TA CUN - 94D9878-(22-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 94D9878-(22-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
FALTA DE LEGITL4ACION EN LA CAUSA POR ACTIVA / FALLA DEL SERVICIO
DE MANTENIMIENTO DEL ALCANTARILLADO PUBLICX)
TRIBUNAL ADMLW STRATIVc:. LS CUNDI NAMARCA e..
SECO 1 ON TERCERA ¿ 8 r' ¡(U'
Sarta Fe de Bcotá. D. C. febrero 'veintidós (22) de mil novecientos noventa y seis (1.996) Maistracia Ponente DOCTORA MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR
REF: Proceso No. 94-D-9876
ACTORES JOSE AtJDELINO CASTILLO Y OtROS A':3.ejantado el trámite, Legal corresondj.ente, sin que se observe causal de nu...idad que invalide lo actuado y surtida 1.a sudiencia de conciliación udicja1 sin que se hubiere lisgado a acuerdo alguno. se procedea decidir sbe la demanda que, en eercici,o de la acción de reparación dL:.'ec:t,a sri el artículo 6€. del. C2.A. iriataurarc.n los sefcres José Audelino Castiio Hc,igu.n y Clara Isabel López Pozzo en su propio nombre y en el de su menor hija Leídy Magii Castillo López con la finalidad de obtener la • declaratoria de des] Tettito pitaJ d 3anta Fe de Bogotá y del Tnstiuto le De.sa' rollo Urbano '1W' por nta aqr;ii& y la corlsecuencial los hechos de que da cue condena a la irdeni ac1ori oe lo. pe .it io e aflirnan 1 i ro.adus
A. rpi DEMANDA
nta aqr;ii& y la corlsecuencial los hechos de que da cue condena a la irdeni ac1ori oe lo. pe .it io e aflirnan 1 i ro.adus
A. rpi DEMANDA
sefiores JOSE AUDEL.[NO CASTILLO HOLGUIN, C1.JiRA ISABEL LOPEZ POZZOLIEIDY MAGALI CASTILLO LOPEZ formulan ante esta Corporación y contra SANTA FE DE BOGOTA,
INSTITUTO DE USARROLLO URBANO 'IDO las
si ,uients pretensiones procea:.ss:
RTMLRA E
D. 5 r.Cit1 do Santa Fe de Bota y el net Li uto de )esr' "c L t 'r ( Iflu) co cu d1 de oi jtdoí eciitoi -r ite as 1 ,,b ras de a Ti 1 L i 1 a U ir i.. ' aL s iim n vm nt de'98 2 Proceso No. 94--D-9878 loe perjuicios materiales y morales causados a José Audelina Castillo Holguín, a Clara Isabel López Pozzo y a su hija Lejdy Magali Castillo López, por falle, o falta de la administración • en la prestación del servicio público de mantenimiento y conservación de las vías públicas del Distrito Capital, lo cual condujo a las lesiones sufridas por Audelino Castillo Holguín, el día 13 de febrero de 1.993, en la Avenida Caracas
con calle 22 de esta ciudad, en las circunstancias de que dan cuenta los hechos. — SEGUNDA, Condenar, en consecuencia, al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y al Instituto de Desarrollo
con calle 22 de esta ciudad, en las circunstancias de que dan cuenta los hechos. — SEGUNDA, Condenar, en consecuencia, al Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y al Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) o a cualquiera de l,oc dos, in integrum, como reparación del da?io o.asionado, a pagar a los actores, o a quien represente legaente sus derechos, los perjuicios de orden material y moral., objecSvados y subjetivos, actuales ,' futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma
Treinta Millones Ciento Diecinueve Mil Cuatrocientos Cuarente y Seis pesos (30119.446.00). lo TERCERA.- La condena respectiva será. actualizada de conformidad con lo previsto en el art. 178 del Código Contencioso Administrativo, y se reconocerán los intereses legales desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta que se le dé cabal cumplimiento a la sentencia que le ponga fin al proceso. "CUARTA.-- Las partes demendadas darán cumplimiento a la sentencie en los términos de los artículos 176 y 177 del. Código Contencioso Administrativo'. 2.- Como hechos sustento de lt demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: 1.- El 13 de febrero de 1.993, hacia las 10:30 a.m.,2q Proceso No. 4-D--9878 José AudeLino Castillc. Holguín. invidente, trataba de cruzar la Avenida Caracas a la altura de la Calle 22, de oriente a occidente. por la zona peatonal, cuando aproximadamente a metros del separador central, frente a la rampa para
la Avenida Caracas a la altura de la Calle 22, de oriente a occidente. por la zona peatonal, cuando aproximadamente a metros del separador central, frente a la rampa para parapléjicos, cayó aparatosamente en una alcantarilla que allí. se encuentra, la cual por efectos de hallarse en reparación l_ vía, como culminación o adecuación, de los trabajos de la . Troncal de la Caracas, estaba destapada y sin ninguna Protección, fracturándose en forma múltiple la pierna derecha.. Los señores Jorge Eberto Nepto y Hernando Silva Pinzón le condujeron a la Clínica del Seguro Social al cual se encuentra afiliado el señor Castillo Holguín. I.).— La responsabilidad por el accidente se encuentra radicada en Santa Fe de Bogotá, D.C., como ordenador de las obras públicas a la Troncal de la Caracas y en el IDU como 0 ejecutor de las mismas. Si estas Entidades hubieran tomado las ttedidas de precaución a que estaban obligadas el accidente no se hubiera producido, pues la víctima se desplazaba por el .
lugar indicado y en el momento propicio. O.- El señor ambulante percibiendo cuales atendía a su actividad que hubo incapacidad laboral. Castillo López trabajaba como vendedoren promedio $100.000 mensuales con los necesidades y a las de su hogar, e abandonar como consecuencia de st. ci.- El hogar del señor Castillo Holguín está conformado por éste, su compañera permanente y su hija. La Primera también laboraba percibiendo en promedio $100.000, que
e abandonar como consecuencia de st. ci.- El hogar del señor Castillo Holguín está conformado por éste, su compañera permanente y su hija. La Primera también laboraba percibiendo en promedio $100.000, que junto con €1 producido del primero, les permitían subsistir y terminar su casa de habitación en la Carrera 107 C No. 143-37. e.- Como consecuencia del accidente los actores han sufrido detrimento económico y moral.4 Procec> No. 94--D--9373
3. Como ustento .iurídj%o de le demanda invocan l'n actores lo artículos 322. 365, JO 13.2 y 2o. de la Carta PolÍtica: 88 delcÇ;A.
Le c: orreeponde el Lisrjto Capital el, adecuado mantenimientoy co truco lón de 'las vías Públicas en su territorIo y la. onici 'o de tal deber legal que conduo al accidente sufrido por el se ZC - V Castillo Holguín genera le cbligac .tóri de reparar loe d.ñçe causados, responsabilidad agravada por tratarse Je un disminuido físico que precisamente ransitaha por el iugar destinado a étos y que por clic no podía, como ocurrió, conetitur•se en una verdadera trampa para tales personas. Se desprotej6 la vida e integridad personal de la víctima del hechç, y de sus familiares flE. 2 a 12 C.
Principal).
E. LA IMPUGNACION La parte demandada por conducto de apoc1erarjs. debidamente constituidas , -y corno te].e en el
Principal).
E. LA IMPUGNACION La parte demandada por conducto de apoc1erarjs. debidamente constituidas , -y corno te].e en el proceso (f1 51 r)irif L roeioocrrfar ia an a.-- El IDU ce opone la prosperidad de ia e la demanda e.,le correspoede <91 rei
l infxatructr aJ as La Oi dc pero nc iaterer la ias DOZOS o alcanta - lii sL últimos a cargo Uld Empresa de AcueducIGO d e BLt á adt'.,rís para Ja ffct re io hechos. lar, obrec de la Troncal de la Caracas entre Calles 28
F3a ya había cr i u uo zoIL Feha 30 de octubre de 1 2 BC .,atiene Jo quo pbad sobre los Ihechosde l. demanJ o' j cj,t<- j de pruebas y pIrn Ca le e'oI( e dr oser el IDU, quien tier e.de mar enimjento de las 'íae públicas (fis. 31 e 3t C, Principa ) - 9q, 5 Proceso No. 94--D9676 Santa . de Bogotá, D.C. , se opone e la prosperidad de las pretnajones de la demanda: se atiene a lo ue resulte probado sob:e los hechos de la misma; la carencia de tape de iae alcan&rji1as se debe a le acción de quienes • loo hurtan y además una person. invidente incurre en imprevisión al te.nsitar sin tomar las precauciones del caco
de tape de iae alcan&rji1as se debe a le acción de quienes • loo hurtan y además una person. invidente incurre en imprevisión al te.nsitar sin tomar las precauciones del caco or una gran -.,_j i:, coeo lo es ecca ciudad; so lic Lando el decroto y práctica de pruebas (fis. 45 a 49 C. Principal .
O. LCCA:LEGÉTos tE CONCLÍJS ION parte ctora solicita acceder e sus pretensiones y para ello reitera io planteamjnetos expuestos en el escrito de demanda fIs. 92 y 93 C. Principal) La parte. demandada --1W-- i.nslste en oue no es ella a ciulen corres ,ponde el manten.riento de las lcantarflias Y en que pera le fecha d'3 los hecbe la Troncal de la Caracas entre Calles 3a y 26 había concluido (f 18. 94 a 96 0.
Principal). Santa Fe de 8ogot;., D.:. nc presentó alegato de bien probado. a çi ç:pi j ín.i E señor Procurador •Judic ial no b :uc del reepstjvo término. Lt 1 'n - tar tan a legít Imación. en la cafl-a como 103 S4PULF3I -c.s f á c do la lPrrnda y d id d Epra s ¿.dlegarcn, en debIda forma. los eig entes eios de prueba: a( 6 Proceso No. 94-D-9878 a. acta de Registro Civil de Nacimiento de Leidt tlagali Castillo López,, suscrita por el padre (fi. 13 C. No.
a( 6 Proceso No. 94-D-9878 a. acta de Registro Civil de Nacimiento de Leidt tlagali Castillo López,, suscrita por el padre (fi. 13 C. No. 2), documento con el cual se acredita el carácter de hija de • ésta en relación con la vic0jma del hecho. b.- Acuerdo No. 19 de 1.972 regulador del lDU (fis. 97 a 100 C. Principal). . C1..- Historia Clínica procedente de la Clínica San Pedro Clavar en la que consta el ingreso del se?ior José Audelíno Castillo Holguín el día 13 de febrero de 1.992, hacia las 5 p.m., por el servicio de primeros auxilios por haber caído en una alcantarilla, produciéndose edema y deformidad en Pie derecho e incapacidad total para la marcha; se le da una incapacidad inicial de 40 días y luego de 90 días (fis. 1 a 9
C. No. 2).
Oficio no reconocido procedente de CITRACOL LTDA. en el que consta que Audeljno Castillo Holguín compra desde hace algún tiempo bolsas de polietjleno para la basura a fin de comercjalj2arjas y que ello le reporta. ingresos superiores al mínimo legal (ti. 10 C No 2) e.- Certificación del Instituto Nacional para Ciegos en la que consta que José Audeiio Castillo Holguín es af1iado & dicho Ins a tituto, presenta agudeza visual de 1 metro por el ojo derecho y percepción luminosa por el ojo izquierdo; convive, desde hace 5 anos, con la señora Clara Inés López. igualmente, limitada. visual (fi. 11 0. No. 2).
por el ojo derecho y percepción luminosa por el ojo izquierdo; convive, desde hace 5 anos, con la señora Clara Inés López. igualmente, limitada. visual (fi. 11 0. No. 2). f . - Certifjcjór debidamente reconocida del Centro de Rehabilitación para Aduleos Ciegos en la cual consta que José Aude lirio CatjjJ ; Clara 1 sabe]. López Pozzo adelanarorj allí un proceso de rehobjljtacjn Integral: que tales personas viven en unión libre y tienen una hija de nombre Leidy Magali- .. 93 Proceso No. 94-D-9878 Cast1ic López f1s. 1 y 20 C. No. 2). 9.- cer-ificac tón del nédico •
Instituto de Seguros Sociales en la cual febrero de 1.92 aendI6 al se?or José Holguín, quien presenta fractura de 1/3 peroné derecho (fI. 15 0. No. 2). h. Declaraciones te.Lnouiaies personas: ortopedista de onsta que el 13 de Aude lino Cact 1 ho distal de tibia y de las siguiente HERNANDO SILVA PINZON y JOSE EBERTO NEPTO, quienes manifiestan que el día 13 de febrero de 1..93 vieron, a un señor :tue atravesaba I.a Avenida Caracas ayudándose con un bastón, pasaba por l& zona peatonal y el semáforo estaba en rojo para los vehicuio. de pronto cayó en el hueco de una alcantarilla; en si sitio habla tierra y se adelantaban obras;
bastón, pasaba por l& zona peatonal y el semáforo estaba en rojo para los vehicuio. de pronto cayó en el hueco de una alcantarilla; en si sitio habla tierra y se adelantaban obras; ayudaron al se?or a tomar un t çue lo l-levara a algún centro médico; en el sit,io no había ninguna ee?al de peligro 20 a 22 C. No. 2. MARTA TERESA DE JESUS MEJIA, quien dice comprar i bolsas para la basura s la -r sifío ra Clara Isabel López Pozzo. er el brL'1j Ro NeRto no VO ¡vi, 3 e. ver y cuando 1 a. encontr le manifestó que su esposo 1ab1a hn ido un accidente al caer e una aioan.tarilia (f la.. 23 y 24-C. No. 2). ADELIA MIJ0Z P RADA, quien expresa que el aefíor Jo,-,(' Audehino Castillo vivía ccn su esposa Clara Isabel López y ella iba allí a c.,Dnii-,ra.rleH 'boisaEpera la basura; éste IC informó que el esposo ,.habíc.tenid un accidente y tenía quededicarse a co:Ld&rio ( :L. . 27 0. No. 2
1. Certificación proc :den,e del 1DU en la cual consta que la Troncai de la Caracas Tramo i se inició el 9 deMm Proceso No. 94-D--9378 diciembre de 1.091 y concluy3 e]. 30 de octubre de 1.992 (fi.
30 C. No. 2). • .- Acuerdo No. 15 de 1.955 que regula la creación
diciembre de 1.091 y concluy3 e]. 30 de octubre de 1.992 (fi. 30 C. No. 2). • .- Acuerdo No. 15 de 1.955 que regula la creación Y funciones de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. Decreto No. 569 de 19 de eeptiembre de 1.994 y Acuerdo No. 6 de 1.995 (fis. 37 a 56 C. Nc. 2'L J.- Acuerdo No. 40 de 1. 922 y Decreto No. 850 de 1.994 relativo a la organización y fljncjorjes de la Secretaria de Obras Pública de Santa Fe de Bogotá, D.C. (fis. 57 a 86 C. No. 2)
II. Aprecie,do el material probatorio allegado al proceso y haciendo un análisis objet±v.: y comparativo de tales medios de convicción para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de. hecho (artículo 187 0. de P.
U.), encuentra la Sala acreditado que la Troncal de la Caracas entre Calles 8a. y 28 fue construida, mediante Contrato, por el IDU y culminó eJ. 30 de octubre de 1.992; que al IDU no le corresponde la adminiatración ni mantenimiento de alcantarillas'o sifones relacionados con los servicios públicos; que el señor Joeé AudeLino Castillo Holguín, el 13 .e febrero te 1.993, rayo en una aica.i a"lla deepLovleta de tape, ubicada, en la Troncaj de la Caracas con Calle 22, a conaecuenoia de lo cual sufrió fractura en la tibia y el
.e febrero te 1.993, rayo en una aica.i a"lla deepLovleta de tape, ubicada, en la Troncaj de la Caracas con Calle 22, a conaecuenoia de lo cual sufrió fractura en la tibia y el peroné de la pierna derecha; que el se.or Castillo Holguln es invidente y se desempe.a. como vendedor de bolsas de basura; que a consecuencia del accidente estuvo incapacitada por un Período total de 130 días: que corr.esoonde a las Empresas de servicios públicos, entre ellas i Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá. la adminjstraçjc3n, vigilancia y cuidado de los voxc1::.IvE.rt o a] n'ari11as relacionadas oon 1 s obras requeridas a i 1 i in de dichos scrvic e kuhlo_7q 9 Proceso No. 94-D-9878 II1. Las retensiones de la demanda habrán de e: denegadas al hallarse configurado el fenómeno de fait;a de legitimación en la causa por pasiva. o En efecto, no corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano la función de vigilar y mantener las alcantarillas destInadas a las Instalaciones propias de los servicios • públicos, pues sus funciones hcen relación a la construcción y excepcionalmente, mediante convenio interadministrativo, al mantenimiento de la red vial del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá. Además., se encuentra acreditado QUC para la fecha de los hechos no se adelantaba construcción de obras públicas en la Troncal de la Avenida Caracas con Calle 22., Tampoco corresponde a Santa Fe de Bogotá, D.C., en este evento
de los hechos no se adelantaba construcción de obras públicas en la Troncal de la Avenida Caracas con Calle 22., Tampoco corresponde a Santa Fe de Bogotá, D.C., en este evento Secretaria de Obras Públidas, dicha labor, pues la prestación de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y de teléfonos, para los cuales se requiera de la construcción y utilización de alcantarillas, compete a las respectivas Empresas del sector, concretamente a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y a la Empresa de Teléfonos de Bogotá, las cuales gozan de Per sonería jurídica y pueden, como bales. comparecer por sí mismas a los proceso8. No siendo imputable o, predicable el hecho en que se sustenta la demanda a ni.nguno de los dos Entes demandados, se estructura la falta de presupuesto naeral de legitimación en la causa, en este evento por pasiva, que conlleva a negar las pretensiones aducidas. IV.- Como la parte demandada compareció al proceso representada por distintas apoderadas laboralmente vinculadas a ella como funcionarias pb1 icas y como. de otra pa te, no hubo práctica de pruebas a su cargo que le generara gastos procesales, no habrá lugar a condenar en costas a la parte actora.s
-7q6 10 roeso No. 94-D-9878 En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia por autoridad de la Ley, F' A L :L A PRIMERO.-- Declárase probada la ausencia de.
DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia por autoridad de la Ley, F' A L :L A PRIMERO.-- Declárase probada la ausencia de. presupuesto material de legitimación en la causa por pasiva. SEGUNDO.-- Niéganse las pretensiones de la demanda. TERCERO.- Abstiénese de condenar en costas a la parte actora.
COPIESE. NOTIFIQUESE y CUMPLASE
Aprobado en sesión de le fecha. Acta No. 5. FABIOLA OROZCo DE NIÑO Presidente e.
IfECTOR ALVAREZ. MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ
Magistrado Magistrada
MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrada Magistrado