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TA CUN - 94D9920-(12-11-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 94D9920-(12-11-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

0CUPACION pER1ANu':::E DE Ib1UEi3LE - Prueba

D= ©U L\ Santafé de Bogotá, D.C. noviembre doce (12) de mil novecientos noventa y ocho (1998)

©:DR. HIEMJMMIM

0, EPU%tiCA Ot COLOM)s Reatod, Referencia : Reparación directa Expediente : NO.94D 9.920 Demandante Carmen Rosa Saavedra 14 Tribunal Adm'fli&ItI"ø de cundinamarca Demanda: Carmen Rosa Saavedra Rincon demandó al. instituto de Desarrollo Urbano DU, sollcL;ndo: '1a• Que el Instituto de Desarrollo Urbano, LD.U., en su carácter de ejecutor del plan vial de San rfé de Bogotá, Distrito CapiiO, (Decreto ley 1421de 1993, acuerdo 6/90 y sus decretos reglamentarios 323/92 y 734/93 es administrativa y legalmente responsable de los perjuicios materiales y morales irrogados a la actora Carmen Rosa Saavedra Rincón -en su carácter de propietaria inscrita y poseedora material de los lotes e terreno incumbentes por la obra o trabajo público material propiciatoria del Siespojo, cercamiento y pérdida de Vos lotes de terreno cn folios de matrícula inmobiliaria Nos. 0500816613 y 050-20131917 (antes comprendido en el inmueble en mayor extensión con matrícula No. 050-0126137), plenamente descritos y anderados en el primero y cuarto hechos de esta demanda. 1120 Condenar consecuencia lmente, al Instituto de

mayor extensión con matrícula No. 050-0126137), plenamente descritos y anderados en el primero y cuarto hechos de esta demanda. 1120 Condenar consecuencia lmente, al Instituto de Desarrollo Urbano, I.D.U. en reparación del daño ocasionado, a pagar a la demandante carmen Rosa Saavedra Rincón todos los perjuici.s materiales y m.rales, objetivados y subjetivos, presentes y futuros los2 IEZPC¿Iente N0 9.920 cuales estimo como mínimo en la fecha de presentación de Va demanda en Da suma de treinta millones de pesos ($30'000000, moneda legal CoV.mban2 conforme a Do que resulte probado en el proceso o se regule en Da instancia incidental prevista por Vos artículos 307 y 308 de¡ C. de P.P. , y c.mo resultado directo de Va pérdida y cercenamiento del inmueble, y Vos demás perjuicios morales y materiales ocasionados a Da actora 1130 Que por Do expuesto, El instituto de Desarrollo Urbano, I.D.U. , será condenado por perjuicios morales al pago al pago de Da cantidad de un mil (1.000) gramos de oro, en beneficio de carmen Rosa Saavedra Rincón según certificación que expida el Banco de Da República sobre su valor o equivalencia en pesos Colombianos a Va fecha de Da ejecutoria de la sentencia. condena respectiva será actualizada a voces del artículo 178 del C.C.A.; y también se reconocerán y pagaran intereses comerciales y moratorios en el evento que se presenten Vos supuestos del inciso final del artículo 177 del C.C.A.

artículo 178 del C.C.A.; y también se reconocerán y pagaran intereses comerciales y moratorios en el evento que se presenten Vos supuestos del inciso final del artículo 177 del C.C.A. 1150 parte demandada deberá cumplir Va sentencia ejecutoriada dentro de Vos términos previstos por los artículos 176 y 177 del C.C.A. "60 La parte demandada será condenada en costas del proceso, "(fo Dios 3 y 4 del cuaderno 1) Fun

a

entó su demanda en los hech s que siguen: (1 M

  1. Carmen Rosa Saavedra es propietria del Dote de terreno, con folio de iatrícuOa inmobiliaria No. 0500816613 el cual le fue despojado en su to Didad por el Ddu.

2. El cita.o lote estaba comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: en 30.70 metros, vallado de por medio, con terrenos de Rafael Torres Mariflo; por el Sur: en 30.70 metros, con el lote de terreno distinguido c'n el No. 13278 de la

carrera 53, de propiedad de Luz Marina PiniDDa y Hernán PiniVDa Ferro; por el Oriente, en 6,18 metros, con el lote No. 74 A, que fué de Pacífico A. Reyes y luego de lerminda Bojacá vda. de Peraza; y por el Occidente en 6,18 metros, que es su frente, con3 Expediente N. 9.920 la carrera 53 de Santafé de Bogotá, D.C. con un área de 189.73 etros cuadrados.

Peraza; y por el Occidente en 6,18 metros, que es su frente, con3 Expediente N. 9.920 la carrera 53 de Santafé de Bogotá, D.C. con un área de 189.73 etros cuadrados.

3. Carmen Rosa Saavedra del i a Alfonso Montero, en proceso reivindicatorio, para obtener el dominio del lote arriba citado, pues aquél se había posesinado clandestinamente de éste bien raíz. El lote de terreno le fue entregado materialmente a la demandante, por el juzgado, el 2 de julio de 1991.

4. Carmen Rosa Saavedra es propietaria del lote de terreno con folio de matrícula inmobiliaria No. 050-20131917 el cual le fue cercenado y despojado parcialmente por el Idu.

S. El ci do estaba comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte en extensión de 34.00 metros, con propiedades de Luis Ignacio Luque; por el Sur: en extensión de 34.00 metros con terrenos de la compareciente; Por el Oriente: en extensión de 8.70 metros, con terrenos que fueron de la compareciente, hoy

carrera 53 de Santafé de Bogo , D.C. ; y por el Occidente, en 7.55 metros, con propiedades de Luis Carlos Saavedra Rincón, hoy carrera 53 A de Santafé de Bogotá, D.C., con un área de 276.25 etros2.

6. El cercenamiento del lote antes descrito se presentó en el

costdo norte, para trazar la calle 132 A de tal manera que sus costados orienrl y occidental quedaron reducidos a 5 metros. La cabida actual de éste lote es de 170 metros cuadrados. El área

costdo norte, para trazar la calle 132 A de tal manera que sus costados orienrl y occidental quedaron reducidos a 5 metros. La cabida actual de éste lote es de 170 metros cuadrados. El área despojada de éste lote fue 106.25 metros cuadrados.

7. El lote de terreno distinguido con la matrícula 050-20131917 está integrado por los lotes 13 y 15 de la parcelación realizada por la demandante sobre el inmueble de matrícula 050-01 261 37

8. Los lotes 13 y 15 fueron prometidos en venta por la demandante a Reyes Alfonso Jiménez, Yazmina Pinzón y Luis Enrique Borda Forero, cada uno de estos predios fue entregado materialmente4

Exlpedheunte No. 9.920 a los respectivos promitentes co pradores con un área real de 170 metros cuadrados.

9. Carmen Rosa Saavedra indennizó extrajudicialmente a Luis Enrique Borda Forero para cancelar el contrato de promesa de compraventa, y así obtener la restitución del lote No. 15. 10.Carmen Rosa Saavedra indemnizó en diez millones de pesos, a Reyes Alfonso Jiménez y Yasrina Pinzón, en diligencia de conciliación judicial realizada en el juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, para cancelar el contrato de promesa de compraventa y obtener la restitución material del lote No. 13 en su cabida cercenada 11.El Instituto de Desarrollo Urbano realizó obras civiles de trazado

y pavimentación de la calle 132 A, entre carrera 52, 53, 53 A, y 54, barrio Ciudad Jardín Norte, en los meses de enero, febrert y varzo de 1993.

y pavimentación de la calle 132 A, entre carrera 52, 53, 53 A, y 54, barrio Ciudad Jardín Norte, en los meses de enero, febrert y varzo de 1993. 12.Carmen Rosa Saavedra es .?ba ausente de Santafé de Bogotá, cuando la entidad demandada, ejecutó aquellas obras y por ello no impetró acciones judiciales. 13.El Instituto de Desarrollo Urbano no pidió permiso para la ejecución de éstas obras actuando en forma clandestina y violenta. 14.Pacífico A. Reyes quien vendió en mayor extensión a Herminia Rincón de Saavedra , loteo Dos predios con trazado de calles y carreras, para lo cual hizo cesión gratuiN en toda su cobertura. La anterior demanda fue presentada ante esta Sección del Tribunal el día 2 de junio de 1994 . se admitió el 23 del 1 ismo mes y año (folios 15 y 18 cuad.1)5 Expediente N. 9.920 El demandado se notificó el 12 de octubre de 1994, se opuso a las pretensiones y pidió la prueba de los hechos. Negó que el Instituto haya reaUza.lo trabajos de obras civiles consistentes en trazados y pavimentación de la calle 132 A , entre carrera 52, 53, 53 A y 54, barrio Ciudad Jardín del Norte, durante la fecha que se indica en la demanda o en años anteriores o posteriores. Propuso como excepciones la de falta de individualización de las pretensiones y caducidad de la acción. La primera en razón a que la demanda no hizo ninguna individualización de las pretensiones separándolas en razón de su

posteriores. Propuso como excepciones la de falta de individualización de las pretensiones y caducidad de la acción. La primera en razón a que la demanda no hizo ninguna individualización de las pretensiones separándolas en razón de su objeto, ya que se trai de dos lotes de terreno que tienen vida jurídica, independiente no solamente por su ubicación y linderos sino por su matrícula inmobiliaria. Y la segunda, para el supuesto caso, que durante los años anteri.res a junio de 1992, se hubiese efectuado alguna .bra pública en el sitio de la Oltis, Da acción esría caducada. (folios 26 a 29 del cuaderno 1) El proceso se abrió a pruebas el 19 de diciembre de 1994 (folio 31 cuad.1) Se citó a los litigantes a conciliación realizándose el 16 de abril de 1998 sin que la parte actora concurriera a ella. (folio 54 cuad.1) En auto de 21 de julio de 1998 se ordenó traslado para que las partes alegaran de conclusión, (folio 56 cuad.1) El IDU solicita en su reclamación se nieguen las pretensiones de la demanda. Expresa que no fue probado ninguno de los hechos del petitum (folios 57 a 64 del cuaderno 1)6 Expediente N. 9.920 10 Se traj copia de Da escritura pública No. 1.205 de 19 de agosto de 1937 de Da Notaría (Qunta de Bogotá, según Da cual Pacífico Reyes vende a HermDnDa Reyes de Saavedra unos Dotes de terreno ubicados en Ciudad Jardín, municipio de Suba. Documento que obra a foHos 25 a 29 del cuaderno 2.

vende a HermDnDa Reyes de Saavedra unos Dotes de terreno ubicados en Ciudad Jardín, municipio de Suba. Documento que obra a foHos 25 a 29 del cuaderno 2.

20. La demandante Carmen Rosa Saavedra Rincón aportó Dos siguientes documentos para acredDt;r Da propiedad de Dos Dotes que aquí reclama, así: Escritura 2718 de 4 de septiembre de 1959 de Da Notaría Sexta de :.gotá, por medio de Da cual se protocoza el pr.ceso de sucesn de Crispul. Saavedra, Copia de ella obra al folio 30 y ss. del cuaderno 2. -Escritura 844 de 5 de abril de 1976 de la Notaría Segunda de Bogotá, sobre la protocoDDzacDón del proceso de sucesión de Herminia Rincón vda. de Saavedra. Copia de ella aparece a folios 5 a 11 del cuad.2) -Escritura No. 3336 de 17 de septiembre de 1984 de Da N.taría Quince de Bogotá, sobre división material de Carmen Rosa Saavedra Rincon y otros. Copia de Da misma aparece a folios 12 a 17 del cuad,2. Asimismo se trajo copia del fofo de matrícula inm.bWaria No. 500 297450 (fofo 18 cuad2) -Escritura 4370 de 2 de septiembre de 1992 de la Not ría Catorce de Bogotá, mediante la cual la demandante hace aclaraci.nes. Copia de ésta aparece al fofo 35 del cuad,2. -Los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 050-0126137 y 5 0 N

Bogotá, mediante la cual la demandante hace aclaraci.nes. Copia de ésta aparece al fofo 35 del cuad,2. -Los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 050-0126137 y 5 0 N 20131917 los que obran a folhss 39 y 40 del cuaderno 2.

311. Carmen Rosa Saavedra Rincón demandó a Alfonso Reyes en proceso ordinario de nulidad de un contrato de compraventa7

E zpedheimte N. 9.920 celebrado en agosto de 1975, el cual terminó con acuerdo. Copia del proceso obra a folios 178 a 185 y 199 a 229 del cuaderno 2. 4 0, Carmen Rosa Saavedra demandó en acción reMndicatoria a Alfonso Montero. se trajeron copias de éste proceso que obran a folios 231 a 249 del cuaderno 2. Las pretensiones de la demanda se negaran en razón a que no se trajo ninguna prueba que demuestre que el IDU cercenó total o parcial mente los lotes de propiedad de la demandante, para trazar la calle 132 A de la urbanización Ciudad Jardín de Santafé de Bogotá. La carga de la prueba le corresponde a la parte actora tal como lo señala el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil En efecto correspondiéndole a Carmen Rosa Saavedra probar que el Instituto demandado en su condición de entidad pública del orden municipal construyó la obra pública que dice le afectó su propiedad no trajo ningún medio que permi;; concluir en ese sentido. Por el contrario las copias de lasdemandas presentadas por la propia actora ante los jueces civiles de rogotá contra Alfonso Reyes Jiménez, en acción de nulidad de un contrato y

propiedad no trajo ningún medio que permi;; concluir en ese sentido. Por el contrario las copias de lasdemandas presentadas por la propia actora ante los jueces civiles de rogotá contra Alfonso Reyes Jiménez, en acción de nulidad de un contrato y contra Alfonso Montero en acción reivindicatoria por dos de los lotes de terreno que resul ;n afectados, en los que confiesa que los entregó o le ocuparon la totalidad del terreno, permite concluir exactamente lo contrario de lo que se quiere decir en éste proceso. Por lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,8 Expediente N. 9.920 FALL 1°, Niéganse las pretensiones de Da demanda.

CÓPIESE NOTIFÍQUESE COf.1UNÍQUESE Y CÚ PLASE

(Aprobado en sesión de la fecha. AcL1 No. )

BENJA IN HERRERI BARBOSA

IVIagDstra.o

HECTOR ALVAREZ lELO

MYRIAIi GUERRERO DE ESCOB R Magistrado lagDstrada

RIA ELENA GRALDO GOIVEZ FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Llagistrada Llagistrada

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