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TA CUN - 94D9898-(26-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 94D9898-(26-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

RESPONSABILIDAD DE VIGILANCIA Y QJIDADO DE ALUMNOS

MUERTE DE ESTUDIANTE EN EXCURSION /PERJUICIOS-In-demnización

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SECCION TERCERA- / t E;an taii5 do Boqritá • )) .. 1.... .:u j ? ) (:}n embre.'c4e., nir 0y1 -ritos 14 ENE. 199 1! Magistrado Ponente Dr.. 1-lECTOR ALVAREZ MELo .. Ruf,.Expedi,nte 9T I) 989 Ocr, (1 tI, tI 111 1 íflt\ 1flS1IF t11) It Çt Mi 1-AL OTROS NiitlOH MItI1STERIO DE El). St.)., 11 ri1TAN-lITO DE - ffl1E(lO .tnsrirtiro MAC:lOt•IALIZADO ti LUIS DE O AR A€iOA REPARACIDI4 DIRECTA Sit1d:c o.L t.rnite dr' Ley s:in qur se csr'rvo rau;a.l de' r,iti:it:Iad que invalide Jo .c.tuJo.se pasa a dictar ser,t.c'n.:ia r:iç:'ntro del I::roceo que en e.:iorc:ici.o do la ac:cifin d: r:ar'aciCri cI:itiz'rta Icnraqracla l:c:cr e.l art:cuic:t Oe' rIel. t.,(,,,, br Juesué Av: la, tioral.es y Earíreii 1-ci.a iJo Çivjia -quienes -4 c -t ú a ri en

br Juesué Av: la, tioral.es y Earíreii 1-ci.a iJo Çivjia -quienes -4 c -t ú a ri en 'irhre Ii:'r.ct y en reprr:'sontac:lói :ic:• ;uF; h.i.:i::'s. ooi',oros. (rqel, Sh:ir.tey y Wileari iard' Aviti Roa-'. Ilarro Tt.t:Ii»:i Avila Rca, Hrctor Ail lot. Martha ç.oi ivi.1a Pc:'a cri.ç Alcira Avila Roa y t;iaud:ia YoiarcIa Avila Ec.:a cc:intra 1: ¶i;ç.j,c .....Mini'; teno d Educ:aciA......e:t Dopar tairtento cJe' yac y el Coieio 1r,1.i luir' IIa,:ic.r,a.Ii ;.adr San l...i.'is de G G o al, a qtc.' se prr:'nwic:i.en taz., declaiacioi,es y cc'iui:Ierias referidas Oíl .t ANTECEDENTES oscri to pr ontarIo ante:' esta Eorporac:i.ón ci 31. de mayo el e? 1.991, lo; artçtç;. pce ineiiuiecii.i de apc'iorarlc:i iegai,ir,entr' coristi luido. foroi..uiaroru j. ,k',,I,, 't:; prr+OflciIrIcc; procesaies 1. arar actrn:iri :i e.trativa ' e tra cori tra e tualinen te

,k',,I,, 't:; prr+OflciIrIcc; procesaies 1. arar actrn:iri :i e.trativa ' e tra cori tra e tualinen te

elm' h 1 e:' a LA 1-IAc:I: OH ( Mio i ster :io de' Eclu ca e jAn a .1 De pa e tacen el c-.,

y al Ct.:'leqio instituto tlaciooali'í.ad::' San luís de Garaqoa en meca S c , 1.i dan lí a el lo; periui riO; causados. a 10s demandantes ron cotivo d Ja oc'ei ft el c...! Ha ida El :i. col. h Avi 1 a Roa ocurrida e 31 de ji 1 io de' 195, 7 en ar latO do Oocir:t ¿i

Ec:flcIPr,,l a LA IIAEJON (Mí, ruistet:io d Edueuc:ióri) a.i. Depar'iair,etu 1c i:Te Dc:r.ac.4u aJ (:ç:ijeqjr, lnstiI:uyto Hac::ioriailzEucic:' Sari Luís çt e, ferina solidan, a a paqar a cada uno do los demandantes, el en te:' en pesos ile' .1 as si.quier, bes cari l:rclacic'; de cero fino ;eçiArp su lrec:o :inton,ianior,aul t'e ...¡.fic:adc: por ci Sanco de la RepAblica a fecha iie 1 a u:'jec:ult,i,a nr' la re'rubr:'r,ria cte senurucla irustanc:ict

lrec:o :inton,ianior,aul t'e ...¡.fic:adc: por ci Sanco de la RepAblica a fecha iie 1 a u:'jec:ult,i,a nr' la re'rubr:'r,ria cte senurucla irustanc:ict 1) fura H4rtor jci;ué A''i. la Moral es y i',:aniuien Rna do Avila,, mi, 1 (1. 000) ririmc.c: de' c:'ro pata ,::ada 'ir,c en su i:;oni:Ii.ción de' partees de 1 a vír. 1. tina Para Mar'cc: Tulio, Héctor ,.lC'Ç01i, 1 Martha (nise'i Don; Alcira,, Claudia Yolanda Ai,ciei a Shi e ley y Wi. linao Li. bardo Avila Rea qu:in ion tos (500)9 'amo; de oro i:ara carla uno cte el ic.c; en su c:c)nd i. ciAr, .,cte hermanos (ir: la víctima ru'o, och'i (1998)'0 2 94D9898

TERCERA: LA NACION (Ministerio de Educación) al Departamento d Ioyacá y al Colegio Instituto Nacionalizado Sr Luía de Garagoa en forma solidaria, por medio de los funcionarios a quienes corresponda la ejecución de la sentencia • dictarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma., la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, x pagarán intereses comerciales dentro de tos seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de dicho término.

siguientes a la comunicación de la misma., la resolución correspondiente en la cual se adoptarán las medidas necesarias para su cumplimiento, x pagarán intereses comerciales dentro de tos seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de dicho término. Como H E CH O S fuente de las pretensiones, narra la demanda

T. Héctor 3osué Avila Morales se casó por los ritos de la Iglesia Católica con Carmen Roa el día 10 de diciembre de 1962.

12. Dentro del anterior matrimonio nacieron Marco Tulio, el día 15 de septiembre de 1963 Héctor Josué, el día 19 de mayo de 1964 Doris Alcira, el día 24 de noviembre de 1966 Martha Grisel, e:t. día 15 de octubre de 1963, Halda, el día 30 de enero de 1971 Claudia Yolanda., el día 9 de julio de 1974 Angela Shirley, el día 3 de diciembre de 1977 y Wilean Libardo Avila Roa, el día 2 de marzo de 1980.

3. Halda Eliceth Avila Roa guardaba especiales relaciones de caric afecto y ayuda mutua con sus hermanos además de vivir con ellos en la misma casa en el municipio de Garagoa (Boyacá) 94 La joven Halda Avila Rosa en el aci de 1992, cursaba el grado once en el Colegio instituto Nacionalizado San Luis de Garagoa Las profesoras de). Colegio Instituto Nacionalizado San Luís de Saragoa Adela Bohórquez y Clara Cárdenas, del área de matemáticas programaron un viaje de los alumnos del grado once a conocer los sitios turísticos de Bogotá.

16. Las profesoras Adela Bohórquez y Clara Cárdenas exigieran la

Saragoa Adela Bohórquez y Clara Cárdenas, del área de matemáticas programaron un viaje de los alumnos del grado once a conocer los sitios turísticos de Bogotá.

16. Las profesoras Adela Bohórquez y Clara Cárdenas exigieran la asistencia obligatoria de todos los alumnos del curso al viaje programado a Bogotá, o sino serian mal calificados. '7. El Colegio Instituto Nacionalizado San Luís de Garagoa, se hizo responsable de la integridad de los alumnos en el viaje y para su cuidado se encomendó a dos profesoras que tuvieron la iniciativa en la excursión

08. Muchos de los estudiantes del Colegio no conocían la capital, por eso en este viaje estarían por primera vez en Bogotá, como era Ci caso de Halda Avila Roa. Por este motivo se debió tener mucho cuidado, porque los jóvenes no advertían los riesgos que corrían en una gran ciudad 9.. El día 31 de julio de 1992 a las 300 am de la rnafana viajaron de t3araqoa a Bogotá en un bus del seor El iécer Medina Rivera los estudiantes del grado once del Colegio Institutc. Nacionalizado San Luís de tiaragoa. Fueron a visitar primero el museo de los nic.s y a la hora del almuerzo los llevaron al almacén Colsubsidio ubicado en la3 94 1) 9898

calle 26, en un sector de mucho trafico de vehículos. El bus que los trajo los dejó en la calzada contraria al airnacn • o se que tenían que atravesar cuatro carriles para llegar a Colsubsidio Este es un sitio donde no ha: semáforo, porque allí se inicia un puente, haciéndose el cruce cuy pel:iqroso.

atravesar cuatro carriles para llegar a Colsubsidio Este es un sitio donde no ha: semáforo, porque allí se inicia un puente, haciéndose el cruce cuy pel:iqroso.

010. Los alumnos lograran pasar la calle, almorzaron y al salir el bus seguía estacionado en el mismo sitio, o se QUE lbs jóvenes tanían

que atravesar de nuevo la calle de los cuatro carriles. La.. :Vc: MiO. Avila Roa pasó la calle pero ere.;. último caes¡ ! T ur atropellada por un vehículo. Fue trasladada a la C:;n:. a San Pedro Claver pero al!¡ murió 1. gravedad .... debidoL las h_. 1 11. E. levanirmi2nto cJei cadáver de Halda Avila Roa fue hecho por Unidad de Fiscalía de Investigación Previa y Permanente, Unidad Número (1) de San tafé de Bogotá.

12. E]. Colegio instituto Nacionalizado zadc: San Luis de Garagoa es un establecimiento educativo del orden naL .icinal • dirigido y orientado por personal adscrito al Departamento do Boyará

913. Los directivos del plantel educativo mencionado y las profesoras cometieron una gravísima falla del servicio pública de educación porque organizaran y autorizaron a los alumnos a realizar un viaje de estudios • sin controlar a Los jóvenes que por ser la primera vez que venían a Bogotá estaban desorientados y necesitaban de alguien que los guiara y vigilara. No tuvieron el menor cuidado en proteger la vida de los alumnos • esto se demuestra con el hecho de que las profesoras ro le hubieran dicho al conductor del bus que los dejara en la calzada contigua al almacén para que asilos estudiantes no

vida de los alumnos • esto se demuestra con el hecho de que las profesoras ro le hubieran dicho al conductor del bus que los dejara en la calzada contigua al almacén para que asilos estudiantes no corrieran ningún peligro. 1 14. Los padres dejan en manos de la institución estudiantil a sus hijos para su formación integral. Ella conlleva una responsabilidad del Coleqio, porque el cuidado de su vidas pasa a manos de las personas encargadas de la institución, por cuanto son quienes tiene el contacto directo con sus alumnos.

915. Ha.ho por Lo tanto, un incumplimiento en la obligación de resultado que tenía el Coleqio, por cuanto la joven fue dejada por sus padres en buen estado de salud y se la entregaron muerta.

6. E]. Departamento de Boyacá por medio de su Secretaría de Educación es la encargada de vigilar y controlar los establecimientos educativos de esa área. Esta entidad paga a los profesores del Coleq:io s los dota de los instrumentos necesarios para su funcionamiento y nombra el rector y los profesores del Colegio, entre otras funciones. Por lo tanto, es responsabilidad suya el que en un centro educativo bajo su vigilancia se produzca la irtuer ..Le de un estudiante por negligencia de los funcionarios adscritos a ella

7. Además en este caso es responsable La Nación (Ministerio de Educación) porque ci establecimiento donde estudiaba la víctima y se le debía vigilar es de propiedad de La Nación y además t:1 Ministerio es el supremo orientador de las políticas educativas del país > el ente encargado de organizar la enseanza en todo el territorio nacional Que la educación sea buena y lleve a los colombianos a una mejor cultura4 94 D 9898

supremo orientador de las políticas educativas del país > el ente encargado de organizar la enseanza en todo el territorio nacional Que la educación sea buena y lleve a los colombianos a una mejor cultura4 94 D 9898 integral es su fin primordial, por lo tanto si en el ejercicio del derecho a recibir la educación se muere por imprudencia de sus autoridades se debe indemnizar lo debe hacer quien sela entidad suprema de su organización. 08, El art. 2 de la Constitución dice: (as autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

09. El articulo 67 de la Constitución dice: (a educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social con ella se busca el acceso al conc'cimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura,

L. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación que será obligatoria entre los cinco y los quince aos de edad ,J' y agrega 'corresponde la Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad por el cumplimiento de sus fines y por la mejor 'formación moral intelectual y física de los educandos garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo 120, El art. 90 de la Constitución dice: 'i Estado responderá patrimonialmente por los daos antijurídicos que le sean imputables.,

necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo 120, El art. 90 de la Constitución dice: 'i Estado responderá patrimonialmente por los daos antijurídicos que le sean imputables., causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En este caso hubo un comportamiento irregular de varias autoridades. La falla del servicio ha producido unos daos a los demandantes 2.2. Los padres de Naida Avila Roa han sufrido mucho moralmente con su muerte, porque la querían mucho y vivían con ella bajo e:t misma techo, por eso pido lo máximo aceptado por la jurisprudencia, c sea mil (1.000) ctramos de oro para cada uno. Los hermanos de la víctima también sufrieron mucho moralmente, porque entre ellos existían muy buenas relaciones de carici, afecta y ayuda mutua, además de vivir todos juntos bajo el mismo techo, por eso solicita para cada uno de los hermanos demandantes, el equivalente en pesos de quinientos ( 500) qratnc's de oro

23. Existe una relación de causalidad entre la falla del servicio y los daios causados a los demandantes.

Como fundamentos de derecho se invocan los artículos 2, 6, 11, 44, 67 y 90 de la Constitución Nacional 785 86 y 206 a 214 del Código Contencioso Administrativo 4 5 y 8 de la Ley 153 de 1887.5 94 1) 9898 LA IP1PUGNAC ION El auto admzsorio de la demanda fue legalmente notificado al seor Ministro de Educación Nac:ional y mi seor Gobernador del Departamento de Doyac4t a través de los funcionarios delegados para tales efectos (Fol. ¿. 'Q

El auto admzsorio de la demanda fue legalmente notificado al seor Ministro de Educación Nac:ional y mi seor Gobernador del Departamento de Doyac4t a través de los funcionarios delegados para tales efectos (Fol. ¿. 'Q ) 1L I".' J 7 . a) La demanda fue oportunamente contestad por el apoderado de La Nación Ministerio de Educación, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones. Acepta como ciertos los hechos 12 en cuanto a que el Colegio Instituto Nacionalizado San Luis de Garagoa es un establecimiento educativo del ordena nacional 14 relacionado con que los padres dejan en manos de la institución estudiantil a sus hijos, situación que conlleva la responsabilidad del colegio en su guarda : cuidado el 16 en cuanto la Secretaria de Educación de Boyac6 es :ia encargada de controlar los establecimientos educativos del 6rea el .17 referente a que la responsabilidad por los hechos en que se funda la demanda es de la Nación porque el establecimiento donde estudiaba la víctima es de su propiedad y los relacionados con el contenido de normas constitucionales. Los demás pide que se demuestren Como razones de la oposición a las pretensiones aduce que en el caso Nación ro es responsable de una imprudencia del individuo y de un imprevisto de la vida que ninguno estamos excepto de ella" (Fols. 49 a 51) El Departamento de Boyac6 no contestó Ja demanda. AUDIENCIA DE COHC 1 L A ION: Una vez prccluidm la etapa probatoria en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el Decreto

AUDIENCIA DE COHC 1 L A ION: Una vez prccluidm la etapa probatoria en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 2651 de 1991 -reglamentado por el Decreto 171 de 1993se citó a las partes a conciliación. La audiencia respectiva se realizó sin lograr acuerdo alguno pues la representante de La Nación - Ministerio de Educación Nacional - a 994 D 9898 pesar de haber manifestado su ánimo conciliatorio, pidió en dos oportunidades el aplazamiento de la misma sin que concurriera en las fechas seai.adas (Fols, 92, 96, 98 y 101) LOS ALEGATOS DE COt4CLUS ION Surtida la etapa conciliatoria, se dio traslado a las partes y al seSor Aqerite del Ministerio Público para que presentaran sus alegatos. De tal facultad hicieron uso los apoderado de la Nación y la parte actora el Ministerio Público guardó silencio a) La parte actora luego de efectuar un análisis de los hechos ylos elementos de prueba solicita que se acceda a sus pretensiones por considerar que en el caso en estudio se configuran los elementos de la responsabilidad extracontractual en cabeza de la Nación - Ministerio de Educación -, sin que se presente causal alguna de exoneración de la misma. Cita c:crno soporte de su posición jurisprudencia del Consejo de Estado (Fois. 111 a 120). b) El apoderado de la Nación Ministerio de Educación -, pide que se denieguen las pretensiones, porque a su juicio el Ministerio no tiene ninguna responsabilidad en la muerte de la riia por las razones

Estado (Fois. 111 a 120). b) El apoderado de la Nación Ministerio de Educación -, pide que se denieguen las pretensiones, porque a su juicio el Ministerio no tiene ninguna responsabilidad en la muerte de la riia por las razones expuestas en la contestación de la demanda 1, y porque si hubo alguna negligencia fue del conductor del bus (Fole. 109 y 110)

CONSIDERACIONES

DE LA SALA :

1. Las pretensiones de la demanda están en caminadas a obtener declaración de responsabilidad extracoritrac:tual y condena al pago de perjuicios a cargo de la Nación - Ministerio de Educación - y el Departamento de Boyac:t como consecuencia de la muerte de Halda El i ceth Avila Roa, ocurrida en esta ciudad mi 31 de julio de 1992 a1 ser atropellada por un vehiculo automotor cuando participaba corno alumna del instituto Nacionalizado San Luis de Garaqoa (8oyac ) en un programa académico organizado por el plantel educativo que implicaba el desplazamiento por varios lugares de Santafé de Bogotá.7 94 1) 9898

La demanda se funda en c: 'l régimen de responsabilidad de la administración conocido como de Mfalla en la prestación del servicic para cuya configuración es necesario que se presenten los elementos que la doctrina y la jurisprudencia han sea1ado así; Una falla en la prestación del servicio a que la administración está obligada por retardo, irregularidad, ineficacia omisión o ausencia del mismo; Un dao que configure lesión de un bien jurídicamente tutelado; y Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el dao

II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa se

del mismo; Un dao que configure lesión de un bien jurídicamente tutelado; y Un nexo causal entre la falla en la prestación del servicio y el dao

II. Para demostrar los hechos sustento de la demanda y la defensa se aportaron .L proceso, los siguientes medios de prueba ut 1.LUüLf nu .

Certificado de registro civil de matrimonio de Héctor Josué Avila Morales y Carmen Roa Fernández., casados el 10 de diciembre de 1962 1) Certificado de registra civil de nacimiento de Marco Tulio, Héctor Josué, Doris Alcira, Martha Gr:isel • Halda Eiiceth., Claudia Yolanda Angela Shirley y Wileari Lihardo Avila Roa todos ellos hijos de Héctor Josué Avila Morales y Carmen Roa Fernández • nacidos con posterioridad al matrimonio de los padres (Fois 2 a 9). Certificado de registra civil de defunción de Halda Avila Roa fallecida el 31 de julio de 1992 a las 15 horas por politraumat:ismo (Fol. 10). Oficio enviado el 10 de julio de 1996 por la Rectora del Instituto Nacionalizado San Luis de Garaqoa., donde consta: a ) Que la salida de los estudiantes de los grados 112 y liB Académico ocurrida el 31 de julio de 1992 no tuvo autorización escrita de la Rec:toríaTolo aparece una programación de la salida visada por la Coordinación de Disciplina de fecha 18 de julio de8 94 D 9898 1992 x una solicitud de la Rectora de esa época Sor Maria Stelia Avila Liscano sobre el Plan de actividad b) La joven Halda Eliceth Avila Roa era alumna del Instituto en el

1992 x una solicitud de la Rectora de esa época Sor Maria Stelia Avila Liscano sobre el Plan de actividad b) La joven Halda Eliceth Avila Roa era alumna del Instituto en el ala de 1992 y cursaba el grado u. de Bachillerato Académico. c) La Rectora de ese entonces no fue requerida por autoridad alguna para informar sobre la muerte de la alumna Halda El iceth Avila Roa. La salida de los alumnos no era excursión como se desprende de la programación IL y la presencia de los jóvenes en la calle 26 de Santafó de Bogotá estaba bajo la absoluta responsabilidad de las docentes ya citadas y los estudiantesu. d) La salida fue de carácter pedagógico y científica; docente Maria Adela Emohórquez Correal manifestó verbalmente que la alumna Halda Avila Roa contó con la autorización verbal de los padres de familia. (FoIs. 23 y 24) Copia auténtica del programa a realizar en la salida a Sartafé de Bogotá el 31 de julio de 1992, para los estudiantes de grados 111 y lIB académico. Como profesores responsables aparecen Clara Victoria Cárdenas y Adela Bohórquez Correal Dentro de la programación se encuentra visita al Museo de los Hilos y al Planetario Distrital (Fol. 25). Copia de oficio dirigido el 25 de octubre de 1994 por la Rectora del plantel educativo al Secretario de Educación de: Boyacá informándole de la existencia de este proceso, donde se pretende obtener indemnizaciones T por La muerte de quien fuera nuestra alumna la seorita Halda Eliceth Avila fallecida en un accidente de tráfico

de la existencia de este proceso, donde se pretende obtener indemnizaciones T por La muerte de quien fuera nuestra alumna la seorita Halda Eliceth Avila fallecida en un accidente de tráfico en la ciudad de Santafé de Bogotá el 31 de julio de 1992, en una excursión programada por el Plantel (Fol. 27) Copia de oficio de igual contenido al anterior pero dirigido por la Rectora al Ministro de Educación Nacional (Fol. 28) Copia del Reglamento de Convivencia Estudiantil del Instituto9 9D9898 Nacionalizado San Luis de Garaqoa (Fois 30 a 32) Dentro del proceso se recibieron los siguientes testimonios Elías Arturo Toro, Luis Alberto Leguizamón Luis Benigno Arias y Mauricio Lesees manifiestan que conocieron a Halda Avila Roa así como a sus padres y hermanos por lo cual les consta que el grupo familiar estaba unido por relaciones de afecto mutuos armonía y comprensión y la muerte de la joven causó en ellos grave sufrimiento moral (Fols 66 a :70) Dd:i.iia Elvira Huertas c:omç:a?era de curso de Halda Avila Roa para la época de su muerte; participó en el viaje programado por el Colegio :t 31 de julio de 1992. Respecto al accidente, expresa: .las dos en esa época estábamos en once de bachillerato, entonces el colegio programó una salida de física que era obligatoria y IC dieron permiso a la Directora que dirigía esta salida que tomara represalias si no iba a las diferentes actividades que iban a hacer. En general las personas que integramos esa salida no veníamos muy

programó una salida de física que era obligatoria y IC dieron permiso a la Directora que dirigía esta salida que tomara represalias si no iba a las diferentes actividades que iban a hacer. En general las personas que integramos esa salida no veníamos muy seguido a Bogotá, de vez en cuando y para esta salida no nos dijeron las precauciones que tendríamos que tener, lo único que nos dijeron era que era obligatoria. El accidente ocurrió al medio día cuando fuimos a almorzar esto fue frente a Colsubsidio de la 26. El bus en que veníamos lo estacionaron lejos de donde debíamos ir a comer y para ir a almorzar teníamos que pasar cuatro avenidas luego teníamos que volverlas a pasar para coger el bus, ahí simplemente nos dijeron que fuéramos a almorzar pero no nos advirtieron que esa vía era peligrosa sino que cada uno pasara como pudiera y no hicieron lo posible porque el bus quedara cerca de Colsubsidio donde no nos tocara pasar calles después de almorzar como teníamos que pasar las avenidas pues cada uno como pudiera, repito nuevamente sin ninguna instrucción de los profesores que nos estaban acorripaando entonces cuando ella fue a pasar la avenida para subirse en el bus en el segundo carril la atropelló un carro Después de esto la familia de Halda se encargó de todo el di liqenciamiento para llevar el cadáver para Garaqoa y no me consta que el colegio les haya colaborado en algo. Después de que nos habían dicho que la salida era obligatoria no colaboraron ni apoyaron a la familia con ningún18 91 8 9898 trémitc'. Lla salida la programó la profesora de física que se

colaborado en algo. Después de que nos habían dicho que la salida era obligatoria no colaboraron ni apoyaron a la familia con ningún18 91 8 9898 trémitc'. Lla salida la programó la profesora de física que se !lema Adela y en rectoría dieron el permiso pero con la condición de que asistiéramos todos los estudiantes, porque era evaluablep. .,. El vehículo lo consiguió el colegio y nosotros como estudiantes teníamos la obligación de transportarnos en éste (Fols 75 a 77) Ceriith Av:icena Daza Martínez también compaera de estudio de Naida Avila Roa que participó en el viaje a Bogotá, el 31 de julio de 1992 Respecto al accidente, manifiesta: Me consta porque estaba en e salida del colegio porque nos dimos cuenta cuando el carro la atropelló. Terminamos de salir del Museo de los Hilos y fuimos a almorzar a Caisubsidio y el bus nos dejó al otro lado y teníamos que pasar la avenida para ir a almorzar y al terminar de almorzar teníamos que pasar otra vez la avenida para subir a1 bus e ir al Planetario y fue allí donde ocurrió el acidente OPara esa tipo de salidas el colegio tenía que dar la autorización el colegio mismo lo programó, el organizador director eran dos profesoras y se llamaban Clara Amaya, de la otra no me acuerdo y conté con la aprobación del colegio para la salida el vehículo fue contratado por el colegio ellos fueron quienes programaron como iba ¿.ser la salida, a donde íbamos y a dónde almorzar '—No nos dieron ninguna media de prevención sólo nos dijeron que nos volviéramos a

por el colegio ellos fueron quienes programaron como iba ¿.ser la salida, a donde íbamos y a dónde almorzar '—No nos dieron ninguna media de prevención sólo nos dijeron que nos volviéramos a encontrar en una hora y nadie nos acompaÓ (Fols 78 y 79) Apreciados los anteriores medios de prueba en su conjunto y dentro de las reglas de la sana crítica ( articulo 187 del C de P.C.) s encuentran demostrados los siguientes hechos: Que los demandantes son los padres y hermanos de Halda El :i ceth Avila Roa • condición que acreditan con los competentes registros civiles de matrimonio y nacimiento demostrando así su legitimación en la causa por activa pues en tales calidades acudieron al proceso Que Halda Eliceth Avila Roa falleció el 31 de julio de 1992 por po1 itraumatisiros derivados de un accidente de tránsito, como lo demuestran el registro civil de defunción y los testimonios recibidos en el proceso11 94 D 9898 Que Halda Eiiceth Avila Roa para la época de su muerte cursaba el último ao de bachillerato en El Instituto Nacionalizado San Luís de Garacioa (Bcyacá). ih.€ el mencionado establecimiento educativo programó para el 31 de julio de 1992 una actividad académica para los alumnos de grado 11 consistente en un viaje a Santaé de Bogotá, donde visitarían el Museo de los Nios y el Planetario Distrital tal como lo demuestran los documentos que obran en el proceso Que los alumnos fueron llevados a almorzar en las instalaciones de Colsubsidic ubicadas en la callo 26 de esta ciudad y cl bus

Museo de los Nios y el Planetario Distrital tal como lo demuestran los documentos que obran en el proceso Que los alumnos fueron llevados a almorzar en las instalaciones de Colsubsidic ubicadas en la callo 26 de esta ciudad y cl bus contratado par Si colegio para el viaje se estacionó al frente de Coisubsidic pero en el costado sur, de manera que los estudiantes tenían que atravesar los cuatro carriles que comprende la Avenida, en una zona de alto tráfico como se desprende de los testimonios recibidas. Que luego de almorzar en Colsubsidio Halda Eliceth trató de regresar al bus y al atravesar la avenida 26 fue atropellada por un vehículo causándole la muertes Que las profesaras acompaantes del grupo estudiantil omitieron las precauciones mínimas en el cuidado de sus alumnos al colocarlos en la necesidad do atravesar una vía de alta peligrosidad por la densidad del tráfico automotor en un sitio inadecuado para ello y sin tomar medida laguna de prevención como lo narran las dos estudiantes que participaron en el viaje y presenciaron el accidente. 7 IV Las pretensiones, de la demanda están llamadas a prosperar porque dentro del plenario so demostró la existencia de los elementos que configuran la responsabilidad extr acontractual del Estado, dentro del régimen de falla en la prestación del servicio. r La falla en la prestación del servicio a cargo del establecimiento educativo Instituto Nacionalizado San Luís, de Garaqoa (Boyacá) se encuentra plenamente configurada ya que las docentes a cuyo cargo se12 94 D 9893 encontraba la responsabilidad en la vigilancia y cuidado de los alumnos

educativo Instituto Nacionalizado San Luís, de Garaqoa (Boyacá) se encuentra plenamente configurada ya que las docentes a cuyo cargo se12 94 D 9893 encontraba la responsabilidad en la vigilancia y cuidado de los alumnos participantes en el programa académico que originó el viaje a Santafé de Bogotá, en desarrollo de cuyas actividades perdió la vida Nalda Eiiceth Avila Roa obraron en forma negligente y totalmente imprevisiva al dar lugar a que los menores estudiantes tuvieran que atravesar sin prevención alguna :r sin la debida dirección una vía de gran trafico vehicular y • por tanto altamente peligrosa, cuando con mínimas medidasde edidas de precaución, como el que el bus que transportaba los estudiantes los hubiera dejado en la acera del lugar donde iban a almorzar o hacerlas pesar ordenadamente por un sitio donde existiera semáforo, se hubieran podido evitar hechos como el que costó la vida a Halda El iceth 1 -Es decir, las profesoras a cargo de los estudiantes no previnieron lo que era previsible, incurriendo en culpa que se traslada a la administración a titulo de falle en La prestación del servicio, comprometiendo La responsabilidad del Estado pues la conducta omisiva de sus agentes ocasioné el lamentable hecho que sirve de sustento básico a las pretensiones, ocasionando a los demandantes un perjuicio que se les debe indemnizar en los términos del articulo 90 de la Constitución Nacional I:l da?c' se configura en forma clara La muerte del hijo o hermano es un hecho que genera perjuicios morales y materiales indeinnizahies conforme a los elementos de prueba que obren en el proceso , El nexo causal también se encuentra sin dificultad alguna. Sin la fall

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