TA CUN - 94D9858-(16-09-1999)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 94D9858-(16-09-1999)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1999
"4Cre ) Xri6.1 / (16) de lep iembre de mil
CADUCIDAD ADMINISTRATIVA - Oportunidad / (X)NTRMO DE ARENDAIiIErJ
/ ACCION CONTRACTUAL - Calucidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
-SECCION TERCERASantafé de Bogotá. D.C., dieciséis novecientos noventa y nueve (1999) Magistrado Ponente Dr, RECTOR ALVAREZ MELO
7 EFT, 1999 Ref.—Expediente 94 D 9858
Demandante GUILLERMO ALFREDO GARAVITO MEDINA Y
O TRC)
Demandado CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MIL.I"Í ARES CONTRATOS Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción contractual prevista por el articulo 87 del C.C.A. iniciaron Guillermo Alfredo Garavito Medina Y Alberto Demetrio Salamanca Lach contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.
ANTECEDENTES 1.
En escrito presentado ante esta Corporación el :17 do mayo de 1994l los actores por medio de apoderado legalmente constituído, formularon las siguientes pretensiones procesales La nulidad de las resoluciones 2047 del 31 de diciembre de 1993 y 452 del 28 de marzo de 1994, por cuanto declara la caducidad del contrato de arrendamiento celebrado entre Guillermo A Garavito Medina
La nulidad de las resoluciones 2047 del 31 de diciembre de 1993 y 452 del 28 de marzo de 1994, por cuanto declara la caducidad del contrato de arrendamiento celebrado entre Guillermo A Garavito Medina y Alberto D Salamancha Liach, propietario y arrendatario, de la empresa comercial mVaqueri con la Caja de Retiro de las FFMM, relativo al local del Edificio Bochica, carrera 13 n0mero27-30, y de la multa por incumplimiento igual a 3 cánones de arrendamiento, exigible a la vista, con intereses moratarios, así como de los oficios que se enumeran a continuación, lo que constituye una relación jurídica completa: 24447 del 6 de diciembre de 1988 725 del ió de enero de 1989 902 dei 18 de enero de 1989 26070 del 14 de diciembre de 1989 25746 del 28 de noviembre de 1990 27571 del :19 de diciembre de 1990 18740 dei 21 de octubre de 1991 19971 del 7 de noviembre de 1991 23076 del 30 de diciembre de 1991 05861 del 2 de abril de 1992 01724 del 4 de febrero de 1993 17569 del 22 de octubre de 1993 6086 del 5 de abril de 1994 !2 Que se declare que son nulos el contrato de arrendamiento del local ocupado por Vaquería, dei 12 de abril de 1991, con vigencia entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1991, y el contrato dei 1 de enero94 D 9859 2
local ocupado por Vaquería, dei 12 de abril de 1991, con vigencia entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 1991, y el contrato dei 1 de enero94 D 9859 2 de 199:3 que comprende la viqccnc:jc dci. 1 de enero ci $1 de diciembre de 1993, impuestos por la Caja, por vicio dr 1. consentimiento,
S. Que los demandantes tienen derecho a que se les conceda el debido proceso de que trata el articulo 29 de la Constitución Política y en consecuencia sea la jurisdicción civil la que conozca de la declaración unilateral de terminación de! contrato de arrendamiento del local comercial que ocupa el Restaurante Vaquería ce propiedad de los demandantes • cci como que so anule c.L registra c}e.ia culta impuesta se condene . la Caja de Retira de las EF Militares a reintegrarles abs. demandantes el mayor valor pagado por concepto de cánones de arrendamiento y que ce estima en la suma de $9 569 .320 calculado a 31 de diciembre de 1993, con intereses y ajuste de valor constante, :' exigido en cuantía superior a la pactado en el con trato de arrendamiento, durante el lapso de ocupación de dicho local de propiedad de la Caja de Retire de las F ..MM. o lo que se demuestre en J. proceso. 0 5. Que se c:c:.nderr' a la Caja de Retiro de las EF 'ui título de reparación de dalo por incumplimiento contractual, al pago de los perjuicios morales de :1.000 gramos oro para cada uno de los demandantes. y los materiales consistentes en la privación fáctica de productividad de una empresa que funciona con 10 empleados permanentes
reparación de dalo por incumplimiento contractual, al pago de los perjuicios morales de :1.000 gramos oro para cada uno de los demandantes. y los materiales consistentes en la privación fáctica de productividad de una empresa que funciona con 10 empleados permanentes con antigüedad de más de ocho aos, y a pee precian sus servicios hace dos alas, con ventas superiores de los $1 5.. 000 000 oc mensuales en alimentos para el consumo humano, con contratos de adquisición dr:' víveres, lo que se resume as¡: r'r perjuicios materiales por $967.915.220 estimados así uuul_Le crc: cesante: $504.. 000.. 000. oo «bastos de instalación de en nueve. local: I;60,,000,000..oc: -Liquidación de Trabajadores: $.12..000000oo -Mejoras: $20. 000,000, co -'Oocjd Lii 11 $200 .000 ,000.. oc -Prima de Local %150_000,000,00 -Diferencia de cánones: $9.915.. 228. cc: calculado a septiembre do 1 lucra cesante se calcula por un periodo igual de vida del establecimiento de comercio a la fecha (8 alas), r:'n que alcanzado ese gcod w:ill . y status comercial, a razón de un ingreso bruto de $15.000.000.00 mensual. • de lo cual se calcula como ganancia neta un 35I mes, esta ea un valor de :5 50,000.ocir mes, por 96 mesadas, "Valores que deben ajustarse a la fecha de la sentencia, ci lo que se demuestre en p roccs& Como 14 E CH O S fuente de las pretensiones, narra la demandar
"Valores que deben ajustarse a la fecha de la sentencia, ci lo que se demuestre en p roccs& Como 14 E CH O S fuente de las pretensiones, narra la demandar - Los sekor es Guillermo A. b'aravi te Medina y Alberto Dr:'nc:'trio lamanca p el primero como propietario y arrendatario del local, y el segundo coco coarrendatario dcl mismo, explotan el establecimiento de sc:rr'rcio denominado lVaqueriál localizado en la Cra.. 13 No.. 2700
Edific.ic: . 8c:.c:hira de:' ésta ciudad y de ello derivan su sustc'nto les arrendatarios y sus hijos, con 15 empleados con antigüedad diez de ellosdesde el ac:. de 1996 , y cinco con dos alas, con ventas mensuales94 D 985 por valor de '415.000.000. co, en alimentos pera el consuno humano con contratos de adquisición de viveros de $6.000.000 .no el mee-., qood wi 11 de $300.000.000.000 y valor de derecho de cesión do local de 4200.000.000.00 lo que implica une pérdida material en la fecha superior e $1 200 000.000 00 como consecuencia del cierre inminente --- de! inmirente del local comercial • porincumplimiento del contrato por F:'er'te do te Caja de R etirade 1-1
El local comercial arrendado, tiene los siguientes linderos neneralee Norte, Edifico Residencias Toquen dame Hortel Oriente E re . :10 Sur Edificio Residencias Fequendaine Sur occidente, Era 13 S - ta-ffá do Bogotá. Los linderos especiales son Norte: Jardín Edificio RTN
Edificio Residencias Fequendaine Sur occidente, Era 13 S - ta-ffá do Bogotá. Los linderos especiales son Norte: Jardín Edificio RTN Longitud de 20.60 mt-e Oriente: con parqueadero Eiachué Primer Sótano, con longitud de 6.76 íntc Sur local Era. 13 No. 2/-28. longitud 20.60 mtsp accidente con carrera 13 longitud 6.76 ints cenit: oficina 29 piso del mismo edificio; nad:ir, 29 sótano parqueadero Bechué.
3. Los demandantes han venido renovando el contrato 0- -- arrendamiento e e-'renciamienlo desde 1986 y han hecho ocupación personal del local desde ésta teche. El contrato inicial firmado el 25 de septiembre de 1986 • bula entre sus cláusulas • la aplicación de losartículos 5:18 e 524 del Código de Comercio, las que se estableció prevalecerán sobre cualquiera otras ...:' sus estipulaciones.
4. Mediante t1ro si del 28 de enero de 1987, se estableció que el canon será reajustado a partir de! :1 de enero de 1988 para un canon de $:185..300 oc, quedando vigentes Las demás cláusulas do:i contrato.
Mediante 33c3trusice.l. 5 de octubre de 1988 se modifica el canon de arrendamiento pare es-eeo e $218.000 no y un incremento equivalenteal quivaler te a:t 20 del valor en el momento del reajuste o el valor de:. incremento del índice de precios cl consumidor pera el último eo según estadísticas de! Sano,, a elección de la Ce,3e y en el evento de que no
al quivaler te a:t 20 del valor en el momento del reajuste o el valor de:. incremento del índice de precios cl consumidor pera el último eo según estadísticas de! Sano,, a elección de la Ce,3e y en el evento de que no 5t' suscribiere' pare el aSo 1989 o cEos subsiguientes nuevos documentos de prórroga, éstos co producen automáticamente p03' periodos de un eho computados desde ci. ! de enero y el 31 de enero de cada a la , con incremento del Canon en iguales condiciones ala-a ya anotadas.
5. Para al aSo de 1999, mediante oficio 24447 dei 8 rIo diciembre do 1988, aumenta el canon a $300.810^ para el aSo de 1989. Con oficio del 21 de diciembre de 1988, o:L arrendatario manifiesta su inconformidad por ser el reajuste superior e lo pactado y procede a le consignación del canon aj ustado a los términos del contrato, lo que l3
Caja no acepta mi.'d.iente oficio 902 del .18 de:' enero de 1997 y anuncia que procederá ainiciar las acciones legales pertinentes. Con oficio 26070 del 14 cc: diciembre ce 1999 • anuncia le Caja un aumento del c anon $303,860,00,
6. Con oficio 2.5746 del 28 denoviembre de 1999, la Caja de Retiro informe que el contrato expira el 31 de:' diciembre de 1990 y solicita la restitución de inmueble por vencimiento del término antes del 5 do diciembre de 1990. El arrendatario solicite el cumplimiento riel contrato y aumento del canon según lo establecido en la estipulación
la restitución de inmueble por vencimiento del término antes del 5 do diciembre de 1990. El arrendatario solicite el cumplimiento riel contrato y aumento del canon según lo establecido en la estipulación pertinente, mediante oficio del .3 de diciembre de 1990, a lo que la Caja responde con oficio 27571 del 19 dei diciembre de 1990, aumentando 3:1 canon e 4654.000. no, con aumente del 69.. 317, Con fecha :12: de abril de 1991, se impone pci' la Ceda el nuevo contrato, que modifica las condiciones generales preestablecidas.
8. Con feche 21 de octubre de 1991. oficio 1.9/40., la Ceje la manifiesta que el contrato expira el 31 de diciembre de 1991 Y solicita94 D 95 1-a entrega el local antes del :12 de enero do :1992 Lo que responde mediante oficio del h do noviembre de 1991 ante ofrecimiento de un nuevo local, y no acepa la Caja y maniliesta «:i e. conveniencia pera esta entidad de mantener con usted nuevo contrato no arrendamiento, por cuanto aio tras alo tor posiciones ceso la que actualmente he decidido, bien sea por reajuste de cánones como cene-te en t,,.,.i y solicite La entrega del local antes miel IP de enero mio 1992. (0fic io 1971 ., / nov 199:1) 0 9. Con oficio del 17 de noviembre do 1991, el arrendatario hace un recuento do las relaciones con dicha Cama desde el inicio do! contrato. y entre otras 5am 1 -fiesta lo el meo te fue, quedespués de E-U respuesta del 16 de enero do
recuento do las relaciones con dicha Cama desde el inicio do! contrato. y entre otras 5am 1 -fiesta lo el meo te fue, quedespués de E-U respuesta del 16 de enero do 1989 accedí al excesivo reajuste, por loo motivos ya ex tuestos Ç,, Me vi en la necesidad de aceptar pare el presente a'o , tanto el alza riel setenta por ciento como la suscripción do un nuevo contrato, que incluye la cláusula exhorbitante de caducidad administrativa, para poder continuar desarrollando tranquilamente mi actividad c:omerc:ia:L sin la presión de que La Caja inicie acciones pera que yo entregue el bien arrendado del cual derivo nl sustento y el de mi familia y en el que he invertido todo mm ç:matrmiTtonmo para su adecuación y el buen funcionamiento del negocio rmue estimo en más do sesenta millones de pesos el que no puedo permitir que se acabe de un momento a otra rior la equivocada posición de La Caja".
0. Con oficio 23076 d:1 30 de diciembre de 1991 las Caja da respuesta y le reitera J. a solicitud de restitución óc:'l local antes del It 2: de enero de 1992, lo que nuevamente se le requiero mediante oficie 5861 del 2 de abr i l 72 y exige la restitución del inmueble. .1 E:1 arrendatario le remite comprobante de consignación dr-:' tos cánones de arrendamiento y servicio de anua • ante la posición de la Caja de tic: recibir 0.1 canon correspondiente.
La Caja presenta uonmonde arito el H Trml::'unai. Administrativo,
cánones de arrendamiento y servicio de anua • ante la posición de la Caja de tic: recibir 0.1 canon correspondiente. La Caja presenta uonmonde arito el H Trml::'unai. Administrativo, para que ce declaro la expiración del plazo e! 28 de abril de 1992:7 50: ordene la restitución del local, se reconozca el derecho de retención do loe hieres muebles y se: condene al peoo de la indemnización, de le que posteriormente desiste y obtiene din los arrendatarios su aceptación, con la promesa de mantenerlos comen arrendatarinsw tt. 3,. Sin embargo, con oficio 01724 del 1 de febrero di' .1993 cc le informa que se he decidido arrendarlo debiendo reintegrar al 3.1 de diciembre de ese abo el local En oficio 6185 del 19 de abril de 1993 mee afirma que: lo acordado sobre vencimiento de la prórroga dol contrato eme. la 'fecha del 30 de junio do 1993.
W. Clon 'f'ci'nç marzo 12 de 1993, solicita se reubirmue en alguno de' los locales que afirma la Caja quedarán próximamente desocupados y según ofrecimiento de 1-mr misma entidad, lo que se le niega mediante oficio 1 ' del 4302 ir'1 10 de marzo de 1993.
W. Sor fecha 19 de enero de 19937 se impone nuevo contrato dei arrendamiento, que Incluye la cláusula m:le caducidad, y un término de un edo del contrato.
16. En oficio .1.7569 de -recta 22 de octubre de 1993 se le comunica
arrendamiento, que Incluye la cláusula m:le caducidad, y un término de un edo del contrato.
16. En oficio .1.7569 de -recta 22 de octubre de 1993 se le comunica que s e da por terminado e:'l contrato y deberá reintegrar rar ellocal ci. 31 de diciembre de 1993 antes de las 6n00 p.m., so pena de La caducidad y consecuencias llo'qa.ime. y administrativas, oficio que no fue recibido por el arrendatario.94D985 5 / Con fecha 31 de diciembre ci u 1993, se dicta la resolución 2047 que declara la caducidad del contrato, impone multa iota]. a tres meses de cánones, :' ordena el desalojo poli civo El ó de enero da 1991, se le la/crea a la Caja cuece ha procedido a consignar los cd,nones, con el ajuste contractual., cm virtud de que la Caja no quiso recibirlos, lo que ha venido haciendo has'La la fecha. 9, Con fecha ó da enero de 1994, oficio 204 se lo informa que se declaró la caducidad administrativa del contrato mediante resolución 2047/93. 3:1 de diciembre. Interpuesto el recurso de repos ic ión, es denegado mediante resolución 452 del 28 de marzo ele 1994 20 La resolución 452/91 esgrime entre otros argumentos: el incumplimiento de la cláusula tercera parágrafo 11?, de en t rega de local antes de las 6:00 p.m., dcci 3:1 de diciembre de 1993, y arguye entre otros fundamentos la sentencia ce! 29 de agosto de 1984. Sección
antes de las 6:00 p.m., dcci 3:1 de diciembre de 1993, y arguye entre otros fundamentos la sentencia ce! 29 de agosto de 1984. Sección Tercera de]. H. Consejo de Estado que no cts aplicable, por tratarse de una relación da/erecto.. 9 21. El contrato de 1991 • establece en la c:J.6erceula 21., parágrafo seq un ci o hLL vencimiento del término del contrato o de sus prórrogas ej. canon de arrendamiento sara reajustado por el Arrendador en proporción al índace de precios al consumidor acumulado de ra ....cc los 112 meses anteriores al último mes de vigencia elel contrato, para lo cual bastará la comunicación por escrito enviada en cualquier ffomcnte ,,,,m e/a la cláusula Tercera par ág rafo segundo dice: 9'"órroqas tácitas, Venc:ido e,'! término 1:'rinc:iT:a.[ si ninguna de:' la partes ha dado aviso a la otra por escrito de su intención de darla por terminado, el contrato se entenderá prorrogado en f or m a sucesiva y automática por periodos anuales al inicialmente pactadc,m, c:: .iusu.l a Novena: Caducidad y penas por incumplimiento. Serán causales de caducidad del contrato: .1 Las consagradas e' el articulo 62 cia! DL. 222/83. 21? El simple retardo en el pago del canon mensual; 31?. El incumplimiento da cualquiera de las obligaciones del arrendatario con templadas en el presente con tratc L: Luso!: Novena parágrafo primero:
El simple retardo en el pago del canon mensual; 31?. El incumplimiento da cualquiera de las obligaciones del arrendatario con templadas en el presente con tratc L: Luso!: Novena parágrafo primero: hc./ec4r s de la caducidad, Declarada Ja caducidad c:lal contrato se.- impondrá e :1cepondrci como pena pecuniaria a loe; arrendatarios una suma equaval oc te al valor de 3 cánones mensuales La cual podrá cobrarse de carera coactiva, sin menoscabo de ].os derechos del arrendador a Ja indemnización de per,i uic Los, a que. hubiere 1l .. La Caja de Retiro de las FE_MM. no prestó servicios el 31 de diciembre de 1993
W. Ea articulo 78 ele la Ley 82/93 establece que los contratos en curso al a fecha que entre a reg ir la ley, continuarán sujetos a las normas vigentes en el momento de la celebración o iniciación
W. El restaurante Vaquería, emplea a le fecha a los siguientes empleados permanentes Ana Rocha y Raúl Camacho quieres ganan por sueldos la suma de $1 37. 700, Mi riaa Rodríguez, quien gana por sueldos4D95B la suma de $1277001 Rasalvina Sánchez, Vitelvina Ga:tas Ser tha 6rchoz • Aria Suárez,Teresa Suárez, 3uan Nilo, quienes reciben un sueldo de $107700oo y 5 empleados transitorios que trabajan durante 3 horas diarias a razón de $1300oo diarios".
L:oino normas violadas se indican los artículos 11 20. 21, 16 y 62 dei
sueldo de $107700oo y 5 empleados transitorios que trabajan durante 3 horas diarias a razón de $1300oo diarios". L:oino normas violadas se indican los artículos 11 20. 21, 16 y 62 dei Decreto 222 de 1983 518 a 521 do! Código de Comercio 8 de la Ley 153 de 1887 2 dei. Decreto 34 de 1988 1508 y :1513 de:L. Código Civil 90 de Ja Constitución Nacional. El concepto de la violación se expresa en los siguientes terminas 1:1 a.r+.i:uio 19 dei Decreto 222 dr? 1983 consagra 1a posibilidad do la administración para declarar unilateralmente los contratos pero únicamente por razones de orden pública o coyuntura económica crítica posteriores a su perfeccionamiento o snbrevinientcs dentro de su ejecución. La Caja decidió terminar un i lateroliTen ls el contrato da arrendamiento suscrito entre las partes, acudiendo a cláusula,-.-., contractuales impuestas y viclatorias de tal norma que por te.1 razón carecen de validez alguna desconociendo, además, el contenido do los artículos 518 > siguientes del Código de Comercio que ordenan la renovación automática de los contratos do arrendamiento El articulo 20 dei mismo Decreto, establece la posibilidad de introducir modificaciones unilaterales en los contratos, en caco de que existan situaciones do interés pública que los hagan indispensables, pero respetando las ventajas económicas del contratista, guardando el equilibrio financiero del contrato y reconociendo al contratista los nuevos ces-los provenientes de la modificación. En tal caso una de las ventajas económicas la constituyo el derecho a la renovación del
pero respetando las ventajas económicas del contratista, guardando el equilibrio financiero del contrato y reconociendo al contratista los nuevos ces-los provenientes de la modificación. En tal caso una de las ventajas económicas la constituyo el derecho a la renovación del contrato prevista expresamente por la ley comercial por los altos.-.. costos de un traslado de local .i la pérdida del. 000d -- wi 1. 1 que deben ser reconocidos por la :::aja En al presente caso co co respeté el procedimiento previsto por los artículos 21 y 24 del Escroto 22.2. do 1983 para Ja modificación o interpretación unilateral.
Conforme al articulo : 16 del Decreto 222 de 1983 ci de arrendamiento es un contrato de derecha privado de la administración que ro admite cláusula de caducidad pues esta regulado por los articules 5:18 y siguientes del Código de Comercio, razón para que curia el derecho de renovación y no pudiera exigirse la inscripción de un nuevo contrato cuyo objeto era finalmente aumentar el cenen de arrendamiento en forma exorbitante.94D9858 7
Además, la caducidad no puede decretarse después de terminado el contrato y en este caso no podía declararse antes de las 600 pm del día 31 de diciembre de 1993 ya que aún no había incumplimiento, ni después de las 600 p.m., porque ya había expirado mi plazo contractual y, de otra parte, ml 31 de diciembre de 1993 la Caja no se encontraba en servicio por lo cual se puede concluir que la resolución no fue expedida en esa fecha y cuando se notificó, mi 20 do enero de 1994, el contrato se había renovado automáticamente.
en servicio por lo cual se puede concluir que la resolución no fue expedida en esa fecha y cuando se notificó, mi 20 do enero de 1994, el contrato se había renovado automáticamente. Tampoco se daba la causal de caducidad porque conforme al articulo 518 del Código de Comercio, debía concederse un plazo de seis meses para la entrega del local y únicamente por las causales previstas en esa norma. Por todo lo anterior la actuación de la arrendadora se adelantó por fuera del marco legal y causó un dalo antijurídico que debe ser indemnizado materialmente y también debe ser resarcido el perjuicio moral pues la conducta de la entidad repercutió en el ámbito de la personalidad de los arrendatarios Se presentó también un enriquecimiento ilícito de la demandada por el exceso en la cuantía del canon de arrendamiento exigido, además que el articulo 225 dei Decreto 3444 de 1985, no es aplicable al caso dado que en él se regla el evento en que a la entidad pública la arrendataria del inmueble : ' al contrario como sucede en este caso En reladiLi con los contratos celebrados entre la vigencia entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1991 y dei 1 de enero ml 31 de diciembre de 1993, se presenta vicios del consentimiento por la fuerza ejercida por el arrendador, pues se coacciona a los arrendatarios a celebrar un nuevo contrato y aceptar un canon diferente mi que venía rigiendo la relación contractual a partir de 1986, cci pena de exigirles la entrega del inmueble, razón para que, estando viciados do nulidad se genere la obligación de restituir los cánones pagados en exceso
rigiendo la relación contractual a partir de 1986, cci pena de exigirles la entrega del inmueble, razón para que, estando viciados do nulidad se genere la obligación de restituir los cánones pagados en exceso Por otra parte, la cláusula tercera es nula en cuarto infringe los artículos 518 y siguientes del Código de Comercio. LA IPIPLJGHACIOI4 : E:1 auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado al se?or Director de la Caja do Retiro de las Fuerzas Militares a través de94 D 9858 funcionario delegado para tales efectos (Fol. 46). Se confirió poder a profesional del derecho para la representación judicial de la demandada (Fol. 62). La demanda fue contestada oportunamente oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. En cuanto a los hechos se aceptan como ciertos los relativos a la celebración de los contratos, sus modificaciones y la correspondencia cruzada a través de oficios. Los demás se niegan u se pide su demostración. En relación con las normas que la demanda dice violadas, se aduce que los artículos 518 y siguientes del Código de Comercio, son inaplicables por tratarse de un contrato administrativo y no comercial y porque tales normas no regulan los contratos de arrendamiento celebrados por, Las entidades públicas pues el artículo 156 del Decreto 222 de 1983 expresamente determina que tales contratos no constituyen actos da comercio. Tampoco se violaron los artículos 19 y 20 del mismo decreto, porque la administración en este caso, no utilizó en ningún momento los principios de modificación o terminación unilateral de los contratos que el actor confunde con la declaración de caducidad siendo fenómenos
Tampoco se violaron los artículos 19 y 20 del mismo decreto, porque la administración en este caso, no utilizó en ningún momento los principios de modificación o terminación unilateral de los contratos que el actor confunde con la declaración de caducidad siendo fenómenos completamente distintos. La caducidad se decretó por el incumplimiento dei arrendatario de su obligación de entregar ci inmueble al vencimiento del término del contrato de manera que los motivos del acto son ciertos y valederos y se produjo en aplicación de la respectiva cláusula que el contratista acepto sin que se pueda aducir que fue una imposición de la entidad administrativa. Por otra parte no es cierto que ci contrato esté viciado por la fuerza como vicio del consentimiento, fenómeno que resulta extrao en las relaciones contractuales de la administración que se encuentran totalmente reguladas por la ley y no es viable hablar de coristreimientc' porque se incluya una cláusula específica como la caducidad siendo así que el contratista está en completa libertad de aceptar o no el contenido del contrato sin que radie pueda imponerle su celebración94 D B58
Propone c: c:ao excepciones la oelegalirJad do las actuaciones de :L.a Caja nc Retiro de las Fuerzas Miii tares morccnaaen cia de las acciones incoadas, Caducidad de la acción relativa a fas contratos suscritos para 1991 y ao'z anteriores a éete crieptitud de la dennianaa por falta de requisitos •. 1:0 1 5 . 47 a 61 y 64 a. 68 1.
LOS ALEGATOS
DE CONCLUS ION
para 1991 y ao'z anteriores a éete crieptitud de la dennianaa por falta de requisitos •. 1:0 1 5 . 47 a 61 y 64 a. 68 1. LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION ti....a vez surtida la etapa probatoria se dio traslado a las partes y al sel-or Agente del Ministerio Publico para que presentaran sus alegatos de conclusión Dr.: tal facultad hicieran uso J.on apoderados de las partes; el Ministerio Público guardó silencio La parte actora hace un recuento de los hechos e insiste en los argumentos contenidos en la demanda en cuanto a violación de normas lraqale:ni y nulidad de los, contratos por vicios del consentimiento. As:. mismo sostiene quela actuación de la administración al proceder al desalojo del local obligando a losarrendatarios a suspender el servicio, produjo unos perjuicios que deber ser indemnizados y, po tar'lo, pide que se accede e las pretensiones de la desanda Fc.Ls . 199 a 5' La demandada considera que la actuación de la Caja fue totalmente ajustada a ..ley y reafirma sus argumentos en cuanto a las excepciones propuestas, pidierdo que se nieguen las pretensiones. (Fols. .207 a 213)
CONSIDERACIONES
DE LA SALA
1. Las pretensiones de le demanda están en caminadas a obtener declaración de nul i dad de las resoluciones por cuyo medio so decretó y confirmó la declaración de caducidad del contrato de arrendamiento
celebrado entre las partes sobre un local ubicado en la carrera Li No, 27-30 de esta ciudad Lo siseo que la de varios oficios que consiciera
confirmó la declaración de caducidad del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes sobre un local ubicado en la carrera Li No, 27-30 de esta ciudad Lo siseo que la de varios oficios que consiciera actos administrativos.4 tí 9858 10 As¡ mismo, 00 pretende deciaracion do nulidad por VICIOS del consentimiento de los contratos celebrados o'! 12 de abrí! de 1991 vicienc:Ls. entre el 1 de enero y 31 cc diciembre de 1991, y el i de enero de 1793 con vigencia entre esa fecha y el 31 de diciembre del mismo Se cirio también la condena de la demandada al paco de perjuicios materiales y morales en la forma descrita en la ueçnands Para demostrar los hechos sustento do' La demanda y la defensa, se aportaron al proceso en lo pertinente, los siguientes medios de prueba Juaderno 2) 1) Certificados expedidos por la Cámara de Comercio de dcot, donde consta que Guillermo Alfredo tsravito Medina se encuentra inscrito como comerciante, lo mismo que el establecimiento de comercio denominado Vaquerid 2.1 Copia auténtica de la resolución 2047 de! 31 de diciembre de 1993 por la cual e]. Director General de la Caja do Retiro de las Fuerzas Militares, declara la caducidad administrativa dcl contrato de arrendamiento celebrado por la Cala con Gui :t .tEso Alfredo Garavi te Mediría x Alberto Dccci rl oSalamanca L iach sobre el local ubicado en la carrera 13 No. 2730 de esta c:iudad Se impone, además, una cláusula penal pecuniaria por valor do' $3054
Mediría x Alberto Dccci rl oSalamanca L iach sobre el local ubicado en la carrera 13 No. 2730 de esta c:iudad Se impone, además, una cláusula penal pecuniaria por valor do' $3054 Se fundamenta el acto en que el contrato do arrendamiento fue celebrado por el término do un aHo comprendido entre ci 1 de enero y ci 31 de diciembre de 1993 :xs' prevé que cualquiera de las partes OuOr quiera cesar el arrendamiento cebe dar aviso a la otra pene con un ces de anticipación, evento en eucr los arrendatarios se oblirnuaa entregar el inmueble el último ti ia de vigencia del contrato antes de las 6:00 el incumplimiento de tal celactación, cae causal para que la arrendadora declare la caducidad. Que la Caja mediante oficio No 17569 del 22 de octubre do 1992 comunicó a loe arrendatarios su voluntad oc cesar el arrendamiento por vencimiento del contrato y sol :i citó la entrega dci. inmueble en los términos pactados, sin que los arrendatarios adelantaran actuación4 r QUE 11 alguna poro cumplir su obligación vencido el plazo contractual y por ú tanto, se configuró lo causal de caducidad prevista en lo cláusula novena del contrato, por lo cual so procede o declararla e imponer el pago cft la cláusula penal. la reso].uriár, se notificó personalmente el 18 de enero de 1974 (Eois 4 a 3, Copia auténtica dc.•: la resolución No. 542 del 29 de marzo de 1994 por la cual se resuelve e:1 recurso de reposición interpuesto por :ios
a 3, Copia auténtica dc.•: la resolución No. 542 del 29 de marzo de 19