TA CUN - 94d9854-(03-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94d9854-(03-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
• FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA
4,
TRXUNAL DPPZNISTRATIV
CUHDI HAPIARCA —BECCION TERCERA zal ti 'A ?. D3nti't'• di }3ccotÁ, D ..C. bri 1 tr€s. ( 3) i. 1 r,eciento novínL y sietin 1997) Mgtrdo Ponente : DilIECTOR ALVAREZ MELO Rf. E>ped1ent 94 0 9E354
CARMEN EL.I3A RODFUtUEL CELEMIN Y
OTROS.
NACION-MINISTERIO DE 3AL01)-
DEPARTAiENTO DE CUND 1 NAMARC:Ñ
SECRETAII i DE SALUDY EL.
MUN 1 CI P 10 DE PANI) 1 (CUNO.
REPARAC ION DIRECTA
9Urt,tdo el t:rm.f.y (112 ley sin .te s obrve : t.ii1 de.' ni,tl .dMd qur ir,v 1 ide ic, pAz u er en ci pr:eu que, en ej p1ç:jj dkÍ 1i ;:':i.n de eparción diret c.ur grada por L1 fti.CLilO dci Código Cont:enc.iuo Adn.in.í.trati.vo, i.ntc:iá Cvr F.,lisa Rodriguez Ccitm,n -q lenactúa ce nuu.br e pi epu.:.y en reprsen t.:ión do suzh.i. .j c, eno-ci; Srky fil. 1 ee Mar' L
Rodriguez Ccitm,n -q lenactúa ce nuu.br e pi epu.:.y en reprsen t.:ión do suzh.i. .j c, eno-ci; Srky fil. 1 ee Mar' L del F.i. 1. ar Deiy y Andro5ss Maubr:i cio Forero Rudr .uut.;. ... ::ontra la Nación 4iini.tcrio de Saludy el de Parid .1 ( Ct.,nd ) part qt.ie fie prceui L .t e-n-175 dec 1 ar.ciuru1s y coden re fer id; en lá devinánd.a.
ANTECEDENTES : En o cri.to p econ t.:do ante eta Crporci..ón c 1 1 de clic .i.cqi,bre de b.) actor-c' , por ti, ter nied:i.o de aiei ado forinu 1 run ta i.gui. en pretrrisi j-cnieis pr0ce0c4 1 c•42Z 9 4 94 0 'PFMERA Declarar que la Nación, I1
Departamento de Cundiriamarcay el Fluni.cipi.Q de Pandi (Eund. ) cri r•rportb1c de l muerte del For FIDELIO FORERO MORERA con ocaiiór el t--- 1 a inter'verit. ión rnticJ. ca y tra(:niito médico sumíriístrada por el personal de tr abai adores de la ualud del puesto del salud del Municipio de Pand. (Cunci. ) p ti d:La de eneru de .1.994 y bis días iruned Latamen te
anteriores.
personal de tr abai adores de la ualud del puesto del salud del Municipio de Pand. (Cunci. ) p ti d:La de eneru de .1.994 y bis días iruned Latamen te
anteriores. "3EG1JNDA: Declarar que la NAL ION, EL DEPARTAMENTO DE CUNDINASIARCA y EL MUNICIPIO DE PANDI cw, repor l& de bis perju:icios de todo urden que se han ocasionado a la sefora CARMEN ELISA RODRISLJEZ CELEMIN, en atA calidad de c:onpaera pernar'iunte del fa llecído
Sr". F 1 DEL TÚ FORERO IIORLRA ' 1
SARAY $1IL.ENA, MARIA DEL PILAR, DEISY y ANDRES MAUF3R 1 CI O FORERO RODR 1 GUE Z, hi j os del mi tno seor FIDELIO FORERO MORERA (q.e.p.d..), por el hecho anterior y ei', especial por todas las r.ont,ecuenci deri.';adas de la muerte del. cornpaer'o y padre. "TERCERA: Que como consecuencia de las doi dccl. araciores an t.er' iore se condene a LA NACION COL.OMiJIANA (Ministerio de Salud) soli.dariamente con el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y MUNICIPIO DE PANDI (SUND.), a payar a min poderdantes los per'iuicio ¡noraies y a,at.eriales que por , la muerte del eor' FIDEL.IO FORERO MORERA han recibLdo que se han causado así: a) Los periuic:i.os morales que los estimo en
¡noraies y a,at.eriales que por , la muerte del eor' FIDEL.IO FORERO MORERA han recibLdo que se han causado así: a) Los periuic:i.os morales que los estimo en la cantidad de SEIS MIL GRAMOS ORO (6.000.000) ( ic: De acuerdo a la certificación expedida por el banco de la RepObl i.ca y d.'iinirados así.: Para CARMEN ELISA RODF< 1 GUE Z CELEN 1 N 2.000 y ramo ti de o rPara SARA' MILENA FORERO RODFUGUF:Z .1. 000 gramos de oro. Para MARIA DEL... PILAR FORERO RODRISUEZ .1. ('00 gramos de oro. Para DEI3Y FORERO RODRIGUEZ 1.000 qr'amo's de oro. Para ANDRES MAUEUCIO FORERO RODRIGUEZ: 1.000 gramos de oro. TOTAL .. . . . . ó. ('0') qrwnos de oro94 D 94 b) Losa perJuiciow materialealos etirno en la SuéiW de OCHENTA MILLONES DE PESOS m/C1'E. la suma que sodemue tre en el pr cetw y dit:ribuido así:
para CARMEN ELISA R(JDRJGUE CELEMIN
$40.000.000.00.
Para SARAY MILENA FORERO RODRIOLJEZ: $10 000 . 000 . 00.
Para MAR IA DEL PILAR FORERO RODRIGUEZ; $10. 000. OOt) . 00
Para DE 19V FORERO RODR 1 SUEZ : $1 0.000 000
$10 000 . 000 . 00.
Para MAR IA DEL PILAR FORERO RODRIGUEZ; $10. 000. OOt) . 00
Para DE 19V FORERO RODR 1 SUEZ : $1 0.000 000
Para ANDRES WU xc x O FORERO RODF ISUEZ 000 . 000. 00TOTAL, 000 OOo. 00. "CUARTA; Que se adec0e el monto de 1 ú perjuicios y se aiute u liquidación teniendo en cuenta cono bae el índice de precios al cnnurnídor ea1ado% por el PAN[, desde la fecha que se hagan e igl b 1 c hasta cuando se haga efect.'i ve su pago. 1 gUa 1 «meo te. al tasar 1 os perJuicios distinga entre los perini c.io debidoi actual mente y los futuros para una total valorización, e indemnización UQLJ1NTA Que se ordene a la demandada a dar' cumpi ímiento al fallo en las términos que etab1ocen los articules 176 y 177 y ss. del CCA. so pena de que en adelante se paguen inter mL)t"at.Or.iOS cert..i. ados por la Super.ntrdenci.a Bancari.a. Como H E C H 0 5 fuente do 1 ¿así pretor ya iones pri:esa les narra la demandas "1. El sePor Fidelio Forero Morera prestó sus servicios personales al Municipio de Pandi (Cund. ) , detde el 10 de julio de 1909, en el cargo de "VIVERISTA". "2. Las funt.t.ormes asignadas al sePor FIDELIO
servicios personales al Municipio de Pandi (Cund. ) , detde el 10 de julio de 1909, en el cargo de "VIVERISTA". "2. Las funt.t.ormes asignadas al sePor FIDELIO FORERO MORERA fueron las de construcción y sostenimiento de obras públicas, ya que dentro de sus deberes a actividades tenía que plantar, mantener, toda clase de plantas, 4344 4 94 1) 9054 FUMIGARLAS PARA EVITAR 00E LOS INSECTOS LAS DESTRUYERAN,, abonar 1ai y en general todasí aquellas func re propias del mantenimiento (30 un vivero. "3 El salario mensual cievenyatio por el sc4ur FIDIZLIO FORERO MORERA en el murn.cipio de Pandi (Cund . ) era do iorta mil pesos ($).00O.00) '4 Como cortuecuencía do la ae:t.ívidad laboral que desarrollé, es decir de la fumigación y derns labores de viverista, el soor FlDELIí) FORERO MORERA tuvo una pérdida de la capacidad laboral del 100/., la cual lest demostrada probatoriamente '. Como secuelas de las funciones cumplidas por el seor FIDELIO FORERO MORERA en el Municipio do Paridi (Cur,d.), eupecialítiente las de ftnígar con tóxicos,, sin la más mintina protección o seguridad industrial , tuvo grandes quebran tos de salud llegando al extremo de que se le diagnosticó por especialistas en la materia "ÇDOTL.j
VALLOPiUq Ml TFAL Y Tíi.cLPIJ)".
116. Por las dolencias grave e irreparables
extremo de que se le diagnosticó por especialistas en la materia "ÇDOTL.j
VALLOPiUq Ml TFAL Y Tíi.cLPIJ)".
116. Por las dolencias grave e irreparables de su salud, (:,'1 soPor FORERO MORERA, on trc' otras deenderci.as asistenciales fue atr,dJdo en el Hospital San José ele la c:iudad do Santa Fe de Bogotá, en el Hospital San Rafael do la ciudad de Fusaqasugá y en el PUESTO DE SALUD del municipio de Pandi. (Cund. "7.. Por el estado crítico de salud y por , su precaria e i tuación económica, el seior FIDELIO FORERO MORERA fue internado en el
PUESTO DE SALUD DEI. MUNICIPIO DE PANDI
(CtJND.. ) donde FALLECIO El.. OlA TRECE (13) DE
ENERO DE MII. NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO (1991) Una ve internado fue reerando su salud o proseo tindoso mejor ia en ella, a tal punto que el méci í ce Di rector del Puesto d Salud decidió darle de alta a partir del día 13 de enero de 1994.5 94 0 9854 "9. En l fecha indicada, es decir 13 de enero de 1994 antensi de quo abandoara )a insthciorie
del puesto de salud de Pandi el médico JORGE ENRIQUE: RODRIGUEZ Y. dci.di.Ó formular al paciente y entre otros medicamentos le ordenó 'a... 5. Lax ii ..Cordarorie , Cptopril.... BENZETACIL,
el médico JORGE ENRIQUE: RODRIGUEZ Y. dci.di.Ó formular al paciente y entre otros medicamentos le ordenó 'a... 5. Lax ii ..Cordarorie , Cptopril.... BENZETACIL, AMPOLLA POR 1.200 u.¡. apl icar - Y. 1 .M. 'lØ. El rn:iino médico, sin que realizara la prueba técnico-cientifica de la cortt.raindicación del ben1etacil o penicilina, procedió a aplicársela, reaccionando el paciente en forma inmediata y como conEec:uencia de ello a fallecer. Lo que fue observado por varias pertat. 1,11. El mismo médico, maliciosamente, para que se extendiera el registro civil de defunción del n&Nor F1DELIO FORERO MORERO rt.ificó que el deceso ocurrió por "PARO CARDIACO CEREBRO-PULMONAR". 'p12. El oPcr FIDELI() FORERO MORERA, según prueba documental, en varias oport.unidade estuvo incapacitado para laborar, entre ritr;aís oportunidades en ia 141guiente, expedidas por el Hopit.al Sars Rafael Secciona] de F'tj,wagaiiugá y Puet:o de Salud de Pandi desde ci 14 de abril de 1990 hasta ci 7 de mayo de 1990, por insuficiencia mitral infeccioa certificado expedida ci 30 de abril de 1990; del 14 de octubre/90 al 24 de octubre/90, por miocardiopatía y por ratón de requerir tratamiento permanente; desde el día 25 de
certificado expedida ci 30 de abril de 1990; del 14 de octubre/90 al 24 de octubre/90, por miocardiopatía y por ratón de requerir tratamiento permanente; desde el día 25 de o:tubre/90 al lo. de noviembre/90; desde ci 2 de noviembre/90 hasta el 17 de noviembre/90; uJeide el 18 de noviembre/90 al 31 de diciembre/90; desde el 1.4 de octubre ha%ta el 31 de diciembre de 1990 y, según certificado expedido, desde el 14 de octubre al 31. de diciembre de 1990 11 expedido el 17 de diciembre de 1990 y alli. se indicó que en el mr-s de enero (1991) Ise prolongar ja LA INCAPACIDAD HASTA COMPLETAR ) (i.c) OlAS Y SE SOLICITABA PENSION POR INVALIDEZ TOTAL; incapacidad del lo. de enero de]. 91. al lE] de enero/91 ; por 20 dia a partir del 1 3 de agosto de 1991, por cadiopatía di latada; desde 2 de sept.iembre/9,l al lo. dr noviembre/91 egún certificado expedida ci 25 de septiembre de 1991. ¶3c'9ún certific:atJc6 94 0 98$4 et pedido el 31 de octubre de 1991, se le indicó que podía reintegrarse al trabajo pero que no pudit realizar labores con esfuerzo física iri nao; posteriormente se expiden algunas fórmulas médicas. "13.. A conecuenci.a de la falta de la prueba, es decir por la imprevisión de haber omitido
que no pudit realizar labores con esfuerzo física iri nao; posteriormente se expiden algunas fórmulas médicas. "13.. A conecuenci.a de la falta de la prueba, es decir por la imprevisión de haber omitido dicho medio científico, se aplicó directamente, sin haber agotado y descartado el que el paciente era alérgico a la penicilina se le aplicó el ber,zetacil en un altísimo grado de concentración, ya que le aplicaron 1200 unidades, lo que le produjo la muerte. "14. El cr FIDELIO FORERO MORERA hi.ci vida marital con la sFora CARMEN EL.XSA RODRIGUEZ CELEMIN y convivía al momento de SU fallecimiento y lo hizo por más de 10 aFoi;, habiendo procreado de dicha unión marital a los menores SARAY MILENA, MARTA DEL PILAR, DEISY Y ANDRES MAtJ)RICIO, lo que acredita a travón de los registro correspondientes y prueba testimonial "1. El Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, dirección Regional Santa Fe de Bogotá y Cundinamarca Medicina Laboral practicó examen medico al s&or Fidel ic Forero florera y ti iagriost 1 có: "P&rdicia de la capacidad laboral permanente y total imposibilidad para esfuerzo físico, inclusive de la marcha, que desencadena dolor tor xi co severo incapacítente por prentar asfixia al ntenç.)r esfuerzo" "16. Con fundamento en el concepto médico laboral anterior se ordenó el reconocimiento
desencadena dolor tor xi co severo incapacítente por prentar asfixia al ntenç.)r esfuerzo" "16. Con fundamento en el concepto médico laboral anterior se ordenó el reconocimiento médico de la pensión de invalidez a favor del seor Flt)EL.IO FORERO MORENA, la que hasta la fecha no se le ha reconocido ni Euj;ti t.uido "17. La responsabilidad de la muerto del seor FIDEL JO FORERO MORENA,çurrid e jj 13 de ENfO d€ 1994, está en cabeza de 1¿-4 Nación, Ministerio de Salud; por la omiaión de una función propia como lo es la de control, fiscalización y vigilancia para la buena prestación de los servicios módico---94 1) 9854 itanciales a la comunidad y las dependencias pertenecientes a este sector lo hagan igualmente. Así mismo, ewte reponahíl¡dad en el Departamento de Cundjrpaaarca -Sec:retaria de Salud, Por cuanto el Hospital San Rafael geccional de Fusgasuga es Una dependencia adscrita a dicha 'secretaria de salud, y en el mismo fue atendido, tratado e incapacitado el seor FIDELIO FORERO MORERA en so condición de trabajador del Municipio de Pandi y al no haber igualmente ejercido eficaz tratamiento, ejercido control sobre dicho hospital regional y sobre el pueto de salud del ¡nunic:ip.o de Pandi. También eis reponiable solidariamente el Municipio de Pandi, puesto que el PUESTO DE SALUD DE DICHA LOCALIDAD, fue atendido, tratado el seFor FIDELIO FORERO
¡nunic:ip.o de Pandi. También eis reponiable solidariamente el Municipio de Pandi, puesto que el PUESTO DE SALUD DE DICHA LOCALIDAD, fue atendido, tratado el seFor FIDELIO FORERO MORERA y sobre todo en donde se le hizo el último tratamiento y for'muló el dia 13 de enero de 1994, los últimos medicamentos y entra ellos EL FATAL OENZETACIL AMPOLLA DE 1200 MILIGRAMOS Y QUE LE APLICARAN, sin la prueba respectiva, el DR. JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ V. "18. Todos los hechos anteriores, reafirmo, la responsabilidad descrita y no debe perderse de vista que al momento del dteso el seor FIDELIO FORERO MORERA contaba únicamente con una edad de 7 Comc, fundamentos de derecho se invocan los ar.ículo 40 y 90 de la Contit',ción Nacional. 4
LA IMPUGNAC ION :94 D 9854
El auto ac1rnitorw de la demanda fue lealment notificado a lo seores Gobernador de Cundinamarca (Fol. 26). Ministro de Salud (Fol. 37) y alcalde del municipio de Pandi, quíenesi confirieran poder a profesionales del derecho para la roprc'ser.tación Judicial de las respectivas entidades. L.a demanda fue contestada oportunamente. a) El Departamento de Cundinamarca se opone a la prosperidad de las acepta como ciert.o algunos hechos, afirma que la Secretaria de Salud del Departamento no es directa responsable de la prestación de los servicios de salud y pide la prueba de los cIemç..
prosperidad de las acepta como ciert.o algunos hechos, afirma que la Secretaria de Salud del Departamento no es directa responsable de la prestación de los servicios de salud y pide la prueba de los cIemç.. Come razón de la defensa aduce que el Departaruet.nu no tiene responsabilidad alguna en relación con los hechor que sustentar, la demanda (Fois. 52 a 57). b) La Nación -4liniterio de Salud-, se opone a la prosperidad de las pretensiones y pide Ja prueba de los hechos.
Aduc: e que, conforme a las normas que reynlan la materia, la prestación del servicio médico corresponde a los entes territoriales, en estE caso al municipio, por lo cual el demandante se equivocó al dirigir la demanda contra la Nación (Fois. 58 a 64). c) El municipio de Pandi se opone a la prosperidad dulas e las pretensiones, acepta como ciertos algunos hechos y niega los demás.
Aduce que el médico a quien se atribuye el error en la prestación del servicio no es empleado del municipio y su conducta no, vincula la responsabilidad del mismo (FoIs. 72 a 81). 4 ,9 94D93%4 ri Departamento de Ctiridinatriarta solícitó el 1 lamarniento en gararitía del Ir. Jorge Enrique Rodríguez Varela, ffl€tJ1CC) que, según la demanda, ordenó la aplicación del medicamento que originó la muerte de Fidel io Forero. El llamamiento se aceptó por auto del 24 de noviembre de 1994 pero el llamado no se vinculó al proceso pues la parte interesada no realizó las diligencia
medicamento que originó la muerte de Fidel io Forero. El llamamiento se aceptó por auto del 24 de noviembre de 1994 pero el llamado no se vinculó al proceso pues la parte interesada no realizó las diligencia necearía para su notificación (Cuaderno 3). AUDIENCIA DE CONCILIACION Una vez practicadas las pruebas, en aplicación de lo dipueto por el artículo 6o. del Decreto 261. de 1991 --reglamentado por el Decreto 171 de 1993ctó a las partes a conciliación. L.a audiencia repectiva ie realizó ci 12 de .eptiembre de 1996, sin que soe lograra acuerda alguno, pues 1 -.oda las entidades demandada mariifetaron no etar legitimadu en la causa par pasiva frente a pretenone de la demanda (Fol. 109 y 110).
LOS ALEGATOS
DE CONCLUSION10 94 D 984
Por auto del 5 de noviembre de 1996 e dio traslado a las parteu y al eor Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conc1uión. De tal facultad hizo use oportunamente la apoderada del Departamento de Cundinamarca y extemporáneamente la del municipio de Pandi; la parte actora, la Nación y el Ministerio Público guardaron iiencio. El Departamento de Cundinamarca solicít.a negar la pret.enione porque loss hechoe sustento de la demanda no 3C ern;:uontran deøtotradoq, la Seretaria de Salud del mimo no p re. t.a atención riód i ca , el mJ 1 a qu i c atribuye la conducta daF ma no es su empleado y por
no 3C ern;:uontran deøtotradoq, la Seretaria de Salud del mimo no p re. t.a atención riód i ca , el mJ 1 a qu i c atribuye la conducta daF ma no es su empleado y por otra parte lo era del Hopi tal San An torcio de u bel ae es t:ab1 t,c:irnientO publico con Personería, adürinit.rativa y patrimonio prop.,o, cotríorme a la reiolución No. del I.J. de octubre de 1.993 y el acuerdo No. 7 do 1974 por lo ct.ai contra él ha debido dirigirse la demanda (Fol. 123 a 1-54).
CONSIDERACIONES
DE LA SALA
1. I.as pret'n.ior de la demanda están ermrtadat a obtener dccl araci.ón de rpnnabi 1 idad ex tracon ractua 1 / condena al payo de peri t.t í c. í or, de la Nación Ministerio de Salud' el Departamento de Cundinamarca Secret:aria de Saludy el Municipio de Pandi. por, la muerte del eor Fidelio Forero Morera dsÁ eyúr; e afirma, por una falla en la prestación de) ;ervi.cio médico de salud prestado al occiso en el puesto de salt,.td del municipio de Pandi.11 94 E) 994
La demanda se funda en el régimen de reponabilidad etracontractual de la administración conocido como de "falla en la prestación del er--vicio" para cuya corvfiquración es; necesario que se presenten lo elementos que la doctrina y la Juriprudericia han i.dentificada así:
etracontractual de la administración conocido como de "falla en la prestación del er--vicio" para cuya corvfiquración es; necesario que se presenten lo elementos que la doctrina y la Juriprudericia han i.dentificada así: a) Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada, por irregularidad, retardo, ine-ficacia, omisión o ausencia del mir'o; b) Un dallo que lesione un bien Jurídicamente tutelado; y c) Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el daPo.
II. Para demostrarla legitimación en la causa y 1 os fundamentos de la demanda y la defensa, se aportaron al
proceso los raiquierates medios de prueba:
1. Certificado do registro civil de n:imiuto do
Carmen Elisa RÉ rxuez Celemín (Fol. E Cuad 2p.
2. Copias auténticas de las actas de registro civil de nacimiento de Saray Mil(-_-na,. María del Pilar yL)aysi Forero Rodríguez hijos de Fidelio Forero Morera y Carmévi Elisa Rodríguez Celemín, reconocidos por el padre al suscribir las respectivas actas (Fols 2 a 4
Cuad. 2). 3 Copia autntica del acta de registro civil de nacimiento de Andr Maubricio Forero Rodríguez. Fiqura como hijo de Carmen Elisa RodrLque; Celemir. y Fidel io51 12 94 t 984 Forero Morera bifl que fuera recoraoczido por , el tltinc) (Fol. 5 Cuad. 2).
4. Copia autrt.ic;a del acta de r?titro civil dt
12 94 t 984 Forero Morera bifl que fuera recoraoczido por , el tltinc) (Fol. 5 Cuad. 2).
4. Copia autrt.ic;a del acta de r?titro civil dt defunción de Fidelio Forero Florera, fallecido ci 13 de enero de 1,994 por "paro cardiaco cer&bro--- pulionar"
(Fol. 6 Cuad. 2). . Documentos relacionados con el trfAite de una pensión de invalidez a favor de Fidel lo Forero Morira, cierlvada tcapacidad por cardiopatía y valvulopata mitral (F#jl5. 17 a 18 Cuad. 2).
6. Incapacidades y fórmulas médicas correspondierites a Fidelio Forero Mor -era expedidas por el Hopi.tal Regional LI como de su afeci(5ri cardíaca dede abril de 1990 hasta junio de 1.993 (Fol i. 19 a 3I3)..
7. Furmula expedida al m:imc, por el mdico Jorge E.
ROdr -igLIeZ V. del puesto de Ealud de Pandi, ci 13 do enero de 1995. Dentro de los medicamentos recetado se encuentra Bene€acil de 1.200.000 unidades (Fol. .39 Cuad. 2).
S. Fotocopia de declaración e;< tr:prococi rendidos ante notario por Luis Antonio González, ioe rturo Quintero y Dora Alicia Velsquez, quienes deriarar4 conocera Fidelio Forero y Carmen Elisa Rodrjuo. qui.one convivieron durante die; allos y procrearon cuatro hijos
notario por Luis Antonio González, ioe rturo Quintero y Dora Alicia Velsquez, quienes deriarar4 conocera Fidelio Forero y Carmen Elisa Rodrjuo. qui.one convivieron durante die; allos y procrearon cuatro hijos do nombres Milena1 Pilar, Deisy y Maubri.cio (Fol. 40 42 Cuad • 2)5 ,5 13 94 D 9854
9. Copia de la historia cl:iíc.a de Fi.delio Forero Morera en el Centro de Salud de Pandi; como ú 1 t .ina anotación aparece que consultó ci 13 de enero de, 1994, por fiebre moderada. Como antecedente-, presenta cardiopatía. Se receta Eenc tac i. 1. Se preçjunta al paciente i le han aplicado penicilina y dice que en ej. hoapítal le aplicaron mucha.
Se decide aplicar Benzetacil de 1.200.000 unidades y el paciente al cabo de un minuto hace paro cardiacorespiratorio. Se hace reanimación por 45 minutos. No responde y el paciente fallece (Fol. 49 a 52 Cuad. 2).
10. Examenes practicados al mismo paciente ci 26 de abril de 1990. Presenta estenosis aórtica severa, insuficiencia mitral y tr.icusp:idea, dfuric;ón ventricular importante (Fols. 53 a 56 Cuad. 2).
11. Copia auténtica de la hoja do vida del Dr. Eniique Rodríguez Varela en el Hupita1 San Antonio de Arbe1ae-. Nombrado por resolución No. 343 del 30 de septiembre de 1993, del Director del mencionado
Rodríguez Varela en el Hupita1 San Antonio de Arbe1ae-. Nombrado por resolución No. 343 del 30 de septiembre de 1993, del Director del mencionado hospital y declarando insubiitente su nombramiento por resolución No. 334 del 30 de septiembre de 1994 del mismo funcionario (Føls. 71 a 80 Cuad. 2
12. Certificación expedida por el Médico Director del Hospital San Antonio de Arbelaz, donde consta que el Dr. Jorge Enrique Rodríguez Varela trabajó entre el lo. de octubre de 1993 y el 30 de septiembre de 1994, en el organismo de salud de Pandi, adscrito al Hospital San Antonio de Arbeiae (Fu],. 81 Cuad. 21.14 94 0 9954
13. Oficio del 9 de atc de 1996 enviado al Tribunal por el Intttuto de Medicina Legal respondiendo oficio en que roe zolicitaba necropsia durante exhumación del cadáver de Fidelia Forero Morera, fallecido el 13 de enero de 1994, prueba solicitada por la parte actora.
Manifiesta el Médico Director que no e procedente desde el punto de vista forere dar respueta a ninguno de los c:uesti.onario% formulados por el apoderado, pues "No es factible actualmente determinar, residuo do penicilina F3enzatmnica o huellas de haber tenido prueba para penicilina y no exit.e mecanismos e'fet:.tivo para estabi ocer si el fal lecimienta se debió a 5 hoc. aufi. 1 Actic.0 por el mcdi camcrs tu o a contot:t'r,cia de 1 a
estabi ocer si el fal lecimienta se debió a 5 hoc. aufi. 1 Actic.0 por el mcdi camcrs tu o a contot:t'r,cia de 1 a severa patologi.a cardiovascular que se describo ampi iament.e en la! historias ci iri.icac desde 19901 y que lo mantenia en una situación do incapacidad para actividades -física de leves esfuerzos" (Flt. 175 y 171:. Cuad. 2).
14. Certifitaciórt expedida por la Secretaria de Salud de Cundinamarca, donde consta que el Hospital San Antonio de Arbel aez es un etabi ocimiento Púbi icc, creada mediante acuerdo municipal 02 do mayo 3. (le 1947, que sus estatutos fueron expeditJos por resoluc:i ón No. 042 del 20 de mayo de 1977 y aprobados por resoluciones No. 1360 del 14 de noviembre de 1977 de ¶%orvit:.ic Seccional de Salud de Cmd1niiaca , que su represen tan te ega 1 es el Mód 5.00 Di. reo t:ur que ci la ,actualidad se denomina Gerente (Fol . 1.35)
15. Dentro del proceso se recibieron los siyi. entes test. imonios: a) Dora Alicia Velázquez de fier~násiciez, Luis Antonio
González Molano y JoimOh Arturo Quintero.5515 D 9G54 Expresan los testigos que conocieron a Fidel.o Forero Morera durante más de 10 os y les consta que hacia vida marital con Carmen Elisa Rodríguez Celerri.n con
15 D 9G54 Expresan los testigos que conocieron a Fidel.o Forero Morera durante más de 10 os y les consta que hacia vida marital con Carmen Elisa Rodríguez Celerri.n con quien tuvo cuatro hijos. Agregan que Fidelio trabajaba con el municipio de Pandi en un vivero y con lo que devengaba sostenía el grupo familiar cumpliendo con sus obligaciones como esposo y padre por lo cual a su muerte la familia quedó desamparada. Sobre las C;irci(rtaflcias de la muerte solo conocen lo que los narró la compaera (Fole. 58 a 64 Cuad. 2). b) Maria Argelia de Forero y Jose Ignacio Forero, padres de Fidelio quienes confirman que éste hizo vida marital çon Carmen El iza Rodríguez, durante once aos y tuvieron cuatro hijos Garay Milena, María del Pilar, Deisy y Andres Maubric:io. En mismo sentido declara Cenovia Cruz de Cárdenas. En cuanto a la causa de la muerte de Fidel in exprersan que sufría €ccior,es cardiacas y que al aplicarle una inyección falleció, según les contaron (Fols. 130 e 132 y 1.49 a 1O Cuad. 2), c) José Ignacio Forero y Luis Eduardo Cru;, quienes declaran que Fi.delio trabajó para el municipio de Paridi, en un vivero atendiertdo el est.do de las plantas y en el matadero mun 1 c.ipa 1 como ce 3. ador' (Fol s • 1. $J. a 1 ¶ Cuad. 2). 1 II. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro
el matadero mun 1 c.ipa 1 como ce 3. ador' (Fol s • 1. $J. a 1 ¶ Cuad. 2). 1 II. Apreciados los anteriores medios de prueba dentro de las reglas de la sana crítica, (articulo 107 del C. de P. C. ) se er.cuen tran ciemos tracios los s:itjuien tes hechos z
1. Que los deanderitos Carmen Elisa Rodríguez Celemín,Faray M,ilpna María del Pilar y Deis>' Forero Rodríguez jOfl la cornpaera Permanente y 1ot hij oa de Fidel lo Forero Morera condic.ón que acreditan con prueba te;timonia1 y 10 regltroi civiles de nacimiento donde Inu tres últimos aparecen coffin hijos trmat.rimnniaJei reconocidos por el padre.
En cuanto a Avídrés Maubricio Forero RocJrigue., si bien no so encuentra reconocido por Fidelio corno hijo, de la prueba testimonial se infiere sin lugar a dudas que hacía parte del grupo familiar donde recibía el mismo trato que los demás hijos en relación con l ti dependencia y relaciones afectivai, la manera que c' daba entender la nw?rte del iefr• del hogar tuvo para él la misma incidencia que fl los iiem, resultando damnificado por tal hecho. Se encuentra por tanto, demostrada la legitimación en la causa por activa de todos los ciemandant.e..
2. Que Fidel lo Forero Morera desde 1.990, voni.a iend tratado médi came te por 1 as jraves a cciof.e5 Lar di acas que pa.ciay por tal razón había iniciado el tr.mi. te para obtener su pensión de irval.itJe.
tratado médi came te por 1 as jraves a cciof.e5 Lar di acas que pa.ciay por tal razón había iniciado el tr.mi. te para obtener su pensión de irval.itJe.
3. Que el dia 13 de enero de 1994 Fidelio Forero Morera acudió al Centro de Salud de Pand.i por presentar fiebre según parece deri.vada de una afección en la yarçjarita.
4. Que en tal sitio fue atendido por el médico Jorge Enrique Rodríguez Varela quien entre otros; med:amntos, ].e receté Eonzetaci 1 do 1 200. 000 unidades luego de averiguar al paciente si. ei 5617 94 D 9E354 oportunidades anteriores ZO le había aplicado penicilina, con respuesta afirmativa del paciente. . Que se procedió a aplicarle por vía intramuscular la respectiva inyección y al cabo de un minuto el paciente hizo paro cardiaco siendo sometido a mar obras de reanimación falleciendo al cabo de 45 minutos.
No se puso establecer si el paro cardiaco obedeció a la aplicación del medicamento o fue producto de la grave patología que padecía el paciente.
6. Que tanto el puesto de salud de Pandi como el médico Rodrigue2 Varela dependían del Hospital San Antonio de Arbelaez, cuyo Médico Director había efectuado el nombramiento respectivo.
7. Que el Hospital de San Antonio de Arbelaez es un establecimiento público con personería Jurídica patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo representante legal es el Médico Director.
IV. Las pretensiones de la demanda no están llamados a
7. Que el Hospital de San Antonio de Arbelaez es un establecimiento público con personería Jurídica patrimonio propio y autonomía administrativa, cuyo representante legal es el Médico Director.
IV. Las pretensiones de la demanda no están llamados a prosperar porque no existe hecho alguno at.ri,bui.ble a las entidades demandadas a t.t.ulo de falla en la prestación del servicio y además, no ue encuentran lgiti.madas en Ja cauim por pasiva para responder por las pretensiones de la demanda.
En efecto 14 domanda se di rige contra la Nación Ministerio de Salud-, el Departamento de Cuod i.irnara Secretaria de Salud y el municipio de Panidi.155 1-3 94 0 9354 el las entidades í-.ktlmíniE;tr-a-t..i.vatá con autonomía juríciia independiente, de ninguna de las cuales se puede predicar el hecho que la demanda atribuye como falla en la prestación del servicio módico, esto es la aplicación a F;idelio Forero Morera de pei'iic.tlira sin real i ar las rcesarias pruebas previas, c:asion%ndole la muerte, pue ninguna de el las prestó el servicio que ajuicio de los ocasionó la muerto. Se encuentra dornrist.rado dentro del proceso que el Puesto de Salud de Pand i. es una dependencia del hospital Sari Antonio de Arbe i ç y que el méri u.0 que trató el 1.3 de enero de 1.994 a Fi.delio Forero llorera era empleado de ta 1 hop i. tal den i ado por su Mód
W.rec: tur
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y, en c:cr3ec:uen'.:.ia , la posible falla en la Prestación . del is ervicio sólo era atribui t) 3. a tal oran ismo que ostenta la naturaleza de etableci.mi.ent.o publico con perso