplicación de la Cláusula 17 del contrato 059 de iSi y ci numeral 9.6 del Reglamento que hace parte dcl contrato, según el cual el contratista podrá ser multado con penalidades qraduabies entre Ci 1 y 10í del monto total de la facturación de los servicios correspondientes al mes en que mediante procedimientos administrativos u operativos se lograre o procurare de la EME l.retribución indebida utilizando para ello el ardid o Ci enga?o en cualquiera de sus formas y además, según la mencionada cláusula, en caso de mora, grave deficiencia o incumplimiento parcial del consorcio a juicio de la EDIS, respecto a sus obligaciones, se podrán imponer ínultas sucesivas hasta por el valor equivalente a 100.000 toneladas de basura liquidadas en la fecha de imposición de la mul taJ, situación que se presentó, según los informes del interventor. En cuanto a la motivación de hecho se afirma que según informes del interventor, se produjeron los siguientes incumplimientos: a)Se encontró un vehículo de la Empresa cuando su conductor y

interventor. En cuanto a la motivación de hecho se afirma que según informes del interventor, se produjeron los siguientes incumplimientos: a)Se encontró un vehículo de la Empresa cuando su conductor y ayudantes recogían bolsas de desarene de EDIS en la carrera 30 con calle 7, lunar que se encontraba fuera del área estipulada en la cláusula tercera del contrato b)Que dentro del periodo comprendido entre el 16 y 31 31 de mayo, se encontró: El Consorcio no está dardo cumplimiento con la prestación a los usuarios grandes productores de basura y se estaba atendiendo únicamente el 35 de ellos; Se hallan deficiencias en los recorridos y se han encontrado basuras acumuladas Se encontraron vehículos inoperativos afectando la eficiencia en el servicio Se estableció que tres de los vehículos que debían realizar la operaciónj se encontraban prestando servicio en NeivaE 94D9825 Se detectaron deficiencias 00 el servicio de recolección en las plazas da mercado correspondientes al área donde se debe: prestar el servicio. :l Consorcio sigue incumpliendo ci contrato llevando tierra al relleno sanitario Dala Juana AS mismo, se indica que las anomalías fueron puestas en conocimiento del Consorcio que presentó algunas explicaciones al respecto (Fois 1 a 5), 2)Escrito que contiene el recurso do reposición interpuesto por el Consorcio contra la anterior resolución En general el recurso se sustente en que si bien algunas de las deficiencias anotadas se presentaron ellas obedecen a diversas situaciones que se presentan en desarrollo del contrato y que no generan incumplimientos pues para que éstos se presenten deben tener

En general el recurso se sustente en que si bien algunas de las deficiencias anotadas se presentaron ellas obedecen a diversas situaciones que se presentan en desarrollo del contrato y que no generan incumplimientos pues para que éstos se presenten deben tener virtualidad pera entorpecer la ejecución del contrato. En cuento al hecho de haberse recogido bolsas de desarene pertenecientes al EDIS manifiesta que tal hecho se presentó pero ello se debe a la confusión de las rutas por parte de operarios sin que en manera alguna se debe a mala fé yse pueda calificar como mardid c:enqa?c que de lugar a la sanción prevista por Ci numeral 96 del reglamento integrante del contrato Además es claro que para imponer ].e sanción se omitió el cumplimiento del procedimiento previsto en el reglamento para tales efectos por todo lo cual pide que se revoque le resolución (Fois12 a 21) 3)Copia auténtica de la resolución No 1528 dei 26 de noviembre de 1993 por la cual se decide el recurso de reposición y se resuelve modificar la resolución 1036 sancionando al Consorcio con 1C metodología previste en el mismo numeral 96 del reglamento, regulando la multe por el sistema de valor de toneladas, así a)Por recolección irregular de basuras en la zona del EDIS, 100 toneladas. b)Por el deficiente barrido en la zona a cargo del Consorcio 200 toneladas.9 94fl925 Por s4 número de vehículos paralizados. 150 toneladas,, d) Por deficiencias en la recolección do plazas de mercado 200 toneladas.

toneladas.9 94fl925 Por s4 número de vehículos paralizados. 150 toneladas,, d) Por deficiencias en la recolección do plazas de mercado 200 toneladas. Para un total de 650 toneladas, cuyo valor es de $11.349.000, suma que se impone como multa. En la resolución se efectúa un pormenorizado análisis de los argumentos del recurrente para concluir que no se desvirtuó ninguno de los factores de incumplimiento en que se sustentó la resolución recurrida y, por el contrario, todos ellos se encuentran acreditados o aceptados por el Consorcio en forma tal que, a juicio de EDISI es necesario aplicar una sanción que sirva de apremio al contratista para el cumplimiento futuro de sus obligaciones. Por otra parte, no encuentra que haya violado el procedimiento que, para la imposición de sanciones, consagra el reglamento del contrato ya que, el interventor dio oportuno traslado de los hechos al Consorcio, sin que éste diera las explicaciones suficientes en cada caso, además que algunas fueron presentadas por fuera del término de des días que para tal efecto consagra el mismo reglamento. Por 10 anterior considera que la imposición de la multa debe mantenerse pero cambiando 1C metodología para su cuantificación aplicando el numeral 96 del reglamento en su acápite NvarinOP que permite regularla por si sistema de toneladas, in6s favorable al contratista Sois. 22 a $60 4)Copia de certificado expedido por el jefe de la División de Tesorería de: EDIS donde consta el valor correspondiente a la orden de

permite regularla por si sistema de toneladas, in6s favorable al contratista Sois. 22 a $60 4)Copia de certificado expedido por el jefe de la División de Tesorería de: EDIS donde consta el valor correspondiente a la orden de pago No. 2793 del 8 do febrero de 1994, so desconté a.i. Consorcio Aseo Capital, la suma de l:i 349.000 ,00 correspondiente a la multa impuesta mediante resolución 1528 de 1993 (Fol. 41 5)Certificado de existencia y representación de las sociedades integrantes del Consorcio Aseo Capital expedidos por la Cámara dr Comercio de Bogotá (Fois 42 a 59). 6)Copia del documento que contiene el acuerdo de integración del Consorcio Aseo Capital (Fols 60 a 63 7)Copia de oficio enviado el 21 de junio do 1993 por el Consorcio al10 94 09825 Gerente de EDlSq dando explicaciones y haciendo comentarios en relación con la comunicación :[NT-CAC1037, dirigida por el Interventor del contrato en relación con el incumplimiento de obligaciones relacionadas con recolección para Grandes Generadores de basura recolección y barrido en algunas sectores y recolección en plazas de Mercado (Fols 92 a ) 8)Copia de oficio enviado el Li de junio de 1993 por mi interventora! Consorcio, solicitando explicación scbre el hecho de que el 10 de junio el vehículo 91.22 del consorcio, se encontraba recogiendo basura fuera de su área en zona atendida por EDIS (Fol. 96). 9)Copia de oficio enviado el 13 de junio de 1993 por el Interventor

junio el vehículo 91.22 del consorcio, se encontraba recogiendo basura fuera de su área en zona atendida por EDIS (Fol. 96). 9)Copia de oficio enviado el 13 de junio de 1993 por el Interventor a le, Jefe de la División Jurídica de EDIS, acompa?ando los documentos que acreditan que algunas vehículos del porque automotor de Aseo Capital • se encuentran en Neiva y pidiendo que se inicien las acciones legales pertinentes (Fol. 102).. 10)copia de oficios dirigidos el 20, 28 y 30 de mayo de 1993 por el Interventor al Consorcio solicitándolo explicaciones sobre el por qué vehículos del mismo que se encontraban prestando servicio en Boqot lo están haciendo en Neiva, afectando el contrato por EDIS (FoIs. 103 a 105). 11)Copia de respuesta del Consorcio de: fecha 7 de junio de 19935 donde se indica que la decisión de enviar cuatro vehículos a Neiva obedeció a un excedente en Boqotá se encuentran cumpliendo con leofrecido y, por tanto, no se afecta la operación (Fois. 112 y 113) 12)Copia de oficio enviado por el Interventor al Gerente de EDIS el 10 de junio de 1993, informándole sobre las diferentes deficiencias que ha encontrado en la prestación del servicio por parte del Consorcio solicitando tomar las medidas del caso y efectuando observaciones y recomendaciones (Fois. 122 a :1250 13)Oficios dirigidos por el Interventor a la División Jurídica de [D10 los días 2 y $ de junio de :193 informándole que se han encontrado vehículos del Consorcio recogiendo bolsas de desarene de

13)Oficios dirigidos por el Interventor a la División Jurídica de [D10 los días 2 y $ de junio de :193 informándole que se han encontrado vehículos del Consorcio recogiendo bolsas de desarene de EDIS en zona que no le correspondo (Fois. 126 y :127).. 14)Oficio dirigido el 2 de junio de 1993 por el Interventor al Consorcio recordándole que debe explicar las razones de la ubicación11 94 D 9E2 sr Neiva de tres vehículos destinados ¿1 servicio en Bogotá (Fol. 15) Copia de! Contrato de Prestación de Servicios No. 059 de 1991 •u rito el 3 de octubre de 1991, suscrito el 2 de octubre de 1991 por el representante de E::DIb y los integrantes dci. Consorcio óseo Capital., para mantener su estado de Ocompleta limpiez^ la zona determinada en la Cláusula Tercera del mismo. En la Cláustla Cuarta se establece:' al forma de papo y la manea de determinar en cada periodo el valor de cada tonelada de basura, t. recogida, transportada y descarado en el Relleno Sanitario 0o3a duana (Fole. 153 a 169) En la cláusula Décimo Séptima, se regula la imposición de multas.. as En caso de mara, grave deficiencia o incumplimiento parc:ia.}. del CONSORCIO, ajuicio de EDIS, respecto de alguna o algunas de las obligaciones contraídas en Ci presente contrato EDIS unilateralmente, podrá imponerle multas sucesivas hasta por un valor equivalente a cine mil (100.000) toneladas de basura :Liquidadas sr la fecha de

obligaciones contraídas en Ci presente contrato EDIS unilateralmente, podrá imponerle multas sucesivas hasta por un valor equivalente a cine mil (100.000) toneladas de basura :Liquidadas sr la fecha de imposición de la multo, en La duración total del contrato, Los multas e impondrán mediante resolución motivada de Gerencia y su cobro se hará descontando el valor !ipuidadc., la fecha en pus la resolución quede e.:iecutoriada, de la siguiente factura que el CONSORCIO presente.. El procedimiento para imponer y tasar loe, multas deberá realizarse de acuerdo con io establecido paro tal efecto en el renloaertoue hace parte de este contrato y en el Código iSLOi de Santafé de Bogotá". a) Copia del Reglamento del Contrato (Fois .. 170 a 204) En su numeral 9.4 se establece si procedimiento para consdsra cualquier deficiencia o infracción por parle del contratista, as¡:

U. E:! Interventor comunicará por escrito al Consorcio Contratista sobre cualquier deficiencia detectada por su propio sistema de inspección . Dentro de los días hábiles siguientes al recibo de cualquier comunicación sobre la detección de una deficiencia, el Consorcio ContratIsta presentará al Interventor un informe al respecto, indicando sus causas, daf(c.s resultantes si los hubiere y la acción12 94 D 982 realizada o que el Consorcio Contratista se propone realizar pera su corrección

M. Dentro de los dos días hábiles posteriores a cualquier informe emitido de acuerdo con lo descrito en el párrafo anterior, el interventor entregará al Consorcio Contratista una notificación

corrección

M. Dentro de los dos días hábiles posteriores a cualquier informe emitido de acuerdo con lo descrito en el párrafo anterior, el interventor entregará al Consorcio Contratista una notificación aprobando la corrección propuesta o ya realizada, pidiendo solicitar modificaciones o agregadas a la misma, o manifestando su inconformidad

a. Si el Interventor considera pertinente la aplicación de multas3 deberá presentar la respectiva recomendación al Gerente de EDIS, en los cinco días hábiles siguientes No obstante las disposiciones precedentes el Consorcio Contratista efectuará de inmediato dentro de lo posible, la corrección de la deficiencia, evitando las demoras relativas a:1 procedimiento de información • el cual de todas formas deberá ser llevado a cabo El numeral 96 regula las multas y su valoración, en los siguientes términos: Le EDIS multará al Consorcio Contratista por la no prestación oportuna de los servicios o por las deficiencias en la ejecución del contrato, de acuerdo a la siguiente valoración Deficiencias Por la no prestación de los servicios en los horarios establecidos por evento día 50 a 100 toneladas Deficiente estado del equipo a la salida del servicio por día 200 a 300 toneladas Falta de identificación apropiada de los equipos, por equipo día, 10 a 20 toneladas Recolección de escombros, 100 a 200 toneladas. Limpieza de lechos y cauces de ría, 100 a 200 toneladas. Reciclaje por operarios no autorizados por evento día, 100 a 200Z 94D982 toneladas. Cambio de vestimenta en la vía pública por hombre día, 10 a 20 toneladas.

Reciclaje por operarios no autorizados por evento día, 100 a 200Z 94D982 toneladas. Cambio de vestimenta en la vía pública por hombre día, 10 a 20 toneladas. Comportamiento inapropiado con el público en general por hombre día, 10 a 20 toneladas Por no utilizar la dotación de personal establecida por hombro día, so a 100 toneladas. Varios Lo EDIS se reserva el derecho de imponer una penalidad por un monto que no supere el máximo de los establecidos precedentemente, por cualquier otra deficiencia del Consorcio contratista con el cumplimiento de sus obligaciones, conforme al contrato, previo el cumplimiento del procedimiento antes establecida. '.. Además, sin perjuicio de los otros efectos previstos en este reglamento, el Consorcio Contratista podrá ser sancionado con penalidades qraduables entre el uno por ciento (1%) y el diez por ciento (10) del monto total de la facturación de los servicios correspond ien tes al ces en que mediante proced imein tos administrativos u operativos, lograre o procurare de la EDIS retribución indebida • utilizando para ello ci ardid o el engazo en cualquiera de su formas II Apreciados los anteriores medios de prueba en su conjunto y dentro de las reglas de la sana crítica (artic

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