TA CUN - 94D9874-(05-02-1998)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94D9874-(05-02-1998)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1998
0,1 1 4V
COSA JUZGADA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA
-SECCION TERCERASantafé de Boqotá. D.C.. febrero cinco (5) de mil novecintas noventa ' (199g) - Magistrado Ponente : Dr.. RECTOR ALVAREZ MELO Ref.-Expediente : 94 D 9874
Demandante : WILLIAM CAMILO ROMERO MORA 1 OTROS.
Demandado : NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONALREPARACION DIRECTA Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado. se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada por el artículo 86 del Códioo Contencioso Administrativo, iniciaron William Camilo Romero Mora. Jorge Eliecer Romera Romero, Aurora Mora de Romero, Jorge Ernesto Romero Mora, Norma Neliy Romero Mora, Jairo Alfonso Romero Mora, Diana Marcela Romero Fea y Sonia Rocío Romera Pe,a, los tres ultimas representadas por su padre Jorge Eliócer Ramera Romero en su condición de menores de edad, contra la NaciónMinisterio de Defensa - Policia Nacional -, para que se pronuncien la; declaraciones Y condenas referidas en la demanda.
ANTECEDENTES : En escrito presentado ante esta Corporación el 19 de mayo de 1994, los actores, por intermedio de apoderado, formularon las siguientes pretensiones procesales PRIMERA Que la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa Policía Nacional) es responsable de todas los perjuicios materiales como
actores, por intermedio de apoderado, formularon las siguientes pretensiones procesales PRIMERA Que la Nación Colombiana (Ministerio de Defensa Policía Nacional) es responsable de todas los perjuicios materiales como morales, por la lesión sufrida por el Bachiller Auxiliar de la Polic.a Nacional WILLIAM CAMILO ROMERO MORA, producida con arma de fuego de dotación oficial y por Agente Oficial, que le trajo como consecuencia la paraplejía permanente. «SEGUNDA. Que como consecuencia de la anterior declaración se condene a la Nación (Ministerio de Defensa -- Policía Nacional) a pagar
a WILLIAM CAMILO ROMERO MORA la indemnización correspondiente a los perjuicios materiales y morales, que sufrió al quedar paralítico de por vida.
Que se condene a la Nación (Ministerio de DefensaPolicía Nacional) a pagar a JORGE ELIECER ROMERO ROMERO y AURORA MORA DE ROMERO, en su calidad de padres de WILLIAM CAMILO ROMERO MORA, la indemnización correspondiente a las perjuicios morales coma consecuencia de la invalidez permanente de su hijo: así mismo, a pagar a JORGE ERNESTO ROMERO MORA. NORMA HELLY ROMERO MORA, JAIRO ALFONSO ROMERO MORA. DIANA MARCELA ROMERO PEA y SONIA ROCIO ROMERO PEA. en calidad de hermano;. La indemnización correspondiente a perjuicios mos-ales que han sufrido. 16.CUARTA. Que en el momento de proferir el correspondiente fallo, se actualice el paga de la indemnización correspondiente a los perjuicios morales junto con sus correspondientes intereses, de acuerdo con lo
mos-ales que han sufrido. 16.CUARTA. Que en el momento de proferir el correspondiente fallo, se actualice el paga de la indemnización correspondiente a los perjuicios morales junto con sus correspondientes intereses, de acuerdo con lo establecido en el articulo 137 del decreto 2282 de 1989. 'QUINTA. Que se ordene el cumplimiento del fallo dentro del término establecido en los articulas 176 y 177 del C.C.A., en concordancia con el decreto No.768 del 23 de abril de 1993. Como 14 E CH O S fuente de las pretensiones, narra la demanda: PRIMERO. El joven WILLIAM CAMILO ROMERO MORA, al terminar sus estudios de secundaria en el colegio KIRPALAMAR de Arbelaez Cundinamarca, fue escogido al igual que tantos otros para prestar el servicio militar obligatorio,, como Bachiller Auxiliar de la Policia Nacional, el 9 de diciembre de 1991. siendo trasladado ese mismo da para la población de F1I5aQaSLIQI. MSEGUNDO. Durante los tres primeros meses, el grupo al que pertenecía, recibió instrucción en la áreas de gimnasia, deporte, redacción de informes. raimen penal militar y disciplinario. Constitución Política, Código Nacional de Policia, armamento y tiro. .MFERCERO. Luego de esta primera etapa instructiva, el grupo fue dividido en varios frentes de trabajo, algunas fueron destinados a dirigir el transito, otros fueron enviados como instructores en las escuelitas de primaria 'y hasta el ancianato del pueblo recibió con beneplácito la colaboración de los Bachilleres Auxiliares.
dirigir el transito, otros fueron enviados como instructores en las escuelitas de primaria 'y hasta el ancianato del pueblo recibió con beneplácito la colaboración de los Bachilleres Auxiliares. CUARTO. El grupa que correspondió al ancianato, estaba conformado por MARCO TULIO ACOSTA MENDEZ, JAVIER GASPAR CASAS MERCHAN, WILLIAM ANTONIO VARGAS MORENO. HERMAN ALEXANDER ZAMBRANO P1ANJARRES y WILLIAM CAMILO ROMERO MORA; las labores que les fueron encomendadas consistieron en hacer un inventario de herramientas, la construcción de un caminito para que los ancianos no se tropezaran y la demolición de un muro; como a los veinte días de estar cumpliendo dichas labores, se sumo al grupo el bachiller Auxiliar RODRGO SOGALFENDON. QUINTO. El grupo de muchachos acudía todas los días de la semana, exceptuando el dominoo sin la coolpailía de alqtn superior, adiciopalmepte, eran epviados con armas de do'açióri oficial y las ç,orrepondienes muniçiopes a prestar una labor que se suyo no exigza tal previsión. SEXTO. El día 19 de mayo de 1992, los bachilleres auxiliares se encontraban derribando un muro de adobe, cuando a eso de las 4:15 PM. el Auxiliar RODRIGO SABOGAL RENDON, desenfundo el revolver de dotación oficial, e hizo un tiro al aire, sin que en esta oportunidad sucediera algo especial, quince minutas más tarde, el grupo se dispuso a salir para el comando en fila y a unos veinte 20) metros del sitio de
oficial, e hizo un tiro al aire, sin que en esta oportunidad sucediera algo especial, quince minutas más tarde, el grupo se dispuso a salir para el comando en fila y a unos veinte 20) metros del sitio de trabajo. nuevamente RODRIGO SABOGAL RENDON desenfunda su revolver, y girando sobre si mismo, volteó hacia WILLIAM CAMILO ROMERO MORA que venia atrás de él y le dijo «Camilo al volverle a martillar que pasa" en ese preciso instante se escucho el disparo que penetro en la humanidad del Auxiliar de la Policia Romero Mora a la altura del tórax.3 interesando la columna vertebral., haciéndolo desplomar al suelo, ya que las piernas no le respondieron. Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 2 13 y 90 de la Constitución Nacional.. La demanda expresa la; razones por las cuales se consideran aplicables al caso las mencionada; normas. LA INPUGNACIOt4 : El auto admisorio de la demanda fue legalmente notificado a los seiore; Ministro de Defensa y Director General de la Policía Nacional, a través del funcionario delegado para tales efectos, quien en el acto de notificación confirió poder a profesional del derecho vinculado a la entidad para su representación judicial. La demanda fue contestada oportunamente ateniéndose a la que resulte probado en el proceso y pidiendo la práctica de aluunas pruebas (Fol;.. 29 a 31. La Procuraduría Once en lo Judicial solicitó el llamamiento en garantía del agente bachiller Rodrigo Sabogal Rendón, Petición aceptada por auto del 6 de octubre de 1994 Cuad.3). Sin embargo, no se hicieron oportunamente las diligencias necesarias
La Procuraduría Once en lo Judicial solicitó el llamamiento en garantía del agente bachiller Rodrigo Sabogal Rendón, Petición aceptada por auto del 6 de octubre de 1994 Cuad.3). Sin embargo, no se hicieron oportunamente las diligencias necesarias para notificar al llamado dentro del término de suspensión del proceso por lo cual se continuó el trámite respectivo sin su comparecencia. AUDIENCIA DE CDHC 1 L A ION Una vez precluída la etapa probatoria, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6o. del Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el Decreto 171 de 1993se cito a las partes a conciliación (Fol. 49).4 La audiencia respectiva se realizó el 13 de -febrero de 1997. sin que las partes concurrieran a ella (Fol. SO). LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION Por auto del 27 de febrero de 1997 se dio traslado a las partes y al seor Agente del Ministerio Publico para que presentaran sus alegatos de conclusión. De tal facultad hizo uso el apoderado de la demandada la parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio. La demandada solicita que se produzca un fallo en equidad y justicia—", teniendo en cuenta que los perjuicios materiales no fueron demostrados &Fols.53 a 55.
CONSIDERACIONES
DE LA SALA z
1. Las pretensiones de la demanda están en caminadas a obtener declaración de responsabilidad y condena al pago de perjuicios de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - como consecuencia de las lesiones sufridas por el Bachiller Auxiliar de la Policía
1. Las pretensiones de la demanda están en caminadas a obtener declaración de responsabilidad y condena al pago de perjuicios de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - como consecuencia de las lesiones sufridas por el Bachiller Auxiliar de la Policía Nacional William Camilo Romero Mora al recibir heridas de arma de fuego de dotación oficial disparada por su compaero el bachiller Auxiliar
Rodrigo Sabogal Rendón. Al proceso se alleqaroni los registros civiles de matrimonio nacimiento que demuestran las relaciones de parentesco de los demandantes con el lesionado William Camilo Romero Mora en su condición de padres y hermanos del mismo Fols. 1 a 7 Cuad.2) con lo cual acreditaron su legitimación por activa para formular las pretensiones pues en tal calidad acudieron al proceso. sí mismo se allegó copia de la resolución l'lo.7233 del 25 de agosto det 149 1993 por la cual el Subdirector General de la Policía Nacional reconoce a William Camilo Romero Mora pensión mensual por incapacidad absoluta Y permanente originada en las lesiones sufridas el 12 de junio de 1992 cuando fue herido por uno de sus compa.eros cora arma de dotación oficial (Fols.44 y 45 Cuad.2). i:i. En memorial presentado el 10 de octubre de 1995 el apoderado de los actores informó al Tribunal que había tenido conocimiento de la existencia de otro proceso de las mismas características correspondiente al No.94 D--9645 donde eran demandantes algunos de los actores en este proceso tFol. 40). En las anteriores circunstancias, encontrándose el negocio para dictar sentencia, se decretaron pruebas de oficio, ordenándole a la Secretaría
actores en este proceso tFol. 40). En las anteriores circunstancias, encontrándose el negocio para dictar sentencia, se decretaron pruebas de oficio, ordenándole a la Secretaría que remitiera a este proceso copias de las actuaciones necesarias para establecer la identidad entre las pretensiones, los actores x los hechos con los correspondientes al radicado como 94 D-964e (Auto del 31 de julio de 1997). En obedecimiento de la mencionada providencia la Secretaria aportó copias auténticas de la diligencia de conciliación efectuada el 6 de octubre de 1994 dentro del proceso t4o,94 D-9648 en el Despacho del Magistrado Doctor Benjamin Herrera Barbosa y del auto por cuyo medio la Sala aprobó el acuerdo conciliatorio total a que se llegó entre las partes en aquella oportunidad poniendo fin al proceso (Fol;.54 a 67. Con los documentos mencionado; se establece que en el litigio conciliado fueron demandantes todas las personas que actúan en la misma condición en este proceso, la parte demandada es la misma y los hechos fuente de las pretensiones son de igual naturaleza; por tanto, se hace evidente que los dos procesos tiene identidad de objeto, personas y causa pretendí. integrándose en su totalidad lo; elementos de la cosa u z q ada. Por otra parte, en los términos del articulo 62 del decreto 2651 de 1991, en lo; procesos contenciosos administrativos en que procede la conciliación, está y el auto que la apruebe 4 ter,drán los efectos deá cosa uzqada razón para que asi lo determine la sala en este proceso, declarando oficiosamente probada tal excepción.
III. Como la demandada obró a través de apoderados vinculados a ella
cosa uzqada razón para que asi lo determine la sala en este proceso, declarando oficiosamente probada tal excepción.
III. Como la demandada obró a través de apoderados vinculados a ella laboralmente Y no se produjeron pastos procesales a su carqo no se condenará en costas a los actores.
En mrito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASección Tercera-, administrando justicia en nombre de República de Colombia y por autoridad de la Les, FALLA : PRIMERO : Declárase oficiosamente probada la excepción de Cosa iuzqada por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO : Sin condena en costas
CUPIESE Y HOTIFIUESE.
Aprobado en Sesión de la fecha. Acta No..
HECTOR ALVAREZ MELO
Presidente
MARIA ELENA SIRALDO GOPIEZ MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Maqistrada
BEHJAMIH HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIO
Maqistrado Maqistrada