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TA CUN - 94D9852-(31-07-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94D9852-(31-07-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

1', c

FALLA DEL SERVICIO - Prueba

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUND 1 NAMARCA

—SECCION TERCERA—

Oantafé de Bogotá.. D.C., julio treinta uno (31) de mil novecientos noventa y siete (1997). Magistrado Ponente i Dr. HECTOR ALVAREZ MELO

kcf..-Expediente 94 D 9852

Demandante CARMEN CECILIA CAYCEDO Y

OTROS.

Demandado NACION - MINISTERIO DE DEFENSA ....

REPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin nue se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el articula 86 del Código Contenciosa Administrativo, iniciaron Carmen Cecilia Caycedo -quien obra en nombre propio y en representación de sus hijos menores Luz Elena y (4ilson Forne>' Sánchez Cay ced c:.... Macedonia Sánchez Hernández, Ernesto Sánchez Hernández, Elvira Maria Sánchez Hernández • Aristóbulo Sánchez Hernández Leonilde Sánchez Hernández, Leonor Sánchez Hernández Maria Estrella Sánchez Hernández, Manuel Reinaldo Sánchez Hernández y Silverio Sánchez • contra la Nación Ministerio de Defensa Policia Nacional para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda. ANTECEDENTES En escrito presentado ante esta Corporación ci 17 de mayo de 1994, los actores, por intermedia de apoderado, formularon las siguientes pretensiones procesales94 1) 9852 "PRIMERA. Declarar administrativa y

En escrito presentado ante esta Corporación ci 17 de mayo de 1994, los actores, por intermedia de apoderado, formularon las siguientes pretensiones procesales94 1) 9852 "PRIMERA. Declarar administrativa y ex tracontractualmente responsable a LA NACION (MINISTERIO DE DEFENSA), de los perjuicios ocasionados a los demandantes con motivo de la muerte de Senn Sánchez Hernnduz causada a manos de varios miembros del Ejército Nacional, en hechos ocurridos ci día 13 de octubre de 1992 en el sector de Suba Bogotá "SEGUNDA. Condenar a LA NACIÜN (MINISTERIO DE DEFENSA) a pagar a cada uno de los demandantes a titulo de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes cantidades de oro fino según su precio de venta certificado por el Banco de la República t La fecha de la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia:

1. Para Carmen Cecilia Caycedo, Nelson Enrique, Luz Elena, Wi ison Ferney y Carmen Obeida Sánchez Caycedo m:Li (1. 000) gramos de oro para cada uno en su condición de esposa e hijos de la víctima.

2 Para Macedon:io, Ernesto, Elvia Maria, Aristóbulo Leoni ide. Leonor, Maria Estrella, Manuel Reinaldo 3ilveio Sánchez Hernández quinientos ( 00 ) gramos de oro para cada uno en u condición de hermanos de la víctima. ERCERA. Condenar a la HACION (MINISTERIO DE DEFENSA) a pagar a favor de Carmen Cecilia Caycedci, Nelson Enrique, Luz Elena, Wilson Ferney y Carmen Obeida Sánchez Caycedo los perjuicios materiales

víctima. ERCERA. Condenar a la HACION (MINISTERIO DE DEFENSA) a pagar a favor de Carmen Cecilia Caycedci, Nelson Enrique, Luz Elena, Wilson Ferney y Carmen Obeida Sánchez Caycedo los perjuicios materiales sufridos con motivo d e la muerte de su padre Senéri Sánchez Hernández, teniendo en cuenta las siguientes bases de liquidación :1. El salario que ganaba la víctima en octubre de 1992 como empleado del DANE en el cargo de auxiliar administrativo 07, más un veinticinco (25) por ciento de prestaciones sociales.

2. La vida probable de la víctima, la de su esposa y la edad de veinticinco (25) anos para cada uno de sus hijos según la tabla de supervivencia aprobada para los colombianos.94 D 9852

Actualizad¿ dicha cantidad según la variación porcentual del índice de precios al consumidor existente entre octubre de 1992 y ci que exista cuando se produzca el fallo de segunda instancia, o el auto que liquide los perjuicios materiales 'h Teniendo en cuenta las fórmulas de matemáticas financieras aceptadas por Ci Consejo de Estado, distinguiendo la indemnización debida o consolidada de la futura 'CUARTA.. LA MACION, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia, dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, y pagará intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorias después de dicho término'

la comunicación de la misma, la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, y pagará intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorias después de dicho término' Corno H E C H 0 9 fuente de las pretensiones, narre la demanda: "1 Santos Sánchez se casó con Felisa Her!.inde, el día 22 de septiembre de 1923.

2. Dentro del anterior matrimonio nacieron Ernesto, el día 4 de enero de 1925 Manuel Reinaldo, el día 2 de mayo de 1927 Elvira María, el día 23 de octubre de 19291 Aristóbulo, el día 12 de febrero de 1932

Silverio, el día 14 de marzo de 1935 Macedonia, el día 9 de mayo de 1938 Leonor, el día 15 de septiembre de 1939 Leonilde, el día 26 de noviembre de 1946 Senén el día 27 de junio de 1951

0. Senón Sánchez Hernández guardaba excelentes relaciones de cari?o y ayuda mutua con todos sus hermanos "4. Sénen Sánchez Hernández se casó por los ritos de la iglesia católica con Carmen Cecilia Caycedo, el día 31 de diciembre de 1978. "5.. Dentro de este matrimonio nació Wii'3on Ferney Sánchez Caycedo, Ci día 11 de febrero de 1982. Con el matrimonio la pareja legitimó a sus hijos nacidosA 94 D 9852 anteriormente Carmen CJbeida el día 20 de febrero de :1974 y Nelson Enrique Sánchez Caycedo el día 16 de enero de 1976, Luz Elena Sánchez Hernández nació el

94 D 9852 anteriormente Carmen CJbeida el día 20 de febrero de :1974 y Nelson Enrique Sánchez Caycedo el día 16 de enero de 1976, Luz Elena Sánchez Hernández nació el día 28 de julio de I978 pero no fue legitimada en el registro civil de matrimonio de su padres por haber sido denunciada con posterioridad a la celebración de dicha matrimor jo. 6.. El seíc)r Serán Sánchez Hernández vivía con su esposa y sus hijos en la ciudad de Santa Fe de Bogotá. El seor Sánchez trabajaba desde hacía 20 aíos en el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en octubre de: 1992 tenía el cargo de auxiliar administrativo 07. El seor Sánchez cumplía su trabajo con responsabilidad, eficiencia y honradez. "7. Con el sueldo que ganaba Senén Sánchez en ci DANE mantenía económicamente su hogar. "3. En la noche del día 13 de octubre de 1992 una unidad de la Décima Tercera Brigada del Ejército Nacional realizó varios operativos en ci sector del Barrio Corinto de Suba, en Bogotá. "9. El seor Senén Sánchez Hernández estaba la noche del 13 de octubre de 1992 en la misma zona donde realizaban los operativos militares. Al salir a la calle fue parado por el grupo de militares que le requisaron, el seor Sánchez no portaba ningún arma. En ese momento se inició un tiroteo en el cual participaron los miembros del Ejército y como consecuencia el seor Sánchez recibió varios disparos en su cuerpo. ":10. El Comando del Ejército de Bogotá expidió un comunicado en el que dice que ci seor Senén Sánchez

participaron los miembros del Ejército y como consecuencia el seor Sánchez recibió varios disparos en su cuerpo. ":10. El Comando del Ejército de Bogotá expidió un comunicado en el que dice que ci seor Senén Sánchez Hernández fue dado de baja porque cc' trataba de un guerrillero y que opuso resistencia la momento de la El tiroteo del ejército iba dirigido contra el guerrillero de las FARC Rigoberto Lazada Perdomo. Por coincidencia el seor Senén Sánchez Hernández pasaba por el mismo sitio y fue muerto por equivocación de los miembros del ejército que trataban de dar muerte al gueriliero mencionado. "11. El seor Senén Sánchez era un trabajador del DANE que cumplía can sus labores para mantener económicamente su hogar., allí era reconocido por su94 D 9852 don de gentes y su buena voluntad.. En su barrio era una persona muy atenta y estaba pendiente para colaborar con la comunidad.. Estos hechos demuestran con la carta que hicieron muchos de los empleados del DANE dirigida al seor Procurador General de la Nación para que investigara su muerte. Además de la carta que enviaron al seor Procurador muchos de los vecinos del lugar donde vivía Senén Sánchez con el mismo motivo de pedir por la ágil investigación por su muerte.. "12.. La muerte del seor Serén Sánchez se produjo el mismo sitio de los hechos porque los disparos afectaron partes vitales de su cuerpo..

03. La muerte del seor Serán Sánchez Hernández constituye una falla presunta en la prestación del servicio público del Ejército, porque fue causada por los disparos de las armas de dotación oficial de

afectaron partes vitales de su cuerpo..

03. La muerte del seor Serán Sánchez Hernández constituye una falla presunta en la prestación del servicio público del Ejército, porque fue causada por los disparos de las armas de dotación oficial de varios soldadas del Ejército Nacional.. No es equitativo que los perjuicios causados a los demandantes queden sin indemnización porque sino hubo falla del servicio se configura la responsabilidad por da?{o especial.

M. El porte y manipulación de armas de dotación oficial asignadas a los soldados del Ejército Nacional constituyen una actividad peligrosa y riesgosa por lo tanto los daos ocasionados can ellas producen una responsabilidad presunta de la administración..

15. El art. 2 de la Constitución dice Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Columbia, en su vida., honra bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales de]. Estado y de los particulare&.. Es precisamente en desarrollo de este precepto que Ci Conseja de Estado elaboró una serie de jurisprudencias que presumen la responsabilidad de la administración cuando esta es causada por el uso de las armas de dotación oficial., y por lo tanto, se persigue la equitativa reparación de los daos sufridos por los allegados de la v.ctima "16. El art. 90 de la Constitución dice E1 estado responderá patrinionialmen te por los daios antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.. En este caso se produjo un dao antijurídico a los

responderá patrinionialmen te por los daios antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.. En este caso se produjo un dao antijurídico a los demandantes y a la víctima,94 » 982 07 La falla del servicio ha producido unos daos a los demandantes. La esposa y los hijos de la ViCt1Ih& sufrieron mucho moralmente con motivo de su muerte, porque lo querían mucho, vivían con él bajo el mismo techo : además por las circunstancias de los hechos, por todas estas razones pido que se condene a lo máximo aceptado por la jurisprudencia, o sea mil (1.000) gramos de oro para cada uno de ellos. ucJs hermanos de .a víctima también sufrieron un gran dolor moral porque entre ellos existían muy buenas relaciones de cari?o4 afecto y ayuda mutua, además los afectó que a su hermano ftcuc de muerto lo hubieran tachado de insurgente y persona vinculada a la delincuencia, por este motivo pido que a cada uno de ellos se les indemnice con quinientos (500) gramos de oro '20. La esposa y Los hijos de la víctima están sufriendo y sufrirán enormes perjuicios materiales porque él era quien los mantenía económicamente.

21. Existe una relación de causalidad entre la falla del servicio y los da?os causados a los demandantes Corno fundamentos de derecho se citan los artículos 2 6, 11 y 90 de la Constitución Nacional; 78 86 y 206 a 214 del Código Contencioso Administrativo; 4, 5 y 8 de La Ley 15 de 19837; 2, 6,

de la Constitución Nacional; 78 86 y 206 a 214 del Código Contencioso Administrativo; 4, 5 y 8 de La Ley 15 de 19837; 2, 6, 7 y 12 de la Ley 74 de 1968; 4 y 5 de la Ley 16 de 1972. LAIMPU6HACION El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al seor Ministro de Defensa, a través del funcionario delegado para tales efectos, quien en el acto de notificación confirió poder a profesional del derecho vinculado laboralmente a la entidad, para su representación judicial (Fol. 21).94 D 9352 La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones y haciendo un resumen de los hechos sin pronunciarse sobre ellos Como razones de la defensa se aduce que los miembros de]. Ejército Nacional que ocasionaron la muerte de Senn Sánchez Hernández y Rigoborto Lazada alias Josald1 actuaron en cumplimiento de un deber legal tal como lo sealó la Justicia Penal Militar al cesar cl procedimiento contra los sindicados en providencia que so encuentra eje(:utoriada. Se considera que en el presente caso la administración actuó conforme a los cánones legales y constitucionales y se presenta culpa exclusiva do la víctima como causal dE exoneración de responsabilidad En sustento de su posición cita jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el valor probatorio de lar, sentencias penales absolutorias y la culpa de la víctima. Así mismo pide la práctica de pruebas (FoIs. 25 a 30)

AUDIENCIA DE

COt4C 1 L A ION

absolutorias y la culpa de la víctima. Así mismo pide la práctica de pruebas (FoIs. 25 a 30) AUDIENCIA DE COt4C 1 L A ION Una vez practicadas las pruebas en aplicación de 3.o dispuesto por el articulo 6o. del Decreto 2651 de 1991-reglamentado por el Decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó el 12 de octubre de 1995 sin que se lograra acuerdo alguno pues la demandada consideró que no le era atribuible responsabilidad (Fols 83 y 84)3 94 D 9852 LOS A LE6ATOS DE CONCLUSION Por auto del 27 de octubre de 1995 se dio traslado a las partes y al seor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión.. De tal facultad hizo uso el apoderado de los actoresl la parte demandada y el Ministerio Público guardaron silencio. La parte actora pide que se acceda a sus pretensiones porque se encuentra demostrada la responsabilidad de la administración en e]. hecho que se le imputas Sostiene que la falla en la prestación del servicio se configura como presunta pues la muerte de Cenn Sánchez se produjo como resultado de disparas de arma de dotación oficial sin que se prescrito causal aluna de exoneración. Hace un recuento de las pruebas aportadas al procesos en las cuales afirma que se encuentra demostrado que la víctima era una persona de conducta ejemplar tanto en el trabajo como en sus relaciones familiares y con sus vecinos que no tenía antecedentes penales ni con traven cionales de ninguna clase nunca tuvo armas ni

cuales afirma que se encuentra demostrado que la víctima era una persona de conducta ejemplar tanto en el trabajo como en sus relaciones familiares y con sus vecinos que no tenía antecedentes penales ni con traven cionales de ninguna clase nunca tuvo armas ni sabia manejarlas, lo cual desvirtúa la afirmación oficial de que se trataba del escolta de un jefe guerrilleros razón para que se concluya que los integrantes del Ejército Nacional lo confundieran con un peligroso subversivo y le dispararon cuando transitaba por el sitio donde se dio un intercambio de disparos entre los militares y el subversivo conocido como !mJoselcP y, por tanto, los familiares tienen derecho a ser indemnizados ya que no existe Ci mas leve indicio en el sentido que el seor Sánchez haya sido guerrillero..9 9A D 9852

CONS 1 D E R A C 1 I3WES

DE LA SALA

I. Las pretensiones de la demanda están encaminadas a obtener declaración de responsabilidad y condena al pago de perjuicios de la Nación Ministerio de Defensa por la muerte de Senór Sánchez Hernández ocurrida en esta ciudad el 13 do octubre do 1992 a causa no disparos de arma de fuego efectuados por miembros de!

Ejército Nacional. La demanda se funda en el régimen de responsabilidad de la administración conocido como de 'falla en la prestación del servicio" para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han sea1ado a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada, por irregularidad, retardo, ineficacia, omisión ci ausencia del mismoj

los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han sea1ado a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada, por irregularidad, retardo, ineficacia, omisión ci ausencia del mismoj b) Un da?o que lesione un bien jurídicamente tutelado y c) Un nexo causal entro la falla en la prestación del servicio y el dao. Dentro de tal régimen se presenta como modalidad la falla cuya prueba corresponda al actor y la talla presunta

H. Para demostrar los hechos sustento dE:' la demanda y la defensa, se aportaron al proceso, en lo pertinente, los siguientes medios de prueba10 94 D 9852 :1) Partida eclesiástica de matrimonio de Santos Sánchez y Felisa Hernández, casados ci 22 de septiembre de 1923 (Fal. 1 Cuad, 2). 2) Partidas de bautismo de Silverio Sánchez Hernández y Macedonio Sánchez Hernández, hijos de Santos Sánchez y Felisa Hernández, nacidos el 14 de marzo de 1935 y mi 9 de mayo de 1937, respectivamente (Fal. 2 x 3 Cuad 2) 3) Certificados de registro civil de nacimiento de Leonor, Maria Estrella, Leonilde y Cenén Sánchez Hernández, hijos de Felisa Hernández y Santos Sánchez, nacidos con posterioridad al matrimonio de :s padres (Fois 4 a 6 y 20 Cuad 2). 4) Copia auténtica de registra civil de matrimonio de Cenén Sánchez Hernández y Carmen Cecilia Caicedo Mendoza, casados ci 31 de diciembre da 1978. Fueron legitimados Carmen Oboida y Nelson Enrique Sánchez Caicedo hijos de los contrayentes nacidos antes

Sánchez Hernández y Carmen Cecilia Caicedo Mendoza, casados ci 31 de diciembre da 1978. Fueron legitimados Carmen Oboida y Nelson Enrique Sánchez Caicedo hijos de los contrayentes nacidos antes del matrimonio (Fol. 7 Cuad. 2). 5) Copias auténticas de las actas de registra civil de nacimiento do Carmen Obeida Nelson Enrique, Luz helena y Wi lson F€:rney Sánchez Caicedo, hijos de Carmen Cecilia Caicedo y Cenn Sánchez Hernández Todos las actas se encuentran suscritas por el padre (Fols 7 a 11 Cuad %:) 6) Copia auténtica del acta de registra civil de defunción de Cenn Sánchez Hernández fallecido el 13 de octubre de 1992, por laceración cerebral y heridas cardiacas causadas por proyectil de arma de fuego (Fol. 12 Cuad 2)11 94 D 9852 7) Oficio enviado al Tribunal el 13 de marzo de 1995 por la Coordinadora de Antecedentes de la Dirección de Policía Judicial e Investigación dr la Policía Nacional donde consta que Cenéri Sánchez Hernández no aparece con antecedentes penales (Fol. :32 Cuad. 2). 8) Certificado de registro civil de nacimiento de Carmen Cecilia Caicedo Mendoza (::.i 39 Cad. 2) 9) Partidas de bautismo de Ernesto. Elvira María y Manuel Reinaldo Sánchez Hernández hijos de Santos Sánchez y Felisa Hernández nacidos el 12 de febrera de 192 4 de enero de 1925 y 23 de octubre de 1929, respectivamente (Fols 40 a 42 Load. 2) 10) Oficio dirigido al Tribunal ci 13 de marzo de 1995 por el

nacidos el 12 de febrera de 192 4 de enero de 1925 y 23 de octubre de 1929, respectivamente (Fols 40 a 42 Load. 2) 10) Oficio dirigido al Tribunal ci 13 de marzo de 1995 por el Subdirector de Inteligencia del Ejórcito, donde consta que Cenén Sánchez Hernández no aparece registrado en los informes de inteligencia de esa Dirección (Fol. 44 Cuad 2). 11) informe rendido bajo juramento por el Ministro de Defensa el 18 de agosto de 1995 En el se Manifiesta lo siguiente Efectivamente, el día 13 de octubre de 1992 a las 2100 horas, durante el desarrollo de operaciones de registro y control de área en el Barrio Corinto, situado en jurisdicción dr Suba, se produjo contacto armado en el cual fueron dados de baja los siguientes antisociales R:rGOBERT0 LOZADA PERDONO (Alias Joselo) integrante del Estado Mayor Central de las FARC, y SEMEN SANCHEZ HERNANDEZ escolta del anterior. Fuc incautado el siguiente material1') j. 4.. 94 D 9852 Pistola Caliçna 765 Revólver Calibre 38 largo 0:1 Granadas de mano 04 Brazaletes alusivos a.i. DAS 02 Documentos de la agrupación varios !gua]mppte manifiesto que la anterior información se obtuvo d certificación expedida por el Comandante de la XX Brigada mediante oficio No. 0002462 de fecha 29 de marzo del aio en curso (Fois 47 y 48 Cuad 2) 12) Oficio enviado al Tribunal el 21 de marzo de 1995 por el Jefe

certificación expedida por el Comandante de la XX Brigada mediante oficio No. 0002462 de fecha 29 de marzo del aio en curso (Fois 47 y 48 Cuad 2) 12) Oficio enviado al Tribunal el 21 de marzo de 1995 por el Jefe del Grupo de Antecedentes del DAS, donde consta que Senn Sánchez Hernández, no registra antecedentes (Fol. 49 Cuad 2) 13) Hoja de vida de Cenén Sánchez Hernández correspondiente al DAME:, donde aparece que prestó sus servicios a esa entidad desde :1972 hasta la fecha de su muerte mi 13 de octubre de 1992 El último cargo desempefadu ..fue de Auxiliar Administrativo Código 5120 Grado 09 con una asignación total de $119.120.co (Fols 51 a 126 CuacL 2). 14) Protocolo de la necropsia practicada a Senn Sánchez Hernández en mi Instituto de Medicina Legal el 14 de octubre de 1992 Como causa de la muerte se determina., OLaceración cerebral y shock hipovo:lómico debido a herida cardiaca por proyectil de arma de fuego" (Fc'ls. 131 a 136 Cuad, 2) Como complemento de la necropsia y con fundamento en pruebas de oficio decretadas por el Tribunal el 29 de octubre de 1996,el Instituto de Medicina Legal, allegó el mAnálisis Instrumental para residuos de disparo Técnica emisión o absorción atómica ordenada para el cadáver de Senén Sánchez Hernández por el Fiscal 12 A11 se establece13 94 8 9852 ij determinación de los eiementk.s en los residuos de disparos plomo. Ant:inor,io. Bario y Cobre) en las muestras tomadas en los

se establece13 94 8 9852 ij determinación de los eiementk.s en los residuos de disparos plomo. Ant:inor,io. Bario y Cobre) en las muestras tomadas en los dorsos de las manos dio el siguiente resultado: Mero derecha: Positivo (+) Mano Izquierda: Negativo (). (Fol.. 146 Cuad.. 2).. 15) Copia del expediente que contiene el proceso penal que, por el delito de homicidio se adelantó ante la Jurisdicción Penal Militar contra ic:s sargentos isidro Basca y Alvaro Méndez con ocasión do las muertes de Senén Sánchez Hernández y Rigoberto Lozada. Dentro del mismo se destacan los siguientes documentos: a) Informe rendido el :14 de octubre de :1992 por el Comandante de la Cc::impeia de Operaciones Especiales del Batallón de Contrainteligencie del Ejército, sobre ci procedimiento desarrollado el 13 de octubre del mismo ala en el Barrio Corinto del Municipio anexo de Suba.. Sr: expresa que con base en informaciones contenidas en la orden fragmentaria de operaciones No.. 042 BACI-1, sobre La presencia de un grupo de dominicanos que recibieron instrucción por parte de las FARC, se montó vigilancia en la carrera :102 A con calle 125 esquina) barrio Corinto y aproximadamente a las 20:30 horas s informó por parte de uno de los agentes de inteligencia sobre el movimiento de 4 personas sospechosas que portaban unos maletines; dichas personas advirtieron la presencia de ioi; agentes disparando sus armes y estos reaccionaron dando de baja a dos particulares; los otros dos lograron escapar.

movimiento de 4 personas sospechosas que portaban unos maletines; dichas personas advirtieron la presencia de ioi; agentes disparando sus armes y estos reaccionaron dando de baja a dos particulares; los otros dos lograron escapar. Se dio aviso al CM y a la Brigada pare obtener los apoyos necesarios y se hicieron presentes agentes de la Unidad de antiterrorismo y explosivos dr. la SIJIN, quienes efectuaron el registro de los maletines encontrándose material de guerra y explosivos. Aproximadamente a la 1:30 del día 14 se hizo presente la Fiscal No.. 12 de Peloquemao, quien efectuó el levantamiento de94 D 9852 los cadáveres; participaron en el procedimiento los SS. Méndez Cortés Alvaro y Gasca Giralda Isidro, quienes ten jan a cargo la vigilancia y el SS. B.squez Rivas Camilo como unidad oc apoyo 0 1.5 ¿ )' .) L U a (1 .. bi Copia de la orden fragmentaria No. 042 del 3 de octubre de

1992. Se ordena al Comando de Operaciones especiales realizar operaciones de inteligencia para ubicar y capturar un grupo de dominicanos en caso de encontrarlos en posesión de armas, explosivos y municiones ya que se ha detectado que tal grupo recibió instrucciones de las FARC. Los agentes deben portar trajes de civil y sola deben utilizar las armas en caso de reacción

(Fols.. 1.3 y 14 Cuad :3). c) Ratificación y ampliación del informe rendido por ci Capitán Riao Ospina Jorge Armando. Expresa que en base en la orden 042 ubicó cinco agentes en el sector de la carrera 102 A con calle

c) Ratificación y ampliación del informe rendido por ci Capitán Riao Ospina Jorge Armando. Expresa que en base en la orden 042 ubicó cinco agentes en el sector de la carrera 102 A con calle

125. A las 2030 aproximadamente el 6V. tlateus Juan David le informó por radio sobre ci movimiento de cuatro personas sospechosas y minutos después escucho disparos y el SS. Blásquez informó que los sargentos Basca y Méndez estaban siendo atacados con arma de fuego y requerían apoyo. Se trasladó al lugar y al llegar los disparos habían terminado y los sargentos le informaron que los sospechosos habían detectado su presencia al activarse un radio de comunicación y les dispararon, teniendo que proceder a buscar protección y reaccionar, obteniendo como resultado la baja de dos de las personas que Los atacaron mientras las otras dos huyeron aprovechando la oscuridad. Las personas dada de baja estaban boc:abajo con varios impactos cada uno y tenían en la mano uno un revólver y el otro una pistola y cerca de ellos unos maletines ( Fols :16 a 20 Cuad 3) d) Acta do inspección del cadáver de Senén Sánchez Hernández efectuada por la Fiscal 12 Permanente en asocio do:i Laboratorio Móvil de la SIJIN, a las dos de la maana el 14 de octubre de

1992. El cuerpo se encontró tendida en La vía de la calle 125 y a15 94 D 9852 una distancia de 9.50 metros se encuentra el otro cadáver. En las inmediaciones, de los cadáveres se encuentran y recogen varias vainillas por lo menos de dos calibres diferentes que se embalan para ser enviados a balística de Medicina Legal. Al pie del

una distancia de 9.50 metros se encuentra el otro cadáver. En las inmediaciones, de los cadáveres se encuentran y recogen varias vainillas por lo menos de dos calibres diferentes que se embalan para ser enviados a balística de Medicina Legal. Al pie del cadáver de Senór Sánchez Hernández se hallaron los elementos que se relacionan • aclarando que -fueron manipulados por el grupo antiexplu.;ivos de la Su in habida cuenta que a las personas rematadas se les venía haciendo un seguimiento o labor de inteligencia, en consideración a que se presumía pertenecían a grupos subversivas terroristas0 Dichos elementos son objeto de aseo personal y prendas de vestir como medias pantaloricil iOS un poncho una camiseta, dos camisas, des pantalones una cobija. En el mismo maletín tres granadas, dos de 'fabricación americana y una nacional dos bolsas de pc:iiietileno con un peso aproximado de 500 gramos cada una, contentivos de dinamita amoniacal un segundo maletin tipo ejecutivo con un agenda y seis diskts constancias sobre pérdida de cédula de ciudadanía de Senén Sánchez Hernández y de credencial del DAME un brazalete del DAS; un sello del Fondo Rotatorio del DAME comprobantes del DAME panfletos de propaganda subversiva correspondiente a las FARC; almanaque de bolsillo de la UF con la 'fotografía de Aida Abe:ilo; folletín desvencijado contentivo de loe estatutos de la FAF<C das revistas denominadas Resistencia, órgano de difusión de las FARO; hoja de FOt1DAME: titulada Inventario Permanente de Elementos devolutivos; estatutos del partido comunista Se advierte 'finalmente que el

denominadas Resistencia, órgano de difusión de las FARO; hoja de FOt1DAME: titulada Inventario Permanente de Elementos devolutivos; estatutos del partido comunista Se advierte 'finalmente que el cadáver de Senén Sánchez Hernández tiene empuSado en su mano derecha un arma de fuego revólver 38 largo, número borrado marca ilegible, número en el alojamiento di tambor 233 con cuatro cartuchos y dos vainillas en el tambor0 Se ordena al embalamiento de las manos de Senén Sánchez Hernández para que se realice en Medicina Legal prueba de absorción atómica o en su defecto guantelete de parafina, para establecer si el extinto disparé arma de 'fuego ( F'ols 58 a 63 Cuad 3)16 94 1) 9852 e) Documento que contiene el historial de Riqoberto Lazada como miembro de las FARC. Comprende desde 1969 hasta 1992 (FoIs. 156 a 179 Cuad. 3). f) Dictaren de Balística efectuado sobre las armas encontradas a los dos cadáveres y las vainillas disparadas. Se encontró que las vainillas de calibre 38 largo fueron percutidas por el revólverencontrado evólver encontrado en la mano derecha de Senén Sánchez Hernández. mismo se determiné que las armas habían sido disparadas sin que pueda determinar ci tiempo transcurrido Los disparos recibidos por les víctimas fueron efectuados a larga distancia (Fois. 211 a 216 Cuad. e). q ) Auto por medio del cual el Juzgado 106 de Instrucción penal Militar decide la situación jurídica de los suboficiales Isidro Basca Ci raidoy Alvaro Méndez Cortés, sindicados de homicidio. Se

216 Cuad. e). q ) Auto por medio del cual el Juzgado 106 de Instrucción penal Militar decide la situación jurídica de los suboficiales Isidro Basca Ci raidoy Alvaro Méndez Cortés, sindicados de homicidio. Se abstiene de dictar medida de aseguramiento por considerar que si b:Leri causaron la muerte de Sánchez y Lazada lo hicieron únicamente para defender su integridad personal en forma legitiria. Además

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